ACTA N.�
47-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y seis minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 46-2024, excepto por el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron, quien no particip� de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la se�ora Directora Ejecutiva. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0959-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1110-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Sandra Mar�a Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el se�or Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i., en esa misma dependencia, el 3 mayo de 2024.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0962-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.� RH-1107-2024 y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de la pr�rroga del nombramiento interino que se detalla a continuaci�n, a partir del 5 de mayo y por todo el periodo que se mantenga la designaci�n de confianza:
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NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
N�MERO Y CLASE DEL PUESTO |
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1.
Juan Luis
Rivera S�nchez |
Secretar�a General del TSE |
76353, Ejecutivo Funcional 1 |
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0961-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.� RH-1095-2024 y de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, me permito proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:
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NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA
/ DEPARTAMENTO |
N�MERO
Y CLASE DEL
PUESTO |
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1. Ileana Aguilar Olivares |
Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia |
76482, Ejecutivo Electoral 1 |
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2. Josu� Rojas Rojas |
Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia |
45474, Profesional Funcional 1 |
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3. Katherine Boulak Vargas |
Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia |
86305, Profesional Ejecutor 3 |
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4. Mauren Rodr�guez Reyes |
Secci�n de Servicios Generales |
45492, Profesional Asistente 1 |
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5. Jos� Manuel Rodr�guez Ching |
Secci�n de Servicios Generales |
76393, Asistente Funcional 2 |
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6. Carol Cascante G�mez |
Secci�n de Servicios Generales |
382382, Oficinista 1 |
Para todos los casos la pr�rroga de su actual designaci�n ser�a desde el 5 de mayo al 31 de octubre de 2024 o hasta regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), lo que ocurra primero.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales nuevas pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0998-2024 del 2 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.� STSE-1329-2023, hizo de conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-1332-2023 del 30 de mayo de 2023, suscrito por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se proponen modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la se�ora Mora Navarro, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".
Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos que indica la Direcci�n Ejecutiva en el oficio n.� DE-1332-2023. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de pr�rroga para la presentaci�n del informe final de gesti�n. El se�or Magistrado Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mannix Arnold solicitan verbalmente se les conceda una pr�rroga de diez d�as h�biles para la presentaci�n del informe final de gesti�n, referente a su cargo como Magistrado y Magistrada propietarios de este Tribunal.
Se dispone: Conceder la pr�rroga solicitada. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna y del Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
El se�or Magistrado Brenes Villalobos y la se�ora Magistrada Mannix Arnold se abstienen de votar este asunto.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Misi�n de acompa�amiento jurisdiccional con la UNIORE, para las Elecciones Generales en M�xico. Del se�or Jos� Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral (CAPEL), se conoce oficio n.� CA-195-24 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a trav�s de su Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral (IIDH-CAPEL) en su condici�n de Secretar�a Ejecutiva de la UNIORE les extiende un cordial saludo.
Como es de su conocimiento, existe un convenio firmado entre el IIDH-CAPEL y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n de M�xico (TEPJF), con el objeto de desarrollar un proyecto especializado en justicia electoral para analizar los procesos jurisdiccionales y sentencias en el sistema judicial electoral mexicano, en el marco del Procesos Electoral Federal 2023-2024.
Para el cumplimiento del objeto antes se�alado, se ha conformado una Misi�n de acompa�amiento jurisdiccional con la UNIORE, que estar� participando en una serie de actividades que incluye la visita en el marco de las Elecciones del pr�ximo mes de junio en Ciudad de M�xico, para lo cual nos permitimos extenderle una invitaci�n al letrado Mario Matarrita para formar parte de ella como secretario t�cnico de la Misi�n, siendo su funci�n principal colaborar en la elaboraci�n de los informes de [sic].
Su participaci�n estar�a prevista para llegar a la Ciudad de M�xico el lunes 27 de mayo y retornar a su pa�s el lunes 3 de junio del 2024, desarrollando la agenda de trabajo entre el martes y domingo, es importante se�alar que los gastos de transporte, alimentaci�n y hospedaje ser�n cubiertos por IIDH-CAPEL.
Para nosotros ser�a importante contar con la participaci�n del Sr. Matarrita, ya que consideramos que aportar�a de manera significativa al trabajo que estamos realizando en el �mbito jurisdiccional. Agradecemos confirmar por este medio su disponibilidad, con el fin de proceder con la organizaci�n del viaje.".
Se dispone: Agradecer al se�or Thompson la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla, se autoriza la participaci�n del se�or Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
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Nombre completo de la funcionaria |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y justificaci�n |
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Mario Matarrita Arroyo |
Letrado del TSE |
Estados Unidos Mexicanos |
Del 27 de mayo al 3 de junio
de 2024 |
Misi�n de acompa�amiento
jurisdiccional con la UNIORE, para las Elecciones Generales en M�xico |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Si me permiten. Nada m�s es aclarar que CAPEL solicit� que si pod�a ser, espec�ficamente, Mario Matarrita el que pudiera asumir como Secretario T�cnico de la Misi�n, que no es lo mismo de los que van integrando como Magistrados, pero tiene una funci�n muy importante que es, precisamente, ir documentando esto, para hacer el informe, ir prepar�ndolo en el momento en que se da. Han mandado cualquier cantidad de material, muchas sentencias, tanto relacionadas del Tribunal propiamente, como de salas, y es un material muy rico para efectos de poder tener tambi�n luego un an�lisis ya propiamente de ese material. Esa es la raz�n para efectos de poderlo hacer.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Don Luis yo sugiero ah�, antes del �ltimo p�rrafo, �de su participaci�n estar�a� -que nos pas� en otro caso, creo por ah� en la sesi�n anterior- �para formar parte de la misi�n de acompa�amiento jurisdiccional, con la UNIORE, en Ciudad de M�xico en el marco de las elecciones del pr�ximo mes de junio�, porque recordemos que tambi�n la Ciudad de M�xico est� teniendo elecciones, a las que va a asistir el doctor Hugo Picado, para no confundir una y otra.
Yo quisiera agregar a lo que dice la Magistrada Bou, recordar que, desde hace much�simos a�os, no solamente el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica plante� desde el seno de Tikal y de UNIORE -si no me equivoco- el que toda la clasificaci�n de las resoluciones electorales se llevara a cabo bajo una determinada selecci�n tem�tica, que es la que usamos hasta la fecha, hemos ido cambiando algunas cosas, pero es el que usan todos los pa�ses y, en particular tambi�n, que hemos recibido, hace varios a�os, apoyo de la sala de lo electoral del Poder Judicial de M�xico, en t�rminos precisamente de revisar nuestros formatos, c�mo llevamos a cabo la publicaci�n de las resoluciones jurisprudenciales del Tribunal y, en particular, hemos seguido muy de cerca el trabajo en este tema, en general de toda la regi�n, pero particularmente de M�xico y Argentina. Es un tema para nosotros muy importante.�
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa de la �Reforma de los art�culos 15 y 18 de la Ley n.� 1155, Ley de opciones y naturalizaciones, de 29 de abril de 1950�. expediente legislativo n.� 23.800. Del se�or Edel Reales Noboa, Director del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0064-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusi�n del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 23.800, REFORMA DE LOS ART�CULOS 15 Y 18 DE LA LEY N.� 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DEL ART�CULO 18 DE LA LEY N.� 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 8 de mayo de 2024� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 7 de mayo de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 3 de la Ley que crea el Cant�n Montes de Oro en la Provincia de Puntarenas, Ley para la modificaci�n de l�mites del Cant�n de Montes de Oro�, expediente n.� 23.892. De la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23120-0392-2024 del 22 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Puntarenas, en virtud de moci�n aprobada en sesi�n 24, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de Ley Expediente N.� 23892, �REFORMA DEL ART�CULO 3 DE LA LEY N.� 42, LEY QUE CREA EL CANT�N MONTES DE ORO EN LA PROVINCIA DE PUNTARENAS, DEL 17 DE JULIO DE 1915 Y SUS REFORMAS, LEY PARA LA MODIFICACI�N DE L�MITES DEL CANT�N DE MONTES DE ORO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 03 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el proyecto de ley n.� 23.892 aspira a modificar los l�mites entre los cantones Montes de Oro y Puntarenas, ambos de la provincia Puntarenas.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CE23120-0330-2023 del 29 de setiembre de 2023, recibido el mismo d�a �v�a correo electr�nico� en la Secretar�a General de este Tribunal, suscrito por la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 95-2023, celebrada el 12 de octubre de 2023, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:
�La iniciativa aspira a modificar los l�mites de dos circunscripciones cantonales existentes; en ese sentido, debe recordarse que la Constituci�n Pol�tica se�ala que es una atribuci�n del Poder Legislativo la creaci�n de nuevos cantones (numeral 168), precepto que debe complementarse con el art�culo 11 de la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa que, en lo conducente, indica: �S�lo por ley podr�n ser alterados los l�mites de los cantones.�.
Con base en lo anterior, este Tribunal entiende que la lege ferenda comporta un tema que est� librado a la discrecionalidad legislativa, por lo que no tiene objeci�n en punto a lo pretendido por el diputado promovente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que la ley -de ser aprobada- entrar� en vigencia, para fines administrativos, despu�s de las elecciones Municipales de 2024.
El numeral 1 de la Ley n.� 6068 indica �Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes�, regla que, seg�n lo interpret� este Pleno en sentencia n.� 1883-E-2001 de las 9:15 horas del 7 de setiembre de 2001, resulta aplicable a los comicios municipales. Puntualmente, en otro precedente se aclar� que �La imposibilidad de variar la divisi�n territorial administrativa durante los catorce meses anteriores a los comicios presidenciales y municipales tambi�n comprende el impedimento de crear distritos administrativos durante ese per�odo� (resoluci�n n.� 5417-E8-2014 de las 11:20 horas del 23 de diciembre de 2014).
Al estar congelada la Divisi�n Territorial Administrativa, se entender�a que los l�mites del cant�n Montes de Oro variar�an formalmente a partir del 5 de febrero de 2024, pero, para fines pol�ticos y de gobierno, la circunscripci�n se mantendr� invariable hasta el 2028. Las autoridades que se elijan en febrero pr�ximo ejercer�n sus competencias dentro de los territorios seg�n su configuraci�n actual, pues las personas que se postularon lo hicieron tomando en cuenta que llevar�n a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, seg�n los l�mites vigentes, integran el citado cant�n.
De otra parte, es relevante hacer ver que, en la iniciativa, se hace referencia a nombres propios de territorios prexistentes, ante lo cual este Tribunal -en casos similares- ha subrayado que el uso de top�nimos (nombres propios de lugares o de accidentes geogr�ficos) es una pr�ctica en desuso y que, adem�s, no resulta aconsejable (salvo que se haga en asocio con el uso de coordenadas geogr�ficas), por cuanto estos corresponden a una manifestaci�n socio-cultural que puede variar con el transcurrir del tiempo.
Esa circunstancia, en �ltima instancia, puede generar -a futuro- problemas de certeza jur�dica de las circunscripciones y de los derechos pol�tico-electorales de sus habitantes. Para minimizar al m�ximo las ambig�edades o las imprecisiones derivadas de la interpretaci�n de l�mites, es ideal trabajar con una enumeraci�n de coordenadas geogr�ficas en asocio con puntos de referencia, con el objetivo de dar certeza t�cnico-jur�dica a la delimitaci�n territorial que se propone.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.� 23.892. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere a la Asamblea Legislativa tomar en consideraci�n la sugerencia que se hace en el apartado anterior. ACUERDO FIRME�.
Sobre el texto sustitutivo objeto de consulta, se advierte que los aspectos se�alados por este Tribunal en el acuerdo transcrito parcialmente, como se indic�, el primero relacionado a la Ley n.� 6068 �Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes�; lo segundo la advertencia en el sentido que para fines pol�ticos y de gobierno la circunscripci�n se mantendr� invariable hasta el 2028; y lo tercero la inclusi�n de las coordenadas geogr�ficas en los l�mites territoriales a modificar, a la fecha se encuentran subsanados, sin perjuicio del criterio t�cnico del Instituto Geogr�fico Nacional respecto a este �ltimo punto.
IV. Conclusi�n.
Por lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.� 23.892. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley �Fortalecimiento de la gesti�n integral de los residuos�, expediente n.� 23.451. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEAMB-0237-2024 del 23 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Ambiente, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.�35, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el TEXTO DICTAMINADO proyecto de ley �FORTALECIMIENTO DE LA GESTI�N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS�, expediente N.� 23451, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 07 de mayo de 2024 y de ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el proyecto de ley n.� 23.451, tiene por objeto reformar los art�culos 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 37, 40, 41, 46, 47, 49, 51, 53 y 58 de la Ley para la Gesti�n Integral de Residuos (Ley N.� 8839), del 24 de junio de 2010 y sus reformas.
III. Sobre el proyecto.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPAAGRO-0086-2023 del 28 de febrero de 2023, recibido el mismo d�a �v�a correo electr�nico� en la Secretar�a General de este Tribunal, suscrito por la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso f) de la sesi�n ordinaria n�mero 21-2023, celebrada el 09 de marzo de 2023, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:
�III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.� ACUERDO FIRME.�.
VI. Conclusi�n.
Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variaci�n de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s agregar que hemos corrido un poquito hoy, porque en la tarde estamos convocados por la Asamblea Legislativa, para recibir el informe anual de rendici�n de cuentas del se�or Presidente de la Rep�blica. Debemos estar all� a la 1:45, pues entonces vamos cerrando esta sesi�n para prepararnos para la tarde.�
A las once horas y veintinueve minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luis
Diego Brenes Villalobos |
Mary
Anne Mannix Arnold |