ACTA N.� 49-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y seis minutos del siete de mayo de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Invitaci�n al se�or Gustavo Rom�n Jacobo para integrar la misi�n de observaci�n electoral en Rep�blica Dominicana.
�������� Invitaci�n a la se�ora Ileana Aguilar Olivares para integrar programa de acompa�amiento para invitados institucionales en las elecciones generales en M�xico.
�������� Consulta de observaciones y criterio del TSE respecto de texto sustitutivo de proyecto de �Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos�.
�������� Consulta de observaciones y criterio del TSE respecto de texto sustitutivo de proyecto de �Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral�.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
47-2024 y la de la extraordinaria n.� 48-2024, esta
�ltima con excepci�n de la se�ora Magistrada Bou Valverde, quien no particip�
de �sta.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Modificaciones a la normativa relativa a recargos y encargos de funciones de oficinas regionales. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0099-2024 del 17 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 15-2024, celebrada el 17 de abril de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional que dice:
�Del se�or Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisi�n Interdisciplinaria para la Implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0017-2024 del 4 de abril de 2024, mediante el cual en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 10-2024 celebrada el 6 de marzo de 2024 por este Colegiado, rinde informe relacionado con la propuesta de modificaciones a la normativa sobre recargos y encargos de funciones de oficinas regionales y remite propuesta de Proyecto de reforma al art�culo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y Propuesta de Instructivo de encargo y recargo de funciones en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: 1.-
Aprobar la propuesta de reforma al art�culo 40 del Reglamento a la Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones, conforme se
propone. 2.- Elevar al Superior con la recomendaci�n de aprobar. 3.- [�]. ACUERDO
FIRME.�.".
Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, en el plazo de 10 d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Justificaci�n de ausencia
de la se�ora Directora Ejecutiva. De
la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo
de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0120-2024
del 30 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 17-2024, celebrada el 30 de abril de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones �quien preside�; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional que dice:
�De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce correo electr�nico del 29 de abril de 2024, mediante el cual solicita permiso de ausentarse a la sesi�n ordinaria del 7 de mayo de 2024, en virtud de que debe presentarse a una cita m�dica y en lo que interesa literalmente manifiesta:
"En caso de que la sesi�n del Consejo de Directores se realice ese d�a, como es lo usual, solicito que en mi lugar asista el se�or Jefferson Vargas, Secretario General a. i. de la DE.".
Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: Tener por justificada la ausencia de la se�ora Directora Ejecutiva, Sandra Mora Navarro. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0359-2024 del 30 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:
|
NOMBRE |
C�DULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
|
Daniel Alonso
Uma�a Vindas |
114890601 |
Oficina
Regional de Cartago |
CSR-0396-2024 |
�
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense la firma y el sello que utilizar�. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a.
A) Invitaci�n a la Reuni�n de Autoridades y Expertas sobre la Ley Modelo de Paridad en los Poderes Legislativo y Ejecutivo. De la se�ora Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva de la Comisi�n Interamericana de Mujeres de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� CIM-04-040-24 del 23 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Distinguida Magistrada Zamora Chavarr�a
Reciba cordiales saludos de la Secretar�a Ejecutiva de la Comisi�n Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA) y del Gobierno de Guatemala.
Mediante la presente tenemos el agrado de invitarle a la Reuni�n de Autoridades y Expertas sobre la Ley Modelo de Paridad en los Poderes Legislativo y Ejecutivo, organizada conjuntamente por la CIM y el Gobierno de Guatemala, se llevar� a cabo de manera presencial en la Ciudad de Guatemala los d�as 16 y 17 de mayo de 2024. Adjunto a esta carta, podr� encontrar la nota conceptual con m�s informaci�n.
Esta reuni�n con la elaboraci�n de una Ley Modelo sobre paridad entre los g�neros en la vida p�blica y pol�tica, la CIM busca reunir los principales est�ndares interamericanos y las buenas pr�cticas sobre paridad entre los g�neros, una vez que se ha demostrado que la paridad es la pol�tica que mejor ha funcionado para incrementar el n�mero de mujeres en cargos de decisi�n.
Esta primera reuni�n tendr� como objetivo debatir sobre temas y cuestiones cr�ticas para lograr la paridad en la vida p�blica y pol�tica, con �nfasis en los poderes del Estado, partiendo de la experiencia existente en el conocimiento regional del �mbito de la paridad. En la reuni�n participar�n autoridades y expertas que han tenido un papel relevante en la adopci�n e implementaci�n de normas de paridad en distintos pa�ses de la regi�n, desde la pol�tica, el poder judicial-electoral, la academia y/o la sociedad civil.
Esperamos poder contar con su participaci�n y sus valiosos aportes en este importante proceso. Con el prop�sito de facilitar su asistencia, le informamos que, la Secretar�a Ejecutiva de la CIM/OEA cubrir� su participaci�n en este importante evento. Este beneficio consta de: pasaje a�reo, vi�ticos que deber�n cubrir su hospedaje, alimentaci�n y gastos de transporte del aeropuerto al hotel y viceversa.
A tales efectos, le solicitamos confirmar su disponibilidad para esta reuni�n regional, tras lo cual el equipo de la CIM/OEA se pondr� en contacto con usted para coordinar todos los detalles log�sticos de su participaci�n.
Aprovechamos esta oportunidad para renovarle las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.".
Se dispone: Agradecer a la se�ora Mora Mora, la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla, se autoriza la participaci�n de la se�ora Magistrada Presidenta, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a.
Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a continuar con la sustituci�n y para eso le pido a la se�ora Presidenta suspender la grabaci�n para poder enlazar el sistema de sorteos.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �De acuerdo.�
[Se reinicia la grabaci�n]
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Estaba inform�ndole a do�a Zetty, esto lo habl� el jueves pasado con los compa�eros, que esta reuni�n se viene llevando a cabo ya hace tiempo, una por �Zoom�, que no pod�amos estar, el d�a que entregamos credenciales a los alcaldes, las alcaldesas y vicealcald�as, y despu�s hubo dos presenciales, en Washington, do�a Alejandra muy gentilmente me ofreci� incluirme como miembro de ese comit�, yo le dije que nosotros ten�amos prohibici�n, pero que con mucho gusto pod�a acompa�ar como observadora en una pr�xima reuni�n, que va a ser esta en Guatemala.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo creo que una cosa importante es que Costa Rica ha tenido liderazgo en temas trascendentales y, ahora, en alguna de las cosas que Costa Rica lideraba, hay pa�ses que ya se han ido acercando. Este es un tema que, definitivamente, Costa Rica lo ha hecho. Yo creo que es fundamental que la se�ora Presidenta pueda estar y pueda decir presente, porque esa presencia internacional de Costa Rica es muy importante tambi�n, no solo para r�ditos para el pa�s, si no porque motiva a otros en esa l�nea. Yo gustosamente di la aprobaci�n. Es una doble v�a. Me alegra mucho que se pueda concretar.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �As� es. Muchas gracias.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Procedemos entonces con el sorteo. En este momento vamos a sustituir a la se�ora Magistrada Presidenta, Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a. Procesamos en el sistema su sustituci�n y vamos a ir indicando quienes de los Magistrados suplentes pueden o no pueden participar. En el caso de don Luis Diego Brenes Villalobos, se tendr�a que excluir por estar integrando el Pleno en ese momento. En el caso de la se�ora Magistrada suplente Mary Anne Mannix Arnold, la estar�amos excluyendo por cuanto se encontrar�a de vacaciones. Excluir�amos tambi�n al Magistrado Picado Le�n por cuanto �l se encuentra integrando en ese momento el Tribunal y a don H�ctor lo excluimos tambi�n por cuanto se encontrar�a en Rep�blica Dominicana. Una vez excluidos los Magistrados don Luis Diego Brenes Villalobos, do�a Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado Le�n y don H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, procedemos a incluir en el sorteo a do�a Luz Retana Chinchilla y a do�a Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.
Iniciaremos el sorteo.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: ��Qu� n�mero es?�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �El sorteo es el n�mero 537.
Para la sustituci�n sali� favorecida la se�ora Magistrada suplente Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.�
Para sustituir a la
se�ora Zamora Chavarr�a, durante su ausencia, previo sorteo de rigor, el n�mero
537, se designa a la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.
De conformidad con
lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la
sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n
con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la funcionaria |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y justificaci�n |
|
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a |
Magistrada Presidenta del TSE |
Rep�blica de Guatemala |
Del 15 al 18 de mayo de 2024 |
Reuni�n de Autoridades y
Expertas sobre la Ley Modelo de Paridad en los Poderes Legislativo y
Ejecutivo |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Invitaci�n al se�or Gustavo Rom�n Jacobo para integrar la misi�n de observaci�n electoral en Rep�blica Dominicana. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia, se conoce oficio n.� SFD/DECO-168/24 del 30 de abril de 2024, mediante la cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de informarle que la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) en el marco de las Elecciones Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones que tendr�n lugar en Rep�blica Dominicana el 19 de mayo de 2024.�
En este sentido, y con �nimos de continuar la estrecha relaci�n colaborativa entre su instituci�n y la Organizaci�n de los Estados Americanos, deseamos extender una invitaci�n al Se�or Gustavo Rom�n, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para participar en calidad de Especialista en Campa�as, Medios y Comunicaci�n Digital, durante el per�odo comprendido entre el 12 y el 21 de mayo del a�o en curso. En el contexto de un proceso electoral de gran transcendencia, como lo es este en Rep�blica Dominicana, y considerando que esta tem�tica ha adquirido una importancia clave en las elecciones de la regi�n, ser� de gran valor para la Misi�n contar con el Sr. Rom�n como parte del equipo, dada su destacada experiencia y la solidez profesional que le ha dado su trayectoria en el TSE.�
Solicitamos respetuosamente se autorice la participaci�n del Se�or Rom�n en esta Misi�n de Observaci�n Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el pa�s durante las fechas arriba mencionadas. De ser autorizada su participaci�n, el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrir� los gastos de traslados a�reos e internos del Se�or Rom�n, y le brindar� los vi�ticos correspondientes para cubrir gastos de hospedaje y alimentaci�n durante su estad�a en Rep�blica Dominicana.�
En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comun�quese con Crist�bal Fern�ndez, Subjefe de la Misi�n [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer al se�or de Icaza la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla, se autoriza la participaci�n del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional. Para sustituirlo, se encargan sus funciones en el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo del funcionario |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y justificaci�n |
|
Gustavo Rom�n Jacobo |
Director General de Estrategia
y Gesti�n Pol�tica-Institucional |
Rep�blica Dominicana |
Del 12 al 21 de mayo de 2024 |
Misi�n de Observaci�n
Electoral (MOE/OEA) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
C) Invitaci�n a la se�ora Ileana Aguilar Olivares para integrar programa de acompa�amiento para invitados institucionales en las elecciones generales en M�xico. De la se�ora Marisa Arlene Cabral Porchas, Coordinadora de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral de la Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce oficio n.� INE/CAI/835/2024 del 3 de mayo de 2024, dirigido a la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me dirijo respetuosamente a usted en nombre de la Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, con el prop�sito de invitarle a participar en el Programa de Acompa�amiento para Invitados Institucionales que se realizar� en el marco de las elecciones generales que tendr�n lugar el domingo 2 de junio del presente a�o, en M�xico.
En seguimiento a la misi�n de acompa�amiento internacional de UNIORE, en la que usted ha participado, manifestamos a usted que, con base en la disponibilidad presupuestaria, estamos en condiciones de cubrir los gastos correspondientes al pasaje a�reo, hospedaje y alimentaci�n, durante los d�as que transcurra el Programa. Asimismo, informamos que se ha programado que los participantes lleguen a esta Ciudad el mi�rcoles 29 de mayo y retornen a sus respectivos pa�ses el lunes 3 de junio.
Hacemos de su conocimiento que existen lineamientos espec�ficos en nuestro pa�s para que cualquier ciudadano con nacionalidad diferente a la mexicana pueda acreditarse bajo la figura de persona visitante extranjera y presenciar el desarrollo de esta elecci�n. Adjunto enviamos a usted la Convocatoria y el Formato de Acreditaci�n correspondientes [�].".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Agradecer a la se�ora Cabral Porchas, la invitaci�n que cursa, para lo cual se autoriza la participaci�n de la se�ora Aguilar Olivares.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la funcionaria |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y justificaci�n |
|
Ileana Aguilar Olivares |
Secretaria Acad�mica a. i. del
IFED |
Estados Unidos Mexicanos |
29 de mayo al 3 de junio |
Programa de acompa�amiento
para invitados institucionales de las elecciones generales. |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Integraci�n del Directorio
Legislativo 2024-2025. Del
se�or Edel Reales Noboa, Director del Departamento de la Secretar�a del
Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
AL-DSDI-OFI-0065-2024 del 3 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con el art�culo 18 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle que en la sesi�n ordinaria N.� 1, celebrada el 1� de mayo de 2024, y en uso de las atribuciones que confiere el art�culo 115 de la Constituci�n Pol�tica y los art�culos 11, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se integr� el Directorio Legislativo para la Legislatura 2024-2025, per�odo constitucional 2022-2026, de la siguiente forma:
Presidente: Rodrigo Arias S�nchez
Vicepresidenta: Rosal�a Brown Young
Primer Secretario: Carlos Felipe Garc�a Molina
Segunda Secretaria: Olga Lidia Morera Arrieta
Primera Prosecretaria: Luz Mary Alp�zar Loaiza
Segunda Prosecretaria:
Dinorah Cristina Barquero Barquero.".
Se dispone: Agradecer al se�or Reales Noboa la importante informaci�n que comunica. H�gase del conocimiento de las Direcciones Generales institucionales. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de ley �Mejora de capacidades del Organismo de Investigaci�n Judicial en la prevenci�n y combate del crimen.�, expediente n.� 24.191. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPESEG-641-2024 del 30 de abril de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, en virtud del Informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos AL-DEST-CO-136-2024 remitido a esta Comisi�n, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.� 24.191 MEJORA DE CAPACIDADES DEL ORGANISMO DE INVESTIGACI�N JUDICIAL EN LA PREVENCI�N Y COMBATE DEL CRIMEN, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de mayo 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 10 de mayo de 2024� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 9 de mayo de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de mayo de 2024. ACUERDO FIRME.
B)
Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para facilitar el
proceso de resoluci�n de denuncias por beligerancia pol�tica y cancelaciones de
credenciales de funcionarios de elecci�n popular�, expediente n.� 24.205. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea
de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.� AL-CE23949-0146-2024 del 25 de abril de
2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 8, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCI�N DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POL�TICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCI�N POPULAR� Expediente N.� 24.205, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 08 de mayo del 2024 y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal
97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la
�discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�,
la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n
popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto
del proyecto. El proyecto de ley n.�
24.205 aspira a positivizar, mediante su inclusi�n en el C�digo Electoral, la
Secci�n Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve -en primera
instancia- los asuntos contencioso-electorales de car�cter sancionatorio.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en atenci�n a la
obligaci�n prevista en el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral y con el
fin de colaborar en la labor legislativa, recibi� las inquietudes de la
diputada promovente en punto a mejorar los procesos de administraci�n de
Justicia Electoral, puntualmente en lo relativo a la resoluci�n de las
denuncias por beligerancia pol�tica y de las gestiones de cancelaci�n de
credenciales de funcionarios de elecci�n popular.
Entendiendo la intenci�n de la se�ora legisladora de adecuar el marco jur�dico costarricense a las exigencias convencionales, la instituci�n asesor� y coadyuv� en el planteamiento de la iniciativa, tal y como se indica en su exposici�n de motivos.
La reforma propuesta reconocer�a legalmente un �rgano que ya integra la jurisdicci�n electoral y que su inclusi�n es fundamental para cumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; en consecuencia, la aprobaci�n de este expediente legislativo es jur�dicamente necesaria.
A continuaci�n, se detallan las razones que fundamentan nuestro apoyo a la lege ferenda.
a) El TSE como juez especializado de la Rep�blica. El constituyente originario, a partir de lo dispuesto en los art�culos 9, 99, 100, 101 y 103 de la Constituci�n Pol�tica, dise�� un modelo seg�n el cual los asuntos de naturaleza electoral estar�an en manos de un �rgano permanente, especializado, aut�nomo y cuyas decisiones no son revisables en otras sedes que no sean la propia electoral.
Para lograr ese cometido, el art�culo 102 de la
Carta Fundamental dot� al Tribunal de atribuciones de distinta naturaleza: la
de m�ximo �rgano de la administraci�n
electoral (incisos 1�, 2�, 6�, 7�, 8� y 9), la de juez electoral de la Rep�blica (incisos 4� y 5�) y, finalmente, la
de int�rprete (supremo y exclusivo)
de las normas electorales de cualquier naturaleza (inciso 3�), sin perjuicio de
que esas atribuciones pueden ser ampliadas por el legislador ordinario (inciso
10�).�
Precisamente, para que el rol de juez electoral se cumpliera adecuadamente y a pesar de que el TSE no forma parte del Poder Judicial, el art�culo 100 de la Constituci�n Pol�tica le exige a sus Magistrados �reunir iguales condiciones y estar�n sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados que integran la Corte�. En esa virtud y al tratarse de un �rgano que administra justicia electoral, no cabe duda que el TSE en el ejercicio de la jurisdicci�n electoral act�a como juez de la Rep�blica.
En el T�tulo V del C�digo Electoral se regul�, en el plano legal, una jurisdicci�n especializada y concentrada que encuentra su raz�n de ser en la resoluci�n de los conflictos derivados de las actividades pol�tico-electorales y de la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Esos conflictos se dilucidan a trav�s de los procesos contencioso-electorales previstos en los art�culos 220 y siguientes del C�digo Electoral, dentro de los cuales figuran las denuncias por parcialidad o beligerancia pol�tica y las cancelaciones de credenciales de funcionarios de elecci�n popular, que culminan con la emisi�n de sentencias que pasan a tener autoridad de cosa juzgada material.
V�ase
que para reafirmar esa competencia de juez en materia electoral, el mismo
C�digo Electoral, en su art�culo 284, establece que �La
desobediencia o el incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones, las
�rdenes o los acuerdos que los contengan y que, con fundamento en sus
atribuciones constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral,
constituye el delito de desobediencia previsto en el C�digo Penal, sin
perjuicio de las medidas que se tomen para hacerlos cumplir.".
Sobre esa l�nea, la jurisprudencia electoral ha sido conteste en indicar que �� el Tribunal Supremo de Elecciones no act�a como jerarca administrativo de los servidores del Estado que incurren en este tipo de il�citos sino que, como juez electoral, analiza e investiga las conductas que eventualmente pueden constituir parcialidad o beligerancia pol�tica en virtud de una competencia constitucional y mediante un r�gimen singular y diferente del r�gimen disciplinario administrativo�� (ver, entre otras, la sentencia n.� 624-E6-2010 de las 9:10 horas del 24 de agosto de 2010) (el resaltado no corresponde con el original).
El car�cter jurisdiccional del citado tipo de procesos (denuncias por beligerancia y cancelaci�n de credenciales) es fundamental, habida cuenta que el dise�o constitucional nacional establece que el TSE es un �rgano de administraci�n de Justicia Electoral uninstancial, circunstancia por la que, como se ver�, si no se toman las medidas internas podr�a generarse responsabilidad internacional por una eventual transgresi�n al Derecho Convencional.
La creaci�n de la Secci�n Especializada es la acci�n diligente, tuitiva y que se corresponde con el ideal constitucional de mantener la funci�n electoral protegida de las injerencias de otros titulares p�blicos que este Tribunal promovi� para armonizar el componente axiol�gico del Derecho de la Constituci�n (favorable a la autonom�a del �rgano Electoral) y las exigencias de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en punto a mecanismos �giles y sencillos para reexaminar un fallo desfavorable.
Ese car�cter de �rgano jurisdiccional especializado es lo que permite que el dise�o constitucional costarricense se avenga con el par�metro convencional, puesto que, en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci� el principio de jurisdiccionalidad, seg�n el cual la remoci�n de representantes popularmente electos -lo cual podr�a darse por beligerancia pol�tica o por un proceso de cancelaci�n de credenciales- solo es posible si tal determinaci�n la adopta una instancia jurisdiccional, como lo es esta.
El constituyente (en el art�culo 102.5) y el legislador (en el t�tulo V del C�digo Electoral) asignaron a este �rgano las facultades para tomar decisiones sancionatorias que, en algunos escenarios, impactan a funcionarios de elecci�n popular, normas de atribuci�n que se emitieron con base en el par�metro constitucional que, como se insiste, reconoce a las Magistraturas Electorales el car�cter de jueces y juezas especializados en los actos vinculados al sufragio.�
�b) La autonom�a de la funci�n electoral, prevista constitucionalmente, impide que otra sede revise lo resuelto por el TSE en procesos contencioso-electorales, por lo que la existencia de la Secci�n Especializada es fundamental. De acuerdo con el dise�o constitucional, este Tribunal en el ejercicio de su funci�n electoral, como se indic� en el apartado anterior, goza de atribuciones jurisdiccionales de distinta naturaleza y ejerce la potestad de administrar justicia, con car�cter de cosa juzgada material, sobre las diferentes modalidades del contencioso electoral (art�culo 220 del C�digo Electoral).
Como parte de ese �mbito jurisdiccional le corresponde tramitar y resolver procesos sancionatorios vinculados con el ejercicio de la funci�n p�blica, a saber: la cancelaci�n de credenciales a funcionarios de elecci�n popular y las denuncias por parcialidad o beligerancia pol�tica. Trat�ndose de estas �ltimas, como se ha insistido, la propia Constituci�n Pol�tica le otorga la potestad a este �rgano Electoral investigarlas y sancionarlas.
Sobre ese punto, el art�culo 102 inciso 5) de la carta pol�tica se�ala:
�Art�culo 102. El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
(�)
5) Investigar por s�
o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada
por los partidos sobre parcialidad pol�tica de los servidores del Estado en el
ejercicio de sus cargos, o sobre actividades pol�ticas de funcionarios a quienes
les est� prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que
pronuncie el Tribunal ser� causa obligatoria de destituci�n e incapacitar� al
culpable para ejercer cargos p�blicos por un per�odo no menor de dos a�os, sin
perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exig�rsele. (�)� (subrayado
no es del original).
Por otra parte, el art�culo 103 de Constituci�n Pol�tica establece:
�Las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la
acci�n por prevaricato.� (el resaltado no corresponde al original).
Esa �ltima disposici�n constitucional constituye el fundamento general de la irrecurribilidad de los actos de este organismo electoral. Tal y como se aprecia, la estructura de la norma es simple en cuanto establece la inimpugnabilidad de las sentencias que dicta el Tribunal; sin embargo, su comprensi�n no debe darse �nicamente a partir del significado de las palabras, sino tambi�n atendiendo a los principios, valores y fines del precepto.
En aras de precisar esos elementos, conviene destacar -al menos- dos intervenciones de los diputados constituyentes. La primera surge en el marco de un discurso general que brind� el representante Facio Brenes sobre el proyecto de Constituci�n discutido en el seno de la Asamblea Constituyente y en el que, en punto a lo que calific� como una innovaci�n institucional del pa�s, se�al�:
�Art�culos 127 a
134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con
autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral,
sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de
lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay
nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero
pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de
marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que
dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios,
sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente,
Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�.
Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se
disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal
Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al
tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones
populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se
conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y
en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez
de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las
aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y
puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto
tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos
estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el
Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones
recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una
nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese
peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no
tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo
injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en
alto grado institucionalizadora.� (el subrayado
no es del original; acta n�. 49 del 5 de abril de
1949).
La segunda alocuci�n que corresponde destacar se dio en la sesi�n celebrada el 26 de mayo de 1949 (acta n.� 76); en esa oportunidad y con motivo de una participaci�n del diputado Gamboa Rodr�guez -respecto de la moci�n que establec�a la improcedencia de recursos contra las resoluciones de este Tribunal- se puso de manifiesto, por parte del representante Baudrit Solera, el objetivo que se persegu�a con la aprobaci�n de esa regla constitucional. Al respecto se argument�:
�Se discuti�
luego el art�culo 78. Sobre este art�culo se present� la siguiente moci�n de la
fracci�n Social Dem�crata: Las resoluciones del Tribunal Supremo de
Elecciones no tienen ning�n recurso. Queda a salvo la acci�n por prevaricato
que fuere procedente�. // El Diputado GAMBOA sugiri� que se suprimiera ese
art�culo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la
autonom�a del Tribunal, a lo que se opuso el se�or Baudrit Solera, quien
manifest� que era necesario establecer esa disposici�n para que en el futuro,
por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean
apelables ante el Ministerio de Gobernaci�n. // Sometida a votaci�n, se
aprob�.� (subrayado no es del original).
No cabe duda que en la mente del constituyente originario estaba la idea de dejar en manos de este Tribunal, con entera independencia de los dem�s Poderes del Estado, la conducci�n de los asuntos electorales y la resoluci�n de sus controversias.
Esa concepci�n, que finalmente qued� materializada en la Carta Pol�tica, se vio fortalecida con la aprobaci�n de varias disposiciones, entre ellas, la irrecurribilidad de sus resoluciones en materia electoral. De esta manera, al imposibilitarse que las decisiones de esta Autoridad pudieran ser recurridas ante otra instancia distinta a la electoral, es evidente que el fin de la norma ha sido la defensa del principio de autonom�a que acompa�a la citada funci�n electoral (art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica).
Conviene se�alar que ese especial dise�o constitucional ha permitido que Costa Rica sea una de las democracias m�s longevas de la regi�n y que sus procesos electorales tengan altas calificaciones en prestigiosos �ndices mundiales como el Electoral Integrity Proyect (Proyecto de Integridad Electoral). Sin perjuicio de ello, tambi�n debe reconocerse que la evoluci�n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha variado la concepci�n de importantes referentes jur�dico-conceptuales como lo es el debido proceso, siendo relevante, para el proyecto que nos ocupa, la obligaci�n de que los Estados contemplen en sus ordenamientos formas eficaces para que las personas tengan la posibilidad de controvertir decisiones jurisdiccionales que les afectan.
Costa Rica, entonces, se encuentra en una encrucijada: tiene un modelo de Administraci�n de Justicia Electoral -separado del Poder Judicial- en el que los fallos pronunciados fueron catalogados por el propio constituyente originario como definitivos (no siendo posible discutirlos en otras sedes) y, por otra parte, tiene el deber de prever mecanismos para la revisi�n de tales sentencias.
En otros momentos, varios han sido los intentos jurisprudenciales de otras sedes por desconocer la filosof�a constitucional y sujetar las sentencias electorales a la revisi�n de tribunales ordinarios como lo es la jurisdicci�n contencioso-administrativa; empero, eso no resulta posible por lo ya expuesto y porque si el constituyente as� lo hubiera querido no se habr�a aprobado el referido art�culo 103.
Ante ese panorama, la respuesta posible para armonizar los principios y los valores constitucionales (se insiste, favorables a la autonom�a de la funci�n electoral) con las exigencias convencionales es la de crear -a lo interno de la jurisdicci�n electoral- una forma en la que se puedan revisar las sentencias dictadas en procesos sancionatorios, sin que para ello sea necesaria la intervenci�n de otro �rgano del Estado. Tal soluci�n no conlleva la posibilidad de llevar la discusi�n del asunto fuera de los linderos de estos Organismos Electorales, sino �nicamente la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez electoral especializado, con independencia de cualquier otra instancia estatal y desdoblado en dos instancias compuestas de forma distinta, revise sus propias resoluciones.
De esta manera, en aplicaci�n de un criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a trav�s un recurso �gil y sencillo, la sanci�n que le ha sido impuesta directamente por la Justicia Electoral, cumpli�ndose una obligaci�n que, como se ver� en el siguiente apartado, es inexcusable.
c) Todos los �rganos jurisdiccionales e instancias administrativas de los pa�ses signatarios de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos deben realizar un control de convencionalidad y la positivizaci�n de la Secci�n Especializada es manifestaci�n de ello. En el apartado anterior se hac�a ver la necesidad de que Costa Rica, pese a su muy especial dise�o institucional, cumpliera con el par�metro convencional, pues �como firmante de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos� tiene obligaciones que ha contra�do frente a otros Estados, est�ndole vedado alegar su derecho interno para no cumplir con los compromisos internacionales (art�culos 26 y 27 de la Convenci�n de Viena sobre del Derecho de los Tratados, ratificada por Ley n.� 7615 del 29 de agosto de 1996).
M�s all� de una directa aplicaci�n del principio pacta sunt servanda, debe resaltarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su dimensi�n de int�rprete autorizado de la citada convenci�n, ha establecido -en sus precedentes- que todos los Estados est�n en la obligaci�n de aplicar un control de convencionalidad por intermedio de sus instancias administrativas y judiciales. Puntualmente, en la sentencia del caso Almonacid Arellano vs Chile (en la que por vez primera se refiere a tal tipo de control), el �rgano Jurisdiccional de tutela de las Am�ricas indic�:
�La Corte es consciente que los jueces y tribunales
internos est�n sujetos al imperio de la ley y, por ello, est�n obligados a
aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jur�dico. Pero cuando un
Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci�n Americana, sus
jueces, como parte del aparato del Estado, tambi�n est�n sometidos a ella, lo
que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convenci�n
no se vean mermadas por la aplicaci�n de leyes contrarias a su objeto y fin, y
que desde un inicio carecen de efectos jur�dicos. En otras palabras, el Poder
Judicial debe ejercer una especie de �control de convencionalidad� entre las
normas jur�dicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci�n
Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener
en cuenta no solamente el tratado, sino tambi�n la interpretaci�n que del mismo
ha hecho la Corte Interamericana, int�rprete �ltima de la Convenci�n Americana.� (p�rrafo 124).
Sobre esa misma l�nea argumentativa, la referida Corte Interamericana, al ampliar el desarrollo conceptual del control de convencionalidad, en la resoluci�n del caso Trabajadores cesados del Congreso vs Per�, consider�:
�Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci�n Americana, sus jueces est�n sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto �til de la Convenci�n no se vea mermado o anulado por la aplicaci�n de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los �rganos del Poder Judicial deben ejercer no s�lo un control de constitucionalidad, sino tambi�n de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la Convenci�n Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta funci�n no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.� (consideraci�n 128).
De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que el control de convencionalidad es una obligaci�n para los �rganos jurisdiccionales y administrativos de los pa�ses signatarios de la citada Convenci�n Americana, debi�ndose ejercer de oficio y dentro del marco de las competencias de cada juez interno.
En relaci�n con ese �ltimo punto, la Sala Constitucional, en su sentencia n.� 2013-04491 de las 16:00 horas del 3 de abril de 2013, razon�:
�De esta doctrina, cabe resaltar dos cuestiones relevantes, que son las siguientes: a) El control de convencionalidad debe ser ejercido, incluso, de oficio, aunque las partes intervinientes no lo hayan instado o requerido y b) al ejercer el control de convencionalidad, los jueces y Tribunales Constitucionales, gozan del �margen de apreciaci�n nacional�, por cuanto, como se indic� en el caso Trabajadores cesados del Congreso c/. Per� de 2006, el control de convencionalidad debe ser ejercido �en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes�, circunstancia que obliga a considerar de manera sistem�tica el ordenamiento jur�dico, sea como un todo que tiene plenitud herm�tica, para poder concluir si una norma nacional infringe o no el par�metro de convencionalidad; consecuentemente, no pueden hacerse an�lisis aislados como si el ordenamiento jur�dico estuviere constituido por compartimentos estancos o segmentados. Cabe destacar que el margen de apreciaci�n nacional es un concepto jur�dico indeterminado que permite la convergencia y armonizaci�n del derecho nacional y del interamericano, estableciendo un umbral de convergencia que permite superar la relatividad de las tradiciones jur�dicas nacionales.�.
A la luz de los precedentes internacionales y nacional antes transcritos, este Tribunal estima que la mejor forma de armonizar el Derecho Interno con el Internacional de los Derechos Humanos es reconocer la existencia, dentro de la propia jurisdicci�n electoral, de la Secci�n Especializada como un �rgano de instancia.
Como se hizo ver en las consideraciones del reglamento que cre� la Secci�n Especializada (que ahora se aspira a incorporar en la ley electoral), la progresividad en la tutela de los derechos humanos, la especial independencia que otorg� el constituyente originario a este Tribunal y el obligado control de convencionalidad, tornaron necesaria la armonizaci�n del ordenamiento jur�dico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de mejorar, en la Justicia Electoral, los mecanismos para que un fallo desfavorable pudiera ser revisado por jueces distintos a los que emitieron la primera resoluci�n.
La citada Secci�n se constituye en ese grupo de jueces electorales a quienes les corresponde conocer, en primera instancia, de todos los asuntos contencioso-electorales que pudieran culminar en una sanci�n, como lo son la destituci�n del cargo e inhabilitaci�n para el ejercicio de puestos p�blicos (en el caso de las beligerancias pol�ticas) o la supresi�n de la credencial (trat�ndose de los funcionarios de elecci�n popular). En esa l�gica, la resoluci�n dictada por tal �rgano jurisdiccional puede combatirse, por cualquiera de los interesados, ante el Pleno propietario de este Tribunal, garantiz�ndose �de esa manera� la tutela judicial efectiva a los ciudadanos parte de ese tipo de procesos.
De hecho, si se hace un an�lisis sistem�tico del proyecto se puede observar que la intenci�n legislativa es reconocer la existencia de una instancia integrada por jueces electorales distintos a los que conocer�an de un eventual recurso, con el fin de mejorar el est�ndar de protecci�n. Los funcionarios y los eventuales actores de denuncias contra ellos tendr�n habilitada la posibilidad de presentar un recurso de reconsideraci�n que permita un amplio reexamen de la cuesti�n por Magistrados electorales diferentes a los que dictaron la primera sentencia, tal y como lo exige el bloque de convencionalidad (art�culo 25 de la repetidamente mencionada Convenci�n Americana).
La Secci�n Especializada no genera una variaci�n del objeto competencial de este �rgano ni la designaci�n de funcionarios a los que no se haya encomendado la tarea de administrar Justicia Electoral, �nicamente comporta el desdoblamiento del mismo �rgano (TSE) en dos instancias diversas para honrar compromisos internacionales y, a la postre, para garantizar de mejor manera los derechos fundamentales de la ciudadan�a.
La repetidamente citada Secci�n Especializada fue creada por Reglamento de este Tribunal en 2016, precisamente con base en las consideraciones que han sido expuestas y emulando al Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, emite reglamentos para normar la competencia territorial e incluso para especializar juzgados seg�n el personal disponible por circuito y materia, sin que ello suponga una transgresi�n al Derecho de la Constituci�n; los tribunales penales est�n previstos en la ley, pero cu�ntos habr�n, la delimitaci�n espacial de su �mbito de acci�n e incluso las facultades de los juzgadores que laboran en instancias de turno extraordinario son parte del funcionamiento interno de la respectiva jurisdicci�n (para ilustrar el punto, puede consultarse el art�culo IX del acta de la sesi�n de Corte Plena del 18 de octubre de 1990 denominado "Competencia de los funcionarios penales de San Jos� de turno extraordinario", as� como el art�culo XV de la sesi�n N� 28-08 celebrada el 25 de agosto del 2008, en el que ese mismo �rgano colegiado de gobierno judicial cre� el Tribunal Penal de Flagrancias).
La Ley Org�nica del Poder
Judicial, que este Tribunal entendi� de aplicaci�n supletoria para la creaci�n
de la Secci�n Especializada, se�ala que se pueden �Refundir
dos o m�s despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede,
fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en
consideraci�n el mejor servicio p�blico.� (resaltado es propio, art�culo 59
inc.16).
La Secci�n es una
divisi�n del mismo Tribunal que a la que se le fij� una competencia material
espec�fica justificado en que, como debe reiterarse, el Derecho Convencional
exige la existencia de una v�a para la revisi�n efectiva -por jueces distintos-
de los fallos aflictivos de derechos, lo cual no se prev� en el dise�o
constitucional original de la jurisdicci�n electoral, por el momento hist�rico
de promulgaci�n de nuestro Texto Pol�tico Fundamental.
Pese a ser legitima la creaci�n reglamentaria del �rgano jurisdiccional electoral de instancia que se ha venido comentando, se han dado cuestionamientos de su constitucionalidad, justamente por ser constituida en un instrumento normativo que no tiene el car�cter de ley en sentido formal y material. De hecho, desde hace casi cinco a�os se tiene detenida la resoluci�n -por el fondo- de 204 asuntos que, entre denuncias por beligerancia pol�tica y solicitudes de cancelaci�n de credenciales contenciosas (en las que hay oposici�n del investigado), se encentran en tr�mite en la Secci�n Especializada.
Al estar pendiente de resolverse una acci�n de inconstitucionalidad por la creaci�n reglamentaria de ese �rgano, es jur�dicamente imposible pronunciarse, por ejemplo, sobre la responsabilidad de funcionarios p�blicos por participaci�n pol�tica prohibida, escenario que puede entenderse, en algunos contextos, como un r�gimen de impunidad.
Esa limitaci�n se superar�a si, como lo pretende el proyecto, se positiviza -en el C�digo Electoral- la existencia de la Secci�n Especializada, decisi�n legislativa que vendr�a a habilitar el conocimiento de los asuntos antes mencionados y a mejorar el est�ndar jur�dico patrio.�
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el
expediente legislativo n.� 24.205. ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos
15 y 18 de la Ley n.� 1155, Ley de opciones y
naturalizaciones, de 29 de abril de 1950�, expediente n.� 23.800. Del se�or Edel Reales Noboa,
Director del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-DSDI-OFI-0064-2024 del 29 de abril de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusi�n del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 23.800, REFORMA DE LOS ART�CULOS 15 Y 18 DE LA LEY N.� 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, ANTERIORMENTE DENOMINADO REFORMA DEL ART�CULO 18 DE LA LEY N.� 1155, LEY DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES, DE 29 DE ABRIL DE 1950, que se adjunta.
De
conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el
plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a
partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de
la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el
asunto [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal
97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la
�discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�,
la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n
popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto
del proyecto. La iniciativa sometida a consulta
resulta es un texto actualizado de la versi�n sustitutiva del proyecto de ley
n.� 23.800, sobre el cual ya esta Autoridad Electoral se hab�a pronunciado en
dos ocasiones (ver actas de las sesiones extraordinaria n.�
86-2023 del 22 de setiembre de 2023 y n.� 112-2023
del 5 de diciembre de 2023).
La nueva propuesta incluye -como elementos novedosos- la adici�n de
precisiones al inciso 4) que pretende adicionarse al art�culo 15 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones (ley n.� 1155); la
redacci�n que se pretende para el numeral 18 del citado cuerpo normativo no
var�a sustancialmente.
III.- Sobre el proyecto de ley consultado. En los pronunciamientos previos sobre esta iniciativa, este Pleno aclar�
que el objeto de regulaci�n del proyecto (modificaci�n a la Ley de Opciones y
Naturalizaciones) no se vinculaba, de manera directa, con la materia electoral.
Pese a ello y como jerarca del Registro Civil, este Tribunal, en las dos oportunidades anteriores que atendi� consultas legislativas sobre esta lege ferenda, realiz� sugerencias puntuales a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores. Esas observaciones se incorporan en la actual versi�n del proyecto.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto
consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite
pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 23.800. No obstante, se reconoce que, en su versi�n
actual, el proyecto incorpora las observaciones que esta Magistratura hab�a
realizado en las respuestas a las consultas sobre el texto base y sobre una
versi�n sustitutiva anterior.� ACUERDO FIRME.
D)
Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley general de acceso a la
informaci�n p�blica y transparencia.�, expediente n.�
23.514.
De la
se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la
Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CPGOB-0709-2024 del 25 de abril de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Gobierno y Administraci�n, en virtud de la moci�n aprobada, N.� 7-51, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley, �LEY GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACI�N P�BLICA Y TRANSPARENCIA� expediente N.� 23.514, el cual se adjunta
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto tiene por objeto garantizar el cumplimiento adecuado y eficiente por parte de las autoridades p�blicas, del derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental tutelado en el art�culo 30 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica, 13.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos.
III. Sobre el proyecto.
Es importante se�alar que, el mismo expediente legislativo ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima de ellas mediante oficio n.� AL-CPGOB-0142-2023 del 8 de marzo de 2023, suscrito por la se�ora la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, el cual fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso c), de la sesi�n ordinaria n�mero 23-2023, celebrada el 16 de marzo de 2023, en lo que interesa se indic�:
�Sobre
este mismo proyecto, sin embargo, con diferentes n�meros de expedientes
legislativos, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima
de ellas mediante oficio n.� AL-CPAJUR-0127-2022 del
6 de setiembre de 2022, suscrito por la se�ora Daniela Ag�ero Berm�dez, Jefa de
�rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas
de la Asamblea Legislativa, el cual fue analizado y conocido por este
Tribunal en el art�culo segundo, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero
89-2022, celebrada el 16 de setiembre de 2022, en lo que interesa se indic�:
�En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente n�mero de expediente legislativo, ha sido objeto de consulta en varias ocasiones, siendo la �ltima vez consultado mediante oficio n.� AL-C20993-620-2020 del 13 de noviembre de 2020, de la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, cuyo texto dictaminado fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 113-2022, celebrada el 24 de noviembre de 2020, ocasi�n en la que este Tribunal en lo que interesa indic�:
(�)
Del examen realizado al texto base sometido a consulta, se logra determinar que en esencia persigue los mismos fines que su proyecto antecesor; sin embargo, en su art�culo 5 incorpora a los partidos pol�ticos entre los sujetos obligados. De ah� que, con el fin de armonizar el rol de Tribunal Constitucional en materia electoral que tambi�n ostenta el Tribunal Supremo de Elecciones conforme a los art�culos 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, consideramos que la protecci�n jurisdiccional que establece el art�culo 14 del proyecto deber�a incorporar adem�s el recurso de amparo electoral normado en el C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea justamente un partido pol�tico, en virtud de la asta jurisprudencia que ha desarrollado este �rgano constitucional respecto al car�cter de inter�s p�blico de alguna de la informaci�n en poder de los agrupaciones pol�ticas.
Por lo anterior, respetuosamente, sugerimos considerar en la discusi�n y an�lisis del proyecto, la sustituci�n del art�culo 14 en los siguientes t�rminos:
�ART�CULO 14- Protecci�n jurisdiccional
El derecho de acceso a la informaci�n p�blica, como derecho fundamental de origen constitucional, ser� siempre susceptible de tutela judicial mediante el recurso de amparo establecido por el art�culo 29 de la Ley de la Jurisdicci�n Constitucional, en relaci�n con los art�culos 30 y 48 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica; y, mediante el recurso de amparo electoral establecido en el art�culo 220 inciso a) y siguientes del C�digo Electoral, cuando el sujeto obligado sea un partido pol�tico, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que la persona solicitante estime procedentes y especialmente en los siguientes supuestos:
a) Omisi�n del sujeto obligado a suministrar la informaci�n en el plazo establecido en el art�culo 10 de esta ley.
b) Cuando la informaci�n suministrada por la Administraci�n P�blica sea ambigua o parcial, sin justificaci�n y constituya una negativa de respuesta.
c) Cuando la persona solicitante considere que las actuaciones materiales de la Administraci�n o sus actos administrativos afectan su derecho fundamental de acceso a la informaci�n p�blica y principio de transparencia administrativa.�
IV.
Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, salvo la observaci�n se�alada y en el tanto sea incorporada al texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeci�n alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo n�mero 23.113. ACUERDO FIRME�.
Al advertir que, el proyecto consultado en esencia es similar y persigue -en t�rminos generales- los mismos fines que sus antecesores, y que en esta nueva propuesta no figuran los partidos pol�ticos entre la categor�a de los sujetos obligados, deviene en improcedente la observaci�n que en su momento se realiz� respecto al proyecto n�mero 23.113 �Ley Marco de Acceso a la Informaci�n P�blica�, en cuanto a incluir el recurso de amparo electoral como mecanismo de protecci�n jurisdiccional cuando el sujeto obligado fuera un partido pol�tico.
En raz�n de lo anterior, del examen realizado a esta nueva propuesta legislativa, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV.
Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME�.
Al advertir que se trata del mismo
expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto
sustitutivo que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto
al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el
acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n.
Sobre el texto consultado, este
Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso c) de la
sesi�n ordinaria n�mero 23-2023, celebrada el 16 de marzo de 2023, en el
sentido que omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos
97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
E) Consulta de observaciones y
criterio del TSE respecto de texto sustitutivo de proyecto de �Ley para
fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos�.
Del se�or Carlos Felipe Garc�a Molina, Diputado a la
Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
AL-CFGM-OFI-0144-2024 del 6 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Reciba un atento saludo, dese�ndole �xitos en el ejercicio de sus funciones por el bienestar y desarrollo de Costa Rica. El 16 de agosto de 2023, la fracci�n del Frente Amplio (FA) present� el expediente 23.884, titulado "Ley para Fortalecer la Representatividad e Institucionalidad de los Partidos Pol�ticos". Este expediente fue asignado a la Comisi�n de Reformas Electorales el 28 de septiembre de 2023 y actualmente se encuentra bajo una ampliaci�n de plazo para dictaminar.
En respuesta a observaciones recibidas, se ha redactado un texto sustitutivo. Por lo tanto, mediante este comunicado, solicitamos las observaciones y criterios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respecto al texto sustitutivo propuesto. Se adjunta el texto correspondiente para su revisi�n.
Quedamos atentos a su respuesta y desde ya, agradecemos la atenci�n brindada.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.
F) Consulta de observaciones y criterio del TSE respecto de texto sustitutivo de proyecto de �Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral�. Del se�or Carlos Felipe Garc�a Molina, Diputado a la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CFGM-OFI-0145-2024 del 6 de mayo de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un atento saludo, dese�ndole �xitos en el ejercicio de sus funciones por el bienestar y desarrollo de Costa Rica.
El 27 de junio de 2022, la fracci�n del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) present� el expediente 23.201, titulado "Ley para el Fortalecimiento del Reconteo Electoral". Este expediente fue asignado a la Comisi�n de Reformas Electorales el 5 de octubre de 2023 y se realiz� una dispensa de tr�mite el 22 de febrero de 2024.
En respuesta a las observaciones recibidas, se ha redactado un texto sustitutivo. Por lo tanto, mediante este comunicado, solicitamos las observaciones y criterios del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respecto al texto sustitutivo propuesto. Se adjunta el texto correspondiente para su revisi�n.
Quedamos atentos a su respuesta y desde ya, agradecemos la atenci�n brindada.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.
A las doce horas y veintitr�s minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |