ACTA N.º 6-2024

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y veintiún minutos del dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, Zetty María Bou Valverde, del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos y de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. ASUNTOS PREVIOS.

A) Sustitución por incapacidad médica del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. El señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, informa de la incapacidad médica del señor Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente de este Tribunal, para los días 18 y 19 de enero de 2024.

Se dispone: Para sustituirlo, previo sorteo de rigor número 514, se designa al señor Hugo Ernesto Picado León, Magistrado suplente del TSE. Se encargan las funciones del señor Picado León, en su condición de Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en el señor Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de esa Dirección. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Procederíamos entonces, a las once y veintidós, a suspender temporalmente la grabación de esta sesión, de manera que don Hugo Picado se incorpore y pueda conocer los documentos que previamente conocimos nosotros.”

Ingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.

Interviene la señora Magistrada Presidenta Zamora Chavarría: “Retomamos la grabación de esa sesión ordinaria, al ser las doce horas y veinte minutos.”

ARTÍCULO SEGUNDO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Autorizaciones de traslados de centros de votación en distintos distritos para las Elecciones Municipales de 2024.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 5-2024, con excepción de la señora Magistrada Mannix Arnold y del señor Magistrado Picado León, quienes no participaron de la misma.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de la jefatura de la Oficina de Comunicación Organizacional para laborar de manera remota. De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación Organizacional, se conoce oficio n.° COM-002-2024 del 8 de enero de 2024, mediante el cual solicita autorización para laborar de manera no presencial dos días a la semana en la forma que indica, según las razones que expone.

Se dispone: Este Tribunal comprende que, en la actualidad, los proyectos de infraestructura vial que se ejecutan en el país impactan la movilidad de todos los habitantes, generando problemas de fluidez (en Curridabat, en la provincia de Cartago, específicamente en las cercanías de Taras, el distrito de Calle Blancos, cantón de Goicoechea y más recientemente en las cercanías del Aeropuerto Juan Santamaría), los cuales afectan a un gran número de compañeras y compañeros que residen en las cercanías de esos lugares.

La decisión adoptada por el Tribunal, estableciendo que las jefaturas deben asistir de manera presencial, no contraviene la apertura que este Tribunal tiene sobre las bondades y facilidades del teletrabajo, sino que su propósito es contar, durante los meses de enero y febrero, con una oportuna supervisión y control de las delicadas cargas de trabajo de las Jefaturas institucionales, las cuales aumentan con ocasión de la cercanía del proceso electoral del próximo 4 de febrero. Ese esfuerzo resulta altamente beneficioso para continuar realizando procesos electorales fiables, transparentes y exitosos, ya que contaremos con la inmediatez y extraordinaria calidad de ustedes, para la buena marcha de las labores que constitucionalmente se nos han encomendado y que distinguen a nuestra Institución como referente a nivel mundial en materia electoral. Es por ello que su presencialidad resulta imprescindible.

En cuanto al hacinamiento que se indica en su nota y a la constante afectación de los servicios de telefonía celular, en el plazo de cinco días hábiles, informe la Dirección Ejecutiva sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Implementación del teletrabajo y del trabajo remoto por objetivos y solicitud de fomentar modalidades de trabajo. De la señora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y del señor Julio César Arroyo López, Secretaria General y Secretario Suplente, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-003-2024 del 16 de enero de 2024, mediante el cual se refieren a la implementación del teletrabajo y del trabajo remoto por objetivos, solicitando se sigan fomentando estas modalidades de trabajo, según las razones que exponen.

Se dispone: Expresar a los estimables personeros de la UNEC que, la decisión temporal adoptada por el Tribunal, estableciendo que las direcciones generales y las jefaturas deben asistir de manera presencial (éstos últimos cuatro días), no contraviene la apertura que este Tribunal tiene sobre las bondades y facilidades del teletrabajo, sino que tiene como propósito contar, durante los dos meses de enero y febrero, con una oportuna supervisión y control de las delicadas cargas de trabajo por parte de las direcciones generales y de las jefaturas institucionales de las labores diarias de sus despachos, las cuales aumentan con ocasión de la cercanía del proceso electoral del próximo 4 de febrero. Ese esfuerzo resulta altamente beneficioso para continuar realizando procesos electorales fiables, transparentes y exitosos, ya que contaremos con la inmediatez y extraordinaria calidad del funcionariado para la buena marcha de las labores que constitucionalmente se nos han encomendado y que distinguen a nuestra Institución como referente a nivel mundial en materia electoral. Es por ello que la presencialidad (en la cantidad de días dispuestos por este Tribunal), resulta de importancia en esta etapa electoral. Cabe resaltar que la medida, se insiste, lo es únicamente para los directores generales y para las jefaturas y es de carácter temporal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud para realizar encuentro de futbol en el fin de semana de las elecciones municipales. Del señor Ricardo Chacón Chaves, Gerente General de la Asociación Liga Deportiva Alajuelense, se conoce memorial del 15 de enero de 2024, mediante el cual, por las razones que expone, solicita autorización para que el equipo femenino de esa institución celebre un partido amistoso contra el equipo estadounidense Seattle Reign F. C. el 3 de febrero del 2024, según detalla.

Se dispone: La Secretaría General de este Tribunal, como ha sido costumbre, recordó a varias instituciones públicas (entre ellas las asociaciones deportivas) que no debían otorgar permisos para eventos masivos o deportivos que pretendieran llevarse a cabo el fin de semana de los comicios municipales de 2024.

En la circular n. STSE-0003-2023 del 3 de marzo de 2023, comunicada el 10 de ese mismo mes y año, se hizo ver que “el Tribunal Supremo de Elecciones ha dispuesto que no se celebren, durante la jornada comicial ni el día anterior, eventos o concentraciones masivas ni, en general, actividades que impliquen gran movilidad de personas…”; esa medida ha sido adoptada por este Pleno con base en “la necesidad de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden público, ya que la Fuerza Pública ha de estar concentrada en la actividad electoral”.

Además de las fuerzas de policía, las diversas instituciones de atención de emergencias están también inmersas en la logística nacional para la atención de cualquier imprevisto que pueda presentarse antes, durante y después de que se aperturen las juntas receptoras de votos, por lo que no es posible distraer a quienes integran esos cuerpos de orden y socorro con la asignación de otras labores como lo serían el monitoreo y control de eventos masivos.

Este Tribunal comprende las razones expuestas por el señor Chacón Chaves para solicitar el aval que gestiona; sin embargo, la directriz de no celebrar eventos masivos no es novedosa y se comunicó con la suficiente antelación (casi un año antes de las elecciones). Las fechas del ciclo electoral costarricense están definidas constitucional y legalmente, y en ese cronograma es que se planifican las diversas etapas del proceso y se deciden las medidas pertinentes para que los comicios se realicen en condiciones de seguridad y libertad irrestrictas.

Por ello y habida cuenta que acceder a lo peticionado impactaría negativamente en la logística de las elecciones municipales de febrero próximo, no es posible autorizar el evento al que se refiere el señor Chacón Chaves. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Autorizaciones de traslados de centros de votación en distintos distritos para las Elecciones Municipales de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conocen oficios n.° DGRE-116-2024, DGRE-114-2024, DGRE-119-2024, DGRE-121-2024, DGRE-115-2024, DGRE-117-2024, DGRE-120-2024 y DGRE-118-2024, todos del 15 de enero de 2024, mediante los cuales solicita autorización para utilizar la escuela Santa Catalina de Sena, como centro de votación del distrito electoral María Reina en el cantón de San José de la provincia de San José; la Universidad Hispanoamericana, como centro de votación en el distrito electoral Anselmo Llorente en el cantón de Tibás de la provincia de San José; la Universidad Internacional de las Américas, como centro de votación en el distrito electoral Aranjuez, en el cantón de San José de la provincia de San José; el salón comunal, como centro de votación en el distrito electoral Loma Larga del cantón Cartago de la provincia de Cartago; el salón comunal como centro de votación en el distrito electoral Bebedero (Río Norte) del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste; la Escuela Monte Esperanza, como centro de votación en el distrito electoral Paso Ancho Norte en el cantón de San José de la provincia de San José; el Liceo María Auxiliadora, como centro de votación en el distrito electoral San Bosco en el cantón de San José de la provincia de San José y el Liceo Julio Fonseca, como centro de votación en el distrito electoral Uruca en el cantón de San José de la provincia de San José, según detalla.

Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley de “Apertura de una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento de la Ley 10120 "Acciones afirmativas a favor de las personas afrodescendientes" del 2 de febrero del 2022”, expediente n.° 24.043. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEDER-0558-2024 del 16 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos, en virtud de la moción aprobada en sesión N.°24, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 24043 “APERTURA DE UNA INVESTIGACIÓN EXHAUSTIVA SOBRE EL ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10120 "ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES" DEL 2 DE FEBRERO DEL 2022”. Dicha moción solicita se refiera a lo siguiente:

Sobre el cumplimiento del artículo 3 de la ley en relación con la reserva de plazas para contratación:

¿Qué acciones específicas ha tomado su institución para reservar al menos el 7% de los puestos de trabajo vacantes cada año para personas afrodescendientes, como se establece en el artículo 3 de la ley 10120?

¿Cuántas personas afrodescendientes se han contratado desde la aprobación de la ley 10120 el 2 de febrero del año 2022 y que porcentaje del total de las personas contratadas en el mismo periodo representa ese número?

¿con cuántas plazas vacantes cuenta y cuantas de ellas reservadas para ser contratadas en el año 2022, y que medios de información utilizará para difundir los concursos?

¿Cuáles son las principales limitaciones que ha afrontado para la adecuada implementación de la ley?

Asimismo se adjunta copia de la Ley N:° 10120 “ACCIONES AFIRMATIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS AFRODESCENDIENTES”.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 26 de enero de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisión ha dispuesto que, en caso de requerir una prórroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso, contará con ocho días hábiles adicionales que vencerá el día 07 de febrero de 2024. Esta será la única prórroga que esta comisión autorizará […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de enero de 2024- pase a la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y al señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 23 enero de 2024. Tomen nota la referida funcionaria, el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de enero de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Integración especial de Juntas Cantonales para las Elecciones Municipales de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0103-2024 del 12 de enero de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De acuerdo con el oficio n.° PAE-159-2024 de fecha 10 de enero de 2024 suscrito por la señora Silvia Marín Mendoza y Alejandra Peraza Retana, encargada del Programa Electoral de Asesores Electorales y Jefa del Departamento de Programas Electorales respectivamente, me permito informarle que una vez concluido todo el proceso de Inscripción de Candidaturas y adquirido firmeza todas las resoluciones relativas a dicho proceso, tres cantones del total se encuentran sin los tres miembros necesarios para tenerse por debidamente integradas de acuerdo con la ley electoral: Dota, Santa Bárbara y Quepos; dichos organismos electorales quedaron integradas por dos miembros propuestos por partidos políticos en el tanto el tercer miembro pertenecía a una agrupación política que en esas circunscripciones territoriales no presentaba candidaturas inscritas por lo que no le correspondía el derecho de presentar miembros a las JRV.

En virtud de lo anterior el Programa de Asesores Electorales solicitó autorización para realizar el procedimiento de integración especial contemplado en el artículo 20 del Reglamento para Ejercicio del Sufragio en la Elecciones Municipales del 4 de Febrero de 2024, específicamente referido, por la cercanía con el día de la elección y con procesos sensibles de la logística electoral como son la distribución del material electoral, a la incorporación como tercer miembro del asesor electoral del respectivo cantón. 

Así las cosas vale señalar que dicha solicitud cuenta con el aval del suscrito debido al plazo ajustado para la celebración del proceso electoral municipal, por lo cual, esta Dirección respetuosamente le solicita que eleve a conocimiento de las señoras y señores magistrados lo señalado, a fin de que se autorice la integración con los funcionarios destacados en los cantones supra indicados.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Autorizaciones de traslados de centros de votación en distintos distritos para las Elecciones Municipales de 2024. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conocen oficios n.° DGRE-132-2024, DGRE-137-2024, DGRE-131-2024 y DGRE-136-2024, todos del 16 de enero de 2024, mediante los cuales solicita autorización para utilizar como centros de votación la Escuela Juan Santamaría en el distrito electoral José María Zeledón, del cantón de Curridabat de la provincia de San José; la iglesia católica del distrito electoral de Matina, en el cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste; el salón parroquial del distrito electoral de San Martín, en el cantón de Puriscal de la provincia de San José; y el salón comunal del distrito electoral de San Pablo del cantón de Turrubares de la provincia de San José, según detalla.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

A las doce horas y treinta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León