ACTA N.�
86-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veinte de agosto de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
�������� Consulta respecto de la utilizaci�n del m�dulo de �Compras por medio de Caja Chica�, en el Sistema Digital Unificado (SDU).
C) Se tienen por le�das y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.� 84-2024 y extraordinaria n.� 85-2024.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a julio de 2024. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0620-2024 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de julio de 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.
A) Informe sobre factores para determinaci�n de puestos exclusivos y excluyentes, matriz de sistematizaci�n y otros aspectos administrativos. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisi�n de Interdisciplinaria para la Implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0036-2024 del 8 de agosto de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 19-2023, celebrada el 2 de marzo de 2023, rinde informe sobre factores para la determinaci�n de puestos exclusivos y excluyentes, matriz de sistematizaci�n y otros aspectos administrativos y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"3. Recomendaciones
Seg�n lo expuesto, con fundamento en la labor interdisciplinaria realizada por el Equipo n.�1 de Empleo P�blico y posterior al an�lisis del tema por parte de esta Comisi�n, se plantean las siguientes recomendaciones.
3.1. Que se tenga por atendida la recomendaci�n n.�9.4 del acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 19-2023, celebrada el 2 de marzo de 2023, comunicado por oficio STSE-0534-2023 de igual fecha, en punto a que, luego del an�lisis de rigor del Reglamento a la Ley Marco de Empleo P�blico, no se debe realizar ajuste alguno a los factores y sub-factores de determinaci�n de los puestos exclusivos y excluyentes de este Organismo Electoral.
3.2. Que el mantenimiento del instrumento t�cnico se�alado en punto 2 del presente oficio, matriz de sistematizaci�n y fichas t�cnicas, sea asumido por el Departamento de Recursos Humanos, para lo que la Comisi�n de Empleo P�blico le trasladar� el respaldo documental correspondiente y le brindar� la respectiva explicaci�n del documento y dar� en las etapas iniciales el seguimiento correspondiente, principalmente en las cinco plazas mencionadas en este oficio. El citado departamento deber� informar de forma semestral al Superior sobre dicho mantenimiento en consonancia con la actualizaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos que le compete.
3.3. La Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos tomar�n nota respecto de que la presente asignaci�n debe reflejarse en el Manual de Procedimientos de la dependencia y otros instrumentos seg�n corresponda. Igualmente, para efectos del estudio administrativo integral que se desarrolla en esa unidad administrativa.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.
A) Propuesta de nuevos Delegados del Cuerpo Nacional de Delegados. Del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Secretario General de la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-695-2024 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual comunica la propuesta de nuevos miembros para integrar el Cuerpo Nacional de Delegados, as� como el aval de esa Direcci�n General al criterio del se�or Sergio Donato Calder�n, Jefe Nacional de ese Cuerpo, para los casos particulares en que se deniega la incorporaci�n, seg�n detalla.
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo tengo una inquietud. En el caso de don Gerardo est� actuando como Director General a. i., porque el oficio es DGRE.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: ��l lo envi� el 12, en ese momento todav�a estaba como Secretario, estaba esperando la incapacidad de don H�ctor.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Esa era la duda que ten�a.�
Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso, incluso las denegatorias de incorporaci�n que se indican. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Opini�n jur�dica para consultar si es necesario que todas las comisiones institucionales realicen grabaciones en audio y video de sus sesiones. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-362-2024 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 33-2023, celebrada el 18 de abril de 2023, rinde opini�n jur�dica respecto a una eventual consulta ante la Procuradur�a General de la Rep�blica, para determinar si en virtud de la modificaci�n a los art�culos 50, 56 y 271 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, es necesario que todas las comisiones institucionales que al efecto se conformen, realicen grabaciones en audio y video de sus sesiones, o si por el contrario, solo aquellas comisiones cuyo car�cter sea preparatorio de los acuerdos adoptados en �rganos decisores de la instituci�n.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Se autoriza a la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Magistrada Presidenta del TSE, a realizar la consulta ante la Procuradur�a General de la Rep�blica, seg�n lo indicado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Sustituci�n por participaci�n en misi�n internacional de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a realizar el sorteo del Magistrado o Magistrada que sustituir�a a la se�ora Bou Valverde. El sorteo que tenemos para hoy es el n�mero 545 y vamos a sustituir a do�a Zetty. En los participantes vamos a excluir a do�a Mary Anne Mannix Arnold, que estar�a integrando el Tribunal en ese momento. Estar�amos tambi�n excluyendo a don H�ctor Fern�ndez Mas�s, por encontrarse incapacitado. Ya quedar�an anotados en el sistema. Participar�an para esta ocasi�n do�a Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, don Hugo Ernesto Picado Le�n y la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Una pregunta don Luis, es que tanto don Luis Diego, como do�a Lucy, van a la reuni�n de Tikal a Puerto Rico, pero no recuerdo las fechas. Porque si coinciden con estas fechas tambi�n estar�an excluidos del sorteo.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: ��Y lo de Panam�, si ya fue? Es que creo que a Panam� iba Hugo Picado con Xenia.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No s� si es esta semana que estaban fuera.
Mil disculpas, pero quer�a estar segura. Pero si, ellos salen en misiones en setiembre.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Entonces, los Magistrados disponibles, los incluir�amos en el proceso de este sorteo: ser�an do�a Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, don Luis Diego Brenes Villalobos, don Hugo Ernesto Picado Le�n y do�a Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. Vamos a procesar su inclusi�n y a indicar la sustituci�n por participaci�n en el evento organizado por UNIORE.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: ��Por UNIORE?�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Es jurisdiccional. Es de UNIORE s�.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Iniciamos el sorteo si ustedes est�n de acuerdo.
Para este sorteo, result� ganadora la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla.�
Se dispone:� En virtud de la designaci�n de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, para atender la misi�n de acompa�amiento jurisdiccional de UNIORE, en la Ciudad de M�xico, del 26 al 29 de agosto, -art�culo tercero de la sesi�n extraordinaria n.� 85-2024 del 19 de agosto de 2024- durante su ausencia y previo sorteo de rigor -el n�mero 545- se designa en su lugar a la se�ora Magistrada suplente Luz de los �ngeles Retana Chinchilla. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Consulta respecto de la utilizaci�n del m�dulo de �Compras por medio de Caja Chica�, en el Sistema Digital Unificado (SDU). De la se�ora Yesenia Ledezma Rodr�guez, Directora de Contrataci�n P�blica del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.� MH-DCoP-OF-0511-2024 del 13 de agosto de 2024, mediante el cual se refiere a la utilizaci�n del m�dulo de �Compras por medio de Caja Chica�, en el Sistema Digital Unificado (SDU), tambi�n conocido como el Sistema Integrado de Compras P�blicas (SICOP), por parte de estos organismos electorales, solicitando que, en el plazo m�ximo de cinco d�as h�biles, se remitan las circunstancias o justificaciones, por las cuales no se ve reflejada la informaci�n referente a las compras realizadas por caja chica de esta instituci�n.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para facilitar el proceso de resoluci�n de denuncias por beligerancia pol�tica y cancelaciones de credenciales de funcionarios de elecci�n popular�, expediente n.� 24.065. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea Legislativa IV del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0154-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales (Exp. N�23.949), en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�24.065 �LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCI�N DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POL�TICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCI�N POPULAR�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 30 de agosto 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 23 de agosto de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 22 de agosto de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de agosto de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para la implementaci�n de la modalidad �voto digital� para las personas votantes en el extranjero�, expediente n.� 24.201. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0150-2024 del 8 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial De Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de LEY PARA LA IMPLEMENTACI�N DE LA MODALIDAD �VOTO DIGITAL� PARA LAS PERSONAS VOTANTES EN EL EXTRANJERO, Expediente N.� 24.201, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 23 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.201 aspira a modificar el art�culo 189 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende adicionar un p�rrafo para se�alar que este Tribunal puede hacer �uso de la modalidad del voto digital en los pa�ses donde residan�� y que �esta modalidad debe de estar a disposici�n de los y las costarricenses como un m�todo a�adido para ejercer su derecho al voto.�.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Para un adecuado abordaje del tema, se considera pertinente evacuar la consulta realizando un repaso hist�rico de los mecanismos electr�nicos de votaci�n, una clarificaci�n conceptual y un se�alamiento sobre la inconstitucionalidad de la iniciativa.
a) Breve repaso sobre las acciones vinculadas a mecanismos electr�nicos de votaci�n. La Asamblea Legislativa, en 1996, realiz� varias modificaciones al C�digo Electoral que se encontraba vigente en ese momento (ley n.� 1536). Dentro de esos cambios destac� una variaci�n a la norma que regulaba el uso de papeletas, pues se legisl� de la siguiente manera: �el Tribunal podr� emplear medios electr�nicos de votaci�n, cuando disponga de instrumentos confiables y seguros. Entonces, podr� prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso.� (numeral 104 de la legislaci�n electoral hoy derogada).
Con base en esa disposici�n, este Tribunal llev� a cabo un primer plan piloto en las elecciones municipales de 2002, cuyo fin primordial -en aquel entonces- era evaluar el comportamiento ciudadano en relaci�n con la tecnolog�a y el procedimiento de votaci�n.
A partir de ese momento, se constituy� un equipo t�cnico primero y un programa electoral espec�fico despu�s tendientes a generar las condiciones tecnol�gicas, de seguridad y socioculturales necesarias para seguir avanzando en la implementaci�n de un sistema de votaci�n electr�nica. De hecho, este Pleno hab�a dispuesto �implementar el proyecto de voto electr�nico en el 50% de las juntas receptoras de votos en las elecciones de febrero del 2006 y en una eventual segunda vuelta de la elecci�n presidencial�; sin embargo, por las razones expuestas oportunamente por el otrora Comit� Gerencial de Inform�tica institucional y por los recortes presupuestarios realizados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo se acord� postergar la �votaci�n electr�nica para las elecciones municipales a efectuarse en diciembre del 2006� (acta de la sesi�n ordinaria n.� 14-2005 del 8 de febrero de 2005).
Por similares motivos, el proyecto tampoco pudo implementarse en los comicios locales de diciembre de 2006, sin que este �rgano Constitucional descartara, del todo, la introducci�n de tecnolog�a en el procedimiento de votaci�n. En la sesi�n ordinaria n.� 23-2007 del 6 de marzo de 2007, se retom� el tema en un acuerdo en el que se indic�: �El Tribunal fija como meta la implementaci�n del voto electr�nico para las elecciones municipales del 2010, bajo la modalidad de un plan piloto de gran alcance, aprovech�ndose las elecciones de febrero de ese a�o para desarrollar una campa�a de sensibilizaci�n y capacitaci�n ciudadana que prepare adecuadamente el terreno.�.
De nuevo, limitaciones presupuestarias impidieron cumplir con el citado cometido en los dos eventos electorales de 2010; empero, en 2009 se orden� ampliar los estudios de factibilidad y t�cnicos con el fin de hallar alternativas para automatizar el padr�n registro y fotogr�fico (ver actas n�meros 53-2009, 57-2009 y 61-2009).
En setiembre de 2009, como es sabido, se promulga un nuevo C�digo Electoral (ley n.� 8765, actualmente vigente), en el que se mantuvo el referido enunciado normativo seg�n el cual la Autoridad Electoral tiene la obligaci�n de explorar opciones tecnol�gicas para el procedimiento de votaci�n, pero se reconoce su condici�n de �rgano t�cnico especializado en la materia, al d�rsele la prerrogativa de decidir cu�ndo corresponde implementar el cambio a medios electr�nicos, siendo los par�metros para ello la confiabilidad y la seguridad de los nuevos mecanismos.
La actual redacci�n del numeral 169 del citado cuerpo normativo se�ala: �el Tribunal podr� emplear medios electr�nicos de votaci�n, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros. Entonces, podr� prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso��. En esencia, la legislaci�n, en lo que respecta a los mecanismos electr�nicos de votaci�n, se ha mantenido invariable desde 1996. �
Al no darse una modificaci�n sustancial en el ordenamiento jur�dico, este Tribunal mantuvo la l�nea de trabajo que, en esta materia, ven�a desarrollando: la habilitaci�n del voto en el extranjero (a partir de las elecciones Presidenciales de 2014) se visualiz� como una oportunidad para realizar un plan piloto en la votaci�n en los consulados; no obstante, esta opci�n debi� descartarse por su costo y complejidades log�sticas (actas de las sesiones n�meros 50-2013, 59-2013, 68-2013 y 118-2013).
En contraposici�n, se llev� a cabo, en un porcentaje reducido de las juntas receptoras de votos, un denominado �simulacro� en suelo nacional, en el que el uso de los dispositivos electr�nicos no fue obligatorio para las personas electoras. Seg�n los resultados de ese ejercicio, se planific� la implementaci�n de un nuevo plan piloto en las elecciones municipales de 2016, el cual, una vez m�s, no pudo concretarse por insuficiencia de recursos.
Esta Magistratura, en la sesi�n ordinaria n.� 102-2014 del 18 de setiembre de 2014, hizo ver que las dif�ciles condiciones financiera y fiscal del pa�s hab�an detenido el avance en la aplicaci�n de mecanismos electr�nicos en la votaci�n.
�Este Tribunal es consciente de los bienintencionados esfuerzos de la Asamblea Legislativa y su Comisi�n de Asuntos Hacendarios, orientados a contener el endeudamiento y racionalizar el gasto p�blico. Esa pol�tica de austeridad presupuestaria resulta indispensable no solo para la necesaria disminuci�n del d�ficit fiscal, sino tambi�n para eliminar las erogaciones estales innecesarias y poder aprovechar los pocos recursos disponibles en la atenci�n de los asuntos que son prioridad nacional.
El Tribunal Supremo de Elecciones comparte esa filosof�a de restricci�n del gasto p�blico. Es por ello que, en los �ltimos a�os, ha formulado anteproyectos presupuestarios sumamente austeros, incluyendo en ellos �nicamente los recursos indispensables para no afectar negativamente el quehacer de la instituci�n y los servicios que presta en materia electoral, registral, de identificaci�n de los costarricenses y de promoci�n de cultura democr�tica. La crisis fiscal de los �ltimos tiempos tambi�n nos ha obligado, entre otras cosas, a posponer proyectos de gran relevancia nacional, como lo son el voto electr�nico y la modernizaci�n integral del sistema de emisi�n de c�dulas de identidad.� (resaltado no pertenece al original).
Sobre esa l�nea, las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Estrategia Tecnol�gica, en oficio n.� DGRE-491-2016 del 30 de junio de 2016, informaron a este Pleno acerca de que �no existe factibilidad econ�mica para este proyecto [referido al voto electr�nico] al menos en el corto y mediano plazo, siendo que hay otras prioridades institucionales a las que destinar los recursos econ�micos, por lo que se recomienda postergar el proyecto hasta tanto sea posible garantizar, lo dispuesto en los art�culos 157, 169 y 186 del C�digo Electoral, as� como los recursos econ�micos que se requieren para realizar tales inversiones y hacer sostenible el proyecto en el tiempo.�.
En virtud de ese criterio t�cnico, esta Autoridad Electoral, en la sesi�n ordinaria n.� 107-2016 del 15 de noviembre de 2016, resolvi� suspender el proyecto de voto electr�nico �con la observaci�n seg�n la cual los propios informantes se mantendr�n atentos a las circunstancias del entorno y advertir�n a este Tribunal si la situaci�n imperante var�a, con el fin de valorar oportunamente lo que corresponda.�.
La Direcci�n General del Registro Electoral entendi� que las condiciones que hab�an llevado a la suspensi�n de las actividades institucionales tendientes a la incorporaci�n de mecanismos electr�nicos de votaci�n hab�an cambiado, por lo que recomend� ejecutar un plan piloto de Papeleta �nica Electr�nica (PUE) en los comicios municipales reci�n pasados, a lo que este Tribunal accedi�.
La evaluaci�n acerca del uso de la PUE en aproximadamente el 8% de las juntas receptoras de votos instaladas en el evento electoral reci�n pasado se est� realizado y se divulgar� junto con el informe general sobre el proceso electoral. Esos documentos, como es usual, constar�n en los anexos del acta de la sesi�n en la que se conozcan.
b) Clarificaci�n terminol�gica. El t�rmino �voto electr�nico� se utiliza para denotar distintas formas en las que la tecnolog�a se introduce en el proceso de votaci�n; sin embargo, ese tratamiento gen�rico lleva a importantes confusiones que, de no aclararse, podr�an llevar a promover acciones (incluso legislativas) contrarias al par�metro constitucional costarricense.
Voto en l�nea, votaci�n digital o e-voto: Mecanismo de votaci�n basado en una plataforma en l�nea que, utilizando blockchain, permite a la persona ciudadana sufragar desde cualquier lugar, utilizando un dispositivo como su tel�fono celular o su computadora. Tambi�n se le conoce como votaci�n digital y uno de los pa�ses pioneros en su implementaci�n es Estonia, naci�n que habilit� el voto por internet mediante el sistema �I-voting�.
Urna electr�nica: Dispositivo (computadora o similar) en el que se reciben los votos, se almacena la informaci�n y se hace el conteo de los sufragios al cierre de la jornada electoral. La persona electora se presenta a la respectiva junta receptora de votos y, en lugar de papeletas, le espera el equipo inform�tico en el recinto secreto para que marque (con ayuda de un teclado o en la pantalla t�ctil) la opci�n pol�tica de su preferencia; el dispositivo registrar� la selecci�n y la guardar� en su memoria para, al cerrarse la votaci�n, totalizarla con el resto de los votos emitidos en esa m�quina.
El equipo puede estar conectado o no a internet y puede o no, seg�n el modelo, imprimir un comprobante del voto; eso s�, el resultado v�lido, en tesis de principio, ser� el que arroje el dispositivo cuando se ejecute el comando de conteo.
Debe insistirse en que, para votar en esta modalidad, debe acudirse a la junta: la urna electr�nica, aunque est� conectada a internet para transmitir los resultados, se instala en la respectiva mesa de votaci�n (no habilita un voto remoto).
La urna electr�nica brasile�a es el ejemplo emblem�tico en la regi�n de este tipo de dispositivos (esa urna no se encuentra conectada a internet).
Dispositivos tecnol�gicos que facilitan el procedimiento de votaci�n. Cualquier dispositivo o herramienta tecnol�gica que se introduce en el procedimiento de votaci�n sin que, en el fondo, cambie la l�gica tradicional en la que existe una papeleta f�sica que se introduce en una urna. La papeleta �nica electr�nica (PUE), utilizada en las elecciones municipales de 2024, es un ejemplo de esto. De acuerdo con esa experiencia, la persona electora se presenta a la junta, utiliza un dispositivo para marcar e imprimir su papeleta y, finalmente, introduce esa boleta en la caja dispuesta para tales efectos; al final de la jornada, se abre la urna y se cuentan -uno a uno- los votos.
Al igual que la urna electr�nica, no se trata de un mecanismo que posibilite el voto remoto (por internet).
Como puede observarse, el concepto voto electr�nico tiene diversas connotaciones y no siempre -al referirse a �l- las personas tienen en cuenta las diferencias antes expuestas. Por tal motivo, debe serse especialmente preciso en la terminolog�a cuando se aspira a legislar en este campo.
c) Sobre el contenido de la propuesta legislativa. Seg�n la exposici�n de motivos del proyecto de ley, se busca implementar un �sistema de votaci�n� en el que �el votante no deba desplazarse hasta el colegio electoral y pueda emitir su voto a trav�s de la red.�. En ese sentido, la reforma pretendida es inconstitucional y, en consecuencia, este Tribunal Supremo de Elecciones se ve en la obligaci�n de objetarla.
La Constituci�n Pol�tica refiere al derecho fundamental al sufragio como una �funci�n c�vica primordial y obligatoria� que ejercen las personas ciudadanas costarricenses �ante� las juntas electorales (numeral 93), formulaci�n constitucional que impide implementar la votaci�n digital en el pa�s.
La preposici�n �ante�, como lo precisa el Diccionario de la Real Acad�mica de la Lengua Espa�ola, significa �frente a� o �en presencia de�; en otros t�rminos, las personas electoras deben votar frente a conciudadanos suyos que integran las juntas receptoras de votos, como organismos electorales normativamente ideados para recibir los sufragios.
No es constitucionalmente v�lido que se pretenda -v�a ley ordinaria- migrar a un voto sin desplazarse y �a trav�s de la red� (en los t�rminos del proyecto), pues ese mecanismo de votaci�n no ser�a �ante� una junta electoral, con lo que se desconocer�a el procedimiento fijado por el propio poder constituyente originario.
En otras palabras, si se quisiera introducir -en el ordenamiento jur�dico costarricense- la votaci�n digital, lo que deber�a plantearse es una discusi�n de reforma constitucional entorno al referido art�culo 93 del texto pol�tico fundamental. Cualquier modificaci�n normativa de inferior rango, tendiente a implementar un voto en l�nea, es ileg�tima.
La legislaci�n vigente se�ala que este Pleno �podr� emplear medios electr�nicos de votaci�n, cuando llegue a determinar que son confiables y seguros�, formulaci�n que utiliza un verbo que alude a una �potestad� como situaci�n jur�dica mixta que incorpora un poder-deber. La Autoridad Electoral puede optar por introducir la tecnolog�a en el procedimiento de votaci�n, al tiempo que tiene el deber de indagar opciones confiables y seguras, pesquisas que, como queda demostrado en el repaso hist�rico realizado l�neas atr�s, se han llevado a cabo de forma responsable.
Con todo, debe recordarse que Costa Rica tiene el sistema de transmisi�n de resultados m�s eficiente y los procesos electorales m�s baratos de la regi�n. La inversi�n en los comicios es modesta: nuestro presupuesto institucional representa aproximadamente el 0,5% del total del presupuesto de la Rep�blica. Con esos fondos se aporta significativamente a las variables que, en evaluaciones como la de The Economist, nos colocan como una de las 24 democracias plenas del mundo (la n.� 17 del planeta y la 3era de Am�rica).
Incluso en otros �ndices, como el del Instituto V-Dem de la Universidad de Gotemburgo (que analiza m�s de 31 millones de datos de 202 Estados), ocupamos el primer puesto entre las democracias liberales del continente y el noveno lugar del orbe.
El bajo costo por voto de Costa Rica llama la atenci�n en el concierto de las naciones no solo por el dato en s� mismo, sino por los altos r�ditos que se consiguen con esa moderada asignaci�n de fondos al proceso de recambio de autoridades nacionales y locales.
Independientemente de quienes integran transitoriamente este Tribunal, la institucionalidad electoral costarricense tiene una hist�rica y mundialmente reconocida experticia en la organizaci�n de comicios, al punto de que la variable �proceso electoral� del citado �ndice de The Economist punt�a con un 9,58.
Ese reconocimiento lo es, en parte, por la objetividad y por los altos est�ndares t�cnicos con los que se adoptan las decisiones, elementos tomados en consideraci�n por la Asamblea Legislativa en 1996 y en 2009 cuando, por la forma en la que fueron redactadas las normas, se confi� a este Tribunal la decisi�n de cu�ndo y c�mo operar los cambios en los mecanismos de votaci�n para introducir el componente electr�nico.�
Por otra parte, la legislaci�n vigente exige que cualquier mecanismo de votaci�n electr�nica que se implemente debe garantizar �un registro en soporte de papel que sirva para auditar la votaci�n electr�nica�, aspecto que el Tribunal Constitucional Federal Alem�n, en la sentencia n.� - 2 BvC 3/07 � 2 BvC 4/07 del 3 de marzo de 2009, consider� fundamental para que se respetara la integridad de un proceso comicial que incluyera, en la emisi�n del sufragio, tecnolog�a. Esa particularidad de nuestra regulaci�n actual desaparecer�a si se aprobara la propuesta legislativa bajo examen que, debe insistirse, es inconstitucional por lo desarrollado p�rrafo atr�s.
Por �ltimo, este Tribunal Supremo de Elecciones, respetuosamente, recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores la sistematicidad que debe imperar en toda reforma que aspire a modificar el sistema electoral. En esta materia, es fundamental una evaluaci�n global y una visi�n panor�mica del entramado normativo para tomar acertadamente las decisiones de reforma: la aprobaci�n de este expediente legislativo provocar�a una contradicci�n directa entre el precepto legal (que permitir�a el voto digital) y la regla constitucional que exige un voto presencial, imponi�ndose, por jerarqu�a normativa, esta �ltima.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto y, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 24.201. Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
A las once horas y ocho minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |