ACTA N.� 87-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas y veintid�s minutos del veintid�s de agosto de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Buenas tardes. Antes de pasar al art�culo primero, sobre el orden del d�a y actas anteriores, quer�a nada m�s, para que conste en actas, agradecerles la autorizaci�n que me dieron para poder acudir hoy a la reuni�n de coordinaci�n, en anti corrupci�n, que convoc� el se�or Ministro de Justicia, es el responsable ante el Procurador de la �tica, eso s� nos llev� una buena parte de la ma�ana y fue un acuerdo que ustedes tuvieron a bien autorizar. Lo mismo, a la una de la tarde, ten�amos la reuni�n extraordinaria virtual de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas, en preparaci�n de la reuni�n ordinaria de Rep�blica Dominicana, ahora a fines de setiembre, en realidad octubre. De manera que es la raz�n por la cual estamos sesionando a esta hora.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 86-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or El�as Chaves S�nchez. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1958-2024 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el se�or El�as Chaves S�nchez, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, con la cual solicita que se le conceda pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, con vigencia hasta el 24 de febrero de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or �scar Rold�n Abell�n. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2030-2024 del 13 de agosto de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el se�or �scar Rold�n Abell�n, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, con la cual solicita que se le conceda pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Denegar la pr�rroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe respecto del proceso de consultas sobre el Acuerdo de Contrataci�n P�blica (ACP) de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC) con el Ministerio de Comercio Exterior. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del se�or Allan Herrera Herrera, Proveedor, se conoce oficio n.� DE-1868-2024 del 9 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"El pasado 19 julio de los corrientes, tras la designaci�n realizada por este Tribunal seg�n oficio n.� STSE-1433-2024, de fecha 1 de julio de 2024, como punto de contacto para atender la solicitud del Ministerio de Comercio Exterior relacionada con el proceso de consultas sobre el Acuerdo de Contrataci�n P�blica (ACP) de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC), nos permitimos informar que se mantuvo una reuni�n con la se�ora Leonor Obando, Coordinadora de Compra P�blica de la Direcci�n General de Comercio Exterior, de ese Ministerio y el se�or Juan Carlos S�nchez, asesor de esa misma Divisi�n. Durante el evento, se ofreci� una breve introducci�n sobre el Acuerdo, sin que con ella se lograse tener mayor conocimiento de fondo. Ese mismo d�a, a fin de brindarnos m�s informaci�n, se remiti� v�a correo electr�nico, la documentaci�n que se detalla a continuaci�n, con la intensi�n de que se externe criterio sobre la eventual adhesi�n de este Tribunal a dicha negociaci�n.

�Texto del Acuerdo sobre Contrataci�n P�blica (ACP) de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC).

�Presentaci�n con datos sobre el proceso de incorporaci�n al ACP.

�Tabla de Excel con las licitaciones reportadas del TSE en el periodo 2022-2023 (las licitaciones cubiertas por los umbrales est�n en color amarillo).

No obstante, por tratarse de un asunto de decisi�n Superior, del que no se tiene mayor conocimiento y adem�s es complejo; para el que no se cuenta con antecedentes y no se sabe si en el pasado este �rgano Electoral form� parte de alg�n otro acuerdo de esa misma naturaleza, se considera pertinente la conformaci�n de un equipo interdisciplinario de trabajo en el que se incluya al Departamento Legal, la Direcci�n Ejecutiva y sus dependencias, as� como cualquier otra unidad o representante que el Tribunal considere pertinente, a fin de determinar la conveniencia y alcances que una eventual firma de adhesi�n pueda conllevar.

Sobre el particular es importante mencionar adem�s, que no se tiene conocimiento, hasta este momento, de alg�n pronunciamiento al respecto por parte de la Direcci�n de Compras P�blicas del Ministerio de Hacienda, ente rector en la materia, lo que agudiza la necesidad de llevar a cabo un an�lisis exhaustivo y pormenorizado del ofrecimiento, toda vez que, es necesario, como se indic�, conocer, valorar y determinar sus alcances y posibles consecuencias en los procesos de contrataci�n p�blica que se aplican, con la finalidad de ofrecer al Superior un mejor insumo, de forma tal que le permita tomar una decisi�n al respecto.".

Se dispone: Aprobar la integraci�n del equipo interdisciplinario conforme se propone, con participaci�n del Departamento Legal y de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Informe T�cnico del Estudio Administrativo Integral de la Secci�n Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1800-2024 del 1.� de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos administrativos correspondientes, y de conformidad con la programaci�n de labores de esta Direcci�n Ejecutiva, remito adjunto Informe T�cnico ATSE relativo al �Estudio Administrativo Integral del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones�, cuyas conclusiones y recomendaciones se consignan de seguido.

4.����� CONCLUSIONES

4.1.�� La labor que lleva a cabo el Archivo del TSE resulta esencial para la gesti�n adecuada del fondo documental administrativo, electoral e hist�rico del Tribunal Supremo de Elecciones, con el fin de salvaguardarlo, organizarlo, conservarlo y ponerlo a disposici�n de las personas usuarias con lo que promueve a su vez, el acceso a la cultura a trav�s de la consulta del patrimonio documental en forma de igualdad y libertad.

4.2.�� Se confirma la necesidad de definir una nueva estructura organizativa para la Secci�n Archivo del TSE y aplicar ajustes ocupacionales a los puestos que la conforman, en funci�n de las exigencias y responsabilidades que demandan su puesta en operaci�n.�

4.3.�� Se hace necesario dotar a la Secci�n Archivo del TSE, de un recurso que colabore con su jefatura en la ejecuci�n de labores profesionales, t�cnicas y de car�cter asistencial, propias de la gesti�n administrativa que corresponde al total de dependencias institucionales, tales como la elaboraci�n, actualizaci�n y seguimiento del Plan Operativo Anual (POA), manuales de procedimientos, Sistema de Control Interno, Sistema de Identificaci�n, Valoraci�n y Administraci�n de Riesgos (SIVAR), entre otros.

4.4.�� Es preciso que el diario quehacer y las labores t�cnicas archiv�sticas programadas, se ejecuten ininterrumpidamente, de igual modo, que se facilite la carrera administrativa a lo interno del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, por lo que algunos de sus puestos deben considerarse para recargo de funciones. considerarse para recargo de funciones.

5.����� RECOMENDACIONES

5.1.�� Aprobar el organigrama suplementario y organigrama de puestos de la Secci�n Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones que se detallan en figuras n.�8 y n.�9 del presente informe. Con lo que se estar�a formalizando su estructura organizativa y ocupacional a partir del 16 de agosto del 2024.

5.2.�� Aprobar con rige 16 de agosto del 2024, el traslado definitivo de las siguientes plazas, las cuales se encuentran adscritas presupuestariamente a la Secretar�a del Tribunal Supremo de Elecciones, a la Secci�n del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, dado que ambas plazas fueron consideradas en la poblaci�n del presente estudio y es necesario que se conserven en dicha dependencia para consolidar la estructura ocupacional que se propone.

N�

N� Puesto

Subprograma

Condici�n Presupuestaria

Clasificaci�n actual

(clase/ nombre del puesto)

Ubicaci�n presupuestaria

1

 

45554

850-02

Cargos Fijos

Asistente Administrativo/a 2, Oficinista 2

Secretar�a General del TSE

2

45946

850-02

Cargos Fijos

Asistente Administrativo/a 2, Oficinista 2

Secretar�a General del TSE

 

5.3. Reclasificar a partir del 16 de agosto del 2024, los puestos que lucen en la siguiente tabla, para lo que se cuenta con el respectivo criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos.

 

N�

N� Puesto

Subprograma� Condici�n Presupuestaria

Clasificaci�n actual

(clase/ nombre del puesto)

Recomendaci�n

(clase / nombre del puesto)

 

1

 

101885

850-02

Cargos Fijos

 

T�cnico/ Funcional 1

Supervisor de Unidad

Profesional Asistente 1

Encargado/a de la Unidad de Procesos Documentales

 

2

93967

850-02

Cargos Fijos

 

T�cnico/ Funcional 1

Supervisor de Unidad

Profesional Asistente 1

Encargado/a de la Unidad de Procesos Documentales

 

3

45425

850-02

Cargos Fijos

 

Asistente en Archiv�stica

Asistente Funcional 1

Asistente en Servicios Archiv�sticos

Asistente Funcional 2

 

4

90231

850-02

Cargos Fijos

 

En estudio

Asistente Funcional 1

 

Asistente en Servicios Archiv�sticos

Asistente Funcional 2

5

45554

850-02

Cargos Fijos

 

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente en Servicios Archiv�sticos

Asistente Funcional 2

6

45946

850-02

Cargos Fijos

 

Asistente Administrativo 2

Oficinista 2

Asistente en Servicios Archiv�sticos

Asistente Funcional 2

7

353674

850-02

Cargos Fijos

 

En proceso de actualizaci�n

Asistente Funcional 1

 

Asistente en Servicios Archiv�sticos

Asistente Funcional 2

 

5.4.�� Que producto del an�lisis correspondiente la plaza n.� 370920 mantendr� su clase y nomenclatura actual, como Asistente Funcional 3 con el cargo Secretario/a 2, no obstante, el Departamento de Recursos Humanos deber� analizar este caso una vez que la plaza quede vacante, en procura de la estandarizaci�n y consistencia de la estructura ocupacional de la instituci�n.

5.5.�� Que la jefatura de la Secci�n Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones tome nota de los ajustes ocupacionales aqu� recomendados y proceda a comunicar tales resultados al personal a su cargo de forma individualizada, documentando lo correspondiente.

5.6.�� Que la Direcci�n Ejecutiva y la Secretar�a General del TSE analicen conforme a la disponibilidad presupuestaria y Plan de Estabilizaci�n y Racionalizaci�n de la Planilla del TSE, aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 8-2019 del 22 de enero de 2019, el dotar a la Secci�n Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, de una plaza de Profesional Asistente en Administraci�n 1 correspondiente a la clase Profesional Asistente 1, cuando las posibilidades as� lo permitan.

5.7.�� Que una vez materializados los ajustes ocupacionales aqu� planteados para los cargos de la Secci�n Archivo del TSE, Encargado/a de la Unidad de Procesos Documentales a saber; n.�101885 y n.�93367, se consideren para recargo de funciones, conforme a lo establecido en el Instructivo para el Tr�mite de Recargo de Funciones (y sus reformas).

5.8.�� Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretar�a General del TSE preparen el proyecto de resoluci�n sobre las reclasificaciones, de los puestos consignados en recomendaci�n 5.3 a partir del 16 de agosto del 2024, y se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional para que se les brinde contenido econ�mico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� con cargo al subprograma presupuestario 850-02 �Organizaci�n de Elecciones�.

5.9.�� Que la Direcci�n Ejecutiva remita a la Secci�n de Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones inventario de tareas de los puestos sobre los que se recomendaron ajustes ocupacionales, como referente para la asignaci�n y supervisi�n de labores. Asimismo, al Departamento de Recursos Humanos para que, con plazo a diciembre del 2024, proceda con la modificaci�n de los perfiles de los cargos examinados actualizando en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE lo correspondiente.

5.10. Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, considere con especial atenci�n los puestos aqu� recomendados para, reclasificaci�n; esto ante eventuales casos de estudios de puestos que se encuentren en la �rbita del Superior pendientes de resolver. De igual forma, deber�n tomar nota en lo que les corresponde, la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos.".

Se dispone:� Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen, en cada caso con rige a partir del 1.� de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Criterio de la Auditor�a Interna sobre el cumplimiento de la advertencia sobre el grado de avance en la implementaci�n de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico en el TSE. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-335-2024 del 19 de agosto de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 84-2024, celebrada el 13 de agosto de 2024, rinde criterio sobre el informe de la Direcci�n Ejecutiva para el cumplimiento de la advertencia AD-004-2024 (Advertencia sobre el grado de avance en la implementaci�n de las NICSP en el TSE, comunicado con oficio n.� AI-299-2024 del 22 de julio de 2024).

Se dispone: Tener por rendido el criterio. H�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva y del Departamento de Contadur�a. ACUERDO FIRME.

D) Sobre implementaci�n del reintegro como mecanismo de pago de seguros de viaje. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Guiselle Valverde Calder�n, Contadora a. i., se conoce oficio n.� CONT-0621-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recibe y autoriza invitaciones de diferentes instancias y organismos internacionales para la designaci�n de funcionarios electorales ya sea en misiones de observaci�n o evaluaci�n electoral, o bien para la participaci�n en eventos internacionales que buscan promover el intercambio y generaci�n de experiencias en materia electoral.

La notable participaci�n de personal de estos organismos electorales en intercambios de car�cter t�cnico electoral, que buscan adem�s fortalecer en la regi�n la organizaci�n de procesos electivos, ha provocado que la prima de que se dispon�a para la atenci�n de seguros de viaje se agotara antes de lo previsto y, aunque se encuentra en tr�mite el proceso de contrataci�n de este tipo de servicios mediante el Sistema Integrado de Compras P�blicas, resulta impostergable solventar esa necesidad �temporalmente hasta que se concrete el referido proceso de contrataci�n� para lo cual se propone el mecanismo de reintegro por el fondo fijo de caja chica.

En virtud de lo anterior, muy respetuosamente se solicita a su despacho hacer del conocimiento del Superior la necesidad de que, en los acuerdos mediante los que se autorice la participaci�n de funcionarios institucionales en eventos de cualquier naturaleza en el exterior, se instruya a los autorizados la adquisici�n del seguro de viaje correspondiente, por medio de la modalidad de reintegro, para lo cual pueden gestionarlo en la Tesorer�a Institucional quien les ayudar� con el tr�mite pertinente.

Se solicita, adem�s, incluir en tal procedimiento al personal electoral designado para atender las invitaciones que se detallan a continuaci�n:�

 

�Oficio/fecha

Evento

Per�odo del viaje

Personal designado

STSE-1615-2024 30/07/2024

II Congreso

Internacional de Tecnolog�a Electoral en Ciudad � de

Panam�.

Del 16 al 20 de

septiembre de 2024

 

Hugo Ernesto Picado Le�n Xenia Guerrero Arias

 

STSE-1617-2024 30/07/2024

XXXVI Conferencia de la Asociaci�n de Organismos Electorales del

Protocolo de Tikal.

Del 3 al 8 septiembre de

2024.

 

Luz de los �ngeles Retana

Chinchilla

Luis Diego Brenes Villalobos

STSE-1719-2024 19/08/2024

Misi�n de

acompa�amiento jurisdiccional de UNIORE en la Ciudad de M�xico.

Del 26 al 29 de agosto de 2024

Zetty Bou Valverde

Andrei Cambronero Torres

 

Para tales efectos, se agradece informar al personal designado �en adelante y el detallado en el cuadro adjunto� para que se comunique con el �rea de Tesorer�a del Departamento de Contabilidad, espec�ficamente por medio del se�or Norman Luis Rodr�guez Gamboa [�] a efectos de coordinar el proceso de adquisici�n y pago del seguro y proceder as� con su posterior reembolso.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone, para lo cual el mismo Departamento de Contadur�a, realizar� las gestiones necesarias con las personas funcionarias designadas para atender las actividades que se enlistan. Tome nota al respecto la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional. ACUERDO FIRME.

La se�ora Magistrada Bou Valverde se abstiene de votar este asunto.

E) Solicitud de pr�rroga a efectos de remitir criterio sobre las propuestas de reglamento y protocolo para la protecci�n y el tratamiento de datos y despersonalizaci�n de documentos. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1950-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En relaci�n con lo instruido por el Superior en el acuerdo n.� 81-2024 del 1 de agosto de 2024, comunicado oficio n.� STSE-1625-2024 del 1 de agosto de 2024, mediante el cual solicita criterio sobre las propuestas de reglamento y protocolo para la protecci�n y el tratamiento de datos y despersonalizaci�n de documentos, en el que se dispuso:

�Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge, precisando que ser�n las direcciones Ejecutiva y generales de Estrategia Tecnol�gica y de Gesti�n Pol�tico-Institucional, dentro del plazo de diez d�as h�biles, las que deban emitir su criterio, en tanto las dem�s direcciones ya han participado en la formulaci�n de la propuesta de reglamento y protocolo en estudio. ACUERDO FIRME.�

Sobre el particular, en virtud de la especificidad y complejidad del tema, esta Direcci�n solicita, respetuosamente, se le conceda una pr�rroga por un tanto igual, a efectos de remitir el criterio solicitado del reglamento y el protocolo, lo que, si bien se encuentra avanzado, a�n se requiere definir algunos aspectos, lo que deriva en la solicitud de un mayor plazo que el concedido; sin dejar de lado las cargas de trabajo en raz�n de la atenci�n de otros informes con plazo a cargo de esta Direcci�n.".

Se dispone: Conceder la pr�rroga en los t�rminos solicitados, por cinco d�as h�biles. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de setiembre de 2024. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-030-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito adjuntar la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de este grupo sindical que tomar�n la referida licencia durante el mes de setiembre de 2024.

D�A

NOMBRE

UNIDAD ADMINISTRATIVA

06 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Guido Torres Serrano

Secci�n de Actos Jur�dicos

13 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contadur�a

20 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Jeffrey Salazar Montero

Coordinaci�n de Servicios Regionales

27 de setiembre

Yoryina Coto Rivel

Archivo del Registro Civil

Paola Arguedas Castell�n

Secci�n de Opciones y Naturalizaciones

30 de setiembre

Cindy Vega Figueroa

Departamento de Contadur�a

Jeffrey Salazar Montero

Coordinaci�n de Servicios Regionales

 

No se omite indicar que este grupo sindical se encuentra en la mejor disposici�n de atender cualquier inquietud que se presente respecto de lo planteado en este oficio, en todo caso para lo que se estime pertinente, queda a su disposici�n el correo electr�nico del sindicato [�]".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como las inmediatas de las funcionarias y de los funcionarios indicados. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de designaci�n de personas �Gestor de Usuarios� para los sistemas de registro administrados por la Contralor�a General de la Rep�blica. De los se�ores Manuel Mart�nez Sequeira, Gerente de la Divisi�n de Gesti�n de Apoyo, y Walter Guido Espinoza, Jefe de la Unidad de Servicios de Informaci�n, ambos de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DGA-USI-0371 del 13 de agosto de 2024, mediante el cual solicitan la designaci�n de personas que fungir�n como �Gestor de Usuarios� para registrar y validar informaci�n en los sistemas administrados por la Contralor�a General de la Rep�blica.

Se dispone: Para su atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva y a la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de cooperaci�n de profesionales en Tecnolog�as de la Informaci�n. De la se�ora Bilbia Gonz�lez Ulate, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), se conoce oficio n.� Conapdis-DE-TEM-001-2024-2024 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Nuestra instituci�n est� realizando una solicitud de cooperaci�n debido al art�culo 7 de las normas de ejecuci�n presupuestarias en su disposici�n 15 que cita los siguiente: �Durante el a�o 2024, los jerarcas y titulares subordinados de todos los �rganos que conforman el presupuesto nacional, las nuevas necesidades de contratos de servicios de gesti�n y apoyo, a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405 deber�n suplirlas, en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperaci�n con otras instituciones del sector p�blico. En caso de no contarse con estos servicios, en los t�rminos anteriores, podr�n usarse estas subcontrataciones de conformidad con lo definido por la ley de presupuesto. Para el caso de los contratos que requieran ser renovados por vencimiento durante el a�o 2024, la administraci�n deber� hacer el estudio costo - beneficio, a fin de determinar la conveniencia econ�mica de suplir dichas necesidades con funcionarios estatales o mediante la subcontrataci�n�.

Por lo cual, solicitamos de manera respetuosa realizar con su representada un convenio de cooperaci�n con 2 funcionarios de inform�tica con la especialidad de Ingenier�a de Software para colaborarnos en la gesti�n de labores en Angular (Framework) y manejo de la norma WCGA 3.

Por lo antes se�alado, agradecemos enviar su respuesta a m�s tardar el 29 de agosto, 2024 del presente a�o al correo electr�nico [�]".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica, as� como al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.884. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0205-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales (Exp. N�23.949), en virtud de la moci�n aprobada en la Sesi�n N.�14, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�23.884 �LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 30 de agosto 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 28 de agosto de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 27 agosto de 2024. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de agosto de 2024. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 148 del C�digo Electoral�, expediente n.� 24.248. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0151-2024 del 8 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial De Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �REFORMA AL ARTICULO 148 DEL C�DIGO ELECTORAL�, Expediente N.� 24.248, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 23 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.248 aspira a modificar el art�culo 148 del C�digo Electoral con el fin de variar el per�odo en el que se inscriben las candidaturas que presentan los partidos pol�ticos para contender por cargos de los gobiernos nacional y municipales.

III.- Sobre el proyecto consultado. En su redacci�n actual, el numeral 148 del C�digo Electoral (CE) establece que las agrupaciones pol�ticas pueden presentar la solicitud de inscripci�n de candidaturas �desde la convocatoria a elecciones [y] hasta tres meses y quince d�as naturales antes del d�a de la elecci�n.�. Esa regla ha provocado que, por la cantidad de postulaciones y por el creciente n�mero de partidos pol�ticos, la citada etapa de inscripci�n culmine pocas semanas antes del d�a de la votaci�n.

La revisi�n de requisitos y la fase recursiva (ante eventuales denegatorias de inscripci�n) demora varias semanas e incluso meses, principalmente en elecciones municipales. En esos comicios est�n habilitadas m�s de cien agrupaciones para presentar su oferta pol�tica y se disputan m�s de seis mil cargos locales. Como se recoge en la exposici�n de motivos, se han presentado escenarios en los que las listas de candidaturas de algunos partidos (en ciertos territorios) quedan en firme durante el �ltimo mes del per�odo de campa�a.

Ese fen�meno ocurre por la considerable cantidad de partidos en contienda y porque el legislador -desde mediados del siglo XX- determin� que el proceso de revisi�n de las f�rmulas inicia junto con el per�odo de campa�a: con la convocatoria a elecciones se habilita la recepci�n de las referidas listas de candidatos y, simult�neamente, se inaugura la �campa�a electoral� (ordinales 148 y 149 del CE).

Este Tribunal Supremo de Elecciones, en varios momentos, ha se�alado que es aconsejable adelantar el per�odo de inscripci�n (esta postura se extern�, por ejemplo, con ocasi�n de las discusiones legislativas suscitadas entre 2001 y 2009, en relaci�n con la actual legislaci�n electoral). En otras palabras, esta Magistratura coincide con las diputadas y los diputados promoventes en que es deseable variar el per�odo de inscripci�n de candidaturas para que, al iniciar el torneo electoral, se tenga certeza de qui�nes -en definitiva- integran las n�minas partidarias por las que tendr�n que decidirse los electores el d�a de la votaci�n.

No obstante, en su formulaci�n actual, la iniciativa presenta deficiencias que obligan a objetarla. La redacci�n propuesta para el p�rrafo segundo del art�culo 148 del CE afecta negativa y considerablemente los principios de seguridad jur�dica y de calendarizaci�n por su indeterminaci�n.

El texto que se propone prescribe: �Para su debida inscripci�n en el Registro Electoral, las candidaturas solo podr�n presentarse de previo a la convocatoria a elecciones.  El Tribunal Supremo de Elecciones deber� ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos pol�ticos de previo a la convocatoria de elecciones, sin que esto pueda exceder por ninguna raz�n el plazo que se encuentra establecido para la convocatoria de elecciones en el art�culo anterior.�.

Como puede observarse, la lege ferenda elimina el plazo cierto para la inscripci�n, sin precisar cu�nto tiempo antes de la convocatoria se pueden presentar las listas. En un escenario extremo, una agrupaci�n podr�a, por ejemplo, pedir la inscripci�n de candidaturas un a�o antes de los comicios, situaci�n que trastoca el cronograma electoral como un todo y que adelanta discusiones pol�tico-electorales a momentos en los que, seg�n otras pautas normativas, los partidos deben estar enfocados en sus procesos de autoevaluaci�n, capacitaci�n de su militancia y renovaci�n de sus estructuras.

De hecho, al ser tan gen�rica la formulaci�n que se propone, un partido estar�a jur�dicamente habilitado para elegir, de manera conjunta, sus candidaturas a los puestos del gobierno nacional y de las municipalidades (pese a los dos a�os que separan uno y otro tipo de comicios). Esa podr�a ser una forma de evadir el requisito seg�n el cual cada agrupaci�n debe tener sus estructuras renovadas para pedir la inscripci�n de sus n�minas: se aprovechar�a la vigencia de las autoridades internas en un per�odo espec�fico para ratificar toda la oferta pol�tica cuatrienal (presidencia, diputaciones y cargos locales), no siendo necesario despu�s remozar la estructura.

En otros t�rminos, podr�a ocurrir que una agrupaci�n con estructuras vigentes para la elecci�n nacional presente las candidaturas a los cargos que se disputan en esa votaci�n y, adem�s, aporte las listas de la elecci�n municipal, pero llegado el d�a de la celebraci�n de estas �ltimas tenga vencidas sus estructuras, con lo cual se desconocer�a el principio de democracia interna previsto en el numeral 98 constitucional.

De otra parte, al no establecerse un per�odo concreto para que la Administraci�n Electoral reciba las candidaturas, un partido podr�a presentar su oferta pol�tica el d�a antes de la convocatoria a elecciones, con lo cual habr�a que conocer de esa petici�n el mismo d�a, pues la legislaci�n establecer�a que el TSE �deber� ratificar todas las candidaturas presentadas por los partidos pol�ticos de previo a la convocatoria de elecciones.�.� En ese escenario habr�a una imposibilidad material de cumplir con la previsi�n normativa: la revisi�n de los formularios de candidaturas obliga a una revisi�n de las actas partidarias (para verificar que las personas propuestas fueron las nominadas en la respectiva asamblea) y a una celosa evaluaci�n sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de postulaci�n. Ese an�lisis, seg�n la regla de experiencia, demora -en la mayor�a de los casos- varios d�as.

El C�digo Electoral desarrolla c�mo han de organizarse los procesos comiciales, espacio en el que se concretan los derechos de elegir y de ser electo; para ello, se determina una serie de etapas que est�n concatenadas en una l�gica secuencial y que deben completarse en un momento espec�fico, con imposibilidad material de prorrogarse (principio de calendarizaci�n). Para cumplir cabalmente con una de las funciones primordiales del sufragio (constituir gobierno), debe respetarse escrupulosamente el cronograma electoral, pues cualquier demora podr�a poner en riesgo el derecho de los ciudadanos de concurrir a las urnas y, consecuentemente, se abrir�a una posibilidad de que no se renueven las autoridades para el momento en que acaban los mandatos de las anteriores, atent�ndose -de esa forma- contra el principio de alternabilidad consagrado en el art�culo 9 constitucional.

Respecto de la inscripci�n de candidaturas, el ordenamiento jur�dico de nuestro pa�s establece que esas n�minas deben presentarse por intermedio de las agrupaciones pol�ticas y como producto de un proceso interno democr�tico (art�culos 95 inciso 4) e inciso 8 y 98 constitucionales). As�, las asambleas superiores de las agrupaciones (integradas mayoritariamente por delegados territoriales designados en una l�gica ascendente, sea desde las bases) eligen o ratifican, seg�n el caso, a los correligionarios que representar�n a la respectiva plataforma pol�tica en las listas. Sin embargo, no basta que esos �rganos deliberativos voten las candidaturas en actos partidarios supervisados por funcionarios de este Tribunal, pues a ese acto le sigue uno que no es una �mera formalidad� (no se trata solo de enviar un formulario digital ni la participaci�n de la Autoridad Electoral es de mera ratificaci�n como incorrectamente se plasma en la iniciativa).

Hasta que no se aprueben esas n�minas o listas, el acto de postulaci�n no se perfecciona, habida cuenta que se requiere que la Administraci�n Electoral valide que las personas nominadas cumplen con los requisitos normativos para aspirar a un cargo de representaci�n; de ser as�, el legislador no hubiera previsto, como una etapa aut�noma y espec�fica, la referida fase de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).

El respeto a las formas y a los plazos establecidos para la inscripci�n de las candidaturas representa una garant�a de equidad en la contienda. Todas las agrupaciones deben llevar a cabo la presentaci�n de sus n�minas de acuerdo con las pautas que, de previo al inicio del per�odo legal otorgado para ello, han sido regladas. Esta uniformidad permite asegurar que no habr� ventajas indebidas producto de ofrecer a ciertas tendencias espacios flexibles para la nominaci�n de sus candidatos, en detrimento de los intereses de otras agrupaciones pol�ticas a las que se les exija cumplir rigurosamente con el marco normativo existente.

Lo anterior, adem�s, responde al principio de seguridad jur�dica: las pautas sobre c�mo y cu�ndo tendr� lugar el proceso de inscripci�n de candidaturas deben estar n�tidamente definidas en el C�digo Electoral. La existencia de un procedimiento y un plazo espec�fico para presentar las postulaciones ante la Administraci�n Electoral es la forma en que se operativizan intereses de relevancia constitucional como la efectiva celebraci�n de los comicios en tiempo, la equidad en la contienda y la seguridad jur�dica.

Por ello, todo cambio que se pretenda introducir -en este campo- a la normativa actual debe contemplar el momento espec�fico del calendario en el que se inscribir�n las candidaturas y cu�nto durar� esta etapa del proceso comicial, puntualizaciones que no hacen los promoventes.

IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.248. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley reguladora de la identificaci�n electr�nica y de los servicios electr�nicos de confianza�, expediente n.� 24.052. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0128-2024 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N�12 del 6 de agosto de 2024, ha dispuesto realizar consulta a su representada sobre el Texto Base del Proyecto N�24.052: �LEY REGULADORA DE LA IDENTIFICACI�N ELECTR�NICA Y DE LOS SERVICIOS ELECTR�NICOS DE CONFIANZA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 26 de agosto de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto establecer un marco jur�dico regulatorio, para la identificaci�n electr�nica y los servicios de confianza, tales como las firmas electr�nicas, los sellos electr�nicos, los sellos de tiempo electr�nicos, los documentos electr�nicos, los servicios de entrega electr�nica certificada y los servicios de certificados para la autenticaci�n de sitios web, sin perjuicio de otros servicios de esta �ndole que puedan suscitarse; toda vez que, seg�n indica, pese a los esfuerzos que se han realizado tanto en las leyes ya vigentes como en distintas propuestas legislativas, no han sido suficientes para regular de manera integral los servicios de confianza en las transacciones electr�nicas, siendo imprescindible acoger la presente iniciativa con el fin de tener una norma que regule no solo un tipo de firma electr�nica, sino que su espectro sea m�s amplio, regul�ndose adem�s otros servicios electr�nicos de confianza, as� como a quienes los prestan, estableciendo controles y posibles sanciones en caso de incumplimiento, que valga recalcar actualmente carecen de absoluta regulaci�n en el ordenamiento jur�dico costarricense.

El articulado del proyecto se divide en cinco cap�tulos, siendo el primero dedicado a disposiciones generales como su objeto, �mbito de aplicaci�n, definiciones, principios y efectos jur�dicos de los documentos electr�nicos; el cap�tulo segundo denominado identificaci�n electr�nica, propone el efecto jur�dico, requisitos de los sistemas de identificaci�n electr�nica, niveles de seguridad de los sistemas de identificaci�n electr�nica, violaci�n de la seguridad del sistema de identificaci�n electr�nica, c�dula de identidad electr�nica y requisitos y caracter�sticas de la c�dula de identidad electr�nica.

En su cap�tulo tercero se disponen regulaciones relativas a los certificados electr�nicos, con relaci�n a su vigencia y extinci�n, revocaci�n y suspensi�n, identidad y atributos de los titulares de certificados cualificados, comprobaci�n de la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.

Su cuarto ac�pite versa sobre los servicios electr�nicos de confianza, seccion�ndolo en disposiciones generales, obligaciones y responsabilidad de los prestadores de servicios electr�nicos de confianza, supervisi�n y control, infracciones y sanciones, servicios de confianza cualificados, sello electr�nico, sello de tiempo electr�nico, servicio de entrega electr�nica certificada, autenticaci�n de sitios web.

Por �ltimo, el cap�tulo quinto de la propuesta legislativa establece las disposiciones finales y transitorias, estableci�ndose la reglamentaci�n por parte del Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor, derogatoria de la Ley n.� 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr�nicos, tres transitorios que posicionan al Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt) como encargado de realizar los ajustes tanto org�nicos como presupuestarios para que entre en funcionamiento el �rgano de supervisi�n y control, as� como quien reglamentar� las especificaciones t�cnicas m�nimas, las normas y los procedimientos con referencia a los cuales se especificar�n los niveles de seguridad bajo, sustancial y alto de los medios de identificaci�n electr�nica.

III. De la Naturaleza y competencias constitucionalmente atribuidas a este Tribunal.

En punto a la naturaleza del Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, de la lectura de la carta fundamental se desprende que, como parte del dise�o ideado por el Constituyente y con la finalidad de contar con un �rgano imparcial en el ejercicio de la funci�n electoral, este lo dot� de independencia, autonom�a org�nica, econ�mica y funcional en el desempe�o de su cometido, procurando de esa manera evitar injerencias de otros Poderes u otro tipo de presiones de car�cter pol�tico-partidarias, en el ejercicio de las funciones constitucional y legalmente tasadas o en las que desarrollan sus dependencias entre las que figura el Registro Civil, en el que recae la competencia exclusiva de expedir las c�dulas de identidad (Art�culos 95 inciso 2 y 104, inciso 3 de la Constituci�n Pol�tica).

Sobre ese particular, resulta oportuno citar el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, en la que el representante Rodrigo Facio Brenes en lo que es de inter�s, se�al�:

�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el resaltado es propio).

Es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: 

�En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�

Precisamente una manifestaci�n del constituyente originario de dotar de especial protecci�n o blindaje al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, es lo dispuesto en el art�culo 9 constitucional en tanto establece que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� ï¿½a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: ï¿½Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.

Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional indic�: 

�De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es ï¿½un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.

En esa misma direcci�n, el art�culo 99 constitucional establece:

�La organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. Del Tribunal dependen los dem�s organismos electorales.�

De esta forma, se le brinda rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que, a quienes ostenten el cargo de magistrados, se les brinde las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde, adem�s de la funci�n electoral, interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; as� como que las decisiones que adopte en materia electoral, no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.

Am�n de las ya indicadas, como se adelant� l�neas arriba, otra de las funciones sustantivas de este organismo electoral y por ende afecta a la tutela enunciada, figura la registral civil que concentra las tareas de registraci�n de todos los acontecimientos de relevancia civil, incluyendo el nacimiento, la adopci�n, el matrimonio, el divorcio, la defunci�n o la adquisici�n de la nacionalidad costarricense; asimismo, le corresponde la tarea de certificar dichos eventos, elaborar el padr�n electoral y expedir la c�dula de identidad.  Los constituyentes de 1949 tuvieron el acierto de adscribir el Registro Civil al Tribunal Supremo de Elecciones, para garantizar, a partir de ese momento, la elaboraci�n del listado de electores y del documento de identidad sobre la base s�lida de los datos civiles, donde se sustenta la seguridad jur�dica que posibilita la vida en sociedad y, a su vez, el ejercicio de otros derechos, por lo que la expedici�n de la c�dula de identidad sea esta f�sica o electr�nica, as� como los requisitos y caracter�sticas de esta, son resorte exclusivo del Tribunal Supremo de Elecciones.

Debido a esa independencia y especial naturaleza de las competencias y funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo ejercicio est� constitucionalmente librado de cualquier injerencia por parte de otros �rganos, corresponde en casos como el que nos ocupa, examinar a la luz del Derecho de la Constituci�n, si en el texto objeto de estudio existen vicios que eventualmente vulneren dichas competencias.

IV.  Sobre el proyecto objeto de consulta.

Conforme lo indicado anteriormente, el proyecto de ley tiene por objeto la creaci�n de un marco jur�dico regulatorio para ï¿½ï¿½la identificaci�n electr�nica y los servicios de confianza, tales como las firmas electr�nicas, los sellos electr�nicos, los sellos de tiempo electr�nicos, los documentos electr�nicos, los servicios de entrega electr�nica certificada y los servicios de certificados para la autenticaci�n de sitios web, sin perjuicio de otros servicios de esta �ndole que puedan suscitarse� (art�culo 1).

Como �rgano integrante de la Administraci�n, si bien este Tribunal coincide y no es ajeno a la necesidad de que temas como la evoluci�n tecnol�gica que implica aspectos de identificaci�n electr�nica que cuenten con una regulaci�n y la definici�n de pol�ticas y l�neas de acci�n de car�cter general, a nuestro juicio, a partir de la lectura del texto sometido en consulta, se advierten aspectos que en los t�rminos sugeridos en su redacci�n contrar�an principios constitucionales y que a continuaci�n, para mejor comprensi�n, de seguido se detallan:

a)  Lesi�n al principio de independencia, funciones sustantivas y excluyentes:

Tal como se describi� con anterioridad, el cap�tulo cuarto de la propuesta legislativa objeto de an�lisis, pretende la creaci�n de un �rgano de supervisi�n y control adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt) con independencia t�cnica para velar por el cumplimiento y ejecuci�n de dicha norma.� Asimismo, en los art�culos 10 y 11 de la propuesta, se dispone la emisi�n de la c�dula de identidad electr�nica y los requisitos y caracter�sticas de la c�dula de identidad electr�nica.

Entre las atribuciones que tendr�a ese �rgano del Micitt estar�a dictar directrices para la elaboraci�n y comunicaci�n de informes y documentos, as� como recomendaciones para el cumplimiento de las obligaciones t�cnicas y de seguridad exigibles a proveedores de servicios de confianza, adem�s, sobre requisitos y normas t�cnicas de auditor�a y certificaci�n para la evaluaci�n de la conformidad de los prestadores cualificados de servicios de confianza. Al efecto, se tendr�n en consideraci�n las normas, instrucciones, gu�as y recomendaciones emitidas por organismos internacionales.

Igualmente, entre algunas funciones de ese organismo de supervisi�n, estar�an: a) supervisar a los prestadores cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio de nacional, a fin de garantizar, mediante actividades de supervisi�n previas y posteriores, que dichos prestadores cualificados de servicios de confianza y los servicios de confianza cualificados prestados por ellos cumplen los requisitos establecidos en la presente ley; b) adoptar medidas, en caso necesario, en relaci�n con los prestadores no cualificados de servicios de confianza establecidos en el territorio de nacional, mediante actividades de supervisi�n posteriores, cuando reciba la informaci�n de que dichos prestadores no cualificados de servicios de confianza, o los servicios de confianza prestados por ellos, supuestamente no cumplen los requisitos establecidos en la presente ley; c) realizar auditor�as o solicitar a un organismo de evaluaci�n de la conformidad que realice una evaluaci�n de la conformidad de prestadores cualificados de servicios de confianza, con arreglo al art�culo 34, numeral 2; d) comunicar al organismo responsable de la lista de confianza al que se refiere el art�culo 36, de su decisi�n de conceder o retirar la cualificaci�n, salvo el caso de que dicho organismo sea igualmente el organismo de supervisi�n, entre otras.

Del examen del texto propuesto, realizado a prop�sito de la consulta que nos ocupa, este Colegiado, a lo largo de la iniciativa, advierte una serie de aspectos que, en caso de que se apruebe en los t�rminos se�alados, su aplicaci�n pr�ctica conllevar�a una infracci�n a la independencia que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente se�aladas, por la intromisi�n de un �rgano del Poder Ejecutivo en la gesti�n propia del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como el riesgo que podr�a generarse en caso de informaci�n sensible relativa a la infraestructura inform�tica necesaria en la prestaci�n de los servicios sustantivos que brinda este Tribunal, que deba ser proporcionada a dicho ente o a sus unidades.

Un aspecto especialmente sensible es que, en nuestros sistemas, est� la base registral civil del pa�s que, a su vez, alimenta el padr�n electoral, garant�a de la pureza del sufragio que ha permitido una lista de electores depurada, as� como la expedici�n de c�dulas de identidad, cuya integridad y confiabilidad descansa en que ninguna instituci�n externa al �rgano Electoral tiene dominio de tal informaci�n.

De hecho, en el pasado, los hechos vitales y los actos civiles no se registraban en la misma instancia en la que se enlistaban los ciudadanos que deseaban participar en los comicios; no obstante, el constituyente originario, como un acierto del dise�o institucional, decidi� adscribir el Registro Civil (creado en 1888) al Tribunal Supremo de Elecciones, al tiempo que le asign� la responsabilidad de expedir c�dulas de identidad (Art�culo 104, inciso 3 de la Constituci�n Pol�tica). Esa unificaci�n de la informaci�n vinculada a qui�nes conforman el Colegio Electoral y su sustracci�n de la �rbita de influencia del Poder Ejecutivo se erigieron, a partir de la fundaci�n de la Segunda Rep�blica, en un especial blindaje de la funci�n electoral frente a otros titulares p�blicos.

La sola posibilidad de que agentes externos o ajenos a estos organismos electorales, sea p�blicos o privados, tengan acceso a informaci�n relativa a la infraestructura inform�tica y tecnol�gica que sustenta la prestaci�n de servicios y puedan conocer los pormenores de nuestros sistemas y sus mecanismos de seguridad puede despertar suspicacias y somete a la institucionalidad electoral al control y a la vigilancia de instancias que el constituyente originario quiso mantener alejadas de la administraci�n de los comicios.

En esa misma l�nea, a partir del criterio expresado por nuestra parte, el hecho de que, ante una eventual aprobaci�n de la norma, se permita al referido �rgano de supervisi�n y control, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt), la supervisi�n de los servicios, adoptar medidas en relaci�n a la prestaci�n del servicio, realizar auditor�as, permitirle a ese organismo establecer, mantener y actualizar la infraestructura de confianza entre otros, que operen para el cometido constitucional a cargo del �rgano electoral, podr�a conllevar el suministro de informaci�n que revele aspectos de la arquitectura tecnol�gica y, por ende, dar luces de dise�os, configuraciones, controles de seguridad u otros, comprometiendo la plataforma tecnol�gica, en perjuicio del servicio de expedici�n de c�dulas que emite este Tribunal. El suministro de dicha informaci�n y el eventual acopio de esta en un ente centralizado adscrito al Poder Ejecutivo, en criterio de los expertos en seguridad de la informaci�n de este Tribunal, no es conveniente y representa un riesgo, pues podr�a dejar en estado de vulnerabilidad informaci�n sensible de la infraestructura cr�tica en el ejercicio de las tareas sustantivas de estos organismos y en detrimento de su independencia y autonom�a.

En ese tanto, el proyecto de ley presenta vicios de constitucionalidad pues, de aprobarse en los t�rminos propuestos, provocar�a que la autonom�a constitucionalmente garantizada a este Tribunal se lesione.

En este sentido, aunque la iniciativa enuncia que el Tribunal Supremo de Elecciones ser� el �rgano competente para la expedici�n de la c�dula de identidad electr�nica, funci�n que por mandato constitucional ya le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, en el fondo tal disposici�n en el contexto de la propuesta, vendr�a a equiparar al Tribunal con otros proveedores de servicios de confianza, sujetos y bajo el escrutinio de un �rgano adscrito a un ente ministerial del Poder Ejecutivo, sobre una funci�n constitucionalmente dispuesta, exclusiva y excluyente que, como se ha indicado, est� librada no solo del control o injerencia de otros actores, sino adem�s de la posibilidad de que su ejercicio sea prestado por terceros ajenos a estos organismos electorales.

La administraci�n propia de nuestros sistemas inform�ticos en relaci�n a la emisi�n de c�dulas de identidad, sea esta f�sica o electr�nica, as� como el mantener en reserva nuestros protocolos y acciones de seguridad en esta materia son manifestaciones de la independencia que tiene este �rgano frente a cualquier otro Poder del Estado; permitir que un �rgano externo, adscrito al Poder Ejecutivo, fiscalice y revise las actuaciones de la instituci�n en este tema que se vinculan estrechamente con los actos relativos al sufragio implica volver a escenarios que justamente se quisieron eliminar en la parte org�nica de la Constituci�n Pol�tica vigente, al se�alarse que este Tribunal Supremo de Elecciones �tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente� todo lo relativo a los comicios nacionales y locales, pues la c�dula de identidad en nuestro pa�s tiene la funci�n de identificaci�n y adem�s como un requisito sine qua non para emitir el sufragio.

Importante mencionar tambi�n, que sumado a lo que establece el art�culo 104, inciso 3, respecto de la competencia constitucional del Registro Civil para la expedir c�dulas de identidad, el art�culo 93 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley n.� 3504 de 10 de mayo de 1965 se�ala que la c�dula de identidad contendr� la informaci�n necesaria, a juicio del Tribunal Supremo de Elecciones, para identificar, conforme a derecho, plenamente a su portador, raz�n por la que su emisi�n, contenido, caracter�sticas, medias de seguridad, entre otros, es una labor constitucional exclusiva de este Organismo Electoral, situaci�n que no puede modificarse, por la v�a de una ley especial.

Por �ltimo, en virtud del principio de independencia de poderes y, siendo que este Tribunal, como �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, no est� sujeto o vinculado a los lineamientos y pol�ticas que el Poder Ejecutivo establezca en relaci�n con sus funciones sustantivas y constitucionales; y siendo que la iniciativa legislativa propuesta incide en las funciones que, en materia electoral y registral, ejerce este Tribunal, corresponde objetar el proyecto consultado en los t�rminos dispuestos en el art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica.�

V. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un detrimento a la independencia y a las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

A las diecis�is horas y trece minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde