ACTA N.�
88-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Antes de iniciar con el art�culo primero, nada m�s saludar a do�a Luz de los �ngeles y a do�a Mary Anne. Esta semana tenemos Tribunal integrado solamente por mujeres Magistradas, as� que muy bienvenidas.�
Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: ��Es la primera vez?�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No, ya hemos estado otras veces.�
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley para garantizar el acceso efectivo al documento de identidad a los adultos mayores mediante la reforma al art�culo 94 de Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil�, expediente n.� 24.150.
�������� Consultas sobre clasificaci�n de puestos en la Direcci�n General del Registro Civil.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
87-2024, por excepci�n en tanto las se�oras Magistradas Retana Chinchilla y
Mannix Arnold no participaron de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Modificaciones al Manual
Descriptivo de Clases de Puestos. Del
se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General
de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1729-2024
del 20 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Esta Secretar�a General, atendiendo a lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.� STSE-1635-2024, hizo de conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-1793-2024, con fecha del 31 de julio de 2024, suscrito por la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en el que se propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.
Siendo que en el plazo otorgado a los personeros sindicales no se recibieron observaciones a lo indicado por la se�ora Mora Navarro, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tengan disponer.".
Se dispone: Aprobar las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, seg�n lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva en su oficio n.� DE-1793-2024. ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central y el Archivo del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1714-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios RH-2042 y RH-2048-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:
1.- De la se�ora Katia Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, en la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, el 9 de setiembre de 2024, as� como del 16 al 27 de setiembre de 2024.
2.- De la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal Supremo de Elecciones, en la se�ora Katia Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, el d�a 13 de setiembre de 2024.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resoluci�n de traslados de plazas a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0073-STSE-2024 de las once horas del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, as� como lo solicitado por el se�or Gustavo Rom�n Jacobo Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico- Institucional, en oficios n.� DEGP-0080-2024 y DEGP-0093-2024, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar los siguientes traslados definitivos de puesto:
1- De la plaza n.� 45621, Asistente Administrativo 1, Oficinista 1, actualmente vacante en Departamento de Programas Electorales, a la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, a partir del 1.� de setiembre de 2024.
2- De la plaza n.� 370866, T�cnico Funcional 1, T�cnica en Dise�o Gr�fico, ocupada por la funcionaria Kandy Mar�n Sanabria, de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional al Departamento de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas, a partir del 1.� de setiembre de 2024.
Cons�ltese.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Encargos de funciones de las jefaturas de la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica y en el Departamento Legal. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1750-2024 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios n.� RH-2046-2024 y RH-2055-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:
1.- Del se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica, en el se�or Luis Andr�s Camacho Montero, Administrador de Servidores en esa misma Secci�n, del 27 al 30 de agosto de 2024.
2.- Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, en el se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe de ese mismo departamento, del 6 al 12 de setiembre de 2024.".
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral a julio de 2024. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-195-2024 del 22 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideraci�n del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.� PE-110-2024 del 13 de agosto de 2024, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondientes al mes de julio, de conformidad con el siguiente detalle:
|
PADR�N
NACIONAL ELECTORAL |
|
|
TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.645.379 |
|
TOTAL INCLUSIONES |
13.442 |
|
TOTAL EXCLUSIONES |
������������ 7.970������������������������� |
|
VARIACI�N NETA |
5.472 |
|
PADR�N NACIONAL
ELECTORAL DEL MES |
3.650.851 |
|
ELECTORES EN EL EXTRANJERO |
58.085 |
|
TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S |
3.592.766 |
Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.
Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC-0620-2024, del 14 de agosto de 2024, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 86-2024, celebrada el 20 de agosto de 2024, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Propuesta de reforma al Reglamento del Archivo Central. Del se�or
Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se
conocen oficios n.� DL-222-2024 del 24 de mayo de
2024 y DL-372-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante los cuales remite
propuesta de �Reglamento del Archivo Central del Tribunal Supremo de
Elecciones� y su posterior revisi�n, seg�n indica.
Se
dispone: Aprobar conforme se propone. Em�tase el respectivo
decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren
los art�culos 9, 99 y 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �)
del C�digo Electoral.
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACI�N Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO CENTRAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAP�TULO I
Disposiciones generales
Art�culo
1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene el objetivo de normar
la organizaci�n y funcionamiento del Archivo Central del Tribunal Supremo de
Elecciones.
Art�culo
2.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende
por:
1) Acervo Documental: Es el conjunto de documentos de diferentes formatos que se producen, reciben, gestionan y conservan en un archivo.
2) Archivo: Entidades o secciones de entidades donde se re�nen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gr�ficos, audiovisuales y legibles por m�quina, producidos por los individuos y las instituciones como resultado de sus actividades y que son utilizados por las dependencias institucionales y usuarios externos autorizados.
3) Archivo Central: Es el archivo que custodia, administra, conserva y facilita los documentos en cualquier soporte, que poseen valor administrativo, legal y/o cient�fico cultural, que le son transferidos por los archivos de gesti�n de las diferentes unidades administrativas del TSE, de acuerdo con las vigencias definidas por el Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos. Asimismo, es la dependencia rectora del Sistema Institucional de Archivos. En el texto se entender� AC.
4) Archivo Especializado: Es el archivo que custodia, administra, conserva y facilita los documentos que corresponden a funciones espec�ficas de una o varias unidades administrativas.
5) Archivo de Gesti�n: Son los archivos de las unidades administrativas, proyectos, comisiones, programas y cualquier dependencia institucional. Forman parte del Sistema Institucional de Archivos y se encargan de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentaci�n que estas gestionan. Esta documentaci�n se encuentra en tr�mite, es utilizada y consultada constantemente por las unidades productoras, as� como por otras unidades administrativas de la instituci�n y/o usuarios externos autorizados que la soliciten.
6) Archivo Hist�rico: Es el archivo en el que se custodian los documentos con valor cient�fico cultural, que forman parte del patrimonio documental de la naci�n.
7) Ciclo vital / de vida del documento: Etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producci�n hasta su eliminaci�n o conservaci�n temporal o permanente. Existen tres fases de archivos en las que se ubican los documentos durante su ciclo de vida: archivo de gesti�n, archivo central y archivo hist�rico.
8) Clasificaci�n de documentos: Es la labor intelectual que consiste en agrupar jer�rquicamente los documentos de un fondo mediante agregados o clases, desde los m�s amplios a los m�s espec�ficos, de acuerdo con los principios de procedencia y orden original; para lo cual se identifican los tipos y series documentales, se evidencian las relaciones que existen entre ellos y se organizan en una estructura l�gica, llamada cuadro de clasificaci�n que refleja jer�rquicamente dichas relaciones.
9) Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de documentos:� �rgano interno encargado de analizar y establecer la vigencia legal y administrativa de los documentos producidos y recibidos por las unidades administrativas del TSE.� Somete a consideraci�n de la Comisi�n Nacional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos, las tablas de plazos de conservaci�n de documentos, para que se determinen las series documentales que poseen valor cient�fico cultural. En el texto se entender� CSED.
10) Comisi�n Nacional de Selecci�n y Eliminaci�n de documentos: �rgano que dicta las normas sobre la selecci�n y eliminaci�n de documentos, as� como la conservaci�n de los documentos hist�ricos. Determina cu�les documentos tienen valor cient�fico-cultural en las instituciones del Sistema Nacional de Archivos. En el texto se entender� CNSED.
11) Conservaci�n documental: Consiste en evitar, detener y reparar el deterioro y los da�os de los documentos, utilizando la aplicaci�n de m�todos y t�cnicas de preservaci�n y restauraci�n.
12) Descripci�n documental: Consiste en elaborar una representaci�n exacta del documento de archivo o de sus agrupaciones, mediante la recopilaci�n, an�lisis, organizaci�n y registro de la informaci�n, que sirve para identificar, localizar y explicar los documentos, as� como su contexto y el sistema que los ha producido.
13) Documento: Es todo testimonio material que puede ser escrito, gr�fico, audiovisual o legible por m�quina (requiere un equipo para hacerlo legible), que posee informaci�n y ha sido producido o recibido como resultado de las funciones y actividades de la instituci�n. Adem�s, se custodia con fines administrativos, jur�dicos o investigativos (cient�ficos y/o culturales).
14) Eliminaci�n documental: Consiste en la destrucci�n de los documentos que han perdido su valor administrativo y legal, de acuerdo con las vigencias definidas por el CSED y que adem�s carecen de valor cient�fico cultural.
15) Facilitaci�n documental: Consiste en poner a disposici�n de los usuarios internos y externos, de acuerdo con los procedimientos establecidos, los documentos que custodia el AC.
16) Fondo documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una organizaci�n, producidos en el ejercicio de sus funciones.
17) Gesti�n documental: Es el proceso que abarca el ciclo vital del documento desde su producci�n hasta su eliminaci�n o conservaci�n temporal o permanente. Abarca las funciones y actividades que se realizan en una organizaci�n para garantizar la autenticidad, integridad, preservaci�n y disponibilidad de los documentos que produce y recibe.
18) Oficina productora: Unidad administrativa que produce y/o recibe documentos.
19) Ordenaci�n documental: Consiste en relacionar unos documentos con otros de acuerdo con un m�todo establecido de antemano. Los m�todos son: alfab�tico (onom�stico, topon�mico, asuntos o materias), cronol�gico, num�rico, alfanum�rico, geogr�fico.
20) Organizaci�n documental: Consiste en la clasificaci�n, ordenaci�n y descripci�n de documentos.
21) Reuni�n de documentos: Consiste en la acumulaci�n sistem�tica de los documentos derivados de las funciones y actividades ejecutadas por las unidades administrativas, de acuerdo con los plazos y requisitos de transferencia que establece este reglamento.
22) Selecci�n documental: Es el proceso intelectual y material de identificaci�n y localizaci�n de las series documentales que han de ser conservadas o eliminadas seg�n los criterios establecidos a trav�s de la valoraci�n.
23) Serie documental: Conjunto de unidades documentales de estructura y contenido homog�neos, producidas de manera continuada en el tiempo como resultado de una misma actividad y regulada por una norma o procedimiento. Ejemplos: Actas del Tribunal, expedientes de contrataci�n administrativa, expedientes de personal.
24) Sistema Institucional de Archivos: Es el conjunto de archivos de una instituci�n, compuesto por los archivos de gesti�n (incluyendo los especializados) y el Archivo Central como dependencia rectora. En adelante se entender� SIA.
25) Soporte: Material sobre el cual se puede registrar, almacenar y recuperar informaci�n (tales como anal�gico, papel, electr�nico).
26) Tabla de plazos de conservaci�n de documentos:� Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las unidades administrativas de la instituci�n, en el cual se indican todas sus caracter�sticas, se fija el valor administrativo, legal y/o cient�fico cultural, asimismo se establece si deben remitirse al AC y en qu� momento hacerlo.� Las tablas deber�n ser sometidas a revisi�n del CSED cada cinco a�os.
27) Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones cuyo formato, contenido y soporte son homog�neos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente).
28) Transferencia documental: Procedimiento por el que los documentos se remiten o trasladan entre fases de archivo a lo largo de su ciclo de vida, como resultado de la valoraci�n, en la que se establecen, para cada serie, los plazos de permanencia en cada una de las fases.
29) Tribunal Supremo de Elecciones: En el texto se entender� TSE.
30) Unidad documental: Unidad de an�lisis en los procesos de identificaci�n y caracterizaci�n documental.
31) Usuario externo: Persona externa al TSE que requiere alg�n servicio del AC.
32) Usuario interno: Persona funcionaria del TSE que requiere alg�n servicio del AC.
33) Valor administrativo:� Es el valor de los documentos cuando poseen vigencia administrativa y son utilizados para el tr�mite de los asuntos de las dependencias, principalmente para la toma de decisiones.
34) Valor cient�fico-cultural (Hist�rico): Es el valor que tienen los documentos para dar testimonio de hechos, vivencias, tradiciones, costumbres, h�bitos, valores, modos de vida o desarrollo econ�mico, social, pol�tico, religioso o est�tico propio de una comunidad o naci�n y que son �tiles para el conocimiento de su identidad. Este valor est� impl�cito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.
35) Valor legal: Es el valor que tienen los documentos para probar y salvaguardar los deberes y derechos de las personas e instituciones.
36) Valoraci�n documental: Es el proceso intelectual mediante el cual se analiza el valor administrativo, legal y cient�fico cultural de los documentos en las diferentes etapas de archivo para determinar su conservaci�n o eliminaci�n de acuerdo con los procedimientos establecidos.
CAP�TULO
II
Del Archivo Central del TSE
Art�culo 3.- Normativa aplicable. El presente reglamento se regir� por la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.�7202, su Reglamento n.� 40554 y dem�s leyes vinculantes. En materia de valoraci�n documental, el AC deber� acatar lo establecido en las resoluciones de la CNSED, y previa autorizaci�n del Tribunal, deber� aplicar las normas t�cnicas y resoluciones emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional.
Art�culo 4.- Objetivo general. El objetivo general del Archivo Central es administrar el proceso de gesti�n documental institucional por medio del uso de t�cnicas archiv�sticas, innovaci�n tecnol�gica, coordinaci�n con las jefaturas institucionales y las personas encargadas de los archivos de gesti�n (incluidos los especializados), en apego a la normativa legal vigente y las normas de calidad, para salvaguardar el patrimonio documental institucional, ofrecer los servicios archiv�sticos solicitados por las personas usuarias internas y externas en forma oportuna, coadyuvar a la adecuada toma de decisiones por parte de la Administraci�n y garantizar el acceso a los documentos por parte de los ciudadanos.
Art�culo 5.- Funciones. El Archivo Central es la unidad administrativa o dependencia del TSE responsable del SIA encargada de emitir directrices con el fin de realizar una correcta producci�n, organizaci�n, administraci�n, valoraci�n, conservaci�n, facilitaci�n y disposici�n final de los documentos institucionales, durante las diferentes etapas del ciclo de vida de los documentos. Asimismo, es la dependencia que re�ne, organiza, administra y facilita los documentos que le transfieren las dem�s unidades administrativas del TSE, de acuerdo con las vigencias definidas por el CSED. El AC realizar� las funciones administrativas que le permitan desarrollar sus funciones sustantivas.
Art�culo 6.- Funciones relacionadas con el acervo documental que custodia.
a) Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar el proceso de gesti�n documental de los documentos que se encuentran bajo su custodia.
b) Centralizar todo el acervo documental de las oficinas de la instituci�n, de acuerdo con los plazos definidos en las tablas de plazos de conservaci�n de documentos.�
c) Mantener t�cnicamente organizados todos los documentos que custodia.
d) Elaborar y actualizar instrumentos descriptivos (bases de datos) para los documentos que custodia.
e) Implementar acciones para garantizar la preservaci�n de los documentos que custodia.
f) Consultar al CSED, en coordinaci�n con las oficinas productoras de los documentos que custodia, cuando deba eliminar aquellos que hayan finalizado su vigencia.
g) Coordinar la eliminaci�n de los documentos custodiados en el AC, que hayan cumplido su vigencia.
h) Digitalizar los documentos que custodia.�
i) Atender consultas sobre los documentos que custodia, realizadas por las personas usuarias internas y externas.
j) Facilitar en calidad de pr�stamo a las personas usuarias internas, debidamente autorizadas, los documentos que custodia.
k) Requerir a las dem�s unidades administrativas, al menos una vez por mes, la devoluci�n de los documentos que mantengan en pr�stamo con plazo vencido.
l) Transferir, a solicitud del Archivo Nacional, los documentos con valor cient�fico cultural que posean m�s de veinte a�os de gestados, con sus respectivos instrumentos descriptivos.
m) Realizar labores de difusi�n de los documentos que custodia, con la finalidad de promover y generalizar la utilizaci�n de dichos documentos y comunicar a la sociedad el papel que desempe�an los archivos del SIA.
Art�culo 7.- Funciones relacionadas con la rector�a del Sistema Institucional de Archivos.
a) Coordinar y supervisar el SIA, seg�n lo establecido en el art�culo n.� 34 del Reglamento ejecutivo a la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.� 7202.
b) Elaborar pol�ticas, normas y directrices archiv�sticas para su aplicaci�n por parte de las oficinas del TSE.
c) Dirigir y/o realizar inspecciones archiv�sticas en las diferentes unidades administrativas, de oficio o a solicitud de dependencias de control. Preparar los informes en los que se propongan las acciones de mejora correspondientes.
d) Dirigir diagn�sticos archiv�sticos en las diferentes unidades administrativas y proponer acciones de mejora.
e) Elaborar diversos instrumentos archiv�sticos para uso de las unidades administrativas, tales como solicitudes de valoraci�n parcial de documentos, tablas de plazos de conservaci�n de documentos, instrumentos de descripci�n de documentos, herramientas de gesti�n documental, etc.
f) Brindar asesor�a en el campo archiv�stico y de gesti�n documental a las unidades administrativas que as� lo requieran.
g) Atender las consultas archiv�sticas realizadas por las unidades administrativas.
h) Desarrollar acciones para la normalizaci�n de la gesti�n documental institucional.
i) Brindar a las unidades administrativas, el servicio de digitalizaci�n de los documentos que ameriten este proceso de reproducci�n, a criterio del AC.
j) Eliminar los documentos producidos y recibidos por las oficinas, que hayan cumplido su vigencia administrativa y legal.
k) Coordinar y participar en acciones de capacitaci�n para el personal encargado de la gesti�n documental en la instituci�n.
l) Velar por el cumplimiento de las regulaciones y la normativa vigente relacionada con el quehacer archiv�stico y la gesti�n documental en la instituci�n.
m) Investigar y buscar la soluci�n a problemas que se presentan en el desarrollo de la gesti�n documental institucional.
n) Proponer investigaciones, proyectos, estudios y otras actividades propias del �rea de su competencia, que busquen la innovaci�n y la mejora continua en el campo de la gesti�n documental.
o) Integrar el CSED, as� como las comisiones institucionales que el Superior determine.
p) Representar a la instituci�n en la Comisi�n Interinstitucional de Archivos P�blicos y las comisiones externas en las que el Superior designe o la normativa lo indique.
q) Revisar peri�dicamente el acontecer archiv�stico nacional e internacional.
r) Solicitar asesoramiento t�cnico a la Direcci�n General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
s) Coordinar con el TSE y la Direcci�n General del Archivo Nacional la ejecuci�n de las pol�ticas archiv�sticas de la instituci�n.
t) Rendir un informe anual a la Direcci�n General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archiv�stico de la instituci�n.
u) Fomentar la realizaci�n de actividades tales como convenios y acuerdos de cooperaci�n interinstitucional, con el fin de compartir conocimientos, experiencias y recursos en el campo archiv�stico.
CAP�TULO III
De los documentos
Art�culo 8.- Recepci�n de documentos. El AC recibir� debidamente organizados, mediante listas de remisi�n, los documentos que le entreguen las distintas unidades administrativas del TSE para su debida custodia, por los plazos que corresponda.
Art�culo
9.- Plazos de ingreso de documentos. Los plazos de ingreso
de los documentos al AC estar�n determinados por las vigencias que defina el
CSED en las tablas de plazos de conservaci�n de documentos, las solicitudes de
valoraci�n parcial de documentos y excepcionalmente seg�n criterio de la jefatura
del AC.
Art�culo 10.- Remisi�n de documentos. El AC comunicar� a las oficinas, las fechas en que podr�n entregar las remisiones de documentos, las cuales deben cumplir con los requisitos que establezca el AC. Las remisiones que no cumplan con estos requisitos ser�n devueltas con la prevenci�n correspondiente.�
Art�culo 11.- Organizaci�n de documentos. El AC organizar� los documentos que custodia de acuerdo con sus procedimientos internos, las regulaciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.� 7202 y su reglamento ejecutivo.
Art�culo 12.- Conservaci�n de documentos. La conservaci�n de los documentos que sean transferidos al AC se realizar� de conformidad con los procedimientos internos y las regulaciones establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.� 7202 y su reglamento ejecutivo.
Art�culo
13.- Valoraci�n y selecci�n de documentos. La
valoraci�n y selecci�n de los documentos institucionales, se realizar� de
conformidad con los procedimientos del AC, la normativa institucional en
materia de selecci�n y eliminaci�n de documentos, las regulaciones establecidas
en la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.� 7202 y
su reglamento ejecutivo, as� como las resoluciones y acuerdos de la CNSED.
Art�culo
14.- Eliminaci�n de documentos. El AC realizar� la
eliminaci�n de los documentos institucionales que pierdan su vigencia legal de
conformidad con los procedimientos internos, la normativa institucional en
materia de selecci�n y eliminaci�n de documentos, las regulaciones establecidas
en la Ley del Sistema Nacional de Archivos n.� 7202 y
su reglamento ejecutivo, as� como las resoluciones y acuerdos de la CNSED.
Art�culo 15.- Facilitaci�n de documentos. El AC facilitar� la consulta de los documentos que custodia, a las personas usuarias internas y externas, excepto los que cuenten con alguna restricci�n legal y salvaguardando los datos sensibles que indica la Ley n.� 8968 Ley de Protecci�n de la persona frente al tratamiento de sus datos personales.
Cuando los documentos que custodia el AC sean requeridos por �rganos de control externos al TSE, el AC debe hacer de conocimiento a la oficina productora, la solicitud presentada, para que dicha dependencia sea la que entregue la documentaci�n requerida.�
Art�culo 16.- Acceso restringido a documentos. Es responsabilidad de la unidad administrativa que remite documentaci�n al AC, para su custodia, comunicar por escrito, al momento de la remisi�n, si los documentos cuentan con alguna restricci�n de acceso y, de ser as�, la referencia expresa a la normativa en que se establece dicha restricci�n.
Si se omite lo indicado, la oficina que remite los documentos al AC estar� autorizando impl�citamente, para que facilite la consulta y/o reproducci�n de todos los documentos remitidos, a las personas usuarias internas y externas que los soliciten.
Art�culo 17.- Documentos con datos sensibles. Es responsabilidad de la unidad administrativa que remite documentaci�n al AC, para su custodia, comunicar por escrito, al momento de la remisi�n, si los documentos poseen datos sensibles especificando qu� tipo de datos cuentan con esa condici�n.
En el caso de los documentos que la oficina productora reporta que poseen datos sensibles, cuando son solicitados al AC por una persona usuaria para consulta, se le indicar� que debe gestionar la solicitud ante la oficina productora. Dicha oficina solicitar� el pr�stamo del documento al AC, censurar� los datos sensibles, sin afectar la integridad del documento, ni la informaci�n que contiene y lo facilitar� al usuario para que lo consulte. Posteriormente realizar� la devoluci�n al AC del documento prestado.
Art�culo
18.- Secuestro de documentos. Para el secuestro de documentos por parte de
autoridades judiciales, se proceder� seg�n lo establecido por el AC mediante el
procedimiento correspondiente.
Capitulo IV
Consulta de documentos
Art�culo 19.- Personas usuarias internas. Las personas usuarias internas que requieran consultar documentos en custodia del AC, deber�n hacer la solicitud por medio de la cuenta de correo electr�nico del AC, seg�n lo establecido en el procedimiento respectivo. En el caso de las personas usuarias que no pertenezcan a la oficina productora de los documentos, deber�n indicar el objetivo de su consulta.
Art�culo 20.- Personas usuarias externas. Las personas usuarias externas interesadas en consultar documentos en custodia del AC deber�n gestionarlo ante esta dependencia, de forma escrita, de manera presencial o v�a electr�nica seg�n lo establecido en el procedimiento respectivo, indicando el objetivo de su consulta.
Art�culo 21.- Entrega de trabajo realizado. Las personas usuarias externas que consulten documentos administrados por el AC para realizar investigaciones acad�micas deber�n entregar a este Archivo, una copia del trabajo realizado.
CAP�TULO V
Pr�stamo de documentos
Art�culo 22.- Condiciones para el pr�stamo. El AC facilitar� sus documentos en calidad de pr�stamo, previa solicitud de las oficinas productoras, pero estos no podr�n retirarse de la instituci�n, salvo en los casos de exposici�n o secuestro por parte de autoridades judiciales, o bien con la autorizaci�n expresa del Tribunal, siguiendo los procedimientos establecidos por las autoridades competentes. No se facilitar�n documentos en pr�stamo a personas funcionarias de oficinas distintas a la oficina productora de los documentos.
Art�culo 23.- Plazo de pr�stamo. Los documentos ser�n prestados por un plazo m�ximo de quince d�as h�biles a partir de la fecha de entrega. Cumplido este per�odo, los documentos deber�n ser devueltos al AC. En caso de ser requeridos por m�s tiempo, un d�a h�bil antes de que se venza el plazo, la jefatura de la unidad administrativa correspondiente remitir� una solicitud de pr�rroga al AC, conforme a lo dispuesto en el procedimiento respectivo.
CAP�TULO VI
Pol�tica de Gesti�n documental
Art�culo 24.- Pol�tica de gesti�n documental. El TSE contar� con una pol�tica de gesti�n documental que establecer� las regulaciones generales para administrar la gesti�n documental institucional por medio de lineamientos que normalicen el ciclo de vida de los documentos, evidencien las funciones y actividades realizadas, garanticen la eficiencia de la gesti�n institucional y la conservaci�n del patrimonio documental.
CAP�TULO VII
Archivos de Gesti�n
Art�culo 25.- Funciones de los archivos de gesti�n. Son funciones de los archivos de gesti�n las siguientes: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentaci�n gestionada por la unidad administrativa y que se encuentra en tr�mite, sometida a continua utilizaci�n y consulta por las mismas unidades u otras que la soliciten. Estas funciones se fundamentan en la ley n.� 7202, su reglamento ejecutivo, las resoluciones de la CNSED, la normativa emitida por Junta Administrativa del Archivo Nacional adoptada por el TSE y las regulaciones emitidas por el AC.
Art�culo 26.- Transferencia de documentos. Los archivos de gesti�n, al menos una vez al a�o, deber�n transferir sus documentos al AC, de acuerdo con las vigencias definidas por el CSED en las tablas de plazos de conservaci�n de documentos de cada dependencia.
CAP�TULO VIII
Del Comit� Institucional de Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos
Art�culo
27.- En el TSE funcionar� un Comit� Institucional de
Selecci�n y Eliminaci�n de Documentos integrado por:
a) La jefatura del Departamento Legal
b) Secretario General del TSE, en calidad de superior administrativo de la instituci�n
c) La jefatura del Archivo Central
d) La jefatura del Archivo del Registro Civil
e) La jefatura del Archivo del TSE,
O por quienes estos deleguen, siempre y cuando re�nan las mismas condiciones profesionales.� Este Comit� se regir� por su reglamento.
CAP�TULO IX
Disposiciones generales
Art�culo 28.- Normas generales de consulta y pr�stamo. El AC tendr� un �rea para facilitar la consulta de documentos, en la que las personas usuarias deber�n acatar las disposiciones que este se�ale, amparadas en lo que establece la Secci�n IV del Reglamento Ejecutivo No.40554-C y los procedimientos internos que rigen la materia. Las personas usuarias de los documentos deber�n asumir las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan en caso de desacatar las disposiciones se�aladas.
Art�culo 29.- Medidas por afectaci�n de documentos. En caso de que una persona usuaria (interna o externa) afecte de alg�n modo un documento facilitado para consulta o pr�stamo por parte del AC, se proceder� con los procedimientos administrativos y denuncias judiciales que correspondan.
CAP�TULO X
Disposiciones finales
Art�culo
30.- Car�cter vinculante de directrices, recomendaciones y criterios emitidos
por el AC. Las directrices, recomendaciones y criterios
t�cnicos que comunique el AC a las unidades administrativas, son de car�cter
vinculante y acatamiento obligatorio, salvo criterio superior.
Articulo 31.- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento por parte de la persona funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones, le podr� acarrear responsabilidad administrativa y ser sancionado de acuerdo con lo que establece el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como las dem�s disposiciones vigentes y aplicables en la normativa que rige la materia; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que conforme al ordenamiento jur�dico le sea aplicable.
Art�culo
32.- Derogatoria. Se deroga el �Reglamento del Archivo Central del
Tribunal Supremo de Elecciones�, aprobado por el TSE en la sesi�n n.� 10-2001 de 1 de febrero de 2001 y publicado en La
Gaceta n.� 53 del 15 de marzo de 2001.
ART�CULO 33.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario
Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Criterio sobre la adopci�n
de normas para la elaboraci�n de actas digitales.
De las se�oras Kattya Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, y Adriana Mena Aguilar, Jefa del
Archivo del TSE, se conoce oficio n.� AC-064-2024 del
5 de julio de 2024, mediante el cual rinden criterio solicitado, seg�n lo
acordado en sesi�n ordinaria n.� 67-2024 del 25 de
junio de 2024, referente a la adopci�n de normas para la elaboraci�n de actas
digitales.
�Se dispone: Aprobar conforme se propone. En lo sucesivo, el Archivo Central ser� la dependencia responsable de analizar las Normas t�cnicas emitidas por el Archivo Nacional y determinar su aplicaci�n a nivel institucional. ACUERDO FIRME.
C) Estudio administrativo para transformar puesto de la Secci�n de Actos Jur�dicos. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1901-2024 del 14 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En acatamiento a lo acordado por el Superior, comunicado mediante oficio n.� STSE-0563-2024, de fecha 5 de marzo de 2024, en el que dispuso: �Tener por rendido el informe, procedan las direcciones concernidas con la atenci�n de lo necesario para concretar la readecuaci�n solicitada. H�gase del conocimiento del funcionario gestionante�, se env�a el presente estudio administrativo, para el an�lisis correspondiente. Cabe se�alar que tiene como objeto transformar el puesto n.� 382436, perteneciente a la Secci�n de Actos Jur�dicos, seg�n se detalla en las siguientes conclusiones y recomendaciones:
7.����� Conclusiones de la Direcci�n Ejecutiva
7.1 El estudio administrativo llevado en la Secci�n de Actos Jur�dicos, comprende la dotaci�n de un recurso profesional que colabore directamente� con la modificaci�n y depuraci�n en la base de datos institucional de los registros de hechos vitales y civiles, mediante la aplicaci�n de resoluciones de ocursos solicitados por las personas interesadas, para ello se plantea transformar el puesto n.� 382436 de la clase Asistente Administrativo 1 a la clase Asistente Funcional 3, dicho al momento de efectuado el presente estudio se encuentra vacante.
7.2 Se pudo determinar, de acuerdo con las tareas detalladas en el �Cuestionario para la definici�n de puestos� que las funciones que se pretenden endosar al cargo n.� 382436, efectivamente corresponden a una clasificaci�n superior y que concuerdan con la descripci�n del puesto Asistente en Servicios Registrales Civiles, de la clase Asistente Funcional 3, por cuanto se encuentran contenidas en ese perfil, aspecto que fue confirmado por el Departamento de Recursos Humanos al emitir su criterio t�cnico.����
7.3 El criterio t�cnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos, establece que, de conformidad con los resultados del an�lisis efectuado del puesto n.� 382436, se concluye que es factible su transformaci�n de Oficinista 1 a Asistente en Servicios Registrales Civiles perteneciente a la clase ocupacional de Asistente Funcional 3, lo que necesariamente propicia sea transformado.
7.4 En virtud de que el puesto n.� 382436, forma parte de las plazas de reserva para personas con discapacidad y se comprueba que el gestionante cumple con las caracter�sticas y requisitos para ocupar el puesto, es viable su traslado.
8.����� Recomendaciones de la Direcci�n Ejecutiva
8.1 Que se transforme el puesto n.�382436, de manera que pase de su clasificaci�n actual Asistente Administrativo 1, al cargo de Asistente Funcional 3, lo que cuenta con el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, y a lo que se le dar�a contenido presupuestario con cargo al disponible de la coletilla 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� del subprograma 850-01; para esto, la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones y el Departamento de Recursos Humanos, deber�n preparar el proyecto de redacci�n de la resoluci�n respectiva, para que se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional, a efecto de que a esta modificaci�n se le d� contenido econ�mico, de manera que pueda regir a partir del 1� de setiembre de 2024.
8.2. Que el Departamento de Recursos Humanos y la Direcci�n General del Registro Civil, procedan con lo correspondiente para gestionar el traslado de la persona funcionaria al puesto seg�n corresponda.
8.3 Que el Departamento de Recursos Humanos en un periodo de un a�o proceda a brindar seguimiento ocupacional al puesto n.� 382436.
8.4 Que la Direcci�n Ejecutiva, tome nota para los efectos de la actualizaci�n de la Relaci�n de Puestos.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.
D) Informe sobre autorizaci�n
para inscribir al Tribunal Supremo de Elecciones en el �Programa L� del Banco
de Costa Rica. Del
se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento
Legal, se conoce oficio n.� DL-380-2024 del 22 de
agosto de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en
el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 84-2024, celebrada el 13 de
agosto de 2024, rinde informe sobre la autorizaci�n para inscribir al Tribunal Supremo
de Elecciones en el �Programa L� del Banco Central de Costa Rica y, con
fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"V.��� Conclusi�n
De la revisi�n y an�lisis de la propuesta, este despacho, desde la perspectiva legal considera que el documento sometido a consulta se encuentra ajustado al marco normativo aplicable y no modifica, contrar�a o invade competencias o disposiciones vigentes a lo interno de la instituci�n, por lo que en este sentido no tiene observaci�n u objeci�n alguna al texto en los t�rminos propuestos, siendo en todo caso que, el manejo y alcance de la aplicaci�n de las medidas pretendidas, son aspectos de naturaleza financiero contable propios del giro competencial de la Contadur�a Institucional.".
Se dispone:� Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge y, en virtud de lo cual, se autoriza la participaci�n de estos organismos electorales en el programa indicado. ACUERDO FIRME.
E) Consultas sobre
clasificaci�n de puestos en la Direcci�n General del Registro Civil. Del se�or Jeffrey Salazar Montero, funcionario de
este Tribunal, se conoce nota del 26 de agosto de 2024, mediante el cual
realiza varias consultas a ra�z de la clasificaci�n de puestos en la Oficial�a
Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de informaci�n
para atender proceso ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Del se�or Arnoldo Andr� Tinoco, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.�
DM-DJO-2318-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual se refiere a la
petici�n presentada ante la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
por un ciudadano y, para lo cual, solicita un informe detallado en relaci�n con
lo alegado por la parte peticionaria, junto con la documentaci�n de respaldo que
se estime pertinente.
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta, pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: ��El plazo era de varios meses?�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S�, correcto. Ya don Andrei lo est� trabajando.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Han venido tres anteriormente. Los anteriores son por cambio de sexo, porque los menores de edad no pueden, no me acuerdo el tercero, si eran los apellidos. Este es un poco diferente.�
Interviene la se�ora Magistrada Mannix Arnold: �Es por el nombre en s�.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Es importante s�, para lo que hemos avanzado.�
Interviene la se�ora
Magistrada Mannix Arnold: �Lo preguntaba porque, despu�s me acord�, si esto
ten�a plazo suficiente por el hecho de que Andrei est� afuera esta semana, que
no es tan apremiante. Pero si le da tiempo bien.�
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �ley para facilitar el proceso
de resoluci�n de denuncias por beligerancia pol�tica y cancelaciones de
credenciales de funcionarios de elecci�n popular�, expediente n.� 24.205. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea Legislativa IV del Departamento de Comisiones
Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0154-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales (Exp. N�23.949), en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�24.065 [sic] �LEY PARA FACILITAR EL PROCESO DE RESOLUCI�N DE DENUNCIAS POR BELIGERANCIA POL�TICA Y CANCELACIONES DE CREDENCIALES DE FUNCIONARIOS DE ELECCI�N POPULAR�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 30 de agosto 2024 y, de ser
posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal
97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n
y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la
Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a
una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los
que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto
del proyecto. El proyecto de ley n.�
24.205 aspira a positivizar, mediante su inclusi�n en el C�digo Electoral, la
Secci�n Especializada de este Tribunal que tramita y resuelve -en primera
instancia- los asuntos contencioso-electorales de car�cter sancionatorio.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en su sesi�n ordinaria
n.� 49-2024 del 7 de mayo de 2024, atendi� la consulta legislativa que, en su
momento, formul� la Comisi�n Especial de Reformas al Sistema Pol�tico y
Electoral del Estado (Comisi�n Especial de Reformas Electorales, n.� 23.949) sobre este proyecto de ley n.� 24.205.
Por ello y al no observarse que el texto de la iniciativa haya sufrido alg�n cambio sustancial en relaci�n con el documento acerca del cual ya esta Magistratura Electoral se pronunci�, lo procedente es reproducir a las se�oras y a los se�ores legisladores la respuesta que se brind�:
�Este Tribunal, en atenci�n a la obligaci�n prevista en el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibi� las inquietudes de la diputada promovente en punto a mejorar los procesos de administraci�n de Justicia Electoral, puntualmente en lo relativo a la resoluci�n de las denuncias por beligerancia pol�tica y de las gestiones de cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular.
Entendiendo la intenci�n de la se�ora legisladora de adecuar el marco jur�dico costarricense a las exigencias convencionales, la instituci�n asesor� y coadyuv� en el planteamiento de la iniciativa, tal y como se indica en su exposici�n de motivos.
La reforma propuesta reconocer�a legalmente un �rgano que ya integra la jurisdicci�n electoral y que su inclusi�n es fundamental para cumplir con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; en consecuencia, la aprobaci�n de este expediente legislativo es jur�dicamente necesaria.
A continuaci�n, se detallan las razones que fundamentan nuestro apoyo a la lege ferenda.
a) El TSE como juez especializado de la Rep�blica. El constituyente originario, a partir de lo dispuesto en los art�culos 9, 99, 100, 101 y 103 de la Constituci�n Pol�tica, dise�� un modelo seg�n el cual los asuntos de naturaleza electoral estar�an en manos de un �rgano permanente, especializado, aut�nomo y cuyas decisiones no son revisables en otras sedes que no sean la propia electoral.
Para lograr ese cometido, el art�culo 102 de la
Carta Fundamental dot� al Tribunal de atribuciones de distinta naturaleza: la
de m�ximo �rgano de la administraci�n
electoral (incisos 1�, 2�, 6�, 7�, 8� y 9), la de juez electoral de la Rep�blica (incisos 4� y 5�) y, finalmente, la
de int�rprete (supremo y exclusivo)
de las normas electorales de cualquier naturaleza (inciso 3�), sin perjuicio de
que esas atribuciones pueden ser ampliadas por el legislador ordinario (inciso
10�).�
Precisamente, para que el rol de juez electoral se cumpliera adecuadamente y a pesar de que el TSE no forma parte del Poder Judicial, el art�culo 100 de la Constituci�n Pol�tica le exige a sus Magistrados �reunir iguales condiciones y estar�n sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados que integran la Corte�. En esa virtud y al tratarse de un �rgano que administra justicia electoral, no cabe duda que el TSE en el ejercicio de la jurisdicci�n electoral act�a como juez de la Rep�blica.
En el T�tulo V del C�digo Electoral se regul�, en el plano legal, una jurisdicci�n especializada y concentrada que encuentra su raz�n de ser en la resoluci�n de los conflictos derivados de las actividades pol�tico-electorales y de la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Esos conflictos se dilucidan a trav�s de los procesos contencioso-electorales previstos en los art�culos 220 y siguientes del C�digo Electoral, dentro de los cuales figuran las denuncias por parcialidad o beligerancia pol�tica y las cancelaciones de credenciales de funcionarios de elecci�n popular, que culminan con la emisi�n de sentencias que pasan a tener autoridad de cosa juzgada material.
V�ase que
para reafirmar esa competencia de juez en materia electoral, el mismo C�digo
Electoral, en su art�culo 284, establece que �La desobediencia o el
incumplimiento, total o parcial, de las resoluciones, las �rdenes o los
acuerdos que los contengan y que, con fundamento en sus atribuciones
constitucionales y legales, emita el TSE en materia electoral, constituye el
delito de desobediencia previsto en el C�digo Penal, sin perjuicio de las
medidas que se tomen para hacerlos cumplir.".
Sobre esa l�nea, la jurisprudencia electoral ha sido conteste en indicar que �� el Tribunal Supremo de Elecciones no act�a como jerarca administrativo de los servidores del Estado que incurren en este tipo de il�citos sino que, como juez electoral, analiza e investiga las conductas que eventualmente pueden constituir parcialidad o beligerancia pol�tica en virtud de una competencia constitucional y mediante un r�gimen singular y diferente del r�gimen disciplinario administrativo�� (ver, entre otras, la sentencia n.� 624-E6-2010 de las 9:10 horas del 24 de agosto de 2010) (el resaltado no corresponde con el original).
El car�cter jurisdiccional del citado tipo de procesos (denuncias por beligerancia y cancelaci�n de credenciales) es fundamental, habida cuenta que el dise�o constitucional nacional establece que el TSE es un �rgano de administraci�n de Justicia Electoral uniinstancial, circunstancia por la que, como se ver�, si no se toman las medidas internas podr�a generarse responsabilidad internacional por una eventual transgresi�n al Derecho Convencional.
La creaci�n de la Secci�n Especializada es la acci�n diligente, tuitiva y que se corresponde con el ideal constitucional de mantener la funci�n electoral protegida de las injerencias de otros titulares p�blicos que este Tribunal promovi� para armonizar el componente axiol�gico del Derecho de la Constituci�n (favorable a la autonom�a del �rgano Electoral) y las exigencias de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos en punto a mecanismos �giles y sencillos para reexaminar un fallo desfavorable.
Ese car�cter de �rgano jurisdiccional especializado es lo que permite que el dise�o constitucional costarricense se avenga con el par�metro convencional, puesto que, en la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia (fallo del 8 de julio de 2020), la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableci� el principio de jurisdiccionalidad, seg�n el cual la remoci�n de representantes popularmente electos -lo cual podr�a darse por beligerancia pol�tica o por un proceso de cancelaci�n de credenciales- solo es posible si tal determinaci�n la adopta una instancia jurisdiccional, como lo es esta.
El constituyente (en el art�culo 102.5) y el legislador (en el t�tulo V del C�digo Electoral) asignaron a este �rgano las facultades para tomar decisiones sancionatorias que, en algunos escenarios, impactan a funcionarios de elecci�n popular, normas de atribuci�n que se emitieron con base en el par�metro constitucional que, como se insiste, reconoce a las Magistraturas Electorales el car�cter de jueces y juezas especializados en los actos vinculados al sufragio.�
�b) La autonom�a de la funci�n electoral, prevista constitucionalmente, impide que otra sede revise lo resuelto por el TSE en procesos contencioso-electorales, por lo que la existencia de la Secci�n Especializada es fundamental. De acuerdo con el dise�o constitucional, este Tribunal en el ejercicio de su funci�n electoral, como se indic� en el apartado anterior, goza de atribuciones jurisdiccionales de distinta naturaleza y ejerce la potestad de administrar justicia, con car�cter de cosa juzgada material, sobre las diferentes modalidades del contencioso electoral (art�culo 220 del C�digo Electoral).
Como parte de ese �mbito jurisdiccional le corresponde tramitar y resolver procesos sancionatorios vinculados con el ejercicio de la funci�n p�blica, a saber: la cancelaci�n de credenciales a funcionarios de elecci�n popular y las denuncias por parcialidad o beligerancia pol�tica. Trat�ndose de estas �ltimas, como se ha insistido, la propia Constituci�n Pol�tica le otorga la potestad a este �rgano Electoral investigarlas y sancionarlas.
Sobre ese punto, el art�culo 102 inciso 5) de la carta pol�tica se�ala:
�Art�culo 102. El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
(�)
5) Investigar por s� o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad pol�tica de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades pol�ticas de funcionarios a quienes les est� prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal ser� causa obligatoria de destituci�n e incapacitar� al culpable para ejercer cargos p�blicos por un per�odo no menor de dos a�os, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exig�rsele. (�)� (subrayado no es del original).
Por otra parte, el art�culo 103 de Constituci�n Pol�tica establece:
�Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acci�n por prevaricato.� (el resaltado no corresponde al original).
Esa �ltima disposici�n constitucional constituye el fundamento general de la irrecurribilidad de los actos de este organismo electoral. Tal y como se aprecia, la estructura de la norma es simple en cuanto establece la inimpugnabilidad de las sentencias que dicta el Tribunal; sin embargo, su comprensi�n no debe darse �nicamente a partir del significado de las palabras, sino tambi�n atendiendo a los principios, valores y fines del precepto.
En aras de precisar esos elementos, conviene destacar -al menos- dos intervenciones de los diputados constituyentes. La primera surge en el marco de un discurso general que brind� el representante Facio Brenes sobre el proyecto de Constituci�n discutido en el seno de la Asamblea Constituyente y en el que, en punto a lo que calific� como una innovaci�n institucional del pa�s, se�al�:
�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el subrayado no es del original; acta n�. 49 del 5 de abril de 1949).
La segunda alocuci�n que corresponde destacar se dio en la sesi�n celebrada el 26 de mayo de 1949 (acta n.� 76); en esa oportunidad y con motivo de una participaci�n del diputado Gamboa Rodr�guez -respecto de la moci�n que establec�a la improcedencia de recursos contra las resoluciones de este Tribunal- se puso de manifiesto, por parte del representante Baudrit Solera, el objetivo que se persegu�a con la aprobaci�n de esa regla constitucional. Al respecto se argument�:
�Se discuti� luego el art�culo 78. Sobre este art�culo se present� la siguiente moci�n de la fracci�n Social Dem�crata: Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso. Queda a salvo la acci�n por prevaricato que fuere procedente�. // El Diputado GAMBOA sugiri� que se suprimiera ese art�culo, por estar comprendido en el concepto que se confiere a la autonom�a del Tribunal, a lo que se opuso el se�or Baudrit Solera, quien manifest� que era necesario establecer esa disposici�n para que en el futuro, por ejemplo, nadie pueda pretender que las decisiones del Tribunal sean apelables ante el Ministerio de Gobernaci�n. // Sometida a votaci�n, se aprob�.� (subrayado no es del original).
No cabe duda que en la mente del constituyente originario estaba la idea de dejar en manos de este Tribunal, con entera independencia de los dem�s Poderes del Estado, la conducci�n de los asuntos electorales y la resoluci�n de sus controversias.
Esa concepci�n, que finalmente qued� materializada en la Carta Pol�tica, se vio fortalecida con la aprobaci�n de varias disposiciones, entre ellas, la irrecurribilidad de sus resoluciones en materia electoral. De esta manera, al imposibilitarse que las decisiones de esta Autoridad pudieran ser recurridas ante otra instancia distinta a la electoral, es evidente que el fin de la norma ha sido la defensa del principio de autonom�a que acompa�a la citada funci�n electoral (art�culo 95 de la Constituci�n Pol�tica).
Conviene se�alar que ese especial dise�o constitucional ha permitido que Costa Rica sea una de las democracias m�s longevas de la regi�n y que sus procesos electorales tengan altas calificaciones en prestigiosos �ndices mundiales como el Electoral Integrity Proyect (Proyecto de Integridad Electoral). Sin perjuicio de ello, tambi�n debe reconocerse que la evoluci�n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha variado la concepci�n de importantes referentes jur�dico-conceptuales como lo es el debido proceso, siendo relevante, para el proyecto que nos ocupa, la obligaci�n de que los Estados contemplen en sus ordenamientos formas eficaces para que las personas tengan la posibilidad de controvertir decisiones jurisdiccionales que les afectan.
Costa Rica, entonces, se encuentra en una encrucijada: tiene un modelo de Administraci�n de Justicia Electoral -separado del Poder Judicial- en el que los fallos pronunciados fueron catalogados por el propio constituyente originario como definitivos (no siendo posible discutirlos en otras sedes) y, por otra parte, tiene el deber de prever mecanismos para la revisi�n de tales sentencias.
En otros momentos, varios han sido los intentos jurisprudenciales de otras sedes por desconocer la filosof�a constitucional y sujetar las sentencias electorales a la revisi�n de tribunales ordinarios como lo es la jurisdicci�n contencioso-administrativa; empero, eso no resulta posible por lo ya expuesto y porque si el constituyente as� lo hubiera querido no se habr�a aprobado el referido art�culo 103.
Ante ese panorama, la respuesta posible para armonizar los principios y los valores constitucionales (se insiste, favorables a la autonom�a de la funci�n electoral) con las exigencias convencionales es la de crear -a lo interno de la jurisdicci�n electoral- una forma en la que se puedan revisar las sentencias dictadas en procesos sancionatorios, sin que para ello sea necesaria la intervenci�n de otro �rgano del Estado. Tal soluci�n no conlleva la posibilidad de llevar la discusi�n del asunto fuera de los linderos de estos Organismos Electorales, sino �nicamente la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, como juez electoral especializado, con independencia de cualquier otra instancia estatal y desdoblado en dos instancias compuestas de forma distinta, revise sus propias resoluciones.
De esta manera, en aplicaci�n de un criterio garantista, se le otorga el derecho a la parte de impugnar, a trav�s un recurso �gil y sencillo, la sanci�n que le ha sido impuesta directamente por la Justicia Electoral, cumpli�ndose una obligaci�n que, como se ver� en el siguiente apartado, es inexcusable.
c) Todos los �rganos jurisdiccionales e instancias administrativas de los pa�ses signatarios de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos deben realizar un control de convencionalidad y la positivizaci�n de la Secci�n Especializada es manifestaci�n de ello. En el apartado anterior se hac�a ver la necesidad de que Costa Rica, pese a su muy especial dise�o institucional, cumpliera con el par�metro convencional, pues �como firmante de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos� tiene obligaciones que ha contra�do frente a otros Estados, est�ndole vedado alegar su derecho interno para no cumplir con los compromisos internacionales (art�culos 26 y 27 de la Convenci�n de Viena sobre del Derecho de los Tratados, ratificada por Ley n.� 7615 del 29 de agosto de 1996).
M�s all� de una directa aplicaci�n del principio pacta sunt servanda, debe resaltarse que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su dimensi�n de int�rprete autorizado de la citada convenci�n, ha establecido -en sus precedentes- que todos los Estados est�n en la obligaci�n de aplicar un control de convencionalidad por intermedio de sus instancias administrativas y judiciales. Puntualmente, en la sentencia del caso Almonacid Arellano vs Chile (en la que por vez primera se refiere a tal tipo de control), el �rgano Jurisdiccional de tutela de las Am�ricas indic�:
�La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos est�n sujetos al imperio de la ley y, por ello, est�n obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jur�dico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci�n Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, tambi�n est�n sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convenci�n no se vean mermadas por la aplicaci�n de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jur�dicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de �control de convencionalidad� entre las normas jur�dicas internas que aplican en los casos concretos y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino tambi�n la interpretaci�n que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, int�rprete �ltima de la Convenci�n Americana.� (p�rrafo 124).
Sobre esa misma l�nea argumentativa, la referida Corte Interamericana, al ampliar el desarrollo conceptual del control de convencionalidad, en la resoluci�n del caso Trabajadores cesados del Congreso vs Per�, consider�:
�Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convenci�n Americana, sus jueces est�n sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto �til de la Convenci�n no se vea mermado o anulado por la aplicaci�n de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los �rganos del Poder Judicial deben ejercer no s�lo un control de constitucionalidad, sino tambi�n de convencionalidad ex officio, entre las normas internas y la Convenci�n Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes. Esta funci�n no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros supuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de este tipo de acciones.� (consideraci�n 128).
De acuerdo con lo expuesto, puede concluirse que el control de convencionalidad es una obligaci�n para los �rganos jurisdiccionales y administrativos de los pa�ses signatarios de la citada Convenci�n Americana, debi�ndose ejercer de oficio y dentro del marco de las competencias de cada juez interno.
En relaci�n con ese �ltimo punto, la Sala Constitucional, en su sentencia n.� 2013-04491 de las 16:00 horas del 3 de abril de 2013, razon�:
�De esta doctrina, cabe resaltar dos cuestiones relevantes, que son las siguientes: a) El control de convencionalidad debe ser ejercido, incluso, de oficio, aunque las partes intervinientes no lo hayan instado o requerido y b) al ejercer el control de convencionalidad, los jueces y Tribunales Constitucionales, gozan del �margen de apreciaci�n nacional�, por cuanto, como se indic� en el caso Trabajadores cesados del Congreso c/. Per� de 2006, el control de convencionalidad debe ser ejercido �en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales pertinentes�, circunstancia que obliga a considerar de manera sistem�tica el ordenamiento jur�dico, sea como un todo que tiene plenitud herm�tica, para poder concluir si una norma nacional infringe o no el par�metro de convencionalidad; consecuentemente, no pueden hacerse an�lisis aislados como si el ordenamiento jur�dico estuviere constituido por compartimentos estancos o segmentados. Cabe destacar que el margen de apreciaci�n nacional es un concepto jur�dico indeterminado que permite la convergencia y armonizaci�n del derecho nacional y del interamericano, estableciendo un umbral de convergencia que permite superar la relatividad de las tradiciones jur�dicas nacionales.�.
A la luz de los precedentes internacionales y nacional antes transcritos, este Tribunal estima que la mejor forma de armonizar el Derecho Interno con el Internacional de los Derechos Humanos es reconocer la existencia, dentro de la propia jurisdicci�n electoral, de la Secci�n Especializada como un �rgano de instancia.
Como se hizo ver en las consideraciones del reglamento que cre� la Secci�n Especializada (que ahora se aspira a incorporar en la ley electoral), la progresividad en la tutela de los derechos humanos, la especial independencia que otorg� el constituyente originario a este Tribunal y el obligado control de convencionalidad, tornaron necesaria la armonizaci�n del ordenamiento jur�dico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a fin de mejorar, en la Justicia Electoral, los mecanismos para que un fallo desfavorable pudiera ser revisado por jueces distintos a los que emitieron la primera resoluci�n.
La citada Secci�n se constituye en ese grupo de jueces electorales a quienes les corresponde conocer, en primera instancia, de todos los asuntos contencioso-electorales que pudieran culminar en una sanci�n, como lo son la destituci�n del cargo e inhabilitaci�n para el ejercicio de puestos p�blicos (en el caso de las beligerancias pol�ticas) o la supresi�n de la credencial (trat�ndose de los funcionarios de elecci�n popular). En esa l�gica, la resoluci�n dictada por tal �rgano jurisdiccional puede combatirse, por cualquiera de los interesados, ante el Pleno propietario de este Tribunal, garantiz�ndose �de esa manera� la tutela judicial efectiva a los ciudadanos parte de ese tipo de procesos.
De hecho, si se hace un an�lisis sistem�tico del proyecto se puede observar que la intenci�n legislativa es reconocer la existencia de una instancia integrada por jueces electorales distintos a los que conocer�an de un eventual recurso, con el fin de mejorar el est�ndar de protecci�n. Los funcionarios y los eventuales actores de denuncias contra ellos tendr�n habilitada la posibilidad de presentar un recurso de reconsideraci�n que permita un amplio reexamen de la cuesti�n por Magistrados electorales diferentes a los que dictaron la primera sentencia, tal y como lo exige el bloque de convencionalidad (art�culo 25 de la repetidamente mencionada Convenci�n Americana).
La Secci�n Especializada no genera una variaci�n del objeto competencial de este �rgano ni la designaci�n de funcionarios a los que no se haya encomendado la tarea de administrar Justicia Electoral, �nicamente comporta el desdoblamiento del mismo �rgano (TSE) en dos instancias diversas para honrar compromisos internacionales y, a la postre, para garantizar de mejor manera los derechos fundamentales de la ciudadan�a.
La repetidamente citada Secci�n Especializada fue creada por Reglamento de este Tribunal en 2016, precisamente con base en las consideraciones que han sido expuestas y emulando al Poder Judicial.
La Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, emite reglamentos para normar la competencia territorial e incluso para especializar juzgados seg�n el personal disponible por circuito y materia, sin que ello suponga una transgresi�n al Derecho de la Constituci�n; los tribunales penales est�n previstos en la ley, pero cu�ntos habr�n, la delimitaci�n espacial de su �mbito de acci�n e incluso las facultades de los juzgadores que laboran en instancias de turno extraordinario son parte del funcionamiento interno de la respectiva jurisdicci�n (para ilustrar el punto, puede consultarse el art�culo IX del acta de la sesi�n de Corte Plena del 18 de octubre de 1990 denominado "Competencia de los funcionarios penales de San Jos� de turno extraordinario", as� como el art�culo XV de la sesi�n N� 28-08 celebrada el 25 de agosto del 2008, en el que ese mismo �rgano colegiado de gobierno judicial cre� el Tribunal Penal de Flagrancias).
La Ley Org�nica del Poder
Judicial, que este Tribunal entendi� de aplicaci�n supletoria para la creaci�n
de la Secci�n Especializada, se�ala que se pueden �Refundir
dos o m�s despachos judiciales en uno solo o dividirlos, trasladarlos de sede,
fijarles la respectiva competencia territorial y por materia, tomando en
consideraci�n el mejor servicio p�blico.� (resaltado es propio, art�culo 59
inc.16).
La Secci�n es una divisi�n del mismo Tribunal que a la que se le fij� una competencia material espec�fica justificado en que, como debe reiterarse, el Derecho Convencional exige la existencia de una v�a para la revisi�n efectiva -por jueces distintos- de los fallos aflictivos de derechos, lo cual no se prev� en el dise�o constitucional original de la jurisdicci�n electoral, por el momento hist�rico de promulgaci�n de nuestro Texto Pol�tico Fundamental.�.
Importa subrayar que, recientemente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una acci�n de inconstitucionalidad en contra de la creaci�n reglamentaria del �rgano jurisdiccional electoral que se ha venido comentando, determin� que la existencia de esa instancia es constitucionalmente leg�tima (voto n.� 2024-023861), raz�n adicional para positivizarla en una ley en sentido formal y material. Esa decisi�n legislativa vendr�a a consolidar la mejora en el est�ndar jur�dico patrio que, en esta materia, se ha ido conquistando.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el
expediente legislativo n.� 24.205. ACUERDO FIRME.
B)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la
representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos�, expediente n.� 23.884. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CE23949-0205-2024 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales (Exp. N�23.949), en virtud de la moci�n aprobada en la Sesi�n N.�14, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�23.884 �LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 30 de agosto 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal
97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la
materia electoral�, la Asamblea
Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su
criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular,
solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La
iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versi�n
original del proyecto de ley n.� 23.884 sobre el cual, en su versi�n original,
ya esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver acta n.� 94-2023 del
10 de octubre de 2023). En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar
varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765),
con el fin de fortalecer la representatividad e institucionalidad de los
partidos pol�ticos.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, al revisar el contenido de la nueva propuesta, concluye que el texto sustitutivo mantiene -en esencia- las mismas reglas que conten�a la versi�n original del proyecto, iniciativa que, como es sabido, fue construida por este �rgano Constitucional.
Los cambios introducidos por las se�oras y los se�ores legisladores, por intermedio de su leg�timo derecho de enmienda como representantes populares, var�an aspectos que no desvirt�an el objetivo de la lege ferenda: robustecer esas agrupaciones como interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico.
En resumen, la Asamblea Legislativa aument� el n�mero m�nimo de ciudadanos que deben estar presentes en el acto constitutivo de un partido, por encima de la cantidad de personas que hab�a sugerido este Pleno para esos efectos; adem�s, precis� que, si el Comit� Ejecutivo Superior es destituido o renuncia (seg�n la nueva facultad que tendr�a el �rgano colegiado m�ximo para remover a esos personeros), debe elegirse a los nuevos miembros en el plazo de un mes. Adicionalmente, se introdujo una causal (distinta de las recomendadas por esta Autoridad Electoral) de desinscripci�n de los partidos pol�ticos: la no participaci�n en dos procesos comiciales consecutivos, salvo que se tenga a alg�n militante en el ejercicio de un cargo de elecci�n popular.�
Esas incorporaciones, a criterio de esta Magistratura Electoral, enriquecen el proyecto y apuntan en la misma direcci�n que el texto base: vigorizar a las agrupaciones pol�ticas, por intermedio de reformas que mejoren su representatividad interna e institucionalidad, al tiempo que se minimicen los espacios normativos favorables a lo que se ha conocido como �partidos zombis� o �partidos taxi�.
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala
plenamente el texto sustitutivo del expediente n�mero 23.884. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
proyecto de �Ley para garantizar el acceso efectivo al documento de identidad a
los adultos mayores mediante la reforma al art�culo 94 de Ley Org�nica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil�, expediente n.� 24.150. De
la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de
Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPASOC-0727-2024 del 26 de agosto de 2024, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de moci�n aprobada, dispuso consultar el criterio del texto dictaminado del Expediente N.� 24.150, �LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ART�CULO 94 DE LA LEY 3504, LEY �RGANICA [sic] DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, DEL 10 DE MAYO DE 1965�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 6 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 30 de agosto de 2024- pase a los se�ores Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 29 de agosto de 2024. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cuarenta y dos minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Mary
Anne Mannix Arnold |