ACTA N.� 90-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta minutos del tres de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Zetty Mar�a Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Seguimos con un Tribunal femenino. Est�bamos la semana pasada do�a Mary Anne, do�a Lucy y yo, y ahora est�n do�a Zetty, Mary Anne y yo.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

�B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 89-2024, con excepci�n de la se�ora Magistrada Bou Valverde quien no particip� de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Renuncia del funcionario Gerald Rend�n Mora de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2051-2024 del 21 de agosto de 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Gerald Rend�n Mora, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Rend�n Mora, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de nueva fecha de rige para tr�mite de reclasificaci�n de puesto. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Kattya Varela G�mez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2098-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo dispuesto por el Superior en sesi�n ordinaria 80-2024 del 30 de julio de 2024, comunicado en oficio n� STSE-1608-2024 de misma data, que se aprueba la reclasificaci�n de tres plazas, como resultado de una solicitud de reestructuraci�n presentada por el Departamento de Programas Electorales y la Direcci�n General del Registro Electoral, entre ellas la n.� 353745, que fue reclasificada de la clase de Profesional Ejecutor 3 para la de Profesional en Gesti�n 2, a partir del 1� de agosto del a�o en curso, raz�n por la cual se procede a indicar lo siguiente:

En virtud que la persona que desempe�a el puesto en cuesti�n lo ocupa de forma interina y que adem�s no cumple con uno de los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, lo procedente es que retorne a su puesto en propiedad, generando la devoluci�n de una cadena de nombramientos donde la �ltima persona deber� finiquitarse de acuerdo con lo que se�ala la Ley para estos efectos.

Es entonces que se requiere la aprobaci�n de una nueva fecha rige para este cargo en especial, la cual se sugiere sea 15 de setiembre de 2024, para generar las acciones pertinentes, as� como el proyecto de resoluci�n que debe remitirse a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional para que se le brinde contenido econ�mico respectivo, dicha fecha cuenta con la ven�a de la Direcci�n Ejecutiva.".

Se dispone: Aprobar la nueva fecha de rige conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificaci�n de sustituci�n por ausencia a sesi�n del se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0239-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Referencia: Del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce correo electr�nico del 23 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En el marco de las actividades vinculadas al 75 aniversario del TSE, al D�a de la Democracia Costarricense y a los esfuerzos institucionales en formaci�n en democracia, el pr�ximo martes 27 de agosto estar� en la ciudad de Lim�n, con el objeto de inaugurar la exposici�n "Costa Rica multi�tnica y pluricultural" en la Casa de la Cultura, a las 9:00 horas, y la exposici�n "Vivamos la democracia" en la sede de la UCR-Lim�n, a partir de las 14:00 horas, en las cuales participar�n estudiantes, docentes, representantes de la sociedad civil y autoridades pol�ticas de la provincia.

Por ende, solicito se tenga por justificada mi ausencia y se tome nota de que el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas participar� de la sesi�n ordinaria del CDIR de ese d�a, sea en su modalidad virtual o presencial, en representaci�n del IFED."

Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puestos. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0241-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Referencia: De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-1896-2024 del 19 de agosto de 2024, mediante el cual rinden informe sobre la conveniencia institucional de someter los puestos n.� 353423 y 370913 al r�gimen de dedicaci�n exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

�Valorado por este equipo de trabajo el informe elaborado por el DRH con base en las tareas que desarrolla el puesto y la informaci�n suministrada por la jefatura, de conformidad con los par�metros definidos para rendir el informe sobre la dedicaci�n o no de un puesto, se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter a los puestos n.� 353423 y 370913 Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 3 (clase Profesional Ejecutor 3) ubicado en DGET, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales �profesi�n liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo� exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo econ�mico que conlleva esa dedicaci�n, la Administraci�n obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el inter�s p�blico con la dedicaci�n completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales (�)�.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.

C) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0242-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Referencia: De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-1898-2024 del 19 de agosto de 2024, mediante el cual rinden informe sobre la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 101910 al r�gimen de dedicaci�n exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

�Valorado por este equipo de trabajo el informe elaborado por el DRH con base en las tareas que desarrolla el puesto y la informaci�n suministrada por la jefatura, de conformidad con los par�metros definidos para rendir el informe sobre la dedicaci�n o no de un puesto, se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al puesto n.� 101910 Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n1 (clase Profesional Asistente 2) ubicado en el DGET, al r�gimen de dedicaci�n exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales �profesi�n liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo� exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo econ�mico que conlleva esa dedicaci�n, la Administraci�n obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el inter�s p�blico con la dedicaci�n completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales (�)�.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.

D) Justificaci�n de sustituci�n por ausencia a sesi�n de la se�ora Directora Ejecutiva. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0244-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 36-2024, celebrada el 27 de agosto de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

�Referencia: De la se�ora Sandra Sandra [sic] Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce correo electr�nico del 26 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"(�) en virtud de que he solicitado autorizaci�n al �rea de Capacitaci�n del Departamento de Recursos Humanos, para asistir al Congreso Mentes Maestras para la Transformaci�n, a realizarse ma�ana (27 de agosto) en el Centro Internacional de Convenciones (CIC) Ande, en un horario de las 9 a.m. a las 7 p.m., le solicito que la sesi�n del Consejo de Directores pueda ser atendida por el compa�ero Jefferson Vargas Salas, Secretario General a.i. de esta Direcci�n" [sic]

Se dispone: 1.- Tener por justificada la referida ausencia. 2.- H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.�.".

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a Simposio Internacional de Mejores Pr�cticas de Debates. Del se�or Hugo Picado Le�n, Director del Instituto de Formaci�n Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-336-2024 del 30 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para consideraci�n de la se�ora y se�ores Magistrados del TSE, adjunto cartas de fecha 22 de agosto remitida al suscrito por los se�ores Janet Brown, Directora Ejecutiva de la Comisi�n de Debates Presidenciales de los Estados Unidos de Norteam�rica [sic], y por el se�or Matt Dippell, Asesor del Programa Global de la organizaci�n �Debates International� y Director Adjunto para Am�rica Latina del Instituto Nacional Dem�crata (NDI), quienes nos invitan a la funcionaria Mariela Castro �vila y al suscrito a participar en el �Simposio Internacional de Mejores Pr�cticas de Debate� que se llevar� a cabo en Washington DC del 19 al 22 de noviembre de 2024.

Ese pr�ximo evento, en particular, procura el intercambio de experiencias sobre la organizaci�n de debates presidenciales a nivel global, e incluye temas como el desarrollo de normas internacionales para debates eficaces, dise�o de estrategias para convencer a candidatura para participar en debates, aspectos de producci�n de los debates, formatos de debate innovadores e informativos, selecci�n y preparaci�n de moderadores y facilitaci�n de colaboraci�n regional, entre otros.

Desde la promulgaci�n del actual C�digo Electoral, el IFED ha tenido a cargo la organizaci�n de los debates presidenciales indicados en el art�culo 12 inciso q) de esa ley. Consideramos importante aprovechar esta oportunidad para observar experiencias, estrategias y tecnolog�as que eventualmente podamos incorporar en la planificaci�n del debate de las elecciones de 2026. Cabe se�alar que desde el 2019 el IFED ha mantenido contacto con �Debates International� y hemos participado en varios de sus eventos virtuales y presenciales; a la vez, hemos aportado la experiencia costarricense en textos publicados por ellos.

Los organizadores nos ofrecen los pasajes a�reos, alimentaci�n, alojamiento y transporte local, tanto para do�a Mariela como para el suscrito, por lo que solicitamos la venia del TSE para participar en este pr�ximo Simposio. Cabe se�alar que el desplazamiento requerir�a viajar con al menos un d�a de antelaci�n a la fecha de inicio del evento.".

Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Picado Le�n y de la se�ora Castro �vila, conforme se solicita. Para sustituir al primero, durante su ausencia, se encargan sus funciones en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de los funcionarios

Cargos que desempe�an

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Hugo Picado Le�n

Director del Instituto de Formaci�n Estudios en Democracia

Estados Unidos de Am�rica

Del 18 al 23 de noviembre de 2024

�Simposio Internacional de Mejores Pr�cticas de Debate�.

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

Mariela Castro �vila

Profesional Especializada del Instituto de Formaci�n Estudios en Democracia

 

ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �S�lo corregir donde dice Estados Unidos de Norteam�rica. Ser�a de Am�rica. Si es �sic�, ponerle �sic�.

Me parece muy importante que puedan ir a este simposio, porque nosotros siempre tenemos a cargo la parte de debates y Hugo y ellos siempre han tenido tambi�n eso. Cuando vi la invitaci�n me pareci� muy importante.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Ellos han estado siempre apoy�ndonos en toda la organizaci�n de los debates. Lamentablemente, ellos mismos le han transmitido a don Hugo a veces la dificultad que tenemos nosotros en los debates presidenciales por la cantidad de candidaturas y partidos que participan. Pero siempre nos han acompa�ado y esta es la primera vez que van a poder estar hablando en directo creo.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Y un momento en que all� est� en v�speras del pr�ximo debate.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �De los debates de cara a la elecci�n de noviembre.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Que ellos ya lo van a haber tenido, ya habr�n pasado, pero ya van a tener toda la experiencia.�

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Modelo de Gesti�n de Integridad para la Pol�tica de Integridad y Prevenci�n de la Corrupci�n. Del se�or Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, se conoce oficio n.� MJP-DM-860-2024 del 29 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo. En seguimiento a la reuni�n sostenida en mi despacho el d�a 22 de agosto de los corrientes, en donde se present� el Modelo de Gesti�n de Integridad para la Pol�tica de Integridad y Prevenci�n de la Corrupci�n y seg�n el acuerdo tomado en la misma, les remito para su an�lisis el documento que contiene dicho Modelo.

Agradecemos que, en el plazo de 10 d�as h�biles, nos remitan las recomendaciones que la Instituci�n que ustedes representan tengan respecto al Modelo, adem�s nombren un enlace t�cnico que colabore en el proceso de construcci�n de la Pol�tica.

Favor remitir lo solicitado al correo [�].".

Se dispone: Para su atenci�n, pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, a quien se designa como enlace t�cnico, representante ante ese Ministerio, para atender lo relativo al Modelo indicado. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta obligatoria sobre texto de propuesta ciudadana del proyecto �Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica� para solicitar autorizaci�n al TSE para recolecci�n de firmas. Del se�or Fernando Campos Mart�nez, Gerente del Departamento de Estudio, Referencias y Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DEST-OFI-258-2024 del 27 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A fin de cumplir con lo dispuesto en el art�culo 6 inciso c) de la Ley 8492, Ley sobre refer�ndum, del 9 de marzo de 2006, el Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa solicita su opini�n sobre el texto, que se adjunta, de propuesta de proyecto de ley denominado: �Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica� presentada por Edgar Espinoza Rodr�guez y otro ante el Tribunal Supremo de Elecciones, a efecto de que se les autorice la recolecci�n de firmas para convocar a refer�ndum esa iniciativa [�]".

Se dispone: De conformidad con los art�culos 102.9 constitucional, 6, 7, 8 , 9 y 11 de la Ley de Regulaci�n del Refer�ndum, corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones valorar la procedencia o no de someter a consulta ciudadana iniciativas como la que presentaron los se�ores Edgar Espinoza Rodr�guez y Alberto Cabezas Villalobos. Ese examen supone, entre otros, valorar el fondo de las normas propuestas y su eventual conformidad con el marco jur�dico vigente, de suerte que cualquier pronunciamiento que haga esta Autoridad Electoral -en los t�rminos requeridos por el se�or Campos Mart�nez- supondr�a un incorrecto adelanto de criterio.

En el momento procesal oportuno y en su condici�n de regente de los procesos referendarios, este Pleno har� las valoraciones t�cnico-jur�dicas que correspondan en relaci�n con la propuesta denominada �Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica�.

Por tal motivo, no ha lugar a que esta Magistratura Electoral emita la opini�n solicitada por el Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para garantizar el acceso efectivo al documento de identidad a los adultos mayores mediante la reforma al art�culo 94 de Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil�, expediente n.� 24.150. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPASOC-0727-2024 del 26 de agosto de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de moci�n aprobada, dispuso consultar el criterio del texto dictaminado del Expediente N.� 24.150, �LEY PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO AL DOCUMENTO DE IDENTIDAD A LOS ADULTOS MAYORES MEDIANTE LA REFORMA AL ART�CULO 94 DE LA LEY 3504, LEY �RGANICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, DEL 10 DE MAYO DE 1965�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 6 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa sometida a consulta pretende aumentar el plazo de vigencia de las c�dulas de identidad para que, trat�ndose de personas adultas mayores, no caduquen en 10 a�os (como ocurre en la actualidad) sino que fenezcan en 15 a�os. En similar sentido, se propone extender la vigencia del citado documento de identidad en lo que respecta a las personas con s�ndrome de Down mayores a 40 a�os (igualmente, se ampliar�a la vigencia de 10 a 15 a�os).

III. Sobre el proyecto.

Para asegurar la pureza del sufragio, el proceso electoral costarricense cuenta con diversos tipos de garant�as. Las salvaguardas que se mantienen durante todo el ciclo electoral cuatrienal (est� o no convocado un evento comicial) se conocen como �garant�as permanentes�.

El proceso de confecci�n del padr�n electoral constituye una de esas garant�as permanentes, la cual viene dada desde la propia Constituci�n Pol�tica. Cuando los diputados constituyentes acordaron trasladar el Registro Civil al Tribunal Supremo de Elecciones, sab�an que la base de datos civiles da origen a la base de datos electoral, por lo que no era conveniente que el primero de esos repositorios estuviera bajo la regencia de un �rgano constitucional que no fuera la Autoridad Electoral.

Con esa filosof�a se aprob� el art�culo 104 de nuestro texto pol�tico fundamental que, en lo conducente, se�ala: �Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones est� el Registro Civil, cuyas funciones son:1) Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores; (�) 3) Expedir las c�dulas de identidad��. Esa imbricaci�n normativa entre el primer hecho vital inscribible (el nacimiento), la solicitud de la c�dula de identidad y la constituci�n del padr�n electoral asegura el pleno ejercicio del derecho de participaci�n pol�tica, al tiempo que minimiza los riesgos de que la citada lista de electores incluya personas que no tienen derecho al sufragio o que excluya a quienes s� tienen las condiciones personales para ser considerados ciudadanas.

La inscripci�n de un nacimiento no solo materializa el derecho a la identidad, sino que, de gran importancia, permite tener certeza de cu�ndo un nacional cumplir� los 18 a�os, como edad en la que se adquiere la ciudadan�a (art�culo 90). De hecho, el desarrollo infra constitucional impone que �Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho a�os, tiene la obligaci�n ineludible de adquirir su c�dula de identidad.� (art�culo 89 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en adelante LOTSERC). Esa solicitud del documento �nico de identidad no solo tiene fines de, como su nombre lo indica, identificaci�n; tambi�n, ese tr�mite implica la petici�n de inclusi�n en el padr�n electoral.

Ahora bien, el numeral 94 de la LOTSERC dispone:

�T�rmino de validez de la c�dula de identidad. El t�rmino de validez de la c�dula de identidad ser� de diez a�os a partir de la fecha de su emisi�n. Transcurrido ese t�rmino, se considerar� vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se cancelar� la inscripci�n del ciudadano como elector.

Sin embargo, cuando los diez a�os referidos se cumplan dentro del t�rmino de doce meses anteriores a la fecha de una elecci�n, la c�dula de identidad y la inscripci�n del ciudadano como elector permanecer�n v�lidas, en todos sus efectos hasta el d�a de la elecci�n inclusive.� (el subrayado es suplido).

En armon�a con el anterior precepto normativo, el numeral 85 del citado cuerpo se�ala:

�Al caducar la c�dula del elector correspondiente, se suprimir�n del padr�n las inscripciones electorales conforme a lo dispuesto en el art�culo 94.�.

Desde la resoluci�n n.� 1106 de las 9:00 horas del 28 de noviembre de 1995, este Tribunal, sobre el referido ordinal 94, precis� que era necesario establecer un plazo de caducidad de la c�dula con efectos sobre la permanencia o no en el padr�n electoral, ya que, caso contrario, se llegar�a a la �insensatez de mantener una inscripci�n electoral a lo infinito�. Seg�n el citado precedente, la exclusi�n de un ciudadano con c�dula caduca de la lista de electores �logra una verdadera y eficaz depuraci�n del padr�n electoral.�.

Sobre este tema, la jurisprudencia electoral ha entendido que �la exclusi�n ordenada por el legislador [la que se produce cuando caduca la c�dula de un ciudadano y este no la renueva] lo ha sido en salvaguardia de la integridad del padr�n electoral; integridad que por s� misma constituye un valor fundamental del proceso electoral democr�tico (�).� (resoluci�n n.� 2461-1-E-2001).

En suma, el ejercicio del sufragio activo tiene como soporte material la conformaci�n del padr�n electoral (numerales 90 y 104 de la Constituci�n Pol�tica), que representa una funci�n fundamental del Estado en procura de la depuraci�n de los procesos democr�ticos (en similar sentido, ver resoluci�n n.� 2926-E8-2008).

La lege ferenda, sustentada en motivos que este Tribunal comprende, aspira a ampliar el plazo de validez de la c�dula de identidad para grupos poblacionales espec�ficos; esa acci�n legislativa que, en tesis de principio podr�a entenderse dentro de la discrecionalidad legislativa, desmejora la anteriormente desarrollada garant�a permanente de los procesos electorales.

Por el ciclo natural de vida de los seres humanos, las estad�sticas sociodemogr�ficas muestran que las tasas de mortalidad aumentan conforme las personas envejecen. En condiciones normales hay mayor probabilidad de que fallezca una persona que, por ejemplo, supere los 80 a�os a que se d� el deceso de un individuo adulto joven.

El per�odo de vigencia actual de la c�dula de identidad asegura que, al menos cada 10 a�os, el ciudadano se presentar� a requerir un nuevo documento de identificaci�n, tr�mite que permite verificar que, en efecto, esa persona est� viva y, en consecuencia, con posibilidad de emitir su voto. De alargarse el plazo de caducidad en un grupo que, por definici�n, tiene una esperanza de vida m�s acotada, aumenta el riesgo de que en el padr�n puedan estar enlistadas personas que han fallecido.

Por las din�micas sociales actuales pueden darse casos en los que un ciudadano costarricense migre a otro pa�s y envejezca fuera de nuestras fronteras. De fallecer en el extranjero y de no reportarse su defunci�n la persona continuar� en las bases de datos civiles y, por ende, en el padr�n electoral hasta que se cumpla una d�cada desde su �ltima solicitud de c�dula; sobrevenido ese plazo, autom�ticamente se le excluir� de la lista de electores.

Sin embargo, de aprobarse el proyecto, esa posibilidad de exclusi�n se extender�a por 5 a�os adicionales, lo cual implicar�a que la persona aparecer�a en el padr�n electoral de dos eventos electorales adicionales (en un ciclo cuatrienal se tienen una elecci�n nacional y comicios municipales).

La pretendida ampliaci�n incide negativamente en los mecanismos autom�ticos de depuraci�n del padr�n electoral y, en consecuencia, aten�a las garant�as de pureza del sufragio que se esmer� en dise�ar el constituyente originario.

Este Pleno coincide con la exposici�n de motivos en el sentido de que el Estado debe ser emp�tico con los procesos de envejecimiento y las dificultades que suelen enfrentar las personas adultas mayores para desplazarse y llevar a cabo tr�mites. Justamente por eso es que la instituci�n cuenta con un servicio de cedulaci�n a domicilio bajo la responsabilidad del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales del Registro Civil.

Cotidianamente, nuestros funcionarios visitan domicilio, hogares de larga estancia y hospitales para la toma de datos y fotograf�a de aquellos ciudadanos que, por su edad, su estado de salud o por alguna discapacidad, tengan dificultades para presentarse en la sede central o en alguna de nuestras 32 oficinas regionales a realizar su solicitud de c�dula de identidad. Con esa informaci�n se expide el documento de identidad que, sin costo, se entrega igualmente a domicilio.�

Con este programa de cedulaci�n ambulante se garantiza el derecho a la identidad de las personas adultas mayores y con discapacidad, al tiempo que no se desmejora la garant�a permanente del proceso electoral de repetida menci�n.

Este �rgano Constitucional discrepa de las afirmaciones de los promoventes en las que se refieren a un �ahorro� en la producci�n de c�dulas de identidad. La identificaci�n de las personas es un derecho humano que los Estados est�n obligados a garantizar; adem�s, el sistema de renovaciones obligatorias decenales debe entenderse como una inversi�n en uno de los componentes que han permitido a Costa Rica tener una nota casi perfecta en sus procesos electorales: la pureza de su padr�n (la reciente edici�n del �ndice de integridad de The Economist ubica a nuestro pa�s con un 9.58 en la variable �procesos electorales�.).

Por �ltimo, se sugiere a los se�ores legisladores y a las se�oras legisladoras que, si su inquietud normativa lo es en relaci�n con la no atenci�n de poblaciones vulnerables en centros de salud por tener la c�dula de identidad vencida (seg�n el caso del EBAIS de San Rafael Norte de Cartago que relatan), se valore una modificaci�n a la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor o a la Ley General de Salud para explicitar que los servicios m�dicos no pueden negarse al referido tipo de grupos, aunque porten un documento de identidad caduco.

IV. Conclusi�n.

Al incidir negativamente en una de las garant�as permanentes del proceso electoral, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.150. ACUERDO FIRME.

C) Devoluci�n de expedientes a la Secci�n Especializada con ocasi�n de la sentencia de la Sala Constitucional que declara conforme al Derecho de la Constituci�n la existencia de ese �rgano jurisdiccional. Se dispone: La Sala Constitucional, en sentencia n.� 2024-023861, declar� sin lugar la acci�n de inconstitucionalidad que se tramitaba en el expediente n.� 23-015760-0007-CO, contra varios art�culos del Reglamento de la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Car�cter Sancionatorio (Decreto n.� 5-2016); en consecuencia, la competencia decisora de ese �rgano jurisdiccional electoral de instancia se ha reestablecido. Por tal motivo, retornen a la Secci�n Especializada los 26 expedientes que, en su momento, fueron enviados a conocimiento de este Pleno por haber culminado el per�odo de mandato de los funcionarios municipales de elecci�n popular investigados. En esos asuntos, deber� ese �rgano de la Justicia Electoral pronunciarse como en Derecho corresponda. El se�or Juan Luis Rivera S�nchez, coordinador del Cuerpo de Letrados, y la se�ora Paola Porras Orellana, letrada de la Secci�n Especializada, se encargar�n de descargar tales asuntos de los expedientes turnados a los miembros de este Pleno y, correlativamente, enlistar�n esos expedientes en las causas que debe resolver el repetidamente citado �rgano de instancia. ACUERDO FIRME.

La se�ora Magistrada Mannix Arnold se abstiene de votar este asunto.

A las once horas y dieciocho minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold