ACTA N.� 95-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y diecis�is minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el TSE.
�������� Encargo de funciones del se�or Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 94-2024.
ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participaci�n en la misi�n de observaci�n post electoral de las elecciones generales en Panam�. De la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-349-2024 del 11 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo a su participaci�n en la misi�n de observaci�n post electoral, de las elecciones generales en la Rep�blica de Panam�, del 5 de mayo de 2024, solicitando se remita un agradecimiento a las autoridades electorales de ese pa�s, por su fina atenci�n.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen.� ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin efecto licencia sin goce de salario para el funcionario El�as Chaves S�nchez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2195-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual remite nota del se�or El�as Chaves S�nchez, funcionario de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, con la que solicita dejar sin efecto la licencia sin goce de salario aprobada a su favor y reincorporarse a sus labores, a su puesto en propiedad n.� 93966 de la clase Profesional Funcional 1, puesto Profesional en Ingenier�a, a partir del 1.� de octubre de 2024, seg�n detalla.
Se dispone: Dejar sin efecto la licencia solicitada, seg�n lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Renuncia del funcionario �scar Rold�n Abell�n de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2167-2024 del 10 de setiembre 2024, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario �scar Rold�n Abell�n, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Rold�n Abell�n, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resoluci�n de traslado temporal de plaza a la Secci�n de Padr�n Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce resoluci�n n.� DGRA-0300-2024 de las ocho horas del trece de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual literalmente manifiesta:
"De com�n acuerdo entre las se�oras Irene Mar�a Montanaro Lacayo y Karent Mar�a Mojica �lvarez y el se�or Carlos Arguedas Rojas, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, se dispone efectuar, por un plazo de tres meses, el traslado temporal que se detalla a continuaci�n:
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Funcionaria |
Oficina
de origen |
Oficina
de destino |
Clase |
Puesto |
N�mero
de puesto |
Fecha
propuesta |
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Karent Mar�a Mojica �lvarez |
Secci�n de
Inscripciones |
Secci�n de Padr�n Electoral |
Asistente Administrativo 1 |
Oficinista 1 |
353693 |
A partir del 1� de octubre de 2024 |
Cons�ltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos interinos en el Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1896-2024 del 11 de agosto [sic] de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2211-2024-, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos, todos en el mismo Departamento de Recursos Humanos, con rige a partir del 3 de octubre de 2024 y hasta el 2 de abril de 2025:
1.- De la se�ora Daniela Calder�n Vargas, en la plaza n�mero 76629, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos.
2.- De la se�ora Ileana M�ndez Araya, en la plaza n�mero 349933, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Recursos Humanos 2.
3.- De la se�ora Katherine Espinoza Alvarado, en la plaza n�mero 368794, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administraci�n 1.
En el caso de la l�nea 1, el nombramiento se mantendr� por el plazo de la licencia sin goce de salario, no obstante, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso que se conforme el registro de elegibles para dicho cargo, seg�n los sistemas de selecci�n establecidos en la Ley Marco de Empleo P�blico y su reglamento.
En el caso de las l�neas 2 y 3, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso que se regrese su propietario, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo, seg�n los sistemas de selecci�n establecidos en la Ley Marco de Empleo P�blico y su reglamento.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Encargo de funciones del se�or Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1940-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-2279-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos y Pol�ticos, en el se�or Jorge Alberto Bola�os Villalobos, Encargado de Fiscalizaci�n de Liquidaciones de Gastos, en ese mismo Departamento, del 18 al 20 de setiembre de 2024.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2024. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0689-2024 del 11 de setiembre de 2024, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de agosto de 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Requerimientos de servicios de auditor�a para el Plan Anual de Trabajo de 2025. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-362-2024 del 3 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En observancia a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, art�culo 22, inciso f), y las Normas para el Ejercicio de la Auditor�a en el Sector P�blico1 numeral 2.2 que, disponen como parte de las competencias de las auditor�as internas, la elaboraci�n de su Plan Anual de Trabajo, en adhesi�n con los lineamientos promulgados por la Contralor�a General de la Rep�blica y la planificaci�n estrat�gica, esta Dependencia est� elaborando su Plan de Trabajo correspondiente al periodo 2025, por lo que en virtud de lo anterior y con el prop�sito de contribuir a la mejora continua y agregar valor a los procesos Institucionales, se les solicita atentamente informar si existe alg�n tema en particular que la Auditor�a en el marco de sus competencias pueda atender.
Cabe se�alar que, esta Dependencia al conformar y atender su Plan, considerar� la dotaci�n de los recursos disponibles y ser� proporcionado frente a las condiciones imperantes en la Instituci�n, y consonante con las regulaciones dispuestas por los �rganos competentes sobre el particular. Por lo se�alado supra, mucho se les agradecer� que, se nos indique en un plazo razonable, sus necesidades de servicios de auditor�a, las que ser�n valoradas para su eventual inclusi�n en el citado Plan.
1 Contralor�a General de la Rep�blica. Resoluci�n R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009.".
Se dispone: Este Tribunal agradece los servicios desplegados por esa Auditor�a Interna de acuerdo con su plan de trabajo, no teniendo, en esta ocasi�n, tema en particular para su atenci�n. ACUERDO FIRME.
B) Modelo de Gesti�n de Integridad para la Pol�tica de Integridad y Prevenci�n de la Corrupci�n. Del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.� DP-0006-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"El Tribunal Supremo de Elecciones, en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 90-2024 del 3 de setiembre anterior, conoci� la solicitud del se�or Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz, para que se designara un enlace t�cnico institucional ante esa cartera ministerial que atendiera los temas relativos al Modelo de Gesti�n de Integridad para la Pol�tica de Integridad y Prevenci�n de la Corrupci�n; adem�s, el se�or Ministro invit� a hacer observaciones sobre el citado modelo.
Luego de una revisi�n de los documentos aportados por el Ministerio de Justicia y Paz, se concluye que la propuesta de Modelo, al contemplar que el Tribunal Supremo de Elecciones ser� considerado como �instituci�n de control y garant�a�, no afecta el r�gimen de autonom�a constitucionalmente previsto para estos Organismos Electorales.
El trabajo articulado con diferentes actores p�blicos permitir� contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Pol�tica Nacional de Integridad y Prevenci�n de la Corrupci�n.
Eso s�, conviene reiterar, como lo hizo la se�ora Magistrada Presidenta en la reuni�n multilateral sostenida con el se�or Ministro Campos Valverde el 22 de agosto anterior, que el TSE, al tener el rango e independencia de un Supremo Poder del Estado, no estar� sometido a las directrices que, en esta materia, emitan otros �rganos del Estado.
Sin perjuicio de ello, la oportunidad que se nos brinda se entiende como un espacio valioso para el di�logo, las recomendaciones y el aprovechamiento de la experiencia desarrollada por otros repartos. No solo podremos participar como instancia de control y garant�a, sino que el formar parte del foro nos dar� acceso a informaci�n sobre buenas pr�cticas contra la corrupci�n y en pro de la integridad que, junto con los esfuerzos que ya se hacen en esta instituci�n, permitan mejorar nuestras capacidades en esta �rea.
Por tales motivos, se recomienda al Tribunal hacer ver al se�or Ministro que no se tienen observaciones de fondo sobre el Modelo de Gesti�n de Integridad que se consulta.".
Se dispone: Tener por rendido el informe del se�or Cambronero Torres, el cual se acoge. H�gase del conocimiento del se�or Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n a la se�ora Ileana Aguilar Olivares para participar en la VI Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA). De la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-352-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo, con ocasi�n de comunicarle que he recibido la nota adjunta, de parte de la magistrada Rosa P�rez, vicepresidenta de AMEA y magistrada del TSE de Rep�blica Dominicana, en la que me invita a participar en la VI Conferencia de esa Asociaci�n, a celebrarse en Santo Domingo, los d�as 1 y 2 de octubre pr�ximo. La invitaci�n incluye el boleto a�reo, hospedaje y alimentaci�n durante los d�as de la conferencia. Se viajar� el 30 de setiembre, y el regreso est� previsto para el 3 de octubre.
Agradecer� sus buenos oficios a fin de elevar esta invitaci�n para conocimiento de las se�oras magistradas y el se�or magistrado, y solicitar que se autorice mi participaci�n, si as� lo consideran oportuno.".
Se dispone: Autorizar la participaci�n de la se�ora Aguilar Olivares, conforme se solicita. De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
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Nombre completo de la funcionaria |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y justificaci�n |
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Ileana Aguilar Olivares |
Secretaria Acad�mica a. i.
del IFED |
Rep�blica Dominicana |
Del 30 de setiembre al 3 de
octubre de 2024 |
VI Conferencia de la
Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Notificaci�n de resoluci�n de la Sala Constitucional que archiva consulta de constitucionalidad de proyecto de ley. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2024-022954 de las nueve horas treinta minutos del trece de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve archivar la consulta facultativa de constitucionalidad interpuesta por la se�ora Marta Eugenia Acosta Zu�iga, en su condici�n de Contralora General de la Rep�blica, con respecto al proyecto de ley expediente n� 24.364 denominada �Ley Jaguar para el desarrollo de Costa Rica�, que se tramita bajo la modalidad de refer�ndum de iniciativa ciudadana ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Tener por recibida la notificaci�n que hace la Sala Constitucional. H�gase del conocimiento del Cuerpo de Letrados del TSE. ACUERDO FIRME.
B) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2024026398 de las nueve horas y treinta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil veinticuatro, mediante el cual declara parcialmente con lugar recurso de amparo ordenando que, dentro del plazo de tres d�as, se atienda la gesti�n formulada por el accionante.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para su inmediata atenci�n, dentro del plazo se�alado por la Sala Constitucional, pase a los se�ores Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE, y H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto �Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector p�blico�, expediente n.� 24.493. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-0241-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base aprobado al proyecto de Ley Expediente N.� 24.493, �LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR P�BLICO�, del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 25 de setiembre de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital. [�].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de setiembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 19 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto �Reforma del art�culo 142 del C�digo Electoral, para ampliar a elecciones municipales la veda publicitaria de obra p�blica�, expediente n.� 24343. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0342-2023 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.� 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.� 15, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley �REFORMA DEL ART�CULO 142 DEL C�DIGO ELECTORAL, N� 8765 PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA P�BLICA�, expediente N.� 24343.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 26 de setiembre de 2024 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital. [�].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de setiembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 19 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto �Reforma del art�culo 96 del C�digo Electoral, para la creaci�n de las franjas electorales.�, expediente n.� 24.346. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-0472-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales Exp. 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�24.346 �REFORMA DEL ART�CULO 96 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACI�N DE LAS FRANJAS ELECTORALES.�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de septiembre 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de setiembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 19 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto �Creaci�n del Cant�n d�cimo segundo de la Provincia de Guanacaste�, expediente n.� 24.375. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23119-259-2024 del 9 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n especial de la provincia de Guanacaste, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.375 �CREACI�N DEL CANT�N D�CIMO SEGUNDO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de setiembre de 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.375 aspira a crear el cant�n n.� XII de la provincia Guanacaste; puntualmente, se pretende conjuntar los distritos de C�bano, Lepanto, Paquera e Isla Chira en una circunscripci�n cantonal.��
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.
Debe tomarse en consideraci�n que el proyecto, como efecto directo de la constituci�n del nuevo cant�n, afecta l�mites provinciales, puesto que distritos que actualmente pertenecen al cant�n Puntarenas de la provincia hom�nima se adscribir�an a la provincia Guanacaste. Ese cambio, seg�n lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, no puede efectuarse por intermedio de una ley ordinaria.
La Sala Constitucional, en relaci�n con los proyectos de ley que pretendan la modificaci�n de l�mites provinciales, ha indicado:
�XXXV.- (�) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los l�mites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analog�a, el mismo procedimiento fijado en la Constituci�n para la creaci�n de nuevas provincias, dado que este procedimiento est� previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembraci�n. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino s�lo en las poblaciones o territorios que ser�an traspasados (�)� (sentencia n.� 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).
Esa tesis jur�dica fue reiterada en el precedente n.� 01370-2003 de las 9:52 horas del 21 de Febrero del 2003, en el que se precis�: �� independientemente del resultado de la votaci�n popular, la modificaci�n de los l�mites de las dos provincias necesariamente deber� cumplir el tr�mite legislativo que estipula el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica��.
A partir de lo anterior, se concluye que, en proyectos de ley como el que nos ocupa y en atenci�n a lo dispuesto en el citado numeral 168 constitucional, la variaci�n de los l�mites provinciales -por traslado de territorios de una unidad administrativa a otra- deber� tramitarse como una reforma parcial a la Constituci�n, previa aprobaci�n del proyecto en un plebiscito por celebrarse entre los pobladores de la provincia o provincias que soporten la desmembraci�n.
Por tal motivo, al no observar la lege ferenda el tr�mite previsto en ordinal 195 del texto pol�tico fundamental (en el que se regula el procedimiento de reforma parcial a la Norma Suprema) se detecta una incorrecci�n que, a su vez, constituye un grave vicio de constitucionalidad.
De otra parte, los legisladores promoventes, de manera acertada, establecen que las primeras elecciones municipales del cant�n que llegue a erigirse (cuyo nombre definir� la Comisi�n Nacional de Nomenclatura) habr�n de llevarse a cabo con el ciclo electoral ordinario de los comicios locales.
De acuerdo con el transitorio II de la propuesta, �La primera elecci�n municipal del nuevo cant�n se celebrar� en la primera convocatoria a elecciones municipales inmediatamente posterior a la promulgaci�n de este ley��. No obstante, esa norma transicional refiere a que �la Municipalidad de Nicoya administrar� todo lo relacionado con (�) los distritos de Lepanto, Paquera, C�bano, Isla Chira, del nuevo cant�n.�.
De aprobarse el proyecto de ley en consulta (partiendo del supuesto de que se hubiera tramitado adecuadamente) se entender�a que, para efectos administrativos y de otra �ndole, los citados distritos se adscribir�an transitoriamente al gobierno local de Nicoya, pese a que, en la actualidad, forman parte de los territorios del cant�n Puntarenas. Ese cambio temporal de vinculaci�n pol�tico-administrativa es contrario a los bloques de constitucionalidad y de convencionalidad.
Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2024, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante (alcald�a o regidur�a de Puntarenas) que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el cant�n por el que result� electo; en ese supuesto, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo (C�bano, Lepanto, Paquera e Isla Chira dejar�an de formar parte de Puntarenas).
Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).
Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la f�rmula de la alcald�a y los regidores de Puntarenas fueron electos para ejercer autoridad sobre territorios que inclu�an los distritos que transitoriamente pasar�an a ser administrados por la Municipalidad de Nicoya, por lo que, de manera sobreviniente, tales representantes ver�an acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.
Importa decir que, para fines de constituci�n del gobierno local del cant�n que se aspira crear, los efectos de la ley quedar�an diferidos, de pleno derecho, hasta los comicios de febrero de 2028; si la ley que crea el cant�n XII se aprobara antes de esa elecci�n, los intereses de esa circunscripci�n continuar�n siendo administrados por los funcionarios y representantes de la Municipalidad de Puntarenas.
En virtud de la ileg�tima traslaci�n temporal de la administraci�n de los distritos C�bano, Lepanto, Paquera e Isla Chira a la Municipalidad de Nicoya, este Pleno se opone a la iniciativa en consulta.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 24.375. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028, por medio de una modificaci�n al C�digo Electoral�, expediente n.� 24.337. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0223-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de Reforma Electoral, expediente 23949, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �L�MITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPA�AS POL�TICAS DE 2026 Y DE 2028, 2 POR MEDIO DE UNA MODIFICACI�N AL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 876521�, Expediente N.� 24.337, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley n.� 24.337, denominado �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028, por medio de una modificaci�n al C�digo Electoral, Ley n.� 876521 (sic)�.
La iniciativa procura �seg�n se detalla en su art�culo �nico� reducir la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos por su participaci�n en los procesos electorales de 2026 y 2028, as� como por concepto de gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n. En concreto, se pretende fijar el aporte estatal para el ciclo 2026-2030 en un 0.085% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del a�o trasanterior a los pr�ximos comicios Presidenciales (a�o 2024).
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constituci�n Pol�tica costarricense se�ala que la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos ser�: �del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del a�o trasanterior a la celebraci�n de la elecci�n para Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa�; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la f�rmula: �La ley determinar� en qu� casos podr� acordarse una reducci�n de dicho porcentaje.�, previ� la posibilidad de que la Asamblea Legislativa, por intermedio de una ley en sentido formal y material, redujera ese monto para eventos comiciales concretos (tal y como ocurri�, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014,� 2018 y 2022 cuando el Parlamento, en las leyes n�meros 9168, 9407 y 9934, dispuso una reducci�n de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce).
Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos, por su participaci�n en los eventos comiciales de 2026 y 2028, amparo en la referida norma del Texto Pol�tico Fundamental y, siendo que corresponde a la Asamblea Legislativa decidir cu�l ser� la cantidad de dinero p�blico que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicar� a tales fines, este Pleno no tiene objeci�n alguna al proyecto de ley consultado (t�mese en consideraci�n que el monto que se pretende establecer es id�ntico al que, finalmente, se fij� para el ciclo electoral 2022-2026).
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.� 24.337. Se recuerda a las se�oras diputadas y a los se�ores diputados que cualquier modificaci�n a los montos de la contribuci�n del Estado a las agrupaciones pol�ticas deber� aprobarse de previo a la convocatoria a elecciones generales de octubre de 2026. Adem�s, se hace ver que, de aprobarse la reducci�n, el 0.055% del respectivo PIB ser� destinado a sufragar gastos de la elecci�n nacional de 2026 y, a tenor de lo que prescribe el art�culo 91 del C�digo Electoral, el restante 0.03% ser� para erogaciones de los comicios municipales de 2028. ACUERDO FIRME.
A las diez horas y treinta y seis minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |