ACTA N.� 96-2024
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Comunicaci�n del Consejo de Directores respecto de la propuesta de devoluci�n del periodo presupuestario 2024.
�������� Consulta legislativa del proyecto �Adici�n de un inciso d) al art�culo 28 y reforma del p�rrafo segundo del art�culo 102 del C�digo de Trabajo. Protecci�n en el preaviso de trabajo.�, expediente n.� 24.453.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 95-2024.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Aclaraci�n sobre consulta de requisito acad�mico para puesto de Coordinador de la Unidad T�cnica de �tica y Valores. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-2213-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 83-2024, celebrada el 8 de agosto de 2024, rinde informe solicitado con respecto al requisito acad�mico incluido en la propuesta de la descripci�n del puesto Coordinador/a de la Unidad T�cnica de �tica y Valores.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Modif�quese el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, de conformidad con lo indicado por el se�or Vargas Salas. H�gase del conocimiento de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos interinos en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1907-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, a la Ley Marco de Empleo P�blico y al criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2226-2024-, me permito proponer la aprobaci�n de los nombramientos interinos de quienes ocupan el primer lugar de las siguientes ternas:
1.- En la plaza n�mero 76357, como T�cnico Funcional 1, T�cnico en Servicios Inform�ticos en la Secci�n de Servicio al Cliente, del 1.� de octubre al 15 de diciembre de 2024.
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Francisco Araya Madriz |
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Diana Barrantes C�spedes |
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Mariana Berm�dez Lizano |
2.- En la plaza n�mero 370913, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Tecnolog�as de la Informaci�n 2 en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, del 16 de octubre al 30 de noviembre de 2024.
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Osvaldo Gonz�lez Chaves |
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Sabrina Sand� Quir�s |
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Cristian Campos Torres". |
Se dispone: Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.
A) Renovaci�n y formalizaci�n de convenios interinstitucionales. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.� DPE-251-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En virtud de que el Convenio de Cooperaci�n Interinstitucional entre este Tribunal y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere de su renovaci�n para ser aplicado durante el pr�ximo proceso electivo 2026, as� como, para la realizaci�n de todas las coordinaciones previas, le solicito respetuosamente elevar a conocimiento del Superior; a efectos de que se autorice al Departamento Legal para dar inicio con la confecci�n del convenio citado anteriormente, para lo cual el Departamento de Programas Electorales proveer� el insumo necesario y trabajar� en la coordinaci�n oportuna, revisi�n y formalizaci�n del mismo.
Por otro lado, el pasado mes de febrero comenz� a operar la pr�rroga autom�tica del Convenio con la Imprenta Nacional, por lo que en caso de que requiera cambiar o actualizar alguna de sus cl�usulas, se har� de su conocimiento para iniciar con el tr�mite respectivo en conjunto con el Departamento Legal.
Finalmente, es importante indicar que a inicios del pr�ximo a�o se les estar� remitiendo la solicitud de visto bueno para iniciar con las coordinaciones de los dem�s convenios que se habilitan para el proceso electoral.".
Se dispone: Autorizar conforme se propone; en consecuencia, proceda el Departamento Legal con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Liquidaci�n del Fondo General de Elecciones 2024. De la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Contadora a. i., se conoce oficio n.� CONT-0665-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual rinde informe relativo a la liquidaci�n del Fondo General de Elecciones 2024 y con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:
"6. Conclusiones
Con base en lo detallado previamente, es dable concluir:
➢ En relaci�n con el FGE se presupuest� en la subpartida 90202 una cifra de ₡400.0 millones que se destinar�an a sufragar gastos emergentes e indispensables para el desarrollo normal de la organizaci�n del proceso electoral municipal 2024.
➢ Con cargo a dicha partida se gestionaron �nicamente dos movimientos que en total sumaron ₡7.243.072,44 (siete millones doscientos cuarenta y tres mil setenta y dos colones con cuarenta y cuatro c�ntimos),
➢ Para efectos de la liquidaci�n del FGE se ejecut� un asiento contable con la finalidad de realizar la asignaci�n presupuestaria por objeto del gasto aplicando los cargos (d�bitos) a las correspondientes partidas de gasto (espec�ficamente en las cuentas de Transporte en el exterior y Seguros de equipos electr�nicos), contra el abono (cr�dito) a la subpartida E-90202, lo que habr�a de generar un saldo de ₡392.629.173,39 (trescientos noventa y dos millones seiscientos veinte nueve mil ciento setenta y tres colones con treinta y nueve c�ntimos) que debe ser traslado al Fondo General de Caja �nica del Estado, conforme se indica en el art�culo 14 del Reglamento.
➢ Resulta indispensable avanzar en el proceso de revisi�n y ajuste del Reglamento al FGE, con el fin de ajustarlo al procedimiento aplicable a la administraci�n y manejo del Fondo.
Con base en lo anterior, muy respetuosamente se solicita la aprobaci�n del TSE al presente informe de liquidaci�n del FGE a efectos de proceder con su notificaci�n a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional y a la Tesorer�a Nacional, de conformidad con lo previsto en el literal 14 del Reglamento al FGE. En virtud de consulta realizada a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional el remanente del FGE ser� trasladado a esa instancia por los medios correspondientes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se acogen. Proceda la propia Contadur�a a comunicar lo correspondiente a las autoridades hacendarias. Pase al Departamento Legal, para que proceda con la revisi�n y ajuste del Reglamento al Fondo General de Elecciones y proponga lo correspondiente. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de autorizaci�n para la suscripci�n de un convenio de cooperaci�n t�cnica con la Organizaci�n de los Estados Americanos, para abordar temas de ciberseguridad. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-321-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En relaci�n con el tema de ciberseguridad, la instituci�n a trav�s de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y sus unidades administrativas adscritas ha venido implementando acciones de mejora continua en la seguridad de la informaci�n, como por ejemplo el fortalecimiento en el procedimiento del acceso l�gico de los usuarios mediante el doble factor de autenticaci�n. Asimismo, un equipo interdisciplinario est� trabajando en aspectos relacionados con algunas de las recomendaciones incluidas en el Informe especial n.� IES-003-2023 sobre la evaluaci�n de la ciberseguridad en el Tribunal Supremo de Elecciones (Infraestructura Cr�tica I) emitido por la Auditor�a Interna el a�o anterior. Sin embargo, se hace importante reforzar nuestro conocimiento y experiencia mediante procesos de formaci�n y diagn�stico para determinar la situaci�n actual de la seguridad cibern�tica en la instituci�n.
Con base en lo expuesto, esta direcci�n estableci� contacto con personeros del Departamento de Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), con el prop�sito de explorar la posibilidad de establecer alguna estrategia de cooperaci�n que permita robustecer a la instituci�n en el �mbito de ciberseguridad, de modo que, sea posible verificar e implementar buenas pr�cticas en seguridad de la informaci�n.
Producto de este acercamiento se tiene que, el tipo de convenio que se pretende a trav�s de esta iniciativa ha sido establecido con anterioridad por la OEA con organismos electorales de otros pa�ses, garantizando adem�s que, el contenido presupuestario que dar� sustento a un eventual convenio de cooperaci�n ha sido reservado por la misma organizaci�n. En virtud de lo anterior, solicito gestionar ante el Superior la autorizaci�n respectiva a los efectos de que esta Direcci�n coordine la formalizaci�n de un convenio marco de cooperaci�n t�cnica entre la instituci�n y la OEA en materia de ciberseguridad.".
Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s un segundito. Ella pide autorizaci�n para que la Direcci�n coordine la formalizaci�n de un convenio. Me parece que son dos cosas distintas. Uno coordinar y otro para Legal, pero todav�a el convenio no est�.�
Interviene la se�ora Secretaria General a. i. Pacheco Madrigal: �No, est� apenas iniciando. Se pasar�a al Departamento Legal para que ellos estudien.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Perfecto.�
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para atenci�n de asuntos sindicales. De la se�ora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederaci�n de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.� CTRN N�289-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:�
"La Confederaci�n de Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN les saluda y a la vez solicita respetuosamente, se le brinde el permiso respectivo al compa�ero Julio Cesar [sic] Arroyo L�pez, Suplente N�3 de nuestro Comit� Ejecutivo, para que participe en la sesi�n ordinaria de nuestro Comit� Ejecutivo convocada para el martes 24 de setiembre, tal es el caso de la convocatoria adjunta.".
Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Arroyo L�pez. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata del se�or Arroyo L�pez. ACUERDO FIRME.
B) Aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre 2024. Del se�or Jos� Luis Araya Alp�zar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio n.� MH-DGPN-DG-OF-0445-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual se refiere a aspectos relevantes sobre el seguimiento presupuestario del primer semestre de 2024.
Se dispone: Para su atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTICULO SEXTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Propuesta de devoluci�n del periodo presupuestario 2024. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0260-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 40-2024, celebrada el 17 de setiembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-, en representaci�n de Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Coordinadora a. i. de este Consejo; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:
�Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-2217-2024 del 16 de agosto de 2024, mediante el cual en lo conducente literalmente manifiesta:
�En concordancia con la administraci�n eficiente de los recursos p�blicos y conscientes de la realidad que vive el pa�s en la actualidad por la situaci�n econ�mica y fiscal de las finanzas p�blicas de la cual la Instituci�n siempre ha sido solidaria, se procedi� con el an�lisis y revisi�n de partidas presupuestarias del Presupuesto Institucional; como consecuencia de esto, se remite al estimable Consejo que usted coordina la siguiente propuesta de devoluci�n presupuestaria al erario, con base en el m�s reciente estudio llevado a cabo al respecto, con la participaci�n de la Proveedur�a, la DGRE y esta Direcci�n� En virtud de lo anterior, el monto total de la devoluci�n de ambos subprogramas, asciende a ₡1.582.000.000,00 (mil quinientos ochenta y dos millones de colones exactos) de los cuales �64.000.000,00 pertenecen al subprograma 850-01 y �1.518.000.000,00 al subprograma 850-02. De acogerse la presente propuesta y en caso de que el Superior la apruebe, se deber� comunicar lo respectivo al se�or Ministro de Hacienda a la espera de la aplicaci�n de este por parte del ente Hacendario en un presupuesto extraordinario, a fin de hacer efectiva devoluci�n al erario�.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por aprobada la devoluci�n del periodo presupuestario 2024 conforme lo propone el se�or Director Ejecutivo a. i. 3.- H�gase del conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Comunicaci�n de la suspensi�n de la consulta legislativa del proyecto �Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral�, expediente n.� 23.201 y remisi�n de nuevo texto de consulta legislativa de ese proyecto. De la se�ora Kattia Araya Calder�n, del �rea de Gesti�n y Control del Departamento de la Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electr�nico del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones superiores, me permito informarles que se suspende temporalmente la consulta realizada del expediente legislativo 23.201, Ley para el Fortalecimiento del Reconteo Electoral, dado que el texto remitido no se encuentra actualizado como corresponde.
Una vez actualizado el documento, se remitir� la consulta nuevamente.".
Se conoce conjuntamente correo electr�nico de la se�ora Araya Calder�n, recibido el 17 de setiembre de 2024, mediante el cual reitera la consulta legislativa del proyecto indicado, adjuntando un nuevo texto del mismo.
Se dispone: Tener por recibidas las comunicaciones que hace la se�ora Araya Calder�n. Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de setiembre de 2024- pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 24 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 27 de setiembre de 2024. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto �Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector p�blico�, expediente n.� 24.493. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0241-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio, sobre el texto base aprobado al proyecto de Ley Expediente N.� 24.493, �LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL SECTOR P�BLICO�, del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 25 de setiembre de 2024 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 24.493 aspira a crear la �Ley de fortalecimiento de la institucionalidad para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres del sector p�blico�.
Ese cuerpo normativo ordena la inclusi�n, dentro de los organigramas institucionales, de una Unidad para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, a la cual el texto del proyecto le asigna funciones espec�ficas.
III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.
Sobre esa l�nea, corresponde se�alar que este Pleno ha entendido que la participaci�n pol�tico-electoral igualitaria de mujeres y hombres es un relevante tema que se relaciona con su objeto competencial, por lo que ha sido promotor de iniciativas que sienten las bases para una real equiparaci�n de condiciones entre los sexos en lo que a la vida partidista y la disputa por cargos de elecci�n popular respecta.
Pese a la innegable importancia que tienen las normas que introducen mecanismos para asegurar el acceso equitativo de todas las personas a cargos de alta direcci�n de las instituciones p�blicas, lo cierto es que las reglas propuestas en el proyecto, al versar sobre la creaci�n de una unidad administrativa especializada en la igualdad entre hombres y mujeres, carecen de electoralidad. Por ello, no corresponde que este �rgano Constitucional se pronuncie sobre el fondo del proyecto.
�Sin perjuicio de lo anterior, debe decirse que la propuesta incluye cl�usulas que podr�an llegar a ser, en la pr�ctica, ineficaces y que, en ciertos escenarios, podr�an resultar contradictorias.
La propuesta indica que las Unidades para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (en adelante UPIEMH�s) se crear�n �con los recursos existentes� (numeral 1); no obstante, la propia iniciativa establece que la dependencia tendr� una estructura m�nima conformada por �una jefatura, dos profesionales (�). Asimismo, contar con una persona de apoyo a nivel administrativo.� (numeral 9).
Al tener que disponerse de recursos existentes, podr�a ocurrir que una instituci�n no cuente con los perfiles de plaza que la legislaci�n exige o que, por la imposibilidad de generar nuevos puestos (restricci�n que, con pocas excepciones, rige para todo el sector p�blico), deban sustraerse personas de otras �reas de la respectiva Administraci�n para que formen parte de la nueva dependencia, lo cual implicar�a afectaci�n a otros servicios. Incluso, el �mbito de aplicaci�n alcanza a los gobiernos locales, sin tomar en consideraci�n que algunos de ellos (como Monteverde o Puerto Jim�nez) a�n no han desarrollado sus organigramas o que, en otros escenarios, no cuentan con el presupuesto suficiente para engrosar su estructura interna.
La Unidad de G�nero de este Tribunal ya tiene el personal que describe el proyecto: encargada de oficina, dos profesionales (con perfil de licenciatura) y una asistente administrativa; empero, esta Magistratura es consciente de que la realidad administrativa de la institucionalidad p�blica es muy variada, por lo que deber�a pensarse en que, en algunos repartos, ser� necesaria una dotaci�n de recursos en los presupuestos para poder operacionalizar la referida estructura m�nima.
Adem�s de lo anterior, debe armonizarse la exposici�n de motivos con el contenido de la lege ferenda, puesto que las diputaciones promoventes fundamentan la positivizaci�n de las unidades de igualdad efectiva en normas internas y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las mujeres, pese a que la pretensi�n es que tales repartos tengan un �mbito de trabajo m�s amplio.
La creaci�n de las unidades de g�nero que actualmente tienen las instituciones p�blicas se fundament� en la necesidad de contar con instancias internas que velaran por los derechos de las mujeres funcionarias y que impulsaran pol�ticas p�blicas propias para la promoci�n de los derechos de ese segmento de la poblaci�n. Pero, al parecer, el proyecto se separa de esa visi�n (que podr�a entenderse como una acci�n afirmativa en pro de las mujeres) para adoptar una postura integradora de los derechos de ambos sexos.
Parad�jicamente, el proyecto incorpora como requisitos para laborar en esas instancias el tener �conocimientos en materia de protecci�n y promoci�n de los derechos humanos de las mujeres� (art�culo 9 de la iniciativa), sea adopta, contrario al objetivo desarrollado en el numeral 7, una predominante l�gica de acci�n favorable solo a las mujeres.
En similar sentido, el proyecto diferencia sexo de g�nero e incluye la interseccionalidad como un enfoque particular de an�lisis de las circunstancias, con lo que se podr�a entender que la unidad que se crear�a en cada instituci�n atender�a tambi�n temas vinculados con la diversidad que supone la categor�a g�nero (no binario, queer, g�nero fluido, etc.); no obstante, algunos art�culos propuestos parecen negar ese amplio espectro. Por ejemplo, se establece que el objetivo de las UPIEMH�s es �brindar asesor�a especializada en g�nero a todas las instancias de la instituci�n, transversalizando el enfoque de igualdad efectiva entre mujeres y hombres�� (numeral 7 de la iniciativa).
Esa discordancia interna deber�a revisarse, puesto que, si se apuesta por un cambio de paradigma, este deber�a explicitarse en el texto mediante un se�alamiento expreso; por el contrario, si lo que se quiere es tutelar intereses de hombres y mujeres (en su dimensi�n cisg�nero), deber�an revisarse las definiciones dadas en los primeros ordinales de la propuesta y uniformar el lenguaje que se utiliza en el articulado.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.493. Sin embargo, se sugiere a la Asamblea Legislativa valorar las observaciones generales que se hacen en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto �Reforma del art�culo 142 del C�digo Electoral, para ampliar a elecciones municipales la veda publicitaria de obra p�blica�, expediente n.� 24343. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0342-2023 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La COMISI�N ESPECIAL DE REFORMAS AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL DEL ESTADO, QUE TIENE POR OBJETO ESTUDIAR, ANALIZAR, PROPONER Y DICTAMINAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL, AL SISTEMA POL�TICO Y ELECTORAL COSTARRICENSE, AS� COMO LAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS. N.� 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.� 15, ha dispuesto solicitarles criterio sobre el proyecto de ley �REFORMA DEL ART�CULO 142 DEL C�DIGO ELECTORAL, N� 8765 PARA AMPLIAR A ELECCIONES MUNICIPALES LA VEDA PUBLICITARIA DE OBRA P�BLICA�, expediente N.� 24343.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 26 de setiembre de 2024 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.343 aspira a modificar el art�culo 142 del C�digo Electoral para que la restricci�n ah� prevista sea aplicable a los comicios municipales.
En la actualidad, la prohibici�n que tienen las instituciones p�blicas de difundir, por cualquier medio de comunicaci�n, publicidad relativa a sus logros y a la obra p�blica realizada rige ��nicamente� para las elecciones nacionales, por lo que se pretende ampliarla al per�odo de campa�a de los procesos de designaci�n de las autoridades locales.�
III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno considera que corresponde al legislador definir, observando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, cu�les ser�n las restricciones que impondr� a las autoridades de gobierno (nacional y local) en aras de salvaguardar la equidad en la contienda electoral y de garantizar la imparcialidad de los titulares p�blicos (art�culo 95 constitucional); sea, ese es un �mbito que, siempre dentro del respecto al Derecho de la Constituci�n, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa. Tal margen de acci�n incluye, por supuesto, la posibilidad de establecer limitaciones como la que pretende el proyecto de ley que se consulta.
De hecho, esta misma postura se adopt� en la respuesta a la consulta legislativa formulada con ocasi�n del proyecto de ley n.� 21.789 que, en esencia, ten�a el mismo objetivo que la lege ferenda que ahora se conoce (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 53-2020 del 2 de junio de 2020).
� IV.- Conclusi�n. En virtud de que el contenido de la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.343. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto �Reforma al art�culo 42 de la Ley de fortalecimiento de las finanzas p�blicas y sus reformas. Ley contra los salarios de lujo en la administraci�n p�blica�, expediente n.� 24.438. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAHAC-254-2024-25 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.438, �REFORMA AL ART�CULO 42 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS P�BLICAS, LEY N� 9635 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018 Y SUS REFORMAS. LEY CONTRA LOS SALARIOS DE LUJO EN LA ADMINISTRACI�N P�BLICA�, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 23 de setiembre de 2024, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto, reformar el art�culo 42 la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas, Ley n.� 9635 del 3 de diciembre de 2018, para pasar de veinte (20) a doce (12) salarios base mensual de la categor�a m�s baja de la escala de sueldos de la Administraci�n P�blica que devengar�an los altos jerarcas sujetos a dicha disposici�n, en el entendido de que dicha actualizaci�n salarial es una facultad potestativa de las administraciones y no como una obligaci�n ni como una gesti�n autom�tica.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto �Adici�n de un inciso d) al art�culo 28 y reforma del p�rrafo segundo del art�culo 102 del C�digo de Trabajo. Protecci�n en el preaviso de trabajo.�, expediente n.� 24.453. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPASOC-0869-2024 del 18 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud de consulta obligatoria, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 24.453, �ADICI�N DE UN INCISO D) AL ART�CULO 28 Y REFORMA DEL P�RRAFO SEGUNDO DEL ART�CULO 102 DEL C�DIGO DE TRABAJO, LEY N� 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS. PROTECCI�N EN EL PREAVISO DE TRABAJO.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 1 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: 1.-. Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 25 de setiembre de 2024- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.
A las once horas y once minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |