ACTA N.� 97-2024

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y cuatro minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinticuatro, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 96-2024.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Recargo de funciones de la jefatura del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaci�n. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1967-2024 del 18 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2296-2024, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el recargo de funciones de la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaci�n, en el se�or Juan Carlos Corrales Uma�a, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a de Software, del 14 al 25 de octubre de 2024.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Sustituci�n de la se�ora Secretaria General a. i. del TSE en sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0261-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 40-2024, celebrada el 17 de setiembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-, en representaci�n de Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Coordinadora a. i. de este Consejo; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

La se�ora Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones, informa que participar� de la presente sesi�n por cuanto la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones se encuentra atendiendo asuntos de �ltima hora del TSE y le encarg� su asistencia a la sesi�n CDIR.

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. H�gase del conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: Tener por justificada la referida ausencia. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto de la Secci�n de An�lisis. De la se�ora Jinny Melissa Funes Blanco, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0259-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 40-2024, celebrada el 17 de setiembre de 2024 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Melissa Bagnarello Chaves, Prosecretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-, en representaci�n de Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones y Coordinadora a. i. de este Consejo; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., H�ctor Enrique Fern�ndez Masis, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Viviana Alfaro Vargas, Directora General a. i. de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

De la se�ora Hirlanny Ortiz Campos, Jefa del Departamento de Recursos Humanos y los se�ores Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva y Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-2166-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual rinden informe sobre la conveniencia institucional de someter el puesto n.� 72870 al r�gimen de dedicaci�n exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones literalmente concluyen:

�(�) se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter al puesto n.� 72870 Profesional Asistente en Administraci�n 1 (clase Profesional Asistente 1) ubicado en AN [sic], al r�gimen de dedicaci�n exclusiva, de forma tal, que la persona funcionaria que ocupe ese cargo deba dedicar sus servicios profesionales �profesi�n liberal requisito del puesto y profesiones relacionadas con dicho cargo� exclusivamente al servicio del Tribunal; lo anterior, en virtud de que al ponderar el costo econ�mico que conlleva esa dedicaci�n, la Administraci�n obtiene mayor beneficio al procurar que se garantice el inter�s p�blico con la dedicaci�n completa de la persona que ocupe ese puesto en las actividades institucionales�.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. El�vese a conocimiento del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME..".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la resoluci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicaci�n de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, as� como de revocatorias y defunciones. Del se�or H�ctor Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-756-2024 del 18 de setiembre de 2024, mediante el cual comunica las renuncias, revocatorias y defunciones de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados que enlista.

Se dispone: Expresar al Cuerpo Nacional de Delegados, as� como a los familiares, nuestro m�s sentido p�same por el fallecimiento de los se�ores Carlos Luis Ram�rez Brenes, Ren� Reyes Cajina, Rafael �ngel Sanabria Rodr�guez y Otto Manuel Ram�rez Guill�n, a quienes se le remitir�n los p�sames correspondientes. De igual manera, tener por presentadas las renuncias de las personas indicadas por el se�or Fern�ndez Mas�s, as� como las revocatorias de integrantes de dicho Cuerpo, a quienes, por su medio, se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de la Direcci�n Ejecutiva sobre consulta de plazas en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2197-2024 del 12 de setiembre de 2024, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 44-2024, celebrada el 25 de abril de 2024, rinde informe relativo a la reorganizaci�n y cambios dirigidos al ordenamiento y armonizaci�n de la estructura vigente de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"Recomendaci�n:

Que el Departamento de Recursos Humanos efectu� una verificaci�n de las tareas asignadas al puesto n.�101910 dada su competencia en materia ocupacional, para lo cual tomar� como insumo las funciones consignadas en el oficio n.� DGET-147-2024.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Informe T�cnico del Estudio Administrativo del Archivo Central. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-2215-2024 del 16 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los efectos administrativos correspondientes, y de conformidad con la programaci�n de labores de esta Direcci�n Ejecutiva, remito adjunto Informe relativo al �Estudio Administrativo del Archivo Central�, cuyas conclusiones y recomendaciones se consignan de seguido.

4.��� CONCLUSIONES

4.1.�� La labor que lleva a cabo el Archivo Central resulta de importancia para la adecuada administraci�n el proceso de gesti�n de la documentaci�n institucional, dada la rector�a que ejerce en la materia y su rol de enlace con el Sistema Nacional de Archivos conforme a la normativa t�cnica aplicable.

4.2.�� Se confirma la necesidad de definir una nueva estructura organizativa para la Secci�n Archivo Central y aplicar ajustes ocupacionales a los puestos que la conforman, en funci�n de las exigencias y responsabilidades que demandan su puesta en operaci�n.

4.3.�� Se hace necesario dotar a la Secci�n Archivo Central de dos recursos de modo que se consolide la estructura que se est� proponiendo para esa dependencia y se mejore su capacidad de respuesta. El primero, corresponde al puesto que estar�a a cargo de la Unidad de Servicios Archiv�sticos a saber, Profesional en Archiv�stica de la clase Profesional Ejecutor 2. Y el segundo, que asumir�a labores de apoyo operativo con el cargo Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo/a 1.

4.4.�� Para facilitar la puesta en funcionamiento de la nueva estructura org�nica y ocupacional recomendada para la dependencia, la Direcci�n Ejecutiva debi� apartarse del criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos, respecto de la clasificaci�n sugerida para la plaza n.� 101895. Asimismo, plante� una acci�n suspensiva sobre la reclasificaci�n reca�da en las plazas n.� 101899 y n.� 101897.

4.5.�� Es preciso que el diario quehacer y las labores t�cnicas archiv�sticas programadas, se ejecuten ininterrumpidamente, de igual modo, que se facilite la carrera administrativa a lo interno del Archivo Central, por lo que algunos de sus puestos deben considerarse para recargo de funciones.

5.����� RECOMENDACIONES

5.1.�� Aprobar el organigrama suplementario y organigrama de puestos de la Secci�n Archivo Central que se detallan en figuras n.�8 y n.�9 del presente informe. Con lo que se estar�a formalizando su estructura organizativa y ocupacional a partir del 1� de octubre del 2024.

5.2.�� Reclasificar a partir del 1� de octubre del 2024, los puestos que lucen en la siguiente tabla, para lo que se cuenta con el respectivo criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos. Lo anterior, con la excepci�n que se consigna en el punto siguiente:

5.2.1.��������� Lo dispuesto por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 23-2019 del 21 de febrero de 2019, seg�n oficio STSE-0375-2019 de esa misma fecha, en punto a la acci�n suspensiva que debe aplicarse para puestos a reclasificar en el estrato ocupacional calificado o t�cnico, cuyos ocupantes no cumplen con los requisitos correspondientes. En el presente informe aplica [sic] en las plazas n.� 101899 y n.� 101897 las cuales conservar�n su categor�a actual en la clase Asistente Funcional 2 y Asistente Administrativo 1, respectivamente.

Puestos archivo central

5.3.�� Que producto del an�lisis correspondiente las plaza [sic] n.� 368792 y n.� 370836 mantendr�n su clase y nomenclatura actual, como Profesional Asistente 1 con el cargo Profesional Asistente en Archiv�stica. Asimismo, la plaza n.� 101898 mantiene sus condiciones actuales.

5.4.�� Que la jefatura de la Secci�n Archivo Central tome nota de los ajustes ocupacionales aqu� recomendados y proceda a comunicar tales resultados al personal a su cargo de forma individualizada, documentando lo correspondiente.

5.5.�� Que la Direcci�n Ejecutiva analice conforme a la disponibilidad presupuestaria y Plan de Estabilizaci�n y Racionalizaci�n de la Planilla del TSE, aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 8-2019 del 22 de enero de 2019, el dotar a la Secci�n Archivo Central, de una plaza de Profesional en Archiv�stica correspondiente a la clase Profesional Ejecutor 2 y de una plaza de Oficinista 1 de la clase Asistente Administrativo 1. . [sic] Dicha asignaci�n estar� supeditada a la disponibilidad de esos recursos, toda vez que en este momento no se cuenta con plazas para asignar o transformar.

5.6.�� Que la Jefatura del Archivo Central asuma la supervisi�n de la Unidad de Servicios Archiv�sticos entre tanto la Administraci�n la dota de una plaza de Profesional en Archiv�stica que estar� desempe��ndose como Encargado/a de Unidad, seg�n recomendaci�n anterior.

5.7.�� Que una vez materializados los ajustes ocupacionales aqu� planteados para el cargo de la Secci�n Archivo Central, el puesto que fungir� como Encargado/a de Unidad (Profesional en Archiv�stica), se considere para recargo de funciones, conforme a lo establecido en el Instructivo para el Tr�mite de Recargo de Funciones (y sus reformas).

5.8.�� Que el Departamento de Recursos Humanos y la Secretar�a General del TSE preparen el proyecto de resoluci�n sobre las reclasificaciones, de los puestos consignados en recomendaci�n 5.2a partirdel 1 de octubre del 2024, y se remita a la Direcci�n General de Presupuesto Nacional para que se les brinde contenido econ�mico con base en la coletilla presupuestaria 180 de la subpartida 00101 �Sueldos para cargos fijos� con cargo al subprograma presupuestario 850-01 �Tribunal Supremo de Elecciones�.

5.9.�� Que la Direcci�n Ejecutiva remita a la Secci�n Archivo Central, inventario de tareas de los puestos sobre los que se recomendaron ajustes ocupacionales, como referente para la asignaci�n y supervisi�n de labores. Asimismo, al Departamento de Recursos Humanos para que, con plazo a enero del 2025, proceda con la modificaci�n de los perfiles de los cargos examinados actualizando en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos del TSE lo que corresponda.

5.10. Que la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, considere con especial atenci�n los puestos aqu� recomendados para, reclasificaci�n; esto ante eventuales casos de estudios de puestos que se encuentren en la �rbita del Superior pendientes de resolver. De igual forma, deber�n tomar nota en lo que les corresponde, la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos.� ".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan los despachos concernidos, con lo correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2024026506 de las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de setiembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo interpuesto contra este Tribunal.

Se dispone: Tener por recibida la notificaci�n de la Sala Constitucional. H�gase del conocimiento de las direcciones Ejecutiva y General del Registro Civil, as� como de los departamentos de Recursos Humanos y de Coordinaci�n de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

B) Informe respecto de cierre de orden sanitaria del Ministerio de Salud. De las se�oras Pamela Ru�z Guevara, Directora del �rea Rectora de Salud, y Maria Jos� Herrera Murillo, de la Regulaci�n de Salud, ambas del Ministerio de Salud, se conoce oficio n.� MS-DRRSCS-DARSCMU-954-2024 del 17 de setiembre de 2024, mediante el cual remite informe en el que se recomienda el cierre de la orden sanitaria n�mero CMU-OS-114-2023 para el Consultorio M�dico institucional.

Se dispone: Agradecer a las se�oras Ruiz Guevara y Herrera Murillo la comunicaci�n que hacen. Para lo que corresponda, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Me qued� pensando en el acuerdo anterior. Creo que la orden se refer�a a todos los cambios que exigieron en los consultorios, que inclusive lo tuvimos una semana en otro lugar, temporalmente, y se procedi� con todo lo que indic� el Ministerio. As� que nos alegra mucho esta comunicaci�n.�

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley para garantizar la transparencia en la elecci�n de la Presidencia del Concejo Municipal�, expediente n.� 24.241. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0544-2024 del 19 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n n.� 4, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente n.� 24.241 �LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCI�N DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUINICIPAL [sic]�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 02 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.241 aspira a modificar el art�culo 29 del C�digo Municipal (ley n.� 7794), con el fin de establecer que la elecci�n del directorio de los concejos municipales sea p�blica (en la actualidad se elige a la presidencia y a la vicepresidencia de esa instancia por voto secreto de las personas regidoras).

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan la elecci�n del directorio del Concejo Municipal, por regla de principio, son ajenas el fen�meno electoral en los t�rminos que han sido expuestos. De hecho, esas tem�ticas, siempre respet�ndose los componentes del par�metro de constitucionalidad, est�n libradas a la discrecionalidad legislativa.

En ese sentido, este Tribunal, desde la sentencia n.� 4391-E8-2010 de las 9:10 horas del 15 de junio de 2010, ha indicado: �A la Autoridad Electoral no le corresponde examinar aspectos relativos a la escogencia del presidente o vicepresidente municipales por tratarse de cargos internos de una Corporaci�n Municipal y, por lo tanto, asuntos que no conciernen al Tribunal Supremo de Elecciones en la medida que no ata�en a un mandato y representaci�n populares, derivados del ejercicio del sufragio��.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 24.241. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna.�, expediente n.� 24.481. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPASOC-0919-2024 del 19 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 24.481, �LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 2 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta -el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de setiembre de 2024- pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 26 de setiembre de 2024. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de octubre de 2024. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto �Ley para el fortalecimiento del reconteo electoral�, expediente n.� 23.201. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0111-2024 del 10 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusi�n del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� [sic] EXPEDIENTE LEGISLATIVO N.� 23.201LEY [sic] PARA EL FORTALECIMIENTO DEL RECONTEO ELECTORAL, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 23.201 aspira a modificar el art�culo 197 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretenden introducir los supuestos en los que este Pleno, en el escrutinio definitivo, debe realizar un recuento total de votos, seg�n tipo de elecci�n y circunscripci�n.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en dos ocasiones anteriores, ha atendido consultas legislativas que, con base en textos similares al que ahora se conoce, han formulado otros �rganos legislativos sobre este proyecto de ley n.� 23.201 (ver actas de la sesi�n extraordinaria n.� 92-2022 del 26 de setiembre de 2022 y de la sesi�n n.� 26-2024 del 5 de marzo de 2024).

El texto de la lege ferenda que ahora se consulta incorpora modificaciones en los incisos b), f), g), h) e i) del ordinal 197 que pretende reformarse.

En concreto, se indica, para los cargos que son electos por sistema mayoritario, que deber� procederse con el recuento si, con base en los datos del Programa Electoral de Transmisi�n de Datos, existe una diferencia igual o menor al 2% entre los sufragios recibidos por la n�mina m�s votada y la f�rmula que ocupa el segundo lugar. Esa regla, adem�s de aplicarse a la elecci�n Presidencial (como ya se hace por disposici�n jurisprudencial de este Pleno), regir�a para la elecci�n de alcald�as y de sindicaturas.

Ese margen porcentual no tiene sustento objetivo en lo que respecta a los citados cargos de los gobiernos locales: distinto a lo que ocurre con los comicios Presidenciales, en las elecciones municipales para obtener una alcald�a o una sindicatura solo se requiere tener mayor�a de sufragios, sin que tal apoyo necesariamente tenga que representar un porcentaje espec�fico de las personas que fueron a votar (por el contrario, para declarar una f�rmula ganadora de la Presidencia constitucionalmente se exige que esta tenga, al menos, el 40% de los votos v�lidamente emitidos en la primera ronda).

En otras palabras, en los cargos uninominales de las municipalidades aplica un sistema de mayor�a simple, mientras que en la Primera Magistratura del Estado se utiliza un sistema de mayor�a relativa. Esa diferencia explica por qu�, para decidir si se hace un recuento total de la papeleta Presidencial o no, se fija un porcentaje que d� cuenta de un resultado electoral estrecho.

El 2% o menos entre una f�rmula y otra representa, en las elecciones nacionales, un resultado ajustado que podr�a causar �un significativo grado de crispaci�n social�, seg�n se ha vivenciado en el pa�s (comicios de 2006) y en otras latitudes (como las que se enlistaron en la resoluci�n de este Pleno n.� 5721-E8-2009). Puesto de otro modo, hay una justificaci�n para establecer un porcentaje con base en el cual se estime un resultado como estrecho (la persona justamente se elige con un respaldo porcentual m�nimo) y la cifra relativa para ello se fundamenta en la experiencia comparada. Esas particularidades no est�n presentes en la elecci�n de las autoridades ejecutivas cantonal y distrital, de suerte que no es dable aplicar la misma l�gica del puesto uninominal de la circunscripci�n nacional (Presidencia de la Rep�blica).

Podr�a decirse que la regla del 2% para considerar un resultado como estrecho debe aplicarse, anal�gicamente, a todos los cargos uninominales (Presidencia, alcald�a y sindicaturas); no obstante, ese argumento no tiene asidero, pues el uso de ese razonamiento (el anal�gico) requiere que exista identidad de raz�n entre las situaciones, lo cual no ocurre en este caso: como se indic�, la elecci�n Presidencial sigue el sistema de mayor�a relativa, mientras que los comicios para las alcald�as y sindicaturas se rigen por el sistema de mayor�a simple.

Otras incorrecciones t�cnicas en las que se incurre al prever el escrutinio con recuento de votos por resultado electoral estrecho en los comicios de alcald�as y sindicaturas ya hab�an sido expuestas. En la respuesta dada a la Asamblea Legislativa sobre la consulta de una versi�n anterior del proyecto se hizo ver que:

Ahora bien, en lo que respecta al inciso g. (recuento por resultados estrechos en la elecci�n de alcaldes) el proyecto igualmente presenta incorrecciones t�cnicas.

Como se hizo ver al inicio de este apartado, los alcaldes se eligen bajo el sistema mayoritario, lo que, en tesis de principio, habilitar�a a usar, en ese tipo de elecci�n, los mismos supuestos de recuento que los reglados para la f�rmula Presidencial; sin embargo, la propuesta no toma en cuenta otras variables sociopol�ticas que diferencian a las elecciones locales de las nacionales.

En primera instancia, este Tribunal ha descartado expresamente que el supuesto de resultados estrechos deba aplicarse a la elecci�n de alcaldes en tanto esta no genera la crispaci�n social generalizada que s� la generan los comicios generales; pi�nsese, por ejemplo, en los procesos Presidenciales de 1966 y de 2006, en los que la corta diferencia entre las dos fuerzas con mayor apoyo fue muy peque�a, situaci�n que mantuvo al pa�s en vilo y durante el escrutinio con recuento total �como estaba legalmente previsto antes de la vigencia del C�digo Electoral de 2009� realizado por esta Autoridad Electoral como garant�a de que el resultado final era fiel reflejo de la voluntad popular. El Sistema de escrutinio cambi� luego de 2009, pero no se han disminuido las garant�as electorales durante esa fase esencial para la transici�n democr�tica.

En la resoluci�n n.� 6599-E8-2010 de las 15:30 horas del 1.� de noviembre de 2010, este Pleno consider� que:

�En principio, los supuestos de excepci�n fijados en su oportunidad por este Tribunal, salvo el �ltimo que se refiere exclusivamente a resultados ajustados obtenidos en primera vuelta presidencial, resultan aplicables a todos los procesos electorales (electivos y consultivos). (�) Este supuesto, como se ha indicado, no resulta aplicable para los comicios municipales, toda vez que el recuento general de votos se visualiz� �nicamente en un escenario de resultados ajustados en la elecci�n presidencial, por su repercusi�n nacional.�.

Esa variable de la cultura pol�tica costarricense y del comportamiento de la ciudadan�a no es tomada en consideraci�n en el proyecto de ley, como tampoco la diferenciaci�n entre los tipos de circunscripciones que involucran la elecci�n Presidencial y los comicios locales.

Cuando se convoca a la ciudadan�a para que elija a qui�n ocupar� la Primera Magistratura del Estado, la circunscripci�n es nacional; el funcionario por designar ejercer� autoridad sobre todo el territorio, al ser la cabeza del Poder Ejecutivo. En ese tanto, es oportuno fijar, con base en el Derecho Comparado, qu� margen porcentual de diferencia entre las dos opciones m�s votadas se considera estrecho: bajo esa cifra y por las repercusiones de la elecci�n en el pa�s, es previsible que se den afectaciones a �la paz social� y al �clima de serenidad nacional�, en los t�rminos desarrollados en la resoluci�n n.� 5721-E8-2009.

La ventaja de puntualizar el citado margen en t�rminos relativos es que permite atender variables como el crecimiento del padr�n, tomar en cuenta el abstencionismo y, de gran relevancia, atender particularidades como el tama�o de la circunscripci�n (nacional).

En la lege ferenda se establece que se entender� diferencia estrecha si, a partir de la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos, entre la f�rmula m�s votada y la que ocupa el segundo lugar hay quinientos votos o menos, cifra nominal que no est� respaldada por ning�n criterio t�cnico ni de especificidad sociopol�tica de los colegios electorales cantonales. De hecho, el uso de una cantidad absoluta equipara, err�neamente, circunscripciones con poblaciones distintas y con �ndices de participaci�n diferentes, desconoci�ndose, como lo ha insistido esta Autoridad Electoral, que cada elecci�n cantonal es un proceso comicial en s� mismo.

Para una mayor claridad acerca de esa imposibilidad de dar un tratamiento homog�neo a territorios distintos, t�mese como ejemplo la siguiente comparativa de resultados de las elecciones municipales de 2020 en cuatro de los cantones de la provincia Alajuela.

Alajuela votos validos

 

 

 

 

 

 

 

 

En el cant�n Alajuela, el total de votos v�lidamente emitidos fue de 62.044, mientras que en San Mateo se contabilizaron 3.185 sufragios de ese tipo, lo que quiere decir que 500 votos (diferencia que propone el proyecto para el recuento) en la primera de las circunscripciones representa el 8.3% y en el otro cant�n (San Mateo) casi el doble: el 15.7%. Sobre esa l�nea es importante apuntar que la diferencia entre la agrupaci�n ganadora de la Alcald�a en el cant�n cabecera de provincia tuvo alrededor de 7.000 votos m�s que su contrincante m�s cercana, mientras que en San Mateo la distancia entre el partido ganador y el que le sigui� en apoyo ciudadano fue de 340 sufragios, aunque, en ninguna de las dos localidades, hubo crispaci�n social por el resultado.

Corolario de lo expuesto es que resulta t�cnicamente inadecuado fijar un n�mero espec�fico de sufragios para obligar el recuento total en este tipo de elecciones, pues 500 votos no significan lo mismo en cantones con mayor cantidad de electores y m�s altos �ndices de participaci�n que en sitios en los que el padr�n local es m�s modesto o en los que hay porcentajes bajos de participaci�n. En localidades como San Mateo el recuento ser�a probablemente la regla, aunque la disputa por el puesto ejecutivo de mayor jerarqu�a de la circunscripci�n no presente mayor alteraci�n entre los pobladores, mientras que en cantones grandes -como las cabeceras de provincia- la regla de experiencia indica que no habr�a necesidad de revisar todos los votos.

Esos efectos, producto de la inadecuada homogenizaci�n de tratamiento entre circunscripciones con especificidades propias, resultan ser contrarios a la l�gica con la que se plantea el proyecto, convirti�ndolo en incoherente en s� mismo. Ciertamente, en elecciones uninominales, el legislador puede incorporar supuestos de recuento con base en los resultados provisionales que reportan las mesas la noche de la elecci�n; sin embargo, tales motivos para cambiar el esquema ordinario de escrutinio deben tomar en consideraci�n variables propias de cada uno de los cantones, cuidado que no se tiene si se utiliza un referente �nico y nominal para todas las circunscripciones.

La uniformidad de tratamiento en este campo desnaturaliza la raz�n de ser misma de la descentralizaci�n territorial prevista por el constituyente que, valga decir, se ha ido consolidando -a trav�s del tiempo- en normas como las de transferencia de competencias y, de gran envergadura, en las que provocaron la separaci�n de los comicios municipales de las elecciones nacionales. Tomar en cuenta las particularidades de los territorios es a lo que aspira un r�gimen municipal robusto, hoja de ruta constitucional de la que se aparta la propuesta.� (ver acta de la sesi�n extraordinaria n.� 92-2022).

De otra parte, el proyecto aspira a que este Tribunal, con los resultados que reportan las juntas receptoras de votos la noche de los comicios, aplique preliminarmente la f�rmula electoral, con el fin de determinar si hay un resultado estrecho en la asignaci�n de puestos plurinominales (diputaciones y regidur�as). Si se comprueba �una diferencia de quinientos votos o menos, entre la lista de un partido pol�tico y otro que determine la asignaci�n de una diputaci�n a la Asamblea Legislativa�, se debe proceder con el recuento de las juntas de la respectiva circunscripci�n.

En similar sentido, si -al aplicarse preliminarmente la f�rmula- hay �una diferencia de ciento cincuenta votos o menos, entre la lista de un partido pol�tico y otro que determine la asignaci�n de una regidur�a al Concejo Municipal del cant�n respectivo�, se debe realizar escrutinio definitivo con recuento total de las mesas del cant�n.

Este Pleno, en la respuesta que se brind� a la Asamblea Legislativa en una versi�n anterior de este proyecto de ley, hab�a indicado que no era dable pretender una aplicaci�n �preliminar� o anticipada de la f�rmula electoral, pues ello desnaturalizar�a el escrutinio definitivo como etapa previa a la Declaratoria de Elecci�n. De manera indirecta y sin hacer un an�lisis minucioso de la votaci�n se le estar�a reconociendo un efecto propio al conteo de las juntas, en tanto con base en �l se tendr�a que realizar una preadjudicaci�n de esca�os, lo cual ri�e con el car�cter provisional de esos resultados que se comunican al pa�s la noche de las votaciones.

En concreto, en la sesi�n extraordinaria n.� 92-2022, esta Magistratura Electoral se�al�:

�Ese tipo de proyecciones no es dable realizarlas en aquellas elecciones que utilizan el sistema proporcional para determinar qui�nes ocupar�n los cargos en tipos de elecci�n plurinominales, pues para ello habr�a que aplicar, por adelantado, la f�rmula electoral y establecer una asignaci�n �provisional� de esca�os legislativos o municipales, seg�n corresponda, situaci�n que desnaturaliza el escrutinio mismo como etapa del proceso en la que se valida la actuaci�n de las juntas receptoras de votos y de la que se obtienen los datos finales de la elecci�n.�(el subrayado es suplido).

Como puede observarse, la iniciativa mantiene las incorrecciones t�cnicas que hab�an sido apuntadas en otras opiniones consultivas dadas por este �rgano Constitucional, por lo que corresponde mantener la objeci�n al proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno, de las m�ltiples ocasiones en las que se ha consultado esta iniciativa y seg�n la pretensi�n legislativa del proyecto de ley n.� 24.358, concluye que hay un inter�s de las se�oras diputadas y de los se�ores diputados de retomar el formato de escrutinio que rigi� entre los a�os 1952 y 2009, sea un examen minucioso de la documentaci�n y materiales electorales con recuento total de los votos.

Esa variaci�n en el modelo vigente (recuento solo en situaciones excepcionales), seg�n se expuso en la respuesta a la consulta de la citada iniciativa n.� 24.358, se encuentra amparada en la discrecionalidad legislativa. No obstante, la mejor manera para lograr que se garantice el recuento es la que justamente se propone en el referido expediente legislativo 24.358: eliminar la palabra �definitivo� que califica al conteo que llevan a cabo las juntas receptoras de votos (art�culo 197 del C�digo Electoral).

Eso s�, importa recordar que es inviable el retornar el modelo de escrutinio con recuento total si se reduce el plazo entre la primera y la segunda ronda (expediente n.� 21.067 ya en Plenario) y si se unifican los comicios nacionales con los municipales (a lo cual aspira el proyecto n.� 23.229, dictaminado afirmativamente por la respectiva comisi�n legislativa).

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto y al no haberse dado variaciones sustanciales en el texto, este Pleno reitera su objeci�n al expediente legislativo n.� 23.201. Si la Asamblea Legislativa tiene inter�s de retomar el modelo de escrutinio con recuento total de votos, se sugiere respetuosamente impulsar el proyecto de ley n.� 24.358. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto �Reforma del art�culo 96 del C�digo Electoral, para la creaci�n de las franjas electorales.�, expediente n.� 24.346. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-0472-2024 del 13 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales Exp. 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n 15, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.�24.346 �REFORMA DEL ART�CULO 96 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACI�N DE LAS FRANJAS ELECTORALES.�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de septiembre 2024 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.346 aspira a modificar el art�culo 96 del C�digo Electoral (ley n.� 8765) con el fin de introducir lo que los promoventes llaman �franjas electorales�, como parte del financiamiento anticipado para los partidos pol�ticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. El contenido de la iniciativa consultada es id�ntico al del proyecto de ley n.� 21.836 que, en mayo de 2020, promovi� el exdiputado Jos� Mar�a Villalta Florez-Estrada.

Por ello, lo procedente es reproducir a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores la respuesta que se brind� con ocasi�n de la citada lege ferenda. Al ser el mismo texto, resultan aplicables las observaciones que, en su momento, se hicieron.

�Este Tribunal, de manera insistente, ha se�alado la importancia de introducir en el ordenamiento jur�dico mecanismos que favorezcan la equidad en la contienda electoral. De hecho, de las pocas observaciones sustanciales que hacen los organismos de veedur�a internacional -cuando asisten a evaluar nuestros comicios- se encuentra el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.

Precisamente, en la reci�n pasada elecci�n de autoridades locales la Misi�n de Observaci�n Electoral Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA) insisti� en la necesidad de franjas electorales para lograr un m�nimo de visibilizaci�n de todas las fuerzas pol�ticas, recomendaciones que tambi�n ha hecho -ese organismo hemisf�rico- en sus informes acerca de elecciones generales llevadas a cabo en nuestro pa�s.

Puntualmente, en el informe de los comicios del 2 de febrero reci�n pasado la citada Misi�n se�al�:

A la vez que reconoce las fortalezas que en materia de transparencia presenta el sistema costarricense, la Misi�n advierte sobre la necesidad de generar mayores condiciones de equidad en la contienda electoral. Por tal motivo se recomienda: [�]

-Implementar una franja de propaganda electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un espacio para la presentaci�n de sus propuestas. Esta medida, recomendada por anteriores misiones de la OEA, no s�lo fortalecer� la equidad de la competencia electoral, sino que contribuir� a mejorar el estado financiero de los partidos pol�ticos, dado que la publicidad constituye uno de los principales rubros de gasto de las campa�as.�.

Costa Rica y Honduras son los �nicos pa�ses en Am�rica Latina que no contemplan en sus legislaciones alg�n mecanismo para que los partidos pol�ticos puedan acceder a pauta publicitaria sin que medie pago; con algunas diferencias como el tipo de medio, la forma de distribuci�n y el momento del proceso en el que se habilitan, las franjas electorales est�n presentes en toda la regi�n.

Por ello y en atenci�n a una vocaci�n democr�tica que, entre otros, supone campa�as equitativas, fue que este Tribunal, en abril de 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que incorporaba un variado paquete de reformas para operacionalizar el referido principio de equidad en la contienda, dentro de las que se encontraban, justamente, la creaci�n de un r�gimen de franjas electorales. Tal iniciativa fue tramitada en el expediente n.� 18.739, sin que tuviera un avance significativo en el parlamento.

En similar sentido, importa se�alar que, en 2015, este Tribunal brind� apoyo t�cnico a varios parlamentarios para que propusieran una iniciativa que permitiera, entre otros aspectos de relevancia, un financiamiento anticipado de hasta el cincuenta por ciento de los recursos de contribuci�n del Estado destinado a las agrupaciones pol�ticas que participaran en comicios locales. Concretamente, se suger�a que un treinta por ciento no reembolsable de ese adelanto fuera administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producci�n y difusi�n de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos pol�ticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno (ver expediente legislativo 19.507, as� como la respuestas brindadas por este Tribunal en el tr�mite de esa iniciativa y de la n.� 20.959).

Como puede apreciarse, el proyecto que ahora se eval�a resulta ser una versi�n ajustada a comicios nacionales de la que hab�a ayudado a construir este Tribunal para las elecciones municipales, por lo que este Pleno no tiene objeci�n alguna a lo que se propone. El r�gimen de un adelanto m�s sustancioso con una porci�n no reembolsable -dedicada a la compra de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral- no supone uno de franjas, pues estas implicar�an que los medios cedieran gratuitamente el espacio; sin embargo, esta versi�n alternativa tiene los mismos efectos virtuosos de aquellas: garantizar un piso m�nimo de exposici�n medi�tica para todos partidos que compiten por cargos de elecci�n.

Sobre esa l�nea, debe resaltarse que un mecanismo de financiamiento indirecto como el que se propone favorece a que las agrupaciones pol�ticas tengan recursos cuando m�s lo necesitan (en los per�odos de campa�a), lo cual disminuye en gran medida la dependencia de financistas privados que, en ciertos escenarios, podr�an generar indebidas relaciones en las que los representantes populares se sientan comprometidos con personas o grupos que aportaron a su campa�a.

De otra parte, es imprescindible subrayar que la iniciativa constituye una v�a complementaria al r�gimen de financiamiento estatal previsto en la Constituci�n Pol�tica, marco de referencia que no bloquea el desarrollo de normas legales novedosas que permitan materializar aspiraciones -tambi�n constitucionales- como lo es la equidad en la contienda. En ese sentido, el aporte p�blico a las agrupaciones pol�ticas por su participaci�n en comicios municipales, previsto en el art�culo 99 del C�digo Electoral, es un claro ejemplo de c�mo el legislador puede complementar el ordenamiento jur�dico para subsanar desbalances como el de acceso a recursos en esta materia.

En ese grupo de medidas complementarias al referente constitucional general estar�a el adelanto no reembolsable para una compra controlada de espacios en medios de comunicaci�n, previsiones que, como debe insistirse, redundar�an en una mejora sustancial de la equidad en la contienda.(acta de la sesi�n ordinaria de este Tribunal n.� 59-2020 del 18 de junio de 2020).

Pese a que han transcurrido cuatro a�os desde que se emiti� la opini�n consultiva antes transcrita, lo cierto es que el pa�s sigue en deuda con un mecanismo de financiamiento indirecto que aten�e la inequidad financiera que afrontan las agrupaciones pol�ticas durante los procesos comiciales. De hecho, la citada OEA, en su informe de observaci�n electoral del proceso 2022, insisti� en que �el sistema de financiamiento actual de Costa Rica no favorece la equidad de la contienda electoral.�.

Importa resaltar que el proyecto sigue siendo mejorable en los aspectos que se se�alaron en el 2020; en resumen: a) debe aclararse que no se trata de franjas electorales (es, mejor dicho, un mecanismo de financiamiento indirecto); y, b) es necesario precisar que la proporci�n del 80% del financiamiento anticipado -para la compra de espacios publicitarios por repartir equitativamente entre los partidos pol�ticos- no es reembolsable ni debe caucionarse.

Por �ltimo, este Tribunal anima a la Asamblea Legislativa para que apruebe leyes que permitan atender la falta de equidad que provoca el r�gimen de financiamiento partidario vigente, para lo cual se sugiere respaldar esta iniciativa o alguna otra similar, como la que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.883.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.� 24.346. Sin perjuicio de lo anterior, respetuosamente se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores valorar las observaciones que se hacen en el apartado anterior de esta respuesta. ACUERDO FIRME.

E) Acuerdo del Consejo de Directores sobre propuesta para el traslado de la inscripci�n de medios de comunicaci�n. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce nuevamente oficio n.� CDIR-0250-2023 del 27 de junio de 2023, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 29-2023, celebrada el 27 de junio de 2023 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones�quien preside�; Carolina Phillips Guardado, Directora General a. i. del Registro Civil; Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva; H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia; Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:

Del se�or H�ctor Enrique Fern�ndez Masis [sic], Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-486-2023 del 16 de junio de 2023, mediante el cual en atenci�n al acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 27-2023 celebrada el 13 de junio de 2023 por este Colegiado, se refiere al criterio emitido por los se�ores Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, relativo a la propuesta de traslado del procedimiento de Inscripci�n medios de comunicaci�n, y con fundamento en una serie de consideraciones literalmente manifiesta:

"Criterio de la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos

Sobre el particular esta Direcci�n concuerda y comparte los criterios emitidos por los se�ores Vinicio Mora Mora, subjefe del Departamento Legal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, mediante oficios DL-217-2023 y DGRC-0415-2023, en el sentido, primero, que efectivamente el inciso h) del art�culo 28 del C�digo Electoral le da plena potestad al Tribunal Supremo de Elecciones para trasladar al Registro Electoral aquellas funciones que �ste considere pertinente. La �Inscripci�n de Medios de Comunicaci�n� a que refiere el art�culo 73 inciso g) de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil tiene como objetivo el cumplimiento de las regulaciones relativas a la propaganda pol�tico electoral establecidas en el art�culo 139 y dem�s concordantes del C�digo Electoral, lo que adem�s resulta de inter�s en materia de control y aprobaci�n de los gastos que por este concepto liquiden las agrupaciones participantes en la contienda electoral, raz�n por la cual resulta consustancial a la naturaleza y funciones de esta Direcci�n.

En segundo t�rmino, debe entenderse tanto la normativa como el dictamen del Departamento Legal citado, en el sentido de que dicho traslado de competencia es una potestad exclusiva del Tribunal a partir del dimensionamiento que haga de los alcances del inciso h) del art�culo 28 en relaci�n con el art�culo 139, ambos del C�digo Electoral, pero no es un deber, esto es, que sin perjuicio de que as� se disponga a futuro, lo actuado hasta la fecha por el Departamento Electoral en esta materia tiene pleno sustento normativo, en el tanto la aludida norma de la Ley Org�nica se encuentra vigente.

En atenci�n a lo expuesto, si bien estamos de acuerdo en que el Tribunal tiene plena potestad para trasladar la referida inscripci�n de medios como parte de las funciones de esta Direcci�n, es lo cierto que estamos a las puertas de un proceso electoral sumamente complejo, para lo cual ya se planific� la atenci�n de todas las tareas que este involucra, destinando a ellas todo el recurso humano disponible e incluso consideramos que ser� necesario solicitar la colaboraci�n y apoyo de otras direcciones institucionales para el pr�stamo de personal capacitado y con experiencia para reforzar procesos clave como la inscripci�n de candidaturas y mitigar al m�ximo los riesgos de atrasos, de ah� que en caso de que el Superior disponga el traslado efectivo de dicha competencia, debido al momento en que nos encontramos en la l�nea de tiempo del proceso electoral, nuestra solicitud es que ello entre a regir a partir de las pr�ximas elecciones nacionales de 2026 y que se trasladen o autoricen las plazas necesarias para llevarla a cabo, por cuanto a la hora de planificar la atenci�n de todas las gestiones relativas a las pr�ximas elecciones municipales y los correspondientes recursos para ello, no se ha tenido en cuenta dicha competencia y por el volumen de trabajo al que nos enfrentamos, dif�cilmente podamos dotar de personal y recursos para llevarla a cabo en este momento.

En consecuencia, de aprobar el superior una nueva competencia para esta Direcci�n, con todo respeto solicitamos que ello entre en vigencia para el proceso electoral de 2026 y que se nos dote del recurso humano con experiencia en dichas labores, a quienes se les ha encargado hasta la fecha.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. El�vese con sus antecedentes al Superior para su valoraci�n. ACUERDO FIRME.".

Se dispone: No ha lugar al traslado de la competencia para inscribir medios de comunicaci�n del Departamento Electoral del Registro Civil a la Direcci�n General del Registro Electoral. El int�rprete autorizado de un tipo espec�fico de normas, independientemente del m�todo de interpretaci�n que utilice, est� limitado por los propios enunciados que se analizan. Las normas jur�dicas, como es sabido, est�n expresadas en oraciones que contienen vocablos que pueden presentar alg�n grado de vaguedad o ambig�edad, como supuestos que justamente habilitan la citada capacidad interpretativa; sin embargo, tambi�n existen formulaciones jur�dicas que, por su precisi�n en la estructura gramatical y por las palabras utilizadas (con alto grado de univocidad), no son interpretables o en las que la posibilidad de darse un sentido distinto a su comprensi�n literal es reducida.

El art�culo 73 inciso g) de la Ley Org�nica del Registro Civil, en lo conducente, indica que �El Departamento Electoral tiene a su cargo las siguientes funciones: (�) Llevar el registro de tarifas y de las horas de trabajo de las radioemisoras para la propaganda pol�tico-electoral de los partidos pol�ticos inscritos, y de las imprentas de servicio p�blico y peri�dicos que no sean �rganos oficiales de un partido pol�tico determinado, de acuerdo con lo que disponga el C�digo Electoral��. Esa norma es una de atribuci�n, de competencia o secundaria, seg�n las diversas tipolog�as que existen sobre el particular; en otras palabras, el legislador atribuy� una potestad a una dependencia p�blica concreta, cumpli�ndose el principio general seg�n el cual la competencia siempre es un elemento reglado. Ese deber de otorgar las facultades v�a norma es un derivado del principio de legalidad (numeral 11 constitucional) que, a su vez, se recoge en el ordinal 59.1 de la Ley General de la Administraci�n P�blica que se�ala �La competencia ser� regulada por ley siempre que contenga la atribuci�n de potestades de imperio.�.

Como puede observarse, la formulaci�n utilizada en la referida Ley Org�nica es precisa, en tanto se�ala cu�l es la dependencia espec�fica de la instituci�n que llevar� el registro de los medios de comunicaci�n y sus tarifarios, teni�ndose limitado el margen de interpretaci�n al respecto. T�mese en consideraci�n que el Departamento Electoral es un reparto existente del Registro Civil, cuyas responsabilidades el legislador no reform� -ni t�cita ni expresamente- con la promulgaci�n del actual C�digo Electoral. Al revisarse el citado cuerpo normativo no se identifica ning�n art�culo que incida en la competencia de registro de medios, por lo que no es dable trasladarla.

El CDIR, basado en los argumentos del Departamento Legal, se�ala que el C�digo Electoral de 2009, al crear el Registro Electoral, centraliz� en una dependencia espec�fica lo relativo a la organizaci�n del proceso, premisa que es cierta, pero que no impide que otras oficinas institucionales tambi�n lleven a cabo actos que inciden en los comicios. De hecho, en el propio art�culo 73 de se indica que el Departamento Electoral ser� el encargado de confeccionar los padrones registro, tarea que se vincula directamente con la funci�n electoral, aunque, como es natural, es llevada a cabo por el Registro Civil. De aceptarse -sin ning�n tipo de dimensionamiento- la referida tesis de las instancias asesoras t�cnicas, habr�a que entender que esa elaboraci�n de padrones deber�a ser trasladada al Registro Electoral, consecuencia contraria a la l�gica del sistema electoral costarricense cuyo dise�o proviene, en lo que a los organismos electorales respecta, del propio texto pol�tico fundamental (el Registro Civil es un organismo electoral de raigambre constitucional).

Este Tribunal, a tenor de lo establecido en el art�culo 102.3 de la Constituci�n Pol�tica, es el int�rprete exclusivo y obligatorio de las normas electorales; no obstante, esa atribuci�n no puede ejercerse si la regla, como en este caso, es clara. En un �rgano Supremo, como lo es este, es fundamental ejercer con responsabilidad la autocontenci�n, de manera que los actos que se lleven a cabo no desborden los l�mites normativamente establecidos para la instituci�n, con el objetivo de no dislocar el orden interno y, de gran relevancia, de no afectar la divisi�n de Poderes.

La forma precisa en la que el numeral 73.g) de la Ley Org�nica de este Tribunal atribuy� al Departamento Electoral la competencia de registrar los medios impide una interpretaci�n que var�e esa asignaci�n de facultades. Eso s�, por las razones expuestas en el oficio de la Oficial�a Mayor Electoral n.� DEL-1062-2018 (adjunto a los antecedentes de este acuerdo), las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, coordinar�n con la Direcci�n General del Registro Civil para que, de ser posible, se apoye a la citada Oficial�a con recurso humano capacitado para la adecuada atenci�n de las solicitudes de inscripci�n de medios. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y ocho minutos termin� la sesi�n.

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde