ACTA N.�
100-2025
Sesi�n ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y
seis minutos del dos de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de las
se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Interviene
la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Antes de iniciar con el art�culo primero, nada m�s
para hacer constar en actas, hemos autorizado al Magistrado Vicepresidente
don Max Esquivel Faerron, para atender la �ltima sesi�n del a�o de la Comisi�n
para el mejoramiento de la administraci�n de justicia (CONAMAJ), que ten�a hoy
su reuni�n a las diez de la ma�ana, raz�n por la cual no estar� presente en
esta sesi�n.�
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
������� Consulta
de nombramientos por excepci�n en plazas de Oficinista 1 Electoral.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
99-2025.
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramiento
interino en la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del
se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0970-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y la Ley Marco de Empleo P�blico (LMEP) y sus respectivos reglamentos,
as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2361-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del
nombramiento interino del se�ora Catherine
Vargas Gonz�lez en la plaza n�mero 45597, como Asistente Funcional
2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles en la Secci�n de Actos
Jur�dicos, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 28
de febrero de 2026.
Cabe indicar que dicha designaci�n podr� finalizar
antes del plazo indicado, en el caso de que se conforme el registro de
elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley
Marco de Empleo P�blico.
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de
funciones en la Secci�n de Infraestructura de TI.
Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2851-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2336-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del
se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de
Infraestructura, en el se�or Luis Andr�s Camacho Montero, Administrador de
Servidores, en esa misma unidad administrativa, los d�as 2 y 3 de diciembre de
2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta de nombramientos
por excepci�n en plazas de Oficinista 1 Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2865-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en el
art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y el art�culo 46 de la Ley
Marco de Empleo P�blico y su normativa reglamentaria, as� como en las
�Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de
Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos
Consultivos y Electorales� y con base en el criterio t�cnico emitido por el
Departamento de Recursos Humanos -oficio n.�
RH-2405-2025-, me permito proponer la aprobaci�n de� los siguientes nombramientos a plazo fijo, en
las plazas de Servicios Especiales correspondientes al puesto de Oficinista 1
Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -S.U-,de las siguientes personas: Karleen
Bola�os Salazar, en plaza n.� 378067, Fernando
Antonio Gonz�lez Fuentes, en plaza n.� 378113, Byron
Josu� Avenda�o Espinoza, en plaza n.� 378116, Deibid
Sanabria Leiva, en plaza n.� 378126, Sabino
Arnoldo Parra Mes�n, en plaza n.� 383997, Darlin
Tardencilla Cruz, en
plaza n.� 383998, Ariana
Bravo Mata, en plaza n.� 386166, Andrey
Mena Retana, en plaza n.� 386167, Jonathan
L�pez Torres, en plaza n.� 386168 y Katherine
Adriana Villegas Matarrita, en plaza n.� 386169,
todos a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con
la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente
autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de
dedicaci�n exclusiva de puestos en distintas unidades administrativas. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.�
CDIR-0352-2025 y n.� CDIR-0353-2025, ambos del 26 de
noviembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la solicitud de pr�rroga al r�gimen de dedicaci�n exclusiva de los
puestos n.�s 45886 y 45471, Profesional en Recursos
Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), adscritos al Departamento de Recursos
Humanos, y del puesto n.� 45938, Coordinador/a
Supervisor/a de Servicios Regionales (clase Profesional Funcional 1), adscrito
al Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, recomendando la
incorporaci�n y continuidad de los referidos puestos bajo dicho r�gimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. D�ctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
B) Justificaci�n de ausencia a
sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0351-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el
cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada
la ausencia del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director
General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, a la sesi�n
del 26 de noviembre de 2025.
Se dispone: Tener
por justificada la ausencia del se�or Picado Le�n.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.
A) Integraci�n de miembros de
la Comisi�n de Meritorios. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2354-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el
cual propone la sustituci�n del se�or Alberth Chinchilla Prado, quien figuraba
como miembro suplente de la Comisi�n de Meritorios, en representaci�n del
Departamento de Recursos Humanos, por el se�or Sonny Rojas Aguilar, seg�n las
razones que expone.
Se dispone: Tener
por hecha la sustituci�n del se�or Chinchilla Prado en el se�or Rojas Aguilar,
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de pago
retroactivo del r�gimen de Dedicaci�n Exclusiva. Del
se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i.
del Departamento Legal, se conoce oficio n.�
DL-440-2025 del 19 de noviembre de 2025, mediante el cual rinde informe
relativo a la solicitud de pago retroactivo del r�gimen de Dedicaci�n Exclusiva
de un funcionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluye
que dicha gesti�n no es jur�dicamente viable, por lo que recomienda
desestimarla.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramiento
interino en la Direcci�n Ejecutiva. De
la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.�
RH-2359-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual propone nombramiento
interino, mediante traslado interinstitucional, en una plaza de Estad�stico en
la Direcci�n Ejecutiva, seg�n detalla.
Se dispone: De
previo a resolver, dentro del plazo de ocho d�as h�biles, emita criterio el
Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de Informaci�n
para informe de Auditor�a Interna. Del
se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0593-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el
cual, en relaci�n con la ejecuci�n de estudio denominado: Evaluaci�n del Padr�n
electoral digital -modernizaci�n de labores de los integrantes de las JRV el
d�a de la elecci�n-, enumera una serie de observaciones.
Se dispone: Para
su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de
cinco d�as h�biles, pase a las Direcciones Generales del Registro Electoral y
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO
FIRME.
D) Seguimiento acci�n de
mejora de advertencia de la Auditor�a Interna. Del
se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0994-2025 del 25 de noviembre del 2025, mediante
el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n
ordinaria n.� 96-2025, celebrada el 20 de noviembre de 2025, rinde informe
requerido respecto de la advertencia de la Auditor�a Interna AD-02-2025
(referida a aspectos de control interno de la papeleta electr�nica �PUE�), as�
como la matriz debidamente completada, junto con las evidencias
correspondientes en cada caso.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditor�a Interna.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Solicitud de licencia
sindical por toda la jornada. De
las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Wendy
Arias Chac�n, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Uni�n Nacional
de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.�
UNEC-0027-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual solicitan se
conceda licencia sindical a la se�ora Arlene Castro Jim�nez, Secretaria
General adjunta de dicha organizaci�n, por toda la jornada laboral, los
d�as 3 y 4 de diciembre de 2025.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Castro Jim�nez.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO.
ASUNTOS DE LA SECCI�N ESPECIALIZADA DEL TSE.
A) Integraci�n de la Secci�n
Especializada del TSE. Del
se�or Luis Diego Brenes Villalobos, en su condici�n de Magistrado Presidente de la Secci�n Especializada de este Tribunal, se
conoce nota del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual literalmente
manifiesta:
"Para su conocimiento y en virtud del cambio
de integraci�n que se realizar� el pr�ximo 3 de diciembre del a�o en curso, se
procede a informar sobre el desempe�o que ha tenido la Secci�n Especializada de
este Tribunal Supremo de Elecciones durante el periodo comprendido entre el 3
de junio y el 2 de diciembre, ambos del a�o en curso.
En ese lapso fueron celebradas 35 sesiones en las
que se estudiaron 165 expedientes. Debido al tr�mite que requer�a cada
expediente y conforme a la metodolog�a de trabajo implementada, algunos de
estos fueron conocidos en m�s de una sesi�n. De esta suerte, como �rgano
Colegiado, se dictaron 24 autos y 40 resoluciones, a los que se suman 57 autos
de tr�mite que emitieron, de forma individual, las magistraturas que integraron
esta Secci�n.
A efectos del desglose correspondiente, se adjuntan
las tablas que contienen lo conocido en cada sesi�n, con sus detalles (n�mero
de expediente, materia, partes y la integraci�n), as� como la cantidad de autos
y resoluciones emitidas como Colegiado.
Finalmente, dado que el art�culo 3 del Reglamento de
la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de car�cter
sancionatorio establece que las magistraturas de esta Secci�n Especializada
ser�n designadas por seis meses y que deber�n ser sustituidas, por ese periodo,
antes de los d�as 3 de junio y 3 de diciembre de cada a�o, se solicita disponer
lo que corresponda, a fin de renovar la integraci�n del �rgano Colegiado. Cabe
se�alar que el se�or magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, a quien en
estricto orden le corresponder�a conformar la Secci�n, se encuentra incorporado
al Pleno del Tribunal con motivo de los pr�ximos comicios presidenciales y
legislativos del 2026, de conformidad con el art�culo 100 de la Constituci�n
Pol�tica y el acuerdo tomado en el art�culo XXIV de la sesi�n n.� 41-2024 del
16 de septiembre de 2024 de la Corte Plena.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto en el Reglamento de la
Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde integrar
este �rgano para el nuevo periodo con los se�ores Magistrados suplentes Hugo
Ernesto Picado Le�n y H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y la se�ora Magistrada
suplente Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. En virtud de la designaci�n del
se�or Fern�ndez Mas�s como Magistrado del Tribunal propietario, corresponder� a
la Secci�n Especializada realizar la sustituci�n correspondiente.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta del texto
actualizado del proyecto de �Establecimiento de causales de inelegibilidad para
optar a la Presidencia y a una Diputaci�n de la Rep�blica en el mismo proceso
electoral; adici�n de un inciso 9) al art�culo 109 y de un inciso 6) al art�culo
132, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica�, expediente
legislativo n� 23.401. Del
se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio
de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N� 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE
INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACI�N DE LA REP�BLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICI�N DE UN INCISO 9) AL ART�CULO 109 Y DE UN
INCISO 6) AL ART�CULO 132, DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LA REP�BLICA DE COSTA
RICA, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de
ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio;
de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no
existe objeci�n por el asunto [�]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 5 de diciembre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or
Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la
Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de diciembre de
2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de
diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la autonom�a de las personas
funcionarias del sector p�blico costarricense frente a los riesgos de la
captura de la decisi�n p�blica�, expediente n.� 25.170. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CPAJUR-1116-2025 del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud en
virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de
Servicios T�cnicos AL-DEST-CO-440-2025; remitido a esta Comisi�n el 18 de
noviembre de 2025, se solicita el criterio de su representada sobre el texto
del proyecto de ley, expediente N.� 25170 �LEY PARA FORTALECER LA AUTONOM�A
DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR P�BLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS
RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISI�N P�BLICA�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
d�as h�biles que vence el 2 de diciembre de 2025 y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [�]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares. �El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la
�discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�,
la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n
popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del
art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y,
concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse
�materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos
relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto. El proyecto de
ley n.� 25.170 pretende establecer un marco
normativo para prevenir la problem�tica de las �puertas giratorias� y para
regular las gestiones de �lobby�. El fin de la iniciativa es garantizar y
fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias que se desempe�an en el
sector p�blico costarricense, as� como favorecer la integridad y transparencia
en la gesti�n p�blica, eliminando potenciales escenarios de conflictos de
inter�s y/o captura del Estado que pudieran suscitarse por influencias
abusivas.
III.
Sobre el proyecto. En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar
que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con
diferente n�mero de expediente legislativo (24.111), fue consultada a este
Tribunal mediante oficio n.� AL-CPGOB- 0350-2024 del 8 de marzo de 2024, cuyo texto fue
analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso a) de la
sesi�n ordinaria n�mero 33-2024, celebrada el 19 de marzo de 2024, ocasi�n en
la que este Tribunal en lo que interesa indic�:
�Al identificarse que el proyecto 24.111 persigue, en esencia, los
mismos fines que las citadas propuestas, se reitera el criterio adoptado en el
acuerdo antes transcrito: el articulado es ajeno al Derecho Electoral y al giro
de estos organismos electorales.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que
el texto del ordinal 3 de la iniciativa tiene un vicio de constitucionalidad:
al otorgar a la Procuradur�a de la �tica P�blica la competencia gen�rica para
el juzgamiento de faltas administrativas vinculadas a la �Ley para fortalecer
la autonom�a de las personas funcionarias del sector p�blico costarricense
frente a los riesgos de la captura de la decisi�n p�blica�, se entiende que ese
reparto tendr�a potestad disciplinaria sobre los integrantes de este Pleno,
situaci�n afecta la autonom�a de este Tribunal, como �rgano con el rango e
independencia de un Supremo Poder del Estado (art�culo 9 constitucional).
El dise�o de un tr�mite para procesar administrativamente a las
Magistraturas Electorales -por inobservancia de las pautas de la ley que se
pretende aprobar- debe contemplar que sea el propio Tribunal Supremo de
Elecciones el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y el que
discipline a sus miembros. Si se admitiera la participaci�n de la citada
Procuradur�a, se estar�a dando una inadecuada traslaci�n de competencias,
puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros,
por regla de principio y seg�n la costumbre constitucional comparada, forma
parte del interna corporis de los �rganos que
integran el ente p�blico mayor.
Debe recordarse que la Procuradur�a de la �tica P�blica depende del
��rgano superior consultivo, t�cnico-jur�dico, de la Administraci�n P�blica�,
cuya jerarqu�a es nominada por el Poder Ejecutivo y ratificada por las personas
legisladoras, forma de designaci�n que da cuenta de v�nculos con esos titulares
p�blicos y que podr�a afectar la natural independencia que existe entre la
Autoridad Electoral y los Poderes P�blicos de integraci�n pol�tica. En todo
caso, la citada dependencia no tiene el perfil jer�rquico para encausar, as�
sea administrativamente, a quienes tienen el perfil de miembros de Supremos
Poderes, como lo tienen las personas integrantes de este �rgano Constitucional.
Por tales motivos, se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores
legisladores replicar la f�rmula utilizada por la lege ferenda, en este extremo, para la jerarqu�a del
poder judicial (p�rrafo segundo del numeral 3 del proyecto). En ese sentido, se
recomienda incorporar un p�rrafo tercero que indique: �Para las Magistraturas
(titulares y suplentes) del Tribunal Supremo de Elecciones, la funci�n de
sanci�n ser� competencia del Pleno de ese �rgano�.
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal reitera la postura externada en el
art�culo sexto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n.�
105-2019 del 5 de noviembre de 2019, seg�n la cual el fen�meno que aspira regular el proyecto es ajeno a la materia
electoral. Por ello, se omite criterio sobre el fondo de la iniciativa. No obstante, se solicita -respetuosamente- valorar la sugerencia
expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME�.
Al advertir que se trata de la misma iniciativa legislativa, pero con
diferente n�mero de expediente, este Tribunal reitera el criterio expuesto en
el acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n. Con base en lo expuesto,
este Tribunal reitera el criterio externado en el art�culo quinto inciso a) de
la sesi�n ordinaria n.� 33-2024 del 19 de marzo de
2024, en cuanto a omitir criterio sobre el fondo de la iniciativa -por resultar
ajeno a la materia electoral- y solicitud respetuosa de que se valore la sugerencia se�alada en la citada sesi�n. ACUERDO
FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 174 de
la ley reguladora del mercado de valores ley n.� 7732 de 17 de diciembre de
1997 y sus reformas, reforma de los art�culos 16 bis, 25, 69 bis y 72 y adici�n
de los art�culos 16 ter y 69 ter de la ley sobre estupefacientes, sustancias
psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n
de capitales y financiamiento al terrorismo ley n�7786, del 30 de abril de 1998
y sus reformas.�, expediente n.� 25.208. De la se�ora Daniella
Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea Legislativa VII del
Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.�AL-CPESEG-0289-2025 del 21 de noviembre de 2025, recibido
el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, aprob� una
moci�n que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.�
25.208, �REFORMA DEL ART�CULO 174 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE
VALORES LEY N.� 7732 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS, REFORMA DE LOS
ART�CULOS 16 BIS, 25, 69 BIS Y 72 Y ADICI�N DE LOS ART�CULOS 16 TER Y 69 TER DE
LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTR�PICAS, DROGAS DE USO NO
AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACI�N DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO LEY N�7786, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.�, cuyo texto
me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
d�as h�biles que vence el 4 de diciembre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [�]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.��
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y
aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea
Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular,
solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo
12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
II. Objeto del proyecto.
El objeto del proyecto de ley
es reformar y adicionar disposiciones en la Ley N.� 7786 y en la Ley N.� 7732,
con el prop�sito de fortalecer el marco normativo costarricense en la
prevenci�n y sanci�n del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos
asociados, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el
Estado costarricense en la Convenci�n de las Naciones Unidas contra la
Corrupci�n, la Convenci�n para Combatir el Cohecho de Servidores P�blicos
Extranjeros (OCDE) y las recomendaciones del Grupo de Acci�n Financiera
Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que establece est�ndares
globales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Adem�s, la iniciativa busca cerrar lagunas regulatorias, fortalecer la debida
diligencia del cliente, ampliar la definici�n de Personas Pol�ticamente
Expuestas, incorporar medidas contra el financiamiento de la proliferaci�n de
armas de destrucci�n masiva y dotar de recursos a las autoridades competentes,
garantizando as� la efectividad del sistema antilavado, la integridad del orden
socioecon�mico y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, evitando
riesgos reputacionales y sanciones que comprometan la estabilidad financiera y
la imagen del pa�s.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97
constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
En raz�n
de que el texto consultado no se
relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto
al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.
� 25.208. ACUERDO FIRME.
A las once horas y tres minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |
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