ACTA N.� 100-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del dos de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Antes de iniciar con el art�culo primero, nada m�s para hacer constar en actas, hemos autorizado al Magistrado Vicepresidente don Max Esquivel Faerron, para atender la �ltima sesi�n del a�o de la Comisi�n para el mejoramiento de la administraci�n de justicia (CONAMAJ), que ten�a hoy su reuni�n a las diez de la ma�ana, raz�n por la cual no estar� presente en esta sesi�n.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

������ Consulta de nombramientos por excepci�n en plazas de Oficinista 1 Electoral.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 99-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramiento interino en la Secci�n de Actos Jur�dicos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0970-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo P�blico (LMEP) y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2361-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino del se�ora Catherine Vargas Gonz�lez en la plaza n�mero 45597, como Asistente Funcional 2, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles en la Secci�n de Actos Jur�dicos, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 28 de febrero de 2026.

Cabe indicar que dicha designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de encargo de funciones en la Secci�n de Infraestructura de TI. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2851-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2336-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de Infraestructura, en el se�or Luis Andr�s Camacho Montero, Administrador de Servidores, en esa misma unidad administrativa, los d�as 2 y 3 de diciembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos por excepci�n en plazas de Oficinista 1 Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2865-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; y el art�culo 46 de la Ley Marco de Empleo P�blico y su normativa reglamentaria, as� como en las �Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales� y con base en el criterio t�cnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-2405-2025-, me permito proponer la aprobaci�n delos siguientes nombramientos a plazo fijo, en las plazas de Servicios Especiales correspondientes al puesto de Oficinista 1 Electoral, clase Asistente Administrativo 1 -S.U-,de las siguientes personas: Karleen Bola�os Salazar, en plaza n.� 378067, Fernando Antonio Gonz�lez Fuentes, en plaza n.� 378113, Byron Josu� Avenda�o Espinoza, en plaza n.� 378116, Deibid Sanabria Leiva, en plaza n.� 378126, Sabino Arnoldo Parra Mes�n, en plaza n.� 383997, Darlin Tardencilla Cruz, en plaza n.� 383998, Ariana Bravo Mata, en plaza n.� 386166, Andrey Mena Retana, en plaza n.� 386167, Jonathan L�pez Torres, en plaza n.� 386168 y Katherine Adriana Villegas Matarrita, en plaza n.� 386169, todos a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puestos en distintas unidades administrativas. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.� CDIR-0352-2025 y n.� CDIR-0353-2025, ambos del 26 de noviembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de pr�rroga al r�gimen de dedicaci�n exclusiva de los puestos n.�s 45886 y 45471, Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), adscritos al Departamento de Recursos Humanos, y del puesto n.� 45938, Coordinador/a Supervisor/a de Servicios Regionales (clase Profesional Funcional 1), adscrito al Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, recomendando la incorporaci�n y continuidad de los referidos puestos bajo dicho r�gimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Justificaci�n de ausencia a sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0351-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, a la sesi�n del 26 de noviembre de 2025.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del se�or Picado Le�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.

A) Integraci�n de miembros de la Comisi�n de Meritorios. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2354-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual propone la sustituci�n del se�or Alberth Chinchilla Prado, quien figuraba como miembro suplente de la Comisi�n de Meritorios, en representaci�n del Departamento de Recursos Humanos, por el se�or Sonny Rojas Aguilar, seg�n las razones que expone.

Se dispone: Tener por hecha la sustituci�n del se�or Chinchilla Prado en el se�or Rojas Aguilar, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pago retroactivo del r�gimen de Dedicaci�n Exclusiva. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-440-2025 del 19 de noviembre de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a la solicitud de pago retroactivo del r�gimen de Dedicaci�n Exclusiva de un funcionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluye que dicha gesti�n no es jur�dicamente viable, por lo que recomienda desestimarla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino en la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-2359-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual propone nombramiento interino, mediante traslado interinstitucional, en una plaza de Estad�stico en la Direcci�n Ejecutiva, seg�n detalla.

Se dispone: De previo a resolver, dentro del plazo de ocho d�as h�biles, emita criterio el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de Informaci�n para informe de Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0593-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual, en relaci�n con la ejecuci�n de estudio denominado: Evaluaci�n del Padr�n electoral digital -modernizaci�n de labores de los integrantes de las JRV el d�a de la elecci�n-, enumera una serie de observaciones.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase a las Direcciones Generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

D) Seguimiento acci�n de mejora de advertencia de la Auditor�a Interna. Del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0994-2025 del 25 de noviembre del 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 96-2025, celebrada el 20 de noviembre de 2025, rinde informe requerido respecto de la advertencia de la Auditor�a Interna AD-02-2025 (referida a aspectos de control interno de la papeleta electr�nica �PUE�), as� como la matriz debidamente completada, junto con las evidencias correspondientes en cada caso.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de licencia sindical por toda la jornada. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Wendy Arias Chac�n, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-0027-2025 del 28 de noviembre de 2025, mediante el cual solicitan se conceda licencia sindical a la se�ora Arlene Castro Jim�nez, Secretaria General adjunta de dicha organizaci�n, por toda la jornada laboral, los d�as 3 y 4 de diciembre de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Castro Jim�nez. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE LA SECCI�N ESPECIALIZADA DEL TSE.

A) Integraci�n de la Secci�n Especializada del TSE. Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, en su condici�n de Magistrado Presidente de la Secci�n Especializada de este Tribunal, se conoce nota del 28 de noviembre de 2025, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Para su conocimiento y en virtud del cambio de integraci�n que se realizar� el pr�ximo 3 de diciembre del a�o en curso, se procede a informar sobre el desempe�o que ha tenido la Secci�n Especializada de este Tribunal Supremo de Elecciones durante el periodo comprendido entre el 3 de junio y el 2 de diciembre, ambos del a�o en curso.

En ese lapso fueron celebradas 35 sesiones en las que se estudiaron 165 expedientes. Debido al tr�mite que requer�a cada expediente y conforme a la metodolog�a de trabajo implementada, algunos de estos fueron conocidos en m�s de una sesi�n. De esta suerte, como �rgano Colegiado, se dictaron 24 autos y 40 resoluciones, a los que se suman 57 autos de tr�mite que emitieron, de forma individual, las magistraturas que integraron esta Secci�n.

A efectos del desglose correspondiente, se adjuntan las tablas que contienen lo conocido en cada sesi�n, con sus detalles (n�mero de expediente, materia, partes y la integraci�n), as� como la cantidad de autos y resoluciones emitidas como Colegiado.

Finalmente, dado que el art�culo 3 del Reglamento de la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de car�cter sancionatorio establece que las magistraturas de esta Secci�n Especializada ser�n designadas por seis meses y que deber�n ser sustituidas, por ese periodo, antes de los d�as 3 de junio y 3 de diciembre de cada a�o, se solicita disponer lo que corresponda, a fin de renovar la integraci�n del �rgano Colegiado. Cabe se�alar que el se�or magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, a quien en estricto orden le corresponder�a conformar la Secci�n, se encuentra incorporado al Pleno del Tribunal con motivo de los pr�ximos comicios presidenciales y legislativos del 2026, de conformidad con el art�culo 100 de la Constituci�n Pol�tica y el acuerdo tomado en el art�culo XXIV de la sesi�n n.� 41-2024 del 16 de septiembre de 2024 de la Corte Plena.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Siguiendo el orden dispuesto en el Reglamento de la Secci�n Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones, corresponde integrar este �rgano para el nuevo periodo con los se�ores Magistrados suplentes Hugo Ernesto Picado Le�n y H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y la se�ora Magistrada suplente Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. En virtud de la designaci�n del se�or Fern�ndez Mas�s como Magistrado del Tribunal propietario, corresponder� a la Secci�n Especializada realizar la sustituci�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta del texto actualizado del proyecto de �Establecimiento de causales de inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputaci�n de la Rep�blica en el mismo proceso electoral; adici�n de un inciso 9) al art�culo 109 y de un inciso 6) al art�culo 132, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica�, expediente legislativo n� 23.401. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado del EXPEDIENTE LEGISLATIVO N� 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACI�N DE LA REP�BLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICI�N DE UN INCISO 9) AL ART�CULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ART�CULO 132, DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 5 de diciembre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 4 de diciembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias del sector p�blico costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisi�n p�blica�, expediente n.� 25.170. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1116-2025 del 18 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios T�cnicos AL-DEST-CO-440-2025; remitido a esta Comisi�n el 18 de noviembre de 2025, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.� 25170 �LEY PARA FORTALECER LA AUTONOM�A DE LAS PERSONAS FUNCIONARIAS DEL SECTOR P�BLICO COSTARRICENSE FRENTE A LOS RIESGOS DE LA CAPTURA DE LA DECISI�N P�BLICA�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 2 de diciembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 25.170 pretende establecer un marco normativo para prevenir la problem�tica de las �puertas giratorias� y para regular las gestiones de �lobby�. El fin de la iniciativa es garantizar y fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias que se desempe�an en el sector p�blico costarricense, as� como favorecer la integridad y transparencia en la gesti�n p�blica, eliminando potenciales escenarios de conflictos de inter�s y/o captura del Estado que pudieran suscitarse por influencias abusivas.

III. Sobre el proyecto. En el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que esta misma iniciativa legislativa, sin embargo con diferente n�mero de expediente legislativo (24.111), fue consultada a este Tribunal mediante oficio n.� AL-CPGOB- 0350-2024 del 8 de marzo de 2024, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 33-2024, celebrada el 19 de marzo de 2024, ocasi�n en la que este Tribunal en lo que interesa indic�:

�Al identificarse que el proyecto 24.111 persigue, en esencia, los mismos fines que las citadas propuestas, se reitera el criterio adoptado en el acuerdo antes transcrito: el articulado es ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que el texto del ordinal 3 de la iniciativa tiene un vicio de constitucionalidad: al otorgar a la Procuradur�a de la �tica P�blica la competencia gen�rica para el juzgamiento de faltas administrativas vinculadas a la �Ley para fortalecer la autonom�a de las personas funcionarias del sector p�blico costarricense frente a los riesgos de la captura de la decisi�n p�blica�, se entiende que ese reparto tendr�a potestad disciplinaria sobre los integrantes de este Pleno, situaci�n afecta la autonom�a de este Tribunal, como �rgano con el rango e independencia de un Supremo Poder del Estado (art�culo 9 constitucional).

El dise�o de un tr�mite para procesar administrativamente a las Magistraturas Electorales -por inobservancia de las pautas de la ley que se pretende aprobar- debe contemplar que sea el propio Tribunal Supremo de Elecciones el que lleve a cabo el procedimiento correspondiente y el que discipline a sus miembros. Si se admitiera la participaci�n de la citada Procuradur�a, se estar�a dando una inadecuada traslaci�n de competencias, puesto que el acordar sanciones de orden administrativo contra sus miembros, por regla de principio y seg�n la costumbre constitucional comparada, forma parte del interna corporis de los �rganos que integran el ente p�blico mayor.

Debe recordarse que la Procuradur�a de la �tica P�blica depende del ��rgano superior consultivo, t�cnico-jur�dico, de la Administraci�n P�blica�, cuya jerarqu�a es nominada por el Poder Ejecutivo y ratificada por las personas legisladoras, forma de designaci�n que da cuenta de v�nculos con esos titulares p�blicos y que podr�a afectar la natural independencia que existe entre la Autoridad Electoral y los Poderes P�blicos de integraci�n pol�tica. En todo caso, la citada dependencia no tiene el perfil jer�rquico para encausar, as� sea administrativamente, a quienes tienen el perfil de miembros de Supremos Poderes, como lo tienen las personas integrantes de este �rgano Constitucional.

Por tales motivos, se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores replicar la f�rmula utilizada por la lege ferenda, en este extremo, para la jerarqu�a del poder judicial (p�rrafo segundo del numeral 3 del proyecto). En ese sentido, se recomienda incorporar un p�rrafo tercero que indique: �Para las Magistraturas (titulares y suplentes) del Tribunal Supremo de Elecciones, la funci�n de sanci�n ser� competencia del Pleno de ese �rgano�.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal reitera la postura externada en el art�culo sexto, inciso c) de la sesi�n ordinaria n.� 105-2019 del 5 de noviembre de 2019, seg�n la cual el fen�meno que aspira regular el proyecto es ajeno a la materia electoral. Por ello, se omite criterio sobre el fondo de la iniciativa. No obstante, se solicita -respetuosamente- valorar la sugerencia expuesta al final del apartado anterior. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que se trata de la misma iniciativa legislativa, pero con diferente n�mero de expediente, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusi�n. Con base en lo expuesto, este Tribunal reitera el criterio externado en el art�culo quinto inciso a) de la sesi�n ordinaria n.� 33-2024 del 19 de marzo de 2024, en cuanto a omitir criterio sobre el fondo de la iniciativa -por resultar ajeno a la materia electoral- y solicitud respetuosa de que se valore la sugerencia se�alada en la citada sesi�n. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 174 de la ley reguladora del mercado de valores ley n.� 7732 de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, reforma de los art�culos 16 bis, 25, 69 bis y 72 y adici�n de los art�culos 16 ter y 69 ter de la ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo ley n�7786, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.�, expediente n.� 25.208. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPESEG-0289-2025 del 21 de noviembre de 2025, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.� 25.208, �REFORMA DEL ART�CULO 174 DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES LEY N.� 7732 DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997 Y SUS REFORMAS, REFORMA DE LOS ART�CULOS 16 BIS, 25, 69 BIS Y 72 Y ADICI�N DE LOS ART�CULOS 16 TER Y 69 TER DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTR�PICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACI�N DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO LEY N�7786, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 4 de diciembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

El objeto del proyecto de ley es reformar y adicionar disposiciones en la Ley N.� 7786 y en la Ley N.� 7732, con el prop�sito de fortalecer el marco normativo costarricense en la prevenci�n y sanci�n del lavado de activos, financiamiento al terrorismo y delitos asociados, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Estado costarricense en la Convenci�n de las Naciones Unidas contra la Corrupci�n, la Convenci�n para Combatir el Cohecho de Servidores P�blicos Extranjeros (OCDE) y las recomendaciones del Grupo de Acci�n Financiera Internacional (GAFI), organismo intergubernamental que establece est�ndares globales para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Adem�s, la iniciativa busca cerrar lagunas regulatorias, fortalecer la debida diligencia del cliente, ampliar la definici�n de Personas Pol�ticamente Expuestas, incorporar medidas contra el financiamiento de la proliferaci�n de armas de destrucci�n masiva y dotar de recursos a las autoridades competentes, garantizando as� la efectividad del sistema antilavado, la integridad del orden socioecon�mico y el cumplimiento de las obligaciones internacionales, evitando riesgos reputacionales y sanciones que comprometan la estabilidad financiera y la imagen del pa�s.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n. � 25.208. ACUERDO FIRME.

A las once horas y tres minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s