ACTA N.�
102-2025
Sesi�n ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y un
minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
������� Solicitud
de licencia sin goce de salario de Karen Tatiana Venegas Amador.
������� Criterio
relativo al incumplimiento de la implementaci�n de acciones de mejora de la
advertencia n.� AD-02-2018.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
101-2025.
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud para dejar sin
efecto nombramiento interino. De la se�ora Kattya Varela
G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio
n.� RH-2445-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante
el cual solicita dejar sin efecto el nombramiento del se�or Andrey Mena Retana,
en el puesto n.� 386167, como Oficinista 1 Electoral,
Asistente Administrativo 1 S.U. en el Departamento de Programas Electorales,
aprobado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.�
100-2025, celebrada el 2 de diciembre de 2025, seg�n las razones que expuso
ante ese Departamento.
Se dispone: Dejar sin efecto el nombramiento interino del se�or Mena Retana, de
conformidad con lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de pr�rroga de
licencia sin goce de salario. De la se�ora Kattya Varela
G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.� RH-2365-2025 del 2 de
diciembre de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el
se�or Manuel Eduardo Valverde Jim�nez, destacado en la Secci�n de
Infraestructura, con la cual solicita que se le conceda pr�rroga a la licencia
sin goce de salario que actualmente disfruta, seg�n las razones y condiciones
que expone.
Se dispone: En tanto no se verifican las condiciones legales requeridas, conforme a
lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, denegar la pr�rroga de la
licencia sin goce de salario. ACUERDO FIRME.
C) Renuncia de la funcionaria
Nelsy Lorena Barrientos Brenes del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.�
RH-2435-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a
consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Nelsy Lorena Barrientos Brenes,
destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se
tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve
exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Barrientos Brenes, a
quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos
indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Renuncia de la funcionaria
Wendy Segura Navarro del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.�
RH-2432-2025 del 2 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a
consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Wendy Lidieth Segura Navarro,
destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se
tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se
sirve exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Segura Navarro, a
quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos
indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Pr�rrogas de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2910-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En atenci�n a lo
planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.� RH-2401-2025- y de conformidad con lo estipulado en el
art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos
interinos que se detallan a continuaci�n:
|
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA /
DEPARTAMENTO |
N�MERO Y
CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Hannia Araya Dur�n |
Auditor�a
Interna |
353414,
Profesional Ejecutor 3 |
|
2.
Mar�a Reina Fallas Araya |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
361383,
T�cnico Funcional 2 |
|
3.
Jenniffer Ast�a Barahona |
Secci�n
de Actos Jur�dicos |
95552,
Asistente Funcional 2 |
|
4.
Jorge Alejandro Berm�dez P�rez |
Archivo
del TSE |
45946,
Asistente Funcional 2 |
|
5.
Leonela �vila Torres |
Oficina
Regional de Grecia |
46142,
T�cnico Funcional 2 |
|
6.
Emanuel Rojas Carvajal |
Oficina
Regional de Grecia |
101924,
Asistente Funcional 3 |
|
7.
Francisco Javier Morales Ballestero |
Secci�n
de Servicios Generales |
47876,
Auxiliar Operativo 1 |
|
8.
Ronny Adri�n Villalta Jim�nez |
Departamento
de Contadur�a |
353508,
Profesional Ejecutor 3 |
|
9.
Mar�a Fernanda Carazo Garc�a |
Departamento
de Contadur�a |
368547,
Profesional Ejecutor 3 |
|
10.
Nathalie Jim�nez Gonz�lez |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
361406,
Profesional Asistente 1 |
|
11.
Fernanda Fallas Rodr�guez |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
370754, T�cnico Funcional 2 |
|
12.
Fabricio Mu�oz Fonseca |
Departamento
de Coordinaci�n de Servicios Regionales |
45942,
Asistente Funcional 3 |
|
13.
Leonel G�mez Garita |
Secci�n
de Servicios Generales |
382384,
Auxiliar Operativo 2 |
|
14.
Steven Guti�rrez Z��iga |
Direcci�n
General del Registro Electoral |
368595,
T�cnico Funcional 2 |
|
15.
Johan Guill�n Mar�n |
Oficina
Regional de Talamanca |
45427,
Profesional en Gesti�n 1 |
|
16.
Zeidy Chavarr�a Quesada |
Oficina
Regional de Lim�n |
45616,
Asistente Funcional 3 |
|
17.
Carolina Gonz�lez Soto |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
382429,
Asistente Administrativo 1 |
|
18.
Ana Yancy V�squez Villalobos |
Inspecci�n
Electoral |
368541,
Profesional Ejecutor 3 |
|
19.
Ana Elena Lizano Castro |
Secci�n
de Opciones y Naturalizaciones |
45876,
Profesional Ejecutor 3 |
|
20.
Johan Anthony Morales Cordero |
Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
361390,
T�cnico Funcional 2 |
|
21.
Karla Vanessa Rodr�guez Vega |
Direcci�n
General del Registro Electoral |
382348,
Asistente Administrativo 1 |
|
22.
Annia Lorena Rodr�guez Villegas |
Departamento
de Recursos Humanos |
349932,
Profesional en Gesti�n 1 |
|
23.
Denia Jim�nez D�az |
Departamento
de Recursos Humanos |
54394,
Profesional Ejecutor 3 |
|
24.
Diana Carolina G�mez C�spedes |
Departamento
de Recursos Humanos |
76629,
Profesional Ejecutor 3 |
|
25.
Marcos Vinicio Guido Rojas |
Departamento
de Recursos Humanos |
368545,
Profesional Asistente 2 |
|
26.
Daniel Alonso Uma�a Vindas |
Departamento
de Recursos Humanos |
370835,
T�cnico Funcional 2 |
|
27.
Nuria Isabel Barboza Torres |
Secci�n
de Opciones y Naturalizaciones |
45764,
Asistente Funcional 2 |
|
28.
Jacqueline Sancho Chaves |
Oficina
Regional de Orotina |
382373,
T�cnico Funcional 2 |
|
29.
Paola Patricia Ledezma Rodr�guez |
Oficina
Regional de San Ram�n |
361338,
Asistente Funcional 3 |
|
30.
Manuel Francisco Arley Navarro |
Inspecci�n
Electoral |
45904,
Profesional Ejecutor 3 |
|
31.
Natalia Cascante Rojas |
Oficina
Regional de Tarraz� |
47860,
T�cnico Funcional 2 |
|
32.
Danny Gerardo Ure�a Chac�n |
Oficina
Regional de Tarraz� |
370672,
Asistente Funcional 3 |
|
33.
Berny Alejandro Carvajal Hern�ndez |
Secci�n
de Inscripciones |
45548,
Profesional Ejecutor 3 |
|
34.
Carlos Alberto Camacho Fern�ndez |
Departamento
Civil |
45654,
Profesional Asistente 1 |
|
35.
Johanna Rodr�guez Badilla |
Departamento
Civil |
45798,
T�cnico Funcional 2 |
|
36.
Nabila Rojas Segura |
Inspecci�n
Electoral |
104975,
Profesional Funcional 2 |
|
37.
Adri�n Andr�s Mora Delgado |
Secci�n
de Ingenier�a de Software |
45767,
Profesional Ejecutor 3 |
|
38.
Marisol Ja�n Arrieta |
Secci�n
de Archivo |
76626,
Profesional Asistente 1 |
|
39.
Mery Jeannette Angulo G�mez |
Oficina
Regional de Santa Cruz |
104986,
T�cnico Funcional 2 |
|
40.
Francisco Javier Araya Madriz |
Secci�n
de Servicio al Cliente de TI |
76357,
T�cnico Funcional 1 |
|
41.
Roberto Jes�s Gonz�lez Monge |
Secci�n
de Servicio al Cliente de TI |
76359,
T�cnico Funcional 1 |
|
42.
H�ctor Alfredo Aguirre Aguirre |
Oficina
Regional de Nicoya |
353431,
Asistente Funcional 3 |
|
43.
Katterin Sabor�o Cordero |
Secci�n
de An�lisis |
45751,
Asistente Funcional 2 |
|
44.
Mar�a Antonieta Navarro Brenes |
Departamento
de Programas Electorales |
353575,
Asistente Administrativo 1 |
|
45.
Tatiana Vanessa Quesada Jara |
Secci�n
de Personalizaci�n y Distribuci�n y de Documentos de Identidad |
353731,
Asistente Administrativo 1 |
|
46.
Alisson Denisse Solano Carrillo |
Oficina
de Seguridad Integral |
90230,
Auxiliar Operativo 2 |
|
47.
Marjorie Uma�a Ag�ero |
Secci�n
de Servicios Generales |
86312,
Auxiliar Operativo 1 |
|
48.
Jos� Alexander Monge Mora |
Secci�n
de Servicios Generales |
349935,
Auxiliar Operativo 1 |
|
49.
Luis Fernando Zamora Cort�s |
Secci�n
de Servicios Generales |
353739,
Auxiliar Operativo 1 |
|
50.
Elsa Vanessa Calder�n Lascarez |
Departamento
de Contadur�a |
382356,
Conserje Electoral |
|
51.
Mauren Gait�n Montiel ������� Del 16/12/2025 al 31/12/2025 |
Oficina
Regional de Siquirres |
55716,
T�cnico Funcional 2 |
|
52.
Jos� Alfonso Cordero Cerdas ������� Del 16/12/2025 al 31/12/2025 |
Oficina
Regional de Siquirres |
76582,
Asistente Funcional 3 |
|
53.
Juan Jos� Calvo Araya ������� Del 16/12/2025 al 31/12/2025 |
Oficina
Regional de Turrialba |
76409,
Asistente Funcional 3 |
En el caso de quienes se ubican en las l�neas de la 1 a la 50 ser�a a
partir del 16 de diciembre de 2025, por un lapso de 3 meses, seg�n lo dispuesto
en el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se
concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el
titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), y en consideraci�n al
acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n� 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado
mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las l�neas 51 a la 53 se
solicita prorrogar seg�n se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se
solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser
expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
F) Renuncia de la se�ora Luc�a
Arias Arias. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.�
RH-2466-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual remite a
consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Luc�a Arias Arias,
destacada en el Departamento de Recursos Humanos, con la cual solicita se tenga
por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve
exponer.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Arias Arias, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo
anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
G) Solicitud de licencia sin
goce de salario de Karen Tatiana Venegas Amador. De la se�ora Kattya Varela
G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.� RH-2335-2025 del 5 de
diciembre 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la
funcionaria Karen Tatiana Venegas Amador, destacada en la Secci�n de Documentos
de Identidad, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de
salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: 1- Incorporar al orden del d�a. 2.- Conceder la licencia sin goce de
salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informes sobre estudio de
dedicaci�n exclusiva de puestos varios. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo
de Directores, se conocen oficios n�meros CDIR-0364-2025, CDIR-0365-2025 y
CDIR-0366-2025, del 3 de diciembre de 2025, mediante los cuales transcribe lo
acordado por ese Consejo respecto a las solicitudes de pr�rroga al r�gimen de
dedicaci�n exclusiva de los puestos: n.� 101879,
Encargado/a del �rea de Servicios Regionales (clase Profesional en Gesti�n 1),
adscrito al Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, n.�s 361343 y 55702, Encargado/a de �rea Administrativa
(clase Profesional Ejecutor 3), n.� 353472
Profesional en Recursos Humanos (clase Profesional Ejecutor 3), estos tres
�ltimos adscritos al Departamento de Recursos Humanos; y n.�
93975, Estad�stico/a (clase Profesional en Gesti�n 2), adscrito a la Direcci�n
Ejecutiva, recomendando la pr�rroga de los referidos puestos bajo dicho
r�gimen.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta �Adenda n.�1 a la
Carta de Entendimiento N�mero 10 al Convenio Marco de Cooperaci�n entre el
Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoam�rica de Ciencias Sociales
-FLACSO Costa Rica-�. De los se�ores Hugo Picado
Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y
Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.�
IFED-390-2025 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"En noviembre de 2024,
al amparo del anterior Convenio Marco de Cooperaci�n que mantendr� su vigencia
hasta el 07 diciembre de 2025, se suscribi� la Carta de Entendimiento n�mero 10
entre el TSE y FLACSO Costa Rica. El plazo de la referida Carta se extiende
hasta ese mismo d�a, debido a que hasta esa fecha lo permit�a el anterior
Convenio Marco. En octubre de 2025 se suscribi� un nuevo Convenio Marco de
Cooperaci�n, que entr� en vigor el 15 de octubre y que ampl�a las posibilidades
de dar continuidad a la sinergia entre ambas instituciones hasta el 15 de
octubre de 2030.
Considerando los compromisos
mutuamente adquiridos Carta de Entendimiento n.�10, as� como los productos que
se obtendr�n para el proyecto �Votante Informado�, resulta conveniente
prorrogar la vigencia de esa carta hasta mayo de 2026. Esta ampliaci�n permitir�
dar continuidad a la relaci�n de colaboraci�n interinstitucional, hasta la
efectiva finalizaci�n de las actividades vinculadas al proceso electoral 2026.
Cabe se�alar que esta
pr�rroga no supone ning�n costo econ�mico adicional.
En consecuencia,
respetuosamente solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta,
la cual cuenta con el aval de FLACSO Costa Rica, de esta Direcci�n y del
Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarlo- quede habilitada la se�ora
Magistrada Presidenta para su firma.".
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a para que suscriba la respectiva
adenda al convenio que se indica. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo Comisi�n
Institucional de Implementaci�n de las NICSP sobre cumplimiento de objetivos al
cierre de 2024. Del se�or Jefferson Vargas Salas, en su condici�n de Coordinador de la
Comisi�n institucional de Implementaci�n de las Normas Internacionales de
Contabilidad Nacional para el Sector P�blico (NICSP) en el TSE, se conoce
oficio n.� CNIC-007-2025 del 4 de diciembre de 2025,
mediante el cual informa que, en sesi�n ordinaria n.�
02-2025 de esa Comisi�n, efectuada el pasado 16 de octubre de 2025, en el
art�culo tercero, una vez conocido el Informe de los auditores externos, se
abord� el tema del cumplimiento de funciones de la Comisi�n en el tanto se
logr� el objetivo de dirigir y coordinar acciones para obtener un cumplimiento
del 100% al 31 de diciembre de 2024, as� establecido por el ente rector sea la
Direcci�n General de Contabilidad Nacional, seg�n expone, y ante lo cual
concluye literalmente lo siguiente:
"Con vista en todos los
elementos expuestos, se determina comunicar al Superior que el objetivo de la
Comisi�n de Implementaci�n de las NICSP, conforme los requerimientos y tiempos
establecidos por el marco jur�dico que lo rige, se logr� satisfactoriamente; en
el mismo orden de ideas, y salvo mejor criterio, se solicita que se mantenga en
funcionamiento dicha Comisi�n, la cual sesionar�a ya no de forma peri�dica sino
para atender requerimientos espec�ficos solicitados por los entes rectores,
manteniendo su conformaci�n actual con excepci�n del representante del
Departamento Legal que se sugiere sea sustituido por una persona del �rea Legal
de la Direcci�n Ejecutiva, a elecci�n de la jerarca de esa dependencia.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se
acoge. Este Tribunal reconoce los esfuerzos de los integrantes de la comisi�n,
para alcanzar el satisfactorio resultado que ac� se conoce. H�gase del
conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
C) Informe relativo a Convenio
PSI con el Ministerio de Cultura y Juventud. De los se�ores Luis Antonio Bola�os Bola�os,
Director General del Registro Civil, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i.
del Departamento Legal, y de la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i.
del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce
oficio n.� DL-451-2025 del 2 de diciembre de 2025,
mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo
quinto de la sesi�n ordinaria n.� 94-2025, celebrada el 13 de noviembre de
2025, rinden informe relativo al Convenio para la utilizaci�n de la
Plataforma de Servicios Institucional (PSI), para el Sector P�blico entre el
Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Cultura y Juventud y, con fundamento en una serie
de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:
"IV.
Conclusi�n y recomendaci�n.
A partir de lo dispuesto por
el Superior en la sesi�n ordinaria n.� 13-2025,
celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio STSE-0249-2025 de esa
misma fecha y, en concordancia con lo establecido en la Ley n.�
8968, los suscritos estimamos viable, desde la perspectiva jur�dica, t�cnica
y en materia de protecci�n de datos personales, la solicitud presentada por
la se�ora Mar�a Gabriela Garc�a Garro, Jefa de la Asesor�a Jur�dica del
Ministerio de Cultura y Juventud, a efecto de suscribir el citado convenio
interinstitucional para que esa instituci�n pueda acceder a las bases de datos
p�blicos y privados que resguarda el Tribunal Supremo de Elecciones, siempre y
cuando se establezcan las garant�as necesarias para salvaguardar los derechos
de las personas involucradas, se respete de manera estricta el deber de
confidencialidad y, que al generar las consultas por medio de dicha
herramienta, no se divulguen datos que permitan identificar a las personas
involucradas, ni se utilice para fines y condiciones distintas a las que se
recab�.
En consecuencia, se remite
la presente solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso
de aprobarse, se habilite a la se�ora Magistrada Presidenta para proceder con
su firma y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento
Legal la debida gesti�n de formalizaci�n, con el prop�sito de asegurar que
dicho instrumento jur�dico se formule en estricto apego a las disposiciones
normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los
intereses institucionales.
V.
Consideraci�n adicional.
El Tribunal Supremo de
Elecciones, en la sesi�n ordinaria n.� 13-2025,
celebrada el 11 de febrero de 2025 y comunicado en oficio n.�
STSE-0249-2025 de esa misma fecha, aprob� el acuerdo adoptado por el Consejo Directores en la sesi�n n.�
06-2025 del 5 de febrero de 2025 en la cual dispuso lo siguiente:
��2.- Toda solicitud de
suscripci�n de convenio PSI ser� evaluada caso por caso, conforme a los
siguientes pasos: a) Validaci�n jur�dica del Departamento Legal para
determinar la elegibilidad de la instituci�n solicitante. b) Aval de la
Direcci�n General del Registro Civil, como responsable de la base de datos,
ante la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (PRODHAB). c) Evaluaci�n
t�cnica del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones
para verificar el cumplimiento de los est�ndares de seguridad. 3.- Instruir a
las Direcciones General del Registro Civil y de Estrategia Tecnol�gica para que
ajuste los procedimientos internos y gestione la formalizaci�n de convenios
conforme a este nuevo criterio. 4.- Elevar el presente acuerdo al Superior, con
la recomendaci�n de aprobar. 5.- Desc�rguese de los asuntos pasados a estudio
individual de los se�ores Directores y las se�oras Directoras�. (El subrayado no es del original) Por
consiguiente, de manera respetuosa se sugiere que, en lo sucesivo, toda gesti�n
cuya finalidad sea la suscripci�n de un acuerdo clausulado para la utilizaci�n
de la Plataforma de Servicios Institucional (PSI) en el Sector P�blico, sea
remitida para la atenci�n conjunta de las instancias suscribientes del presente
informe.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Autorizar a la se�ora
Magistrada Presidenta a suscribir el respectivo
convenio conforme se propone. H�gase del conocimiento de la se�ora Mar�a
Gabriela Garc�a Garro, Jefa de la Asesor�a Jur�dica
del Ministerio de Cultura y Juventud. En lo relativo a la consideraci�n
adicional y en lo sucesivo, de previo a ser conocido por este Tribunal, la
Secretar�a General de este Tribunal remitir� este tipo de gestiones a las
instancias suscribientes del presente informe, conforme a lo indicado. ACUERDO FIRME.
D) Atenci�n de ajuste al
cronograma de la advertencia n.� AD-AI-08-2025. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva,
se conoce oficio n.� DE-3291-2025 del 3 de diciembre
de 2025, mediante el cual, en relaci�n con el criterio de la Auditor�a Interna
sobre el plazo establecido en el cronograma para la implementaci�n de las
acciones de mejora derivadas de la advertencia n.�
AD-AI-08-2025, remitido por esa Direcci�n Ejecutiva, formula las aclaraciones
del caso y adjunta un nuevo cronograma que incorpora lo solicitado por la
propia Auditor�a Interna.
Se dispone: Para lo que corresponda, h�gase de conocimiento de la Auditor�a Interna.
ACUERDO FIRME.
E) Consulta sobre las
condiciones de teletrabajo en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. De la se�ora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del
Departamento Civil, y de los Luis Antonio Bola�os Bola�os,
Director General del Registro Civil, y German Rojas Flores, Jefe de la Secci�n
de Opciones y Naturalizaciones, se conoce oficio n.�
DC-0546-2025 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual, en atenci�n al
art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 101-2025, celebrada el 4 de
diciembre de 2025, relativo a la consulta sobre las condiciones de teletrabajo
en la Unidad de Cartas de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones del
Departamento Civil, rinden el respectivo criterio.
Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. En consecuencia, y con
sustento en las consideraciones indicadas por la se�ora Phillips Guardado y los
se�ores Bola�os Bola�os y Rojas Flores, la Unidad de
Cartas de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones laborar� en la modalidad
mixta (presencial y virtual), conforme a lo recomendado. H�gase de conocimiento
de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
F) Informe confidencial de la
Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora
Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.�
AI-0607-2025 CONFIDENCIAL del 3 de diciembre de 2025, mediante el cual remite
el informe especial n.� IES-006-2025 (CONFIDENCIAL).
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de
diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y al
Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
G) Criterio relativo a la
Advertencia sobre incumplimiento de la implementaci�n de acciones de mejora de
la advertencia n.� AD-02-2018. Del se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-00612-2025 del 4 de diciembre de 2025, mediante el
cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la
sesi�n ordinaria n.� 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde
criterio sobre el oficio n.� DE-2552-2025, relativo a
la Advertencia sobre incumplimiento de la implementaci�n de acciones de mejora
de la advertencia n.� AD-02-2018.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el criterio de la
Auditor�a Interna, el cual se acoge. H�gase del conocimiento de los despachos
concernidos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resoluci�n de la Sala
Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el
TSE. De la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.�
2025039458 de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso
de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: H�gase del conocimiento de las jefaturas de los Departamentos de
Recursos Humanos y Legal. ACUERDO FIRME.
B) Manifestaci�n de la
Asociaci�n de Pensionados del TSE en respaldo a funciones de estos organismos
electorales. Del se�or Fabio Jos� G�mez Paniagua, Presidente de la Asociaci�n de
Pensionados del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se conoce nota
del 2 de diciembre de 2025, mediante la cual informa que, en la sesi�n n.� 788,
celebrada el 19 de noviembre de 2025, la Junta Directiva de esa Asociaci�n
acord� manifestar su respaldo firme y p�blico a la labor que esta digna
instituci�n ha desempe�ado hist�ricamente en favor de la democracia
costarricense, as� como rechazar categ�ricamente cualquier intento de
desprestigiar su nombre, cuestionar su honorabilidad o sembrar dudas infundadas
sobre la integridad del funcionariado electoral.
Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n, la cual se agradece. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de permiso para
atenci�n de asuntos sindicales. De la se�ora Fanny Sequeira
Mata, Secretaria General de la Confederaci�n de
Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.� CTRN N�292-2025 del 3 de diciembre de 2025, mediante el
cual solicita autorizaci�n para que el funcionario Julio Arroyo L�pez,
participe en la actividad sindical que se indica.
Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Arroyo L�pez en la actividad
indicada. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como
la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Solicitud de aval para
cambio en la ubicaci�n de los centros de votaci�n de los Consulados en Francia,
Reino Unido, Los �ngeles, Miami, Nueva York, Colombia y Per�. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General
a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos,
se conoce el oficio n.� DGRE-1030-2021, del 4 de
diciembre de 2025, mediante el cual solicita el aval para realizar cambios en
la ubicaci�n de los centros de votaci�n en las sedes consulares de Francia,
Reino Unido, Los �ngeles, Miami, Nueva York, Colombia y Per�, de conformidad
con las razones que expone en cada caso. Asimismo, detalla los costos y
anticipos correspondientes a los locales que se propone utilizar, para la
aprobaci�n de los tr�mites presupuestarios que permitan cubrirlos y, con ello,
proceder a informar de dichos cambios a la ciudadan�a empadronada en cada sede
consular.
Se dispone: Aprobar las modificaciones propuestas en la ubicaci�n de los centros de
votaci�n en las sedes consulares indicadas, en los t�rminos expuestos por el
se�or Abarca Guzm�n. ACUERDO FIRME.
B) Autorizaci�n de traslado de
centro de votaci�n en el distrito electoral Calle San Jos�, cant�n de Grecia. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-1018-2025 del 2 de diciembre del 2025, mediante el
cual, por las razones que expone, solicita autorizaci�n para establecer el
gimnasio comunal como centro de votaci�n en el distrito electoral Calle San
Jos�, cant�n de Grecia, provincia de Alajuela, a efectos de instalar las juntas
receptoras de votos n.� 2781 y n.�
2782, cuya codificaci�n en la Divisi�n Territorial Electoral (DTE) vigente es
20303033. Asimismo, requiere que el acuerdo que se adopte se comunique al
Programa Electoral de Asesores Electorales, al Sistema de Informaci�n 1020, al
Cuerpo Nacional de Delegados y a todos los partidos
pol�ticos que participan en este proceso, y que se actualice la informaci�n en
la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta del texto
actualizado del proyecto de "Ley Marco de las Asociaciones P�blico Privadas", expediente n.�
24.009. Del se�or Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.�
AL-DSDI-OFI-0185-2025 del 8 de diciembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con las
disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto
actualizado sobre el EXPEDIENTE
N� 24.009 LEY MARCO DE LAS ASOCIACIONES P�BLICO
PRIVADAS, que se adjunta.
De conformidad con el
art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr�
de rendirse a m�s tardar el 12 de diciembre de 2025� h�gase del conocimiento
del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de diciembre
de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de
diciembre de 2025. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta del
texto actualizado del proyecto de �Establecimiento de causales de
inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputaci�n de la Rep�blica
en el mismo proceso electoral; adici�n de un inciso 9) al art�culo 109 y de un
inciso 6) al art�culo 132, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica ee Costa Rica�, expediente legislativo n�
23.401. Del se�or Edel Reales Noboa,
Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-DSDI-OFI-0175-2025 del 27 de noviembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De conformidad con las
disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto
actualizado del EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N� 23.401. ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE
INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACI�N DE LA REP�BLICA
EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICI�N DE UN INCISO 9) AL ART�CULO 109 Y DE UN
INCISO 6) AL ART�CULO 132, DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LA REP�BLICA DE COSTA
RICA, que se adjunta.
De conformidad con el
art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto. [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de
la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la
�discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�,
la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones
(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de
esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n
popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este
Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa l�nea y en lo que
respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala
Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las
12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era
plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador,
deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad
Electoral.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del
art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta
Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n
del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y,
concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse
�materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos
relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa
somete a consideraci�n de este Tribunal el �texto actualizado con mociones
aprobadas por el Plenario Legislativo� del proyecto de reforma constitucional n.� 23.401. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba
�simult�neamente� como candidata a la Presidencia o las Vicepresidencias de la
Rep�blica y como postulante a una diputaci�n.
Para ello, se aspira a
variar el contenido de los art�culos 109 y 132 del texto pol�tico fundamental,
con el objetivo de introducir un nuevo impedimento y nueva causal de
inelegibilidad -respectivamente- para los citados cargos de los �rganos del
gobierno nacional (Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones).
III.- Sobre el fondo del proyecto. Este Pleno, en la
sesi�n ordinaria n.� 54-2025 del 3 de julio de 2025,
atendi� la consulta formulada por la Asamblea Legislativa sobre el texto base
de esta iniciativa. En esa oportunidad, esta Magistratura Electoral precis� que
el objeto de esta reforma constitucional es materia librada a la
discrecionalidad legislativa; sin embargo, se hicieron dos observaciones sobre
el articulado y su redacci�n.
En el texto actualizado que ahora se conoce, las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores incorporaron
las sugerencias realizadas por este �rgano Constitucional, por lo que no hay
ning�n comentario adicional sobre el particular.
As� las cosas, �nicamente
corresponde reiterar lo se�alado en julio anterior, en punto al amplio margen
de acci�n legislativo en este campo y sobre la necesidad de que la Sala
Constitucional eval�e el procedimiento seguido:
La propuesta de cambio
constitucional que se somete a consulta -por su tem�tica- es de car�cter
pol�tico-electoral y no electoral en sentido estricto. La definici�n de las
reglas para el acceso a cargos, si bien impacta en la organizaci�n del proceso
electoral como un todo, es una decisi�n -en tesis de principio- que ata�e al
�rgano legislativo como instancia pol�tica deliberante.
En otros t�rminos, considera
que corresponde al legislador (actuando como Poder Reformador de la
Constituci�n Pol�tica) definir, respetando los par�metros convencional y
constitucional, cu�les ser�n las condiciones de inelegibilidad para acceder a
los puestos de gobierno, categor�a dentro de la que est� incluida la
imposibilidad de doble postulaci�n; sea, este es un tema que se encuentra
librado a la discrecionalidad legislativa.
�De otra parte, importa insistir en que este
Tribunal Supremo de Elecciones, desde el a�o 2001 y con base en la
jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha se�alado que, en esta materia,
aplica el principio de reserva de Constituci�n en aquellos cargos cuya creaci�n
y condiciones de acceso se prevean directamente en esa Norma Suprema.
Como derecho humano, la
participaci�n pol�tica solo admite las limitaciones que expresamente determine
el ordenamiento jur�dico; eso s�, no cualquier tipo de norma puede establecer
tales restricciones, pues la jerarqu�a que requiere la cl�usula limitativa est�
�ntimamente relacionada con el tipo de puesto.
Trat�ndose de los cargos del
gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y
diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constituci�n Pol�tica s� previ�
expresamente cu�les ser�an las condiciones personales que deb�an cumplir los
aspirantes a esos puestos, as� como quienes no podr�an presentar candidaturas a
ellos (art�culos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, est� vedado al
legislador ordinario imponer m�s restricciones de las que se contemplan en la
citada norma fundamental.
En esa l�nea, este Pleno, en
la resoluci�n n.� 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001,
se�al�:
�En relaci�n con los
impedimentos y limitaciones que se imponen a la elecci�n y ejercicio de los
cargos p�blicos, la Sala Constitucional se�al� en el voto N�
2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que �... las excepciones a la igualdad
electoral s�lo deber�an admitirse cuando la propia Constituci�n las imponga y
esto, interpret�ndolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el
Derecho de la Constituci�n, que incluye tambi�n los principios y normas de �sta
y del Derecho Internacional.��.
El proyecto en an�lisis
establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidencia,
Vicepresidencias y diputaciones que no fue previsto por el constituyente
costarricense; esa limitaci�n al derecho al sufragio pasivo resulta viable,
como se indic�, por intermedio de una reforma constitucional como la que se
tramita actualmente.
Eso s�, debe tomar en
consideraci�n la Asamblea Legislativa que la Sala Constitucional, en la
sentencia n.� 2771-2003 de las 11:40 horas del 4 de
abril de 2003, estableci� que hay ciertas t�picos cuyo
abordaje solo puede hacerlos una Asamblea Constituyente. En ese sentido, el
citado Tribunal Constitucional precis�:
�� se deduce que la Asamblea
Legislativa carece de competencia para hacer una reforma parcial que afecte los
derechos fundamentales y las decisiones pol�ticas fundamentales, por el
procedimiento establecido en el art�culo 195 de la Constituci�n Pol�tica. La
Asamblea Nacional Constituyente estableci� en el numeral 132 de la Constituci�n regulaciones a los derechos pol�ticos de quienes aspiren
al cargo de Presidente o Vicepresidente
de la Rep�blica. En el caso que nos ocupa en esta decisi�n judicial, el inciso
1) prohib�a la reelecci�n �nicamente para aquellos que hubieren ejercido la
Presidencia en cualquier lapso dentro de los ocho a�os anteriores al per�odo
para cuyo ejercicio se verificare la elecci�n. La reforma operada por ley
No.4349 prohibi� en forma total la reelecci�n presidencial, afectando
negativamente derechos pol�ticos de los ciudadanos y al actuar as�, la Asamblea
Legislativa, en ejercicio del Poder Constituyente de reforma parcial, excedi�
los l�mites de su competencia. La Asamblea Legislativa como poder reformador
derivado, est� limitada por el Poder Constituyente en su capacidad para
reformar la Constituci�n: no puede reducir, amputar, eliminar, ni limitar
derechos y garant�as fundamentales, ni derechos pol�ticos de los ciudadanos, ni
los aspectos esenciales de la organizaci�n pol�tica y econ�mica del pa�s.
�nicamente mediante el procedimiento de reforma general, regulado en el
art�culo 196 de la Constituci�n Pol�tica y en estricto apego a lo all�
dispuesto, se podr�a intentar una reforma de tal naturaleza. Habiendo llegado a
este punto del razonamiento judicial, es pertinente aclarar que la reforma
parcial o total de la Constituci�n Pol�tica no se refiere a la cantidad de normas
reformadas, sino que apunta a un aspecto cualitativo.�.
A la luz de lo expuesto, es
fundamental que, en la consulta preceptiva de constitucionalidad (que se
realice a tenor del numeral 96 inciso a. de la Ley de la Jurisdicci�n
Constitucional), haya un pronunciamiento de la Sala Constitucional acerca de si
se mantiene vigente el criterio jurisprudencial vertido en el precedente
anteriormente transcrito. Al versar la reforma que ahora se conoce sobre la
limitaci�n a un derecho pol�tico vigente (posibilidad de postulaci�n doble o
simult�nea) podr�a estarse en el supuesto que desarrollaron -en 2003- las
Magistraturas Constitucionales de entonces, por lo que es fundamental verificar
que el procedimiento que se est� siguiendo es el correcto.�.
IV.- Conclusi�n. Al ser el objeto de la reforma
constitucional materia librada a la discrecionalidad legislativa, este
Tribunal Supremo de Elecciones no objeta, en su versi�n actual, el proyecto que
se tramita en el expediente legislativo n.� 23.401.
ACUERDO FIRME.
E) Recordatorio de la tregua
navide�a.
Se dispone: Recordar a los partidos pol�ticos y medios de
comunicaci�n colectiva que, de conformidad con lo estipulado en el C�digo
Electoral, del 16 de diciembre de 2025 al 1.� de enero
de 2026 (ambos d�as inclusive) rige la �tregua navide�a�, la cual tiene los
siguientes alcances:
1.- De acuerdo con el p�rrafo cuarto del art�culo 136
de ese C�digo, est� prohibido �difundir propaganda pol�tica en medios de
comunicaci�n colectiva�, es decir, publicar espacios pagados en prensa,
radio, televisi�n e Internet. La �nica excepci�n autorizada es la posibilidad
que tienen los candidatos a la Presidencia de la Rep�blica de �divulgar tres
mensajes navide�os, seg�n la reglamentaci�n que al efecto dictar� el TSE�;
reglamento que puede ser consultado en la siguiente direcci�n:
http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/difusiondelosmensajesnavidenos.pdf
2.- En lo que concierne a la difusi�n prohibida de
propaganda por Internet, en sesi�n n.� 127-2009 del
17 de diciembre de 2009, este Tribunal aclar� que lo que se encuentra vedado en
tal per�odo es �� la publicaci�n de espacios pagados en Internet, como lo
son, por ejemplo, �banners� de los partidos pol�ticos o de sus candidatos en
sitios web; �sta es la �nica restricci�n que pesa en relaci�n con el uso de
Internet por parte de los partidos ��. T�mese en consideraci�n que las
pautas fijadas en la resoluci�n n.� 4190-E8-2025
�nicamente aplican a mensajes de las instituciones p�blicas y no a las
agrupaciones pol�ticas, tendencias o candidaturas; en consecuencia, los
partidos pol�ticos y aspirantes, durante la tregua navide�a, pueden seguir
haciendo uso de sus redes sociales y plataformas digitales, mientras que no
medie pago en sus publicaciones (solo es permitido el contenido org�nico).
3.- Seg�n el inciso d) del art�culo 137 del C�digo,
durante el mismo lapso los partidos pol�ticos tampoco podr�n celebrar reuniones
o m�tines en zonas p�blicas.
4.- La trasgresi�n de esas reglas lleva aparejada la
aplicaci�n de las sanciones establecidas en los art�culos 286 y 289 del
mencionado C�digo.
Notif�quese a los partidos pol�ticos. Proceda con la
divulgaci�n de este acuerdo la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n
Pol�tico-Institucional. ACUERDO FIRME.
A las once horas y nueve minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |