ACTA N.� 16-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y nueve minutos del veinte de febrero de dos mil veinticinco, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y de los se�ores Magistrados H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Consulta legislativa del proyecto de �Declaratoria de inter�s p�blico de una estrategia nacional para la divulgaci�n de la Convenci�n de Naciones Unidas sobre los derechos del ni�o y la ni�a.�, expediente n.� 24.702.
�������� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a los incisos d) y e) del art�culo 4; inciso a) del art�culo 27 y adici�n de un �ltimo p�rrafo a este art�culo, y reforma al art�culo 32 de la ley n�10235 �Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica�, expediente n.� 24.778.
�������� Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de �Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n� 23.883.
�������� Consulta legislativa del proyecto de ley �Creaci�n del Cant�n de Cervantes, Cant�n IX de la Provincia de Cartago�, expediente n.� 24.062.�
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 15-2025.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Tr�mite de la Comisi�n de Carrera Profesional. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� CCP-002-2025 del 13 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo que establece el art�culo 28 del Reglamento para el R�gimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, se procede a informar lo resuelto por la Comisi�n de Carrera Profesional, en sesi�n 01-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente, de acuerdo al siguiente detalle:�
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� |
ACTA N. 01-2025 |
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# |
NOMBRE |
MODALIDAD |
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1. |
Adri�n
Montoya Arias |
Incorporaci�n |
�
Se le hace el reconocimiento de 36 puntos de carrera profesional, que rigen a partir del 17 de julio de 2023 y hasta el 15 de diciembre de 2024, en aplicaci�n del art�culo 34 del Reglamento de Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se le reconoce la continuidad laboral del se�or Montoya Arias, al provenir de otra instituci�n p�blica en la cual disfrutaba del incentivo de Carrera Profesional.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Documentos de Identidad. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0147-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0324-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud del recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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� UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
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Secci�n de Documentos de
Identidad |
Jefatura |
N�stor Cordero
L�pez |
�lvaro C�rdoba
Murillo |
del 03 al 14
de marzo de 2025 / vacaciones. � |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0141-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:
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NOMBRE |
C�DULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
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Jason Eduardo
Contreras Moxi |
503630552 |
Departamento
Civil |
DC-0052-2025 |
�
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense las firmas y los sellos que utilizar�. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Reglamento para puestos de Alta Direcci�n P�blica. Del se�or Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisi�n Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo P�blico, se conocen conjuntamente los oficios n.� CEP-0062-2023 del 9 de noviembre de 2023 y n.� CEP-001-2025 del 27 de enero de 2025, mediante los cuales se remiten consideraciones sobre la regulaci�n de los puestos de Alta Direcci�n P�blica y se plantea una propuesta de reglamentaci�n para regular ese tipo de cargos, en los t�rminos de la Ley Marco de Empleo P�blico.
Se dispone: 1) En el oficio n.� CEP-0001-2025, el se�or Vargas Salas indica que, por mayor�a, la Comisi�n Interdisciplinaria Ley Marco de Empleo P�blico considera que lo dispuesto por este Tribunal en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 28-2024 del 8 de marzo de 2024, en relaci�n con la designaci�n de los puestos de Alta Direcci�n P�blica, es lo jur�dicamente procedente. De acuerdo con la realidad institucional, ese tipo de cargos tiene una doble condici�n: son de confianza (salvo un puesto) y a su vez cumplen con las caracter�sticas indicadas en la referida Ley Marco para justamente considerarse de �Alta Direcci�n�.
Esa conjunci�n de factores hace que la forma en la que se asegura la idoneidad de una persona que sea designada en alguna de esas plazas (cuando exista una vacante definitiva) es mediante concurso para su reclutamiento, sin perjuicio de que el cargo, a tenor de la normativa interna aplicable (que prevalece por la autonom�a constitucional de este Tribunal), sea de libre remoci�n (por su naturaleza de confianza).
Por tal motivo, se acoge el criterio de la mayor�a de la citada Comisi�n y, en consecuencia, se reitera lo acordado en marzo de 2024, seg�n lo cual �En el caso de sustituciones temporales en puestos de confianza [como lo son los de Alta Direcci�n P�blica], el Jerarca tendr� discrecionalidad administrativa para su nombramiento de acuerdo con la naturaleza y estrato ocupacional del puesto. Por su parte, cuando se tenga que realizar una sustituci�n definitiva, se aplicar� el sistema de concurso por oposici�n para cargos de Alta Direcci�n P�blica, as� establecido en la Ley y su Reglamento, su nombramiento ser�a por plazo indefinido y de libre remoci�n, en el entendido de que el concurso por oposici�n para este tipo de plazas no significar� la adquisici�n de la propiedad de la plaza��.
2) A partir de la propuesta presentada por el se�or Vargas Salas y con base en lo anteriormente dispuesto, em�tase el siguiente decreto, con las modificaciones que se dir�n:
"TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
En uso de las atribuciones conferidas por los art�culos 99, 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y art�culo 12 inciso �) del C�digo Electoral, as� como lo dispuesto en los art�culos 5 inciso a), 17 y 18 de la Ley Marco de Empleo P�blico, n.� 10.159 de 9 de marzo de 2022;
CONSIDERANDO
1.- El Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante TSE, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 19-2023 celebrada el 2 de marzo de 2023, conoci� el oficio n.� CEP-0030-2023 del 20 de febrero de 2023, relativo al informe del equipo n.� 1 de Empleo P�blico respecto de la �Gesti�n de Familias y puestos de Alta Direcci�n P�blica del TSE�, en la cual se dispuso aprobar las conclusiones y recomendaciones del citado informe, y se determin� que la Alta Direcci�n P�blica recaer�a �nicamente en los directores institucionales.
2.- El nombramiento de las direcciones institucionales es, por regla de principio, de confianza, salvo en las direcciones en las que su titular ya se encuentra designado en propiedad.
3.- Conforme al inciso a) del art�culo 5 de la LMEP y el inciso 1) del numeral 5 del reglamento a dicha ley, la Alta Direcci�n P�blica es definida como las personas servidoras p�blicas que tienen a su cargo una o varias instancias calificadas de nivel directivo.
4.- Que en el numeral 17 de la LMEP, se establecen varios postulados a seguir respecto del personal de Alta Direcci�n P�blica, as� como que las entidades y �rganos incluidos en el art�culo 2 de dicha ley, en cuenta el TSE, deber�n establecer la normativa administrativa relacionada con dicho personal.
5.- Que de acuerdo con los incisos b) y d) del art�culo 17 de la LMEP, el TSE en la designaci�n del personal de Alta Direcci�n P�blica deber� atender a los principios de m�rito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad, as� como igualdad y observar los m�s estrictos procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia.
6.- Que de acuerdo con el p�rrafo segundo del art�culo 18 de la LMEP en concordancia con el numeral 23 del reglamento a dicha ley, el TSE respetar� los plazos y per�odos determinados en su normativa interna respecto de la designaci�n y per�odos de prueba de los servidores p�blicos que est�n o sean nombrados en puestos de Alta Direcci�n P�blica.
DECRETA
EL SIGUIENTE:
�REGLAMENTO QUE REGULA LOS PUESTOS DE LA ALTA DIRECCI�N P�BLICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y REGISTRO CIVIL�
Art�culo 1. �mbito de aplicaci�n. El presente reglamento aplicar� a los puestos establecidos como de Alta Direcci�n P�blica que ser�n aquellos ubicados en los m�ximos niveles ocupacionales de la instituci�n. Es personal que tiene a su cargo una o varias instancias calificadas como de nivel directivo. Quedan excluidos de la Alta Direcci�n P�blica todos los cargos cuyo nombramiento est� expresamente regulado en la Constituci�n Pol�tica de Costa Rica.
Art�culo 2. Caracter�sticas y condiciones de los puestos de Alta Direcci�n P�blica.
a. Son puestos ubicados en los m�ximos niveles de decisi�n, apoyan, complementan y asesoran de manera directa al jerarca sobre temas especializados y son responsables por la dotaci�n de recursos o servicios necesarios e imprescindibles para la ejecuci�n eficiente y eficaz de los procesos institucionales y su operaci�n ininterrumpida.
b. Cargo cuya ubicaci�n en la estructura organizacional y ocupacional, le permite el acceso a informaci�n trascendental o confidencial, proveniente de toda la instituci�n, aspecto que le brinda la competencia de tomar decisiones que son de acatamiento obligatorio para toda la instituci�n o bien, para sus dependencias adscritas.
c. Puesto a cargo de una o varias instancias calificadas como de nivel directivo, cuyas actividades est�n enfocadas a la definici�n, formulaci�n y verificaci�n de pol�ticas, objetivos, estrategias, planes, programas y normativa aplicable, as� como a la direcci�n de personal con alto grado de especializaci�n y autoridad funcional. Sus decisiones, tienen implicaciones a largo plazo en la instituci�n.
d. Cargos cuya naturaleza del trabajo refieren a su participaci�n en la planificaci�n, direcci�n y coordinaci�n del funcionamiento general y orientaci�n de la instituci�n en materia de justicia, electoral, civil o formaci�n en democracia, as� como deberes, responsabilidades y aportes directos, inmediatos o auxiliares, en el cumplimiento de las materias citadas, mediante el apoyo, complemento o asesor�a a los jerarcas, por lo que asumen una responsabilidad considerable.
e. Sus tareas est�n estrechamente vinculadas con la toma, implementaci�n, direcci�n y supervisi�n de decisiones estrat�gicas, para lo cual requieren de probada capacidad de gesti�n, liderazgo, visi�n estrat�gica, amplitud de criterio, racionalidad, as� como un marcado conocimiento y experiencia sobre el quehacer institucional.
Art�culo 3. Nombramiento. En la designaci�n del personal de Alta Direcci�n P�blica se observar�n los principios de m�rito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad y se ejecutar�n procedimientos que garanticen publicidad, concurrencia y el principio de igualdad de oportunidades efectiva para el personal del TSE, libre de toda forma de discriminaci�n.
Cuando se produzca una vacante definitiva en alguno de los puestos de Alta Direcci�n P�blica se deber� llevar a cabo un concurso por oposici�n, tr�mite de reclutamiento que ser� diligenciado de forma prioritaria por el Departamento de Recursos Humanos al tratarse de cargos estrat�gicos para la instituci�n. En el respectivo cartel, se establecer�, adem�s de los requisitos previstos en el Manual Descriptivo de Puestos, la experiencia m�nima requerida para participar como persona oferente, seg�n el puesto espec�fico del que se trate.
El concurso por oposici�n para este tipo de plazas no significar� la adquisici�n de la propiedad, en tanto se trata de puestos de confianza. Esta particularidad deber� advertirse en el respectivo cartel.
En el caso de sustituciones temporales en puestos de Alta Direcci�n P�blica, el Tribunal Supremo de Elecciones, en su condici�n de jerarca institucional, tendr� discrecionalidad administrativa para el nombramiento de la persona que suplir� al titular. En cualquier caso, la persona designada deber� cumplir con los requisitos previstos para el cargo.
Art�culo 4. Plazo del nombramiento y per�odo de prueba. En atenci�n a la autonom�a constitucional del Tribunal Supremo de Elecciones y conforme a lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Marco de Empleo P�blico, el nombramiento en un cargo de Alta Direcci�n P�blica de la instituci�n ser� por plazo indefinido.
La persona que sea designada en un cargo de Alta Direcci�n P�blica, una vez llevado a cabo el respectivo concurso de oposici�n, deber� cumplir el per�odo de prueba que regula la normativa institucional.
Art�culo 5. Remoci�n. Las personas que ocupen puestos de Alta Direcci�n P�blica podr�n ser removidos seg�n el tipo de nombramiento que ostenten:
a. Las personas nombradas de confianza, en propiedad o bien interinamente, podr�n ser removidas por reducci�n forzosa de servicios, por falta absoluta de fondos o ante una reorganizaci�n o reestructuraci�n, para conseguir una mejor prestaci�n de los servicios.
b. Las personas que posean un nombramiento de confianza, en propiedad o bien hayan sido nombrados interinamente, podr�n ser despedidas sin responsabilidad patronal por parte del empleador, en caso de incurrir en alguna de las causales de gravedad previstas por el ordenamiento jur�dico que regula la materia disciplinaria. En estos casos, de previo al despido, se instruir� el respectivo procedimiento administrativo con respeto al debido proceso en favor de la persona funcionaria.
c. Las personas que posean un nombramiento de confianza podr�n ser removidas discrecionalmente y en cualquier momento, mediante acto fundamentado del Tribunal justificando las razones de la p�rdida de confianza. En caso de que la remoci�n implique la finalizaci�n de la relaci�n laboral, corresponder� el pago de los derechos laborales que resulten procedentes.
Art�culo 6. Evaluaci�n y capacitaci�n. Los puestos definidos como Alta Direcci�n P�blica deber�n:
a. Recibir capacitaci�n formal en temas que respondan a la naturaleza del cargo a desempe�ar que facilite la innovaci�n de procesos y funciones, as� como el cierre de brechas t�cnicas.
b. Fortalecer el desarrollo de competencias blandas, a trav�s del programa correspondiente, que promueva el buen ejercicio de la labor, orientada a la innovaci�n y perfeccionamiento de los productos y servicios institucionales.
c. Estar sujetos a una evaluaci�n anual que procure el desarrollo de las competencias t�cnicas, blandas y gerenciales, con especial atenci�n en los criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad por su gesti�n y control de resultados en relaci�n con los objetivos institucionales establecidos.
Todo lo anterior, conforme a las disposiciones, procedimientos y normativa interna que se establezcan al respecto.
Art�culo 7. Normas de aplicaci�n complementaria y/o supletoria. En todo lo que sea compatible con la naturaleza especial de los puestos de Alta Direcci�n P�blica, ser�n de aplicaci�n las normas generales de empleo y condiciones de trabajo del Tribunal Supremo de Elecciones.
En ausencia de regulaci�n expresa en este Reglamento, se estar� en lo que fuere aplicable al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Transitorio I. Las personas que actualmente se encuentran nombradas, en propiedad o en condici�n �de confianza�, como titulares de los puestos calificados como de �Alta Direcci�n P�blica� se mantendr�n en sus cargos indefinidamente, salvo que se configure alguna de las causales de remoci�n previstas en el art�culo 7 de este reglamento.
Transitorio II. La evaluaci�n anual espec�fica y el plan de capacitaci�n aplicable a las personas designadas en cargos de Alta Direcci�n P�blica se deber� implementar a partir del a�o 2026. Durante el 2025, la valoraci�n del desempe�o de esas personas servidoras y su formaci�n se har� con base en los procedimientos usuales de la instituci�n.
Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial La Gaceta.�. ACUERDO FIRME.
El Magistrado Fern�ndez Mas�s, al desempe�arse ordinariamente en un cargo calificado de �Alta Direcci�n P�blica�, se abstiene de conocer este asunto.
B) Informe del Departamento Legal respecto de la recuperaci�n de sumas pagadas de m�s a exfuncionario. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-73-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 2-2025, celebrada el 9 de enero de 2025, rinde informe relativo a la recuperaci�n de sumas pagadas de m�s a un exfuncionario y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:
"4. Recomendaci�n.
De lo expuesto, este Departamento se permite recomendar el env�o de estos asuntos a la Procuradur�a General de la Rep�blica, para la gesti�n de cobro en sede judicial de las sumas giradas que no le correspond�an al se�or Walter Villalobos Z��iga, a lo que deber� agregarse -a cada gesti�n- la certificaci�n del prontuario del citado exfuncionario, as� como de los expedientes administrativos no disciplinarios de acci�n cobratoria correspondientes.".
Se dispone: Tener por rendido el informe. Incorp�rese estos asuntos en los expedientes n.� 140-2022 y n.� 142-2022 para su debido conocimiento. ACUERDO FIRME.
C) Informe relativo a consulta sobre adelanto de vi�ticos y jornada extraordinaria. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DGRE-0123-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, rinden informe relativo al tema de adelanto de vi�ticos y jornada extraordinaria.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Para su an�lisis e informe en el plazo de diez d�as h�biles, rem�tase a la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y a la Contadur�a Institucional. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Gesti�n del Ministerio de Comercio Exterior respecto de la no inclusi�n institucional en la lista de entidades cubiertas por el Acuerdo de Contrataci�n P�blica de la Organizaci�n Mundial de Comercio. Del se�or Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, se conoce oficio n.� DM-COR-CAE-0105-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual solicita se reconsidere la decisi�n tomada por el TSE de no ser incluido en la lista de entidades cubiertas por el Acuerdo de Contrataci�n P�blica (ACP) de la Organizaci�n Mundial de Comercio (OMC).
Se dispone: Para su estudio e informe en el plazo de diez d�as h�biles, pase al equipo interdisciplinario conformado para la atenci�n de este asunto, seg�n acuerdo del art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 87-2024 del 22 de agosto de 2024. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo estoy de acuerdo nada m�s, aqu�, si yo no me equivoco, este equipo se integr� mediante un acuerdo. No es que lo creamos a partir de la petici�n del se�or Ministro, si no que fue el que rindi� el informe.�
B) Solicitud de permiso para atenci�n de asuntos sindicales. De la se�ora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederaci�n de Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.� CTRN N�026-2025 del 14 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciban un cordial saludo de parte de la Confederaci�n de Trabajadoras y Trabadores [sic] Rerum Novarum CTRN.
Por este medio se les solicita respetuosamente, le brinden el permiso respectivo al compa�ero Julio Arroyo L�pez, Suplente N�4 de nuestro Comit� Ejecutivo, para que participe en la sesi�n ordinaria del Comit� Ejecutivo convocada para el pr�ximo martes 25 de febrero en modalidad presencial a partir de las 8:00 a.m. en el Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, sita en Lourdes de Montes de Oca.".
Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Arroyo L�pez. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la jefatura inmediata del se�or Arroyo L�pez. ACUERDO FIRME.
C) Resoluci�n que declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra el Tribunal Supremo de Elecciones. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025004550 de las nueve horas veinte minutos del catorce de febrero de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo interpuesto por el se�or Francisco Jos� Garc�a Garc�a, a favor de Julio Rub�n Guerra Clarke, contra este Tribunal.
Se dispone: Tener por recibida la notificaci�n de la Sala Constitucional. H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.
D) Certificaci�n como Entidad Libre de Efectivo en el Programa L del Banco Central de Costa Rica. Del se�or Francisco Carvajal Chavarr�a, Director del Departamento de Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio n.� DSP-SNP-0048-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me refiero a su solicitud de participaci�n en el Programa L, con el prop�sito de optar por la certificaci�n como Entidad Libre de Efectivo para el TSE.
Al respecto, le informo que se llev� a cabo el plan de verificaci�n de cumplimiento a su representada, de conformidad con las disposiciones establecidas en la �Norma T�cnica Certificaci�n Programa L�.
De acuerdo con la documentaci�n recibida y las verificaciones efectuadas, se elabor� el informe de �Verificaci�n de Cumplimiento del Programa L� (documento adjunto) y se determin� que su representada cumple con los requisitos establecidos, motivo por el cual se aprueba la �Certificaci�n L� al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con las obligaciones y responsabilidades que tal certificaci�n conlleva.
La entrega de reconocimientos se realiza mediante una reuni�n en las instalaciones del BCCR, la cual se agenda cada cuatro meses. La invitaci�n respectiva ser� enviada oportunamente. Asimismo, se adjunta el certificado digital.
De parte del Banco Central de Costa Rica, nuestra felicitaci�n por el esfuerzo, inter�s y dedicaci�n mostrados por el equipo t�cnico designado y los funcionarios de la instituci�n para culminar con �xito este proceso de certificaci�n.".
Se dispone: Con gran benepl�cito, este Tribunal toma nota de lo informado, agradece al se�or Francisco Carvajal Chavarr�a, Director del Departamento del Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos del Banco Central su gentil comunicaci�n y extiende su felicitaci�n a las personas funcionarias que hicieron posible coronar con �xito dicho proceso de certificaci�n, lo cual ratifica la m�stica y la excelencia con la que se cumplen las funciones que le son propias a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Puedo preguntar �qu� beneficios nos trae esa acreditaci�n?�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Es sobretodo del tema de los pagos, nosotros tenemos muchos tr�mites que requieren pagos, ahora menos, de timbres.�
Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Pero lo de las c�dulas, esa renovaci�n de la c�dula, eso no.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �No, es como los manejos de las cajas chicas, de las erogaciones que a veces los funcionarios tienen que hacer, podr�a ser tambi�n lo del pago de vi�ticos, esas cosas.�
Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Es que eso es lo que quer�a saber, si ten�a que ver con el pago de vi�ticos o cuando pagamos la p�liza nosotros.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No. Ah� lo podemos revisar. Tambi�n se nombr� un equipo por parte del Tribunal, seg�n acuerdo, una comisi�n que estudi� a pedido del Banco Central. Yo creo que est� como muy bueno, da cuenta de que se est�n haciendo las cosas de acuerdo a las reglas y a la normativa correspondientes.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Facilidad para los usuarios tambi�n.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Claro. Hemos tenido el a�o pasado, y este, varias calificaciones muy buenas en relaci�n con diferentes aspectos del quehacer del Tribunal. Una fue la encuesta que se le hizo a un grupo grande de periodistas que nos calific� como la instituci�n que atend�a de manera m�s r�pida y atenta todas las consultas de prensa. Luego tuvimos la bandera azul. Son como cinco o seis. Esas son calificaciones, esta es una certificaci�n.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Una del INS�.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �La del INS y la de gesti�n ambiental.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �La de UNICEF, sobre los trabajos del Registro Civil, sobretodo con la protecci�n de los derechos de la ni�ez y de los menores.�
E) Consulta de propuesta de reforma a las �Normas T�cnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector P�blico a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019)�. De la se�ora Jessica V�quez Alvarado, Gerente de �rea para la Innovaci�n y el Aprendizaje en la Fiscalizaci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DFOE-IAF-0038 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual remite la propuesta de reforma a las �Normas T�cnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector P�blico a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019)�, para consideraci�n y conocimiento de este Tribunal.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de tres d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva y al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley contra la extorsi�n de pago de peaje por entrada a los barrios y extorsi�n al comercio, y prevenci�n del ingreso de ni�as, ni�os y j�venes a organizaciones delictivas. Ley para el fortalecimiento del sistema antilavado, reforma a la �Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr�picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo.� expediente n.� 24.478. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPESEG-643-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, mediante Informe de Servicios T�cnicos AL- DEST-IJU-054-2025, se solicita realizar consulta obligatoria a su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.� 24.478: LEY CONTRA LA EXTORSI�N DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSI�N AL COMERCIO, Y PREVENCI�N DEL INGRESO DE NI�AS, NI�OS Y J�VENES A ORGANIZACIONES DELICTIVASLEY [sic] PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ANTILAVADO, REFORMA A LA �LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTR�PICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACI�N DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO�, LEY N�7786 30 DE ABRIL DEL 1998, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 04 de marzo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de febrero de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Declaratoria de inter�s p�blico de una estrategia nacional para la divulgaci�n de la Convenci�n de Naciones Unidas sobre los derechos del ni�o y la ni�a.�, expediente n.� 24.702. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEJUV-0072-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Juventud, aprob� una moci�n, para consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.702, �DECLARATORIA DE INTER�S P�BLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACI�N DE LA CONVENCI�N DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NI�O Y LA NI�A.�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 4 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de febrero de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a los incisos d) y e) del art�culo 4; inciso a) del art�culo 27 y adici�n de un �ltimo p�rrafo a este art�culo, y reforma al art�culo 32 de la ley n�10235 �Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica�, expediente n.� 24.778. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUJ-0028-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley �REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ART�CULO 4; INCISO A) DEL ART�CULO 27 Y ADICI�N DE UN �LTIMO P�RRAFO A ESTE ART�CULO, Y REFORMA AL ART�CULO 32 DE LA LEY N�10235 �LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POL�TICA� Expediente N.�24.778 el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 28 de febrero de 2025 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de febrero de 2025� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de febrero de 2025. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de �Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n� 23.883. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0035-2024 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusi�n sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N� 23.883, LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de febrero de 2025� pase a los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del proyecto de ley �Creaci�n del Cant�n de Cervantes, Cant�n IX de la Provincia de Cartago�, expediente n.� 24.062. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23116-004-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N.� 23116 Cartago, en virtud de la moci�n presentada en la sesi�n N.�29 solicitarles sobre el proyecto de ley �CREACI�N DEL CANT�N DE CERVANTES, CANT�N IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO�, expediente N.� 24062.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 04 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital [�]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 26 de febrero de 2025� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 25 de febrero de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta y cinco minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a� |
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Zetty
Mar�a Bou Valverde |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |
Luis
Diego Brenes Villalobos |