ACTA N.�
18-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y de los se�ores Magistrados H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
�������� Aprobaci�n del Consejo de Directores de la propuesta de modificaci�n presupuestaria para atender la primera transferencia de recursos del a�o 2025.
�������� Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas.
�������� Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Servicio al Cliente de Tecnolog�as de Informaci�n.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 17-2025.
ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SE�ORAS MAGISTRADAS Y DE LOS SE�ORES MAGISTRADOS DEL TSE.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Para este asunto salen del sal�n de sesiones las se�oras Magistradas Bou Valverde y Retana Chinchilla.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Lo que entend� es que no lo iban a conocer.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �No, vamos a nada m�s tener por recibidas las copias de dichos informes.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Exactamente.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Porque no hay ninguna cuesti�n. Nosotros nos abstendr�amos. Pero no hay ninguna raz�n para salir, porque no es un informe que ustedes tengan que aprobar.�
A) Informes de gesti�n de designaciones como Magistradas propietaria y suplentes del TSE. De las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Wendy Gonz�lez Araya, se conocen copias de los informes de gesti�n de sus designaciones como Magistradas propietaria y suplentes, respectivamente, de este Tribunal, remitidos a la Corte Suprema de Justicia.
Se dispone: Tener por recibidas las copias de dichos informes. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Es una discusi�n que deber�amos de tener don Luis Diego, don H�ctor y quien las habla. Para efectos de que, yo en lo personal pienso que hasta tanto la Corte de Justicia no conozca los informes, el Tribunal no debe proceder a divulgarlos. Pero de todas maneras podr�amos, de mejor acuerdo, sin don Luis y don H�ctor coinciden conmigo, dejarlo para una vez que se d�.�
Interviene el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s: �Totalmente de acuerdo.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Entonces estar�amos m�s bien posponiendo esto para la sesi�n posterior al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia.�
Interviene el se�or Magistrado Brenes Villalobos: �Aclarar: recibimos. Lo que queda pendiente es su divulgaci�n en la p�gina web.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo nada m�s lo que quer�a agregar, es que es una cuesti�n protocolaria. Se envi� el documento a la Corte y, por deferencia, se env�a tambi�n al Tribunal, porque nosotros formamos parte del Tribunal, pero no es una cuesti�n que est� para conocimiento del Tribunal. Esa fue la l�gica que se ha utilizado por siempre.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Nosotros lo tendr�amos por recibido: las copias, que es lo que se est� conociendo hoy.�
Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Estamos terminando un periodo.�
Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �No, todav�a no. En el momento que se termine una funci�n, ah� hay que rendir otro tipo de informe.�
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones en el Departamento de Programas Electorales y recargo de funciones en la Secci�n de Infraestructura Tecnol�gica. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conocen oficios n.� STSE-0369-2025 y n.� STSE-0372-2025 del 24 y 25 de febrero de 2025, respectivamente, mediante los cuales propone el encargo de funciones de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administraci�n Electoral, el 4 de marzo de 2025; as� como el recargo de funciones del se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de Infraestructura, en el se�or Luis Andr�s Camacho Montero, Administrador de Servidores, en esa misma dependencia, del 10 al 21 de marzo de 2025.
Se dispone: Aprobar el encargo y recargo de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de licencia sin goce de salario Kimin Allan Rom�n Chan. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0353-2025 del 21 de febrero de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Kimin Allan Rom�n Chan, destacado en la Secci�n de Servicios Generales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de licencia sin goce de salario Karla Campos Garita. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0385-2025 del 25 de febrero de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Karla Campos Garita, destacada en la Secci�n de Actos Jur�dicos, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0373-2025 del 25 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficios n.� RH-0355-2025 y RH-0361-2025-, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la se�ora Katherine Gonz�lez Gonz�lez, en la plaza n�mero 76433, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Secci�n de Inscripciones, del 1.� de marzo al 15 de mayo de 2025.
2.- Del se�or Bladimir Andrey Rivera Rodr�guez, en la plaza n�mero 86319 como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archiv�sticos en la Secci�n de Archivo, del 1.� de marzo al 15 de abril de 2025.
3.- De la se�ora Cristina Mora Rodr�guez, en la plaza n�mero 370685, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, del 1.� de marzo al 30 de junio de 2025.
4.- Del se�or Carlos Arce Fern�ndez, en la plaza n�mero 45765, como T�cnico Funcional 2, T�cnico en Procesos de Identificaci�n en el Departamento Electoral, del 1.� de marzo al 30 de junio de 2025.
En todos los casos, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.
De igual manera, proponemos la aprobaci�n de los nombramientos a plazo fijo de las personas que ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, seg�n se indica en cada caso:
1.- De la se�ora Wendy Valverde Bonilla, plaza n�mero 45807, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, del 3 de marzo al 31 de marzo de 2025.
2.- De la se�ora Rita Tatiana Cambronero Salas, plaza n�mero 90234, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Recursos Humanos, del 3 de marzo al 31 de mayo de 2025.
3.- Del se�or Eduardo Fern�ndez �lvarez, plaza n�mero 382360, como Asistente Administrativo 1, Oficinista 1 en el Departamento de Proveedur�a, del 3 de marzo al 10 de abril de 2025.
4.- Del se�or Luis Diego Rodr�guez Ruiz plaza n�mero 382392, como Conserje Electoral, Conserje en el Departamento de Programas Electorales, del 3 de marzo al 30 de abril de 2025.
5.- Del se�or David Arroyo Oconitrillo, plaza n�mero 101912, como Profesional Funcional 1, Profesional en Ingenier�a en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, del 3 de marzo al 31 de mayo de 2025.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas de los nombramientos interinos deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
E) Nombramiento en propiedad en el Departamento de Proveedur�a. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0395-2025 del 25 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos y el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0346-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento en propiedad de la funcionaria Karla Maroto Sibaja, en el puesto n�mero 93962 como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Proveedur�a en el Departamento de Proveedur�a, quien obtuvo el mejor puntaje en el respectivo concurso, a partir del 1.� de abril de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a realizar el sorteo para hacer la sustituci�n del Magistrado Brenes Villalobos, quien participar� de una misi�n de observaci�n electoral en Honduras, a partir del 6 de este mes de marzo. Para esta ocasi�n, vamos a realizar el sorteo n�mero 560. Vamos a indicarle al sistema de sorteo que quien se sustituye es el Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos. Procedemos a hacer el registro correspondiente, en las observaciones vamos a indicar que la sustituci�n obedece a la observaci�n electoral a la que va a asistir el Magistrado Brenes Villalobos, del 6 al 10 de marzo, en la Rep�blica de Honduras, para asistir a las elecciones primarias de ese pa�s. Para esta ocasi�n van a participar la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado Le�n y la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya, a quienes vamos a procesar para que puedan participar. Como pueden ver, ya se encuentran incluidos dentro del sistema de sorteos.
En esta ocasi�n sale como Magistrada ganadora la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.�
F) Sustituci�n por participaci�n en Misi�n de Observaci�n Electoral del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la Rep�blica de Honduras. Se dispone: En virtud de lo acordado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 17-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025, respecto de la participaci�n del se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la Misi�n de Observaci�n Electoral en la Rep�blica de Honduras a partir del 6 de marzo de 2025, y siendo que, para entonces, se encuentra sustituyendo al se�or Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron por sus vacaciones, previo sorteo de rigor, el n�mero 560, se designa a la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya, para integrar el Tribunal Supremo de Elecciones los d�as 6 y 7 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.
G) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0398-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0387-2025-, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:
1.- Del se�or Dionisio Jos� Campos Ram�rez, en la plaza n�mero 45483, como Profesional Asistente 1, Encargado de Unidad en la Secci�n de Servicios Generales, del 1.� de marzo al 31 de mayo de 2025.
2.- Del se�or Jos� Manuel Rodr�guez Ching, en la plaza n�mero 47840, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administraci�n 1 en la Secci�n de Servicios Generales, del 1.� de marzo al 31 de mayo de 2025.
3.- De la se�ora Tatiana Melissa Mar�n Rivera, en la plaza n�mero 76393, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Administrativos 2 en la Secci�n de Servicios Generales, del 1.� de marzo al 30 de abril de 2025.
4.- De la se�ora Kathia Alejandra Arley Solano, en la plaza n�mero 104980, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2 en la Secci�n de Servicios Generales, del 1.� de marzo al 30 de abril de 2025.
5.- Del se�or Nix�n Javier Arg�ello Gonz�lez, en la plaza n�mero 45530, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Alajuela, del 1.� de marzo al 31 de mayo de 2025.
6.- Del se�or Wesli Fern�ndez �lvarez, en la plaza n�mero 370669, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificaci�n y a Domicilio en la Oficina Regional de Atenas, del 1.� de marzo al 31 de mayo de 2025.
7.- Del se�or William Morera Cordero, en la plaza n�mero 45921, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Heredia, del 1.� de marzo al 15 de abril de 2025.
8.- De la se�ora Marcela C�spedes Solano, en la plaza n�mero 45664, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Ca�as, del 1.� de marzo al 15 de abril de 2025.
9.- De la se�ora Mauren Gait�n Montiel, en la plaza n�mero 55716, como T�cnico Funcional 2, T�cnica en Gesti�n de Servicios Regionales en la Oficina Regional de Siquirres, del 1.� de marzo al 15 de mayo de 2025.
10.- Del se�or Jos� Alfonso Cordero Cerdas, en la plaza n�mero 76582, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Siquirres, del 1.� de marzo al 15 de mayo de 2025.
11.- Del se�or Luis Alejandro N��ez Z��iga, en la plaza n�mero 45912, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de Pococ�, del 1.� de marzo al 15 de marzo de 2025.
En todos los casos, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas de los nombramientos interinos deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
H) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Servicio al Cliente de Tecnolog�as de Informaci�n. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0402-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0396-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Ana Yansi Guti�rrez Francis, Jefa de la Secci�n de Servicio al Cliente de Tecnolog�as de Informaci�n, en el se�or Melvin Quesada Orozco, Profesional en Tecnolog�as de la Informaci�n 2 en esa misma dependencia, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que as� lo apruebe y hasta el 7 de marzo de 2025.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.
A) Solicitudes de suspensi�n o reprogramaci�n de actividades, exoneraci�n de la restricci�n vehicular y variaci�n del cronograma lectivo 2026. Del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.� DPE-052-2025 del 21 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Como es de su conocimiento, de cara a la celebraci�n de los comicios, a instancia de este despacho y del Departamento de Programas Electorales, el Tribunal Supremo de Elecciones realiza una serie de gestiones dirigidas a diferentes organizaciones e instituciones p�blicas con el fin de procurarse de estas toda la colaboraci�n que sea necesaria para garantizar que la jornada de votaci�n transcurra en condiciones con absoluta normalidad, orden y seguridad. En orden de ideas justamente en este momento ya de cara a los comicios nacionales del pr�ximo primero de febrero de 2026, respetuosamente se estima necesario que el Superior gire dichas instrucciones a la brevedad posible, de manera que:
1.- Se env�e un comunicado oficial girando la instrucci�n de suspender o reprogramar cualquier actividad que genere gran movilizaci�n de personas o que interrumpa el libre tr�nsito en toda la red vial nacional para los d�as 31 de enero y 1� de febrero de 2026; lo anterior con el objetivo de evitar cualquier riesgo para la seguridad y el orden p�blico, y permitir sin restricci�n y obst�culo alguno la movilidad de todos los ciudadanos a los diferentes centros de votaci�n o a cualquier actividad directamente relacionada con el proceso de votaci�n. Dicho comunicado deber� girarse a las siguientes personas:
� Sr. Jorge Rodr�guez Vives, Ministro de Cultura y Juventud.
� Sr. Royner Mora Ruiz, Ministro del Deporte.
� Dra. Mary Denisse Munive Angerm�ller, Ministra de Salud.
� Sr. Donald Rojas Fern�ndez, Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreaci�n.
� Sr. Henry N��ez N�jera, Presidente del Comit� Ol�mpico Nacional.
� Las municipalidades de todo el pa�s.
� Las Asociaciones y Federaciones de Costa Rica.
� Junta Nacional de Ferias, con la salvedad de que ser� el Cuerpo Nacional de Delegados, el ente encargado de coordinar lo pertinente en los d�as previos a la elecci�n, tal y como se ha hecho en pasados procesos electorales.
Al respecto, consid�rese que esta informaci�n debe ser de conocimiento del Ministerio de Seguridad P�blica, as� como, de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional quien valorar� la oportuna y amplia divulgaci�n sobre el tema. Importante mencionar que, en caso de que se lleve a cabo una segunda ronda esta medida deber� implementarse los d�as 4 y 5 de abril de 2026.
2.- Extender una respetuosa solicitud al se�or Ministro de Obras P�blicas y Transportes, para que como autoridad competente autorice v�a resoluci�n, la desaplicaci�n de la restricci�n vehicular durante el per�odo comprendido entre el 1� de agosto de 2025 y el 31 de marzo de 2026, para los siguientes casos:
a) Para todos los veh�culos que forman parte de la flota del Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Los automotores de instituciones p�blicas que hayan sido prestados a esta Instituci�n.
c) Los veh�culos contratados o alquilados por el Tribunal Supremo de Elecciones para apoyar la log�stica del proceso electoral, incluyendo la distribuci�n y recolecci�n del material electoral.
d) Los veh�culos de los integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, as� como aquellos que cuenten con placa electoral asignada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo anterior en virtud a que a partir del segundo semestre de 2025, se produce un incremento de las labores preparatorias de los comicios, como son las reuniones y giras para la organizaci�n de la log�stica del proceso electoral; cedulaci�n ambulante, y el traslado de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados a inspeccionar lugares donde los partidos pol�ticos podr�an realizar actividades p�blicas, inspeccionar locales destinados a clubes pol�ticos, y atender denuncias sobre instalaci�n de propaganda electoral en lugares no autorizados por la normativa vigente, entre otros, todo lo cual exige maximizar el aprovechamiento del recurso humano y materiales de la Instituci�n.
Es importante tener en cuenta que la desaplicaci�n temporal de la restricci�n vehicular regulada por la Ley de Tr�nsito por V�as P�blicas, Terrestres y Seguridad Vial en su art�culo 95 y por el decreto ejecutivo n.� 37370-MOPT resulta especialmente importante por cuanto la misma afecta severamente la disponibilidad de nuestra flota vehicular, en detrimento de nuestra capacidad para atender las demandas de transporte derivadas del proceso electoral, a la vez que representa una evidente limitaci�n para el desarrollo de las labores propias y esenciales para cubrir la preparaci�n y ejecuci�n de las tareas sustantivas del pr�ximo proceso electoral. Justamente la gesti�n recomendada se sustenta en lo dispuesto en el art�culo 6 del citado decreto el cual dispone: �� atendiendo razones de inter�s p�blico y con base en los principios de discrecionalidad, razonabilidad, proporcionalidad, racionabilidad y necesidad, v�a resoluci�n administrativa, determinar� el otorgamiento de la excepci�n a la restricci�n para la circulaci�n vehicular en aquellos otros casos que considere pertinentes, previa presentaci�n de la solicitud��
T�mese en cuenta tambi�n para la gesti�n que se recomienda, por un lado que en caso de que se lleve a cabo una segunda ronda electoral, las excepciones a la restricci�n vehicular contempladas en los puntos a), b), c) y d) se extiendan hasta el 31 de mayo de 2026. De igual manera, habida cuenta de la integraci�n ampliada del Pleno y la sugerencia de la encargada de la Unidad de Transporte Institucional para mejorar la disponibilidad de la flotilla discrecional (atenci�n de magistrados) solicitar la excepci�n a la restricci�n para aquellos veh�culos de uso discrecional con que cuente el Tribunal Supremo de Elecciones con el fin de que puedan circular libremente desde el 1� de abril 2025 hasta el 30 de setiembre de 2026.
3.- Finalmente solicitar al Ministerio de Educaci�n P�blica, que al programar el calendario lectivo para el 2026, se considere no iniciar lecciones el lunes 2 de febrero del a�o 2026 en virtud de que el d�a anterior (1� de febrero), se llevar�n a cabo las elecciones nacionales y muchos de los centros educativos habr�n sido utilizados como locales de votaci�n, raz�n por la cual ser� necesario contar con tiempo para su reacomodo y preparaci�n para recibir al estudiantado que dar� inicio con el curso lectivo.
Respecto a todo lo antes se�alado, respetuosamente le solicitamos se sirva ponerlo en conocimiento y consideraci�n del Superior.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s preparar los textos, ellos siempre aportan la lista de instituciones a las cuales se debe comunicar. Despu�s nos pasa siempre: se le comunica a las federaciones, particularmente a la de futbol, y de deportes, y luego mire que es un partido en la ma�ana, o� el d�a anterior y no va a interrumpir, pero han sido debidamente, informados de lo que adem�s dice la ley. Darle toda la difusi�n del caso.�
Interviene el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s: �Y con suficiente antelaci�n.�
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral de enero de 2025. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-052-2025 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideraci�n del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.� PE-027-2025 del 11 de febrero de 2025, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondientes al mes de enero, de conformidad con el siguiente detalle:
|
�PADR�N NACIONAL ELECTORAL |
|
|
TOTAL PADR�N
NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.674.914 |
|
TOTAL
INCLUSIONES |
16.369 |
|
TOTAL
EXCLUSIONES |
������������ 10.789 |
|
VARIACI�N NETA
|
5.580 |
|
PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.680.494 |
|
ELECTORES EN
EL EXTRANJERO |
59.643 |
|
TOTAL DE
ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S |
3.620.851 |
�
Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.
Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC0131-2025, del 12 de febrero de 2025, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 15-2025, celebrada el 18 de febrero de 2025, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".
Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de las gestiones para la realizaci�n de un evento art�stico y c�vico. Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-023-2025 del 17 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo. Atendiendo una motivaci�n planteada por la Magistrada Presidenta, a efectos de buscar opciones para ofrecerles a los costarricenses un evento art�stico y c�vico en las inmediaciones de la sede central del TSE en los d�as previos a las elecciones nacionales, nos reunimos con la se�ora Laura Moreno Ram�rez, Gerente de Relaciones Corporativas, Sostenibilidad y Mercadeo del Banco Am�rica Central, S. A. (BAC), a efecto de sugerir la organizaci�n de un concierto abierto al p�blico, gratuito, cuya tem�tica sea la exaltaci�n de los valores democr�ticos que han llevado a los costarricense a realizar por d�cadas la transici�n de los puestos de elecci�n popular de manera libre y pac�fica.
Por encima de la confrontaci�n partidaria y la crispaci�n pol�tica, y frente a discursos de odio y desinformaci�n, el TSE quiere abrir un espacio para la celebraci�n de aquello que nos es com�n a todos los costarricenses sin importar preferencias partidarias: el amor por la democracia, la paz, la civilidad y la concordia, rasgos de identidad nacional que queremos promover con ocasi�n de los pr�ximos comicios nacionales.
Ante la formulaci�n de la propuesta, la se�ora Moreno Ram�rez mostr� su anuencia para realizar el evento y mencion� varios socios comerciales del BAC que podr�an contribuir con ello, siendo enf�tica en que la entidad que representa se mantiene al margen de cualquier actividad pol�tica o simpat�a partidaria y que bajo esa premisa seleccionar�an a los aliados comerciales, bandas o cantantes que se presentar�an.
[�]
Tambi�n mencion� la idea de que se le solicite a los asistentes que se apersonen vestidos de blanco, con banderas patrias o cualquier otro signo que exalte nuestros valores democr�ticos.
Para cumplir con ese cometido tan solo requirieron una nota formal del Tribunal en donde se les traslade esta propuesta para someterla a conocimiento de sus superiores y, una vez aprobada, iniciar desde ya las gestiones necesarias para celebrar la actividad en enero del pr�ximo a�o.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Agradecer a la se�ora Laura Moreno Ram�rez, Gerente de Relaciones Corporativas, Sostenibilidad y Mercadeo del Banco Am�rica Central (BAC) por su gentil ofrecimiento de colaboraci�n. La misma Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional realizar� las gestiones necesarias para la consecuci�n de la actividad que se indica. ACUERDO FIRME.
B) Cronograma actualizado para la atenci�n del informe especial n� IES-03-2023 de la Auditor�a Interna. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DE-0523-2025 del 21 de febrero de 2025, mediante el cual remiten el cronograma actualizado para la implementaci�n de las recomendaciones planteadas en el informe especial de auditor�a n.� IES-003-2023 (confidencial).
Del se�or Jefferson Vargas Salas, para entonces Director Ejecutivo a. i., y de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce nuevamente oficio n.� DE-1815-2023 del 14 de julio de 2023, sobre la evaluaci�n de informe especial n.� IES-003-2023 de Auditor�a Interna.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Aprobaci�n del Consejo de Directores de la propuesta de modificaci�n presupuestaria para atender la primera transferencia de recursos del a�o 2025. De la se�ora Glenda Victoria Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0065-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Se comunica el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 09-2025, celebrada el 26 de febrero de 2025 por el Consejo de Directores, integrado por los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones -quien preside-; Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica y Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que dice:
�De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce el oficio n.� DE-0533-2025 del 24 de febrero de 2025, mediante el cual, remite la propuesta de modificaci�n presupuestaria para atender la primera transferencia de recursos del a�o 2025, correspondiente al mes de marzo (referencia H-003).
Se dispone: 1.- Aprobar conforme lo propone la se�ora Mora Navarro. 2.- Elevar a consideraci�n del Superior con la recomendaci�n de aprobar. ACUERDO FIRME.�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO.� ASUNTOS ELECTORALES
A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma� de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica� expediente n.� 24.778. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUJ-0028-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de la Mujer, en virtud de consulta obligatoria, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley �REFORMA A LOS INCISOS D) Y E) DEL ART�CULO 4; INCISO A) DEL ART�CULO 27 Y ADICI�N DE UN �LTIMO P�RRAFO A ESTE ART�CULO, Y REFORMA AL ART�CULO 32 DE LA LEY N�10235 �LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA POL�TICA� Expediente N.�24.778 el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 28 de febrero de 2025 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.778 aspira a modificar varios art�culos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica (ley n.� 10.235), con el fin de precisar definiciones y sanciones para solventar �el actual vac�o legal� que, seg�n la exposici�n de motivos, fomenta la impunidad de miembros del Poder Ejecutivo que presuntamente comenten �actos mis�ginos y violentos�.
III.- Sobre el proyecto consultado. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales; b) tienen vinculaci�n con la cancelaci�n de credenciales de los funcionarios de elecci�n popular; c) se relacionan con la selecci�n de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, estructuraci�n y funcionamiento de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos de los cargos de representaci�n; e) versan sobre las competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicci�n Electoral.
Esa enumeraci�n, que no debe entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una propuesta legislativa: como se indic� en el apartado tras anterior, la obligaci�n consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las facultades de oposici�n que puede ejercer la instituci�n en esas consultas, lo son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.
La ley n.� 10.235, como se sabe, pretende abordar la violencia contra las mujeres en la pol�tica, objeto de regulaci�n que es m�s amplio que lo estrictamente �pol�tico-electoral�. Una de las virtudes de ese cuerpo normativo es que aspira a prevenir, atender, sancionar y erradicar conductas violentas en espacios que transcienden las din�micas partidarias y comiciales, entendiendo que lo pol�tico tiene que ver con los liderazgos, el acceso a puestos de decisi�n y la interacci�n social en variados �mbitos y estructuras p�blicas y privadas.
Esa noci�n omnicomprensiva del fen�meno pol�tico hace que no todos los preceptos de la legislaci�n que se pretende modificar sean electorales; de hecho, muchas de las reglas fijadas carecen de tal naturaleza, puesto que aluden, entre otros, a los procedimientos disciplinarios en instituciones p�blicas en general y a acciones que deben ser desarrolladas por diferentes actores como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
En las siguientes secciones se har� un abordaje, por separado, del articulado de la lege ferenda.
I) Art�culo 1 del proyecto. Se proponen modificaciones a dos incisos del numeral 4 de la ley n.� 10.235, las cuales, en esencia, complementan la definici�n de dos conceptos ya previstos en la normativa. Por una parte, se clarifica que los cargos de elecci�n popular incluyen a la Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica; por otro lado, se ampl�a la lista de puestos que se entienden como cargos �de designaci�n�.
Sobre el primero de los cambios, este Tribunal no tiene ninguna observaci�n: es claro que la f�rmula Presidencial est� conformada por puestos de elecci�n popular (numerales 133 y 134 de la Constituci�n Pol�tica).
En lo que respecta a cu�les cargos se entender�n como �de designaci�n� para establecer los alcances del �mbito de aplicaci�n de la ley, este Pleno entiende que tal valoraci�n corresponde a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores al amparo de su derecho de enmienda y con base en el principio de discrecionalidad legislativa. En consecuencia, no hay objeci�n a lo planteado.
2) Art�culo 2 de la iniciativa. �Las diputaciones promoventes aspiran a incluir un correctivo para quienes ejerzan la Presidencia o las Vicepresidencias de la Rep�blica; puntualmente, se prev� que, si esos funcionarios incurren en alguna acci�n considerada como violencia contra las mujeres en la pol�tica, ser�n sancionados con una amonestaci�n �tica p�blica �cuando as� lo acuerde el Plenario Legislativo�. Esa previsi�n, seg�n lo concluye este Tribunal, carece de las caracter�sticas expuestas al inicio de este apartado, por lo que no puede considerarse un precepto �electoral�; en ese sentido, se omite pronunciamiento sobre ese extremo.
De otra parte, tambi�n se busca establecer que toda persona funcionaria de elecci�n popular responsable de actos de violencia pol�tica contra las mujeres �no podr� ejercer ning�n cargo p�blico por un per�odo de ocho a�os�.
Esa propuesta podr�a entenderse como una obligaci�n para que, luego de determinarse la responsabilidad por violencia pol�tica, se disponga la sanci�n principal y, de manera concomitante, el impedimento para laborar para el Estado por ocho a�os. Sin embargo, ese segundo correctivo tiene importantes vicios de constitucionalidad.
En la sentencia del caso L�pez Mendoza vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precis� que una sanci�n administrativa no puede tener incidencia sobre los derechos pol�ticos: la inhabilitaci�n para ejercitar tales prerrogativas solo puede ser dispuesta por un �rgano jurisdiccional (ver, en especial, p�rrafos 104 a 109 del referido fallo). T�mese en cuenta que, de previo a ese pronunciamiento, ya esta Magistratura Electoral hab�a resuelto -en el mismo sentido- que un �rgano administrativo, como lo son los �rganos decisores de los procedimientos por violencia pol�tica (previstos en el art�culo 26 de la Ley que se pretende modificar), no tienen las facultades suficientes para imponer limitaciones al derecho de participaci�n pol�tica.
En la resoluci�n n.� 869-E-2006 de las 13:45 del 15 de diciembre del 2006 se explic� que, dado que no se trata de una condena emitida por un �rgano jurisdiccional, la prohibici�n para ejercer cualquier cargo p�blico dispuesta en un procedimiento administrativo no tiene la entidad suficiente para negarle a la respectiva persona funcionaria declarada culpable el derecho de postularse a cargos de elecci�n popular.
Como corolario de lo anterior se tiene que la imposibilidad de ejercer cargos p�blicos que se disponga en sede administrativa por actos de violencia pol�tica contra las mujeres no afecta el derecho humano al sufragio pasivo; caso contrario, se estar�a transgrediendo el par�metro convencional. Seg�n el esquema nacional, solo una autoridad judicial (art�culo 91.2 de la Constituci�n Pol�tica) o este Tribunal en los casos de beligerancia pol�tica (numeral 102.5 constitucional) tienen el perfil jurisdiccional que les faculta para suspender derechos pol�ticos.
Ahora bien, incluso si se admitiera que la propuesta lo que busca es solo evitar que una persona sancionada por violencia pol�tica contra las mujeres se vincule laboralmente con el Estado por ocho a�os, lo cierto es que el enunciado propuesto es desproporcionado.
Debe recordarse que la ley que se pretende modificar establece que el r�gimen sancionatorio de quienes desempe�an cargos de representaci�n lo aplican las respectivas instancias administrativas de la instituci�n a la que se encuentran vinculadas esas personas funcionarias (ordinal 26).� En el caso de los gobiernos locales, las sanciones las acuerda -previo desarrollo del debido procedimiento administrativo- el respectivo concejo municipal, salvo que se considere que la falta es de tal gravedad que amerita la remoci�n del representante popular (en cuyo caso las diligencias, con la respectiva recomendaci�n del �rgano deliberante cantonal, pasan a este Tribunal).
En ese sentido, puede ocurrir que un Concejo Municipal determine que uno de sus integrantes incurri� en una conducta de violencia pol�tica que debe castigarse, seg�n los tipos de correctivos previstos en el art�culo 27 de la Ley n.� 10.235, con una amonestaci�n escrita, pero al haberse sancionado a la persona se cumplir�a tambi�n el supuesto de hecho previsto en el proyecto de ley, con lo que adem�s debe imped�rsele a ese funcionario servir al Estado por los siguientes ocho a�os.
Al prever la lege ferenda que la condici�n para impedir el servicio p�blico es, en gen�rico, el estar sancionado, la norma, por los efectos, propicia escenarios en los que la sanci�n accesoria (inhabilitaci�n) resulta m�s gravosa que la principal, lo cual es irrazonable y desproporcionado. La imposibilidad de ocupar puestos p�blicos distintos a los de elecci�n popular deber�a estar reservada a aquellos supuestos en los que se irroga la sanci�n m�s gravosa: la destituci�n del cargo; ante otros correctivos, como la amonestaci�n escrita o la suspensi�n sin goce de retribuci�n, el alejamiento del servicio p�blico resulta m�s aflictivo que el castigo principal.��
Asimismo, v�ase que el extremo superior de la sanci�n (ocho a�os de imposibilidad para ejercer cargos p�blicos) duplica el per�odo de mandato popular de la persona servidora que eventualmente se declare responsable de actos de violencia, por lo que ese lapso debe ajustarse. Por ejemplo, en el caso de delitos la pena de inhabilitaci�n absoluta, que consiste en la �Incapacidad para obtener los cargos [o] los empleos [p�blicos]�, se puede imponer por un per�odo de seis meses a doce a�os (art�culo 57.2 del C�digo Penal), rango que es, en gran parte de ese lapso, coincidente con la inhabilitaci�n que se est� proponiendo, pese a que lo regulado en la �Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol�tica� son faltas administrativas y no il�citos penales.
En otros t�rminos, el p�rrafo final que pretende incluirse en el art�culo 27 de la ley n.� 10.235 introduce una sanci�n que es desproporcionada, aunque se trate �nicamente de una restricci�n para desempe�arse en cargos ordinarios de la estructura p�blica y no impida -por las razones expuestas- la postulaci�n a cargos de elecci�n.
Por �ltimo, debe explicitarse que, en todo caso, la sanci�n en comentario no podr�a aplicarse a los cargos de representaci�n del gobierno nacional. En primer t�rmino, el m�ximo correctivo por imponer a esas personas funcionarias es la �amonestaci�n �tica p�blica�, por lo que la imposibilidad de prestar servicios para el Estado por ocho a�os ser�a un castigo desproporcionado frente a la citada sanci�n principal. Por otro lado, la Sala Constitucional ha sido conteste en afirmar que las sanciones m�s graves por faltas que comentan los miembros de los Supremos Poderes son materia de reserva de Constituci�n, salvo que exista una habilitaci�n expresa en el texto constitucional que autorice al �rgano Legislativo a regular esa materia, lo cual no ocurre en este caso (sentencia n.� 2010-011352 de las 15:05 horas del 29 de junio de 2010).
3) Art�culo 3 del proyecto. La iniciativa var�a el plazo de prescripci�n de las conductas de acoso y violencia pol�tica a ocho a�os, cambio que es parte de la discrecionalidad legislativa.
Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional ha se�alado: �es claro que lo relativo a la imposici�n de los t�rminos de prescripci�n o, de caducidad, en materia procesal, constituye un extremo de franca legalidad, en el cual el Legislador dispone de una amplia libertad de configuraci�n para determinar el plazo m�s adecuado, seg�n los criterios de proporcionalidad y seguridad jur�dica.� (sentencia n.� 2016-016934 que, a su vez, cita una inveterada l�nea jurisprudencial en el mismo sentido).
�IV.- Conclusi�n. En raz�n de lo expuesto, este Pleno objeta parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.778. Esta objeci�n se levantar�a si se corrigen los vicios se�alados sobre el p�rrafo final que pretende introducirse al numeral 27 de la ley n.� 10.235. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �Creaci�n del cant�n de Cervantes, cant�n IX de la provincia de Cartago� expediente n.� 24.062. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23116-004-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N.� 23116 Cartago, en virtud de la moci�n presentada en la sesi�n N.�29 solicitarles sobre el proyecto de ley �CREACI�N DEL CANT�N DE CERVANTES, CANT�N IX DE LA PROVINCIA DE CARTAGO�, expediente N.� 24062.
De conformidad con lo que se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 04 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar la informaci�n en forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.062 aspira a crear el cant�n n.� IX (denominado �Cervantes�) de la provincia Cartago; puntualmente, se pretende cambiar la naturaleza del distrito Cervantes para que, en adelante, sea un cant�n m�s dentro de la divisi�n administrativo-territorial.��
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La Constituci�n Pol�tica se�ala que la creaci�n de nuevos cantones es una atribuci�n de la Asamblea Legislativa (numeral 168), la cual debe ser ejercida seg�n las pautas del cap�tulo III de la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa (ley n.� 4366). Ese cuerpo normativo se�ala cu�les son los requisitos para que se cree un nuevo cant�n y puntualiza el procedimiento para hacerlo.
De acuerdo con lo anterior, la tem�tica del proyecto est�, por regla de principio, librada a la discrecionalidad legislativa; no obstante, por las razones que se expondr�n, este Tribunal considera que el proyecto tiene vicios que obligan a objetarlo.
El legislador promovente, en la exposici�n de motivos, no indica si la creaci�n de la nueva circunscripci�n cumple con el requisito legal de tener al menos el 1% de la poblaci�n del pa�s, regla que, de no observarse, llevar�a a una afectaci�n del principio de inderogabilidad singular de las normas. T�mese en consideraci�n que incluso la legislaci�n previ� cu�l era la forma de excepcionar el citado requisito de poblaci�n: �Por excepci�n podr�n crearse cantones nuevos que no lleguen a la poblaci�n, dicha, en lugares muy apartados y de dif�cil comunicaci�n con sus centros administrativos, siempre que la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial lo recomiende, previos los estudios del caso.� (numeral 9 de la Ley sobre la Divisi�n Administrativa).
De esa suerte, al no evidenciarse que se haya seguido el procedimiento previsto para excepcionar la referida obligaci�n (no consta que exista un dictamen favorable de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial), se hace ver que la iniciativa podr�a tener un defecto que debe corregirse.
�Por otra parte, debe indicarse que el proyecto, al se�alar que el TSE �realizar� los actos preparatorios y ajustes log�sticos necesarios para organizar comicios en el nuevo cant�n de Cervantes�� (art�culo 7 de la iniciativa), pretende que la elecci�n de las nuevas autoridades locales se d� fuera del calendario electoral ordinario; sin embargo, tal disposici�n es contraria al bloque de constitucionalidad y a la jurisprudencia de este Pleno.
Desde el a�o 2015, este Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crease un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:
�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.
En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).
Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2024, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el cant�n por el que result� electo, si no se difiriera la designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo (Cervantes dejar�a de formar parte del cant�n Alvarado).
Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).
Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la f�rmula de la alcald�a y los regidores de Alvarado fueron electos para ejercer autoridad sobre territorios que inclu�an Cervantes como distrito que ahora se pretende desmembrar, por lo que, de manera sobreviniente, tales representantes ver�an acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.
En similar sentido, los concejales municipales de distrito y la intendencia de Cervantes fueron electos por sus conciudadanos para desempe�ar tales cargos de naturaleza distrital, por lo que convertirlos -v�a ley- en autoridades cantonales ser�a desconocer el mandato popular conferido. Sobre esa l�nea y en un caso muy similar a este, esta Magistratura Electoral precis�:
�En las elecciones municipales celebradas el 7 de febrero de 2016, los respectivos funcionarios de la Municipalidad de Grecia recibieron el mandato popular de administrar los intereses de ese cant�n, lo que inclu�a los territorios y poblados del nuevo cant�n R�o Cuarto. Por esta raz�n, resultar�a contrario a nuestro ordenamiento jur�dico que, a la mitad del periodo municipal, se cambie el mandato popular para que ahora sean los concejales de distrito y el s�ndico los que asuman el gobierno municipal del cant�n R�o Cuarto, ya que esos funcionarios, al asumir el cargo el 1.� de mayo de 2016, se postularon conociendo, de antemano, las condiciones bajo las cuales desempe�ar�an el cargo en que resultaron electos. Es decir, sometieron su nombre a consideraci�n del electorado para desempe�ar esos cargos espec�ficos en el cant�n Grecia; de ah� que cualquier modificaci�n que se pretenda realizar a esas condiciones, indudablemente provocar�a no s�lo una afectaci�n a sus derechos fundamentales, pues los obligar�a a asumir y cumplir exigencias que no exist�an al momento de su postulaci�n y posterior elecci�n, sino que, adem�s, lesionar�a la voluntad popular expresada en las urnas, en tanto el elector vot� por esas personas para que ocuparan los cargos que actualmente desempe�an y no otros (ver, en el mismo sentido, resoluci�n n.� 405-E8-2008 de las 7:20 horas del 8 de febrero de 2008).
En virtud de lo expuesto, los miembros del concejo de distrito y el s�ndico de R�o Cuarto continuar�n desempe�ado las mismas funciones que asumieron en el 2016 y hasta el 30 de abril del 2020, en atenci�n y obediencia al mandato popular que les fuera otorgado en esa oportunidad.� (resoluci�n n.� 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).
Seg�n lo expuesto, personas que resultaron electas como autoridades distritales no pueden, por una situaci�n sobreviniente (como puede serlo la aprobaci�n de una ley de cantonato), transformarse materialmente en autoridades cantonales; tal transformaci�n del mandato es contraria al Derecho de la Constituci�n.
Esa imposibilidad de cambiar el perfil de representantes populares hace que el transitorio I de la iniciativa deba variar, al igual que las normas que parten del hecho de que los funcionarios del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes asumir�n como jerarcas del cant�n.
Importa decir que, para fines de constituci�n del gobierno local del cant�n que se aspira crear, los efectos de la ley quedar�an diferidos, de pleno derecho, hasta los comicios de febrero de 2028; si la ley que crea el cant�n Cervantes se aprobara antes de esa elecci�n, los intereses de esa circunscripci�n continuar�n siendo administrados por los funcionarios y representantes de la Municipalidad de Alvarado, tal y como ocurri� cuando el distrito R�o Cuarto se transform� en cant�n y sus mun�cipes tuvieron que aguardar a las elecciones de 2020 para generar gobierno propio.
Ese nuevo cant�n de la provincia Alajuela fue formalmente estatuido en abril de 2018 (ley n.� 9440), mas sus habitantes siguieron dependiendo del gobierno local de Grecia hasta mayo de 2020, cuando entraron en posesi�n del cargo los funcionarios que se eligieron en febrero de ese a�o. Sobre este extremo, los precedentes electorales fueron claros al indicar:
�� el gobierno municipal del cant�n R�o Cuarto entrar� en funcionamiento y, por ende, asumir� la administraci�n de los intereses del nuevo cant�n hasta que los integrantes de su gobierno local (alcalde, regidores, s�ndicos y concejales) sean elegidos popularmente en las pr�ximas elecciones municipales y asuman sus cargos el 1.� de mayo de 2020.
Ahora bien, ante la eficacia diferida de la norma ha surgido la duda, en algunos sectores, sobre cu�l autoridad municipal debe asumir la administraci�n de los intereses del nuevo cant�n. La respuesta a esta interrogante est� ligada a la conclusi�n anterior, ya que la imposibilidad de conformar en este momento el gobierno municipal en el cant�n R�o Cuarto, por las implicaciones jur�dicas expuestas, permite concluir que la administraci�n del nuevo cant�n transitoriamente debe seguir a cargo de la Municipalidad de Grecia y ello se mantendr� hasta que, como se indic�, los funcionarios municipales electos por el cant�n R�o Cuarto asuman sus cargos el 1.� de mayo de 2020.� (resoluci�n n.� 2645-E8-2018 de las 14:30 horas del 10 de mayo de 2018).
Si se llegara aprobar la creaci�n del cant�n Cervantes la plena eficacia de la ley que as� lo dispusiera se dar�a hasta febrero de 2028, cuando asumir�an las autoridades electas en los comicios municipales de ese a�o.
En raz�n de lo anterior y siendo que el proyecto de ley parte de un supuesto distinto (que, seg�n se expuso, es contrario a los marcos constitucional y convencional), este Tribunal se ve obligado a objetar la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, tambi�n es importante recordar que, de acuerdo con el art�culo 1 de la ley n.� 6068, el 1.� de diciembre de 2024 fue el �ltimo d�a para aprobar modificaciones a la Divisi�n Territorial Administrativa del pa�s que surtir�n efecto en las elecciones Presidenciales y Legislativas de 2025.
Esa norma, en lo conducente, indica: �Decl�rase invariable la Divisi�n Territorial Administrativa de la Rep�blica, durante los catorce meses anteriores a todas las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidentes. En consecuencia, no podr�n ser creadas nuevas circunscripciones y administrativas durante ese lapso.�. En otros t�rminos, para que una nueva circunscripci�n se tome en cuenta en las pr�ximas votaciones (por ejemplo, en el proceso de distritaci�n electoral) su constituci�n tuvo que haberse dado antes de los catorce meses previos a tales comicios.
Por tal motivo, de aprobarse una iniciativa legislativa que cree el nuevo cant�n de Cervantes, seg�n lo ha precisado la jurisprudencia electoral, los efectos de la ley para fines administrativos quedar�an diferidos -de pleno derecho- hasta que se hayan emitido las declaratorias de elecci�n del proceso comicial 2026. Para fines electorales, como se indic�, el cant�n quedar�a erigido hasta pasadas las elecciones de 2028.
IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 24.062. ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley contra la extorsi�n de pago de peaje por entrada a los barrios y extorsi�n al comercio, y prevenci�n del ingreso de ni�as, ni�os y j�venes a organizaciones delictivas.� expediente n.� 24.478. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPESEG-643-2025 del 18 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, mediante Informe de Servicios T�cnicos AL- DEST-IJU-054-2025, se solicita realizar consulta obligatoria a su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.� 24.478: LEY CONTRA LA EXTORSI�N DE PAGO DE PEAJE POR ENTRADA A LOS BARRIOS Y EXTORSI�N AL COMERCIO, Y PREVENCI�N DEL INGRESO DE NI�AS, NI�OS Y J�VENES A ORGANIZACIONES DELICTIVASLEY [sic] PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ANTILAVADO, REFORMA A LA �LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTR�PICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACI�N DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO�, LEY N�7786 30 DE ABRIL DEL 1998, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 04 de marzo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, el referido proyecto tiene como objetivo tipificar la extorsi�n por delincuencia organizada y las nuevas formas de extorsi�n y cuyos efectos deben de ser alinearse con pol�ticas criminales y de seguridad ciudadana y definir una pol�tica p�blica concreta en este caso, contra el crimen organizado, que el Estado debe y est� obligado a impulsar. Adem�s, pretende fortalecer las competencias y atribuciones de los cuerpos policiales, establecer mecanismos de protecci�n para v�ctimas y testigos, y endurecer las penas aplicables a los delitos de extorsi�n, con el fin de erradicarla en las comunidades y comercios de Costa Rica.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Declaratoria de inter�s p�blico de una estrategia nacional para la divulgaci�n de la Convenci�n de Naciones Unidas sobre los derechos del ni�o y la ni�a.�, expediente n.� 24.702. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEJUV-0072-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Juventud, aprob� una moci�n, para consultarle su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.702, �DECLARATORIA DE INTER�S P�BLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACI�N DE LA CONVENCI�N DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NI�O Y LA NI�A.�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 4 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones
preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta ley tiene por objeto promover los derechos de la ni�ez y adolescencia a trav�s de una Estrategia Nacional para la Divulgaci�n de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por Costa Rica mediante la Ley 7184, Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o, del 18 de julio de 1990. Busca promover y hacer valer los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes, institucionalizar el 20 de noviembre de cada a�o como una fecha para conmemorar la adopci�n de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o y reflexionar acerca de su trascendencia, declarar de inter�s p�blico dicha estrategia interinstitucional, e incorporar de manera sistem�tica la ense�anza de la Convenci�n en los programas de estudio de todos los niveles del sistema educativo nacional.
III.
Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en el expediente legislativo n�mero 24.702, �DECLARATORIA DE INTER�S P�BLICO DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA DIVULGACI�N DE LA CONVENCI�N DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NI�O Y LA NI�A�.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
Para este Tribunal, jerarca institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.
Es importante mencionar que la propuesta resulta acorde con los esfuerzos y acciones realizadas por esta Instituci�n en lo que respecta a garantizar los derechos de los ni�os, como lo son, el registro de nacimientos, la expedici�n de la tarjeta de identidad de menores, la aplicaci�n de la Ley de Paternidad Responsable, entre otros, motivo de reconocimiento otorgado en el a�o 2024 a este �rgano por parte de UNICEF Costa Rica en conmemoraci�n del 35 aniversario de la Convenci�n sobre los Derechos del Ni�o.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el art�culo 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
E) Respuesta a consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de �Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n� 23.883. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0035-2024 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta el texto actualizado de discusi�n sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N� 23.883, LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto sustitutivo a la versi�n original del proyecto de ley n.� 23.883 sobre el cual, en su versi�n original, esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver actas n�meros 46-2024 del 30 de abril de 2024 y 97-2023 del 19 de octubre de 2023). Tambi�n, en la sesi�n n.� 106-2024 del 17 de octubre del a�o anterior, se evalu� un texto sustitutivo.
En resumen, la propuesta legislativa -seg�n la exposici�n de motivos inicial- aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos.
III.- Sobre el proyecto consultado. Importa indicar que el texto base de esta lege ferenda fue elaborado por esta Autoridad Electoral; sin embargo, como se detallar�, el texto ha sufrido cambios relevantes que ameritan su an�lisis.
a) Subsistencia de inequidades electorales graves. Este Tribunal observa que esta versi�n del proyecto no contempla el mecanismo de financiamiento p�blico indirecto que, en su versi�n original, se hab�a incluido para atenuar la inequidad del r�gimen de financiamiento de los partidos pol�ticos. Esa caracter�stica negativa de nuestro modelo ha sido apuntada en innumerables ocasiones por las Misiones de Observaci�n Electoral (MOE-OEA) de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA) y el pa�s, como la democracia m�s antigua de Iberoam�rica, debe iniciar una profunda reflexi�n acerca de c�mo dotar a todas las fuerzas en contienda de un �piso m�nimo� de visibilizaci�n.
En el informe de la MOE-OEA, elaborado con motivo de las labores de veedur�a de la segunda ronda electoral del 2022, el organismo hemisf�rico resalta la necesidad de aprobar un sistema de franjas electorales (u otro similar como el que se incluy� en el texto base). De manera contundente, la referida instancia internacional insisti� en que �el sistema de financiamiento actual de Costa Rica no favorece la equidad de la contienda electoral.�.
Esa discusi�n debe priorizarse, pues no solo afecta el citado principio constitucional (equidad en la contienda); tambi�n, la omisi�n legislativa en esta materia podr�a estar en colisi�n con el est�ndar interamericano: la Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente ha se�alado que el acceso equitativo a medios de comunicaci�n por -parte de todos los partidos pol�ticos en competencia- es un elemento que todo sistema pol�tico democr�tico debe tener (sentencias de los casos Mantilla vs. Nicaragua y Capriles vs. Venezuela).
En su versi�n actual, la iniciativa carece de avances en financiamiento indirecto, lo cual preocupa a esta Magistratura Electoral. La �nica reforma propuesta para incidir en las condiciones de equidad en la contienda es la prevista en relaci�n con el art�culo 97 del C�digo Electoral; sin embargo, la supresi�n que se plantea de algunas palabras o frases contenidas en la norma vigente no impacta significativamente en el sistema: el adelanto de la contribuci�n continuar� destin�ndose, en la misma proporci�n y conforme a los mismos requisitos actuales, solo a los partidos pol�ticos nacionales o provinciales que participen en elecciones nacionales, dej�ndose de lado la importante din�mica de los comicios municipales.
Este Tribunal lamenta que se desaproveche la oportunidad de incluir la compra de espacios publicitarios con dineros de la contribuci�n del Estado, bajo la administraci�n de esta Autoridad Electoral y seg�n el plan que cada agrupaci�n construya. El texto que se analiza no corrige las condiciones de inequidad en las contiendas electorales; de hecho, lo propuesto ni siquiera aten�a los efectos inequitativos que tiene el sistema de financiamiento vigente.
b) Afectaci�n al principio de comprobaci�n del gasto. El art�culo 96.4 constitucional estipula que los partidos pol�ticos deber�n comprobar sus gastos ante el TSE, de previo a recibir el aporte estatal que les corresponda, seg�n su caudal de votaci�n. Este r�gimen jur�dico especial estatuye, consecuentemente, que solo habr�n de reconocerse, y por lo tanto reembolsarse con fondos p�blicos, aquellas erogaciones que hubieren sido demostradas de forma efectiva por las agrupaciones pol�ticas, conforme a los procedimientos, controles y disposiciones jur�dicas y t�cnicas atinentes.
La rigurosidad evaluativa que supone el principio de comprobaci�n del gasto descansa en la naturaleza misma de los dineros que integran la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos: por tratarse de recursos p�blicos obtenidos del aporte de todos los ciudadanos, la institucionalidad ha de custodiarlos y administrarlos celosa y eficientemente, de forma que con su uso se satisfaga de la mejor manera el inter�s p�blico, en un marco de transparencia absoluta y bajo la certeza de que su gesti�n se practica acorde con las reglas, condiciones, t�rminos y formalidades que el ordenamiento jur�dico exige.
Al examinar la reforma que se propone al art�culo 107 del C�digo Electoral, a la luz del principio de comprobaci�n del gasto, este Pleno considera que el texto consultado tiene vicios de constitucionalidad.
De aprobarse en su versi�n actual, la lege ferenda introducir�a distorsiones al sistema de fiscalizaci�n y asignaci�n de la contribuci�n estatal a las agrupaciones pol�ticas, al prever plazos significativamente reducidos para que este Tribunal eval�e las liquidaciones presentadas, verifique el cumplimiento de los requisitos formales y materiales acordes con la naturaleza de cada erogaci�n, confronte los gastos sometidos a su reconocimiento con la informaci�n financiero-contable peri�dicamente suministrada por las agrupaciones pol�ticas, efect�e las pruebas t�cnicas correspondientes, d� audiencia a las agrupaciones pol�ticas para que subsanen las incorrecciones pertinentes y se pronuncie, en definitiva, sobre los montos de la contribuci�n estatal que habr� de gir�rseles a todos los partidos pol�ticos.
En todo caso, como se hizo ver en la respuesta dada a una versi�n anterior de este proyecto de ley, la fijaci�n de plazos para realizar el reembolso de los gastos reconocidos (de campa�a o permanentes), se entiende como materia librada a la discrecionalidad legislativa; eso s�, esos lapsos se entienden ordenatorios: existen referidos principios constitucionales que impiden que, por cumplir plazos espec�ficos, se obvien ejercicios de control, fiscalizaci�n y comprobaci�n de las erogaciones.
De otra parte, debe hacerse notar que en la propuesta de reforma al art�culo 107 del C�digo Electoral se prescinde del tope que existe en la actualidad para el c�lculo del remanente no reconocido que ha de acrecentar las reservas de organizaci�n y capacitaci�n. Esta medida, aunque enmarcada en la discrecionalidad legislativa, podr�a desincentivar -en la pr�ctica- el buen quehacer liquidatorio de las agrupaciones pol�ticas, en detrimento de los principios de responsabilidad y rendici�n de cuentas estipulados en el art�culo 87 del C�digo Electoral. Por este motivo, respetuosamente se insta a esta Asamblea Legislativa a reconsiderar este aspecto y valorar la reintroducci�n de un l�mite a los montos que, por remanente no liquidado, pueden pasar a las citadas reservas.
c) Afectaci�n a los principios de transparencia y de publicidad. Este Tribunal observa que, con la propuesta de reforma al art�culo 88 del C�digo Electoral, se var�an dos elementos del sistema de fiscalizaci�n y control, cambios que afectan significativamente los principios de transparencia y de publicidad constitucionalmente previstos.
Por un lado, se elimina la actual obligaci�n de los partidos pol�ticos de reponer sus libros contables de forma inmediata en caso de extrav�o y, por otra parte, se deja sin efecto la obligaci�n seg�n la cual las agrupaciones deben presentar sus compendios informativos financieros mensualmente, una vez convocada la elecci�n. En esa l�nea, se elimina la sanci�n por incumplir tal mandato, contrario a lo inicialmente planteado por este Tribunal en la versi�n original de este proyecto de ley.
La jurisprudencia electoral ha recalcado que, en tanto interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico, los partidos pol�ticos est�n obligados a revelar su situaci�n financiera de manera completa y oportuna. Para ello, es fundamental que a la Administraci�n Electoral se le facilite esa informaci�n de manera peri�dica con el objetivo de que se pueda realizar una revisi�n exhaustiva y que, de gran importancia, se le pueda dar una adecuada difusi�n (entre otros, v�ase la resoluci�n n.� 7154-E8-2019).
El poder brindar a la ciudadan�a datos e informaci�n financiera actualizada de las agrupaciones durante el per�odo de campa�a no solo es el cumplimiento de los repetidamente citados principios de transparencia y publicidad; tambi�n, el derecho a un voto informado de los ciudadanos impone la divulgaci�n de la situaci�n financiera partidaria.
En consecuencia, respetuosamente, insta a esta Asamblea Legislativa a considerar la reincorporaci�n de los puntos antes mencionados en el texto del art�culo 88 del C�digo Electoral.
De otra parte, las dem�s variaciones propuestas a los numerales 88 y 132 del C�digo Electoral plantean la positivizaci�n de pr�cticas relevantes, en punto a la simplificaci�n de requisitos para el cumplimiento de la obligaci�n peri�dica de reportes. Una parte significativa de estas medidas ya forma parte del ordenamiento jur�dico electoral, al haberse desarrollado jurisprudencialmente; su incorporaci�n en la ley fortalece las pr�cticas administrativas actualmente en uso.
IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones objeta parcialmente, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el texto sustitutivo del expediente n�mero 23.883. Esta objeci�n se levantar�a si se enmiendan las situaciones se�aladas en el apartado III.c. de esta respuesta. ACUERDO FIRME.
A las once horas y veintisiete minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Zetty
Mar�a Bou Valverde |
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
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H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |
Luis
Diego Brenes Villalobos |