ACTA N.� 19-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y siete minutos del cuatro de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y de los se�ores Magistrados H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y Luis Diego Brenes Villalobos. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 18-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe de la situaci�n de un funcionario inhabilitado por sentencia judicial. De la se�ora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i., se conoce oficio n.� IE-131-2025 del 19 de febrero de 2025, mediante el cual rinde informe de la situaci�n de funcionario inhabilitado por sentencia judicial, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n de la se�ora Kathia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a. i. En consecuencia, se remite el presente oficio al Departamento de Recursos Humanos, para que, en el plazo de ocho d�as h�biles, informe sobre el particular a este pleno, en punto a lo informado por la se�ora Villalobos Molina. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de aclaraci�n respecto a la aplicaci�n del art�culo 36 bis para nombramiento interino. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0393-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio RH-0360-2025 se remiti� al Superior varias solicitudes de nombramientos, entre ellos el nombramiento interino a favor del se�or Marcos Guido Rojas en el puesto n.� 382433 de la clase Profesional Ejecutor 3 -Profesional en Recursos Humanos-. Asimismo, en dicho oficio, por los motivos ah� expuestos, se solicit� la aplicaci�n del art�culo 36-Bis para dicho funcionario.

Ahora bien, en sesi�n ordinaria n.� 17-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025 y comunicado mediante oficio STSE-0381-2025 el Tribunal dispuso la aprobaci�n del nombramiento que nos ocupa, no obstante, dicho acuerdo es omiso respecto a la aplicaci�n del art�culo 36-Bis a favor del se�or Guido Rojas.

Expuesto lo anterior, se solicita aclarar tal situaci�n ya que, al ser una cadena de nombramientos interinos originada por una incapacidad, es necesario tener certeza de la aplicaci�n o no de dicho art�culo, al momento que corresponda devolver la cadena.".

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe en el plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal, para que se refiera espec�ficamente a la aplicaci�n del art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil al nombramiento que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del estado de cumplimiento de recomendaci�n del estudio especial n.� IES-03-2019. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0104-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones del estudio especial IES-03-2019, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que comunica la finalizaci�n de su seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge, y hacerlo del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre consulta de propuesta de reforma a las �Normas T�cnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector P�blico a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019)�. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DE-0561-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 16-2025, celebrada el 20 de febrero de 2025, rinden informe relativo a la propuesta de reforma a las �Normas T�cnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector P�blico a Sujetos Privados, (R-DC-00122-2019) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen y recomiendan:

"III. Conclusi�n y recomendaci�n.

De la revisi�n y an�lisis del contenido del texto sometido a estudio, se desprende que la propuesta de reforma versa espec�ficamente sobre aspectos procesales de la aplicaci�n de las �Normas T�cnicas sobre beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del Sector P�blico a Sujetos Privados�, las cuales no tienen ninguna incidencia sobre aspectos procedimentales o presupuestarios del Tribunal Supremo de Elecciones, siendo que no est� previsto por ley que estos organismos electorales realicen transferencias que impliquen el otorgamiento de beneficios patrimoniales para sujetos privados, sea transferencia de fondos gratuita y sin contraprestaci�n; aunado a ello, las reformas propuestas no modifican de manera sustancial los lineamientos al efecto establecidos por el propio �rgano contralor en la resoluci�n n. � R-DC-122-2019 de las 11:00 del 2 de diciembre de 2019, de ah� que, no se advierten razones ni formulan objeciones de fondo al texto sometido a consulta.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la se�ora Jessica V�quez Alvarado, Gerente del �rea para la Innovaci�n y el Aprendizaje en la Fiscalizaci�n, de la Divisi�n de la Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica. ACUERDO FIRME.

C) Informe relacionado con el plan de Auditor�a para el proceso electoral 2026. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DGRE-098-2025 del 6 de febrero de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 10-2025, celebrada el 30 de enero de 2025, rinden informe relacionado al plan de Auditor�a para el proceso electoral 2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe presentado por la se�ora Directora Ejecutiva y el se�or Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. En consecuencia, este Pleno en raz�n de las atribuciones de fiscalizaci�n que le competen al �rgano Auditor para fiscalizar y evaluar los procedimientos institucionales, aprueba el Plan de Auditor�a presentado mediante oficio n.� AI-0041-2025. Respecto de la fiscalizaci�n del proceso de voto en el extranjero, propiamente las visitas a las sedes consulares indicadas en el oficio supra, este Colegiado, sustentado en razones de �ndole presupuestario y procurando la maximizaci�n de los recursos p�blicos disponibles para la realizaci�n del proceso electoral que se avecina, aunado a las conocidas restricciones presupuestarias implementadas por el Ministerio de Hacienda en los �ltimos a�os, autoriza la participaci�n de tres personas funcionarias del despacho auditor, para que realicen la labor fiscalizadora en las sedes consulares de Miami en los Estados Unidos de Am�rica, M�xico y Colombia. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de autorizaci�n para que el funcionariado de las oficinas regionales participe en la Asamblea General de la Asociaci�n Solidarista del TSE. De la se�ora Jeimy Gonz�lez Ard�n, Gerente de la Asociaci�n Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.� ASOTSE #005-2025 y n.� ASOTSE #006-2025 ambos del 24 de febrero del 2025, mediante los cuales solicita autorizaci�n para que los miembros de la junta directiva de esa asociaci�n, que se detallan en el documento, se puedan retirar anticipadamente, con la finalidad de preparar detalles de log�stica de su Asamblea General Ordinaria; asimismo para que un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran �rea Metropolitana, pueda salir tambi�n anticipadamente de su lugar de trabajo, a fin de poder asistir a dicha asamblea.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas tomar�n las medidas necesarias para no afectar la atenci�n al p�blico. ACUERDO FIRME.

B) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de marzo de 2025. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-008-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual adjunta la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomar�n licencia sindical durante el mes de marzo de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Vega Figueroa y la de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de criterio del Patronato Nacional de la Infancia de las elecciones infantiles. De la se�ora Kennly Garza S�nchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.� PANI-PE-OF-0604-2025 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. El Patronato Nacional de la Infancia se encuentra valorando realizar las Elecciones Infantiles 2026, con el objetivo de visibilizar los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes y establecer su vinculaci�n con el dise�o de las pol�ticas p�blicas y el ejercicio de sus responsabilidades, las cuales han sido organizadas en otros periodos electorales por nuestra instituci�n.

Debido a lo anterior solicitamos su valioso criterio para tener claridad si desde las competencias del Patronato Nacional de la Infancia y sus alcances, es viable organizar y llevar a cabo estas elecciones infantiles, de ser procedente quisi�ramos saber cu�l es la v�a m�s adecuada para la organizaci�n y la ejecuci�n de estas votaciones infantiles, as� como, si la realizaci�n de estas implicar�a alg�n tipo de coordinaci�n con alguna otra instancia gubernamental o si se requiere solicitar alg�n permiso para la ejecuci�n de esta actividad. Se adjunta oficio PANI-AJ-OF-0081-2025 el cual contiene el criterio emitido por nuestra Asesor�a Jur�dica sobre el tema para su consideraci�n.".

Se dispone: Para su atenci�n, trasl�dese la gesti�n de la se�ora Garza S�nchez al Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia. ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n sobre el inicio del Seguimiento de la Gesti�n P�blica ��ndice de Cumplimiento para la Mejora P�blica (ICM)�. Del se�or Carlos Morales Castro, Gerente de �rea de Seguimiento para la Mejora P�blica de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DFOE-SEM-0339 del 28 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito hacer de su conocimiento que la Contralor�a General de la Rep�blica, con fundamento en lo se�alado en los art�culos 12, 13 y 37 inciso 6 de su Ley Org�nica, estar� iniciando en esa entidad el �ndice de Cumplimiento para la Mejora P�blica (ICM). Este instrumento tiene como objetivo, brindar a las entidades del sector p�blico un panorama general sobre el nivel de cumplimiento e implementaci�n de las acciones necesarias para concretar las mejoras solicitadas por la Contralor�a General en sus productos de fiscalizaci�n, como un insumo para la toma de decisiones por las diferentes partes interesadas, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la gesti�n p�blica, la rendici�n de cuentas y la transparencia.

Por lo anterior, mucho estimar� se sirva girar las instrucciones pertinentes al personal a su cargo, para que facilite a nuestros funcionarios el acceso a la informaci�n que requieran y toda la colaboraci�n necesaria para realizar satisfactoriamente el trabajo asignado. Asimismo, le agradecer� que designe a un funcionario de esa dependencia con el cual ellos puedan coordinar los aspectos comentados. Dicha instrucci�n deber� comunicarse formalmente a la Contralor�a General, con copia a la persona designada, indicando el nombre, puesto, n�mero de tel�fono y correo electr�nico respectivo.

Es importante que esta persona cuente con conocimiento general sobre el proceso de seguimiento de productos de fiscalizaci�n emitidos por la Contralor�a General en el periodo 2023-2024, ya que ser� la encargada de contestar el instrumento de consulta (formulario), que se remitir� como parte de esta medici�n; adem�s, tendr� las siguientes responsabilidades:

a. Mantener el v�nculo entre su instituci�n y el equipo de la Contralor�a General que lidera el proceso del ICM.

b. Establecer los contactos a lo interno para obtener las respuestas a cada una de las acciones que conforma el instrumento.

c. Conformar y resguardar un expediente electr�nico, en el cual se incorpore el respaldo documental de las acciones registradas como aplicadas por parte de la instituci�n en el instrumento. Dicho expediente no debe remitirse a la Contralor�a General; salvo solicitud expresa del equipo facilitador.

El equipo facilitador del ICM se encuentra conformado por Marilyn Molina Rivera, Karina Jer�z Amador, Mariel Fonseca Guti�rrez, Jos� Chaves Chaves; as� como, Hazel Chavarr�a Arroyo quien fungir� como Asistente T�cnica y tendr� a su cargo la supervisi�n y aseguramiento de la calidad del trabajo y los productos que se generen.

De conformidad con lo anterior, se le solicita suministrar la informaci�n de la persona que fungir� como contacto del ICM a m�s tardar el 14 de marzo de 2025 a trav�s del sitio web habilitado para la presentaci�n de documentos en l�nea. Cualquier consulta ser� atendida por el equipo facilitador por medio del correo electr�nico [�].".

Se dispone: Agradecer al se�or Morales Castro su comunicaci�n. Para su atenci�n, se traslada a la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, a quien se designa como enlace para atender lo relativo a la formulaci�n del �ndice. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Reformas de la Ley de contrataci�n p�blica Ley n.� 9986, de 27 de mayo de 2021, para promover la sana competencia y evitar el uso abusivo de la excepci�n para la contrataci�n entre entes p�blicos�, expediente n� 23.957. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1018-2025 del 27 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de la moci�n aprobada el d�a 29 de octubre de 2025, en la sesi�n 39; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Dictaminado del proyecto de ley Expediente N� 23.957, �REFORMAS DE LA LEY DE CONTRATACI�N P�BLICA LEY N.� 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA PROMOVER LA SANA COMPETENCIA Y EVITAR EL USO ABUSIVO DE LA EXCEPCI�N PARA LA CONTRATACI�N ENTRE ENTES P�BLICOS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 12 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 7 de marzo de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 6 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 12 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para el fortalecimiento del r�gimen de invalidez, vejez y muerte�, expediente n.� 24.727. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPASOC-0151-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 24.727, �LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL R�GIMEN DE   INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, el referido proyecto tiene como objetivo hacer ajustes para que de la cuota patronal actualmente pagada al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) se traslade un 0,25% en favor del R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Dicha reasignaci�n no afectar� el funcionamiento del banco, considerando que esos recursos no constituyen el giro normal y la fuente de financiamiento principal de la citada entidad bancaria.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n de espacios cardioprotegidos�, expediente n.� 24.744. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPASOC-0189-2025 del 20 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 24.744, �CREACI�N DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 5 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La presente ley tiene por objeto resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un pa�s cardioprotegido, donde se eduque a la poblaci�n en materia de prevenci�n y atenci�n de emergencias card�acas. Adem�s, con el objetivo de implementar en espacios con alta afluencia de p�blico, o bien, espacios de concentraci�n masiva de personas la utilizaci�n de desfibrilador externo autom�tico, como parte de los equipos de emergencia. Aunado, consigna declarar el 29 de septiembre el D�a Nacional del Coraz�n, para que las instituciones p�blicas y empresas privadas realicen actividades tendientes a concientizar sobre la importancia de cuidar la salud cardiovascular y las enfermedades que las afectan.

III. Sobre el proyecto.

Sobre este mismo proyecto, sin embargo, con diferente n�mero de expediente legislativos, ha sido objeto de consulta en una ocasi�n anterior, espec�ficamente mediante oficio n.� AL-CPAS-296-2018 del 31 de julio de 2018, suscrito por la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, el cual� fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo quinto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 77-2018, celebrada el 9 de agosto de 2018, en lo que interesa se indic�:

�Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 20.665, cuyo objetivo es la aprobaci�n de la �CREACI�N DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS�.

En esencia, este proyecto procura ejecutar un programa para crear espacios �cardioprotegidos� en las entidades p�blicas y privadas, donde se eduque a la poblaci�n de los centros educativos, centros de trabajo, transportes p�blicos terrestres, a�reos, mar�timos, espacios con alta influencia de p�blico, o bien, espacios de concentraci�n masiva, en materia de prevenci�n y atenci�n de emergencia cardiacas. Con la finalidad de cumplir lo anterior, cada entidad deber� contar con un m�nimo de personal con capacitaci�n en administrar RCP, disponer de un desfibrilador para uso p�blico, obtener capacitaci�n y sensibilizaci�n a usuarios, as� como comunicar de manera activa a los colaboradores y usuarios de la disponibilidad de este programa.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal como �rgano integrante de la Administraci�n, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer de Costa Rica un pa�s cardioprotegido, respetuosamente sugerimos que se defina en el proyecto de manera cuantitativa qu� es un espacio de alta afluencia de p�blico, pues la forma en que est� redactado el incido d) [sic] del art�culo 3, por el simple hecho de ser �oficina p�blica� deber� contar con desfibriladores externos autom�ticos y personal capacitado, ello como requisito para poder operar y obtener el permiso sanitario de funcionamiento. Lo anterior se trae a colaci�n por cuanto en nuestro caso, aparte de las oficinas centrales en donde ya de por s� se cumple con lo que persigue el proyecto pues se cuenta con un desfibrilador y una persona autorizada para usarlo, adem�s de personal con capacitaci�n en administrar RCP, el Tribunal tiene 32 oficinas regionales a lo largo del pa�s, en donde la afluencia de p�blico es menor y no existen condiciones de aglomeraci�n de personas, en cuyo caso equiparlas y preparar personal significar�a una sensible erogaci�n econ�mica que podr�a ser desproporcionada.

Conclusi�n.

Con base en lo expuesto y salvo la observaci�n apuntada, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, tramitada en el expediente n.� 20.665. ACUERDO FIRME.�

Al advertir que el proyecto consultado en esencia es el mismo que su antecesor, y que en esta nueva propuesta la redacci�n del art�culo 3 es clara al establecer de manera cuantitativa qu� espacios de afluencia a p�blico requerir�an garantizar el acceso a desfibriladores externos autom�ticos para poder operar (aquellos que deben contar con un plan de emergencia dentro del proceso de obtenci�n del permiso sanitario de funcionamiento), deviene en improcedente la observaci�n que en su momento se realiz� respecto al proyecto n�mero 20.665 �Ley Creaci�n de Espacios Cardioprotegidos�, por lo que este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada. 

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto y a la luz de las potestades otorgadas en el art�culo 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

D) Plan piloto de grupo para vigilar uso de criptoactivos en financiamiento de partidos pol�ticos con ocasi�n de las elecciones generales de 2026. Se dispone: El Bolet�n de Justicia Electoral del Institute for Democracy and Electoral Assistance (IDEA Internacional) n.� 17 del a�o 2020 se�al� que uno de los retos futuros para los sistemas electorales era la regulaci�n y la fiscalizaci�n del uso de las criptomonedas y tecnolog�a blockchain en el financiamiento de partidos pol�ticos. De hecho, esa misma agencia, en la publicaci�n �Cryptocurrencies and Political Finance� (2019), indic� que ciertas caracter�sticas de las monedas digitales (como el anonimato) podr�an favorecer la comisi�n de il�citos electorales, particularmente aquellos vinculados a las contribuciones a las agrupaciones pol�ticas. Sobre esa l�nea, pa�ses como Irlanda -a inicios de esta d�cada- empezaron a discutir si era pertinente o no prohibir que los partidos pol�ticos recibieran donaciones por intermedio de criptomonedas (https://observatorioblockchain.com/); en el continente, medios de comunicaci�n han informado que, en las campa�as electorales de Estados Unidos y de El Salvador, las agrupaciones financiaron sus actividades con criptomonedas aportadas por sus adeptos (https://cnnespanol.cnn.com/2024/11/17/criptomonedas-elecciones-trump-inversion-trax). Frente a ese panorama, este Tribunal Supremo de Elecciones estima necesario incursionar en la tem�tica con un equipo de trabajo que, en una primera instancia, se forme en esta �rea tecnol�gica especializada y, de cara a la elecci�n nacional de 2026, emprenda un primer ejercicio de vigilancia en esta materia. Por las limitaciones impuestas en el marco normativo nacional, desde hace varios ejercicios presupuestarios la instituci�n no ha podido crear plazas nuevas, de suerte que deba trabajarse con los puestos existentes. Por ello, las medidas que pueden tomarse en este sensible �mbito (como en otros de relevancia institucional) son modestas, pero no por ello pueden dejarse de implementar, m�xime cuando el fen�meno descrito podr�a servir para obviar restricciones como las que pesan sobre las personas jur�dicas o para ocultar a verdaderos donantes de campa�a, situaciones que contravienen principios constitucionales como el de transparencia y el de publicidad (art�culo 96 del texto pol�tico fundamental). En consecuencia, se instruye a la Direcci�n Ejecutiva para que identifique dos plazas que actualmente se encuentren sin ocupante y, con car�cter prioritario, establezca la clase de puesto que deben tener tomando en consideraci�n que se requerir�a una persona profesional en criminolog�a y una persona profesional en inform�tica (tecnolog�as de informaci�n). El prop�sito principal de esos cargos ser� ejecutar labores profesionales complejas y variadas en el �rea de an�lisis de posibles acciones tendientes a financiar agrupaciones pol�ticas con criptomonedas en contravenci�n de la normativa nacional. Algunas de las principales funciones que tendr�an esos cargos son: a) Estudiar y relacionar hechos, comunicaciones, informaci�n contenida en archivos y otros elementos de importancia; elaborar diagramas de enlace de eventos; inferir el comportamiento de las variables de un fen�meno criminal en materia de financiamiento de agrupaciones pol�ticas por intermedio de criptoactivos; formular hip�tesis. b) Recopilar, sistematizar y evaluar datos contenidos en documentos diversos tales como: denuncias, formularios, registros oficiales y otros de acuerdo con los procedimientos establecidos; aplicar t�cnicas para valorar las fuentes de informaci�n. c) Establecer estrategias que orienten el proceso de investigaci�n y esclarecimiento de hechos vinculados con el presunto financiamiento irregular de agrupaciones pol�ticas por intermedio de criptoactivos. d) Elaborar informes en los que se relacionen hechos, comunicaciones, informaci�n contenida en archivos y otros elementos de importancia, sobre la actividad que se presuma como contraria a las normas de control y fiscalizaci�n del r�gimen de financiamiento de partidos pol�ticos, a fin de brindar un insumo para la planeaci�n estrat�gica y operativa de la actividad de control. Se instruye al se�or Andrei Cambronero Torres, jefe del Despacho de la Presidencia, para que gestione ante la Direcci�n del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia la eventual celebraci�n de un convenio con el Poder Judicial para la capacitaci�n de las personas que finalmente sean designadas en los citados cargos. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s

 

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos