ACTA N.� 24-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintiocho minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

�������� Consulta de resoluci�n de traslado de plaza al Despacho de la Presidencia del TSE.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 23-2025.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL TSE.

A) Informe de participaci�n en la misi�n de observaci�n electoral de las elecciones primarias en Honduras. Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, y de la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce nota del 12 de marzo de 2025, mediante la cual rinden informe relativo a su participaci�n en la misi�n de observaci�n de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que presenci� las elecciones primarias celebradas en la Rep�blica de Honduras, el domingo 9 de marzo de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe sobre la aplicaci�n del art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal. Del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-108-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 19-2025, celebrada el 4 de marzo de 2025, rinde informe sobre la aplicaci�n del art�culo 36 bis del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal en el nombramiento interino del funcionario Marcos Vinicio Guido Rojas en el Departamento de Recursos Humanos y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluye con que procede la aplicaci�n de dicha normativa, seg�n lo solicitado por el mismo Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de regreso al puesto en propiedad de la funcionaria Joselyn Vallejo Ram�rez. Del se�or Carlos G�mez G�mez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0480-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n la solicitud de la funcionaria Joselyn Minoshka Vallejo Ram�rez de regresar a su puesto en propiedad, n.� 97757, que corresponde a un puesto de Asistente en Servicios Archiv�sticos -Asistente Funcional 2- de la Secci�n de Archivo, a partir del 1.� de abril de 2025, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Aprobar conforme lo propone el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de resoluci�n de traslado definitivo de plaza a la Secretar�a General del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0028-STSE-2025 de las nueve horas del once de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual dispone efectuar el traslado definitivo de la plaza n.� 349936, de Auxiliar Operativo 1, Trabajador Miscel�neo, actualmente vacante, de la Direcci�n Ejecutiva a la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir del 16 de marzo de 2025.

Se dispone: Aprobar, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resoluci�n de traslado de plaza al Despacho de la Presidencia del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0029-STSE-2025, de las diez horas del catorce de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.� 361347, ocupada por la funcionaria Marcela Monserrat Retana Bejarano, Profesional Ejecutor 3, de la Contralor�a de Servicios al Despacho de la Presidencia del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que as� lo apruebe.

Cons�ltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0074-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe sobre la afectaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva del puesto n.� 101912, correspondiente al cargo de Profesional en Ingenier�a (Profesional Funcional 1), ubicado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, recomendando su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Propuesta de �Reglamento de recuperaci�n de acreditaciones que no corresponden en materia salarial, prestaciones, subsidios y otras remuneraciones�. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral, Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos y Guiselle Valverde Calder�n, Contadora a. i., y del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conocen oficios n.� CONT-0867-2024 del 17 de diciembre de 2024 y CONT-0113-2025 del 6 de febrero de 2025, mediante los cuales, de conformidad con las razones que exponen, remiten propuesta de �Reglamento de recuperaci�n de acreditaciones que no corresponden en materia salarial, prestaciones, subsidios y otras remuneraciones.�.

Se dispone: Aprobar conforme se propone y, en consecuencia, promulgar el respectivo decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 99 y 102 inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso �) del C�digo Electoral as� como lo indicado en la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos, la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administraci�n P�blica, el C�digo Procesal Contencioso Administrativo, la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y su reglamento, y el Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones,

DECRETA EL SIGUIENTE:

�REGLAMENTO DE RECUPERACI�N DE ACREDITACIONES QUE NO CORRESPONDEN EN MATERIA SALARIAL, PRESTACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS REMUNERACIONES�

CAP�TULO I

Disposiciones Generales

Art�culo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la tramitaci�n del proceso de recuperaci�n de acreditaciones que no corresponden en materia salarial, prestaciones, subsidios y otras remuneraciones a personas funcionarias activas, exfuncionarias y agentes electorales contratados para que el Tribunal Supremo de Elecciones, en adelante el Tribunal, procure la realizaci�n de sus funciones.

Ser� de aplicaci�n obligatoria para las personas involucradas en la tramitaci�n del proceso de recuperaci�n de acreditaciones que no corresponden, as� como para aquellas personas que las recibieron de m�s.

Art�culo 2.- Definiciones. Para la aplicaci�n de este Reglamento se definen los siguientes t�rminos:

a) Acreditaciones que no corresponden: Montos econ�micos que la instituci�n gira indebidamente, paga en exceso o reconoce err�neamente a una persona funcionaria, exfuncionaria o agentes electorales, originados en movimientos de personal, pagos indebidos de salarios ordinarios y extraordinarios, prestaciones, vacaciones, incapacidades no aplicadas en el sistema y otros, producto de errores de control, comunicaci�n, acatamiento de disposiciones existentes y digitaci�n; as� como los que generen dicho egreso o bien que dificultan t�cnicamente anular o retener a tiempo un pago.

b) Acreditaciones que no corresponden generadas por un simple error: Montos pagados en exceso o indebidamente por la Administraci�n en favor de personas funcionarias, exfuncionarias o agentes electorales, que se originan en un error material, de hecho o aritm�tico y no en una manifestaci�n formal previa de su voluntad.

c) Acreditaciones que no corresponden generadas por un acto declaratorio de derechos: Monto que se genera en virtud de un pago indebido, en exceso o err�neamente reconocido por la Administraci�n, que se fundament� formalmente en un acto administrativo declaratorio de derechos viciado en alguno de sus elementos.

d) Arreglo de pago: Compromiso que adquieren con el Tribunal las personas funcionarias, exfuncionarias o agentes electorales, de pagar dentro del plazo convenido por ambos, el o los montos indebidamente acreditados.

CAP�TULO II

Obligaci�n de informar y coordinar

Art�culo 3.- Deber de informar sobre la acreditaci�n que no corresponde. Toda persona que tenga conocimiento de que la instituci�n le ha acreditado una suma de dinero que no le corresponde, deber� informar de inmediato a los departamentos de Contadur�a y/o Recursos Humanos, en adelante Contadur�a y Recursos Humanos.

Art�culo 4.- Deber de la Administraci�n de informar y la coordinaci�n oportuna entre dependencias administrativas. En el momento en que tengan conocimiento, las jefaturas estar�n en la obligaci�n de comunicar las irregularidades en la asistencia, entre otras situaciones similares que, por su naturaleza, puedan producir una suma que no corresponde.

Las personas funcionarias de Contadur�a y Recursos Humanos, en el momento en el que se percaten que se ha dado una acreditaci�n que no corresponde, deber�n comunicar a sus superiores para que se inicien los tr�mites tendientes a la recuperaci�n de montos.

Toda persona funcionaria que, en virtud de sus labores, tenga conocimiento que se ha acreditado una suma de dinero que no corresponde a otro funcionario, exfuncionario o agente electoral, deber� informarlo de forma inmediata a Contadur�a y a Recursos Humanos.

CAP�TULO III

Recuperaci�n de acreditaciones que no corresponden

Art�culo 5.- Acreditaciones que no corresponden por error u otras situaciones imprevistas a personas funcionarias. En caso de que la Administraci�n o la persona funcionaria, advierta que se ha girado una acreditaci�n que no corresponde, por error u otras situaciones imprevistas, se proceder� de la siguiente manera:

La persona funcionaria deber� informar a la Contadur�a sobre la situaci�n acontecida para proceder a la devoluci�n de dicha acreditaci�n.

La Contadur�a deber�, en el plazo de 10 d�as h�biles, practicar una primera intimaci�n por escrito a la persona funcionaria a quien se le acredit� una suma que no corresponde; en caso de tener cuenta de correo electr�nico institucional, esa intimaci�n de pago se notificar� por intermedio de esa direcci�n electr�nica. Si la persona funcionaria no cuenta con correo institucional, la intimaci�n se har� en forma personal y, de no poderse ubicar a la persona, la comunicaci�n se har�, mediante correo electr�nico certificado, a la �ltima cuenta de correo electr�nico reportada ante el Departamento de Recursos Humanos.

La dependencia responsable, en la intimaci�n, har� saber que se debe recobrar lo acreditado y que para ello se podr� optar por un arreglo de pago o, en su defecto, se proseguir� con la recuperaci�n correspondiente por los medios establecidos en este presente art�culo.

Para responder la intimaci�n se conceder� un plazo de tres d�as h�biles, contado a partir del d�a h�bil siguiente a aquel en el que se tuvo por notificado el requerimiento de pago. Si dentro del plazo conferido no se recibe respuesta, se practicar� una segunda intimaci�n que tendr� las mismas caracter�sticas de la primera; sin embargo, deber� especificarse que se trata de un segundo apercibimiento.

De no atenderse la segunda intimaci�n, se proceder� a aplicar las deducciones v�a planilla, sin dem�rito de los otros medios aqu� establecidos.

En caso de que la persona funcionaria atienda la primera o la segunda intimaci�n, se proceder� a coordinar el medio elegido para acreditar la suma adeudada ante el Tribunal.

El medio de pago que se utilizar� para reintegrar la acreditaci�n que no corresponda es el mecanismo de �acuerdo de rebajo por n�mina�. Cuando existan motivos debidamente justificados que imposibiliten la aplicaci�n de ese mecanismo, se permitir�n como medios de pago el dep�sito, la transferencia bancaria, la compensaci�n u otros.

De ser procedente el rebajo por n�mina, deber� establecerse la cantidad de tractos en los que ser� deducida de planilla la acreditaci�n que no corresponde. El n�mero de cuotas no podr� ser inferior a cuatro y se fijar� atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, para lo cual se tomar� en cuenta el monto principal adeudado; lo anterior con base en el art�culo 173 del C�digo de Trabajo.

En situaciones en las que se haya acreditado indebidamente una suma cuantiosa de dinero que, por esa raz�n se pueda presumir que la persona funcionaria debi� enterarse de que se trataba de una acreditaci�n incorrecta, proceder� la recuperaci�n en un solo tracto.

Art�culo 6.- Acreditaciones que no corresponden por error u otras situaciones imprevistas a personas exfuncionarias o agentes electorales. En caso de que la Administraci�n detecte que a una persona exfuncionaria o agente electoral se le ha girado, por una situaci�n imprevista o por error, una suma que no corresponde, la Contadur�a deber�, en el plazo de 10 d�as h�biles, realizar una primera intimaci�n por escrito a la persona exfuncionaria o agente electoral a quien se le acredit� una suma que no corresponde. La intimaci�n se notificar� en forma personal.

En caso de que no se logre ubicar a la persona de inter�s, ser� notificada mediante correo electr�nico certificado, al �ltimo correo reportado ante el Departamento de Recursos Humanos o la Direcci�n General del Registro Electoral, seg�n corresponda.

La dependencia encargada de la intimaci�n har� saber a quien se le acredit� incorrectamente un monto que se debe recobrar el dinero y que para ello es posible realizar un arreglo de pago; tambi�n se indicar� que, en caso de lo lograrse un acuerdo, se iniciar� el proceso de recuperaci�n correspondiente. En la intimaci�n se otorgar� un plazo de quince d�as h�biles a fin de que la persona d� respuesta al requerimiento de devoluci�n; ese plazo se computar� a partir del d�a h�bil siguiente al de la notificaci�n.

Si se llegara a concretar un arreglo de pago, se establecer� la cancelaci�n de la suma en un solo tracto, salvo que por situaciones justificables se requiera hacerlo en m�s tractos, en cuyo caso, estos no podr�n realizarse en un per�odo mayor a tres meses.

Si dentro del plazo otorgado en la primera intimaci�n no se recibe respuesta, se proceder� a remitir una segunda intimaci�n en la que se brindar� un nuevo plazo de quince d�as h�biles contados a partir del d�a h�bil siguiente a aquel en el que se tuvo por notificado el acto de la Administraci�n. De no obtenerse contestaci�n, la Contadur�a informar� de la situaci�n a la Direcci�n Ejecutiva para ordene a la Inspecci�n Electoral la realizaci�n del procedimiento administrativo en relaci�n con la no recuperaci�n de las acreditaciones incorrectas.

Los medios para recuperar las acreditaciones indebidas ser�n la transferencia, la compensaci�n (adeudos pendientes) y otros (salario escolar en caso de que le corresponda).

Art�culo 7.- Acreditaciones que no corresponden por acto administrativo declarativo de derechos a personas funcionarias y exfuncionarias. Cuando la Administraci�n o la propia persona adviertan el giro de una suma que no corresponde cuyo desembolso se dio con sustento en un acto declarativo de derechos, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicar� a la Direcci�n Ejecutiva para que valore la naturaleza del acto y el posible vicio que contiene. Dicha dependencia informar� lo pertinente al Tribunal con una recomendaci�n expresa sobre la posibilidad de aplicar los institutos de la conversi�n, la convalidaci�n o el saneamiento, previstos en la Ley General de la Administraci�n P�blica. Si lo que corresponde es la anulaci�n del acto en sede administrativa o judicial, la Direcci�n Ejecutiva lo indicar� en su informe.�

Art�culo 8.- Anulaci�n en sede administrativa. A partir del informe de la Direcci�n Ejecutiva, el Tribunal podr� disponer la realizaci�n de un procedimiento administrativo ordinario para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto, a cargo de la Secretar�a General del Tribunal, de acuerdo con lo establecido en Ley General de la Administraci�n P�blica.

El Tribunal remitir� las diligencias a la Procuradur�a General de la Rep�blica, a efectos de que dictamine lo correspondiente, en el momento procesal previsto en la normativa correspondiente.

Art�culo 9.- Anulaci�n en sede judicial. En caso de que el Tribunal, a partir del informe de la Direcci�n Ejecutiva, determine que el acto contiene un vicio cuya anulaci�n deba ser declarada en un proceso de lesividad, remitir� las diligencias a la Procuradur�a General de la Rep�blica para que lo entable ante la jurisdicci�n contenciosa administrativa.

Art�culo 10.- Procedimiento ordinario de cobro a personas funcionarias. Anulado el acto, en sede administrativa o judicial, el Tribunal informar� de ello al Departamento de Recursos Humanos con el fin de que adopte las medidas correspondientes y dicho acto no contin�e desplegando sus efectos. Asimismo, trasladar� las diligencias a la Contadur�a con la finalidad de que remita �en dos ocasiones� un comunicado a la persona funcionaria en el que se le indique el concepto y el monto adeudado; en esas comunicaciones se instar� al pago de la suma debida y se detallar�n los mecanismos disponibles para tal efecto.

De no realizarse el pago correspondiente, la Contadur�a lo comunicar� a la Secretar�a General del Tribunal para que el Superior ordene a la Inspecci�n Electoral la realizaci�n del procedimiento administrativo ordinario de cobro a quien se le ha realizado el giro que no corresponde.

Finalizada la instrucci�n del procedimiento, la Inspecci�n remitir� el informe a la Secretar�a General del Tribunal o a la Direcci�n General correspondiente, con el fin de que determine la suma final que debe ser cancelada. Una vez establecida, remitir�n las diligencias a la Contadur�a para su recuperaci�n, previas intimaciones de ley.

Art�culo 11.- Procedimiento ordinario de cobro a personas exfuncionarias. Una vez anulado el acto, en sede administrativa o judicial, el Tribunal informar� al respecto al Departamento de Recursos Humanos para que este adopte las medidas correspondientes y el acto no contin�e desplegando sus efectos. Asimismo, trasladar� las diligencias a la Contadur�a con la finalidad de que remita �en dos ocasiones� un comunicado a la persona funcionaria en el que se le indique el concepto y el monto adeudado; en esas comunicaciones se instar� al pago de la suma debida y se detallar�n los mecanismos disponibles para tal efecto.

De no realizarse el pago correspondiente, la Contadur�a lo comunicar� a la Secretar�a General del Tribunal para que el Superior ordene a la Inspecci�n Electoral la realizaci�n del procedimiento administrativo ordinario de cobro a quien se le ha realizado el giro que no corresponde.

Una vez finalizado el procedimiento administrativo ordinario, la Inspecci�n remitir� el informe al Tribunal para el dictado de la resoluci�n correspondiente, en la cual realizar� la primera intimaci�n de pago, en caso de que esta no conste. En ese mismo acto, ordenar� a la Contadur�a que efect�e la segunda intimaci�n si, ante la primera, la persona obligada no cumple con la obligaci�n de pago. Realizadas las dos intimaciones, sin que se haya hecho efectivo el pago, se remitir� a cobro judicial.

Art�culo 12.- De la gesti�n de cobro ante el reingreso al Tribunal de una persona que percibi� una acreditaci�n que no corresponde. Si una persona reingresa a laborar a la instituci�n y previamente recibi� una acreditaci�n que no correspond�a cuya recuperaci�n no ha sido posible, la Administraci�n practicar� las gestiones cobratorias de dichas sumas, previa sustanciaci�n de los procedimientos establecidos en este reglamento, seg�n corresponda.

Art�culo 13.- De los recursos. Contra las resoluciones dictadas por el Tribunal, la Secretar�a General o las Direcciones Generales, seg�n corresponda, podr�n interponerse los recursos establecidos en la Ley General de la Administraci�n P�blica.

Conforme al art�culo 356 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, cuando el Tribunal conozca un recurso interpuesto contra el acto final, el Departamento Legal rendir� el informe respectivo antes del agotamiento de la v�a administrativa. Igual ocurrir� si, en alg�n supuesto, el acto final lo dicta una de las Direcciones Generales.

Art�culo 14.- Cobro judicial. Efectuado el procedimiento administrativo de cobro ante acreditaciones sustentadas en acto administrativo, agotadas las gestiones de cobro en supuestos de acreditaciones por error o, si corresponde, practicadas las respectivas intimaciones, sin que se cancelara la deuda por parte de la persona funcionaria, la Secretar�a General del Tribunal proceder� a certificar el expediente administrativo y lo remitir� con la certificaci�n del adeudo a la Procuradur�a General de la Rep�blica, a efectos de tramitar su cobro en sede judicial.

En el caso de personas exfuncionarias que no hayan cancelado una deuda luego de efectuado el procedimiento administrativo ordinario de cobro y sus respectivas intimaciones, la Secretar�a General del Tribunal proceder� a certificar el expediente administrativo y lo remitir� a la Procuradur�a General de la Rep�blica con la certificaci�n del adeudo, a efectos de tramitar su cobro en sede judicial, en caso de que as� lo considere este �rgano asesor.

Sin perjuicio de lo anterior, de previo al env�o del legajo a la Procuradur�a General de la Rep�blica, la Secretar�a General con la colaboraci�n del Departamento Legal elaborar� un informe en el que se refieran a aspectos que, seg�n la jurisprudencia administrativa y judicial, podr�an excepcionar el env�o de las diligencias ante la autoridad jurisdiccional de cobro, tales como monto exiguo o suma incobrable por muerte del deudor sin sucesorio abierto.

Art�culo 15.- Arreglo de pago. En todo momento la Contadur�a podr� acordar un arreglo de pago con la persona funcionaria, exfuncionaria o agente electoral a quien se le acredit� una suma que no corresponde, para lo cual deber� consignar el monto adeudado y la cantidad de tractos en que se cancelar�. El documento deber� contar con el visto bueno correspondiente.

Cuando una persona funcionaria que haya suscrito un arreglo de pago sea excluida temporalmente de planillas por cualquier motivo, continuar� con su obligaci�n de satisfacer los abonos respectivos en forma puntual, seg�n lo estipulado en el arreglo de pago, mientras permanezca en esa condici�n. En tales casos deber� remitir a Contadur�a el comprobante de pago y de no hacerlo, se iniciar� o continuar� el procedimiento correspondiente, el cual tambi�n resultar� aplicable en caso de que se d� por terminada la relaci�n laboral.

Art�culo 16.- Fallecimiento de la persona funcionaria, exfuncionaria o agente electoral. Si la persona funcionaria, exfuncionaria o agente electoral a la que se le acredit� una suma que no corresponde, fallece, o tras haber fallecido se le acredita una suma que no corresponde, el Departamento de Recursos Humanos y la Contadur�a -de manera conjunta-, procurar�n las gestiones necesarias para su recuperaci�n ante los familiares directos o albaceas, a partir del patrimonio de la persona fallecida. En caso de que no fructifiquen estas gestiones, se informar� al Tribunal para que determine lo que en derecho corresponda.

CAP�TULO IV

Disposiciones finales

Art�culo 17.- Del r�gimen supletorio. Los aspectos no contemplados en este reglamento se regir�n por la Ley General de la Administraci�n P�blica Ley n.� 6227, el Reglamento General para el control y recuperaci�n de acreditaciones que no corresponden decreto n.� 34574-H-2008 del 25 de junio de 2008, el C�digo Civil de Costa Rica Ley n.� 63, la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos Ley n.� 8131, la Ley General de Control Interno Ley n.� 8292, el C�digo Procesal Civil Ley n.� 9342, el C�digo de Trabajo Ley n.� 2, la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones Ley n.� 3504, Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos Ley n.� 4519 y cualquier normativa conexa.

Art�culo 18.- Sanciones. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento por parte de las personas funcionarias de la instituci�n habilitar�n la aplicaci�n del r�gimen sancionatorio contenido en los art�culos 54 y siguientes del Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal, adem�s de lo dispuesto en los art�culos 107 a 121 de la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos n.� 8131; art�culos 39 a 43 de la Ley General de Control Interno n.� 8292, as� como los art�culos 211 y siguientes de la Ley General de la Administraci�n P�blica n.� 6227, la Ley de promoci�n y defensa efectiva del consumidor, n.� 7472, el C�digo Procesal Civil, n.� 9342, C�digo Civil de Costa Rica Ley n.� 63, el C�digo de Trabajo Ley n.� 2, as� como cualquier otra normativa aplicable.

Art�culo 19.- Vigencia. Rige tres meses despu�s de su publicaci�n en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

B) Informe del estado actual de la actualizaci�n de las directrices sobre la autorizaci�n, aprobaci�n y pago de la jornada extraordinaria. De las se�oras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y Kattya Marcela Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� RH-0474-2025 del 11 de marzo de 2025, mediante el cual informan el estado actual respecto a la actualizaci�n de las directrices sobre la autorizaci�n, aprobaci�n y pago de la jornada extraordinaria en el Tribunal.

Se dispone: Tener por rendido el informe; rem�tase a la Direcci�n Ejecutiva para que se refiera a lo indicado por las se�oras Guerrero Arias y Varela G�mez, y por el se�or Jim�nez Padilla. ACUERDO FIRME.

C) Modificaci�n al Reglamento de Organizaci�n y Funcionamiento de la Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0128-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual remite la propuesta de modificaci�n al Reglamento de Organizaci�n y Funcionamiento de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Cronograma para la atenci�n de acci�n propuesta en estudio de la Auditor�a Interna. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0657-2025 Confidencial del 10 de marzo de 2025, mediante el cual remite cronograma para la atenci�n de acci�n propuesta en el informe especial IES-0001-2025 de la Auditor�a Interna.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

E) Pol�tica de Salud Ocupacional. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0653-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual remite la Pol�tica de Salud Ocupacional, para su aprobaci�n definitiva.

Se dispone: Tener por aprobada la Pol�tica de Salud Ocupacional, en los t�rminos indicados por la se�ora Mora Navarro. Publ�quese en el sitio web de estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n para integrar la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales en Ecuador. De la se�ora Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral de la Rep�blica del Ecuador, se conoce nota del 7 de marzo de 2025, mediante la cual literalmente manifiesta:

"Luego de expresarle un cordial y atento saludo, tengo el agrado de poner en su conocimiento que, el 13 de abril de 2025, nuestro pa�s celebrar� la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales 2025 para elegir al Presidente/a y Vicepresidente/a de la Rep�blica para el periodo 2025 � 2029, seg�n lo establecido en el calendario electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral.

En virtud de lo anterior, y con la finalidad de reforzar nuestro compromiso con la transparencia y el desarrollo de elecciones libres y justas, me complace extender una cordial invitaci�n personal e indelegable para que participe en el Programa de Observaci�n Electoral 2025.

El caso de ser acogida la presente invitaci�n, me es grato informar que los gastos derivados de su participaci�n ser�n cubiertos por el Consejo Nacional Electoral, entre los que se incluye pasajes a�reos (en clase econ�mica), hospedaje, alimentaci�n y traslados internos, considerando su llegada a la ciudad de Quito el mi�rcoles 9 y retorno el lunes 14 de abril de 2025.

Con el objetivo de coordinar oportunamente su participaci�n, solicitamos gentilmente remitir su confirmaci�n a la Direcci�n Nacional de Relaciones Internacionales, Cooperaci�n y Observaci�n Electoral hasta el viernes, 14 de marzo de 2025, a trav�s del correo [�]".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Atamaint Wamputsar la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa al se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado del TSE

Rep�blica del Ecuador

Del 9 al 14 de abril de 2025

Programa de Observaci�n Electoral de la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales 2025

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 328 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, Ley n.�6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas�, n.� 24.760. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1422-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley N� 24.760 �REFORMA DEL ART�CULO 328 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA, LEY N.�6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de marzo de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 20 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reformas a varios art�culos de la Ley n.� 9986, Ley General de Contrataci�n P�blica, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas�, n.� 24.821. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1351-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley N� 24.821 �REFORMAS A VARIOS ART�CULOS DE LA LEY N.� 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACI�N P�BLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de marzo de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 20 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n del art�culo 3 de la Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del estado, ley n� 3462 del 26 de noviembre de 1964 y sus reformas. Ley para evitar gastos desproporcionados en viajes de funcionarios p�blicos al extranjero�, expediente n.� 24.668. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1462-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley N� 24.668 �MODIFICACI�N DEL ART�CULO 3 DE LA LEY REGULADORA DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, LEY N� 3462 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EVITAR GASTOS DESPROPORCIONADOS EN VIAJES DE FUNCIONARIOS P�BLICOS AL EXTRANJERO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 21 de marzo de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 20 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 26 de marzo de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Fijaci�n de la cantidad de electores por Junta Receptora de Votos para las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2026. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-179-2025 del 6 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� DPE-003-2020 del pasado 8 de enero del a�o en curso �se adjunta copia-, el Departamento de Programas Electorales remiti� a esta Direcci�n la propuesta de la cantidad de electores por Junta Receptora de Votos para la elecci�n del pr�ximo 1 de febrero de 2026; la misma fue analizada por este despacho considerando que resulta en todo pertinente y t�cnicamente viable de aplicar por lo que la proh�ja y me permito remitir con el atento ruego de que la someta a conocimiento y consideraci�n del Superior.

En resumen, la propuesta de referencia se plantea en los siguientes t�rminos:

1.Considerando los porcentajes de abstencionismo de la Elecci�n Nacional de los a�os 2018 y 2022, se propone establecer hasta 600 electores por JRV donde el porcentaje de participaci�n ha sido mayor a un 55% y donde ese porcentaje haya sido menor, que se permitan hasta 650 electores por Junta.

2.En lo que se refiere a las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero, teniendo en cuenta el alto abstencionismo que se ha presentado, se recomienda que el m�ximo se establezca en 1.200 electores por junta.

3.En el caso de los centros de atenci�n institucional, hogares de larga estancia y en el Centro de Atenci�n para Personas con Enfermedades mentales en Conflicto con la Ley, se propone establecer una �nica Junta por centro.

4. Para los dos primeros puntos, se propone considerar un margen de tolerancia de hasta 50 electores m�s.

No omito se�alar que para elaboraci�n se utilizaron los mismos criterios t�cnicos y objetivos que han sido tenidos en cuenta para tales efectos en procesos anteriores (abstencionismo-participaci�n, tipo de poblaci�n, ubicaci�n de la JRV). As� las cosas reitero la respetuosa solicitud presentada en el primer p�rrafo de este documento para que la propuesta presentada se sometida a valoraci�n y aprobaci�n de las se�oras y los se�ores Magistrados.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la iniciativa popular y garantizar una participaci�n ciudadana efectiva, �Reforma de los art�culos 5 y 6 de la Ley de iniciativa popular�, expediente n.� 24.685. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1114-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de LEY PARA FORTALECER LA INICIATIVA POPULAR Y GARANTIZAR UNA PARTICIPACI�N CIUDADANA EFECTIVA, �REFORMA DE LOS ART�CULOS 5 Y 6 DE LA LEY DE INICIATIVA POPULAR, LEY N � 8491 DEL 9 DE MARZO DE 2006�, Expediente N.� 24.685, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 24.685 aspira a modificar la �Ley de Iniciativa Popular� (ley n.� 8491), con el objetivo de, entre otros, precisar el tr�mite legislativo de los proyectos de ley que presenten las personas ciudadanas y apuntalar la regulaci�n sobre el plazo de votaci�n de esas iniciativas.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este �rgano Constitucional, en m�ltiples ocasiones, ha precisado que su competencia est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales y consultivos (refer�ndums nacionales), as� como a la cancelaci�n de credenciales de funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por el ordenamiento jur�dico. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso comicial, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares, entre otras.

Importa resaltar que este Pleno ha entendido que la participaci�n ciudadana, que se da por intermedio de los diversos mecanismos previstos a nivel local y por espacios como los que impulsa la Ley de Iniciativa Popular (ley n.� 8491), tiene elementos que, en efecto, comportan materia electoral, pero que, tambi�n, presenta especificidades que exceden el concepto de ï¿½actos relativos al sufragio�, como n�cleo competencial de este �rgano Constitucional (sobre estos puntos pueden consultarse en las actas de las sesiones ordinarias n.� 99-2015 y 24-2007 del 8 de marzo de 2007, as� como en las resoluciones n�meros 5499-E1-2013, 6035-E1-2010 y 1637-E-2007).

En lo que respecta a la tramitaci�n de iniciativas por la v�a de la citada ley n.� 8491, este Tribunal ha precisado que su intervenci�n se encuentra acotada a la revisi�n de las firmas que acompa�an al proyecto, como parte de la verificaci�n de requisitos para que la lege ferenda -promovida por ciudadanos- ingrese a la corriente legislativa; los otros pormenores que regula el referido cuerpo normativo no guardan relaci�n con el fen�meno electoral.

Sobre ese punto, este Tribunal, en el art�culo d�cimo primero de la sesi�n ordinaria n.� 24-2007 del 8 de marzo de 2007, se�al�:

�Aclararle al interesado que, de acuerdo con el art�culo 2� de la Ley de Iniciativa Popular, para recolectar firmas no se requiere de autorizaci�n de este Tribunal. Su intervenci�n se produce hasta el momento en que la Asamblea Legislativa le remite el respectivo listado para verificar su legitimidad (art�culo 3�). Se le recuerda que, seg�n el art�culo 7� de la misma ley, puede recurrir a la Oficina de Iniciativa Popular de la misma Asamblea o a la Defensor�a de los Habitantes en procura de asesoramiento t�cnico en esta materia.�.

Pese a la innegable relaci�n entre la participaci�n ciudadana y los procesos comiciales, lo cierto es que las normas por modificar refieren -m�s bien- a aspectos propios del tr�mite legislativo de un tipo espec�fico de proyectos de ley: los presentados por la ciudadan�a al amparo de la citada Ley de Iniciativa Popular. En otros t�rminos, este Tribunal entiende que la lege ferenda que se conoce comporta un tema que est� vinculado con el procedimiento parlamentario de producci�n de la ley, materia que carece de electoralidad.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.685. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma a los art�culos 394 del C�digo Procesal Penal, y los art�culos 25 inciso j y 29 de la Ley Org�nica del Ministerio P�blico, y adici�n de un art�culo 56 bis a la Ley Org�nica del Poder Judicial�,� expediente n.� 24.807. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPESEG-750-2025 del 10 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Seguridad y Narcotr�fico, mediante oficio de Servicios T�cnicos AL- DEST-CO-114-2025, se solicita realizar consulta obligatoria a su representada sobre el texto del proyecto de ley expediente N.� 24.807, REFORMA A LOS ARTICULOS 394 DEL CODIGO PROCESAL PENAL LEY NUMERO 7594, DEL CUATRO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, Y LOS ART�CULOS 25 INCISO J Y 29 DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, LEY N�MERO 7442, DE VEINTICINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y ADICION DE UN ARTICULO 56 BIS LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, LEY NUMERO 8 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1937. el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 24 de marzo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley pretende reformar el art�culo 394 del C�digo Procesal Penal;� art�culo 25 inciso j) y 29 de la Ley Org�nica del Ministerio P�blico; y, adici�n de un art�culo 56 bis a la Ley Org�nica del Poder Judicial, con la intenci�n de dotar al Fiscal General de la Rep�blica, del apoyo de fiscales adjuntos, fiscales, y los fiscales auxiliares, en las investigaciones penales seguidas contra los miembros de los Supremos Poderes y funcionarios equiparados, con excepci�n de la investigaci�n contra el Presidente de la Rep�blica.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y quince minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s