ACTA N.� 27-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, con asistencia de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y de la se�ora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�������� Consulta de resoluci�n de traslado de plaza a la Secretar�a General del TSE.

�������� Consulta legislativa del proyecto de proyecto de �Reforma del art�culo n.� 41 de la Ley n. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario�, expediente n.� 24.838.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 26-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de correcci�n de n�mero de puesto de nombramiento interino en la Secci�n de Archivo del Registro Civil. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0540-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita la correcci�n del n�mero de puesto del nombramiento interino aprobado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 23-2025, celebrada el 13 de marzo de 2025, a favor de la se�ora Argerie Rodr�guez Montero, como Asistente en Servicios Archiv�sticos en la Secci�n de Archivo del Registro Civil, siendo el correcto el n�mero� 97757 y no como se indic� entonces por ese Departamento.

Se dispone: Tener por hecha la correcci�n �nicamente en cuanto al n�mero de puesto del nombramiento interino de la se�ora Rodr�guez Montero, conforme a lo solicitado por la se�ora Varela G�mez. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos y Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0575-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-0524-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos y Pol�ticos, en el se�or Jorge Alberto Bola�os Villalobos, Encargado de Fiscalizaci�n de Liquidaciones de Gastos, en ese mismo Departamento, del 28 de marzo al 1.� de abril de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramientos en propiedad en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0602-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento en los art�culos 5 inciso o), 7 inciso b) y 17 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, p�rrafo primero del art�culo 36 del reglamento de la Ley Marco de Empleo P�blico y lo indicado en el oficio n.� RH-0545-2025 del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos en propiedad de quienes ocupan el primer lugar de las respectivas ternas, Oficinista 1, Clase Asistente Administrativo 1, a partir del 1.� de abril de 2025:

1.- De la plaza n�mero 382397, en el Departamento de Programas Electorales.

Carla Vanessa Lara Ulate

Juan Fern�ndez Dur�n

Taina Vanessa Castro Torres

 

2.- De la plaza n�mero 382434, en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones.

Juan Fern�ndez Dur�n

Taina Vanessa Castro Torres

Kembly Tatiana Garro S�nchez

 

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en la Direcci�n General del Registro Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0606-2025 del 21 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH- 0503-2025-, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos en la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, todos a partir de la firmeza del acuerdo y por todo el lapso que se extienda la incapacidad que genera la cadena de movimientos:

1.- De la se�ora Mar�a Daniela C�rdenas Abarca, en la plaza n�mero 353743, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Administraci�n Electoral 1.

2.- De la se�ora Karina Rojas Tenorio, en la plaza n�mero 353421, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente Electoral 2.

3.- Del se�or Julio Vargas Rodr�guez, en la plaza n�mero 361365, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente Electoral 1.

4.- De la se�ora Joselin Calder�n Ram�rez, en la plaza n�mero 370758, como T�cnico Funcional 2, T�cnica en Gesti�n.

En todos los casos, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso que la persona propietaria regrese al puesto, o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de resoluci�n de traslado de plaza a la Secretar�a General del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0032-STSE-2025 de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su respectivo reglamento, consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar el traslado definitivo de la plaza n.� 45536, actualmente vacante, Profesional Ejecutor 3, Profesional en Servicios Administrativos de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional a la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que as� lo apruebe.

Cons�ltese.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Justificaci�n de ausencia a sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0077-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, a la sesi�n del 19 de marzo de 2025.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del se�or Picado Le�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.

A) Solicitud de autorizaci�n para gestionar contrataci�n mediante la aplicaci�n del art�culo 304 del C�digo Electoral. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.� DPE-053-2025 del 12 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como parte de las acciones relacionadas con la planificaci�n de los comicios nacionales a celebrarse el domingo 1� de febrero de 2026, tanto la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DGRE), como el Departamento de Programas Electorales (DPE) hemos venido trabajando en la definici�n de los requerimientos para contratar el servicio de impresi�n de papeletas y otros materiales electorales. En ese contexto, el DPE llev� a cabo un estudio de mercado en el que se invit� a participar a un total de diez empresas que se consider� podr�an tener la capacidad suficiente y eventualmente el inter�s en brindar, el servicio de previa cita. De todas las imprentas contempladas en dicho estudio, �nicamente mostraron un inter�s real la Imprenta Gozaka, Imprenta Nacional y la empresa Productive Business Solutions (PBS), todas presentando ofertas de acuerdo con las condiciones planteadas para tales efectos.� (Ver anexo N�1).

Vale la pena indicar que la reducci�n observada de potenciales prestatarios del servicio requerido, pasando de diez empresas que preliminarmente se consideraron a tres podr�a estar ligado a las condiciones del objeto que se contratar�a entendiendo que este constituye un elemento esencial del proceso electoral, que no solo debe cumplir con una serie aspectos [sic] de seguridad sino que adem�s debe producirse en un plazo muy corto que depende de otro proceso esencial como es la inscripci�n de candidaturas cuya conclusi�n est� sujeta a la verificaci�n de una serie de condiciones especiales. En punto a lo anterior, se ha tenido en cuenta que, como ya se indic�, que el insumo principal1, para iniciar la impresi�n de papeletas se est� entregando aproximadamente la segunda semana de diciembre de 2025.

As� las cosas, es relevante indicar que, tanto para la administraci�n como para la contratista es de gran val�a que se formalice con anticipaci�n el contrato, partiendo del plazo tan corto que se podr�a tener para su ejecuci�n que podr�a estar en el rango de tres semanas para producir el aproximado de los 7.600.000 de papeletas; ello aunado a que el contratista debe realizar una serie de contrataciones accesorias para adquirir los insumos de producci�n con la antelaci�n debida y que tambi�n debe al menos un mes antes de iniciar la producci�n, es decir en noviembre aproximadamente, ya iniciar con las coordinaciones de dise�o e impresi�n, la calibraci�n de equipos, pruebas de color, acondicionamiento del espacio (instalaciones principales y contingentes) y la verificaci�n del cumplimiento en cuanto a los requerimientos de la seguridad f�sica, humana y de la informaci�n.

Cabe se�alar que por las mismas razones apuntadas, as� como por la disponibilidad presupuestaria, el mecanismo de contrataci�n que se solicita respetuosamente aplicar, se ha utilizado en los procesos electorales 2018, 2020, 2022 y 2024 lo cual ha permitido que la Administraci�n Electoral cumpla con los objetivos y las metas planteados respecto al proceso de producci�n de papeletas de las elecciones verificadas en esos a�os.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos se sirva elevar la anterior solicitud a conocimiento y consideraci�n de las se�oras y los se�ores Magistrados, a efectos de que, salvo mejor criterio, se autorice que la contrataci�n del servicio de impresi�n de papeletas y otros materiales para las Elecciones Nacionales 2026, se realice bajo la figura de una contrataci�n directa concursada, utilizando la excepci�n contemplada en el art�culo 304, p�rrafo tercero del C�digo Electoral, de manera que se pueda disponer de la oferta m�s ventajosa para el cumplimiento de los fines y objetivos del Tribunal Supremo de Elecciones.

1Listados de candidaturas inscritas en firme.".

Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el se�or Abarca Guzm�n y por la se�ora Peraza Retana, autorizar la contrataci�n del referido servicio al amparo de lo dispuesto en el art�culo 304 del C�digo Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos de contrataci�n que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de adquisici�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de modificaci�n de fecha de inicio de plazo otorgado para referirse a informe de la Auditor�a Interna. Del se�or Esteban Brenes Hern�ndez, Coordinador de la Comisi�n de Continuidad del Negocio, se conoce oficio n.� CCN-03-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual, por las razones que indica, solicita que el plazo para referirse al informe de Auditor�a Interna �Asesor�a respecto al Plan de Continuidad del Negocio del TSE�, se contabilice a partir de la fecha que se�ala.

Se dispone: No ha lugar a lo solicitado, en su lugar se tendr� por prorrogado el plazo por un mes adicional, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 123-2024, celebrada el 17 de diciembre de 2024. Se reitera que, por las razones indicadas tambi�n en el acuerdo de cita, los documentos de este acuerdo se declaran confidenciales. ACUERDO FIRME.

B) Vacaciones de Semana Santa. Se dispone: Con motivo de las celebraciones de la Semana Santa, se establece el disfrute general de vacaciones para los funcionarios de estos organismos electorales los d�as 14, 15 y 16 de abril de 2025. De conformidad con lo anterior, se laborar� hasta el jueves 10 de abril y se reiniciar�n labores el lunes 21 de abril de 2025. Se except�a de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, as� como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los directores generales institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional con la difusi�n del presente acuerdo. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Comunicaci�n de integraci�n de la nueva Junta Directiva de la Asociaci�n Solidarista del TSE y solicitud de permiso para sus miembros. De la se�ora Jeimy Gonz�lez Ard�n, Gerente de la Asociaci�n Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.� ASOTSE #008-2025 del 21 de marzo del 2025, mediante el cual comunica la integraci�n de la nueva Junta Directiva de esa asociaci�n y solicita autorizaci�n para que sus miembros asistan a las sesiones semanales, que se llevar�n a cabo los martes de 13:00 a 15:00 horas.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas tomar�n las medidas necesarias para no afectar la atenci�n al p�blico. Este Tribunal augura el mayor de los �xitos a los nuevos integrantes de la Junta Directiva de la Asociaci�n Solidarista en el transcurso de su gesti�n y reitera el compromiso de trabajar conjuntamente por el bienestar del funcionariado electoral. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.

A) Invitaci�n para la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a a participar en la Conferencia sobre Integridad Electoral en Estocolmo, Suecia. De la se�ora Anna Nyqvist, Jefa de la Autoridad Electoral del Reino de Suecia, y de los se�ores Kevin Casas-Zamora, Secretario General de IDEA Internacional, y Jeff Pope, Comisionado Electoral interino de la Comisi�n Electoral de Australia, se conoce nota del 12 de marzo de 2025, mediante la cual extienden invitaci�n para que la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Magistrada Presidenta de este Tribunal, participe en la Conferencia sobre Integridad Electoral en Estocolmo, en Suecia, organizada por IDEA Internacional, del 10 al 12 de junio de 2025, indicando que los costos de participaci�n, incluyendo un vuelo de ida y vuelta desde y hacia Estocolmo, alojamiento en hotel, transporte local, ser�n cubiertos por la organizaci�n.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Nyqvist, y a los se�ores Casas-Zamora y Pope la invitaci�n cursada. Autorizar la participaci�n de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Magistrada Presidenta de este Tribunal, conforme se solicita.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

Magistrada Presidenta del TSE

Reino de Suecia

Del 7 al 14 de junio de 2025.

Conferencia de sobre Integridad Electoral.

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.

B) Consulta de fechas para la realizaci�n de la XVII Conferencia de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). Del se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.� CA-112-25 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Secretar�a Ejecutiva (IIDH-CAPEL) le extiende un cordial saludo y le desea el mayor de los �xitos en el ejercicio de sus funciones.

Tomando en consideraci�n que, de conformidad con el acuerdo 15 de la XVI Conferencia de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), celebrada en setiembre del a�o 2023 en la Ciudad de Panam�, Panam�, se acept� el gentil ofrecimiento del Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay (TSJE) de ser sede de la XVII Conferencia en el a�o 2025.

La Secretar�a Ejecutiva, con instrucciones del TSJE de Paraguay, en su condici�n de organismo electoral anfitri�n, se permite realizar una consulta preliminar de las fechas para la realizaci�n de dichas actividades a los organismos miembros, a continuaci�n:

Mi�rcoles 05 y jueves 06 de noviembre: XVII Conferencia de UNIORE.

Es de nuestro inter�s conocer, tan pronto como le sea posible, la disponibilidad del organismo electoral que usted preside para participar en estas fechas.".

Se dispone: Hacer del conocimiento del estimable se�or Thompson que este Tribunal no tiene inconveniente con las fechas propuestas. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reformas a varios art�culos de la Ley n.� 9986, Ley General de Contrataci�n P�blica, del 27 de mayo de 2021, y sus reformas�, n.� 24.821. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1351-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley N� 24.821 �REFORMAS A VARIOS ART�CULOS DE LA LEY N.� 9986, LEY GENERAL DE CONTRATACI�N P�BLICA, DEL 27 DE MAYO DE 2021, Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto realizar reformas espec�ficas a varios art�culos de la Ley General de Contrataci�n P�blica, con el fin de corregir inconsistencias, aclarar disposiciones y permitir una mayor flexibilidad en los procedimientos, siempre con miras a garantizar el mejor uso de los recursos p�blicos y un ambiente de contrataci�n m�s justo y eficiente para todas las partes involucradas.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado. 

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 328 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, Ley n.�6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas�, n.� 24.760. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-1422-2025 del 13 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley N� 24.760 �REFORMA DEL ART�CULO 328 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA, LEY N.�6227 DEL 02 DE MAYO DE 1978 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto, reformar el art�culo n.� 328 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, con el fin de establecer que la Administraci�n deber� pagar las costas personales y procesales que la persona funcionaria haya incurrido para poder ejercer su defensa en un procedimiento administrativo promovido en su contra, en el cual haya salido vencedora.��

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de "Reforma del art�culo 154 del C�digo Municipal", expediente n.� 24.714. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0195-2025 del 18 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.714 �REFORMA DEL ART�CULO 154 DE LA LEY N.� 7794, C�DIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 31 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.714 aspira a modificar el p�rrafo final del art�culo 154 del C�digo Municipal (Ley n.� 7794), con el objetivo de ampliar la excepci�n ah� contemplada. Puntualmente, la iniciativa busca que la alcald�a quede facultada para otorgar permisos sin goce de salario -sin l�mite de veces y por el lapso de los respectivos per�odos- al personal municipal para que asuma puestos de elecci�n popular o de confianza; en la actualidad, esa norma restringe el permiso a cuatro a�os prorrogables por un tanto igual.�

III.- Sobre el proyecto consultado. El proyecto de ley que se conoce es id�ntico a la iniciativa legislativa n.� 20.998 que se tramit� en el per�odo constitucional anterior. Sobre ese �ltimo expediente, este Pleno emiti� criterio en la sesi�n ordinaria n.� 62-2019 del 27 de junio de 2019.

Ante esa correspondencia entre los textos de ambas propuestas de reforma, lo procedente es reproducir la respuesta que se brind� en relaci�n con el proyecto n.� 20.998, en tanto es plenamente aplicable a la lege ferenda en consulta.

�� en materia municipal, este �rgano Constitucional �en m�ltiples ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos electorales municipales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, tendr�n car�cter de �electoral� aquellas normas que comprenden regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral, incluida �desde luego� la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, la jurisprudencia de este Tribunal ha puntualizado que el tr�mite y las regulaciones sobre la solicitud y el otorgamiento de permisos sin goce de salario o dietas de los funcionarios de elecci�n popular no comporta materia electoral (resoluci�n n.� 7012-E8-2018 de las 13:00 horas del 17 de octubre de 2018), circunstancia que torna obvio que, entonces, tampoco tienen ese car�cter las normas que viabilizan el otorgamiento de tales licencias a los servidores administrativos de los municipios.

Por tal motivo, este Pleno no tiene ninguna apreciaci�n en cuanto al proyecto de ley consultado; el objeto de regulaci�n carece de electoralidad y, adem�s, est� librado a la discrecionalidad legislativa.�.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la tem�tica de la iniciativa consultada est� librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.714. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n del art�culo 3 de la Ley reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del estado, ley n� 3462 del 26 de noviembre de 1964 y sus reformas. Ley para evitar gastos desproporcionados en viajes de funcionarios p�blicos al extranjero�, expediente n.� 24.668. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPAJUR-1462-2025 del 13 de marzo de 2025, recibido el mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley N� 24.668 �MODIFICACI�N DEL ART�CULO 3 DE LA LEY REGULADORA DE GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE DE FUNCIONARIOS DEL ESTADO, LEY N� 3462 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 1964 Y SUS REFORMAS. LEY PARA EVITAR GASTOS DESPROPORCIONADOS EN VIAJES DE FUNCIONARIOS P�BLICOS AL EXTRANJERO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de marzo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Este proyecto propone modificar el art�culo 3 de la "Ley Reguladora de gastos de viajes y transporte de funcionarios del Estado" (Ley N. � 3462 del 26 de noviembre de 1964 y sus reformas); con el fin de elevar a rango de ley el marco regulatorio respecto a gastos por transporte a�reo.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de proyecto de �Reforma del art�culo n.� 41 de la Ley n. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario�, expediente n.� 24.838. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAHAC-629-2024-25 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.838, �REFORMA DEL ART�CULO N� 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO�, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 4 de abril de 2025, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 28 de marzo de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 27 de marzo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold