ACTA N.� 29-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos del primero de abril de dos mil veinticinco, con asistencia del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron �quien preside�, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el se�or Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: �Primero comentar que do�a Eugenia no est� presente, no est� con nosotros, porque est� atendiendo otro compromiso institucional que necesitaba su presencia.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

�������� Consulta de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

�������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley de protecci�n de datos personales�, expediente n.� 23.097.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 28-2025, con excepci�n del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, quien no particip� de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Nombramientos interinos en la Secci�n de Archivo del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0261-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en el art�culo 37 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0591-2025-, me permito proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:

1.- Del se�or Bladimir Rivera Rodriguez [sic], en la plaza n�mero 76417, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archiv�sticos en la Secci�n de Archivo del Registro Civil, a partir del 1.� de abril y por todo el periodo que se prolongue la incapacidad de la titular.

2.- De la se�ora Argerie Rodr�guez Montero, en la pasa [sic] n�mero 86319, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios Archiv�sticos en la Secci�n de Archivo del Registro Civil, del 1.� al 15 de abril de 2025

En ambos casos, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia del funcionario Dannie Bolton Patterson del Departamento de Programas Electorales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0580-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Dannie Bolton Patterson, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Bolton Patterson, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Minor Solano Camacho de la Secci�n de Inscripciones. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0598-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Minor Alberto Solano Camacho, destacado en la Secci�n de Inscripciones, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Solano Camacho, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la jefatura de la Secci�n de Servicios Generales. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0650-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0582-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Esteban Dur�n Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Servicios Generales, en la se�ora Dessire� Gonz�lez Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, en esa misma Secci�n, del 25 de abril al 9 de mayo de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Consulta de nombramiento interino en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0656-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en los reglamentos a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0621-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Andrea Rojas Ure�a, en la plaza n�mero 361414, como T�cnico Funcional 2, T�cnica en Gesti�n en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, del 1.� de abril al 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N ELECTORAL.

A) Reforma al Reglamento para la fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-114-2025 del 14 de marzo de 2025, mediante el cual propone la modificaci�n al art�culo 27 del Reglamento para la fiscalizaci�n de procesos electivos y consultivos, seg�n indica, para aclarar cu�les partidos pol�ticos podr�n acreditar nuevos fiscales y el procedimiento para el env�o de brazaletes a los fiscales partidarios en el caso de una segunda vuelta electoral.

Se dispone: Aprobar la modificaci�n del art�culo 27 del Reglamento para la fiscalizaci�n de los procesos electivos y consultivos; en consecuencia, em�tase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9 p�rrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que el art�culo 210 del C�digo Electoral establece que los partidos pol�ticos tienen derecho de fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados para tales fines ante cada uno de los organismos electorales.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente������������

REFORMA AL ART�CULO 27 DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACI�N DE LOS PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS.

DECRETO N.� 9-2017 Y SUS REFORMAS.

APROBADO EN SESI�N ORDINARIA DEL TSE N.� 59-2017 DEL 11 DE JULIO DE 2017.

PUBLICADO EN LA GACETA N.� 140 DEL 24 DE JULIO DE 2017.

ART�CULO 1.- Ref�rmese el art�culo 27 para que se lea:

�Art�culo 27.- En caso de que deba celebrarse una segunda vuelta de la elecci�n presidencial, los fiscales acreditados de los dos partidos pol�ticos que participan en esa segunda votaci�n mantendr�n su investidura, salvo que el respectivo partido pol�tico solicite su sustituci�n, seg�n lo dispuesto en el p�rrafo primero del art�culo 16 del presente reglamento. La sustituci�n se llevar� a cabo de conformidad con las reglas dispuestas en la ley y en este reglamento en cuanto a tiempo y forma.

Los fiscales acreditados de los partidos pol�ticos que no participan en la segunda vuelta estar�n habilitados para fiscalizar esa segunda votaci�n. La Administraci�n Electoral tomar� las previsiones para que, dentro del material y documentaci�n electorales que se env�an a las juntas receptoras de votos, se incluyan los brazaletes destinados a los fiscales generales y de junta receptora de votos de esos partidos pol�ticos.

Se podr�n hacer estimaciones, seg�n experiencias electorales previas, para el env�o de una cantidad de brazaletes distinta a la del n�mero total de fiscales inscritos por los partidos pol�ticos que solo participaron en la primera ronda. Trat�ndose de los brazaletes de los fiscales de los partidos pol�ticos que participan en la segunda votaci�n, se enviar� a las juntas receptoras de votos una cantidad igual a la del n�mero de personas acreditadas.

�nicamente los dos partidos pol�ticos que participen en la segunda vuelta presidencial podr�n solicitar la acreditaci�n de nuevos fiscales, conforme lo establecido en el art�culo 4 y en el plazo dispuesto en el art�culo 8 del presente reglamento.�.

ART�CULO 2.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0253-2025 del 21 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras Magistradas y de los se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:

NOMBRE

C�DULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Maricel Gabriela Vargas Jim�nez

701340092

Regional de Alajuela

CSR-0235-2025

�

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strese la firma y el sello que utilizar�. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Consulta sobre la integraci�n de la comisi�n institucional que atender� lo relativo al ejercicio del derecho de objeci�n de conciencia. De la se�ora Tatiana Al�n G�mez, Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce el oficio n.� JRL-0146-2025 del 26 de marzo de 2025, en el que informa que ese �rgano, en la sesi�n n.� 08-2025 del 25 de marzo de 2025, acord� solicitar a este Tribunal aclaraci�n sobre algunos aspectos relacionados con la persona funcionaria que deben designar para que conforme la comisi�n institucional que atender� lo relativo al derecho de objeci�n de conciencia, seg�n lo dispuesto por esta Magistratura en la sesi�n ordinaria n.�� 12-2025 del 6 de febrero de 2025.

Se dispone: 1.- Las juntas de relaciones laborales, seg�n lo define el Diccionario del Poder Judicial, son instancias bipartitas y paritarias (en su conformaci�n por sectores) que, en tesis de principio, tienen una naturaleza consultiva; su integraci�n permite que sean un espacio de mediaci�n y consenso entre los intereses patronales y los de las personas trabajadoras. Por ello, este Pleno estima que es el foro id�neo para que nombre a una persona que representar� los intereses del funcionariado ante la Comisi�n de Objeci�n de Consciencia, en tanto, seg�n la propuesta reglamentaria original, en la conformaci�n de ese foro solo se prev�n representantes de las Direcciones Generales (no as� del sector laboral), pese a que ese �rgano conocer� del �derecho fundamental a la objeci�n de conciencia� de los servidores y de las servidoras institucionales. La Junta de Relaciones Laborales pide se aclare si esa designaci�n debe hacerla entre los miembros de su seno; sin embargo, esa es una decisi�n que corresponde a esa instancia. Seg�n lo estimen conveniente, pueden hacer el nombramiento entre sus representaciones acreditadas, pero tambi�n la designaci�n puede recaer en otra persona funcionaria; en ese escenario, de previo se procurar� un proceso participativo para la postulaci�n. 2.- La Junta de Relaciones Laborales indica que el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 12-2025 del 6 de febrero de 2025, al establecer que en la Comisi�n de Objeci�n de Conciencia habr� un representante del funcionariado, provoca que el cu�rum org�nico del �rgano sea par, por lo que podr�an presentarse empates. En la instituci�n la integraci�n de �rganos deliberativos pares no es extra�a; por ejemplo, el Consejo de Directores, hasta la creaci�n de la Direcci�n de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional en 2023, funcion� por casi una d�cada con una integraci�n de 6 miembros, sin que esto afectara su funcionamiento. En los precedentes administrativos y en la propia Ley General de la Administraci�n P�blica hay reglas precisas para atender las situaciones de empate en los �rganos colegiados de la Administraci�n; en todo caso, al tratar esta materia sobre un derecho fundamental de las personas funcionarias (como se conceptualiza en el reglamento institucional respectivo), aplican las pautas derivadas del Principio Protector propio del Derecho Laboral, lo cual puede orientar el curso de acci�n ante un empate. 3.- Proceda el Departamento Legal, en el plazo de diez d�as h�biles, a enviar una propuesta de modificaci�n al Reglamento para atender el ejercicio del Derecho de Objeci�n de Conciencia en el Tribunal Supremo de Elecciones que integre a la persona representante del funcionariado en la conformaci�n de la comisi�n correspondiente. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo solo ten�a una duda y es en relaci�n con la fecha de creaci�n de la Direcci�n de Estrategia y Gesti�n, creo que fue en setiembre de 2022, probablemente empez� ya a funcionar en el 2023, pero nada m�s para que se revise.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S�, se�ora.�

B) Informe de Ejecuci�n Plan anual de trabajo de Auditor�a, 2024. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-153-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual remite el Informe n.� IPAC-001-2025 concerniente a la ejecuci�n del Plan Anual de Trabajo de la Auditor�a Interna del periodo 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe relativo al plan de trabajo 2024 de la Auditor�a Interna. Este Tribunal aprecia los servicios preventivos y de asesor�a a las diferentes dependencias de estos organismos electorales y solicita se contin�en brindando cada vez que resulte necesario. Tome nota el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de abril de 2025. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-014-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual adjunta la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de dicho sindicato que tomar�n licencia sindical durante el mes de abril de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n para integrar Misi�n para la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de la Rep�blica del Ecuador. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� SFD-DECO-100-25 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) en el marco de la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de la Rep�blica del Ecuador, que se celebrar�n el 13 de abril de 2025.

En este sentido, y con �nimos de continuar la estrecha relaci�n colaborativa entre su instituci�n y la Organizaci�n de los Estados Americanos, deseamos extender una invitaci�n al Se�or Alejandro Robles, Letrado del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, para participar en calidad de Especialista en Justicia Electoral, durante el per�odo comprendido entre el 9 al 16 de abril de 2025.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participaci�n del Se�or Robles en esta Misi�n de Observaci�n Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el pa�s durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participaci�n, el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrir� los gastos de traslados a�reos, hospedaje, alimentaci�n y traslados internos del Se�or Robles.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comun�quese con Brenda Santamar�a, Jefa de la Secci�n de Observaci�n Electoral [�]".

Se dispone: Agradecer al se�or Gerardo de Icaza, la cordial invitaci�n que cursa. Dentro del marco de cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participaci�n del se�or Alejandro Robles Leal, Letrado de este Tribunal, en los t�rminos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Alejandro Robles Leal

Letrado del TSE

Rep�blica del Ecuador

 

�Del 9 al 16 de abril de 2025

Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE/OEA) Segunda Vuelta Elecciones Presidenciales

Ninguno.

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de informaci�n sobre la implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico y acciones afirmativas a favor de personas afrodescendientes. De la se�ora Marta Eugenia Esquivel Rodr�guez, Ministra de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, se conoce oficio n.� CARTA-MIDEPLAN-DM-0216-2025 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual solicita remitir, en un plazo de quince d�as h�biles, un informe en cuanto a la implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico y acciones afirmativas a favor de personas afrodescendientes, seg�n resulten aplicables al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Para su atenci�n, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para regular el uso de inteligencia artificial en los procesos electorales�, expediente n.� 24.875. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-006-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS ELECTORALES� Expediente N.� 24.875, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.875 aspira a introducir y a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende hacer una reforma a la legislaci�n electoral para regular el uso de la inteligencia artificial en los comicios.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, en atenci�n a la obligaci�n prevista en el art�culo 12 inciso m) del C�digo Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibi� las inquietudes de la diputada y del diputado promoventes en punto a introducir reglas sobre inteligencia artificial en los comicios.

Entendiendo la intenci�n de adecuar el marco jur�dico costarricense a un fen�meno tecnol�gico mundial, la instituci�n asesor� y coadyuv� en el planteamiento de la iniciativa, tal y como se indica en su exposici�n de motivos.

La reforma propuesta reconoce la posibilidad de uso de la inteligencia artificial (IA) en la propaganda pol�tica, siempre que se advierta a la ciudadan�a que se utiliz� esa tecnolog�a; adem�s, se establecen prohibiciones a acciones como el comportamiento inaut�ntico coordinado y la manipulaci�n -sin consentimiento del titular- de los rasgos vinculados a los derechos de la personalidad.

La conversaci�n y discusiones pol�tico-electorales, como otros importantes aspectos de la vida social de las personas, han migrado a las plataformas digitales; esos nuevos canales han potenciado el debate y democratizado el acceso a la informaci�n. Sin embargo, tambi�n pueden ser herramientas para desestabilizar los sistemas pol�ticos democr�ticos por su capacidad de difundir desinformaci�n, discursos de odio y deepfakes, como lo afirm� Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en su mensaje con ocasi�n del D�a Internacional de la Democracia (2024).

Bloques de pa�ses (como la Uni�n Europea) han calificado en sus legislaciones regionales a los sistemas de IA vinculados con los procesos electorales como �de alto riesgo�, especialmente aquellos destinados a �influir en el resultado de una elecci�n o un refer�ndum, o en el comportamiento electoral de las personas f�sicas en el ejercicio de su voto en elecciones o referendos� (considerando 62 de la Ley de Inteligencia Artificial, AI Act, de la Uni�n Europea).

El pa�s no puede desaprovechar los efectos virtuosos del uso de la tecnolog�a en el proceso electoral en general y en las campa�as electorales en particular; no obstante, la IA debe ser regulada para evitar que se convierta en un instrumento para socavar las bases de la democracia, como un derecho esencial de los habitantes de las Am�ricas (art�culo 1 de la Carta Democr�tica Interamericana).

Las normas de la lege ferenda se inspiran en las buenas pr�cticas que empiezan a positivizarse en diferentes regiones del mundo; por ejemplo, el numeral 50 de la citada AI Act europea prev� el etiquetado como una obligaci�n. Sobre esa l�nea, el Consejo de Ministros de Espa�a aprob�, a inicios de marzo de 2025, un �Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial�, en el que, igualmente, se exigir�a el marcaje de los productos de la IA.

Por su parte, Norteam�rica, en la �Executive Order on the Safe, Secure, and Trustworthy Development and Use of Artificial Intelligence�, impuls� mecanismos de etiquetado para contenido producido por IA, intenci�n que, en el mismo sentido, ten�a el proyecto de ley sobre sistemas que utilizan la inteligencia artificial presentado al Parlamento Uruguayo por el senador Juan Sartori; esa iniciativa suramericana buscaba establecer que �Es obligatorio el etiquetado digital en sistemas y aplicaciones cada vez que se utilice inteligencia artificial al momento de interactuar, crear y/o desarrollar contenidos.�.

Como puede apreciarse, el primer ordinal del proyecto de ley est� a tono con la tendencia mundial regulatoria en esta materia: cualquier contenido visual, auditivo o gr�fico creado con IA (que se utilice para fines pol�tico-electorales) debe incluir una etiqueta.

En lo que respecta a las prohibiciones (art�culo 2 de la iniciativa), debe indicarse que pretenden impedir que se lesionen valores y principios constitucionales vinculados con el sistema pol�tico democr�tico por un inadecuado uso de la IA. Incluso, trat�ndose de la restricci�n prevista en el inciso a) del numeral 136ter propuesto, se aspira a regular -en el plano digital- aspectos que en las din�micas tradicionales ya se encuentran limitados.

El art�culo 47 del C�digo Civil prev� que �imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta ni vendida en forma alguna si no es con su consentimiento�, precepto que, con los cambios necesarios, se replica y se actualiza en el citado inciso a) del art�culo 136ter, en tanto se proh�be que se manipulen -sin autorizaci�n del titular- los rasgos asociados a los derechos de la personalidad. Esa limitaci�n no solo protege la autodeterminaci�n de las personas, sino que, adem�s, fortalece la libre determinaci�n del votante: limita las posibilidades de que, de forma ileg�tima, se modifiquen rasgos (como la imagen y la voz) para enga�ar al electorado y, con ello, condicionar su decisi�n electoral.

No puede olvidarse que el fen�meno pol�tico-electoral ata�e a las personas ciudadanas, a seres humanos que, con su voto, deciden qui�nes ocupar�n los cargos desde los que se generan las pol�ticas p�blicas que determinar�n sus condiciones de vida.

Esas personas es a las que les concierne la discusi�n sobre las propuestas que plantean los diversos partidos pol�ticos, por lo que en ese di�logo cr�tico deben evitarse las distorsiones que ocasiona el comportamiento inaut�ntico coordinado, como lo es el uso perfiles automatizados que, simulando ser personas usuarias, reaccionan, comentan o realizan cualquier acci�n. La segunda prohibici�n que se propone en el ordinal 136ter que pretende crear la iniciativa apunta en esa direcci�n: impedir que se manipule la conversaci�n ciudadana con estrategias tecnol�gicas que presenten un estado ficticio de apoyos o cuestionamientos a partidos pol�ticos, candidaturas o tendencias en el espacio digital.

Importa recordar que el caso Cambridge Analytica (campa�a electoral estadounidense de 2016) evidenci� el gran alcance y poder de manipulaci�n que tiene la microsegmentaci�n (microtargeting) sobre el electorado. Esa influencia es considerada como una ileg�tima por varios aspectos, dentro de los que se destacan: a) las personas titulares de los datos nunca consintieron que estos se utilicen con fines de segmentaci�n para mejorar el alcance del mensaje pol�tico; y, b) se crean perfiles psicol�gicos y/o ideol�gicos que permiten adecuar informaciones con el fin de que sean mayormente aceptadas, pero encubriendo una estrategia organizada de desinformaci�n.

Esos efectos nocivos han sido abordados en el Reglamento de la Uni�n Europea n.� 2024/900 del 13 de marzo de 2024, denominado �sobre transparencia y segmentaci�n en la publicidad pol�tica�, cuerpo normativo que, entre otros relevantes puntos, proh�be la generaci�n de los citados perfiles de las personas ciudadanas, restricci�n coincidente con la que se propone en el inciso c) del numeral 136ter de la lege ferenda.

De otra parte, no puede dejarse de lado que los comicios son un componente necesario y vital de la vida en democracia, por lo que no podr�a validarse que, en ese contexto, se eche mano de herramientas tecnol�gicas para minar -sin fundamento- la confianza en ese sistema pol�tico. La creaci�n de contenido que injustificadamente ponga en entredicho la integridad del proceso electoral impacta negativamente en la estabilidad pol�tica del pa�s, raz�n para prohibir la IA con tales fines.

Seg�n lo expuesto, queda en evidencia que este Pleno comparte los fundamentos e intenciones regulatorias del proyecto de ley; no obstante, en los enunciados prohibitivos se incluyen elementos de intencionalidad y vocablos indeterminados que podr�an dificultar su efectiva aplicaci�n. Por ello, respetuosamente se sugiere el siguiente texto sustitutivo al art�culo 136ter.

�ART�CULO 136 ter.- Prohibiciones sobre el uso de Inteligencia Artificial

En lo relativo a la Inteligencia Artificial se proh�be:

a)                      �Su uso para manipular, sin consentimiento del titular, la imagen, voz o cualquier otro rasgo vinculado a los derechos de la personalidad de cualquier persona f�sica con fines pol�tico-electorales.

b)                      �El comportamiento inaut�ntico coordinado. No se podr�n usar perfiles automatizados que, simulando ser personas usuarias, reaccionan, comentan o realizan cualquier acci�n.

c)                      El uso de los datos sobre las preferencias y pensamiento de personas, como estrategia de microfocalizaci�n publicitaria, para dise�ar y dirigir contenidos propagand�sticos espec�ficos.

d)                      El uso de Inteligencia Artificial para generar contenido contra la confianza en la integridad del proceso electoral y en la imparcialidad de las autoridades electorales.�.

Sobre las dem�s normas propuestas, este Pleno no tiene observaciones, en tanto suponen el �etiquetado� para aquellas encuestas y estudios de opini�n que utilicen -en alguna de sus fases- IA y la posibilidad de que este Tribunal genere alianzas estrat�gicas con diversas entidades para la implementaci�n de las nuevas regulaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que el art�culo 5 del proyecto es el �nico que no modifica o introduce alguna norma en el C�digo Electoral vigente, por lo que, si se aprueba la iniciativa, la citada facultad de generar convenios quedar�a desvinculada del cuerpo normativo que sistematiza las principales regulaciones electorales en el pa�s. En consecuencia, se sugiere trasladar tal habilitaci�n como un p�rrafo final del numeral 136ter que se propone; ese p�rrafo podr�a indicar: �El Tribunal Supremo de Elecciones podr� establecer convenios con plataformas digitales, universidades, centros de investigaci�n y organismos internacionales para asegurar el cumplimiento de estas prohibiciones.�.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.� 24.875. No obstante, se sugiere respetuosamente a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores valorar las recomendaciones incluidas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales�, expediente n.� 24.878. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-007-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �LEY PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES� Expediente N.� 24.878, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 4 de abril de 2025� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia y a la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota los referidos funcionarios y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 49 y 53 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, ley n.� 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas�, expediente n.� 24.492. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1840-2025 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de una moci�n aprobada el 12 de marzo de 2025 en la sesi�n N�68, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de �REFORMA DE LOS ART�CULOS DE LOS 49 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA, LEY N.� 6227, DE 2 DE MAYO DE 1978, Y SUS REFORMAS�, Expediente N.� 24.492, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 10 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 4 de abril de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n de los art�culos 3, 36 y 60 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley 17 del 22 de octubre de 1943, para establecer el l�mite de 65 a�os para obtener el derecho a la pensi�n y 40 a�os como plazo m�ximo de cotizaciones para que las personas aseguradas puedan acceder a una pensi�n por vejez�, expediente n.� 24.852. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPASOC-0404-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 24.852, �MODIFICACI�N DE LOS ART�CULOS 3, 36 Y 60 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, LEY 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER EL L�MITE DE 65 A�OS PARA OBTENER EL DERECHO A LA PENSI�N Y 40 A�OS COMO PLAZO M�XIMO DE COTIZACIONES PARA QUE LAS PERSONAS ASEGURADAS PUEDAN ACCEDER A UNA PENSI�N POR VEJEZ�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 9 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 4 de abril de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los incisos b) y c) del art�culo 6 de la Ley 8492, regulaci�n del refer�ndum, del 9 de marzo de 2006.�, expediente n.� 24.853. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1891-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ART�CULO 6 DE LA LEY 8492, REGULACI�N DEL REFER�NDUM, DEL 9 DE MARZO DE 2006.�, Expediente N.� 24.853, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 9 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.853 aspira a modificar los incisos b) y c) del art�culo 6 de la Ley de Regulaci�n del Refer�ndum (ley n.� 8492).�

III.- Sobre el proyecto consultado. La diputada promovente busca variar la redacci�n en dos normas relacionadas con el tr�mite de solicitudes de autorizaci�n de firmas para someter a refer�ndum -por iniciativa ciudadana- cambios normativos. Puntualmente, se establece que el grupo gestor est� obligado a presentar el texto que pretende consultar a la ciudadan�a en los formatos digital e impreso; en simular sentido, este Tribunal deber� enviar al Departamento de Servicios T�cnicos de la Asamblea Legislativa el texto tambi�n en soporte digital e impreso.

Al estimarse que el proyecto no introduce modificaciones sustanciales en el tr�mite de aprobaci�n de leyes por la v�a referendaria, no hay objeciones ni comentarios sobre la lege ferenda.

IV.- Conclusi�n. Este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.853. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 146 del C�digo Electoral (Ley no. 8765) para cerrar portillos a la beligerancia pol�tica en la funci�n p�blica� expediente n.� 24.837. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-044-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 146 DEL C�DIGO ELECTORAL (LEY NO. 8765) PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POL�TICA EN LA FUNCI�N P�BLICA� Expediente N.� 24.837, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 4 de abril de 2025� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 12:15 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo n� 41 de la Ley n. 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario, expediente n.� 24.838. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAHAC-629-2024-25 del 24 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.838, �REFORMA DEL ART�CULO N� 41 DE LA LEY N. 7097, LEY DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO�, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 4 de abril de 2025, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto reformar el numeral 41 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, n.� 7097, con la finalidad de lograr una redacci�n que ampl�e el reconocimiento de la compensaci�n por pago de prohibici�n regulado en la Ley de Compensaci�n por Pago de Prohibici�n, n.� 5867, a los profesionales en inform�tica y computaci�n que ejerzan sus labores en cualquier entidad del sector p�blico, independientemente del Departamento u Oficina en que ejerza sus labores.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como jerarca institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado. 

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

H) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: H�gase del conocimiento de los Poderes de la Rep�blica, de la Contralor�a General de la Rep�blica, de la Procuradur�a General de la Rep�blica, de la Defensor�a de los Habitantes, de los partidos pol�ticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas �a este �ltimo para su difusi�n� el siguiente recordatorio de las fechas m�s relevantes para el mes de mayo de 2025, seg�n el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"MAYO 2025

S�BADO 31

�ltimo d�a para que el TSE pueda dividir un distrito administrativo en dos o m�s distritos electorales (art�culos 143 del C�digo Electoral y 3 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).

�ltimo d�a para que los partidos pol�ticos debidamente inscritos soliciten el cambio de su nombre o divisa, previa modificaci�n estatutaria (art�culo 55 del C�digo Electoral).". ACUERDO FIRME.

I) Consulta legislativa del proyecto de �Ley de protecci�n de datos personales�, expediente n.� 23.097. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0062-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, N� 23.097 LEY DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 4 de abril de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 3 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 10 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s