ACTA N.� 31-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y tres minutos del ocho de abril de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Zetty Mar�a Bou Valverde, del se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n y de la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Damos la bienvenida a los Magistrados don Hugo Picado y do�a Wendy Gonz�lez, que nos acompa�ar�n en esta sesi�n, en estas semanas. Un placer recibirlos.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 30-2025, excepto por el se�or Hugo Ernesto Picado Le�n y la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya, quienes no participaron de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura del Centro de Documentaci�n. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0706-2025 del 3 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0644-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Roc�o Montero Solano, Jefa del Centro de Documentaci�n, en la se�ora Sonia Mayela Miranda Gonz�lez, Profesional Asistente en Bibliotecolog�a, en esa misma dependencia, del 21 de abril al 2 de mayo de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

El se�or Magistrado Picado Le�n se abstiene de votar este asunto.

B) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Tatiana Melissa Mar�n Rivera. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0575-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Tatiana Melissa Mar�n Rivera, destacada en la Secci�n de Servicios Generales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Manuel Eduardo Valverde Jim�nez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0604-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Manuel Eduardo Valverde Jim�nez, destacado en la Secci�n de Infraestructura, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Renuncia de la funcionaria Carol Cascante G�mez. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0645-2025 del 1.� de abril de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Carol Cascante G�mez, destacada en la Secci�n de Servicios Generales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia de la funcionaria Cascante G�mez, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los t�rminos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Pr�rrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0707-2025 del 3 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atenci�n a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.� RH-0622-2025 y de conformidad con lo estipulado en el art�culo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobaci�n de las pr�rrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuaci�n:

NOMBRE DEL SERVIDOR

UNIDAD ADMINISTRATIVA

N�MERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.       Guillermo Hern�ndez Alas

Secci�n de Servicio al Cliente de TI

353424, Profesional Asistente 2

2.       Leonardo David Fari�a Ozamis

Secci�n de Servicio al Cliente de TI

76485, T�cnico Funcional 1

3.       Diego Armando Mora Rodr�guez

Oficina Regional de Pococ�

353710, Asistente Funcional 3

4.       Eimy Andrea Gonz�lez Delgado

Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

45918, Asistente Funcional 3

5.       Jeison Arturo Coto Guill�n

Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales

349937, Asistente Funcional 1

6.       Silvia Elena Zamora Corrales

Oficina Regional de San Ram�n

46151, Profesional en Gesti�n 2

7.       Sonia Cristina Ramos Mora

Oficina Regional de San Ram�n

46152, T�cnico Funcional 2

8.       Luis Giovanni Esquivel Arias

Oficina Regional de San Ram�n

76407, Asistente Funcional 3

9.       V�ctor Julio Rivera P�rez

Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad

382440, Asistente Funcional 2

10.     Steve Granados Soto

Oficina Regional de San Carlos

46153, Profesional en Gesti�n 2

11.     Lissy Dixiana Solano Garc�a

Oficina Regional de San Carlos

90225, T�cnico Funcional 2

12.     Jos� David Molina Miranda

Oficina Regional de San Carlos

368578, Asistente Funcional 3

13.     Maikol Jes�s Fonseca Serrano

Secci�n de Actos Jur�dicos

382436, Asistente Funcional 3

14.     Mar�a Alejandra Sandoval Arguedas

Oficina Regional de Heredia

76401, Asistente Funcional 3

15.     Estefan�a Castro Guevara

Oficina Regional de Sarapiqu�

54402, Profesional en Gesti�n 1

16.     Jairo Alberto Herrera Barrantes

Oficina Regional de Alajuela

76398, Profesional Asistente 1

17.     Mitzi Mariela Calvo Mora

Secci�n de Actos Jur�dicos

76371, Profesional Asistente 1

18.     Jacqueline Monge Aguilar

Secci�n de Actos Jur�dicos

45623, Asistente Funcional 3

19.     Carlos Andr�s Guevara V�quez

Secci�n de Actos Jur�dicos

45571, Asistente Funcional 2

20.     Mauricio Jes�s Villalobos Vargas

Secci�n de Actos Jur�dicos

45873, Asistente Funcional 2

21.     William Alejandro Morera Cordero

Oficina Regional de Heredia

45921, Asistente Funcional 3

22.     Marcela C�spedes Solano

Oficina Regional de Ca�as

45664, Asistente Funcional 3

23.     Norma Cristina Badilla Carmona

Secci�n de Inscripciones

45850, Asistente Funcional 3

24.     Geovanna Quir�s Barrantes

Secci�n de Inscripciones

349946, Asistente Funcional 2

25.     Dario Taledi Castro

Secci�n de Inscripciones

45762, Asistente Administrativo 2

26.     Aldhen Arturo Arguedas Rojas

Secci�n de Archivo

55712, Profesional Asistente 1

27.     Vangie Campos Montoya

Secci�n de Inscripciones

45549, Profesional Ejecutor 3

28.     Glenda Daniela Artavia Gonz�lez

Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos

368709, Profesional Ejecutor 3

29.     Richard Avenda�o Romero

Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos

382372, Profesional Ejecutor 2

30.     David Ernesto L�pez Segura

Contralor�a de Servicios

93969, Profesional Asistente 1

31.     Taina Vanessa Castro Torres

Secci�n de Archivo

97662, Asistente Funcional 2

32.     Alexandra Aguilar Arias

Oficina Regional de Quepos

101925, T�cnico Funcional 2

33.     Lisandro Gamboa Gamboa

Oficina Regional de Tarraz�

45619, Asistente Funcional 3

34.     Marvin Guillermo Loaiza Ortiz

Oficina Regional de Upala

45620, Asistente Funcional 3

35.     Jason Jos� Eugarrios Gonz�lez

Secci�n de Archivo

45582, Asistente Funcional 2

36.     Vanderlyn Rojas Rojas

Oficina de Seguridad Integral

353560, Auxiliar Operativo 2

37.     Evelyn Melissa Hidalgo Orozco

Oficina de Seguridad Integral

353559, Auxiliar Operativo 2

38.     Heriberto Jes�s Ruiz N��ez

Oficina de Seguridad Integral

45488, Auxiliar Operativo 2

39.     Manuel Ure�a Rivera

Oficina de Seguridad Integral

45958, Auxiliar Operativo 2

40.     Abigail Monge Rivas

Oficina de Seguridad Integral

99734, Auxiliar Operativo 2

41.     Pamela Moya Morales

Oficina de Seguridad Integral

353554, Auxiliar Operativo 2

42.     Ronald Guzm�n Altamirano

Oficina de Seguridad Integral

86915, Auxiliar Operativo 2

43.     Minor Gerardo Vargas Granados

Oficina de Seguridad Integral

353562, Auxiliar Operativo 2

44.     Lorenzo Fabi�n Ure�a Hern�ndez

Secci�n de Servicios Generales

382387, Auxiliar Operativo 2

45.     Paola Vanessa S�nchez Herrera

Del 16-04-2025 al 15-04-2026

Departamento de Programas Electorales

353445, Asistente Administrativo 1

46.     Ingrid Mariana D�az Obando

������� Del 16-04-2025 al 31-05-2025

Secci�n de Servicios Generales

382382, Asistente Administrativo 1

 

En el caso de quienes se ubican en las l�neas de la 1 a la 44 ser�a a partir del 16 de abril de 2025, por un lapso de 3 meses y en el caso de las persona que se indican en la l�nea 45 y 46, ser�a por el plazo que se indica, seg�n lo dispuesto en el art�culo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el tr�mite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (seg�n sea el caso), y en consideraci�n al acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n� 28-2024, celebrada el 8 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar los nombramientos interinos conforme se solicita, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

F) Encargo de funciones del se�or Director General del IFED. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0728-2025 del 4 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por el se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED) y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-0654-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n Estudios en Democracia, en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, del 21 al 25 de abril de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

El se�or Magistrado Picado Le�n se abstiene de votar este asunto.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe preliminar de requerimientos de capacitaci�n para el 2025. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0087-2025 del 2 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe preliminar de requerimientos de capacitaci�n para el 2025, recomendado su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

El se�or Magistrado Picado Le�n se abstiene de votar este asunto.

B) Informe de estudio sobre dedicaci�n exclusiva de puestos de la Secci�n de Archivo del Registro Civil y de la Secretar�a General del TSE. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0088-2025 del 2 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al informe sobre la afectaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva de los puestos n.� 382342, correspondiente al cargo de Profesional Asistente en Archiv�stica (clase Profesional Asistente 1), ubicado en la Secci�n de Archivo del Registro Civil, y el n.� 45457 correspondiente al cargo de Profesional de la Gesti�n del Proceso de Notificaciones (clase Profesional Ejecutor 3), ubicado en la Secretaria General de este Tribunal, recomendado su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

El se�or Magistrado Picado Le�n se abstiene de votar este asunto.

C) Estudio de transformaci�n de puesto de la Unidad de Salud y Seguridad Laboral. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0089-2025 del 2 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al estudio administrativo para la transformaci�n del puesto n.� 382379 de la Unidad de Salud y Seguridad Laboral, recomendado su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

El se�or Magistrado Picado Le�n se abstiene de votar este asunto.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe sobre normalizaci�n del sorteo de selecci�n de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-117-2025 del 17 de marzo de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 102-2024, celebrada el 8 de octubre de 2024, rinde informe sobre la normalizaci�n del sorteo de selecci�n de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"VI. Conclusiones.

Conforme lo expuesto, de la relaci�n de los art�culos 99 y 100 de la Constituci�n Pol�tica, se tiene que la l�gica del constituyente es que el Tribunal como colegiado, mantenga de manera permanente su composici�n e integraci�n, a efecto de asegurar la continuidad y el ejercicio de las funciones constitucional y legalmente encomendadas, as� como el qu�rum estructural y funcional necesarios para tratar y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

Como parte de la independencia y exclusividad que goza en el ejercicio de las potestades y funciones constitucionalmente encargadas, y pese al vac�o normativo ocasionado con la derogatoria de las normas afines al mecanismo para suplir -por sorteo- las ausencias temporales de las personas que ocupan sus Magistraturas propietarias, a partir de lo dispuesto en las normas constitucionales supra mencionadas que demanda su integraci�n permanente, el Tribunal cuenta con la potestad de acudir supletoriamente al mecanismo del sorteo como forma suplir las ausencias temporales de las personas que ocupan las Magistraturas propietarias del Tribunal, conforme a lo establecido en las normas aplicables a las de las Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia que posibilitan la realizaci�n de sorteo para designar entre sus suplentes ante vacantes temporales, ello sin perjuicio de que tal mecanismo se constituye como un procedimiento interno de actuaci�n previa o preparatoria de un acto formal que el Superior en el �mbito de sus competencias dispone de cara a una situaci�n en la que media la urgencia de integrar debidamente el colegiado, con el fin de no causar un menoscabo de su propia competencia y bienes jur�dicos fundamentales, garantizando su integraci�n y el mandato constitucional dispuestos.

Desde antes de la promulgaci�n del actual C�digo Electoral, espec�ficamente del a�o 2008 en adelante, la Secretar�a General del Tribunal cuenta con una herramienta tecnol�gica completamente funcional, que garantiza el cumplimiento del Sistema de Control Interno, toda vez que se documenta, oficializa, actualiza y divulga, de manera adecuada y eficiente el sorteo de selecci�n de Magistrados suplentes para conformar el pleno del Tribunal, con actividades de control pertinentes que aseguran razonablemente la operaci�n, trazabilidad y el fortalecimiento del sistema, as� como la transparencia, objetividad y publicidad del proceso.

En criterio de esta asesor�a, la utilizaci�n del mecanismo del sorteo como forma suplir las ausencias temporales de las personas que ocupan las Magistraturas propietarias del Tribunal, encuentra asidero constitucional, en la aplicaci�n supletoria de las normas que en la materia dispone respecto de sus pares de la Corte Suprema de Justicia, e incluso como procedimiento interno establecido por el propio Tribunal de previo a disponer el acto formal de sustituci�n.".

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Don Luis y compa�eros, yo creo que aqu� utilizar la palabra �normalizaci�n� se puede prestar a confusi�n. En realidad, lo que se solicita es reglamentarlo o establecer normas que cubran los diferentes aspectos. Yo no s�, don Luis, si usted nos quiere ampliar un poquito sobre esto.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S�, m�s que todo, el informe de la Auditor�a Interna versaba sobre algunos aspectos que se requieren estandarizar y regular a la hora de hacer el sorteo de los Magistrados o de las se�oras Magistradas suplentes, que integrar�an el Pleno ante ausencias, ya sea por vacaciones o por otros motivos. La Auditor�a Interna, lo que nos evidenci� en el informe fueron aspectos en los que vienen a mejorar el sistema, no el sorteo como tal, sino que mejor�ramos algunos aspectos inform�ticos, pero tambi�n nos hizo hincapi� a que lo incluy�ramos en el Manual de Procedimientos de la Secretar�a, que no estaba. Entonces, al hablar de �normalizaci�n�, lo que se refiere es, como bien usted dice, se�ora Magistrada, es reglamentarlo, ya sea por un instructivo o por un propio reglamento o, como lo recomend� el Departamento Legal, en el Manual de Procedimientos, del proceso como tal.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Si porque hasta donde yo recuerdo s� se hab�an hecho auditor�as en todo esto y se hab�a determinado que el sistema estaba funcionando bien, no hab�a ninguna irregularidad en ese sentido, entonces yo creo que es importante establecer esto en el acuerdo. Le agradezco mucho la explicaci�n.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �En una de las recomendaciones de la Auditor�a, lo que ellos reflejaban es que no exist�a un reglamento o una directriz o algo que viniera a sustentar el proceso de sorteo. Lo pasamos al Departamento Legal a ver cu�l ser�a la figura m�s id�nea dentro de lo que la reglamentaci�n y ellos nos dicen que ser�a a trav�s del Manual de Procedimientos, esa ser�a la forma en que se pueda normalizar, desde el punto de vista legal, el proceso como tal.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �S�, la Auditor�a usa el t�rmino �normalizaci�n� en el informe que conocimos en otra sesi�n y lo reitera nuevamente el Departamento Legal, pero so pena de incurrir en un error filol�gico, creo que se refiere a �normativizar�. Pero si es el t�rmino que usa tanto la Auditor�a, como el Departamento Legal, en su informe.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �En la disposici�n si sale como marco normativo.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �A m� lo que me parece es que Auditor�a entiende el t�rmino, nosotros lo podemos entender, pero las personas que lo leen, lo que significa el t�rmino en lenguaje com�n. A m� no se me olvida, la primera vez que yo estaba en una observaci�n electoral y fijan hora dentro de la misi�n para ir al proceso de �encerar�, yo me dec�a qu� es encerar, para m� es un t�rmino nuevo para m� y era poner en ceros todas las m�quinas de c�mputo. Entonces, yo creo que eso es importante porque para las personas �encerar� es otra cosa, pero para ellos s� se entend�a. Entonces, en temas como estos, es muy importante que quede esa claridad.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Claro, entonces si dejamos �informes sobre la normalizaci�n�, podr�amos poner �sic�.�

Interviene el se�or Magistrado Picado Le�n: �S�, me parece que es un concepto que se usa en ciencias administrativas, usualmente, �normalizaci�n� como nosotros en el Derecho lo entendemos como �normativizaci�n�. Pero s� lo he le�do en textos administrativos.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �No, yo tambi�n. Pero no todo el mundo lee los textos administrativos. Entonces creo que no se podr�a modificar lo que dicen, porque es t�cnicamente correcto, pero nuestro acuerdo si entendido como incorporar a la normativa de procedimientos de la Secretar�a.

Uno entiende cu�l es el origen de esto, porque lo que se hizo es adoptar el mecanismo que ten�a la Corte Suprema de Justicia para hacer sus sorteos. Antes de eso ya exist�a el sorteo por t�mbola. Yo creo que es importante irlo precisando.�

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, proceda la propia Secretar�a General de este Tribunal a incorporar, en su Manual de Procedimientos, el actual mecanismo para la sustituci�n de los miembros propietarios de este Pleno y de la Secci�n Especializada. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre la actualizaci�n de las directrices sobre la autorizaci�n, aprobaci�n y pago de la jornada extraordinaria en el Tribunal. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-0858-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 24-2025, celebrada el 18 de marzo de 2025, rinde informe sobre la actualizaci�n de las directrices relacionadas con la autorizaci�n, aprobaci�n y pago de la jornada extraordinaria en el Tribunal Supremo de Elecciones, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se har� de conocimiento de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y de los departamentos de Recursos Humanos y Legal, para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

C) Cronograma ajustado para la implementaci�n de las recomendaciones del Informe especial n.� IES-0001-2025 de la Auditor�a Interna. De las se�oras Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, as� como de los se�ores Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercializaci�n de Ser-vicios, y� Esteban Brenes Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Riesgos y Seguridad, se conoce oficio n.� DGET-090-2025 -CONFIDENCIAL- del 1.� de abril de 2025, mediante el cual remiten cronograma ajustado para la implementaci�n de las recomendaciones del Informe especial n.� IES-0001-2025 de la Auditor�a Interna.

Se dispone: De previo, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consulta sobre resoluci�n judicial relativa a aspectos presupuestarios. Del se�or Jeffrey Salazar Montero, Secretario de Organizaci�n del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� STSE-016-2025 del 3 de abril de 2025, mediante el cual se refiere a pronunciamiento judicial sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas P�blicas y sus consecuencias.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de permiso para atenci�n de actividad sindical. De la se�ora Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y del se�or Julio C�sar Arroyo L�pez, Secretaria General y Secretario de Educaci�n, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-0007-2025 del 4 de abril de 2025, mediante el cual, con fundamento en el art�culo 64 del Reglamento Aut�nomo de Servicios, solicitan autorizaci�n, por toda la jornada laboral, para que las personas funcionarias que indican, participen en actividad sindical el 9 de abril de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como las inmediatas de las personas funcionarias que indican. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe de la Procuradur�a General de la Rep�blica del curso de dos procesos cobratorios en sede judicial. Del se�or Luis Felipe Solano Ram�rez, Procurador Adjunto de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DPB-OFI-3185-2025 del 3 de abril de 2025, mediante el cual informa del curso de dos procesos cobratorios en sede judicial a efectos de lograr la recuperaci�n de los dineros p�blicos adeudados al Tribunal Supremo de Elecciones, seg�n detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales�, expediente n.� 24.878. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-007-2025 del 25 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �LEY PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES� Expediente N.� 24.878, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 09 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.878 aspira a modificar la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley n.� 3504) con el objetivo de �habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales�.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. Este Tribunal, con ocasi�n de la implementaci�n del voto en el extranjero (elecciones presidencial y legislativa de 2014), desarroll� una estrategia para que las personas ciudadanas costarricenses radicadas en el extranjero pudieran variar -de forma remota- su domicilio electoral. Las importantes distancias que existen entre algunos centros de poblaci�n y el consulado costarricense m�s cercano dificultan que las personas electoras que habitan fuera del pa�s realicen presencialmente ese tr�mite.

Como puede apreciarse en las siguientes capturas de pantalla, ese servicio se encuentra activo en el siguiente enlace: https://servicioselectorales.tse.go.cr/votoextranjeroexterno/Presentacion/#/steSolicitudTrasladoElectoral

Pantalla de inicio:

Pantalla de inicio

 

Primera pantalla:

Primera Pantalla

Pantalla de datos generales de la solicitud:��������

 Pantalla datos
 Pantalla datos 2
 

Luego de completar los datos de la solicitud, la persona interesada en variar su domicilio electoral al exterior debe adjuntar im�genes de algunos de sus datos biom�tricos como su imagen (fotograf�a) y sus huellas dactilares; tambi�n debe aportar otros elementos como su firma. El objetivo de requerir esos archivos adicionales es que la Secci�n de Documentos de Identidad valide las im�genes y datos proporcionados, verificaci�n que, de ser positiva, autoriza el traslado de la gesti�n a la Secci�n de An�lisis del Departamento Electoral del Registro Civil para su aprobaci�n o denegatoria, seg�n corresponda.

Debe se�alarse que este servicio digital no est� habilitado a�n para personas ciudadanas que residen en el pa�s y que desean hacer un cambio de domicilio electoral interno, puesto que la eventual cantidad de solicitudes y las nuevas tecnolog�as sobre identificaci�n biom�trica requieren de aplicativos y otros aspectos t�cnicos espec�ficos por desarrollar. Sobre esa base, la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, comunic� al Consejo de Directores institucional que ��personal t�cnico experto analiz� la solicitud planteada y determin� que existe factibilidad t�cnica para la implementaci�n del servicio de traslado electoral web dentro del territorio nacional�� (oficio n.� DGET-188-2021).  

Esa soluci�n tecnol�gica, pese a que presenta un avance importante, no se ha podido concretar por falta de personal (desde hace varios lustros la planilla institucional no crece por las limitaciones legales en esta materia) y por insuficiencia presupuestaria. Tome en consideraci�n la Asamblea Legislativa que el presupuesto institucional no llega siquiera al 0.5% de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Rep�blica para el Ejercicio Econ�mico del 2025 (ley n.� 10.620).

Es lo cierto que el C�digo Electoral vigente (ley n.� 8765) autoriz� a este Tribunal a vender servicios no esenciales con el fin de generar recursos que se destinen al mejoramiento de la prestaci�n de los servicios p�blicos que son competencia exclusiva de la instituci�n (art�culo 24); sin embargo, pese a que en el per�odo 2021-2024 se han recaudado ₡6.812.663.248,69 por la comercializaci�n de servicios, ese dinero no ha podido ser destinado al fin que se�ala la legislaci�n: al depositarse esos fondos en una cuenta �nica del Estado no se ha podido tener acceso directo a ellos.

Ante un escenario de entendible disciplina fiscal, se ha tenido que priorizar el uso de los recursos disponibles en otras sensibles �reas del quehacer electoral y civil, lo cual no implica que este Tribunal no tenga un especial inter�s en procesos de modernizaci�n como el que plantea la se�ora diputada y los se�ores diputados promoventes. De hecho, como habr� podido observarse, ya hay un considerable camino andado en la habilitaci�n del traslado de domicilio electoral por medios digitales.

En consecuencia, este Tribunal no tiene objeci�n sobre el fondo del proyecto de ley consultado; eso s�, debe hacerse que ver que, en todo caso, para materializar la aspiraci�n de que las personas ciudadanas puedan variar su domicilio electoral de forma remota no es necesaria una autorizaci�n legal como la que se pretende.

Sin perjuicio de lo anterior, este Pleno s� tiene una objeci�n en punto al transitorio �nico de la lege ferenda. En el proceso electoral hay garant�as permanentes, otras que son previas a los comicios, unas m�s que tienen lugar el d�a de las votaciones y, finalmente, otras relacionadas con la etapa posterior a que los ciudadanos concurrieron a las urnas. La articulaci�n entre todas ellas y su cumplimiento permite asegurar resultados di�fanos y que la f�rmula ganadora es la que, indubitablemente, eligi� -en consciencia y libertad- la ciudadan�a.

El Registro Civil, como organismo adscrito al TSE, es el responsable de la conformaci�n del padr�n electoral que, valga decir, se actualiza diariamente y est� en constante auditor�a (art�culos 93, 95.2 y 104 de la norma fundamental). Esas caracter�sticas de la lista de electores son, a su vez, una de esas garant�as permanentes de transparencia; junto con esa fiscalizaci�n constante de los movimientos del padr�n electoral, se tiene que este cierra cuatro meses antes de la elecci�n, momento a partir del cual no pueden darse cambios en la lista de electores, como lo ser�an inclusiones de nuevas personas votantes o variaciones de domicilio electoral.

El pr�ximo 1.� de octubre de 2025 se convocar� a la ciudadan�a para que en votaci�n universal, directa y secreta, elija -el primer domingo de febrero de 2026- a quienes ocupar�n los cargos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. De esa suerte, puede ocurrir que, de aprobarse la ley, el plazo de 4 meses para implementar el cambio de domicilio electoral por medios electr�nicos culmine dentro del lapso durante el cual el padr�n electoral no admite variaciones, supuesto en el que la implementaci�n de la citada soluci�n tecnol�gica quedar�a diferida hasta que culminen los comicios generales venideros.

Incluso si no se diera el escenario expuesto, un cuatrimestre es un tiempo muy corto para completar el desarrollo tecnol�gico que permita ajustar el sistema de cambio de domicilio para voto en el extranjero en los t�rminos de la iniciativa legislativa. Salvo que se dote a la instituci�n de recursos espec�ficos para realizar esas acciones, se requerir�a de un tiempo mayor para tener el sistema inform�tico en funcionamiento.� As� las cosas, corresponde objetar el proyecto �nicamente en lo relativo a su norma transitoria.

�IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Pleno objeta parcialmente, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, el proyecto de ley n.� 24.878. Esta objeci�n se levantar�a si se modifica el plazo indicado en el transitorio �nico propuesto. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 146 del C�digo Electoral (Ley no. 8765) para cerrar portillos a la beligerancia pol�tica en la funci�n p�blica� expediente n.� 24.837. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-044-2025 del 28 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 146 DEL C�DIGO ELECTORAL (LEY NO. 8765) PARA CERRAR PORTILLOS A LA BELIGERANCIA POL�TICA EN LA FUNCI�N P�BLICA� Expediente N.� 24.837, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 24.837 aspira a reformar el art�culo 146 del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el objetivo de �cerrar portillos a la beligerancia pol�tica en la funci�n p�blica�.

III.- Sobre el proyecto consultado. La producci�n de normas jur�dicas suele responder a un contexto espec�fico o a acontecimientos determinantes en una sociedad; el legislador, ante esos fen�menos, reacciona con la promulgaci�n de reglas, pues entiende que el Derecho es la v�a id�nea para abordarlos. Esos factores sociales, hist�ricos, econ�micos y pol�ticos que inciden en la creaci�n de preceptos normativos reciben el nombre t�cnico de �fuente material de las normas�.�

La aparici�n del instituto de la beligerancia pol�tica en Costa Rica se da en el segundo mandato presidencial de Ricardo Jim�nez Oreamuno (1924-1928), mandatario que tuvo especial inter�s en legar al pa�s un sistema electoral robusto. En su primer gobierno se aprob� el voto directo (1913) y se impuls� el voto secreto, conquista democr�tica que finalmente se alcanz� en la Ley Electoral de 1925; en ese mismo cuerpo normativo, se incluy� un organismo electoral especializado (Consejo Nacional Electoral) y el Registro C�vico, antecedente del padr�n electoral que actualmente se constituye en una de las garant�as permanentes del sufragio.

En todos esos importantes avances, la intervenci�n del citado expresidente fue clave; de hecho, los historiadores coinciden en que �las elecciones se verificaron con gran libertad electoral tal y como era costumbre cuando el Lic. Ricardo Jim�nez se encontraba en la Presidencia�� (Jim�nez Zeled�n en la obra Sistemas de Partidos Pol�ticos, Sistemas Electorales y Reg�menes Pol�ticos de Costa Rica 1821-1995).����

En ese ambiente de reformas electorales de la d�cada de 1920 aparece, por vez primera, la beligerancia pol�tica, entendida como la prohibici�n a la participaci�n pol�tica y a la parcialidad de las personas funcionarias. Espec�ficamente, en el art�culo 131 de la Ley Electoral de 1927 se previ� una cl�usula prohibitiva en la que claramente se identifican los dos tipos de restricciones que rigen en este �mbito: a) gen�rica; y, b) absoluta. Con m�nimos cambios, ese precepto se ha replicado por casi 100 a�os en el ordenamiento jur�dico costarricense.

Por aproximadamente una centuria se ha prohibido a las personas servidoras p�blicas que se dediquen a discusiones de car�cter pol�tico-electoral durante su jornada laboral; adem�s, se ha sancionado que utilicen sus puestos o recursos p�blicos para beneficiar o perjudicar a un partido pol�tico, candidatura o tendencia (restricci�n gen�rica). Tambi�n se ha prohibido que un grupo espec�fico de personas funcionarias (normalmente de alto rango) hagan cualquier tipo de manifestaci�n u ostentaci�n pol�tico-partidaria, pues �nicamente se les permite emitir su voto el d�a de la elecci�n convocada por este Tribunal (restricci�n absoluta).

La Asamblea Constituyente de 1949 elev� el rango jur�dico de la beligerancia pol�tica, ya que constitucionaliz� la imparcialidad de las autoridades gubernativas como una garant�a de la pureza del sufragio (ordinal 95.3), al tiempo que se otorg� a este Tribunal Supremo de Elecciones la competencia para �Investigar por s� o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad pol�tica de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades pol�ticas de funcionarios a quienes les est� prohibido ejercerlas.� (numeral 102.5).

Como puede observarse, el r�gimen prohibitivo en comentario no pierde vigencia y forma parte de la cultura pol�tica costarricense; incluso, es un rasgo diferenciador: solo Uruguay -en toda Am�rica Latina- tiene reglas similares a las costarricenses en esta materia (una redacci�n parecida a la del art�culo 102.5 de la Constituci�n Pol�tica patria se encuentra en el ordinal 68 del texto pol�tico fundamental uruguayo de 1942 y 77.4 del actual, de 1967).

En nuestro sistema electoral, entonces, la neutralidad de las autoridades gubernamentales es concebida como una condici�n esencial para la realizaci�n de comicios justos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad electoral, la voluntad popular. Con tal prop�sito, en el referido numeral 95 inciso 3) de la Constituci�n Pol�tica se estableci� que la ley regular�a el ejercicio del sufragio de acuerdo con el principio que obliga a garantizar la imparcialidad de las autoridades gubernamentales, castigando su quebranto con la destituci�n del responsable y con su inhabilitaci�n para ejercer cargos p�blicos por un per�odo no menor a dos a�os.

Sobre esa l�nea y bajo el principio de presunci�n de competencia del legislador, es potestad de la Asamblea Legislativa determinar cu�les son las condiciones m�s favorables a esa imparcialidad y, a partir de ello, cu�les son los grados de restricci�n a su participaci�n pol�tica y los cargos p�blicos que se encontrar�n en cada nivel.

Es decir, la ponderaci�n respecto de los cargos afectos a la prohibici�n absoluta, la forma de tramitaci�n de las denuncias vinculadas a la inobservancia de tal restricci�n y otros aspectos sustantivos y procesales de la beligerancia pol�tica corresponden a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores.

No obstante, como se expondr� de seguido, el proyecto de ley presenta incorrecciones que deben ser enmendadas o eventualmente se estar�an aprobando normas con vicios de constitucionalidad.

a) Sobre el inicio oficioso de investigaciones contra quienes integran la f�rmula Presidencial. El primer p�rrafo de la lege ferenda habilita a este Tribunal para que inicie -de oficio- investigaciones cuando se presuma que el Presidente o los Vicepresidentes de la Rep�blica han incurrido en conductas que pudieran constituir el il�cito de beligerancia pol�tica.

A la luz de la redacci�n de los art�culos 102.5 constitucional y 267 del C�digo Electoral, el TSE tiene impulso procesal oficioso en este tipo denuncias; sin embargo, la capacidad de acci�n se otorg� a los partidos pol�ticos y a la ciudadan�a. En otros t�rminos, actualmente la Autoridad Electoral puede tramitar -por s�- los expedientes de beligerancia pol�tica, siempre que, de previo, haya sido instado por intermedio de una denuncia firmada por un personero partidario o por cualquier persona f�sica.

El ampliar la capacidad de acci�n en las reglas procesales de los diversos procesos que integran la Justicia Electoral es una facultad que, por tesis de principio, tiene el Poder Legislativo; empero, en la iniciativa se da un trato particular que afecta el principio de igualdad.

En la exposici�n de motivos del proyecto no se precisa por qu� se habilita la capacidad de acci�n institucional �nicamente para casos en los que est� involucrado quien ejerce la Presidencia de la Rep�blica (o sus Vicepresidentes); a partir de los razonamientos dados en el citado apartado de la iniciativa, se puede deducir una disconformidad de los promoventes con acciones del m�ximo jerarca del Poder Ejecutivo, pero esas objeciones no constituyen el par�metro objetivo que justificar�a la desigualdad de trato de ese cargo respecto de otros similares.

Es claro que la Presidencia de la Rep�blica es uno de los puestos con mayor notoriedad, as� como con mayores recursos para incidir en la voluntad electoral; no obstante, hay otros jerarcas con condiciones equivalentes, como los Ministros de Estado o las Magistraturas de la Corte Suprema de Justicia o de este Tribunal (tambi�n miembros de Supremos Poderes), cuyas eventuales conductas de beligerancia pol�tica requerir�an -para su investigaci�n- de denuncia de un partido o de una persona f�sica, lo cual no se exigir�a trat�ndose de la Primera Magistratura del Estado.�����

Ese abordaje diferenciado no se encuentra sustentado y, en consecuencia, genera una norma que atenta contra el referido principio de igualdad: todos los cargos enlistados en el p�rrafo segundo del art�culo 146 del C�digo Electoral se encuentran sujetos a la prohibici�n absoluta, por lo que su tratamiento debe ser equivalente; a lo sumo, cabr�a distinguir, en las reglas procesales (como lo es la capacidad de acci�n), entre los puestos con fuero y aquellos cargos que no tienen inmunidad.

En todo caso, conviene aclarar que el art�culo que se pretende modificar (ordinal 146) contiene normas sustantivas, mientras que la intenci�n legislativa apunta a modificar pautas procesales. Por ello, se sugiere no solo enmendar lo relativo a la desigualdad de trato, sino que el ajuste pretendido deber�a hacerse en el numeral 267 del C�digo Electoral.

Importa se�alar que, si se otorga la repetidamente citada capacidad de acci�n al TSE, el inicio oficioso de la investigaci�n tendr�a que hacerlo la Inspecci�n Electoral, como instancia instructora en este tipo de procesos (art�culo 269 del c�digo mencionado). La Magistratura Electoral, como �rgano jurisdiccional que es, no podr�a ejercer directamente la acci�n, en tanto eso significar�a retornar a un modelo procesal inquisitivo superado en ordenamientos jur�dicos democr�ticos como el nuestro, en el que rige un esquema acusatorio, predominantemente adversarial.

T�mese en consideraci�n que migrar a un modelo de persecuci�n estatal oficiosa, aten�a la responsabilidad partidaria y ciudadana de velar por la neutralidad de la funci�n p�blica; por otra parte, impide que el funcionario perseguido sin justa causa pueda, eventualmente, ejercer el derecho a la denuncia calumniosa, raz�n por la cual, la normativa actual proh�be dar curso a denuncias an�nimas.

b) Habilitaci�n para que la Contralor�a General de la Rep�blica investigue el uso de recursos p�blicos con fines pol�tico-electorales. El Derecho regula conductas para procurar que los comportamientos de las personas (f�sicas o jur�dicas) se correspondan con un marco axiol�gico com�n que permita la convivencia y la preservaci�n de valores que, justamente, favorecen esa interacci�n pac�fica entre los sujetos. Por ello, el incumplimiento a las pautas jur�dicas suele estar sancionado de diversas maneras, seg�n la gravedad de la falta cometida y la especial relevancia que, en sociedad, se le haya otorgado al bien que tutela la norma incumplida.

Los diversos reg�menes de responsabilidad dan cuenta de esa pluralidad de formas en las que un individuo puede responder por acciones u omisiones que, precisamente, no se correspondan con los comportamientos esperados por el ordenamiento jur�dico, pudiendo una misma conducta o cuadro f�ctico justificar diversas sanciones sin que estas sean excluyentes unas de otras. Dicho de otro modo, una misma acci�n puede dar lugar a instaurar diversos procesos para determinar, tambi�n, distintos tipos de responsabilidad.

Una de las manifestaciones de la parcialidad pol�tica (como forma de beligerancia) es el uso de recursos p�blicos para beneficiar o perjudicar a un partido pol�tico, candidatura o tendencia, por lo que si una persona funcionaria incurre en actos de ese tipo ser� sancionada con la destituci�n inmediata del cargo y con la inhabilitaci�n para ejercer puestos p�blicos por no menos de dos a�os (art�culo 102.5 constitucional). Esa declaratoria de responsabilidad electoral no impide se le juzgue en sede penal, administrativa o civil por los mismos actos.

Cuando se presenta una denuncia por beligerancia pol�tica en la que se acusa un inadecuado destino de los haberes del Estado, la jurisprudencia electoral ha determinado que el asunto debe ser investigado por la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR), como �rgano superior del sistema de control y fiscalizaci�n de la Hacienda P�blica (por ejemplo, ver sentencia n.� 0182-E6-2010). En este punto, la iniciativa es coincidente con los precedentes de este Pleno.

Pese a lo expuesto, la lege ferenda no precisa qu� ocurre luego de que el �rgano contralor realiza la investigaci�n, omisi�n que debe solventarse. En acciones que atenten contra el correcto uso de los recursos p�blicos, la CGR es competente para instruir el procedimiento; eso s�, cuando se compruebe la incorrecci�n, el asunto pasar� a conocimiento de este Tribunal para que, como �rgano jurisdiccional especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la responsabilidad o no por beligerancia pol�tica. Sin perjuicio de lo anterior y concomitantemente, el �rgano contralor podr�a imponer -por propia autoridad- sanciones administrativas y, si determina la eventual comisi�n de delitos funcionales, podr�a tambi�n enviar el caso al Ministerio P�blico.

En suma, la iniciativa debe especificar que, en los t�rminos del art�culo 102.5 de la Constituci�n, pese a que la CGR lleve a cabo las pesquisas, solo este Tribunal Supremo de Elecciones tiene la competencia para decretar las sanciones previstas para el il�cito de beligerancia pol�tica. Ese dise�o procesal salvaguarda la autonom�a de la funci�n electoral, al tiempo que cumple con el par�metro constitucional: el TSE se pronuncia respecto de toda denuncia formulada por parcialidad pol�tica (lo cual incluye el uso de recursos p�blicos con fines pol�tico-electorales), pero la CGR investiga las eventuales afectaciones a las normas de control y fiscalizaci�n de la Hacienda P�blica

c) Imprecisi�n de las nuevas conductas que constituir�an beligerancia pol�tica. En el segundo y en el tercer p�rrafo de la propuesta de redacci�n para el art�culo 146 del C�digo Electoral, se establece como conducta prohibida �cualquier manifestaci�n tendiente a influir en el resultado electoral, sin importar si se refiere o no a una o varias opciones partidarias�, formulaci�n que, por su indeterminaci�n, provoca que el enunciado normativo tenga vicios de constitucionalidad.

El principio de legalidad penal o sancionatoria est� conformado por subprincipios como el de ley certa y ley stricta, seg�n los cuales las normas que tipifican conductas y establecen castigos ante su comisi�n deben estar redactadas de una manera precisa. Una indeterminaci�n del supuesto de hecho provoca una afectaci�n a la seguridad jur�dica, en tanto las personas destinatarias de la regulaci�n carecen de elementos objetivos para saber c�mo programar su conducta, lo cual les impide prever cu�l ser� la acci�n estatal ante sus comportamientos.

El proyecto, en este punto, reprime �cualquier manifestaci�n� que busque incidir en el resultado electoral, construcci�n que, por ejemplo, permitir�a sancionar un llamado a votar de alguna de las personas funcionarias con prohibici�n absoluta (incluidos los miembros de este Pleno), lo cual es totalmente desproporcionado. V�ase que el incentivar a la participaci�n electoral es una manifestaci�n que busca influir indirectamente en el resultado: se busca aumentar el n�mero de votos recibidos.

El car�cter gen�rico de la formulaci�n ampl�a desmedidamente el poder punitivo del Estado, por lo que debe ajustarse. Las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores podr�an readecuar el texto para que lo disvalorado sea realizar cualquier manifestaci�n o conducta (activa u omisiva) que pueda beneficiar o afectar a cualquiera de los partidos, candidaturas, precandidaturas, tendencias o movimiento pol�tico que aspire a contender por cargos de representaci�n.

d) Facultad sancionatoria de este Tribunal. En el p�rrafo final del numeral 146 propuesto, el proyecto mantiene la redacci�n actual de ese segmento del art�culo, seg�n la cual esta Magistratura, ante la declaratoria de responsabilidad por beligerancia, �podr� ordenar la destituci�n e imponer inhabilitaci�n para ejercer cargos p�blicos por un per�odo de dos a cuatro a�os��.

Pese a que la legislaci�n utilice el verbo �podr� (lo cual alude a una posibilidad), debe aclararse que, a tenor de la respectiva cl�usula constitucional, este Pleno est� obligado a la destituci�n y a la inhabilitaci�n del responsable numeral 102.5 del texto pol�tico fundamental).� �

IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, objeta el proyecto de ley n.� 24.837. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Modificaci�n de los art�culos 3, 36 y 60 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley 17 del 22 de octubre de 1943, para establecer el l�mite de 65 a�os para obtener el derecho a la pensi�n y 40 a�os como plazo m�ximo de cotizaciones para que las personas aseguradas puedan acceder a una pensi�n por vejez�, expediente n.� 24.852. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPASOC-0404-2025 del 27 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.� 24.852, �MODIFICACI�N DE LOS ART�CULOS 3, 36 Y 60 DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DEL [sic] SEGURO SOCIAL, LEY 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA ESTABLECER EL L�MITE DE 65 A�OS PARA OBTENER EL DERECHO A LA PENSI�N Y 40 A�OS COMO PLAZO M�XIMO DE COTIZACIONES PARA QUE LAS PERSONAS ASEGURADAS PUEDAN ACCEDER A UNA PENSI�N POR VEJEZ�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 9 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar los art�culos 3, 36 y 60 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (Ley n.� 17 del 22 de octubre de 1943), con el fin de establecer un l�mite m�ximo de 65 a�os para la obtenci�n de la pensi�n por vejez, con posibilidad de que la Junta Directiva v�a reglamentaria pueda establecer un esquema de pensi�n anticipada a partir de los 55 a�os. Adem�s, determina un plazo m�ximo de 40 a�os de cotizaciones para el R�gimen de Invalidez, Vejez y Muerte.�

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 49 y 53 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, ley n.� 6227, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas�, expediente n.� 24.492. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPAJUR-1840-2025 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud de una moci�n aprobada el 12 de marzo de 2025 en la sesi�n N�68, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto dictaminado del proyecto de �REFORMA DE LOS ART�CULOS DE LOS 49 Y 53 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA, LEY N.� 6227, DE 2 DE MAYO DE 1978, Y SUS REFORMAS�, Expediente N.� 24.492, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 10 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

En esencia, el referido proyecto pretende que las vacantes que se produzcan en los �rganos colegiados no impidan su funcionamiento ni la realizaci�n de sus sesiones, siempre que se cuente con el cu�rum requerido, salvo que exista una norma expresa en sentido contrario. Aunado a lo anterior, la propuesta busca que dichas vacantes deban ser cubiertas en un plazo improrrogable de un mes calendario, y en caso de omisi�n de realizar dichos nombramientos en el tiempo establecido constituya un desempe�o irregular de la funci�n p�blica, conforme a lo dispuesto en el art�culo 114 de la Ley General de la Administraci�n P�blica.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley de protecci�n de datos personales�, expediente n.� 23.097. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0062-2025 del 31 de marzo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, N� 23.097 LEY DE PROTECCI�N DE DATOS PERSONALES, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos: 

I. Consideraciones preliminares.�  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo. 

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional. 

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.  

II. Objeto del proyecto.  

Puntualmente, el referido proyecto propone derogar la actual Ley n.� 8968, Ley de Protecci�n de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, del 7 de julio de 2011 y, en su lugar, promulgar una nueva norma que se denominar�a �Ley de Protecci�n de Datos Personales�, con el objeto de establecer -seg�n su art�culo 1�- un conjunto de principios y derechos de protecci�n de datos personales, con la finalidad de garantizar un debido tratamiento de los datos personales de los habitantes, independientemente de su nacionalidad;  elevar el nivel de protecci�n de las personas f�sicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales en tiempos modernos frente al auge de las tecnolog�as de la informaci�n; garantizar el efectivo ejercicio y tutela del derecho a la protecci�n de datos; facilitar el flujo internacional de datos personales con fines de crecimiento social y econ�mico del pa�s; y finalmente, impulsar el desarrollo de mecanismos para la cooperaci�n internacional con otras autoridades de control de los Estados Iberoamericanos o fuera de la regi�n. 

III. Sobre el proyecto.  

Al respecto, es preciso se�alar que este mismo proyecto ha sido consultado a este Colegiado en varias ocasiones, siendo la �ltima vez mediante oficio n.� AL-CPECTE-C-0535-2023 del 16 de febrero de 2023, suscrito por la se�ora  Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, mismo que  fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo octavo de la sesi�n ordinaria numero 18-2023 del 28 de febrero de 2023, el cual, en lo que interesa,� se indic�: 

�Sobre el particular, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 22.388, llamado �Reforma Integral a la Ley de Protecci�n de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales�, el cual, fue consultado ante este Tribunal, en dos ocasiones, la primera mediante oficio n.� AL-CPOECO-1122-2021 del 13 de julio de 2021, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo noveno, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 62-2021, celebrada el 22 de julio de 21; y la segunda mediante oficio AL-CPOECO-1680-2021 del 28 de octubre de 2021, cuyo contenido de dicha propuesta legislativa tambi�n fue analizado y conocido en el art�culo sexto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, siendo que en ambas ocasiones este Colegiado en lo que interesa indic�: 

�Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. 

No obstante, lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n, entendiendo que el objeto de la propuesta legislativa es la protecci�n de las personas frente al tratamiento de sus datos personales, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer al texto consultado. 

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.�. 

Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, cuyo articulado resulta ajeno al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, se reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. 

IV. Conclusi�n. 

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo sexto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 96-2021, celebrada el 9 de noviembre de 2021, en el sentido de que no se objeta la iniciativa legislativa en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME�. 

 Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. 

IV. Conclusi�n. 

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo quinto, inciso b) de la sesi�n ordinaria n�mero 112-2022, celebrada el 29 de noviembre de 2022. ACUERDO FIRME.� 

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo y que las modificaciones que constan en el texto actualizado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Colegiado reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito. 

IV. Conclusi�n. 

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el art�culo octavo, inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 18-2023, celebrada el 28 de febrero de 2023. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta y un minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n

 

 

 

 

Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya