ACTA N.º 33-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de abril de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside– del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma al artículo 297 del Código Electoral, Ley n.º 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Ley para incorporar el proceso administrativo sumario al procedimiento administrativo para aplicar la multa.”, expediente n.° 24.904

        Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma de los artículos 151, 152, 156 y 157; y creación del artículo 152 bis de la ley 7794, Código Municipal del 30 de abril del 1998”, expediente n.° 24.802.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 32-2025, excepto por las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, quienes no participaron de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de encargo de funciones en la Sección de Análisis. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0306-2025 del 8 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-0684-2025, respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados la posibilidad de modificar el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 28-2025, celebrada el 27 de marzo de 2025, comunicado a [sic] mediante oficio STSE-0641-2025 de la misma fecha, en el sentido de que el encargo de las funciones de la jefatura de la Sección de Análisis en el colaborador Jorge Monge Alvarado sea para el periodo comprendido entre el 22 y el 25 de abril de 2025, ambas fechas inclusive, y no como se aprobó originalmente en dicho acuerdo.

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar la modificación del encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Informe de Labores 2024 y Plan de Trabajo 2025 de la Comisión de Valores. De la señora Jinny Melissa Funes Blanco, Coordinadora de la Comisión de Ética y Valores, se conoce correo electrónico del 10 de abril de 2025, mediante el cual remite el Informe de Labores correspondiente al período 2024 y el Plan de Trabajo del año 2025, en concordancia con el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del TSE.

Se dispone: Tener por rendido el informe indicado, así como el plan de trabajo. ACUERDO FIRME.

B) Sustitución de personal de apoyo en la Comisión de Meritorios. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0699-2025 del 9 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En sesión ordinaria n.°51-2019 celebrada el 21 de mayo de 2019 y comunicada mediante el oficio STSE-1017-2019, el Tribunal aprobó la integración de la Comisión de Meritorios conforme a lo dispuesto en el “Reglamento para la prestación de colaboración de la persona en condición meritoria” en el cual de manera textual indica en su Artículo 3° -De la gestión de los asuntos relativos a las personas meritorias. Todos los asuntos relativos a las personas meritorias serán gestionados ante la Comisión de meritorios, integrada por un representante del Departamento de Recursos Humanos, del Instituto de Formación y Estudios en Democracia y de la Oficina de Seguridad Integral.”

En virtud de lo anterior y considerando que este Departamento funge como “secretaría técnica”, se comunica que se necesita sustituir a la señorita Roxana Meza Chacón, quien colaboraba con la atención de las actividades administrativas y de control que emanan de las acciones generadas, según lo indicado en el artículo 3°, párrafo segundo. Lo anterior obedece a que la funcionaria fue asignada a labores en otra área del Departamento. Por lo tanto, se designa a la señora Ileana Méndez Araya como la nueva responsable de dichas funciones.

Además, se recuerda que la Comisión de Meritorios está integrada por las siguientes personas, según las las [sic] designaciones que se muestran a continuación.

 DEPARTAMENTO DE

 RECURSOS HUMANOS

1. Ileana Molina López (Propietario)

2. Alberth Chinchilla Prado (Suplente)

 

INSTITUTO DE FORMACIÓN  Y ESTUDIOS EN DEMOCRACIA

1. Gustavo Arroyo Godínez (Propietario)

2. Arlette Bolaños Barquero (Suplente)

 

OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

1. Richard Poveda Solórzano (Propietario)

  2. Floribeth Obando Fernández (Suplente).".

 

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que se hace. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorización para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0316-2025 del 10 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las señoras Magistradas y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorización para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuación:

NOMBRE

CÉDULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Alejandra Vannesa Quirós Rodríguez

113840434

Departamento Civil

DC-0154-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al público, muy respetuosamente solicito conceder la autorización requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. Para esos efectos regístrense la firma y sellos que utilizará. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de gestiones de cédulas de identidad. De la señora Elizabeth Valverde Valverde, en su condición de Secretaria General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0300-2025 del 7 de abril de 2025, mediante el cual remite sobre cerrado que contiene memorando n.° DGRC-0014-2025 y oficio n.° DGRC-0295-2025, ambos del 7 de abril de 2025, que corresponden a documentación de carácter confidencial en la que se informa de gestiones de cédulas de identidad.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Estado de cumplimiento de recomendación en informe especial de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0175-2025 CONFIDENCIAL del 10 de abril de 2025, mediante el cual remite el estado de cumplimiento de la recomendación 4.3 del informe n.° IES-01-2024-B.

Se dispone: Para su atención, en el plazo de cinco días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva, quien deberá proponer a este Colegiado una fecha exacta e improrrogable para la atención de dicha recomendación, así como la persona responsable de su cumplimiento. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma al artículo 297 del Código Electoral, Ley n.º 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Ley para incorporar el proceso administrativo sumario al procedimiento administrativo para aplicar la multa”, expediente n.° 24.904. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23949-089-2025 del 21 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23949 de Reformas al Sistema Político y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio el proyecto “REFORMA AL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INCORPORAR EL PROCESO ADMINISTRATIVO SUMARIO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA APLICAR LA MULTA” Expediente N.° 24.904, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 06 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de abril de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 24 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma de los artículos 151, 152, 156 y 157; y creación del artículo 152 bis de la Ley 7794, Código Municipal del 30 de abril del 1998”, expediente n.° 24.802. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEMUN-0390-2025 del 10 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 24.802 “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 151, 152, 156 Y 157; Y CREACIÓN DEL ARTÍCULO 152 BIS DE LA LEY 7794, CÓDIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 30 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 25 de abril de 2025– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 24 de abril de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 30 de abril de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar la transparencia en la elección de la Presidencia del Concejo Municipal”, expediente n.° 24.241. De la señora Guiselle Hernández Aguilar, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUN-0363-2025 del 7 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moción aprobada en sesión 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente n.° 24.241 “LEY PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LA ELECCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO MUINICIPAL [sic]”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 23 [sic] de abril ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 24.241 aspira a modificar el artículo 29 del Código Municipal (ley n.º 7794), con el fin de establecer que la elección del directorio de los concejos municipales sea pública (en la actualidad se elige a la presidencia y a la vicepresidencia de esa instancia por voto secreto de las personas regidoras).

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Pleno, en la sesión ordinaria n.° 97-2024 del 24 de setiembre de 2024, se pronunció sobre el proyecto de ley que nuevamente se consulta. Por ello y al no haber cambios sustanciales en la iniciativa, lo procedente es mantener la posición que se adoptó en relación con el texto base.

En consecuencia, se hace ver a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que:

“En materia municipal, esta Magistratura –en reiteradas ocasiones– ha precisado que su intervención está acotada a los aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales, así como a la cancelación de credenciales de esos funcionarios de elección popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el ámbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selección de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa línea, importa señalar que las normas que regulan la elección del directorio del concejo municipal, por regla de principio, son ajenas el fenómeno electoral en los términos que han sido expuestos. De hecho, esas temáticas, siempre respetándose los componentes del parámetro de constitucionalidad, están libradas a la discrecionalidad legislativa.

En ese sentido, este Tribunal, desde la sentencia n.º 4391-E8-2010 de las 9:10 horas del 15 de junio de 2010, ha indicado: “A la Autoridad Electoral no le corresponde examinar aspectos relativos a la escogencia del presidente o vicepresidente municipales por tratarse de cargos internos de una Corporación Municipal y, por lo tanto, asuntos que no conciernen al Tribunal Supremo de Elecciones en la medida que no atañen a un mandato y representación populares, derivados del ejercicio del sufragio…”.”

IV.- Conclusión. En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente legislativo n.° 24.241. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cincuenta y siete minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya