ACTA N.� 34-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veinticuatro minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside� del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, y de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 33-2025.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SE�ORAS Y LOS SE�ORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A) Informe de participaci�n en Misi�n de Observaci�n a la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales de Rep�blica de Ecuador. Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce nota del 21 de abril de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a su participaci�n en la Misi�n de Observaci�n a la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales celebradas en la Rep�blica de Ecuador, el 13 de abril de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de resoluci�n de traslado de plazas en el Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce en consulta la resoluci�n n.� 0040-STSE-2025 de las siete horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en el art�culo 16 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el art�culo 37 de su reglamento y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio n�mero RH-0689-2025 del 8 de abril de 2025 y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo efectuar la siguiente permuta temporal en el Departamento de Recursos Humanos, ambas plazas de Profesional Ejecutor 3, Profesional en Recursos Humanos, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 15 de junio de 2025:

1-����� De la se�ora Denia Jim�nez D�az, para ocupar la plaza n.� 54394.

2- De la se�ora Diana Carolina G�mez C�spedes, para ocupar la plaza n.� 76629.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de resoluci�n de traslado de plaza a la Auditor�a Interna. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� 0041-STSE-2025 de las nueve horas y treinta minutos del veintid�s de abril de dos mil veinticinco, mediante la cual literalmente manifiestan:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y 37 de su reglamento, y consider�ndolo oportuno para un mejor servicio p�blico, dispongo el traslado definitivo de la plaza n.� 76511, de la clase T�cnico Funcional 2, del Departamento Civil a la Auditor�a Interna, ocupada actualmente por el funcionario Walter Jos� Calder�n Vanegas, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que as� lo apruebe.

Cons�ltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

Salen del sal�n de sesiones las se�oras Magistradas Zamora Chavarr�a y Bou Valverde.

C) Solicitud de vacaciones de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a y Zetty Mar�a Bou Valverde. Las se�oras Magistradas Zamora Chavarr�a y Bou Valverde solicitan se les conceda el disfrute de vacaciones el 25 y 28 de abril de 2025.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresan al sal�n de sesiones las se�oras Magistradas Zamora Chavarr�a y Bou Valverde.

D) Sustituci�n por vacaciones de las se�oras Magistradas Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a y Zetty Mar�a Bou Valverde. Se dispone: Para sustituir a las se�oras Magistradas Zamora Chavarr�a y Bou Valverde, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesi�n- los d�as 25 y 28 de abril de 2025, prescindiendo de la realizaci�n de sorteo en tanto son los �nicos Magistrados habilitados para sustituciones en estas fechas, se designan, respectivamente, al se�or Luis Diego Brenes Villalobos y a la se�ora Mary Anne Mannix Arnold. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo quisieran que revisaran si no se hab�an ya autorizado las vacaciones en actas. Porque estamos con la idea de que s� se conocieron, lo que no se hab�a hecho era la sustituci�n. Porque nosotros las presentamos hace tiempo.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Las boletas. Eran las boletas, pero creo que en sesi�n no lo hab�amos conocido.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Nada m�s revisar por si acaso, que no sea que se est�n repitiendo.�

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a marzo de 2025. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0324-2025 del 21 de abril de 2025, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padr�n Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de marzo de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de criterio jur�dico. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0173-2025 CONFIDENCIAL del 9 de abril de 2025, referente a la solicitud de criterio jur�dico.

Se dispone: Para su informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de mayo de 2025. De la se�ora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-019-2025 del 22 de abril de 2025, mediante el cual adjunta la calendarizaci�n y el listado de los integrantes de dicho sindicato que tomar�n licencia sindical durante el mes de mayo de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la inmediata de la se�ora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al Programa Informativo Jurisdiccional para Personas Extranjeras. De las se�oras M�nica Aral� Soto Fregoso, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos y Patricia Avenda�o Dur�n, Consejera Presidenta del Instituto Electoral de la Ciudad de M�xico, y del se�or Ernesto Ramos Mega, Consejero Presidente de la Comisi�n Provisional de Vinculaci�n con Organismos Externos de ese mismo Instituto, se conocen notas del 1.� y 7 de abril de 2025, respectivamente, mediante las cuales remiten invitaciones para participar en el Programa Informativo Jurisdiccional para Personas Extranjeras, en la Ciudad de M�xico.

Se dispone: Agradecer a las se�oras Soto Fregoso y Avenda�o Dur�n, y al se�or Ramos Mega, la invitaci�n que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organizaci�n de las elecciones presidenciales que se celebrar�n en febrero pr�ximo. ACUERDO FIRME.

B) Invitaci�n a la actividad �Fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Per� para combatir la desinformaci�n�. Del se�or Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� SFD-DECO-129-25 del 15 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"A trav�s de la presente carta, quisiera comunicarle que el Departamento para la Cooperaci�n y Observaci�n Electoral Electoral (DECO) de la Secretar�a para el Fortalecimiento de la Democracia (SFD) de la Secretar�a General de la Organizaci�n de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando un taller destinado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de la Rep�blica del Per�, con el objetivo de abordar el fen�meno de la desinformaci�n, conocer experiencias desde el �mbito electoral en la materia y brindar herramientas para enfrentarla. La actividad, denominada �Fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de la Rep�blica del Per� para combatir la desinformaci�n�, ocurre a partir de una solicitud de apoyo t�cnico del �rgano, y se llevar� a cabo el 12 y 13 de junio de 2025 en Lima (dos sesiones de 9 a 13 horas).

El taller consistir� en una serie de presentaciones de expertos/as en la materia, y ser� dirigido a alrededor de 50 autoridades y funcionarios/as de la ONPE de la Rep�blica del Per�. Su objetivo es brindar informaci�n estructurada sobre el tema y estrategias destinadas a combatir la desinformaci�n.

En el marco de esta actividad, y tomando en consideraci�n las iniciativas para contrarrestar la desinformaci�n implementadas por el Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, me complace invitar a Gustavo Rom�n, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, para realizar una presentaci�n en el m�dulo �Desinformaci�n y Elecciones�. El prop�sito es que se pueda referir a la experiencia del TSE Costa Rica en materia de comunicaci�n estrat�gica, tanto en medios tradicionales como digitales. El expositor contar� con 60 minutos para su exposici�n, para luego dar paso a preguntas y comentarios de los asistentes.

El evento ser� exclusivamente destinado a los miembros del Oficina Nacional de Procesos Electorales de Per� previamente inscritos en el taller, y no estar� abierto al p�blico ni ser� transmitido.

De aceptar esta invitaci�n, la OEA le proporcionar� un tiquete a�reo (ida y vuelta) en clase econ�mica desde Costa Rica hacia Lima en las fechas determinadas por la Organizaci�n. Adicionalmente, se le pagar�n los gastos terminales en su pa�s de residencia y recibir� vi�ticos por cada noche que est� alojado en el Pa�s Anfitri�n, para cubrir tanto los gastos de hospedaje como de alimentaci�n.

Para el DECO/OEA, contar nuevamente con la presencia del TSE y poder compartir su experiencia con funcionarios/as de otra instituci�n electoral de la regi�n ser� una gran contribuci�n para la lucha contra la desinformaci�n en los procesos electorales.

De aceptar esta invitaci�n, agradecemos se pueda comunicar con Cristobal Fern�ndez, Jefe de la Secci�n de Cooperaci�n T�cnica del DECO [�]".

Se dispone: Agradecer al se�or Gerardo de Icaza, la invitaci�n que cursa. Dentro del marco de cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participaci�n del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, en los t�rminos indicados. Durante la ausencia del se�or Rom�n Jacobo, se encargan sus funciones en el se�or Iv�n Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa Direcci�n.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Gustavo Rom�n Jacobo

Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional

Rep�blica del Per�

 

�Del 11 al 14 de junio de 2025

Fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Per� para combatir la desinformaci�n

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de informe para atender requerimiento de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Del se�or Arnoldo Andr� Tinoco, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.� DM-DJO-0866-2025 del 10 de abril de 2025, mediante el cual solicita un informe para atender lo requerido por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, seg�n detalla.

Se dispone: Para su oportuna atenci�n, pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma a los art�culos 146 y 265 del C�digo Electoral, ley n� 8765 del 19 de agosto de 2009 y al art�culo 22 de la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica, ley n� 7428 del 7 de setiembre de 1994. Ley para fortalecer la beligerancia pol�tica y resguardar el principio de neutralidad pol�tica�, expediente n.� 24.891. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-086-2025 del 7 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio del proyecto �REFORMA A LOS ART�CULOS 146 Y 265 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE [sic] Y AL ART�CULO 22 DE LA LEY ORG�NICA DE LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA, LEY N� 7428 DEL 7 DE SETIEMBRE DE 1994. LEY PARA FORTALECER LA BELIGERANCIA POL�TICA Y RESGUARDAR EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD POL�TICA)� Expediente N.� 24.891, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 24 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa n.� 24.891 aspira a reformar los art�culos 146 y 265 del C�digo Electoral (ley n.� 8765) y 22 de la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica (ley n.� 7428), con el objetivo de �fortalecer la beligerancia pol�tica y resguardar el principio de neutralidad pol�tica�.

III.- Sobre el proyecto consultado. La producci�n de normas jur�dicas suele responder a un contexto espec�fico o a acontecimientos determinantes en una sociedad; el legislador, ante esos fen�menos, reacciona con la promulgaci�n de reglas, pues entiende que el Derecho es la v�a id�nea para abordarlos. Esos factores sociales, hist�ricos, econ�micos y pol�ticos que inciden en la creaci�n de preceptos normativos reciben el nombre t�cnico de �fuente material de las normas�.�

La aparici�n del instituto de la beligerancia pol�tica en Costa Rica se da en el segundo gobierno de Ricardo Jim�nez Oreamuno (1924-1928), mandatario que tuvo especial inter�s en legar al pa�s un sistema electoral robusto. En su primer gobierno se aprob� el voto directo (1913) y se impuls� el voto secreto, conquista democr�tica que finalmente se alcanz� en la Ley Electoral de 1925; en ese mismo cuerpo normativo, se incluy� un organismo electoral especializado (Consejo Nacional Electoral) y el Registro C�vico, antecedente del padr�n electoral que actualmente se constituye en una de las garant�as permanentes del sufragio.

En todos esos importantes avances, la intervenci�n del citado expresidente fue clave; de hecho, los historiadores coinciden en que �las elecciones se verificaron con gran libertad electoral tal y como era costumbre cuando el Lic. Ricardo Jim�nez se encontraba en la Presidencia�� (Jim�nez Zeled�n en la obra Sistemas de Partidos Pol�ticos, Sistemas Electorales y Reg�menes Pol�ticos de Costa Rica 1821-1995).����

En ese ambiente de reformas electorales de la d�cada de 1920 aparece, por vez primera, la beligerancia pol�tica, entendida como la prohibici�n a la participaci�n pol�tica y a la parcialidad de las personas funcionarias. Espec�ficamente, en el art�culo 131 de la Ley Electoral de 1927 se previ� una cl�usula prohibitiva en la que claramente se identifican los dos tipos de restricciones que rigen en este �mbito: a) gen�rica; y, b) absoluta. Con m�nimos cambios, ese precepto se ha replicado por casi 100 a�os en el ordenamiento jur�dico costarricense.

Durante aproximadamente una centuria se ha prohibido a las personas servidoras p�blicas que se dediquen a discusiones de car�cter pol�tico-electoral durante su jornada laboral; adem�s, se ha sancionado que utilicen sus puestos o recursos p�blicos para beneficiar o perjudicar a un partido pol�tico, candidatura o tendencia (restricci�n gen�rica). Durante ese lapso, tambi�n se ha prohibido que un grupo espec�fico de personas funcionarias (normalmente de alto rango) hagan cualquier tipo de manifestaci�n u ostentaci�n pol�tico-partidaria, pues �nicamente se les permite emitir su voto el d�a de la elecci�n convocada por este Tribunal (restricci�n absoluta).

La Asamblea Constituyente de 1949 elev� el rango jur�dico de la beligerancia pol�tica, ya que constitucionaliz� la imparcialidad de las autoridades gubernativas como una garant�a de la pureza del sufragio (ordinal 95.3), al tiempo que se otorg� a este Tribunal Supremo de Elecciones la competencia para �Investigar por s� o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad pol�tica de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades pol�ticas de funcionarios a quienes les est� prohibido ejercerlas.� (numeral 102.5).

Como puede observarse, el r�gimen prohibitivo en comentario no pierde vigencia y forma parte de la cultura pol�tica costarricense; incluso, es un rasgo diferenciador: solo Uruguay -en toda Am�rica Latina- tiene reglas similares a las costarricenses en esta materia (una redacci�n parecida a la del art�culo 102.5 de la Constituci�n Pol�tica patria se encuentra en el ordinal 68 del texto pol�tico fundamental uruguayo de 1942 y en el numeral 77.4 de la Norma Suprema de ese pa�s suramericano).

En nuestro sistema electoral, entonces, la neutralidad de las autoridades gubernamentales es concebida como una condici�n esencial para la realizaci�n de comicios justos y que expresen, con pureza y bajo el imperio de la libertad electoral, la voluntad popular. Con tal prop�sito, en el referido numeral 95 inciso 3) de la Constituci�n Pol�tica se estableci� que la ley regular�a el ejercicio del sufragio de acuerdo con el principio que obliga a garantizar la imparcialidad de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales, castigando su quebranto con la destituci�n del responsable y con su inhabilitaci�n para ejercer cargos p�blicos por un per�odo no menor a dos a�os.

Sobre esa l�nea y bajo el principio de presunci�n de competencia del legislador, es potestad de la Asamblea Legislativa determinar cu�les son las condiciones m�s favorables a esa imparcialidad y, a partir de ello, cu�les son los grados de restricci�n a su participaci�n pol�tica y los cargos p�blicos que se encontrar�n en cada nivel.

Es decir, la ponderaci�n respecto de los cargos afectos a la prohibici�n absoluta, la forma de tramitaci�n de las denuncias vinculadas a la inobservancia de tal restricci�n y otros aspectos sustantivos y procesales de la beligerancia pol�tica corresponden a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores.

Con base en ese marco sociohist�rico y jur�dico en el que se inserta la beligerancia pol�tica, se realizan las siguientes observaciones en relaci�n con los cambios que impulsan las diputaciones promoventes.

a) Cambios en el primer p�rrafo del art�culo 146 del C�digo Electoral. Se pretende establecer como conducta prohibida �realizar manifestaciones o insinuaciones de cualquier naturaleza tendientes a influir en la voluntad electoral y hacer uso de (�) recursos p�blicos o personal a su mando para beneficiar a un partido pol�tico, candidatura, precandidatura o persona con inter�s de asumir alg�n cargo de elecci�n popular�. En otros t�rminos y a la luz de las explicaciones dadas en la exposici�n de motivos, se busca sancionar mensajes y conductas que, seg�n las reglas actuales, no son punibles por la ambig�edad en su formulaci�n, pero que s� tienen una intenci�n de incidir en la toma de la decisi�n electoral.

Es entendible que por el objetivo de la reforma se utilicen enunciados gen�ricos como �insinuaciones de cualquier naturaleza�, con tal de que el espectro sancionatorio se amplifique y el operador pueda encausar a las personas funcionarias por situaciones que en la actualidad no est�n disvaloradas en la ley. No obstante, en materia sancionatoria, lo que se conoce como una norma abierta, tiene sus l�mites; puesto de otro modo, una formulaci�n no puede indeterminarse al punto de que los destinatarios de la regulaci�n no tengan certeza sobre cu�les acciones est�n permitidas y cu�les conductas est�n prohibidas.

El principio de legalidad penal o sancionatoria est� conformado por subprincipios como el de ley certa y ley stricta, seg�n los cuales las normas que tipifican conductas y establecen castigos ante su comisi�n deben estar redactadas de una manera precisa. Una indeterminaci�n del supuesto de hecho provoca una afectaci�n a la seguridad jur�dica, en tanto las personas destinatarias de la regulaci�n carecen de elementos objetivos para saber c�mo programar su conducta, lo cual les impide prever cu�l ser� la acci�n estatal ante sus comportamientos.

El proyecto, como se indic�, reprime �insinuaciones de cualquier naturaleza� que busquen �influir en la voluntad electoral�, construcci�n que, por ejemplo, permitir�a sancionar un llamado a votar de manera general de alguna de las personas funcionarias con prohibici�n absoluta (incluidos los miembros de este Pleno), lo cual es totalmente desproporcionado. V�ase que incentivar a la participaci�n electoral es una manifestaci�n tendiente a influir en la voluntad del electorado: se busca que se cambie la actitud o comportamiento para que la persona ciudadana concurra a las urnas y evite abstenerse de sufragar (no ir a las urnas, en tesis de principio, tambi�n es una decisi�n).

El car�cter gen�rico de la formulaci�n ampl�a desmedidamente el poder punitivo del Estado, por lo que debe ajustarse. Las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores podr�an readecuar el texto para que lo disvalorado sea cualquier manifestaci�n o conducta (activa u omisiva) que pueda beneficiar o afectar a partidos pol�ticos, candidaturas, precandidaturas o tendencias. T�mese en consideraci�n que esa forma de construir la norma prohibitiva har�a reprochable no solo una conducta en favor de los sujetos indicados, sino tambi�n aquellos actos u omisiones que los perjudiquen (modalidad de comisi�n que deja de lado la propuesta legislativa que se conoce: solo hay referencia a uso del cargo o recursos p�blicos para �beneficiar�).

De otra parte, el proyecto entiende como un acto de beligerancia pol�tica el que la persona funcionaria beneficie o perjudique (si se acepta la sugerencia realizada en el p�rrafo anterior) a una �persona con inter�s de asumir alg�n cargo de elecci�n popular�, lo cual introduce una complejidad probatoria al momento de determinar si se cumple con tal condici�n: no hay una definici�n precisa de cu�ndo alguien se considera aspirante a un puesto de representaci�n. No puede dejarse de lado que esta categor�a que es distinta a la �precandidatura�, en tanto esa calificaci�n se reserva para quienes ostentan tal condici�n (la de precandidatura) en virtud de una resoluci�n o pronunciamiento del respectivo tribunal de elecciones internas partidario.

De esa suerte, podr�a valorarse una formulaci�n alternativa como por ejemplo: �persona que, de manera p�blica y notoria, haya externado su inter�s de asumir alg�n cargo de elecci�n popular�.

b) Variaciones en el p�rrafo segundo del numeral 146 del C�digo Electoral. Las diputaciones promoventes introducen algunas conductas que constituir�an beligerancia pol�tica de ser cometidas por personas funcionarias que est�n sujetas a la restricci�n absoluta. En concreto, el proyecto se�ala que esos servidores �no podr�n realizar manifestaciones o insinuaciones de ning�n tipo que llamen a influir en la voluntad del electorado con motivo de propuestas, candidaturas, precandidaturas, personas con inter�s en asumir cargos de elecci�n popular, movimientos pol�ticos con fines electorales o partidos pol�ticos durante todo el per�odo de ejercicio del cargo�.

Esa propuesta de redacci�n -al igual que ocurre con las adiciones al p�rrafo primero expuestas en el apartado anterior- tiene falencias que provocan una afectaci�n a la seguridad jur�dica. El prohibir -de manera gen�rica- que funcionarios realicen manifestaciones sobre propuestas de actores pol�ticos es una limitaci�n excesiva a la libertad de expresi�n.

Las personas servidoras p�blicas tienen la posibilidad de cuestionar el accionar de actores pol�ticos y sus propuestas; por ejemplo, pi�nsese en un alto funcionario que se pronuncie en contra de una iniciativa legislativa presentada por una fracci�n legislativa por estimarla inoportuna o por ser contraria a su l�nea ideol�gica. En ese supuesto la acci�n no puede ser entendida como una contraria al r�gimen de neutralidad pol�tico-electoral de las autoridades de gobierno.

Una forma de atender la inquietud de las legisladoras y los legisladores promoventes es simplificar el p�rrafo segundo del art�culo 146 del C�digo Electoral indicando que las personas que se desempe�en en los cargos ah� enlistados �en lo que refiere a las din�micas pol�tico-electorales solo pueden emitir el voto el d�a de las elecciones organizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones�. Alternativamente, se podr�a usar un enunciado que se asemeje al previsto en el ordinal 279 del citado c�digo, esto es se�alar que las personas servidoras p�blicas con prohibici�n absoluta tienen vedado realizar cualquier conducta (activa u omisiva) que beneficie o perjudique a un partido pol�tico, al tiempo que tambi�n tienen vedado cualquier acto que suponga parcialidad pol�tica o participaci�n pol�tico-electoral.

Por ello, al estar centrado el proyecto de ley en conductas sobre beligerancia pol�tica se recomienda excluir la menci�n a movimientos pol�ticos con fines electorales y, en su lugar, incluir lo relativo a las tendencias.

c) Modificaci�n al art�culo 265 del C�digo Electoral. La lege ferenda introduce un p�rrafo final al numeral 265 de la ley electoral, con el fin de habilitar a este Tribunal para que inicie -de oficio- investigaciones cuando se presuma que la Presidencia o las Vicepresidencias de la Rep�blica, los Ministros (as) de Estado o las Magistraturas han incurrido en conductas que pudieran constituir el il�cito de beligerancia pol�tica.

A la luz de la redacci�n de los art�culos 102.5 constitucional y 267 del C�digo Electoral, el TSE tiene impulso procesal oficioso en este tipo denuncias; sin embargo, la capacidad de acci�n se otorg� a los partidos pol�ticos y a la ciudadan�a. En otros t�rminos, actualmente la Autoridad Electoral puede tramitar -por s�- los expedientes de beligerancia pol�tica, siempre que, de previo, haya sido instado por intermedio de una denuncia firmada por un personero partidario o por cualquier persona f�sica.

El ampliar la capacidad de acci�n en las reglas procesales de los diversos procesos que integran la Justicia Electoral es una facultad que, por tesis de principio, tiene el Poder Legislativo; sin embargo, se considera oportuno un trato igualitario entre todas las personas funcionarias que tienen el mismo perfil de cargo.

Al observarse que el inter�s legislativo es que este Tribunal pueda iniciar de oficio investigaciones contra miembros de Supremos Poderes, se sugiere incluir a las diputaciones. Si bien los representantes populares en el Poder Legislativo no est�n afectos a la mayor�a de las limitaciones t�picas del r�gimen prohibitivo de la beligerancia, lo cierto es que s� tienen impedido utilizar los recursos p�blicos que les han sido confiados con fines pol�tico-electorales (manifestaci�n de parcialidad pol�tica como una de las formas de beligerancia): por tal motivo, podr�a enlistarse tambi�n a esos funcionarios en el p�rrafo final que se desea incluir en el referido numeral 265.

En todo caso, conviene aclarar que el art�culo que se pretende modificar (ordinal 265) contiene normas de atribuci�n, mientras que la intenci�n legislativa apunta a modificar pautas procesales. Por ello, se sugiere no solo enmendar lo relativo a la desigualdad de trato, sino que el ajuste pretendido deber�a hacerse en el numeral 267 del C�digo Electoral.

Importa se�alar que, si se otorga la repetidamente citada capacidad de acci�n al TSE, el inicio oficioso de la investigaci�n lo har�a la Inspecci�n Electoral, como instancia instructora en este tipo de procesos (art�culo 269 del c�digo mencionado). La Magistratura Electoral, como �rgano jurisdiccional que es, no podr�a ejercer directamente la acci�n, en tanto eso significar�a retornar a un modelo procesal inquisitivo superado en ordenamientos jur�dicos democr�ticos como el nuestro, en el que rige un esquema acusatorio, predominantemente adversarial.

Por �ltimo, t�mese en consideraci�n que migrar a un modelo de persecuci�n estatal oficiosa, aten�a la responsabilidad partidaria y ciudadana de velar por la neutralidad de la funci�n p�blica; por otra parte, impide que el funcionario perseguido sin justa causa pueda, eventualmente, ejercer el derecho a la denuncia calumniosa, raz�n por la cual, la normativa actual proh�be dar curso a denuncias an�nimas.

d) Habilitaci�n para que la Contralor�a General de la Rep�blica investigue el uso de recursos p�blicos con fines pol�tico-electorales. El Derecho regula conductas para procurar que los comportamientos de las personas (f�sicas o jur�dicas) se correspondan con un marco axiol�gico com�n que permita la convivencia y la preservaci�n de valores que, justamente, favorecen esa interacci�n pac�fica entre los sujetos. Por ello, el incumplimiento a las pautas jur�dicas suele estar sancionado de diversas maneras, seg�n la gravedad de la falta cometida y la especial relevancia que, en sociedad, se le haya otorgado al bien que tutela la norma incumplida.

Los diversos reg�menes de responsabilidad dan cuenta de esa pluralidad de formas en las que un individuo puede responder por acciones u omisiones que, precisamente, no se correspondan con los comportamientos esperados por el ordenamiento jur�dico, pudiendo una misma conducta o cuadro f�ctico justificar diversas sanciones sin que estas sean excluyentes unas de otras. Dicho de otro modo, una misma acci�n puede dar lugar a instaurar diversos procesos para determinar, tambi�n, distintos tipos de responsabilidad.

Una de las manifestaciones de la parcialidad pol�tica (como forma de beligerancia) es el uso de recursos p�blicos para beneficiar o perjudicar a un partido pol�tico, candidatura o tendencia, por lo que si una persona funcionaria incurre en actos de ese tipo ser� sancionada con la destituci�n inmediata del cargo y con la inhabilitaci�n para ejercer puestos p�blicos por no menos de dos a�os (art�culo 102.5 constitucional). Esa declaratoria de responsabilidad electoral no impide se le juzgue en sede penal, administrativa o civil por los mismos actos.

Cuando se presenta una denuncia por beligerancia pol�tica en la que se acusa un inadecuado destino de los haberes del Estado, la jurisprudencia electoral ha determinado que el asunto debe ser investigado por la Contralor�a General de la Rep�blica (CGR), como �rgano superior del sistema de control y fiscalizaci�n de la Hacienda P�blica (por ejemplo, ver sentencia n.� 0182-E6-2010). En este punto, la iniciativa es coincidente con los precedentes de este Pleno.

Pese a lo expuesto, la lege ferenda no precisa qu� ocurre luego de que el �rgano contralor realiza la investigaci�n, omisi�n que debe solventarse (ver modificaciones propuestas para el art�culo 22 de la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica e introducci�n de un p�rrafo final en el ordinal 146 del C�digo Electoral).

En acciones que atenten contra el correcto uso de los recursos p�blicos, la CGR es competente para instruir el procedimiento; eso s�, cuando se compruebe la incorrecci�n, el asunto pasar� a conocimiento de este Tribunal para que, como �rgano jurisdiccional especializado, haga un control de legalidad de las diligencias y se pronuncie, en definitiva, sobre la responsabilidad o no por beligerancia pol�tica. Sin perjuicio de lo anterior y concomitantemente, el �rgano contralor podr�a imponer -por propia autoridad- sanciones administrativas y, si determina la eventual comisi�n de delitos funcionales, podr�a tambi�n enviar el caso al Ministerio P�blico.

En suma, la iniciativa debe especificar que, en los t�rminos del art�culo 102.5 de la Norma Suprema, pese a que la CGR lleve a cabo las pesquisas, solo este �rgano Constitucional tiene la competencia para decretar las sanciones previstas para el il�cito de beligerancia pol�tica. Ese dise�o procesal salvaguarda la autonom�a de la funci�n electoral, al tiempo que cumple con el par�metro constitucional: el TSE se pronuncia respecto de toda denuncia formulada por parcialidad pol�tica (lo cual incluye el uso de recursos p�blicos con fines pol�tico-electorales), pero la CGR investiga las eventuales afectaciones a las normas de control y fiscalizaci�n de la Hacienda P�blica.

e) Facultad sancionatoria de este Tribunal. En el p�rrafo final del numeral 146 propuesto, el proyecto mantiene la redacci�n actual de ese segmento del art�culo, seg�n la cual esta Magistratura, ante la declaratoria de responsabilidad por beligerancia, �podr� ordenar la destituci�n e imponer inhabilitaci�n para ejercer cargos p�blicos por un per�odo de dos a cuatro a�os��.

Pese a que la legislaci�n utilice el verbo �podr� (lo cual alude a una posibilidad), debe aclararse que, a tenor de la respectiva cl�usula constitucional, este Pleno est� obligado a la destituci�n y a la inhabilitaci�n del responsable numeral 102.5 del texto pol�tico fundamental).� �

IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, objeta el proyecto de ley n.� 24.891. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para devolver al ciudadano el control de sus datos b�sicos sobre hechos vitales (reforma al art�culo 24 del C�digo Electoral)� expediente n.� 24.895. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-048-2025 del 7 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio el proyecto �LEY PARA DEVOLVER AL CIUDADANO EL CONTROL DE SUS DATOS B�SICOS SOBRE HECHOS VITALES (REFORMA AL ART�CULO 24 DEL C�DIGO ELECTORAL)� Expediente N.� 24.895, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 24 de abril de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.895 aspira a modificar el art�culo 24 del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el fin de �devolver al ciudadano el control de sus datos b�sico sobre hechos vitales�.

III.- Sobre el proyecto consultado. En esencia, la iniciativa tiene dos fines espec�ficos: a) impedir que se d� acceso a los datos del servicio de Verificaci�n de Identidad; y, b) cambiar la naturaleza de los datos asociados a hechos vitales y actos civiles de las personas. Por ello, conviene hacer un abordaje diferenciado de esos temas.

a) Impedir el acceso irrestricto a los datos del VID. El numeral 24 del C�digo Electoral permite que esta instituci�n cobre por servicios no esenciales, con el fin de recaudar recursos para invertirlos en el �mejoramiento de la prestaci�n de los servicios p�blicos que son competencia exclusiva del Tribunal�. En su redacci�n actual, la legislaci�n permite que se comercialice el acceso electr�nico a la informaci�n que conste en las bases de datos, siempre que se garantice el derecho a la intimidad de las personas.�

Con base en esa norma habilitante, esta Magistratura Electoral ha desarrollado importantes productos como el servicio de Verificaci�n de Identidad (VID), cuyo prop�sito es facilitar la identificaci�n de una persona a partir de una comparaci�n entre la huella digital que se coloca en el respectivo lector y aquella que fue capturada en la solicitud de la c�dula de identidad.

Ese mecanismo de identificaci�n, como se precis� en la resoluci�n n.� 2357-E8-2015 de las 11:35 horas del 25 de mayo de 2015, se puso a disposici�n de la ciudadan�a con el objetivo de �eliminar los fraudes mediante suplantaci�n, que provocan cuantiosos da�os en �mbitos como el bancario y el notarial�.

Quien adquiere el servicio tiene a su disposici�n una plataforma en la que se digita el n�mero de c�dula y se captura moment�neamente la huella dactilar del usuario (o del cliente de este), con el fin de que tales datos sean cotejados con aquellos que se resguardan en las bases del Registro Civil. Para ello, el sistema lo que hace es establecer un canal de comunicaci�n que realiza la comparaci�n, la cual, de ser exitosa, culminar� con lo que t�cnicamente se denomina un �hit�, esto es una correspondencia entre la huella colocada en el lector (que posee la persona que contrat� el VID) y la custodiada por la instituci�n (cuya captura se dio en la solicitud de c�dula). De darse la coincidencia, �se despliega en la pantalla del dispositivo los datos asociados a esa c�dula de identidad y la correspondiente fotograf�a.� (resoluci�n n.� 2357-E8-2015).

En algunos espacios, quiz�s por desconocimiento acerca de c�mo funciona el VID, se ha se�alado que este Tribunal �vende� los datos de la ciudadan�a, afirmaci�n que es incorrecta. Como se ha expuesto, el citado servicio es �nicamente un �canal� de comparaci�n entre el dato biom�trico brindado por el ciudadano al momento de hacer su solicitud de c�dula y aquel que vuelve a consentir facilitar al colocar su huella en el lector de quien ha adquirido el VID.

Para que haya una identificaci�n por el referido mecanismo de verificaci�n se requiere que, de previo, la persona voluntariamente permita la lectura de sus rasgos dactilares; en otras palabras, tanto la impresi�n dactilar tenida como est�ndar de comparaci�n (la fijada en las bases de datos institucionales), como aquella que en un primer momento se entiende como elemento dubitativo (huella que se coloca en el lector asociado al VID) son siempre facilitadas por el titular del dato.

Esa necesaria participaci�n de la persona cuya identidad se quiere verificar no solo evidencia el escrupuloso resguardo de la autodeterminaci�n informativa, sino que prueba que en el VID no hay datos ni estos son comercializados o entregados al tenedor del servicio. Cuando se hace una comparaci�n dactilar por este mecanismo, los datos biom�tricos nunca salen de la esfera de custodia institucional ni son trasladados a quien adquiri� el servicio; el contratante no tiene posibilidad -por intermedio de la plataforma- de hacerse de informaci�n sensible como lo es la repetidamente citada huella dactilar.

El VID es un mecanismo que sustituye la presentaci�n de la c�dula en su formato de tarjeta de policarbonato, pues una persona podr�a no exhibir ese documento f�sico, pero s� ser verificada su identidad con el uso del VID. En el precedente antes referido, este �rgano Constitucional hizo ver que �El caso es que el desarrollo tecnol�gico que hemos alcanzado permite que hoy contemos con una c�dula que, adem�s de emitirse en el sustrato pl�stico ordinario, es tambi�n accesible en formato digital. El VID es un dispositivo que el Tribunal facilita para que los costarricenses mayores de edad puedan exhibir virtualmente su c�dula. C�dula digital que, por presentar la misma informaci�n y fotograf�a del pl�stico tradicional y por resultar m�s confiable a�n que este, sustituye para todos los efectos legales la presentaci�n del documento f�sico. / En otros t�rminos, puede prescindirse de la presentaci�n de la c�dula, en su sustrato pl�stico, en los casos en que la identidad se verifique por intermedio del VID. Del mismo modo, se entender� que no se present� la c�dula de identidad en caso de que no ocurra la coincidencia entre los datos suministrados y los de la base de datos oficial, lo que s� impedir�a tener por acreditada la identidad y tornar�a legalmente improcedente tener por formalizado el acto o gesti�n que interese.�. En suma, el VID es una forma digital de identificaci�n y no una base de datos que se comercializa.

La lege ferenda obvia esa importante diferencia en tanto pretende que este Tribunal no d� �acceso irrestricto� a �datos de los costarricenses que consten en el Sistema de Verificaci�n de Identidad de los Ciudadanos (VID)�, lo cual nunca se ha hecho y, en todo caso, ser�a imposible de hacer en tanto en el VID -como se insiste- no hay ning�n dato.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que, en el primer p�rrafo de la propuesta de redacci�n de lo que constituir�a el nuevo ordinal 24 del C�digo Electoral, se comete una incorrecci�n te�rica y tecnol�gica, en tanto se pretende prohibir una acci�n imposible: facilitar datos de un servicio que, en s� mismo, no tiene datos. Por tal motivo, corresponde objetar la iniciativa legislativa en este extremo.

b) Cambio en la naturaleza de los datos vinculados a hechos vitales y actos civiles. El Registro Civil es el organismo electoral de raigambre constitucional encargado de documentar, recopilar y dar publicidad a los hechos vitales y a los actos civiles de las personas habitantes del pa�s. Su principal finalidad es la seguridad jur�dica, pues elimina ï¿½en un alto grado� la incertidumbre que, por ejemplo, los operadores jur�dicos y otros sujetos de derecho pudieran tener en relaci�n con la libertad o no de estado de las personas. En efecto, dado que es el Estado el que garantiza la informaci�n registral civil, su contenido es oficial y es plenamente oponible ante terceros, circunstancia que permite a los sujetos desarrollar sus actividades, sin que se deba dudar de la veracidad de los hechos inscritos o incurrir en alg�n esfuerzo extraordinario para afianzar la validez de tales datos.

El esquema anteriormente descrito corresponde a un sistema registral de publicidad normativa, bajo el cual existe una instituci�n estatal que garantiza la veracidad del contenido registrado y erige -el hecho inscrito- como una verdad jur�dica definitiva a la cual se deben atener los individuos. Tal concepci�n se contrapone a un sistema de publicidad informativa, en el cual nadie responde porque los hechos all� inscritos se correspondan con la realidad, de modo que son los interesados quienes deben averiguar, por sus propios medios, si la realidad registral se corresponde con la realidad emp�rica.

As�, dado que, por la naturaleza del referido sistema de publicidad, el Estado se constituye como garante de la informaci�n contenida en el Registro Civil, este �rgano act�a seg�n una serie de principios orientados a la verificaci�n de la existencia y validez jur�dica de la situaci�n que se est� registrando. Uno de los principios m�s relevantes de la funci�n registral es el de legalidad, seg�n el cual los funcionarios del Registro Civil, en tanto que son servidores p�blicos, solo se encuentran autorizados para inscribir hechos o actos que se adecuen al bloque de legalidad. En ese sentido, parte de la labor de tales colaboradores constituye el estudio de la validez jur�dica de los actos cuya inscripci�n se pretende.

De otra parte, se pueden se�alar otros principios como: el principio de gratuidad (la inscripci�n de actos relativos al estado civil de las personas debe, en la medida de lo posible, ser gratuito); el principio de oficialidad (le corresponde al Estado inscribir y rectificar oficiosamente ciertos datos de relevancia registral); y, el principio de publicidad (el Registro Civil debe contar con mecanismos que permitan a terceros acceder f�cilmente a la informaci�n registral de particulares que sea de inter�s p�blico).

El nivel de acceso a la informaci�n registrada se delimita por normas especiales que van definiendo qu� aspectos pueden ser consultados por la generalidad, cu�les solo por ciertas personas y cu�les definitivamente corresponden al fuero m�s �ntimo del individuo, por lo que solo compete a este su revelaci�n. Por ejemplo, una cl�sica categorizaci�n de los datos del individuo fue desarrollada por el Tribunal Constitucional Federal Alem�n en la conocida sentencia acerca de la �Ley del Censo� (fallo del 15 de diciembre de 1983); en ese precedente se puntualiz� que el individuo se desenvuelve en tres esferas: p�blica, privada e �ntima. Como su denominaci�n lo indica, los datos de la esfera p�blica pueden ser divulgados sin cortapisas, mientras que los otros tienen distintos tipos de restricciones.

Esa l�gica fue aplicada por este Tribunal al identificar qu� datos pod�an ponerse a disposici�n del colectivo, con el objetivo de cumplir con el referido principio de publicidad registral. En concreto, en la resoluci�n n.� 1959-E2-2002 de las 9:00 horas del 28 de octubre de 2002 se precis�: �son p�blicos aquellos datos relativos a los hechos vitales y b�sicos de la persona, que sirven para identificarla como tal, por ejemplo, el nacimiento, la filiaci�n, el matrimonio y la defunci�n. En relaci�n a �stos, cualquier interesado tiene acceso ilimitado por medio del servicio de certificaciones del Registro Civil. Por el contrario, los datos de car�cter privado se componen de rasgos accidentales de la persona, atinentes a su imagen e intimidad, y que por ende, pueden sufrir transformaciones por el simple uso del tiempo, o bien, por la propia voluntad de la persona, cuales son la direcci�n, el n�mero telef�nico y m�s recientemente, la fotograf�a. Estos �ltimos, no pueden ser consultados por la generalidad de las personas, sino �nicamente por la propia instituci�n y �nicamente para los fines de constataci�n de identidad, que es el fin �ltimo y �nico para el que fueron consignados, los titulares de los mismos y todos aquellos a los cuales �stos autoricen.�.

Con la entrada en vigencia de la �Ley de Protecci�n de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales� (ley n.� 8968), este Pleno revis� la naturaleza de los datos que custodiaba y concluy� que, a la luz de ese cuerpo normativo, lo resuelto a inicios de este milenio se correspond�a con la referida legislaci�n (aprobada a finales de 2011). En la sesi�n ordinaria n.� 36-2012 del 26 de abril de 2012, se acogieron las recomendaciones del Departamento Legal, seg�n las cuales �los datos relativos a los hechos vitales y b�sicos de cada persona resultan ser de acceso p�blico, ya que sirven para su identificaci�n (datos personales de acceso irrestricto seg�n la nueva legislaci�n). Ejemplo de ellos son: los datos del nacimiento, filiaci�n matrimonio, defunci�n y domicilio electoral. Su publicidad es tal, que pueden ser accesados por cualquier persona a trav�s del sitio web del Tribunal, o bien que se solicite certificaci�n de �stos en cualquier oficina de la instituci�n.�.

Luego de ello, se inscribieron las bases de datos institucionales ante la Agencia de Protecci�n de Datos de los Habitantes (PRODHAB) y se adopt� el compromiso de �Establecer los mecanismos necesarios que permitan verificar de manera frecuente los datos que ingresan a sus respectivas bases tecnol�gicas, a fin de que conste para consulta de los usuarios aquella informaci�n que sea veraz, exacta y actualizada�� (resoluciones de la PRODHAB de las 8:45 horas del 20 de noviembre de 2014 y de las 8:45 del 8 de diciembre de 2014, dictadas dentro del expediente de esa agencia n.� 0029-10-2014-INS).

Desde entonces, este Tribunal ha sido celoso guardi�n de los datos sensibles de la poblaci�n y facilitador de aquella informaci�n p�blica, clasificaci�n de est� dada por la propia Ley de Protecci�n de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales y por la jurisprudencia constitucional.

De hecho, la Sala Constitucional ha avalado la pol�tica del manejo de datos que tiene esta instituci�n; entre otros, en el pronunciamiento n.� 2016-014214 de las 9:05 horas del 30 de setiembre de 2016, los Magistrados Constitucionales reconocieron que �los datos de car�cter p�blico que pueden ser consultados por cualquier interesado en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones, est�n �nicamente referidos a hechos vitales y b�sicos de las personas que permiten su identificaci�n como el nombre, nacimiento, filiaci�n, matrimonio y defunci�n, no se considera que facilitar ese acceso sea lesivo de los derechos fundamentales del recurrente a la intimidad y autodeterminaci�n informativa y por tanto, al estimarse que sus derechos no han sido vulnerados, lo procedente es desestimar el amparo, como en efecto se ordena. En consonancia con la resoluci�n parcialmente trascrita, se desprende que �sta Sala ha indicado que alguna informaci�n que se encuentra en el Tribunal Supremo de Elecciones es de car�cter p�blico y por ende, su acceso es irrestricto, tal es el caso de la informaci�n de filiaci�n, donde se encuentra impl�citamente el nombre de los padres de cada persona, al considerarse hechos vitales y b�sicos de las personas que permiten su identificaci�n ��.

Las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores tienen, en tesis de principio, la facultad para calificar un dato como p�blico o sensible; no obstante, seg�n lo expuesto, esa atribuci�n debe ejercerse tomando en consideraci�n el sistema de publicidad registral que impera en el pa�s. En todo caso, tal reflexi�n debe darse en el cuerpo normativo que justamente regula ese tema, no en la normativa electoral.

Como se indic� p�rrafos atr�s, el art�culo 24 del C�digo Electoral -en esencia- es una norma de atribuci�n, secundaria o de competencia por lo que resulta improcedente que, por intermedio de su modificaci�n, se pretenda variar la naturaleza de los datos, objeto de regulaci�n que se encuentra en otra fuente formal y escrita del ordenamiento jur�dico costarricense: la Ley de Protecci�n de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

El tratar de cambiar el perfil de los datos sobre hechos vitales y actos civiles en la legislaci�n electoral es improcedente, en tanto se estar�a generando una �norma at�pica�. La Sala Constitucional ha considerado que son inconstitucionales aquellas disposiciones que, sin tener ninguna relaci�n con las normas de ejecuci�n presupuestaria, se encuentran incluidas dentro de la Ley de Presupuesto de la Rep�blica, razonamiento que, mutatis mutandis, aplica en este caso.

Resulta at�pico introducir una norma sobre el tratamiento de datos personales en un cuerpo normativo que regula los actos relativos al sufragio; en ese sentido, la iniciativa tambi�n en este punto presenta un yerro que obliga a este Tribual a objetarla.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.895. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley �Reforma de los art�culos 151, 152, 156 y 157; y creaci�n del art�culo 152 bis de la ley 7794, c�digo municipal del 30 de abril del 1998�, expediente n.� 24.802. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0390-2025 del 10 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 31, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.802 �REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157; Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998 [sic]�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 30 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.802 aspira a modificar varios art�culos del C�digo Municipal (ley n.� 7794), con el fin de �de dotar de mejores oportunidades que vengan a mejorar y a fomentar una cultura ambientalista y que de esta manera, se genere una mayor concientizaci�n en el cuidado de los recursos naturales y en las decisiones que como gobiernos locales se toman y que repercuten en el medio ambiente y, por ende, en su poblaci�n.�.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

El proyecto en consulta aspira a robustecer el marco regulatorio municipal con preceptos que permitan a los gobiernos locales capacitarse y generar acciones en pro de la conservaci�n del ambiente, aspectos que, por su naturaleza, exceden en objeto competencial de este �rgano Constitucional. Seg�n la definici�n dada al inicio de este apartado, se estima que las reglas propuestas carecen de electoralidad y, en consecuencia, no existe objeci�n en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.802. ACUERDO FIRME.

D) Recordatorio a las personas funcionarias sobre las limitaciones a la participaci�n pol�tico-electoral (beligerancia pol�tica) a las que est�n sujetas. Se dispone: La Constituci�n Pol�tica establece, como una garant�a del sufragio libre, la imparcialidad de las autoridades gubernativas; correlativamente, el constituyente otorg� a este Tribunal la competencia para tramitar y resolver las denuncias por beligerancia pol�tica que se presenten en contra de personas funcionarias. Adem�s, ese texto pol�tico fundamental dispone que la sanci�n por inobservar las restricciones a la participaci�n pol�tica que pesa sobre las personas servidoras p�blicas es la destituci�n del cargo y su inhabilitaci�n para ejercer puestos en el Estado por un per�odo no menor a dos a�os (art�culos constitucionales 95.3 y 102.5). El C�digo Electoral, por su parte, proh�be a todo el funcionariado p�blico dedicarse -en horas labores- a trabajos o discusiones pol�tico- electorales, as� como usar su cargo o recursos p�blicos que le han sido confiados para beneficiar o perjudicar a un partido pol�tico o candidatura (numeral 146).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente precis� que los pa�ses deben contar con mecanismos para �evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato o candidata, o grupo pol�tico, por ejemplo, a trav�s de la participaci�n de servidores p�blicos, en ejercicio de sus funciones, en actos de proselitismo, el uso de recursos p�blicos en el proceso electoral, o la coacci�n del voto�� (p�rrafo 88 de la sentencia del caso Matilla vs. Nicaragua y p�rrafo 107 de la sentencia del caso Capriles vs. Venezuela). Esos mecanismos, en el caso costarricense, est�n previstos -entre otras normas- en el citado ordinal 146 y en el art�culo 142, ambos del C�digo Electoral.

De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de preservar un valor constitucional que ha caracterizado a la democracia costarricense por m�s de setenta y cinco a�os, se recuerda a las personas servidoras p�blicas que tienen prohibido dedicarse a asuntos pol�tico-electorales durante su horario de trabajo y tambi�n usar su posici�n o recursos p�blicos para favorecer o afectar la contienda electoral. Quienes se encuentran enlistados en el p�rrafo segundo del 146 de repetida cita y las personas servidoras p�blicas que est�n afectas -en virtud de ley especial- a la restricci�n pol�tica absoluta, lo �nico que tienen permitido es votar el d�a de las elecciones presidencial y legislativa de 2026; en consecuencia, no pueden donar a los partidos pol�ticos, hacer ostentaci�n partidaria, ser parte de la estructura interna de una agrupaci�n pol�tica, sufragar en las convenciones, entre otros. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diecisiete minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya