ACTA N.� 36-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y nueve minutos del seis de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside� del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 35-2025.

�ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de pr�rroga de licencia sin goce de salario del se�or Axel Javier Zamora Soto. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-0690-2025 del 8 de abril de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el se�or Axel Javier Zamora Soto, destacado en la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, con la cual solicita que se le conceda una pr�rroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Denegar la pr�rroga de la licencia sin goce de salario, ya que no se acreditan nuevos hechos que justifiquen circunstancias muy especiales, como lo indica la norma del art�culo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0107-2025 del 30 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto informe sobre la afectaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva al puesto n.� 45865 Profesional Ejecutivo 2 (clase Profesional en Gesti�n 2) ubicado en la Direcci�n Ejecutiva y, con fundamento en una serie de consideraciones, concluyen que se evidencian elementos que permiten determinar la conveniencia institucional de someter nuevamente al citado puesto a dicho r�gimen, recomendado su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral del mes de marzo de 2025. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-107-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideraci�n del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.� PE-059-2025 del 10 de abril de 2025, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondientes al mes de marzo, de conformidad con el siguiente detalle:

�PADR�N NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.688.254

TOTAL INCLUSIONES

8.713

TOTAL EXCLUSIONES

������������ 2.280

VARIACI�N NETA

6.433

PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.694.687

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

60.696

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.633.991

�

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de C�dulas.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC-0324-2025, del 21 de abril de 2025, suscrito por el se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 34-2025, celebrada el 24 de abril de 2025, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.

A) Representantes de las personas trabajadoras ante la Comisi�n institucional para atender lo relativo al ejercicio del derecho de objeci�n de conciencia. De la se�ora Tatiana Al�n G�mez, Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.� JRL-0169-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por esa Junta, respecto al nombramiento del se�or Jeffrey Salazar Montero, como titular, y a la se�ora Arlene Castro Jim�nez, como suplente, en calidad de representantes de los trabajadores ante la Comisi�n Institucional para atender lo relativo al ejercicio del derecho de objeci�n de conciencia.

Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n que hace la se�ora Al�n G�mez. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Designaci�n en equipo para elaborar estudio administrativo en el Departamento de Recursos Humanos. Del se�or Jefferson Vargas Salas, en su condici�n de Coordinador del equipo ad hoc para realizar un estudio administrativo en el Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� DE-1072-2025 del 28 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su estimable conocimiento, en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 72-2024, celebrada el 9 de julio de 2024, comunicado mediante oficio STSE-1490-2025 de misma fecha, el Superior aprob� la conformaci�n del equipo ad hoc para realizar un estudio administrativo en el Departamento de Recursos Humanos y para efectuar otras acciones complementarias, equipo en el que se nombr� al suscrito como coordinador.

El pasado 02 de abril de 2025, los funcionarios de la Direcci�n Ejecutiva a cargo del estudio integral presentaron al equipo ad hoc los resultados del estudio y las acciones que se deb�an realizar; sin embargo, debido a que el trabajo por desarrollar es de car�cter t�cnico-administrativo, el equipo ah hoc determin� que lo procedente era solicitar al Superior que los funcionarios del Departamento Legal (Teresa P�rez Porta y Rebeca Chac�n Zu�iga) y los Letrados (Jos� Joaqu�n Guzm�n Herrera y Juan Luis Rivera S�nchez), incorporados en el equipo ah hoc, no participaran en las labores de ponderaci�n y preparaci�n del informe de los distintos puestos incluidos en el estudio del departamento de Recursos Humanos, por tratarse de materia meramente administrativa y que su participaci�n se mantuviera como asesor�a t�cnico-jur�dica en caso de que se necesitara de ella.

En virtud de lo anterior, agradezco poner en conocimiento del Superior esta petici�n, con el fin de que se valore su procedencia.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

B) Plan anual de capacitaci�n 2025. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1059-2025 del 25 de abril de 2025, mediante el cual adjunta el Plan Anual de Capacitaci�n, que se encuentra en ejecuci�n para este a�o 2025.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

C) Autorizaci�n para conmemorar del D�a Internacional Contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1080-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio, se solicita interponer sus buenos oficios de cara a que el Superior conozca acerca de la propuesta de actividad para la conmemoraci�n del d�a 17 de mayo, d�a Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia a realizar el jueves 15 de mayo, de las 10 a las 12 horas en el Sal�n Multiusos.

En esta actividad contaremos con la participaci�n del personal de Mulabi, organizaci�n no gubernamental que trabaja temas ligados a las sexualidades y lo derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de g�nero diversas; quienes comentar�n el documental Inspira, un video que se va a reproducir ese d�a y que ha sido producido en nuestro pa�s y que visibiliza las experiencias y realidades de 3 personas trans, promoviendo un cambio de narrativas desde una perspectiva positiva y esperanzadora.

En ese sentido, se solicita que las unidades administrativas indiquen a m�s tardar el lunes 12 de mayo al correo de la Unidad de G�nero, el nombre de las personas participantes que asistir�n a la actividad de cara a realizar la adquisici�n de los materiales necesarios para la actividad (al menos 1 persona por unidad).".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

D) Informe sobre la autorizaci�n para asistir a la prueba de aceptaci�n de f�brica� en Alemania. De la se�ora Mariana G�mez Bola�os, Encargada de la Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual (UFEC) de la Direcci�n Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1101-2025 del 30 de abril de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 35-2025, celebrada el 29 de abril de 2025, rinde criterio relativo a la variaci�n en las fechas de la invitaci�n para �Pruebas de Aceptaci�n de F�brica� en Alemania, a realizar por la empresa Muhlbauer, relacionadas al proyecto PETI-P09 y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"III. Conclusiones.

a) Que en el Tribunal Supremo de Elecciones est�n reglamentadas las competencias de la UFEC y la participaci�n de la contraparte t�cnica en la ejecuci�n de sus contratos administrativos; la primera, como la principal fiscalizadora y verificadora en la instituci�n de esa etapa del proceso de compra p�blica y la segunda, por poseer los conocimientos t�cnicos sobre el objeto contractual que le permite emitir criterio experto con respecto al cabal cumplimiento de las especificaciones t�cnicas pactadas por parte del contratista.

b) Que la contraparte t�cnica colegiada designada por la jefatura del subprograma presupuestario 850-01, la integran las funcionarias Armenia Mas�s Soto y Ana Cecilia Zamora Sol�s, para la verificaci�n de los aspectos inform�ticos y funcionales del contrato, seg�n el pliego de condiciones.

c) El funcionario Tommy Aguilar Peralta, como administrador del proyecto, en esta etapa de ejecuci�n participa del seguimiento del proyecto, procurando el cumplimiento de sus objetivos conforme a lo planificado en t�rminos de calidad, tiempo y presupuestos definidos, acorde con las atribuciones de la OPT, pero no sustituye en sus competencias y responsabilidades a la contraparte t�cnica.

d) Que la invitaci�n de M�hlbauer ID Services GmbH para que el servidor Aguilar Peralta participe en las pruebas FAT del plan de implementaci�n del �tem 1, es parte de la ejecuci�n contractual, etapa del proceso de compra en la cual por reglamento interno la UFEC y la contraparte t�cnica ejercen sus competencias.

e) Que esa gesti�n debe tramitarse a trav�s del SICOP, que es el sistema definido por ley como de uso obligatorio y que garantiza la transparencia y publicidad de las actuaciones de las partes en la relaci�n contractual.

f) Por sus competencias en la ejecuci�n del contrato, corresponder�a a la UFEC con el concurso de la contraparte t�cnica y la participaci�n del administrador del proyecto, valorar la solicitud, determinar la pertinencia t�cnica y contractual, y de proceder, recomendar al Tribunal la persona funcionaria id�nea para participar de las pruebas FAT.

IV. Recomendaciones:

a) En virtud de que la invitaci�n de la contratista M�hlbauer ID Services GmbH, no fue tramitada a trav�s del SICOP, a efectos de esta conste en ese sistema y forme parte del expediente electr�nico del contrato de conformidad con la normativa de contrataci�n p�blica y cumpliendo con la publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas, se recomienda que esta unidad incorpore en el expediente del SICOP la respectiva documentaci�n.

b) Que se d� traslado de la invitaci�n a esta unidad y al �rgano t�cnico para que en conjunto y considerando el criterio del administrador del proyecto, valoren la conveniencia t�cnica y de los t�rminos contractuales para que, de estimarlo pertinente, recomienden al Tribunal la persona funcionaria id�nea para participar en las pruebas FAT.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen; en consecuencia, devu�lvase el tr�mite al Consejo de Directores para lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Informe final de la Misi�n de Observaci�n Electoral de las Elecciones Municipales de 2024. De la se�ora Carol Viviana Arce Echeverr�a, del Departamento de Organismos Internacionales de la Direcci�n General de Pol�tica Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.� DGPE/DOOII-CVAE-0218-2025 del 28 de abril 2025, al que adjunta el oficio SFD-DECO-132-25 el cual contiene el Informe Final sobre las Elecciones Municipales celebradas en Costa Rica en febrero del 2024, elaborado por la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Organizaci�n de los Estados Americanos (MOE/OEA).

Se dispone: Agradecer a la se�ora Arce Echeverr�a y, por su medio, a las autoridades de la Misi�n de Observaci�n Electoral de la Organizaci�n de los Estados Americanos, por la remisi�n del informe que se conoce. Pase a las direcciones generales de estos organismos electorales, para lo que corresponda a cada una. ACUERDO FIRME.

B) Invitaci�n a elecci�n de diputados y diputadas locales de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. De los se�ores Roberto Carlos Requejo, Presidente del Tribunal Electoral, y Adri�n Hugo Gonz�lez, Director Titular del Instituto de Gesti�n Electoral, ambos de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires de la Rep�blica de Argentina, se conoce nota del 29 de abril de 2025, mediante el cual cursa invitaci�n a participar del proceso eleccionario que se celebrar� el pr�ximo 18 de mayo del corriente a�o, con motivo de la elecci�n de diputados y diputadas locales, seg�n detalla.

Se dispone: Agradecer al Tribunal Electoral y al Instituto de Gesti�n Electoral de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires, la invitaci�n que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organizaci�n de las elecciones presidenciales que se celebrar�n en febrero pr�ximo. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acuerdo de Corte Plena respecto de la rendici�n de los informes de labores, as� como la reelecci�n en sus cargos, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. De la se�ora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.� SP149-2025 del 25 de abril de 2025, mediante el cual transcribe el art�culo XXIV de la sesi�n n.� 15-2025, celebrada el 31 de marzo de 2025, y lo acordado por la Corte Plena respecto de la rendici�n de los informes de labores, as� como la reelecci�n en sus cargos, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde, Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.

Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para fomentar el ahorro y la eficiencia en la gesti�n de la contribuci�n del estado a los partidos pol�ticos�, expediente n.� 24.869. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-217-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 28, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto actualizado del proyecto �LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTI�N DE LA CONTRIBUCI�N DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POL�TICOS� Expediente N.� 24.869, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�] ".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 9 de mayo de 2025� pase al pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 8 de mayo de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa del texto actualizado del proyecto de �Ley de ejecuci�n de la pena y de las medidas de seguridad curativas�, expediente n� 24.019. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0066-2025 del 23 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, N� 24.019 LEY DE EJECUCI�N DE LA PENA Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CURATIVAS, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal, el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 24.019 �Ley de Ejecuci�n de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas� anteriormente denominado �Ley de Ejecuci�n de la Pena�, sobre el cual resulta necesario indicar que, a esta iniciativa, le precede el proyecto legislativo n�mero 21.800, pronunci�ndose esta Autoridad Electoral en reiteradas ocasiones anteriores (ver actas n.�� 55-2020 del 9 de junio de 2020, n.� 11-2021 del 2 de febrero de 2021, n.� 82-2021 del 28 de setiembre de 2021, n.� 97-2022 del 6 de octubre de 2022, n.� 118-2023 del 21 de diciembre de 2023 y n.� 108-2024 del 24 de octubre de 2024) siendo la �ltima ocasi�n en la que este Colegiado literalmente, en lo que interesa indic�:

�II. Objeto del proyecto.

Se somete nuevamente a consulta de este Tribunal, el texto dictaminado del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 24.019 �Ley de Ejecuci�n de la Pena y de las Medidas de Seguridad Curativas� anteriormente denominado �Ley de Ejecuci�n de la Pena� sobre el cual, resulta necesario indicar que a esta iniciativa le precede el proyecto legislativo n�mero 21.800, pronunci�ndose esta Autoridad Electoral en reiteradas ocasiones anteriores (�), siendo la �ltima, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

(�)

�III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen realizado al texto dictaminado, se logra determinar que mantiene su contenido respecto a las versiones anteriores, de suerte tal que las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

No obstante lo anterior, respecto de la �nica norma relacionada con el sufragio, sea el art�culo 5 inciso f), este Pleno indic� que, respecto al p�rrafo primero no realizaba observaci�n alguna pues ya receptaba la propuesta de redacci�n que en audiencias previas se propuso, sin embargo, respecto al p�rrafo final que los legisladores decidieron incorporar, se plantearon algunas observaciones, entre ellas la conveniencia de establecer al menos como lista enunciativa y no exhaustiva a qu� otros procesos electorales se hace alusi�n, dando como ejemplo que si se trata de convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), podr�a entenderse como una obligaci�n para dichas agrupaciones pol�ticas abrir mesas de votaci�n en los centros penitenciarios, lo que ser�a contrario a la potestad de autorregularse de las citadas agrupaciones, pues son ellas las que deber�an definirlo y en cuyo caso coordinar la respectiva autorizaci�n de las autoridades del Ministerio de Justicia y Paz. Por otra parte, tambi�n se indic� que, si se est� pensando en procesos de elecci�n como podr�an serlo los de car�cter corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional), no tendr�an el car�cter de �actos relativos al sufragio�.

Trat�ndose de la nueva versi�n que contiene el texto dictaminado se observa que los legisladores proponen la siguiente redacci�n del citado inciso f): ï¿½Toda persona costarricense privada de libertad, mientras no se haya decretado judicialmente la inhabilitaci�n de sus derechos pol�ticos tendr� derecho a emitir su voto ciudadano libremente en las elecciones nacionales. El Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondr�n de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho, conforme a la reglamentaci�n que se emita para el efecto.

De igual forma, cuando se trate de otros procesos electorales, para garantizar el derecho al sufragio de las personas privadas de libertad, el Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con las entidades competentes de otros procesos electivos, deber� realizar las coordinaciones administrativas necesarias para garantizar dicho derecho, en observancia de las medidas de seguridad que resulten necesarias, para lo anterior se dispondr�n de herramientas tecnol�gicas u otras facilidades operativas que se encuentren disponibles en el centro penal.� (Lo destacado en negrita es lo nuevo que se incorpora en el dictamen afirmativo de mayor�a)

Sobre esta nueva propuesta conviene realizar las siguientes observaciones.

Se incorpora en el p�rrafo primero la frase ï¿½ï¿½ en las elecciones nacionales�, referente al derecho de emitir el voto para aquellos privados de libertad que conservan sus derechos pol�ticos; no obstante, debe precisarse que dicha propuesta de redacci�n m�s bien es contraproducente pues encasilla �nicamente a las elecciones para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, que son las que se definen como elecciones nacionales, excluyendo las elecciones municipales y los procesos consultivos v�a refer�ndum, que tambi�n son procesos eleccionarios y consultivos, donde se ejerce el derecho al sufragio. De ah� que dicha frase deber�a eliminarse para que quede abierto a todo proceso que organice el Tribunal Supremo de Elecciones; o, en su defecto incorporarlos todos de manera taxativa.

Por otra parte, se incorpora la disposici�n de que ï¿½ï¿½conforme a la reglamentaci�n que se emita para el efecto�, referida a las medidas que deber�n disponer el TSE y el Ministerio de Justicia y Paz para el cumplimiento del derecho al sufragio. Sobre dicha disposici�n se hace ver que rozar�a con el derecho de la constituci�n, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponder� al Poder Ejecutivo emitir la reglamentaci�n de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al art�culo 99 de la Carta Magna, la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. En todo caso, ya esta Autoridad Electoral desde el a�o 1997 emiti� el Decreto 10-1997 ï¿½REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO� publicado en La Gaceta n.� 181 de 22 de setiembre de 1997.

Finalmente, y pese a la modificaci�n de la redacci�n del p�rrafo final del inciso f), para este Pleno tampoco se consider� lo se�alado en el acuerdo anterior, en el sentido que ser�a conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qu� otros procesos electorales hace alusi�n el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), y de los procesos de elecci�n como podr�an serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional) que, en todo caso, no tienen el car�cter de �actos relativos al sufragio�.

IV. Conclusi�n.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 21.800, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre este numeral, as� como la propuesta de redacci�n y lo se�alado por este Colegiado en el art�culo quinto, inciso a) de la sesi�n ordinaria n�mero 11-2021, celebrada el 2 de febrero de 2021. Sobre los dem�s aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME�.

Al advertir que el proyecto consultado en su esencia persigue los mismos fines que las propuestas anteriores, para este Pleno en esta iniciativa legislativa tampoco se consider� lo se�alado en el acuerdo anterior, en el sentido que ser�a conveniente establecer, al menos como lista enunciativa y no exhaustiva, a qu� otros procesos electorales hace alusi�n el referido inciso, para lo cual se dio como ejemplo las convenciones partidarias o asambleas distritales sin padr�n previo (lo que com�nmente se denomina �abiertas�), y de los procesos de elecci�n como podr�an serlo los de tipo corporativo (alguna junta directiva de asociaci�n o similar que se funde a lo interno del centro de atenci�n institucional) que, en todo caso, no tienen el car�cter de �actos relativos al sufragio� (art�culo 6, inciso f, de la propuesta).

Igualmente, se reitera que rozar�a con el derecho de la constituci�n, por cuanto en el Transitorio I del proyecto de ley se establece que corresponder� al Poder Ejecutivo emitir la reglamentaci�n de la ley, siendo que, en materia electoral, conforme al art�culo 99 de la Carta Magna, la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido, toda vez, que ya esta Autoridad Electoral desde el a�o 1997 emiti� el Decreto 10-1997 ï¿½REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DECRETO�.

IV. Conclusi�n.

Sobre el texto consultado, este Tribunal no objeta, en lo que al art�culo 6 inciso f) y su Transitorio I, se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.019, en el tanto se incorporen las observaciones indicadas sobre estos numerales, as� como la propuesta de redacci�n y lo se�alado por este Colegiado en el art�culo s�timo, inciso d) de la sesi�n ordinaria n�mero 97-2022, celebrada el 6 de octubre de 2022. Sobre los dem�s aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.�

III. Sobre el proyecto consultado.

Al advertir que, con ocasi�n de las modificaciones que constan en el art�culo 5 inciso f) del texto que ahora se examina, se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada. 

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto dictaminado consultado, en lo que al art�culo 5 inciso f) se refiere. ACUERDO FIRME.�.

III. Sobre el texto del proyecto objeto de consulta.

A partir de lo expuesto, si bien se desprende que, a prop�sito del examen de la anterior consulta en el tr�mite legislativo, este Tribunal no objet� el �ltimo texto dictaminado al estimar que se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, en esta ocasi�n se advierten dos aspectos que, a juicio de este Colegiado, podr�an constituir un vicio de constitucionalidad respecto del art�culo 5 inciso f del proyecto, espec�ficamente en lo que respecta a circunscribir solamente a �todas las personas sentenciadas� en detrimento de la versi�n anterior de la propuesta legislativa que prescrib�a que �toda persona adscrita al sistema penitenciario� goza de los mismos derechos y garant�as individuales sociales, culturales, econ�micas y pol�ticas, al igual que las dem�s personas habitantes de la Rep�blica, lo anterior porque se dejar�a de lado a un segmento de la poblaci�n privada de libertad, tal como las personas en condici�n de indiciadas y aquellas apremiadas por deudas alimentarias, entre otros.

El otro aspecto que se advierte, en esta nueva versi�n, es que, en la redacci�n propuesta, de manera puntual y como limitante para el ejercicio del sufragio de las personas privadas de libertad se establece textualmente como supuesto ��razones de seguridad no sea posible autorizar su traslado a la correspondiente junta receptora de votos, esto �ltimo previa justificaci�n de las autoridades competentes del Ministerio de Justicia�.� En este sentido, en criterio de este pleno, a partir de antecedentes jurisprudenciales de este Tribunal, si bien en el caso de la poblaci�n privada de libertad es factible hacer el movimiento de padr�n el propio d�a de la elecci�n y la persona privada de libertad vote en el centro penal en el que est� recluida, sin perjuicio de que, por razones de seguridad, pueda ser trasladada de �mbito o pabell�n en el que este ubicada la Junta Receptora de Votos; conviene apuntar que, en lo que a la justificaci�n previa del Ministerio de Justicia respecta, tal medida podr�a ser revisable ante esta jurisdicci�n electoral por medio del Recurso de Amparo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, salvo las observaciones se�aladas y en el tanto sean consideradas en el texto del proyecto, este Tribunal no tiene objeci�n alguna sobre la iniciativa consultada, tramitada en el expediente legislativo n�mero 24. 019. Sobre los dem�s aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del texto sustitutivo de la �Reforma del inciso f) del art�culo 3 y del inciso a) del art�culo 4, y reforma de los art�culos 39 y 40 de la Ley 7764, C�digo Notarial, de 17 de abril de 1998. Autorizaci�n para el ejercicio del notariado de personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva.�, expediente n.� 23.001. De la se�ora Noemy Montero Guerrero, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEDER-0469-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n con Potestad Legislativa Plena Primera, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 018, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto sustitutivo aprobado del proyecto de Ley Expediente N. � 23.001 �REFORMA DEL INCISO F) DEL ART�CULO 3 Y DEL INCISO A) DEL ART�CULO 4, Y REFORMA DE LOS ART�CULOS 39 Y 40 DE LA LEY 7764, C�DIGO NOTARIAL, DE 17 DE ABRIL DE 1998. AUTORIZACI�N PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA. (ANTERIORMENTE DENOMINADO "REFORMA DEL INCISO F) DEL ART�CULO 3, INCISO A) DEL ART�CULO 4. REFORMA Y ADICI�N, EN SU CASO, DEL ART�CULO 39 Y 40 DE LA LEY N.� 7764, DENOMINADO C�DIGO NOTARIAL. AUTORIZACI�N PARA EL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y DISCAPACIDAD AUDITIVA")�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 07 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.�

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente este proyecto de ley tiene por objeto reformar los art�culos 3, 4 inciso a), 36, 39 y 40, y adici�n de un art�culo 4 bis del C�digo Notarial (Ley N.� 7764), del 17 de abril de 1998, con el prop�sito de autorizar el ejercicio del notariado a las personas profesionales en derecho con discapacidad visual y discapacidad auditiva, quienes deber�n contar con la asistencia de apoyos y medios tecnol�gicos que garanticen la fe p�blica notarial y los derechos de las personas usuarias.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y veinticinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s