ACTA N.� 37-2025

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y seis minutos del ocho de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside� del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

�������� Encargo de funciones de la se�ora Jefa del Archivo del TSE.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 36-2025.

�ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0904-2025 del 5 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0792-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en la se�ora Armenia Masis Soto, Jefa a. i. de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, el d�a 9 de mayo de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Tr�mite de la Comisi�n de Carrera Profesional. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-801-2025 del 2 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo que establece el art�culo 28 del Reglamento para el R�gimen de Carrera Profesional de este organismo electoral, es menester hacer de su conocimiento lo resuelto por este despacho, con la finalidad de que el Tribunal se sirva resolver lo que estime pertinente de acuerdo al siguiente detalle:

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NOMBRE

MODALIDAD

1.

David Arroyo Oconitrillo

Incorporaci�n

 

Se le hace el reconocimiento de 21 puntos de carrera profesional, que rigen a partir del 03 de marzo de 2025, en aplicaci�n del art�culo 34 del Reglamento de Carrera Profesional del Tribunal Supremo de Elecciones, donde se le reconoce la continuidad laboral del se�or Arroyo Oconitrillo, al provenir de otra instituci�n p�blica en la cual disfrutaba del incentivo de Carrera Profesional.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramiento interino en la Secretar�a General del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0931-2025 6 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0793-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Johanna Indira Coto Arguijo, en la plaza n�mero 76374, como Asistente Funcional 3, Secretaria 2 de la Secretar�a General del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y hasta el 31 de diciembre de 2025. La designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese la titular del puesto.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Encargo de funciones de la se�ora Jefa del Archivo del TSE. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0936-2025 del 8 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-0832-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la se�ora Katia Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, del 9 al 13 de junio de 2025.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Para este asunto, vamos a realizar el sorteo de sustituci�n de la se�ora Magistrada Presidenta que va para la Conferencia en Estocolmo. El sorteo ser�a el n�mero 566. Vamos a sustituir a la se�ora Magistrada Presidenta, do�a Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a. En las observaciones vamos a indicar que se trata de la participaci�n de la se�ora Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, como Magistrada Presidenta de este Tribunal, en la Conferencia sobre Integridad Electoral, los d�as del 10 a 12 de junio de este a�o, a celebrarse en Estocolmo, Suecia, la cual es organizada por IDEA Internacional. De los Magistrados suplentes que no participar�an, ser�a el se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, quien en ese momento se encuentra integrando el Tribunal, para esa fecha se encuentra sustituyendo a do�a Zetty que estar� en vacaciones. Quienes participar�an ser�an el se�or Luis Diego Brenes Villalobos, la se�ora Mary Anne Mannix Arnold y la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. Iniciamos con el sorteo.

Para sustituir a la se�ora Magistrada Presidenta quien sale favorecida es la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: ��Por qu� del 10 al 12?�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Son las fechas del seminario en s�, el acuerdo est� desde el 8 hasta el 13.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo creo que es importante, porque se puede prestar a confusi�n.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �S�, ya el acuerdo est� tomado as�, es m�s que todo para el sorteo.�

E) Sustituci�n de la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a por participaci�n en la Conferencia sobre Integridad Electoral en la ciudad de Estocolmo, del Reino de Suecia. Se dispone: Para sustituir a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a, durante su participaci�n en la Conferencia sobre Integridad Electoral en la ciudad de Estocolmo, del Reino de Suecia -autorizada en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 27-2025- del 8 al 13 de junio de 2025, previo sorteo de rigor, el n�mero 566, se designa a la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n a formar parte de la iniciativa Coalici�n para el acceso de las mujeres al financiamiento electoral. De la se�ora Alejandra Mora Mora, Secretaria Ejecutiva de la Comisi�n Interamericana de Mujeres de la Organizaci�n de los Estados Americanos, se conoce oficio n.� CIM-05-038-25 del 5 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo en nombre de la Comisi�n Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organizaci�n de los Estados Americanos (OEA).

Nos complace informarle que la CIM, con el valioso apoyo del Gobierno de Francia, est� impulsando la formaci�n de una Coalici�n para el acceso de las mujeres al financiamiento electoral, una iniciativa regional que tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento de las capacidades de los �rganos electorales para fiscalizar el gasto electoral con enfoque de g�nero.

En este contexto, nos ser�a muy grato invitar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de Costa Rica, a trav�s de su Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, a formar parte de un proyecto piloto en el marco de esta Coalici�n. El TSE ser�a el primer �rgano en el que se implementar�a este piloto, que busca explorar e implementar mejoras tecnol�gicas que contribuyan a generar informaci�n sobre el gasto electoral desde una perspectiva de g�nero.

Este proyecto busca canalizarse, de manera prioritaria, a trav�s de las �reas t�cnicas responsables del financiamiento electoral dentro de los �rganos electorales, en reconocimiento a su experiencia y rol fundamental en esta materia.

Ser�a un honor contar con la participaci�n y el liderazgo del Tribunal Supremo de Elecciones en esta iniciativa, que busca generar herramientas pr�cticas y sostenibles para cerrar las brechas de g�nero en el acceso a la participaci�n pol�tica.

Quedamos a su disposici�n para ampliar cualquier informaci�n y coordinar una reuni�n de presentaci�n del proyecto, si as� lo considera conveniente.

Aprovecho esta oportunidad para renovarle las seguridades de mi m�s alta y distinguida consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer a la se�ora Mora Mora su invitaci�n y reiterar la disponibilidad de este Tribunal para colaborar en tan importante iniciativa. Para su atenci�n, pase al se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de modificaci�n a itinerario de viaje. El se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, informa de la necesidad de corregir el itinerario de viaje -acordado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 32-2025- para que el se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia, participe en el taller ejecutivo �Inteligencia Artificial para Actores Electorales�, en la Rep�blica de Panam�, del 19 al 22 de mayo de 2025 y no como se indic� entonces.

Se dispone: Autorizar la modificaci�n de itinerario conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara con lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025013033 de las nueve horas quince minutos del dos de mayo de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto por el se�or Francisco Jos� Garc�a Garc�a, a favor de Griselda del Carmen Gonz�lez Gonz�lez, contra este Tribunal.

Se dispone: Tener por recibida la notificaci�n de la Sala Constitucional. H�gase del conocimiento de la Secretar�a General de este Tribunal, de la Direcci�n General del Registro Civil y de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

B) Consulta Institucional y Talleres de capacitaci�n sobre Actividades Cient�ficas y Tecnol�gicas - 2025. De la se�ora Antonette Williams Barnett, Jefa de la Secretar�a de Planificaci�n Institucional y Sectorial del Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT), se conoce oficio n.� MICITT-SPIS-OF-020-2025 del 30 de abril de 2025, mediante el cual informa sobre la apertura de la Consulta Nacional de Indicadores de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n, 2025 y realiza varias solicitudes referentes al cuestionario de Actividades Cient�ficas y Tecnol�gicas (ACT).

Se dispone: Para lo que corresponda, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Reforma del art�culo 96 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765 de 19 de agosto de 2009, para la creaci�n de las franjas electorales.�, expediente n.� 24.346. De la se�ora Cinthya Diaz Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-100-2025 del 24 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de Reformas Electorales Exp. 23949, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n 30, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el TEXTO DICTAMINADO del proyecto de Ley Expediente N.�24.346 �REFORMA DEL ART�CULO 96 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA LA CREACI�N DE LAS FRANJAS ELECTORALES.�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 08 de mayo 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�] ".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.346 aspira a modificar el art�culo 96 del C�digo Electoral (ley n.� 8765) con el fin de introducir lo que los promoventes llaman �franjas electorales�, como parte del financiamiento anticipado para los partidos pol�ticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. El texto sustitutivo que se consulta es muy similar al texto base, el cual -a su vez- presenta identidad con el proyecto de ley n.� 21.836 que, en mayo de 2020, promovi� el exdiputado Jos� Mar�a Villalta Fl�rez-Estrada.

Por ello, lo procedente es reproducir a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores la respuesta que se brind� con ocasi�n de la citada lege ferenda.

�Este Tribunal, de manera insistente, ha se�alado la importancia de introducir en el ordenamiento jur�dico mecanismos que favorezcan la equidad en la contienda electoral. De hecho, de las pocas observaciones sustanciales que hacen los organismos de veedur�a internacional -cuando asisten a evaluar nuestros comicios- se encuentra el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.

Precisamente, en la reci�n pasada elecci�n de autoridades locales la Misi�n de Observaci�n Electoral Organizaci�n de Estados Americanos (MOE-OEA) insisti� en la necesidad de franjas electorales para lograr un m�nimo de visibilizaci�n de todas las fuerzas pol�ticas, recomendaciones que tambi�n ha hecho -ese organismo hemisf�rico- en sus informes acerca de elecciones generales llevadas a cabo en nuestro pa�s.

Puntualmente, en el informe de los comicios del 2 de febrero reci�n pasado la citada Misi�n se�al�:

�A la vez que reconoce las fortalezas que en materia de transparencia presenta el sistema costarricense, la Misi�n advierte sobre la necesidad de generar mayores condiciones de equidad en la contienda electoral. Por tal motivo se recomienda: [�]

-Implementar una franja de propaganda electoral gratuita, que garantice a todos los partidos un espacio para la presentaci�n de sus propuestas. Esta medida, recomendada por anteriores misiones de la OEA, no s�lo fortalecer� la equidad de la competencia electoral, sino que contribuir� a mejorar el estado financiero de los partidos pol�ticos, dado que la publicidad constituye uno de los principales rubros de gasto de las campa�as.�.

Costa Rica y Honduras son los �nicos pa�ses en Am�rica Latina que no contemplan en sus legislaciones alg�n mecanismo para que los partidos pol�ticos puedan acceder a pauta publicitaria sin que medie pago; con algunas diferencias como el tipo de medio, la forma de distribuci�n y el momento del proceso en el que se habilitan, las franjas electorales est�n presentes en toda la regi�n.

Por ello y en atenci�n a una vocaci�n democr�tica que, entre otros, supone campa�as equitativas, fue que este Tribunal, en abril de 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que incorporaba un variado paquete de reformas para operacionalizar el referido principio de equidad en la contienda, dentro de las que se encontraban, justamente, la creaci�n de un r�gimen de franjas electorales. Tal iniciativa fue tramitada en el expediente n.� 18.739, sin que tuviera un avance significativo en el parlamento.

En similar sentido, importa se�alar que, en 2015, este Tribunal brind� apoyo t�cnico a varios parlamentarios para que propusieran una iniciativa que permitiera, entre otros aspectos de relevancia, un financiamiento anticipado de hasta el cincuenta por ciento de los recursos de contribuci�n del Estado destinado a las agrupaciones pol�ticas que participaran en comicios locales. Concretamente, se suger�a que un treinta por ciento no reembolsable de ese adelanto fuera administrado por el Tribunal Supremo de Elecciones para el pago de la producci�n y difusi�n de espacios en medios televisivos, radiales y de prensa escrita, ya sean medios nacionales, regionales o cantonales, exclusivamente para que los partidos pol�ticos den a conocer sus candidatos y sus programas de gobierno (ver expediente legislativo 19.507, as� como la respuestas brindadas por este Tribunal en el tr�mite de esa iniciativa y de la n.� 20.959).

Como puede apreciarse, el proyecto que ahora se eval�a resulta ser una versi�n ajustada a comicios nacionales de la que hab�a ayudado a construir este Tribunal para las elecciones municipales, por lo que este Pleno no tiene objeci�n alguna a lo que se propone. El r�gimen de un adelanto m�s sustancioso con una porci�n no reembolsable -dedicada a la compra de espacios publicitarios por parte de la Autoridad Electoral- no supone uno de franjas, pues estas implicar�an que los medios cedieran gratuitamente el espacio; sin embargo, esta versi�n alternativa tiene los mismos efectos virtuosos de aquellas: garantizar un piso m�nimo de exposici�n medi�tica para todos partidos que compiten por cargos de elecci�n.

Sobre esa l�nea, debe resaltarse que un mecanismo de financiamiento indirecto como el que se propone favorece a que las agrupaciones pol�ticas tengan recursos cuando m�s lo necesitan (en los per�odos de campa�a), lo cual disminuye ï¿½en gran medida� la dependencia de financistas privados que, en ciertos escenarios, podr�an generar indebidas relaciones en las que los representantes populares se sientan comprometidos con personas o grupos que aportaron a su campa�a.

De otra parte, es imprescindible subrayar que la iniciativa constituye una v�a complementaria al r�gimen de financiamiento estatal previsto en la Constituci�n Pol�tica, marco de referencia que no bloquea el desarrollo de normas legales novedosas que permitan materializar aspiraciones -tambi�n constitucionales- como lo es la equidad en la contienda. En ese sentido, el aporte p�blico a las agrupaciones pol�ticas por su participaci�n en comicios municipales, previsto en el art�culo 99 del C�digo Electoral, es un claro ejemplo de c�mo el legislador puede complementar el ordenamiento jur�dico para subsanar desbalances como el de acceso a recursos en esta materia.

En ese grupo de medidas complementarias al referente constitucional general estar�a el adelanto no reembolsable para una compra controlada de espacios en medios de comunicaci�n, previsiones que, como debe insistirse, redundar�an en una mejora sustancial de la equidad en la contienda.� (acta de la sesi�n ordinaria de este Tribunal n.� 59-2020 del 18 de junio de 2020).

Pese a que han transcurrido cinco a�os desde que se evalu� la consulta antes transcrita, lo cierto es que el pa�s sigue en deuda con un mecanismo de financiamiento indirecto que aten�e la inequidad financiera que afrontan las agrupaciones pol�ticas durante los procesos comiciales. De hecho, la citada OEA, en su informe de observaci�n electoral del proceso 2022, insisti� en que �el sistema de financiamiento actual de Costa Rica no favorece la equidad de la contienda electoral.�.

Importa resaltar que el �nico cambio que introduce el texto sustitutivo en relaci�n con el proyecto base es la redefinici�n de c�mo se calcular� el porcentaje destinado al anticipo (caucionado y no caucionado). En su versi�n actual, la iniciativa se�ala que la contribuci�n adelantada ser� del 10% del 0.19% del Producto Interno Bruto del a�o trasanterior a las votaciones Presidenciales (monto constitucionalmente fijado para lo que se conoce coloquialmente como �deuda pol�tica�), lo cual no se ver�a afectado si, en ejercicio de su facultad constitucional, la Asamblea Legislativa definiera -como contribuci�n total del Estado a los partidos pol�ticos- un porcentaje menor.

Esa f�rmula de c�lculo, seg�n lo entiende este Pleno, se encuentra dentro de los temas en los que aplica la discrecionalidad legislativa, por lo que no hay ninguna observaci�n que hacer al respecto.

Este Tribunal, en este sentido, respetuosamente, anima a la Asamblea Legislativa para que apruebe leyes que permitan atender la falta de equidad que provoca el r�gimen de financiamiento partidario vigente, para lo cual se sugiere respaldar esta iniciativa.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley n.� 24.346. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para fomentar el ahorro y la eficiencia en la gesti�n de la contribuci�n del estado a los partidos pol�ticos�, expediente n.� 24.869. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-217-2025 del 29 de abril de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 28, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto actualizado del proyecto �LEY PARA FOMENTAR EL AHORRO Y LA EFICIENCIA EN LA GESTI�N DE LA CONTRIBUCI�N DEL ESTADO A LOS PARTIDOS POL�TICOS� Expediente N.� 24.869, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 14 de mayo de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.869 aspira a �fomentar el ahorro y la eficiencia en la gesti�n de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos�. Para ello, se crea un �impuesto electoral� del 13% aplicable al �monto total fijado como deuda pol�tica a los partidos pol�ticos�, al tiempo que introduce una exoneraci�n en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (ley n.� 6826) sobre los bienes y servicios adquiridos por los partidos pol�ticos.

De otra parte, la iniciativa pretende establecer excepciones para la emisi�n de facturas en per�odo electoral.

III.- Sobre el proyecto consultado. El art�culo 18 de la Constituci�n Pol�tica prescribe que las personas deben �contribuir para los gastos p�blicos�, norma que debe ser le�da conjuntamente con el numeral 121.13), puesto que, en ese ordinal, se otorga a la Asamblea Legislativa la facultad de �Establecer los impuestos y contribuciones nacionales�.

La posibilidad de crear tributos es un poder-deber del Estado, en tanto es una manifestaci�n sus potestades de imperio, al tiempo que es la manera de recaudar dinero para su funcionamiento. En otras palabras, hay discrecionalidad por parte del �rgano Legislativo en cuanto a qu� actividades ser�n gravadas y de qu� forma; sin embargo, no podr�a prescindirse de los tributos en tanto el aparato p�blico requiere de recursos para funcionar.

Sobre esa l�nea, el C�digo de Normas y Procedimientos Tributarios define al tributo como �las prestaciones en dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.� (el subrayado no pertenece al original). Importa se�alar que dentro de esos objetivos no solo est� la financiaci�n de entramado p�blico, ya que la recaudaci�n de tributos es una de las maneras para lograr el m�s adecuado reparto de la riqueza (art�culo 50 constitucional); el gravar ciertas actividades o capitales permite traer recursos al erario que, por ejemplo, se pueden invertir en proyectos de vivienda o en la mejora de la infraestructura educativa (pol�tica p�blica de car�cter social).

Ahora bien, sin perjuicio de la citada discrecionalidad legislativa en materia tributaria, este Tribunal observa que el proyecto tiene incorrecciones t�cnico-jur�dicas que obligan a su objeci�n.

Los numerales 1 a 4 de la lege ferenda crean un �impuesto electoral� y regulan la forma en la que este ser� recaudado. En concreto, se pretende imponer un impuesto del 13% al �monto total fijado como deuda pol�tica a los partidos pol�ticos�; o sea, cuando este Tribunal emita la resoluci�n que fija el monto m�ximo de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos (con base en las reglas del art�culo 96 constitucional) se descontar� el citado porcentaje a raz�n de tributo. Correlativamente, las agrupaciones pol�ticas quedar�an excepcionadas de pagar el IVA en las compras de bienes y servicios que hagan: ya el impuesto habr�a sido pagado con el rebajo inicial del 13% a la referida contribuci�n del Estado.

Seg�n nuestra legislaci�n, un impuesto es �el tributo cuya obligaci�n tiene como hecho generador una situaci�n independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.� (p�rrafo segundo del ordinal 4 del C�digo de Normas y Procedimientos Tributarios); de acuerdo con lo anterior, al exigirse una situaci�n independiente a la actividad estatal, el hecho generador debe ser una actividad entre particulares que produce riqueza o la tenencia de cierto nivel de patrimonio (o bienes suntuosos como el conocido como �impuesto a casas de lujo�).

Una vez que este Pleno establece cu�l ser� la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para un ciclo electoral espec�fico, los fondos quedan reservados; no obstante, siguen siendo dineros p�blicos. Al ser el modelo costarricense de financiamiento electoral, un modelo de reembolso, las agrupaciones pol�ticas deben demostrar que han hecho erogaciones en rubros v�lidos para que el Estado les reintegre esos montos, procedimiento que se da justamente con la respectiva resoluci�n de liquidaci�n cuyo efecto inmediato es trasladar, de la esfera p�blica al patrimonio partidario, los dineros efectivamente reconocidos. Mientras ese proceso no se d�, se insiste, el monto de la contribuci�n sigue siendo parte del erario.

 Cuando una agrupaci�n cumple con los umbrales constitucional o legal para tener derecho a la contribuci�n del Estado por su participaci�n en procesos electorales, surge en su favor un derecho de cr�dito sobre fondos p�blicos cuyo cobro est� supeditado a requisitos formales y materiales. En caso de que no se liquiden los gastos de campa�a, que estos no puedan ser reconocidos o que el respectivo partido liquide un monto menor al que tiene derecho, el dinero mantiene su car�cter p�blico y, en esos supuestos, es reintegrado al fondo general del gobierno (salvo las reservas para gastos permanentes cuya l�gica es distinta).

De acuerdo con lo anterior, el proyecto estar�a proponiendo que el Estado se grave a s� mismo, puesto que la sola fijaci�n del monto de la citada contribuci�n (llamada en la iniciativa �deuda pol�tica�) ser�a el hecho generador, pero este no responder�a a una actividad entre particulares, sino a la sola existencia de una partida espec�fica en la respectiva Ley de Presupuesto. Los recursos que se encuentran en el subprograma presupuestario 85002 de la instituci�n incluyen los montos del dinero p�blico para reembolsar gastos de las agrupaciones pol�ticas, con lo cual, de aprobarse el proyecto, se estar�a estableciendo un impuesto a una parte del presupuesto institucional.

En ese supuesto se violentar�a el principio de inmunidad fiscal, seg�n el cual se libera al Estado de la obligaci�n tributaria creada por �l; esa inmunidad opera siempre que haya identidad subjetiva plena, esto es cuando el tributo es de car�cter estatal y el sujeto pasivo es el ente p�blico mayor. La Procuradur�a General de la Rep�blica, sobre ese extremo, ha precisado:� "Se comprende que si el Estado debiese pagar los tributos de los que es acreedor el desembolso realizado no producir�a un incremento efectivo en el conjunto de los fondos estatales, por lo que al reunirse en el Estado las condiciones de sujeto activo y sujeto pasivo de la obligaci�n tributaria, �sta se extingue por confusi�n, tal como est� previsto en el art�culo 49 del C�digo Tributario. De all� que a�n en la hip�tesis en que el Estado no estuviere exento del pago del tributo, no existir�a obligaci�n tributaria..." (dictamen n.� C-005-99 reiterado en el dictamen n.� PGR-C-171-2022).

No se omite recordar que, en algunos escenarios, s� es dable que un titular p�blico pague tributo; por ejemplo, cuando la Administraci�n Descentralizada (ente menor) debe pagar un tributo por una certificaci�n expedida por el Registro Nacional (dependencia adscrita al Ministerio de Justicia y Paz, por lo que es Administraci�n Central). Sin embargo, esa situaci�n es distinta al proyecto que nos ocupa en tanto no hay identidad subjetiva plena y, por ende, no aplica la citada inmunidad fiscal.

Como se ha expuesto, al ser este Tribunal Supremo de Elecciones el �rgano constitucional encargado de organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio, le corresponde -como parte del ente p�blico mayor- incluir en su presupuesto los recursos de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos, dineros p�blicos que no podr�an gravarse por la citada inmunidad fiscal.

En todo caso, no puede dejarse de lado que impuestos como el IVA lo que gravan son transacciones comerciales por compraventa de bienes o servicios, mientras que el �impuesto electoral� estar�a gravando la existencia misma del financiamiento p�blico para los partidos pol�ticos, pretensi�n que, adem�s, es contraria al modelo constitucional.

De conformidad con la Constituci�n Pol�tica, adem�s de expresar el pluralismo y concurrir en la formaci�n y manifestaci�n de la voluntad popular, los partidos pol�ticos son instrumentos fundamentales para la participaci�n pol�tica; tanto su creaci�n como el despliegue de sus actividades ser�n libres dentro del respeto al par�metro constitucional y la ley (art�culo 98). Al resultar interlocutores permanentes y privilegiados del di�logo pol�tico y no solo protagonistas de los procesos electorales, la Carta Pol�tica prev� la contribuci�n estatal con el objetivo de financiar sus gastos de campa�a y sus actividades ordinarias de organizaci�n y capacitaci�n (numeral 96).

El establecimiento del impuesto electoral desmejorar�a ese aporte p�blico a los partidos pol�ticos. Esos dineros deben ser entendidos como una inversi�n democr�tica deseable: la previsi�n de que el Estado sufrague ciertas erogaciones de las agrupaciones pol�ticas es una apuesta por la institucionalizaci�n de esas estructuras centrales, intermedias e intermediarias entre la ciudadan�a y el poder. El impuesto electoral supondr�a una disminuci�n distinta y permanente a la que ya por costumbre hace la Asamblea Legislativa del monto constitucionalmente previsto para cubrir gastos (electoral y permanentes) de las agrupaciones pol�ticas.

El art�culo 96 de la Norma Suprema establece que �La contribuci�n ser� del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del a�o tras anterior a la celebraci�n de la elecci�n para Presidente, Vicepresidentes de la Rep�blica y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinar� en qu� casos podr� acordarse una reducci�n de dicho porcentaje.�. Precisamente, con base en esa habilitaci�n constitucional y de manera ininterrumpida, el Poder Legislativo -desde los comicios del 2010 a la fecha- ha reducido el citado porcentaje del 0.19% del PIB a otra cifra (normalmente al 0.11%); no obstante, el impuesto electoral representar�a disminuci�n adicional que ser�a permanente, contrariando la l�gica constitucional.

Seg�n el constituyente, para cada ciclo electoral las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores pueden valorar pol�ticamente la procedencia de dedicar una cantidad m�s modesta de dinero a los partidos pol�ticos, pero el gravar la contribuci�n representar�a, en la pr�ctica, una disminuci�n permanente del 13% del monto constitucionalmente previsto, reducci�n que, para ser conforme al Derecho de la Constituci�n, debe hacerse -como ha ocurrido hasta ahora- para cada ciclo electoral.

De otra parte, el art�culo 6 del proyecto establece excepciones en la emisi�n de facturas en per�odo electoral, inquietud que ya la jurisprudencia electoral ha abordado. En la resoluci�n n.� 7299-E8-2023 de las 13:00 horas del 30 de agosto de 2023, este Pleno reconoci� que las din�micas comiciales est�n permeadas por elementos culturales y de comportamiento ciudadano dentro de los que se destacan negocios espor�dicos y vinculados al d�a de las votaciones, en los que exigir la inscripci�n -ante la Administraci�n Tributaria- del moment�neo proveedor, como requisito para reconocerle el gasto al partido, es irrazonable y desproporcionado.

En ese precedente se dej� establecido que no se exigir� que el justificante (por lo com�n factura) est� autorizado por la Autoridad Tributaria cuando se trate de gastos directamente relacionados con actividades del d�a de la elecci�n y el monto del bien o servicio contratado sea igual o inferior a medio salario base. Ese monto m�ximo se fij� tomando en consideraci�n que los justificantes no autorizados presentados a liquidaci�n hist�ricamente no han superado, en promedio, los ₡110.000 y que el equivalente a medio salario base es una cantidad adecuada a negocios concretos, no habituales y relacionados con gastos que se tienen espec�ficamente de cara al d�a de las votaciones.

Como puede observarse, el proyecto de ley pretende legislar en un sentido similar al estado actual de la jurisprudencia electoral, aunque presenta criterios m�s flexibles que podr�an dificultar la comprobaci�n de los gastos; por ello, se recomienda a la Asamblea Legislativa trabajar en una redacci�n alterna que positivice, en este punto, la regla jur�dica de excepci�n, expuesta en el p�rrafo anterior.

� IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.869. ACUERDO FIRME.

A las once horas y trece minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s