ACTA N.�
39-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y veintiocho minutos del quince de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside� del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 38-2025.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Consulta de nombramiento interino en la Secci�n de Archivo del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0365-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo P�blico (LMEP) y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0828-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino del se�or Jonathan Fonseca Murillo, quien ocupa el primer lugar de la respectiva terna, en la plaza n�mero 382342, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Archiv�stica en la Secci�n de Archivo del Registro Civil, del 16 de mayo al 15 de agosto de 2025.
Se hace la observaci�n de que, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio antes mencionado, dicho nombramiento interino podr� finalizar antes del plazo indicado, en caso de que se conforme un registro de elegibles para ese cargo, seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la LMEP.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventual pr�rroga debe ser expresamente autorizada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramiento interino en la Oficina Regional de San Carlos. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0366-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo P�blico (LMEP) y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0846-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Mariana Alvarado Guzm�n en la plaza n�mero 76404, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Regionales en la Oficina Regional de San Carlos, del 16 de mayo al 15 de julio de 2025.
Se hace la observaci�n de que, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio antes mencionado, dicho nombramiento interino podr� finalizar antes del plazo indicado, en caso de que regrese el titular del puesto.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventual pr�rroga debe ser expresamente autorizada por este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramientos en propiedad en las Secciones de Opciones y Naturalizaciones, Inscripciones y Actos Jur�dicos. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-0958-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con fundamento en el art�culo 19 del reglamento a nuestra la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y el art�culo 36 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo P�blico y lo indicado en el oficio n.� RH- 0831-2025 (Sustituir) del Departamento de Recursos Humanos, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los nombramientos en propiedad de las personas que ocupan el primer lugar de las siguientes ternas para ocupar plazas de cargos fijos en los puestos de Coordinador Encargado de Unidad de Calificaci�n, de la clase Profesional en Gesti�n 2, que se encuentran actualmente vacantes en las Secciones de Opciones y Naturalizaciones, Inscripciones y Actos Jur�dicos, todos a partir del 1.� de junio de 2025:
1.- De la plaza n�mero 45691, en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones.
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Karla Duarte Azofeifa |
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Mariela Valverde Solano |
2.- De la plaza n�mero 56358, en la Secci�n de Inscripciones.
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Betzi Melissa D�az Berm�dez |
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Paola Arguedas Castell�n |
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Karla Duarte Azofeifa |
3.- De la plaza n�mero 95550, en la Secci�n de Actos Jur�dicos.
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Karla Duarte Azofeifa |
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Mariela Valverde Solano |
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Silvia Elena Mar�n Mendoza |
Quedamos atentos a lo que bien estime disponer el Tribunal. ".
Se dispone: Aprobar el nombramiento de quienes figuran en el primer lugar de las referidas ternas. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de vacaciones del Se�or Secretario General y encargo de sus funciones. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-0966-2025 del 13 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito solicitar la autorizaci�n para el disfrute de vacaciones del suscrito, a partir del 7 al 11 julio de este a�o 2025. Asimismo, durante mi ausencia solicito el encargo de mis funciones en la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. del TSE. ".
Se
dispone: Aprobar conforme
se sugiere. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO TERCERO.� ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Propuesta de reforma al art�culo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y del R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del� Registro Civil y reforma al apartado primero del Instructivo para el tr�mite de Recargos de funciones (y sus reformas). Del se�or Jefferson Vargas Salas, Coordinador de la Comisi�n Interdisciplinaria para la Implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0004-2025 del 9 de mayo de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma al art�culo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, as� como de la reforma al apartado primero del Instructivo para el tr�mite de Recargos de funciones (y sus reformas).
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. En consecuencia, em�tase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
1-����� Con fundamento en los art�culos 102 inciso 10) constitucional y 12 inciso �) del C�digo Electoral que establecen que el Tribunal goza de potestad reglamentaria y en uso de esa facultad le corresponde actuar como Jerarca Administrativo del Registro Civil y dem�s organismos electorales y, en ese car�cter, dictar y reformar sus reglamentos.
2-����� Que la materia relativa a encargos y recargos de funciones debe remozarse a la luz de la Reforma Procesal Laboral, ley n.� 9343 y la Ley Marco de Empleo P�blico n.� 10159 y su reglamento, en funci�n de lo anterior, se recomienda la reforma al numeral 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
DECRETA:
La siguiente:
REFORMA AL ART�CULO 40 DEL REGLAMENTO A LA LEY DE SALARIOS Y R�GIMEN DE M�RITOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, ACUERDO DE SESI�N N.� 92-2000, CELEBRADA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2000, PUBLICADO EN LA GACETA N.� 12 DEL 17 DE ENERO DEL 2001 Y SUS REFORMAS
Art�culo 1.- Ref�rmese el art�culo 40 del Reglamento a la Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, acuerdo de sesi�n n.� 92-2000, celebrada el 22 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta n.� 12 del 17 de enero del 2001 y sus reformas, para que se lea as�:
ART�CULO 40.- Los encargos y recargos de puestos ser�n acordados por la Direcci�n General del Registro Civil o la Secretar�a General del Tribunal, seg�n corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de per�odos superiores a tres meses, los cuales ser�n dispuestos por el Tribunal. En el caso de encargos y recargos de jefaturas de oficinas regionales, siempre que estos sean por per�odos inferiores a los tres meses, ser�n acordados por el Director General del Registro Civil.
La persona funcionaria sobre la cual va a recaer un encargo o recargo deber� reunir los requisitos: acad�mico, de experiencia y legal que el puesto exija, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pudi�ndose obviar los relativos a la experiencia (actividades relacionadas o de supervisi�n de personal), en aras de promover la carrera administrativa.
Para poder aplicar la excepci�n relativa al requisito de experiencia, el encargo o recargo debe recaer en puestos de jefaturas, profesionales con tareas en extremo espec�ficas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, as� como en todos los dem�s puestos profesionales. En todos los casos anteriores las personas funcionarias deben tener al menos cinco a�os de haber sido nombradas en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.
En el caso de encargos o recargos en oficinas regionales adscritas al Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, la excepci�n relativa a la experiencia se aplicar� espec�ficamente respecto de puestos de jefaturas o profesionales con tareas en extremo espec�ficas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, que tengan al menos dos a�os de haber sido nombrados en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.
En ambos casos, la excepci�n no podr� ser aplicada a las personas con nombramientos en plazas de servicios especiales.
Art�culo 2.- Rige a partir de publicaci�n en el Diario Oficial La Gaceta. ".
2.- Tener por aprobada la reforma al apartado primero del Instructivo para el tr�mite de Recargos de funciones (y sus reformas), conforme se propone, con el siguiente texto:
REFORMA AL APARTADO PRIMERO DEL INSTRUCTIVO PARA EL TR�MITE DE RECARGOS DE FUNCIONES (Y SUS REFORMAS)
CONSIDERANDO
1.����� Con fundamento en los art�culos 102 inciso 10) constitucional y 12 inciso �) del C�digo Electoral que establecen que el Tribunal goza de potestad reglamentaria y en uso de esa facultad, le corresponde actuar como Jerarca Administrativo del Registro Civil y dem�s organismos electorales y, en ese car�cter, dictar su normativa interna.
2.����� Que el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones en el Tribunal Supremo de Elecciones vigente, ha sido objeto de reformas a fin de posibilitar el crecimiento de la carrera administrativa de las personas funcionarias en la instituci�n, a la vez que varias dependencias han solicitado que los puestos bajo su cargo sean incluidos para ser encargables o recargables en raz�n de las funciones que realizan, todo lo cual supone la necesidad de efectuar una modificaci�n de esta normativa.
Art�culo 1.- Ref�rmese el apartado primero del Instructivo para el tr�mite de Recargos de funciones (y sus reformas) para que se lea as�:
�1- Los encargos y recargos de puestos ser�n acordados por la Direcci�n General del Registro Civil o la Secretar�a General del Tribunal, seg�n corresponda, salvo que se trate de jefaturas o de per�odos superiores a tres meses, los cuales ser�n dispuestos por el Tribunal. En el caso de encargos y recargos de jefaturas de oficinas regionales, siempre que estos sean por per�odos inferiores a los tres meses, ser�n acordados por el Director General del Registro Civil.
La persona funcionaria sobre la cual va a recaer un encargo o recargo deber� reunir los requisitos: acad�mico, de experiencia y legal que el puesto exija, de acuerdo con lo que dispone el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, pudi�ndose obviar los relativos a la experiencia (actividades relacionadas o de supervisi�n de personal), en aras de promover la carrera administrativa.
Para poder aplicar la excepci�n relativa al requisito de experiencia, el encargo o recargo debe recaer en puestos de jefaturas, profesionales con tareas en extremo espec�ficas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, as� como en todos los dem�s puestos profesionales. En todos los casos anteriores las personas funcionarias deben tener al menos cinco a�os de haber sido nombradas en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.
En el caso de encargos o recargos en oficinas regionales adscritas al Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, la excepci�n relativa a la experiencia se aplicar� espec�ficamente respecto de puestos de jefaturas o profesionales con tareas en extremo espec�ficas, especializadas o que impliquen la firma para inscribir o expedir documentos, que tengan al menos dos a�os de haber sido nombrados en propiedad o interinamente, en plazas de cargos fijos.
En ambos casos, la excepci�n no podr� ser aplicada a las personas con nombramientos en plazas de servicios especiales.
Art�culo 2.- Rige a partir de su aprobaci�n y comunicaci�n por parte del Tribunal.� ACUERDO FIRME.
B) Reserva anual de plazas, seg�n Reglamento a la Ley de Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector P�blico 2025-2026. De las se�oras Kattya Marcela Varela G�mez y Sonia C�rdoba Valverde y del se�or Jefferson Rafael Valverde C�spedes, todos en su condici�n de integrantes de la Comisi�n de Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las Personas con Discapacidad, se conoce oficio n.� CIPL-001-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Seg�n lo estipula la normativa que regula la reserva de plazas vacantes, a fin de que sean ocupadas por personas que logren acreditar con documento fehaciente emitido por la entidad competente para ello que poseen una discapacidad, se requiere el informe t�cnico que para tales efectos elabora la Comisi�n Especializada de Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las Personas con Discapacidad. Debido a ello, es relevante indicar lo siguiente:
1.����� La Comisi�n antes dicha, en la actualidad se conforma por las personas que ocupan los puestos de Profesional en Servicios Administrativos - representante de la Direcci�n General del Registro Civil -, Jefatura del Departamento de Recursos Humanos y Encargado/a del �rea de Prevenci�n y Salud Laboral, o en su defecto, por quienes sustituyen a las personas titulares de esos cargos.
2.����� Es as� como, en reuni�n sostenida el d�a 9 de abril de 2025, con asistencia de las se�oras Sonia C�rdoba Valverde y Kattya Varela G�mez y del se�or Jefferson Rafael Valverde C�spedes, se abord� el tema relacionado con el criterio t�cnico requerido para estimar la cantidad de puestos a reservar, tanto para plazas de cargos fijos como de Servicios Especiales, el cual responde a un 5% de las vacantes institucionales. Por tal raz�n, se plasm� en el acta n.� 001-2025 la cual se adjunta, en la que no solo se indica la cantidad y n�mero de cada puesto a reservar, sino tambi�n el mecanismo a seguir para ello, considerando la periodicidad anual que estipula la norma de conformidad con el acuerdo tomado en esa sesi�n, el cual literalmente indica
�������� �SE ACUERDA: 1.- Agradecer al Departamento de Recursos Humanos la informaci�n brindada. 2.- Remitir el acta y el oficio de remisi�n pertinente a la Secretar�a General del Tribunal Supremo de Elecciones para dar cumplimiento a lo que establece el art�culo 6� del Reglamento a la Ley de Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector P�blico, en lo que interesa �El m�ximo jerarca de cada instituci�n, con base en el estudio t�cnico y recomendaci�n elaborada por la Comisi�n Especializada, (�) dictar� la respectiva resoluci�n administrativa de reserva de plazas que corresponda para cada a�o�, en tal sentido ha de emitirse una nueva resoluci�n para el periodo 2025-2026 que se�ale claramente que se reservar� un total de seis (6) plazas de cargos fijos a saber: 382436, 353575, 382427,357811, 353739 y 382393 y dieciocho (18) plazas de servicios especiales, a saber: 377990, 377991, 377992, 377993, 377994, 384002, 377873, 378021, 378467, 378468, 386136, 378475, 377874, 377875, 377876, 378079, 378094 y 378095; que sumadas corresponden al cinco por ciento (5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con discapacidad mediante los mecanismos de selecci�n establecidos en la Ley Marco de Empleo P�blico, siempre y cuando adquieran la condici�n de elegible en el registro de elegibles pertinente y en aplicaci�n del Reglamento a la Ley n.� 8862. 3.- Someter a valoraci�n de la Magistratura Electoral la reforma del punto 5 de la �Pol�tica institucional de reserva de plazas para personas con discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones� y que el TSE pueda suscribirse al Sistema Nacional de Intermediaci�n, Orientaci�n e Informaci�n de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educaci�n P�blica, el Instituto Nacional de Aprendizaje y Municipalidades, v�a convenio interinstitucional o mediante la figura jur�dica que resulte m�s conveniente, lo que deber� ser valorado por el Departamento Legal, a efectos de poder inscribirse como �empresa� en esa plataforma, lo que permitir� accesar a registros de elegibles de personas que hayan acreditado discapacidad, entre otros puestos de inter�s, as� como eventualmente publicar los concursos que corresponda en ese sitio web, de considerarse necesario, respetando nuestra autonom�a e independencia, siendo que el TSE se declar� exclusivo y excluyente.�
3.����� Como extracto de los puntos m�s relevantes del acta de cita, se tiene que para efectos de la reserva del a�o 2025-2026 -cargos fijos-, se consideraron las plazas vacantes que se arrastran del 2024 con corte a febrero de ese mismo a�o, siendo que a la fecha se encuentran en proceso las acciones necesarias para implementar y operacionalizar los mecanismos de selecci�n establecidos en la Ley Marco de Empleo P�blico y su reglamento, los cuales se podr�n retomar hasta el a�o 2026, dada la prioridad aprobada por el Superior para generar los nombramientos interinos asociados a las plazas de Servicios Especiales, que resultan ser una necesidad institucional de cara a las pr�ximas elecciones presidenciales.
4.����� A partir del a�o pasado, se dio el siguiente ajuste metodol�gico: en lugar de considerar �nicamente nombramientos a partir de registros paralelos se est�n reservando puestos espec�ficos, lo que permite un mayor control administrativo, transparencia y seguimiento, adem�s de que dicha metodolog�a se alinea con los principios de planificaci�n del recurso humano que promueve la Ley Marco de Empleo P�blico. Este enfoque facilita el cumplimiento efectivo de la reserva y garantiza procesos m�s equitativos y t�cnicamente sustentados.
5.����� Otro aspecto a recalcar es que, esta comisi�n recomienda suscribirse al Sistema Nacional de Intermediaci�n, Orientaci�n e Informaci�n de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educaci�n P�blica y el Instituto Nacional de Aprendizaje, denominado �BRETE.CR� por cuanto el acceso a esta plataforma tecnol�gica, permitir�a ampliar el alcance al trabajo para esta poblaci�n, garantizar el principio de igualdad de oportunidades, e incluso canalizar postulaciones m�s efectivas. Dicha suscripci�n puede generarse a trav�s de un convenio interinstitucional o figura legal an�loga, acci�n que debe coordinarse con el Departamento Legal. Esta decisi�n puede alinearse con los objetivos institucionales de inclusi�n, transparencia y fortalecimiento de la funci�n p�blica.
6.����� Se propone reformar el punto 5 de la �Pol�tica institucional de reserva de plazas para personas con discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones� para adecuarla a la normativa vigente, eliminando el enfoque en registros paralelos y en su lugar enfatizando la necesidad de reservar plazas espec�ficas. Se sugiere alinear este cambio con otras pol�ticas institucionales relacionadas con discapacidad y empleo.
7.����� Se aprueba el siguiente c�lculo de reserva de plazas para 2025-2026: 6 para cargos fijos y 18 para servicios especiales, las cuales contemplan clases del �ndice ocupacional que van desde la de Profesional Ejecutor 3 hasta Conserje Electoral. Los n�meros de plaza se detallan en el acta adjunta.
8.����� Por �ltimo, es necesario tener presente que la adecuaci�n de los puestos de trabajo, tanto en infraestructura como en herramientas, depender� de la naturaleza de la discapacidad de la persona nombrada. La Administraci�n deber� prever los recursos t�cnicos y econ�micos necesarios para garantizar un ambiente laboral inclusivo, accesible y funcional de manera que sean adquiridos y brindados en el menos tiempo posible.
�������� Finalmente y referenciado el contexto de inter�s propio de la Comisi�n Especializada de Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las Personas con Discapacidad, dada su participaci�n activa en esta tem�tica espec�fica, tal y como est� dispuesto en la normativa referente, en particular el 6� art�culo del Reglamento a la Ley de Inclusi�n y Protecci�n Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector P�blico, que para lo que interesa se lee as�: �Pol�tica Institucional y Resoluci�n del Jerarca. La persona que ejerza la m�xima jerarqu�a de cada instituci�n, con base en el estudio t�cnico y la recomendaci�n elaborada por la Comisi�n Especializada de Empleo y Discapacidad deber�: (�) b) Emitir las resoluciones administrativas de reserva de plazas que correspondan durante el a�o. Estas deber�n ser publicadas en formatos accesibles en los medios oficiales e id�neos con los que cada instituci�n cuente, incluyendo p�ginas' electr�nicas y redes sociales. Dicha resoluci�n deber� ser comunicada a la Secretar�a T�cnica de la Comisi�n Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS, a la Direcci�n General del Servicio Civil y a la Secretar�a T�cnica de la Autoridad Presupuestaria, cuando corresponda.�, se remite a conocimiento del Superior la informaci�n relacionada con la reserva de plazas vacantes para el periodo 2025-2026, a efectos de que someta a consideraci�n del Superior la aprobaci�n respectiva y de no haber objeciones se solicite al Departamento Legal el dictado de la resoluci�n administrativa que dictamina la normativa y sea publicada en los medios establecidos.".
�������� Se dispone: Aprobar conforme se propone. D�ctese la resoluci�n correspondiente. Para lo indicado en el punto 6, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe de participaci�n en la misi�n de avanzada de las elecciones judiciales M�xico 2025, e invitaci�n a dar continuidad a la observaci�n electoral. De la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia se conoce oficio n.� IFED-159-2025 del 9 de mayo de 2025, mediante el cual rinde informe sobre su participaci�n en la misi�n de observaci�n de avanzada, de cara a las elecciones judiciales que se llevar�n a cabo en M�xico el pr�ximo 1�. de junio.
Asimismo, remite para valoraci�n del Superior, la invitaci�n cursada para continuar con la observaci�n del proceso electoral, en la misi�n que tendr� lugar del 29 de mayo al 2 de junio pr�ximo.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen.
En el marco de la cooperaci�n horizontal entre organismos electorales, autorizar la participaci�n de la se�ora Ileana Aguilar Olivares, Secretar�a Acad�mica del IFED, conforme se solicita.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
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Nombre
completo de la funcionaria |
Cargo que
desempe�a |
Pa�s a
visitar |
Per�odo del
viaje |
Objetivos
del viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos
conexos y justificaci�n |
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Ileana Cristina Aguilar Olivares |
Secretar�a Acad�mica del IFED |
Federaci�n de los Estados Unidos Mexicanos |
Del 29 de mayo al 2 de junio de 2025. |
Misi�n de observaci�n integral para las Elecciones Judiciales 2025 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para proteger, promover y apoyar la lactancia materna�, expediente n.�. 24.481.
De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPASOC-1016-2025 del 12 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, aprob� una moci�n para consultar el texto dictaminado del Expediente N.� 24.481, �LEY PARA PROTEGER, PROMOVER Y APOYAR LA LACTANCIA MATERNA�, cuyo texto me permito adjuntar.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de mayo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�] ".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 20 de mayo de 2025� pase al se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de mayo de 2025. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora Magistrada Zamora Chavarr�a: �Por cierto la Unidad de G�nero hoy nos comunica a todos que ya se rehabilit� de nuevo la sala de lactancia materna del Tribunal.
A las once horas y siete minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |