ACTA N.� 43-2025

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y siete minutos del veintinueve de mayo de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside� del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y de los se�ores Magistrados H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y Hugo Ernesto Picado Le�n. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Criterio sobre la aplicaci�n del inciso f) del art�culo 87 del Reglamento Relativo a los Tr�mites, Requisitos y Criterios de Resoluci�n en Materia de Naturalizaciones.

������� Informe sobre devoluci�n del monto de la garant�a de cumplimiento en sentencia judicial.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 42-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-1079-2025 del 26 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-0925-2025-, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la se�ora Jeimy Alvarado Meza, en la plaza n�mero 86315, como Profesional en Gesti�n 1, Profesional en Prensa en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, del 1.� de junio al 30 de junio de 2025.

2.- De la se�ora Herlen Guti�rrez Umanzor, en la plaza n�mero 97550, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas del 1.� de junio al 30 de junio de 2025.

3.- Del se�or Diego Calvo V�quez, en la plaza n�mero 349930, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente Comunicaci�n 1, en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas del 1.� de junio al 30 de junio de 2025.

4.- De la se�ora Karla Mendoza Quir�s, en la plaza n�mero 357807, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones del 1.� de junio al 31 de agosto de 2025.

La designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese la persona titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos de confianza en el Cuerpo de Letrados. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1105-2025 del 27 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -memorando n.� RH-0036-2025-, me permito proponer los nombramientos en puesto de confianza del se�or Diego Gonz�lez Fern�ndez, en la plaza n�mero 45536, como Ejecutivo Funcional 1, Letrado del TSE; as� como el de la se�ora Karen N��ez V�quez, en la plaza n�mero 349929, como Ejecutiva Funcional 1, Letrada del TSE, ambos a partir del 1.� de junio de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso. ACUERDO FIRME.

C) Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1104-2025 del 27 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Esta Secretar�a General, atendiendo a lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 4-2023, celebrada el 12 de enero de 2023 y mediante oficio n.� STSE-0905-2025, prorrogado mediante oficio n.� STSE-1002-2025, hizo de conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), copia del oficio DE-1109-2025, con fecha del 2 de mayo de 2025, suscrito por el se�or Jefferson Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., en el que se propone modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Siendo que las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, personeras de la UNEC, en oficio n.� UNEC-0012-2025 del 21 de mayo de 2025, indican no tener observaciones y el SETSE, por su parte, no hizo manifestaci�n alguna, se somete la modificaci�n referida a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, para lo que a bien tenga disponer.".

Se dispone: Aprobar la modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de conformidad con lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Reforma del Reglamento Gesti�n Administrativa de Activos del Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0078-2025 del 19 de marzo de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al proyecto de reforma del Reglamento Gesti�n Administrativa de Activos del Tribunal Supremo de Elecciones, recomendando dicho Consejo su aprobaci�n.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda; en consecuencia, em�tase el correspondiente decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento por lo dispuesto en los art�culos 99 y 102, inciso 10) de la Constituci�n Pol�tica y 12, inciso �) del C�digo Electoral;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9 (p�rrafo tercero), 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II. Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12, inciso �) del C�digo Electoral y en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia interna.

III. Que, en el art�culo 4 de la sesi�n ordinaria n.� 92-2020, celebrada el 22 de setiembre de 2020, comunicada por oficio n.� STSE-1787-2020 del 22 de setiembre de 2020, el Tribunal Supremo de Elecciones aprob� propuesta para la conformaci�n de la Comisi�n de Adopci�n e Implementaci�n de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (NICSP).

IV. Que por Resoluci�n de Alcance General n.� DCN-0002-2021 la Direcci�n General de Contabilidad Nacional resolvi� adoptar e implementar en el Sector P�blico Costarricense la versi�n 2018 de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (IPSASB) de la Federaci�n Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en ingl�s), publicadas oficialmente en setiembre de 2018 y traducidas al idioma espa�ol en abril de 2019, de conformidad con los lineamientos establecidos por los Decretos Ejecutivos n.� 34918-H del 19 de noviembre de 2008 y sus reformas y n.� 41039-MH del 1� de febrero de 2018.

V. Que, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 01-2023, celebrada el 4 de enero de 2023, comunicada por oficio n.� CDIR-0001-2023 del 1� de enero de 2023, el Consejo de Directores aprob� la conformaci�n de un grupo de trabajo integrado por el Departamento Legal, Departamento de Proveedur�a, Departamento de Contadur�a y la Unidad de Apoyo Legal de la Direcci�n Ejecutiva, con el prop�sito de realizar la propuesta de reforma al Reglamento de Administraci�n de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, decreto n.� 16-2009 y sus reformas, para adaptarlo a las nuevas necesidades institucionales con ocasi�n de la adopci�n de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (NICSP).

VI. Que por oficio DE-1465-2024 del 25 de junio de 2025, la Direcci�n Ejecutiva remiti� al Consejo de Directores la propuesta de Reglamento Gesti�n Administrativa de Activos del Tribunal Supremo de Elecciones, elaborado por el grupo de trabajo referido en el considerando anterior.

VII. Que, en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 9-2025, celebrada el 26 de febrero de 2025, el Consejo de Directores dispuso trasladar al Departamento Legal, para su elaboraci�n y remisi�n, el proyecto de reglamento propuesto.

VIII. Que por oficio DL-107-2025 del 12 de marzo de 2025, el Departamento Legal remiti� el proyecto de reglamento respectivo.

DECRETA:

REGLAMENTO GESTI�N ADMINISTRATIVA DE ACTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

TITULO I

Disposiciones Generales

CAP�TULO �NICO

Art�culo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas y los procedimientos de las operaciones patrimoniales (presupuesto, recepci�n, identificaci�n, registro, inscripci�n, asignaci�n, traslado, pr�stamo, control, reparaci�n, reposici�n, desinscripci�n, disposici�n,� donaci�n, alta y baja de activos), relativas al sistema de la gesti�n administrativa de los activos del Tribunal Supremo de Elecciones, su preservaci�n y uso racional, la actualizaci�n de los inventarios y el r�gimen de responsabilidad que se derive de este proceso, para los sujetos que intervienen en �l.

Art�culo 2.- Alcance. Las disposiciones de este reglamento son obligatorias para las personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones, para las que est�n comprendidas en los supuestos de este documento y para el conjunto de unidades administrativas institucionales relacionadas directamente con la administraci�n de los activos.

Art�culo 3.- Conformaci�n del Sistema de Gesti�n Administrativa de Activos. Se definen sus competencias, responsabilidades, procesos y procedimientos con base en las pol�ticas y normas institucionales, ligadas con las diferentes etapas que componen el �ciclo de vida� de los activos, integrado por:

a)                Planificaci�n de la adquisici�n del activo.

b)                Adquisici�n (compra, construcci�n, producci�n, daci�n o donaci�n) y control de garant�as.

c)                Recepci�n, verificaci�n, identificaci�n, registro y aseguramiento del activo.

d)                Entrega de los activos, asignaci�n de responsabilidades por su uso, custodia y vigilancia.

e)                Control de la existencia f�sica y el estado de conservaci�n de los activos.

f)                 Aplicaci�n de la depreciaci�n de activos y deterioro.

g)                Reconstrucci�n de activos.

h)                Baja de activos.

Art�culo 4.- Siglas y definiciones. Para facilitar la interpretaci�n y aplicaci�n de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

1)                Abandono: Se da cuando la persona funcionaria responsable, descuida o desatiende negligentemente el activo a cargo, en uso o custodia, que est� llamado a cuidar, proteger, gestionar y mantener en buen estado.

2)                Acta: Documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, realizados por las personas usuarias, jefaturas y el Departamento de Proveedur�a, seg�n corresponda, relacionados con activos del Tribunal.

3)                Activo: Recurso actualmente controlado por este Tribunal, como consecuencia de un evento de adjudicaci�n. Incluye bienes tangibles e intangibles.

4)                Activos de propiedad, planta y equipo: Se refiere a bienes tangibles que el Tribunal no consumir�, vender� ni convertir� en efectivo en el pr�ximo per�odo fiscal.

5)                Activos de uso colectivo: Corresponde a activos de propiedad, planta y equipo que, por su naturaleza, ubicaci�n o uso, pueden ser utilizados por diferentes personas funcionarias. Este tipo de activos se asignar� al titular de la unidad administrativa que los posea, o bien a la unidad administrativa cuyas funciones est�n directamente vinculadas a la naturaleza del activo.

6)                Activos de uso personal: Corresponde a activos para uso exclusivo de alguna persona funcionaria.

7)                Activos en desuso: Activos que, de acuerdo con el criterio de la unidad administrativa competente, no sean �tiles o necesarios para las labores que desarrolla la instituci�n.

8)                Activos en mal estado: Aquellos que, en virtud de su estado, no tengan utilidad alguna, seg�n la valoraci�n t�cnica de la unidad administrativa competente.

9)                Activos intangibles: Son activos identificables, inmateriales, que no son de naturaleza f�sica, de car�cter monetario, sin apariencia f�sica, con una vida �til mayor a un per�odo econ�mico, ll�mense patentes, derechos de propiedad intelectual y desarrollos de software, entre otros.

10)                Activos tangibles: Corresponde a bienes inmuebles (terrenos y edificios), bienes muebles (mobiliario, equipo y obras de arte) con vida �til mayor a un per�odo econ�mico, cuyo valor de costo sea mayor a un 25% del salario base, seg�n la normativa vigente que regula la materia y, adem�s, el inventario de materiales y suministros.

11)                Alta de activos: Operaci�n mediante la cual se ingresa un activo al inventario del Tribunal, es decir es el registro de activos al patrimonio institucional.

12)                Amortizaci�n: Es la distribuci�n sistem�tica del importe depreciable (devaluaci�n) de un activo intangible a lo largo de su vida �til.

13)                Arrendamiento: Acuerdo contractual por el que un arrendador percibe una suma econ�mica del arrendatario (una �nica vez o una serie de pagos o cuotas, seg�n el caso) por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo determinado. El arrendamiento puro y simple no implica la necesidad de registrar el activo.

14)                Arrendamiento con opci�n de compra:� Es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo, la cual, en su caso, puede o no ser transferida.

15)                Baja de activos: Es el procedimiento administrativo mediante el cual el Tribunal decide retirar definitivamente un activo de su patrimonio, previo cumplimiento de los estatutos y requisitos establecidos para cada caso, seg�n el presente Reglamento y la normativa conexa.

16)                Bienes del patrimonio hist�rico/cultural: Son aquellos bienes que, seg�n declaratoria del Ministerio de Cultura y Juventud, poseen importancia cultural, medioambiental o hist�rica, como por ejemplo: obras de arquitectura, obras de arte, cer�mica, orfebrer�a, muebles, documentos, piezas arqueol�gicas, instrumentos musicales, herramientas, construidos por el TSE en predios de su propiedad o adquiridos a cualquier t�tulo, cuyo dominio y administraci�n la ejerce este Tribunal para el uso y goce de la comunidad en general.

17)                Caso fortuito: Hecho imprevisible que ocurre por la intervenci�n humana, que no puede imputarse al sujeto, debido a que, de haberse previsto, no podr�a evitarse.

18)                Clase de activos: Es un grupo de activos de naturaleza o funci�n similar en las operaciones de una entidad, que se muestra como una partida o rubro �nico a efectos de registro y revelaci�n en los estados financieros.

19)                Comiso: P�rdida de los bienes de un tercero decretada a favor del Estado y en perjuicio del autor de un delito u acto il�cito cometido, sin menoscabo de que posteriormente un tercero interesado reclame su derecho de propiedad.

20)                CDIR: Consejo de Directores.

21)                CONT: Departamento de Contadur�a.

22)                Costo: Es el importe de efectivo o medio de pago equivalente que se utiliza para comprar un activo en el momento de su adquisici�n o construcci�n por parte de la entidad.

23)                Costo corriente de reposici�n: Es el costo en el que la entidad incurrir�a al adquirir el activo en la misma fecha de los estados financieros correspondientes.

24)                Costos de desapropiaci�n: Son los costos incrementales directamente atribuibles a la desapropiaci�n de un activo, excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.

25)                Custodio: Persona funcionaria del Tribunal, responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo.

26)                Da�o: Es el perjuicio o menoscabo causado en el patrimonio (bien tangible o intangible), producido por un evento determinado con dolo o culpa, por caso fortuito o fuerza mayor.

27)                Depreciaci�n: Es la distribuci�n sistem�tica del importe depreciable de un activo tangible a lo largo de su vida �til.

28)                Desaparici�n: Ausencia y/o inexistencia f�sica de un activo, por robo, hurto, p�rdida, incendio, terremoto o cualquier otro evento generado por fuerza mayor o caso fortuito.

29)                Desarrollo: Son los resultados de una investigaci�n o de cualquier otro tipo de conocimiento cient�fico, aplicados a un plan o dise�o para la producci�n de materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios nuevos, o bien sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producci�n o utilizaci�n comercial.

30)                Deterioro del valor: Es una p�rdida en los beneficios econ�micos futuros o potencial de servicio de un activo, adicional y por encima al reconocimiento sistem�tico de la depreciaci�n.

31)                DE: Direcci�n Ejecutiva.

32)                DGET: Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.

33)                Disposici�n de activos: Acto por el que se dispone responsablemente de aquellos activos que, por sus condiciones de obsolescencia o deterioro, obligan a la instituci�n a dejarlos fuera de circulaci�n y uso definitivo, y a excluirlos del registro correspondiente.

34)                Donaci�n de activos: Es la transmisi�n gratuita del dominio de un activo por parte de una persona f�sica o jur�dica, nacional o internacional, p�blica o privada, a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, que la acepta; o la transferencia de la propiedad de activos en desuso o aprovechables que pertenecen al Tribunal, en favor de una persona jur�dica, p�blica o privada, siempre que exista fundamento normativo y que se cumpla con el procedimiento correspondiente para tal efecto.

35)                Duplicidad de activos: En el inventario institucional existe un mismo activo registrado en el sistema inform�tico dos o m�s veces, con diferente n�mero de identificaci�n, pero con las mismas caracter�sticas, datos de compra e informaci�n, que permita establecer que corresponde al mismo recurso.

36)                Extrav�o: Acci�n y efecto de perder un activo o no saber u olvidar d�nde se encuentra.

37)                Fideicomiso: Es el negocio jur�dico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere, a t�tulo de confianza, a otra persona denominada fiduciaria, uno o m�s bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que, al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condici�n, �ste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

38)                Formulario para traspaso de activos: Documento de uso obligatorio con numeraci�n consecutiva, que se tramita a trav�s de la plataforma inform�tica correspondiente o, en su defecto, mediante formulario dise�ado para tal fin, por medio del cual el Departamento de Proveedur�a o las unidades administrativas entre s� traspasan activos.

39)                Fuerza mayor: Hecho de la naturaleza que exime de responsabilidad por da�os y perjuicios ante el incumplimiento de las obligaciones legales, debido al acaecimiento incontrolable e irresistible. Se hace la salvedad que la negligencia o la incompetencia no pueden ser justificados como un hecho de fuerza mayor.

40)                Hardware: Es el conjunto de elementos tecnol�gicos f�sicos (tangibles) que conforman un computador o un dispositivo electr�nico.

41)                Hurto: Es la acci�n de tomar o retener bienes muebles ajenos, contra la voluntad de su leg�timo due�o, sin que para ello medie intimidaci�n o violencia en las personas, ni fuerza en las cosas.

42)                Importe de servicio recuperable de un activo no generador de efectivo: Es el mayor entre su valor razonable, menos los costos necesarios para la venta y su valor de uso.

43)                Importe depreciable: Es el costo hist�rico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros una vez se ha deducido el valor residual.

44)                IA: Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura.

45)                Inventario general: Lista ordenada de activos que contiene, como m�nimo, el n�mero de identificaci�n y el nombre de los activos asignados a una determinada unidad administrativa, elaborada y actualizada por el Departamento de Proveedur�a, para lo que podr� solicitar el apoyo de otras unidades administrativas.

46)                Inventario de materiales: Lista ordenada de los materiales y suministros existentes en la Unidad de Almacenamiento.

47)                Jefatura: Titular subordinado a cargo de una unidad administrativa.

48)                Legal: Departamento Legal.

49)                Licencia: Contrato entre el titular del derecho de autor (propietario) y el usuario del programa inform�tico (usuario final), para utilizar �ste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.

50)                Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite el buen funcionamiento de un activo o servicio y prolonga su vida �til.

51)                Materiales y suministros: Son los �tiles, materiales, art�culos y suministros que tienen como caracter�stica principal su corta durabilidad, pues se estima que se consumir�n en el lapso de un a�o.�

52)                P�rdida: Comprende la carencia o ausencia, dejar de tener, no encontrar, el da�o o menoscabo de un activo (tangible o intangible) que se pose�a.

53)                P�rdida por deterioro de un activo no generador de efectivo: Es la cantidad o monto en que el importe de un activo en libros excede al de servicio recuperable.

54)                Permuta: Comprende el intercambio contractual de un activo por otro, acci�n que asumen las partes involucradas.

55)                Plaqueo: Procedimiento mediante el cual una vez ingresado el activo patrimonial a la instituci�n y previo al registro en el sistema inform�tico correspondiente, se le asigna una identificaci�n a cada recurso, la cual ser� su identificaci�n durante la vida �til.

56)                Proveedur�a: Departamento de Proveedur�a, unidad administrativa que conduce los procedimientos de compra de activos para el Tribunal, vigila y fiscaliza la administraci�n de los recursos confiados a las jefaturas y usuarios en general y lleva su inventario completo. Lo anterior seg�n lo que establece la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

57)                Requisici�n de materiales: Solicitud de materiales en inventario a trav�s del sistema vigente o formulario de contingencia ante fallas del sistema.

58)                Responsabilidad: Es el conjunto de obligaciones y prohibiciones que le ata�en a la persona funcionaria responsable de la gesti�n de los activos a su cargo, que debe ser acorde al ejercicio �tico, responsable y transparente de la funci�n p�blica. Las consecuencias de su falta pueden abarcar responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria.

59)                SI: Oficina de Seguridad Integral.

60)                SG: Secci�n de Servicios Generales.

61)                Sistema de Gesti�n de Activos: Es el conjunto de elementos (direcci�n, departamento, oficina, secci�n, unidad, comisi�n, programa electoral, usuarios, entre otros) que interact�an entre s� para la correcta administraci�n de los recursos p�blicos, en acatamiento a su funci�n normativa.

62)                Sistema inform�tico: Es el conjunto de partes interrelacionadas: hardware y software; que permite almacenar y procesar informaci�n para el registro, control, seguimiento y fiscalizaci�n de los activos institucionales.

63)                Software: Conjunto de elementos tecnol�gicos intangibles (programas) que coordinan el funcionamiento del hardware.

64)                Superior: Es el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y jerarca de la instituci�n, integrado por el pleno de las se�oras y de los se�ores magistrados.

65)                Titular subordinado: Persona funcionaria del Tribunal responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

66)                Traspaso de activos: Medio oficial para el trasiego de activos, que implica cambiarlos provisional o definitivamente de lugar y custodia de las unidades administrativas, sin que se modifique cuantitativa o cualitativamente el patrimonio institucional. Los activos trasladados mantienen el mismo n�mero de identificaci�n.

67)                Tribunal o la Instituci�n: Es el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y todas sus dependencias.

68)                Unidad administrativa: Para efectos de administraci�n y custodia de activos corresponde a direcciones, departamentos, secciones, oficinas, comisiones institucionales y otras dependencias del Tribunal, a las cuales se les asignan activos y cuyo titular, por ende, es responsable de su custodia.

69)                Unidad de Almacenamiento: Dependencia adscrita al Departamento de Proveedur�a, gestiona el inventario de materiales y suministros del Tribunal y adem�s, participa en los procedimientos relacionados con mobiliario y equipo.

70)                Usuario/a: Persona funcionaria del Tribunal a quien se le asigna un activo para el desempe�o de sus funciones.

71)                Valor de uso de un activo no generador de efectivo: Es el valor presente del potencial de servicio restante de un activo.

72)                Valor razonable: Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que act�an en condiciones de independencia mutua.

73)                Valor razonable menos los costos necesarios para la venta: Es la diferencia entre el importe que se puede obtener de la venta de un activo entre partes conocedoras e interesadas, que act�an en condiciones de independencia mutua menos los costos de desapropiaci�n.

74)                Valor residual: Es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida �til, despu�s de haber deducido los eventuales costos derivados de la depreciaci�n.

75)                Vencimiento: Es el cumplimiento del plazo de la vida �til de un activo, que se genera por la reducci�n peri�dica del valor de un recurso hasta su total depreciaci�n, amortizaci�n, agotamiento o consumo.

76)                Vida �til: periodo en el que se espera que un activo est� disponible para usarlo, o bien el n�mero de unidades de producci�n o similares que se espera obtener del recurso.

TITULO II

Responsabilidades

CAP�TULO �NICO

Art�culo 5.- Responsabilidades.

1-                Superior:

a)                Aprobar reformas al presente reglamento.

b)               Aprobar convenios interinstitucionales relacionados con gesti�n de activos institucionales.

2-                Consejo de Directores (CDIR):

a)                Aprobar, cuando corresponda, los convenios interinstitucionales o con terceros, relativos a canje, pr�stamo o permuta de activos.��

b)               Emitir resoluciones que autorizan la baja de activos por hurto, robo, p�rdida o extrav�o, con posterioridad al procedimiento administrativo de rigor.

c)                Aprobar mediante acuerdo la recomendaci�n de donaci�n o disposici�n final de activos.

d)               Resolver conflictos de competencia entre las diferentes instancias del Sistema de Gesti�n de Activos.

e)                Otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

3-                Titular subordinado: Gestionar y vigilar el uso racional de los activos propiedad del Tribunal asignados a su unidad administrativa, para lo cual est� obligado a cumplir con lo siguiente:

a)                La jefatura de cada dependencia instruir� a las personas bajo su cargo sobre los deberes y obligaciones que tienen respecto del manejo, mantenimiento y custodia de los activos institucionales asignados.

b)               Velar por el cumplimiento del presente reglamento.

c)                Aprobar y velar por la ejecuci�n de los procedimientos relacionados con el Sistema de Gesti�n de Activos.

d)               Velar por el buen estado f�sico y custodia de los activos asignados a su despacho.

e)                Entregar a las personas funcionarias a su cargo, mediante el formulario establecido, los activos que a cada uno se le conf�an para uso, servicio o custodia.

f)                 Velar porque las solicitudes de activos correspondan a las necesidades del personal asignado, de acuerdo con las funciones determinadas.

g)               Gestionar oportunamente ante la Proveedur�a los servicios de conservaci�n y mantenimiento adecuado de los activos que administra. En los casos en que el servicio pueda ser brindado por otras unidades administrativas del Tribunal, la obligaci�n anterior deber� gestionarse ante estas.

h)               Realizar inventarios f�sicos de los activos (de uso personal y colectivo), reportar los resultados a la Proveedur�a con las observaciones que considere pertinentes, cuando as� lo solicite dicho departamento y dentro del marco de sus funciones y atribuciones.

i)                 Llevar controles auxiliares de asignaci�n de activos por persona funcionaria.

j)                 Tramitar traspasos de activos a otra unidad administrativa y autorizar los traslados internos.

k)                En aquellas unidades administrativas en las que se cuente con bienes de uso compartido, ser� responsable de la p�rdida, da�o o depreciaci�n que sufran los mismos, originados por razones ajenas al uso ordinario y leg�timo, caso fortuito o fuerza mayor.

l)                 En el caso de los edificios de oficinas regionales propiedad del TSE, la jefatura y dem�s unidades competentes (Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, Coordinaci�n de Servicios Regionales), tendr�n las responsabilidades y deberes atribuibles a su competencia. No obstante, la custodia general del bien inmueble y los activos incluidos en �l corresponder� a la jefatura de cada regional.� Mismas responsabilidades y deberes se derivar�n para las jefaturas en el caso de los edificios en los que el TSE es arrendatario, siempre y cuando el contrato de arrendamiento disponga otro tipo de responsabilidades o/y deberes.

m) Responder por da�os de activos en uso por la unidad administrativa a su cargo, si no proceden del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.

n)               Reportar a la Proveedur�a los activos en desuso en su unidad administrativa.

o)               Cumplir con las disposiciones emitidas por la Proveedur�a para controlar los activos que administra.

p)               Cuando una jefatura o titular subordinado rinda su informe final de gesti�n, deber� hacer entrega del inventario de activos de su unidad administrativa, mediante acta respectiva, conforme a la normativa interna y externa aplicable al tr�mite.

q)               Si en el supuesto del inciso anterior existen diferencias en el inventario, la jefatura o titular subordinado que entrega dejar� constancia de ello en un acta con copia a la Proveedur�a, para que esta realice el estudio respectivo.

r)                Velar porque los activos asignados (seg�n el tipo de bien) mantengan la placa de identificaci�n u otro mecanismo de rotulaci�n que utilice la Proveedur�a.

s)                Mantener, a nivel de la unidad administrativa, un control de inventario que le permita conocer el destino de los activos que tiene a cargo, as� como los ingresos y egresos realizados.

t)                 En caso de hurto o robo de alg�n activo de uso com�n interponer, de forma inmediata, la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente e informar a la Inspecci�n Electoral y a la Proveedur�a.

u)               Comunicar de forma inmediata a la Inspecci�n Electoral y a la Proveedur�a en caso de hurto o robo de un activo asignado a alg�n subordinado, para uso personal.

v)                En caso de que el hurto o robo suceda en las instalaciones del Tribunal deber� informar lo pertinente a la Oficina de Seguridad Integral.

4-                Personas funcionarias:� Las personas servidoras de la instituci�n a quienes se les hayan asignado activos para su uso y custodia, indistintamente de la modalidad de trabajo en la que se desenvuelvan, est�n obligadas a cumplir con lo siguiente:

a)                Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que est�n destinados. Es absolutamente prohibido su uso en actividades o tareas que no son propias de la Instituci�n.

b)               Informar a su jefatura, en forma verbal o escrita, seg�n �sta lo defina, sobre cualquier desperfecto, da�o o desaparici�n que detecte en los activos que se le asignaron.

c)                Comunicar a la jefatura cuando se le incapacite, goce de vacaciones o se le otorgue alg�n permiso especial, para que �sta determine lo que corresponde en cuanto a control y uso de los activos que se tengan asignados.

d)               Velar porque los activos asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de p�rdida de esta identificaci�n deber� informar a su jefatura para que gestione ante la Proveedur�a su reposici�n.

e)                En el caso de activos que est�n en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignaci�n o su respectiva devoluci�n a la Proveedur�a.

f)                 Responder por los da�os que ocasionen a los activos a su cargo, siempre que no provengan del deterioro natural de las cosas o de otra causa justificada.

g)               Devolver a su jefatura, mediante inventario, todos los activos al momento de cesar en el cargo o se traslade a otra unidad administrativa.

h)               En caso de hurto o robo de alg�n activo asignado para uso personal, deber� interponer de forma inmediata la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente e informar al superior jer�rquico.

TITULO III

Competencias de las Unidades Administrativas Involucradas

CAP�TULO �NICO

Art�culo 6.- De la Proveedur�a. Definici�n funcional. De conformidad con lo que disponen la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley General de Contrataci�n P�blica n.� 9986, el Departamento de Proveedur�a (en adelante denominado la Proveedur�a) es el competente para tramitar los procedimientos de contrataci�n administrativa que interesen al TSE, en cuanto a la adquisici�n de bienes, obras y servicios, realizar los procesos de registro, almacenamiento y distribuci�n de activos, as� como levantar y confeccionar el inventario permanente. Para los efectos de este reglamento, es el departamento encargado de registrar, asignar y fiscalizar los activos que administra cada unidad administrativa. Para ello tendr� a cargo el registro, identificaci�n, localizaci�n y movimiento de los recursos propiedad del Tribunal; adem�s, fomentar� su utilizaci�n racional.

Para el cumplimiento de sus funciones deber�:

a)                Emitir las directrices y procedimientos relacionados con gesti�n de activos, de acuerdo con sus competencias.

b)               Identificar, seg�n el tipo, los activos que ingresan al patrimonio institucional y plaquearlos.

c)                Almacenar los activos en el espacio f�sico designado para esa labor.

d)               Realizar la distribuci�n de los activos institucionales - bas�ndose en la planificaci�n operativa instruida por la DE - que se adquieren mediante contrataci�n p�blica o caja chica, para asegurar la continuidad de los servicios prestados en el TSE.

e)                Controlar la asignaci�n y traspaso de activos por unidad administrativa.

f)                 Realizar el desplaqueo de los activos dados en donaci�n, venta, remate, permuta o daci�n.

g)               Llevar un inventario institucional para cumplir sus funciones, orientado a la actualizaci�n y control de los activos del Tribunal, para verificar su existencia y condici�n, as� como la confiabilidad y exactitud de los registros de control, para lo cual coordinar� una verificaci�n f�sica cada a�o. Ante caso fortuito o fuerza mayor que no permita realizar la verificaci�n f�sica anual, ello deber� justificarse razonablemente.

h)               Administrar el sistema inform�tico, de forma tal que permita el registro y control adecuado de los activos.

i)                 Registrar oportunamente en el sistema inform�tico las inclusiones y exclusiones de activos del Tribunal con base en los procedimientos establecidos.

j)                 Corregir las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura, titular subordinado o persona usuaria, de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, a saber que, para los fines de lo dispuesto por una discrepancia o diferencia de un activo que se defina como sobrante se refiere a los art�culos 24, 25 y del 30 al 38 (tipos de alta); en caso contrario, si la discordancia es por un faltante, se referencia a los art�culos 59 y del 61 al 69.

k)                Conducir los procedimientos de contrataci�n para adquirir activos, registrando el destino de cada uno, as� como su movilizaci�n interna o externa.

l)                 Realizar y ejecutar los tr�mites de exoneraci�n de impuestos de importaci�n si los bienes proceden del exterior, actuando de conformidad con la normativa aplicable.

m)                 Realizar y promover inventarios f�sicos peri�dicos, parciales o totales, entre las unidades administrativas para mantener actualizados los registros correspondientes.�

n)               Proporcionar informaci�n y colaboraci�n a otras unidades administrativas, en relaci�n con los inventarios.�

o)               Facilitar oportunamente a las jefaturas, reportes de existencia de activos por n�mero de identificaci�n de la unidad administrativa y por cat�logo de activos.

p)               Rotular, mediante mecanismo alternativo, los activos que por alguna raz�n no cuenten con placa de activo institucional.

q)               Solicitar las actas de entrega de inventarios de activos a las jefaturas y titulares subordinados que cesan funciones, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto emita la Proveedur�a.

r)                Tomar nota de las denuncias relativas a robo, hurto o p�rdida de activos u otros similares.

s)                Atender los traspasos de devoluci�n de activos en desuso.

t)                 Recoger, clasificar y almacenar los activos devueltos formalmente y aquellos que, de igual manera, sean entregados mediante denuncia informal.

u)               Reasignar o dar disposici�n a los activos en desuso, devueltos a la Unidad de Almacenamiento, seg�n los mecanismos previstos en este reglamento.

v)                Definir y ejecutar los procedimientos y mecanismos de control para el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del presente reglamento.

w)        Realizar la identificaci�n, el registro y control de los activos institucionales, as� como de sus bienes muebles, inmuebles y patrimonio hist�rico/cultural y gestionar el inventario disponible de los bienes muebles sin designaci�n, considerados de uso com�n resguardados en el Almac�n para atender necesidades urgentes no programadas.

x)                Colaborar en la realizaci�n de los tr�mites correspondientes en el proceso de registro de los diferentes activos, adquiridos mediante contrataci�n p�blica, ante la Notar�a del Estado o el Registro Nacional, seg�n corresponda.

y)                Emitir instrucciones a nivel institucional para el control de los activos.

z)                Velar por la correcta aplicaci�n de los procesos y procedimientos de su competencia, que se incorporan en el presente reglamento.

aa)                Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

Art�culo 7.- De la Secci�n de Servicios Generales.

a)                Establecer acciones para la administraci�n de la flotilla vehicular del TSE, entendiendo por ello la recepci�n, control y mantenimiento preventivo y correctivo de los veh�culos institucionales existentes, tanto en la sede central como en las oficinas regionales.

b)               Ejecutar acciones en la asignaci�n, control y calendarizaci�n del uso de los veh�culos institucionales en sede central.

c)                Tramitar exoneraci�n de impuesto a la propiedad y marchamo para la flotilla institucional.

d)               Administrar, controlar, custodiar y conservar los activos y servicios celulares.

e)                Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

�Art�culo 8.- De la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica.

a)                La Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica (DGET) deber� actuar conforme al presente Reglamento, con el fin de regular los procesos de planificaci�n, adquisici�n y uso de los equipos de c�mputo y programas inform�ticos.

b)               Establecer las especificaciones para los est�ndares del hardware y software institucional.

c)                Administrar las licencias de software adquiridas como activos de uso colectivo.

d)               Definir y ejecutar los procedimientos y mecanismos de control, para las responsabilidades de su competencia derivadas de este Reglamento.

e)                Colaborar con la Proveedur�a en las tareas de identificaci�n, registro y control de los activos inform�ticos (hardware y software).

f)                 Recepci�n, distribuci�n y asignaci�n de los equipos de c�mputo y/o inform�ticos.

g)               Emitir criterio sobre los equipos de c�mputo considerados t�cnicamente obsoletos, en desuso, mal estado o para disposici�n final.

h)               Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

Art�culo 9.- De la Contadur�a Institucional.

a)                Asesorar y divulgar al personal del TSE sobre temas relativos al tratamiento contable, seg�n normativa aplicable en la gesti�n de activos institucionales.

b)               Emitir pol�ticas contables relacionadas con la gesti�n de activos y presentar la documentaci�n pertinente para aprobaci�n de la autoridad competente.

c)                Presentar informaci�n financiera sobre los activos institucionales ante entes rectores y fiscalizadores internos y externos al Tribunal.

d)               Colaborar con la verificaci�n de datos atinentes a movimientos contables de activos fijos institucionales, registrados y reflejados en los diferentes sistemas inform�ticos y bases de datos seguras que se utilizan para ese fin a nivel institucional y nacional.

e)                Ejecutar aquellas acciones atinentes al debido registro de activos y su tratamiento contable, que no se encuentren contempladas en este Reglamento.

Art�culo 10.- De la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura.

a)                Ejecutar las acciones para garantizar la planificaci�n, el desarrollo, supervisi�n y control de las edificaciones, dentro del �mbito de su competencia, garantizando seguridad, accesibilidad, conciencia ambiental en los requerimientos de los usuarios y eficiencia en el uso de los recursos p�blicos.

b)               Verificar la planificaci�n del dise�o de las edificaciones institucionales, para la gesti�n de los procesos de adquisici�n.�

c)                Garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las edificaciones y los activos bajo su responsabilidad.

d)               Emitir criterio t�cnico y las recomendaciones aplicables a los activos de su competencia, relacionados con obsolescencia, mal estado o cualquier otra disposici�n final.

e)                Definir y ejecutar procedimientos y mecanismos de control y seguimiento, que coadyuven en las labores propias de su competencia, dentro de la materia de la gesti�n administrativa de activos.

f)                 Comunicar a la Proveedur�a sobre los cambios que afecten el valor de los bienes inmuebles de su competencia.

g)               Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

Art�culo 11.- De la Direcci�n Ejecutiva.

a)                Velar por el cumplimiento de las pol�ticas y el reglamento emanados del Superior y del CDIR.

b)                Procurar la aprobaci�n y asignaci�n de los activos institucionales, producto de la aplicaci�n de la planificaci�n operativa del Tribunal, para asegurar la continuidad de los servicios prestados institucionalmente.

c)                Aprobar la adquisici�n de bienes por Caja Chica, seg�n sea la cuant�a, necesidad y urgencia de las solicitudes recibidas.

d)                Aprobar y velar por la aplicaci�n de los procedimientos de funcionamiento de la gesti�n de activos.

e)                Promover el desarrollo y fortalecimiento del sistema de gesti�n de activos.

f)                 Establecer la conveniencia de recibir activos ofrecidos en donaci�n.

g)                Solicitar a diferentes unidades administrativas institucionales, seg�n sea el grado y la materia de su competencia, el criterio t�cnico en los tr�mites de donaci�n de activos, materiales e insumos.

h)                Recomendar al CDIR posibles personas f�sicas o jur�dicas beneficiarias de donaci�n.

i)                 Autorizar la baja excepcional de activos, cuyas causas no est�n contempladas en el presente reglamento, con base en el informe que deber� presentar la Proveedur�a ante esa Direcci�n.�

j)                 Administrar el inventario de obras de arte.

k)                Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

Art�culo 12.- De la Secci�n de Seguridad Integral.

a)                Garantizar el resguardo y la adecuada vigilancia de los activos institucionales.

b)               Girar recomendaciones al personal institucional en materia de seguridad de los activos fijos.

c)                Verificar que la salida de activos de las instalaciones del Tribunal se autoriz�, mediante el uso y correcto llenado del formulario correspondiente.

d)               Recibir comunicado relativo a robo o hurto de activos institucionales, en caso de que haya sucedido en las instalaciones del Tribunal.

e)                Aplicar la normativa que sea vinculante y que regule la inscripci�n, adquisici�n, tenencia, portaci�n, desinscripci�n, destrucci�n y/o disposici�n final de armas de fuego.

f)                 Mantener bajo control y seguimiento el inventario, el almacenamiento y la custodia de las armas de fuego institucionales, municiones y dem�s activos relacionados, teniendo certeza de su asignaci�n y ubicaci�n dentro de la instituci�n.

g)               Brindar seguridad a los activos institucionales, mediante el uso y aplicaci�n de herramientas tecnol�gicas.

h)               Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

Art�culo 13.- De la Inspecci�n Electoral.

a)         Recibir las denuncias presentadas por los directores ante su despacho e instruir las diligencias preliminares o instaurar el procedimiento administrativo, seg�n corresponda, en los tr�mites relativos a robo, da�o, hurto, mal uso, extrav�o, p�rdida de activos u otros similares, para que proceda de conformidad con lo definido en la normativa interna vigente para estos casos.

b)         Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

Art�culo 14.- Del Departamento Legal.

a)                Realizar el tr�mite registral de los activos fijos institucionales que lo ameriten, ante la Notar�a del Estado o el Registro Nacional, seg�n corresponda.

b)               Asesorar o ejecutar, seg�n su �mbito de competencia, cualquier acci�n jur�dica necesaria para salvaguardar los intereses institucionales, en caso de transgresi�n a los derechos de propiedad de los activos fijos.

c)                Determinar la capacidad jur�dica y competente del donante en los casos en que el Tribunal podr�a ser beneficiario.

d)               Colaborar en aquellos tr�mites de la Notar�a P�blica que conllevan la necesidad de emitir una escritura p�blica.

e)                Redactar los acuerdos de pr�stamo de activos a terceros u otras entidades.

f)                 Ejecutar otros aspectos dentro de su �rea de competencia.

TITULO IV

Recursos, Materiales y Suministros

CAP�TULO �NICO

Art�culo 15.- Recepci�n: Los recursos, materiales y suministros que adquiera la instituci�n se recibir�n y resguardar�n en las instalaciones que ocupe la Unidad de Almacenamiento de la Proveedur�a, salvo indicaci�n en contrario establecida desde la solicitud de contrataci�n.

Art�culo 16.- Distribuci�n: Las requisiciones de recursos, materiales y suministros ser�n atendidas por la Unidad de Almacenamiento, de acuerdo con el cronograma de distribuci�n establecido para las unidades administrativas ubicadas en sede central y las giras programadas a las oficinas regionales. Asimismo distribuir�, en forma exclusiva, los activos que le soliciten las diferentes jefaturas y titulares subordinados que requieran de alg�n recurso catalogado como de uso com�n a nivel institucional.

Art�culo 17.- Monitoreo de saldos: La Proveedur�a monitorear� peri�dicamente los saldos de inventario de los recursos, materiales y suministros sensibles, que resultan indispensables para ofrecer el servicio p�blico. En los casos en que se requiera llevar� el control de la fecha de caducidad, promoviendo la adecuada rotaci�n de sus inventarios.

Art�culo 18.- Ajuste en requisiciones: La Unidad de Almacenamiento podr� realizar los ajustes necesarios en las solicitudes de materiales de uso com�n, con el prop�sito de no generar un desabastecimiento a otras unidades administrativas.

Art�culo 19.- Proyecciones de consumo: Corresponde a la Proveedur�a presentar ante quien concierna las proyecciones de gasto de recursos, materiales y suministros de uso com�n, incluidos en el cat�logo de los diferentes convenios marco vigentes, contando para ello con la informaci�n de estad�stica de consumo y otros datos concernientes a la materia que aporten las unidades administrativas usuarias.

Art�culo 20.- Pruebas selectivas de inventario: Este mecanismo de control se aplicar� en el Almac�n de la Proveedur�a, con la finalidad de comprobar que los saldos del sistema coincidan con el inventario f�sico existente.

Art�culo 21.- Inventario: Se aplicar� al menos una vez al a�o una toma f�sica de inventario de recursos, materiales y suministros, cuyos resultados se presentar�n formalmente en reporte escrito a la Direcci�n Ejecutiva.

Art�culo 22.- Permuta: Corresponder� a la Direcci�n Ejecutiva autorizar permutas de recursos, materiales y suministros, conforme las normas de control interno aplicables y las que al respecto dicte ese mismo despacho.

TITULO V

Proceso de Adquisici�n, Registro y Control de bienes duraderos

CAPITULO �NICO

Art�culo 23.- Del sistema inform�tico de activos. El sistema inform�tico de activos que se utilice deber� contar con las opciones correspondientes para tramitar el alta, asignaci�n, reasignaci�n, pr�stamo, baja y cualquier otra operaci�n necesaria a juicio de la Proveedur�a; aspectos que ser�n verificados por dicha dependencia.

Art�culo 24.- Identificaci�n de activos. Los activos que adquiera la instituci�n a t�tulo oneroso o gratuito deber�n identificarse por la Proveedur�a, mediante un sistema de rotulaci�n (placa de metal o pl�stica o bien, cualquier otro material similar de identificaci�n), en el que conste el n�mero asignado. En aquellos recursos que tengan varios componentes, cada uno se identificar� individualmente, salvo que sus caracter�sticas lo impidan o exista riesgo de da�o. En casos de equipo electr�nico sensible la identificaci�n se har� mediante placa numerada adherible. Se except�an de identificaci�n f�sica los activos intangibles, terrenos, edificios y el inventario de materiales y suministros.

Art�culo 25.- Registro de activos. Una vez identificados los activos la Proveedur�a proceder� a realizar el registro de todos los tipos de cada uno de ellos en el respectivo sistema inform�tico, anotando: n�mero patrimonial, valor de costo, art�culo, descripci�n, orden de compra, n�mero de factura, contratista, fecha de adquisici�n, contrataci�n, pedido, garant�a y otras observaciones que estime pertinentes.

Art�culo 26.- Control de garant�as. La Unidad de Fiscalizaci�n de la Ejecuci�n Contractual (UFEC) llevar� el control de las diferentes garant�as (de f�brica, agencia o post-venta) otorgadas por los contratistas sobre los bienes.

Art�culo 27.- Inscripci�n o desinscripci�n de veh�culos. La Unidad de Transportes, con la colaboraci�n de los departamentos: Legal, Proveedur�a y Contadur�a, realizar� las gestiones necesarias para inscribir o desinscribir los veh�culos institucionales ante el Registro Nacional. En caso de que pese gravamen sobre alg�n veh�culo propiedad del Tribunal, que afecte dichos tr�mites, corresponder� al Departamento Legal llevar a cabo las diligencias respectivas.

Art�culo 28.- Inscripci�n o desinscripci�n de armas de fuego. La Oficina de Seguridad Integral, con la colaboraci�n de los departamentos: Legal y Proveedur�a, realizar� las gestiones necesarias para inscribir o desinscribir las armas de fuego, acci�n que se ejecuta ante el Departamento de Registro de Armas de la Direcci�n General de Armamento del Ministerio de Seguridad P�blica.

Art�culo 29.- Requisito para alta de activos. Para incluir un activo dentro del inventario institucional se debe cumplir previamente con lo establecido en los art�culos 24 y 25 del presente reglamento.

Art�culo 30.- Alta de activos por inventario inicial. Es el registro de activos en el sistema, cuya adquisici�n corresponde a otro per�odo presupuestario. Para incluir un activo por inventario inicial se debe cumplir con lo siguiente:

a)                La Proveedur�a identificar� el activo que debe ser registrado, ya sea por estar pendiente, por haber sido hallado en un desfase de tiempo u otras razones.

b)               En el caso de activos encontrados o que no fueron registrados oportunamente y que no se cuenta con documentos que respalden su adquisici�n, la Proveedur�a proceder� a solicitar el aval�o al �rgano especializado o, en su defecto, a la Direcci�n General de Tributaci�n u otra entidad p�blica que se considere competente. Una vez que se cuente con la informaci�n que brinda el valor del activo, se deber� proceder inmediatamente al registro en el sistema inform�tico, seg�n los datos proporcionados en el aval�o.

Art�culo 31.- Alta de activos por compra. La Proveedur�a dar� alta a los activos que adquiera a trav�s de un procedimiento de contrataci�n p�blica. En cuanto a obras de arte, deber� observar, adem�s, los requisitos establecidos en la normativa vigente relacionada con la adquisici�n de este tipo de recurso por parte de las instituciones estatales.� Asimismo, la Direcci�n Ejecutiva instruir� a la Proveedur�a en cuanto a la distribuci�n y ubicaci�n de las obras de arte que se adquieran.

Art�culo 32.- Alta de activos por desarrollo, construcci�n y fabricaci�n. En caso de activos producidos internamente, la unidad administrativa que los elabore deber� confeccionar una ficha t�cnica que incluya, entre otros aspectos: estimaci�n de valor, vida �til y dem�s caracter�sticas que considere necesario dar a conocer, as� como el lugar f�sico definido como destino del bien; este documento lo deber� remitir a la Proveedur�a a m�s tardar quince d�as despu�s de producido el activo, a efecto de que �sta concrete el alta. El desarrollo de sistemas inform�ticos deber� acatar lo establecido en la Gu�a Metodol�gica para Costeo de Desarrollos Internos de Software o Aplicaciones Inform�ticas del Tribunal, emitido por la DGET.

Art�culo 33.- Alta por aparici�n de activo dado de baja. Cuando apareciere un activo que anteriormente fue dado de baja, la Proveedur�a, previa valoraci�n t�cnica de la unidad administrativa competente, seg�n corresponda, deber� inventariarlo nuevamente y darle alta, salvo que se determine que es un activo en desuso o en mal estado en cuyo caso se proceder� a su destrucci�n o desmantelamiento con autorizaci�n de la Direcci�n Ejecutiva.

Art�culo 34.- Alta de activos por donaci�n. La Direcci�n Ejecutiva autorizar� el alta de activos a t�tulo de donaci�n, para lo cual se necesita documento formal (f�sico o electr�nico) que externe el ofrecimiento del bien por parte de la persona f�sica o jur�dica donante, donde se detallen las caracter�sticas del objeto a donar. Posteriormente, se deber� cumplir con los siguientes pasos:

�La Direcci�n Ejecutiva, mediante unidad administrativa que designe, establecer� la conveniencia de recibir el objeto sugerido por el donante y a su vez, indicar� el lugar f�sico que se definir� como su destino.

a)                El Departamento Legal determinar� la capacidad y competencia del donante para realizar la donaci�n que propone.��

b)                La Proveedur�a realizar� una estimaci�n econ�mica del objeto a recibir en donaci�n o gestionar� el aval�o respectivo ante la instancia que corresponda.

c)                Aceptaci�n de la donaci�n por parte del Consejo de Directores, previa recomendaci�n de la Direcci�n Ejecutiva una vez que constate el cumplimiento de los puntos anteriormente expuestos.

d)                En caso de donaci�n internacional y una vez aceptada, la Proveedur�a deber� gestionar, ante el ente respectivo, la exoneraci�n de tributos.

e)                En caso de requerirse escritura p�blica para inscribir el bien mueble o inmueble, la Direcci�n Ejecutiva remitir� al Departamento Legal el expediente administrativo levantado al efecto, a fin de que se proceda de conformidad.�

f)                 Una vez realizado lo anterior, se emitir� un Acta de Recibo de los activos, suscrita por el donante y donatario o por sus delegados debidamente autorizados y acreditados, que en el caso del Tribunal ser� la persona Director/a Ejecutivo/a.

Art�culo 35.- Alta por reconstrucci�n de activos. La Proveedur�a efectuar� un alta a un activo por reconstrucci�n cuando se haya confeccionado un nuevo objeto con partes utilizables de otros bienes, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 62 de este reglamento. Para tal efecto, la unidad administrativa que realiz� la reconstrucci�n deber� hacer una ficha t�cnica que incluya: estimaci�n de valor, vida �til y dem�s caracter�sticas del activo, as� como indicar el lugar f�sico de su destino, la cual deber� remitir a la Proveedur�a a m�s tardar un mes despu�s de reconstruido el activo, a efecto de que �sta concrete el alta.

Art�culo 36.- Otros tipos de alta. Ante cualquier otro tipo de alta no regulada en este Reglamento, ser� potestad de la Direcci�n Ejecutiva emitir los lineamientos necesarios para su aplicaci�n.�

Art�culo 37.- Identificaci�n. Seg�n el tipo de bien los activos del Tribunal deben identificarse inmediatamente, utilizando placa de metal o adhesiva; adem�s, seg�n sus caracter�sticas, podr�n rotularse mediante marcadores, grabado o cinta adhesiva para que, si la placa se desprende, puedan identificarse por cualquier medio adicional. La placa num�rica utilizada debe cumplir con las siguientes funciones:

a)          Es �nica para cada activo.

b)         Indica que el activo es propiedad de la Instituci�n.

c)          Permite el registro en el sistema inform�tico y su correspondiente control.

Art�culo 38.- Asignaci�n de activos seg�n el tipo de bien. Dependiendo del tipo de bien los activos se asignar�n de la siguiente manera:

a)          Mobiliario y equipo: Por unidad administrativa, cuya jefatura designar� el funcionario responsable mediante los controles pertinentes; en lo que respecta a los activos de uso colectivo, estos ser�n asignados a la jefatura correspondiente.

b)         Terrenos y edificios: Por afinidad se asignar�n a la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura.

c)          Bienes intangibles (desarrollos inform�ticos): Por competencia a la DGET.

d)         Bienes obras de arte: Corresponder� su administraci�n a la unidad administrativa que la Direcci�n Ejecutiva defina.

Art�culo 39.- Traspaso de activos entre unidades administrativas. Los traspasos de activos que se efect�en entre unidades administrativas se tramitar�n a trav�s de la plataforma tecnol�gica correspondiente o, en su defecto, mediante el formulario (f�sico o digital) que establezca la Proveedur�a como contingencia. Ambos medios deben garantizar la trazabilidad de asignaci�n de los activos, registrando evidencia de las personas funcionarias competentes, tanto de la que entrega como de la que recibe el activo. En cuanto a los traspasos que se realicen mediante el uso del formulario respectivo, el original deber� remitirse a la Proveedur�a en los quince d�as posteriores a su finalizaci�n, para actualizar la ubicaci�n de los activos en el sistema inform�tico.

Art�culo 40.- Traspaso de activos de uso personal jefatura-subordinado y viceversa. Para favorecer el control los traspasos de activos de uso personal podr�n realizarse de jefatura a subordinado/a y viceversa. El registro de este tipo de traspasos se tramitar� a trav�s de la plataforma tecnol�gica correspondiente o, en su defecto, mediante el formulario destinado para tales efectos y controles auxiliares de cada unidad administrativa.

Art�culo 41.- Traslado de activos fuera de la Instituci�n. En caso de que alg�n activo propiedad del Tribunal deba trasladarse fuera de su sede central o de una oficina regional, la jefatura de la unidad responsable del activo completar� el formulario (orden de salida) correspondiente para la Oficina de Seguridad Integral, o bien, mediante el formulario designado para dicho fin, donde se indique que se le asign� para la modalidad fuera de la instituci�n.

�Art�culo 42.- Salida de activos para trabajos en modalidades no presenciales. Sin demerito del cumplimiento de lo establecido en el art�culo 39 del presente reglamento, la salida de activos que se asignen a personas funcionarias que cumplen modalidad laboral no presencial deber� ser autorizada por la jefatura correspondiente. La asignaci�n de equipo inform�tico estar� sujeta a lo establecido en los Lineamientos para la Implementaci�n de la Modalidad Laboral de Teletrabajo en el Tribunal Supremo de Elecciones.

Art�culo 43.- Autorizaci�n de salida de activos fuera del pa�s. Cuando una persona funcionaria requiera, debido a sus funciones, trasladar un activo fuera del pa�s, deber� solicitar aval del superior jer�rquico. La persona que ejerza la jefatura deber� tramitar el permiso respectivo ante la Direcci�n correspondiente, seg�n el tipo de activo. Para tal efecto, deber� firmarse un documento que garantice la devoluci�n del bien en buen estado. De lo actuado se informar� a la Proveedur�a para hacer constar dichos movimientos en los auxiliares correspondientes.

Art�culo 44.- Pr�stamo y permiso de uso de activos. El TSE, a trav�s de sus unidades administrativas, podr� actuar como prestamista y prestatario de activos para atender actividades relacionadas con programas o proyectos cuyo fin sea la satisfacci�n del inter�s p�blico. La Direcci�n correspondiente, seg�n el tipo de activo, deber� establecer el procedimiento para regular dicha actividad, control, custodia y recuperaci�n. De lo actuado se informar� a la Proveedur�a para documentar dichos movimientos en los auxiliares correspondientes.

Art�culo 45.- Pr�stamo de activos al TSE. Para aceptar un activo en calidad de pr�stamo, se deber�n cumplir los siguientes requisitos:

a)                Solicitud de parte de la unidad administrativa requirente del activo, mediante documento oficial dirigido a la Direcci�n correspondiente, seg�n el tipo de activo, en donde se detalle: cantidad, descripci�n, costo o estimaci�n de valor y per�odo del pr�stamo. Trat�ndose de bienes cubiertos por garant�a se deber� indicar el per�odo de vigencia y el nombre del contratista. En la solicitud deber� adjuntarse el an�lisis costo-beneficio del pr�stamo por parte de la unidad administrativa requirente; cuando el pr�stamo incluya activos para varias unidades administrativas el an�lisis deber� realizarse en forma conjunta por todas las oficinas requirentes involucradas. En dicho estudio se deber� tomar en cuenta el criterio t�cnico de las unidades administrativas del TSE competentes, seg�n el tipo de activo.

b)               La Direcci�n correspondiente, seg�n el tipo de activo, valorar� la conveniencia del pr�stamo y, si es del caso, lo trasladar� al Consejo de Directores para su aprobaci�n.

c)                La formalizaci�n del pr�stamo corresponder� al Departamento Legal.

d)               Si los bienes proceden del exterior y requieren del tr�mite de exoneraci�n temporal de impuestos de importaci�n, la diligencia recaer� en el titular de los bienes, con la colaboraci�n de las unidades administrativas del TSE competentes, de conformidad con la normativa aplicable.

e)                De lo actuado se informar� a la Proveedur�a para documentar dichos movimientos en los auxiliares correspondientes.

Art�culo 46.- Control de activos recibidos en pr�stamo. La unidad administrativa que reciba el activo asumir� toda la responsabilidad del caso sobre el manejo y uso que se le d� al mismo y deber� llevar los controles que permitan la adecuada y oportuna ubicaci�n f�sica (si procede). En el caso de los bienes inmuebles e intangibles, podr� caber corresponsabilidad entre las unidades t�cnicas involucradas.� Adem�s, llevar� un registro auxiliar de las reparaciones que resulten necesarias para su funcionamiento.

Art�culo 47.- Pr�stamos de activos a otros entes p�blicos. El TSE podr� prestar activos a otros entes p�blicos cuando se cumpla, al menos, con los siguientes requisitos:

a)                La Direcci�n correspondiente, seg�n sea el tipo de activo, determinar�, por mandato del Superior, si la solicitud satisface el inter�s p�blico y, adem�s, analizar� la conveniencia del pr�stamo para la obtenci�n de los objetivos institucionales.

b)               La unidad administrativa a cargo del activo deber� emitir criterio sobre el pr�stamo.

c)                El Departamento Legal, a solicitud del Superior, redactar� el documento de pr�stamo, en el que se garantice formalmente la custodia, conservaci�n y oportuna devoluci�n de los bienes. Se debe establecer un per�odo de pr�stamo acorde con la actividad para la cual se requiera el uso del activo, as� como cualquier otra condici�n que garantice la satisfacci�n del fin que se persigue y la conservaci�n de este. Entre ellas: descripci�n, costo o estimaci�n de su valor y, para los activos que se encuentren en garant�a, se deber� indicar el per�odo de vigencia y el nombre del contratista.

d)               Este documento deber� ser firmado por los jerarcas de ambas instituciones o por qui�nes estos dispongan.

e)                De lo actuado se informar� a la Proveedur�a para documentar dichos movimientos en los auxiliares correspondientes.

No procede el pr�stamo de activos institucionales para actividades con fines lucrativos.

Art�culo 48.- Pr�stamo de bienes inmuebles. En el caso de bienes inmuebles recibidos en calidad de pr�stamo, en adici�n a los requisitos referidos en el art�culo 47, se deber�n cumplir los siguientes:

a)                Ubicaci�n con la descripci�n de la provincia, cant�n, distrito, folio real, �rea en metros cuadrados seg�n el Registro Nacional, plano catastrado y �rea de construcci�n (si aplica) y vida �til estimada. Costo por separado, en caso de inmuebles constituidos por un terreno con edificio, de cada una de las partes que lo componen y la estimaci�n de su vida �til.

b)               An�lisis de la conveniencia (costo-beneficio) institucional, en donde consten los criterios t�cnicos de la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, Departamento Legal y cualquier otro departamento que se estime necesario para el caso concreto.

Art�culo 49.- Pr�stamo de activos para atender emergencia. Ante una emergencia declarada, el Tribunal podr� dar en calidad de pr�stamo activos institucionales, sin que en la gesti�n se re�nan los requisitos mencionados, pero deber� procurar el pronto cumplimiento de estos para regularizar la acci�n. No obstante, en todos los casos deber� comunicar a la Proveedur�a la aprobaci�n y realizaci�n del pr�stamo, para la actualizaci�n de los registros pertinentes.

Art�culo 50.- Ingreso y egreso de activos alquilados, en pr�stamo y permiso de uso. Los activos que ingresen a las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones en arriendo, pr�stamo o permiso de uso, deber�n ser reportados inmediata y obligatoriamente por el �rgano designado para su fiscalizaci�n a la Oficina de Seguridad Integral, con el prop�sito de registrar su permanencia y llevar el control respectivo para su posterior salida de la instituci�n.

Art�culo 51.- Ingreso de activos personales. Los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares, propiedad de las personas funcionarias que ingresen o se encuentren en las instalaciones del Tribunal, deber�n reportarse a la Oficina de Seguridad Integral y contar con la aprobaci�n de la jefatura correspondiente. Su egreso de la instituci�n se concretar� mediante nota visada por la jefatura inmediata dirigida a la Oficina de Seguridad Integral. El Tribunal en estos casos no asumir� responsabilidad alguna frente a los propietarios por la p�rdida, hurto, da�os, deterioro u otras circunstancias que puedan afectar esos activos.

Art�culo 52.- Reparaci�n de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparaci�n, la jefatura respectiva deber� solicitarlo por escrito a la Proveedur�a, mediante el uso del formulario pertinente, uno por cada bien a reparar, a fin de que �sta contrate el servicio de reparaci�n, conforme al procedimiento de contrataci�n que corresponda y seg�n la disponibilidad presupuestaria. En cuanto al equipo de c�mputo, se deber� seguir el procedimiento establecido en el Reglamento para usar los equipos de c�mputo y programas inform�ticos o cualquier otra normativa atinente a esa materia. Toda reparaci�n de bienes muebles deber� contar con la autorizaci�n de la Direcci�n Ejecutiva.

�Art�culo 53.- Valoraci�n costo-beneficio. Con el fin de determinar la viabilidad de la reparaci�n del bien mueble reportado, la persona funcionaria de la Proveedur�a consultar� en el mercado el costo aproximado de la reparaci�n y, si �sta excede el 60% del valor del recurso, se considerar� en desuso y se seguir� el tr�mite dispuesto para darle de baja, salvo que t�cnicamente la persona requirente justifique la reparaci�n del bien mueble o este sea indispensable, esto �ltimo a juicio de la Direcci�n Ejecutiva. Trat�ndose de equipo de c�mputo, esta justificaci�n deber� hacerla el Departamento de Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones.

�Art�culo 54.- Salida de bienes muebles por reparaci�n. Cuando los bienes muebles a reparar deban salir temporalmente de la instituci�n, la Proveedur�a proceder� conforme lo establece este reglamento.

Art�culo 55.- Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble la Proveedur�a lo entregar� a la jefatura de la unidad administrativa correspondiente, la cual firmar� el formulario de reporte de activo en mal estado dando por recibido el recurso reparado.

Art�culo 56.- Control de activos. Sin perjuicio de los controles que se implementen mediante el sistema inform�tico que utilice la Proveedur�a, cada unidad administrativa llevar� un control de los activos asignados, por persona funcionaria, donde se indique la descripci�n, ubicaci�n, n�mero de identificaci�n y fecha de recibido del bien mueble. Para tal fin, podr� apoyarse en formularios y controles auxiliares.

Art�culo 57.- Verificaci�n del inventario de activos. La Proveedur�a, seg�n su capacidad instalada y con la colaboraci�n del personal de las distintas unidades administrativas, verificar� la existencia de los activos inventariados, mediante la ejecuci�n de un inventario general anual y corregir� las discrepancias que se presenten con arreglo a lo dispuesto en este reglamento.

Art�culo 58.- Reporte de activos. Las jefaturas de las unidades administrativas y los usuarios en general podr�n solicitar a la Proveedur�a, cuando lo consideren oportuno, la emisi�n de informes sobre los activos que les han sido asignados.

TITULO VI

Clasificaci�n para la Baja de Activos

Cap�tulo �nico

Art�culo 59.- Baja de un activo. Para dar de baja un activo del inventario este deber� encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)                Haber sido autorizada su destrucci�n o desecho por ser declarado en desuso o mal estado.

b)                Haber sido autorizado su desmantelamiento por ser declarado inservible por agotamiento, desuso, mal estado o no convenga al inter�s institucional.

c)                Haber sido autorizado su remate, permuta o daci�n en pago.

d)                Haberse demostrado su p�rdida o extrav�o, hurto o robo.

e)                Haberse declarado ocioso y autorizado su traslado al Ministerio de Hacienda.

f)                 Haberse declarado como activo no patrimonial.

g)                Haberse demostrado duplicidad de registro.

h)                Ajuste de faltantes por informe de inventario general.

i)                 Declaraci�n de obsolescencia de los equipos de c�mputo.

j)                 Haber sido autorizada su donaci�n por ser declarado en desuso o mal estado.

k)                Otras causas de extinci�n de activos.

Art�culo 60.- Valoraci�n t�cnica para declarar activos en mal estado o en desuso. La Proveedur�a solicitar� a la unidad administrativa competente la valoraci�n t�cnica de los activos en desuso o mal estado que reporten las jefaturas, para la declaraci�n de aquellos que sean susceptibles de destrucci�n, desecho o donaci�n.

�Art�culo 61.- Baja de activos por destrucci�n o desecho. Para dar de baja activos por destrucci�n o desecho se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)                Solicitud de la baja del activo por parte de la Proveedur�a, con fundamento en una valoraci�n t�cnica e indicaci�n del valor econ�mico.

b)                Recomendaci�n de baja por parte de la Direcci�n Ejecutiva.

c)                Autorizaci�n de la baja del activo para destrucci�n o desecho por parte del CDIR.

d)                Para la disposici�n final y una vez concedida la autorizaci�n de destrucci�n o desecho, la Proveedur�a acatar� lo establecido en la Ley para la Gesti�n Integral de Residuos n.� 8839, las pol�ticas que emita el Programa de Gesti�n Ambiental Institucional y dem�s normas ambientales atinentes, as� como cualquier otra normativa relacionada con la materia.

e)                En caso de requerirse escritura p�blica para desinscribir el bien mueble o inmueble, la Direcci�n Ejecutiva remitir� al Departamento Legal, el expediente administrativo levantado al efecto, a fin de que se proceda de conformidad.

f)                 La Proveedur�a levantar� un acta que re�na la siguiente informaci�n: n�mero de activo, descripci�n, autorizaci�n de la Direcci�n Ejecutiva, destino final del activo y firma del encargado del proceso de patrimonio.

g)                En el caso de armas de fuego, se acatar�n las directrices emitidas por el Ministerio de Seguridad P�blica que regulan el tr�mite. La Oficina de Seguridad Integral, de previo a la destrucci�n y desecho, tramitar� su desinscripci�n ante el Departamento de Registro de Armas de ese ministerio. Del acta que se levante al momento se remitir� copia a la Proveedur�a para documentar la baja en el sistema inform�tico.

Art�culo 62.- Baja de activos por desmantelamiento y aprovechamiento de sus partes. Se podr� dar de baja por desmantelamiento toda maquinaria, mobiliario, equipo o similares, cuyas partes utilizables se puedan aprovechar, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)                Solicitud escrita a la Direcci�n Ejecutiva por parte de la unidad requirente, que contenga una justificaci�n del desmantelamiento de activos y su descripci�n, la cual tendr� como fundamento el criterio t�cnico de la unidad administrativa competente.

b)                La Direcci�n Ejecutiva, previa coordinaci�n con las unidades administrativas seg�n sea el tipo de activo, valorar� la petici�n y, si la aprueba, designar� de entre ellas a la que tendr� a cargo el desmantelamiento.

c)                La unidad administrativa designada suscribir� un informe en el que indique a la Proveedur�a las partes utilizables y sujetas a inventario. Si se ha reconstruido un activo, informar� lo propio a la Proveedur�a para que se efect�e su alta.

d)                En caso de requerirse escritura p�blica para desinscribir el bien mueble o inmueble, la Direcci�n Ejecutiva remitir� al Departamento Legal el expediente administrativo levantado al efecto, a fin de que se proceda de conformidad.�

e)                Traspaso de los activos a la Proveedur�a, cuando corresponda, para que efect�e la baja, en caso de que no est�n en su custodia.

Las partes sobrantes no reutilizables se podr�n destruir, desechar seg�n lo establecido en el art�culo 61 o donar seg�n lo establecido en el cap�tulo VII.

Art�culo 63.- Del remate o canje de activos. La unidad usuaria informar� a la Direcci�n Ejecutiva sobre la disponibilidad de activos para rematar o canjear, aportando el criterio t�cnico de la unidad administrativa competente que determina que el activo no puede utilizarse a nivel institucional. Si la solicitud es avalada, esa Direcci�n instruir� a la Proveedur�a realizar el procedimiento correspondiente, conforme a la normativa existente.

Art�culo 64.- Baja de activos por venta, remate, permuta o daci�n en pago. La venta, remate, permuta o daci�n en pago de activos se sujetar� al tr�mite establecido en la Ley General de Contrataci�n P�blica y su Reglamento y, una vez concluido, la Proveedur�a aplicar� la baja en el sistema inform�tico.

Art�culo 65.- Baja de activos por hurto o robo. Para dar de baja un activo institucional a causa de hurto o robo la jefatura de la unidad administrativa a cuyo cargo est� el activo deber� informar de esa situaci�n, en forma inmediata, a la Inspecci�n Electoral y al Organismo de Investigaci�n Judicial (OIJ). Realizado lo anterior, previo dictado y comunicaci�n de la resoluci�n correspondiente que as� lo ordene, la Proveedur�a ejecutar� la baja respectiva.

�Art�culo 66.- Baja de activos por p�rdida o extrav�o. Cuando por cualquier motivo una persona servidora extrav�e o pierda un activo que le fue asignado, informar� por escrito de inmediato a su jefatura, brindando las explicaciones del caso, la cual, previo an�lisis de la situaci�n, tomar� las acciones necesarias dentro de un plazo de tres d�as h�biles a partir del d�a siguiente a la presentaci�n del escrito antes mencionado, a efectos de:

a)                Informar a la Inspecci�n Electoral lo acontecido, para que esta determine lo que corresponda.

b)                Remitir copia de lo actuado a la Proveedur�a, con indicaci�n de las caracter�sticas y n�mero de activo.

c)                En caso de bienes asegurados, deber� informarlo a la persona funcionaria competente para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

Una vez realizado el procedimiento anterior y previo dictado y comunicaci�n de la resoluci�n correspondiente que as� lo ordene, la Proveedur�a proceder� a efectuar la baja del activo.

Art�culo 67.- Baja de activos ociosos. La Proveedur�a excluir� del inventario institucional los activos trasladados al Ministerio de Hacienda que cumplan con la condici�n de ociosos, en acatamiento a lo establecido en la Ley de Reducci�n de la Deuda P�blica por Medio de la Venta de Activos Ociosos o Subutilizados del Sector P�blico n.� 10092 del 26 de octubre de 2021 y su reglamentaci�n.

Art�culo 68- Baja de activos declarados no patrimoniales. La Proveedur�a aplicar� baja a los activos o familias de activos que se declaren no patrimoniales, mediante directrices contables de la Administraci�n Central o de los entes del TSE competentes.

Art�culo 69.- Baja de activos faltantes en informe de inventario general. De acuerdo con el informe que remita la Proveedur�a a la Direcci�n Ejecutiva, producto del inventario general de activos institucionales, esta podr� requerir al CDIR la baja de activos que se encuentren en categor�a de faltantes considerando pol�ticas contables aprobadas.

Articulo 70.- Desinscripci�n de activos ante el Registro Nacional. Previo a la baja en el sistema inform�tico de alg�n activo inscrito ante el Registro Nacional, la instituci�n, por intermedio del Departamento Legal y con la colaboraci�n de las unidades administrativas competentes y encargadas, deber� tramitar la respectiva desinscripci�n, cumpliendo con los requisitos que esa entidad solicite. Esta norma incluye activos enajenados del patrimonio institucional por daci�n de pago, hurto, robo, entre otros.

T�TULO VII

Donaci�n de Activos

CAP�TULO �NICO

Art�culo 71.- Baja de activos por donaci�n. La Proveedur�a dispondr� la baja de los activos que el Consejo de Directores autorice donar o darles disposici�n final de acuerdo con lo establecido en este reglamento y con base en el acta que levantar� al momento de concretarla.

Art�culo 72.- Activos susceptibles de ser donados. El Tribunal podr� donar activos que se encuentren en desuso o mal estado, seg�n lo dispuesto por la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos o cualquier otro supuesto regulado mediante ley especial. La distribuci�n de los activos que se donar�n se har� en forma equitativa, pero con preferencia a aquellas instituciones p�blicas de zonas rurales o marginales.

Art�culo 73.- Del donatario. Podr�n ser donatarias las instituciones p�blicas, las instituciones u organizaciones declaradas de inter�s p�blico, de inter�s social o sin fines de lucro, los cuales deber�n presentar, entre otros documentos que se le podr�an requerir, los siguientes:

a)                Original o copia de la c�dula de identidad del representante legal.

b)                Copia de la personer�a jur�dica.

c)                Certificaci�n de la c�dula jur�dica de la instituci�n donataria.

Art�culo 74.- Requisitos para la donaci�n de activos. Para la donaci�n de activos se deber� cumplir con los siguientes requisitos:

a)          Solicitud de donaci�n de activos ante la Direcci�n Ejecutiva y por parte del representante legal de la entidad gestionante.

b)         Lista de activos susceptibles de ser donados (descripci�n, n�mero de patrimonio y valoraci�n econ�mica), debidamente firmada por el Proveedor, previa valoraci�n cuando corresponda.

c)          Recomendaci�n de donaci�n por parte de la Direcci�n Ejecutiva ante el CDIR.

d)         Autorizaci�n de donaci�n del activo por parte del CDIR.

e)          En caso de requerirse escritura p�blica para desinscribir el bien mueble o inmueble la Direcci�n Ejecutiva remitir� al Departamento Legal el expediente administrativo levantado al efecto, a fin de que se proceda de conformidad.�

Art�culo 75.- Entrega de los activos a donar. La Proveedur�a realizar� la entrega f�sica de los activos cuya donaci�n se haya autorizado. Este acto tendr� lugar en el espacio f�sico donde se almacenan esos activos y participar� el encargado del proceso de patrimonio, quien deber� contar en el momento con los siguientes documentos:

a)                Copia del acuerdo del Consejo de Directores que autoriza la donaci�n.

b)                Copia de la nota de solicitud de donaci�n de la entidad beneficiaria.

c)                Acta de entrega y recibo de los activos a donar.��

Art�culo 76.- Acta de donaci�n. La Proveedur�a suscribir� un acta de entrega y recibo de activos a donar, en la que se indicar�: fecha, lugar, hora, n�mero de sesi�n del Consejo de Directores en el que se aprueba la donaci�n, nombre de la entidad beneficiaria, nombre del representante legal de la entidad beneficiaria o de la persona autorizada para recibir los activos, n�mero de c�dula y dem�s calidades que se consideren pertinentes, listado de los activos a donar y la advertencia de informar sobre el destino y beneficio del activo. Asimismo, deber� ser firmada por el representante legal de la entidad que recibe los activos o de la persona autorizada para esos efectos, el Proveedor y el encargado del proceso de patrimonio. Del acta de donaci�n se entregar� una copia al puesto de seguridad y vigilancia que corresponda, para efectos de constancia de salida de activos de las instalaciones del Tribunal.

Art�culo 77.- Deber de informar. La instituci�n beneficiada con la donaci�n comunicar� a la Proveedur�a, en un plazo m�ximo de treinta d�as naturales contados a partir del acto de entrega de la donaci�n, un detalle del beneficio o destino de los activos recibidos y lo trasladar� a la Direcci�n Ejecutiva para sus controles.� En caso de no hacerlo, no se le tomar� en cuenta en futuras donaciones.

T�TULO VIII

Bienes Inmuebles

CAP�TULO �NICO

Art�culo 78.- Adquisici�n de bienes inmuebles: La compra de bienes inmuebles se tramitar� por los medios legales establecidos y, una vez formalizada la compra, se proceder� al registro de conformidad con las NICSP. Para los bienes inmuebles se requiere informaci�n relacionada con la provincia, cant�n, distrito, folio real, �rea en metros cuadrados seg�n el Registro Nacional, plano catastrado, �rea de construcci�n (si aplica) y vida �til estimada.

Art�culo 79.- Bienes inmuebles demaniales. Los bienes inmuebles demaniales, as� como todas las adhesiones (edificaciones, caminos, carreteras, aeropuertos y otros activos considerados bienes inmuebles) construidas dentro de �stos, deber�n ser registradas en el sistema inform�tico.

Art�culo 80.- Bienes inmuebles patrimoniales. Los bienes inmuebles patrimoniales se deber�n registrar a nombre del Tribunal.

Art�culo 81.- Registro de bienes demaniales y patrimoniales. Tanto los bienes demaniales como patrimoniales deber�n registrarse en el sistema inform�tico, de acuerdo con las pol�ticas contables vigentes, cuyos datos de inscripci�n deber�n ser coincidentes con la informaci�n registral y catastral.

Art�culo 82.- Asignaci�n. Para efectos de control, los bienes inmuebles se asignar�n por afinidad a la Secci�n de Ingenier�a y Arquitectura, que ser� la encargada de comunicar a la Proveedur�a cualquier cambio, a efectos de mantener el inventario actualizado.

T�TULO IX

Bienes Intangibles

CAP�TULO �NICO

Art�culo 83.- Software y sistemas inform�ticos. A los activos software y sistemas inform�ticos aplicar�n las pol�ticas que, al efecto, emitan la DGET y sus dependencias.

Art�culo 84.- Registro de Software y sistemas inform�ticos. Los activos indicados en el art�culo 83 deber�n registrarse en el sistema inform�tico seg�n las pol�ticas contables vigentes, los datos de inscripci�n se obtendr�n del procedimiento de compra correspondiente o bien, de la informaci�n que para tal efecto remita la DGET y/o sus dependencias para los desarrollos internos.

Art�culo 85.- Asignaci�n. El software y los sistemas inform�ticos que adquiera el Tribunal se asignar�n por competencia a la DGET, que ser� la encargada de comunicar a la Proveedur�a cualquier cambio a efectos de mantener el inventario actualizado.

Art�culo 86.- Marcas o Propiedad Intelectual. A este tipo de activos aplicar�n las pol�ticas que, al efecto, emitan la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional y sus dependencias.

Art�culo 87.- Registro de Marcas o Propiedad Intelectual. Deber�n registrarse los activos de registros de marcas, dise�os, libros, piezas musicales, podcasts o cualquier otro producto o bien intangible a criterio de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. Esa direcci�n remitir� la lista de los bienes intangibles que requieran inscripci�n ante las oficinas correspondientes del Registro Nacional, para que el Departamento Legal proceda de conformidad con el inciso a), art�culo 14 del presente reglamento.

Art�culo 88.- Asignaci�n. Los registros de Marcas o Propiedad Intelectual que adquiera el Tribunal se asignar�n por competencia a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, que ser� la encargada de comunicar a la Proveedur�a cualquier cambio a efectos de mantener el inventario actualizado.

TITULO X

Acta de Entrega del Inventario de Activos por Cese de Funciones

CAPITULO �NICO

Art�culo 89.- Acta de entrega de inventario de activos por cese de funciones. Las personas funcionarias que cesen de laborar en el Tribunal Supremo de Elecciones deber�n cumplir con lo establecido en la normativa denominada Directrices que deben observar los funcionarios del Tribunal Supremo de Elecciones obligados a presentar informe final de su gesti�n.

Art�culo 90.- Plazo para presentar el acta. El acta original deber� remitirse a la Proveedur�a a m�s tardar el �ltimo d�a h�bil de labores, indistintamente de la causa por la que la persona funcionaria deja el cargo, a efectos de conciliar diferencias (sobrantes y faltantes). De no hacerlo, entonces el sucesor, superior jer�rquico o la Proveedur�a, informar�n de ello a la Inspecci�n Electoral para los efectos correspondientes.

Art�culo 91.- Conciliaci�n de diferencias. Con base en el acta de entrega del inventario de activos la Proveedur�a realizar� la conciliaci�n de diferencias (sobrantes y faltantes). Si, una vez realizada la conciliaci�n, persisten diferencias, ese departamento informar� a la Inspecci�n Electoral para los efectos correspondientes.

Articulo 92.- Situaciones excepcionales en que se puede ampliar el plazo para la presentaci�n del acta. El Tribunal podr� ampliar el plazo de presentaci�n del acta de entrega del inventario de activos hasta por diez d�as h�biles, en casos excepcionales por fuerza mayor o caso fortuito u otros de similar naturaleza, con la debida justificaci�n. Se considerar� caso excepcional la salida repentina de la persona exfuncionaria. De no justificarse la extensi�n del plazo, la persona exservidora que no haga entrega del acta dentro del t�rmino inicial podr�a incurrir en responsabilidad civil y penal, por retenci�n indebida. En caso de fallecimiento de la persona funcionaria que tuviese en su custodia bienes institucionales, sus causahabientes tendr�n igual obligaci�n de devoluci�n.

TITULO XI

R�gimen Disciplinario

CAPITULO �NICO

Art�culo 93.- Responsabilidad. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos n.� 8131, Ley General de Control Interno n.� 8292, Ley Contra la Corrupci�n y el Enriquecimiento Il�cito en la Funci�n P�blica n.� 8422, Ley General de la Administraci�n P�blica n.� 6227, Reglamento Aut�nomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, las jefaturas y las personas funcionarias ser�n responsables por la p�rdida, da�o y uso de los activos a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada. Dichas personas est�n obligadas a usar correctamente los activos que tienen a su cargo y conservarlos adecuadamente, as� como a gestionar el mantenimiento cuando se requiera.

�Art�culo 94.- Deber de las personas funcionarias. Es deber de toda persona funcionaria colaborar con la Proveedur�a, brindando la informaci�n relacionada con el uso y controles de los activos.

Art�culo 95.- Reposici�n de activos. Si luego de un proceso instaurado al efecto se determina que una persona funcionaria es responsable por p�rdida, extrav�o, hurto o robo de un activo que le hab�a sido asignado, �sta deber� restituirlo o realizar el pago seg�n el valor de reposici�n del activo, previa resoluci�n del Tribunal que as� lo establezca.

Art�culo 96.- Otros incumplimientos. Cuando las jefaturas y personas funcionarias de la instituci�n tengan conocimiento de una posible falta de atenci�n a los deberes y obligaciones establecidos en este reglamento, ajenos a los indicados en el art�culo 64 del presente reglamento, deber�n informarlo a la Direcci�n correspondiente para lo que en derecho corresponda.

TITULO XII

Excepciones

CAPITULO �NICO

Art�culo 97.- Veh�culos. Se except�a de lo dispuesto en esta normativa lo relativo al uso de todos los veh�culos propiedad del Tribunal de uso general y discrecional, por estar bajo la responsabilidad de la Unidad de Transportes de la Secci�n de Servicios Generales y regulados por el correspondiente reglamento. En lo pertinente a la identificaci�n, registro, asignaci�n y reparaci�n, entre otros, de los veh�culos, se estar� sujeto a lo dispuesto por este reglamento.

Art�culo 98.- Material bibliogr�fico. Tambi�n se except�an de estas disposiciones los libros, folletos, diccionarios, manuales t�cnicos y dem�s material bibliogr�fico espec�fico, propiedad del Tribunal Supremo de Elecciones, a cargo del Centro de Documentaci�n del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED) del Tribunal Supremo de Elecciones y es regulado por el Reglamento para el Funcionamiento y Prestaci�n de Servicios del Centro de Documentaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones.

T�TULO XIII

Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector P�blico (NICSP)

CAP�TULO �NICO

Art�culo 99.- Competencia. La Direcci�n General de la Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda, como �rgano Rector del Subsistema de Contabilidad, establecido en la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos, es la que definir� el marco normativo de informaci�n financiera contable y la versi�n oficial que deben observar y aplicar las entidades del sector p�blico, as� como las pol�ticas contables generales, directrices y lineamientos que determinan el tratamiento contable para el reconocimiento, medici�n y revelaci�n referente a activos, seg�n las normas internacionales de contabilidad para el sector p�blico especificas por tipo de activo. La Instituci�n observar� las prescripciones normativas dictadas por el ente rector para la presentaci�n de informaci�n sobre los activos institucionales en sus estados financieros.

TITULO XIV

Disposiciones Finales

CAPITULO �NICO

Art�culo 100.- Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolver�n conforme al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administraci�n Central, la Ley General de Control Interno, la Ley de la Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos y su Reglamento, la Ley General de la Administraci�n P�blica y dem�s normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulaci�n de activos de la Administraci�n P�blica.

T�TULO XV

Disposiciones Derogatoria, Vigencia y Transitoria

CAP�TULO �NICO

Art�culo 101.- Derogatoria. Der�guese el Decreto del Tribunal n.� 16-2009, Reglamento de Administraci�n de Bienes Muebles del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta n.� 208 del 27 de octubre de 2009.

Art�culo 102.- Vigencia. Rige a partir de su publicaci�n en La Gaceta.

TRANSITORIO I: La asignaci�n de activos por persona funcionaria queda supeditada a una modificaci�n al actual sistema inform�tico o bien, la migraci�n a uno nuevo, por cuanto, seg�n los par�metros actuales, esta labor se realiza por unidad administrativa.". ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CUERPO NACIONAL DE DELEGADOS.

A) Comunicaci�n de renuncias de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, solicitudes de revocatoria, as� como de defunciones. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-377-2025 del 27 de mayo de 2025, mediante el cual comunica las renuncias, as� como las revocatorias y defunciones de personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados que enlista.

Se dispone: Expresar al Cuerpo Nacional de Delegados, as� como a los familiares de la se�ora Yadira de los �ngeles Chucken Corella y del se�or Gonzalo Boza Solano, nuestro m�s sentido p�same por su fallecimiento. De igual manera, tener por presentadas las renuncias de las personas indicadas por el se�or Abarca Guzm�n, as� como las revocatorias de integrantes de dicho Cuerpo, a quienes, por su medio, se les agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio sobre la aplicaci�n del inciso f) del art�culo 87 del Reglamento Relativo a los Tr�mites, Requisitos y Criterios de Resoluci�n en Materia de Naturalizaciones. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-055-2025 del 31 de enero de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 6-2025, celebrada el 16 de enero de 2025, rinde criterio sobre la aplicaci�n del inciso f) del art�culo 87 del Reglamento Relativo a los Tr�mites, Requisitos y Criterios de Resoluci�n en Materia de Naturalizaciones y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V. Conclusi�n.

Conforme lo expuesto, este departamento, en estricto apego a la normativa aplicable en la materia, suscribe las conclusiones del se�or Director General del Registro Civil en el sentido de que la vigencia de las certificaciones necesarias para la obtenci�n de la nacionalidad costarricense ser� la que expresamente se indique en el contenido del documento y en caso de que no se especifique una fecha de validez, se aplicar� un plazo general de tres meses, contados a partir de la fecha de emisi�n del documento tal y como lo prescribe el Reglamento Relativo a los Tr�mites, Requisitos y Criterios de Resoluci�n en Materia de Naturalizaciones, sin perjuicio de que el propio Registro Civil y el Tribunal a prop�sito de la consulta preceptiva de las resoluciones dictadas en los procedimientos de naturalizaci�n o en alzada, puedan valorar o ponderar seg�n el caso, situaciones excepcionales del pa�s de origen o condici�n de la persona solicitante, que eventualmente impidan o dificulten la obtenci�n oportuna de los documentos oficiales, o la existencia de alg�n otro medio de prueba que posibilite verificar la actualidad y concordancia de la informaci�n certificada, a efecto de determinar si a pesar de su caducidad o falta de fecha de vencimiento sigue siendo un reflejo fidedigno de la identidad o condici�n de la persona solicitante.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por recibido el informe. Pase al equipo de trabajo conformado por las se�oras Mar�a Amelia Guti�rrez Espinoza, Encargada de la Unidad de Expedientes Civiles del TSE y Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil, y el se�or German Rojas Flores, Jefe de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, para que sea tomado en cuenta en el an�lisis de la reforma integral al Reglamento Relativo a los Tr�mites, Requisitos y Criterios de Resoluci�n en Materia de Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre devoluci�n del monto de la garant�a de cumplimiento en sentencia judicial. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-194-2025 del 28 de mayo de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto por el Tribunal en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 40-2025, celebrada el 20 de mayo de 2025, rinde informe respecto de lo indicado por la se�ora Adriana Fallas Mart�nez, Procuradora de la Direcci�n de Derecho P�blico de la Procuradur�a General de la Rep�blica, quien inform� sobre la devoluci�n del monto de la garant�a de cumplimiento que el Tribunal Supremo de Elecciones debe efectuar a favor del Consorcio SCYTEL-BIZNET, con ocasi�n de lo dispuesto por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San Jos�, Goicoechea, seg�n expediente n.� 21-006103-1027-CA y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"V.��� Recomendaciones.

Conforme a lo expuesto, este despacho sugiere al Superior, ordenar lo siguiente:

-������ A la Contadur�a Institucional que realice de manera inmediata la devoluci�n por un monto de $117.052,75 (ciento diecisiete mil cincuenta y dos d�lares con setenta y cinco c�ntimos) correspondiente a la garant�a de cumplimiento rendida por el Consorcio SCYTEL-BIZNET en la Licitaci�n P�blica n.� 2012LN-000032-85002 �Modernizaci�n del Sistema de Informaci�n Registral Civil.�, de conformidad con la sentencia n.� 2025003049 de las 09:31 horas del 28 de marzo 2025 y la resoluci�n n.� 2025-003049-BIS de las 14:54 del 08 de abril de 2025, que la adiciona, dictadas por el citado Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San Jos�, monto que deber� retornarse a la cuenta bancaria del entonces contratista, una vez confirmada que se encuentre activa.

-������ Que dicha dependencia institucional comunique a la Procuradur�a General de la Rep�blica sobre el pago efectuado; o en su defecto, la fecha estimada en que se pueda realizar, para lo cual deber� remitir la documentaci�n que se considere necesaria.

-������ Que se valore la apertura de una investigaci�n administrativa preliminar con la finalidad de determinar si existen elementos suficientes para la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario contra alg�n (nos) funcionario (s) [sic] de la instituci�n en virtud de los hechos que originaron la condenatoria.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad los despachos concernidos. De igual manera, proceda la Inspecci�n Electoral con la apertura de la investigaci�n administrativa preliminar correspondiente. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta y cinco minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado Le�n