ACTA N.º 46-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del diez de junio de dos mil veinticinco, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron –quien preside–, de la señora Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, de los señores Magistrados Luis Diego Brenes Villalobos y Hugo Ernesto Picado León y de la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el señor Magistrado Presidente a. i. Esquivel Faerron: “Primero quería hacer constar que estoy asumiendo hoy la Presidencia, en virtud de que doña Eugenia está participando en una conferencia mundial sobre integridad electoral, que fue organizada por IDEA Internacional. Nos está representando allá y por eso vamos a dar inicio entonces.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorpora al orden del día el siguiente asunto:

        Comunicación del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional respecto de su participación en actividad internacional.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 45-2025, excepto por la señora Magistrada González Araya, quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS DEL TSE.

A) Informe de participación en la Misión de estudio y observación al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025, del Estado de México. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado Suplente de este Tribunal, se conoce nota del 7 de junio de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participación en la Misión de estudio y observación al Proceso Electoral Judicial Extraordinario 2025 del Estado de México en la República Federal de los Estados Unidos Mexicanos, celebrado el pasado 1.º de junio de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretaría General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. Remítanse las publicaciones y documentos que se adjuntan al Centro de Documentación y al Archivo de este Tribunal, según corresponda. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Brenes Villalobos se abstiene de votar ese asunto.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1158-2025 del 5 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo Público y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0997-2025-, nos permitimos proponer la aprobación de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la señora Rebeca Adriana Álvarez Fallas, en la plaza número 370755, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión de la Dirección General del Registro Electoral, del 16 de junio al 20 de agosto de 2025.

2.- Del señor Oscar Vallejos Abarca, en la plaza número 368703, como Profesional Asistente 2, Profesional Asistente en Derecho 2 del Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 16 de junio al 1.° de agosto de 2026.

3.- De la señora Jesenia Lorena Salas Duarte, en la plaza número 361388, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión del Departamento de Registro de Partidos Políticos, del 16 de junio al 1.° de agosto de 2026.

4.- Del señor Carlos Luis Castro Montero, en la plaza número 54399, como Profesional en Gestión 1, Jefe de la Oficina Regional de los Chiles, del 16 de junio al 15 de julio de 2025.

5.- De la señora Hellen Guzmán Garro, en la plaza número 349948, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Administración 1 del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, del 16 de junio al 15 de julio de 2025.

6.- De la señora Ana Yancy Obando Barrantes, en la plaza número 45874, como Técnico Funcional 2, Técnica en Gestión de Servicios Regionales del Departamento de Coordinación en Servicios Regionales, del 16 de junio al 15 de julio de 2025.

7.- De la señora Karen Cristina Rodríguez Campos, en la plaza número 46103, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificación y a Domicilio del Departamento de Coordinación de Servicios Regionales, del 16 de junio al 15 de julio de 2025.

8.- De la señora Marcela María Jiménez Castillo, en la plaza número 45860, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios de Identificación de la Sección de Documentos de Identidad, del 16 de junio al 30 de junio de 2025.

9.- Del señor Berny Alejandro Carvajal Hernández, en la plaza número 45548, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles de la Sección de Inscripciones, del 16 de junio al 15 de setiembre de 2025.

10.- De la señora Vera María Barahona Esquivel, en la plaza número 45585, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles de la Sección de Inscripciones, del 16 de junio al 15 de agosto de 2025.

En todos los casos -con excepción de las líneas 2 y 3- la designación podrá finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese la titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo según los sistemas de selección dispuestos en la Ley Marco de Empleo Público.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino en la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0449-2025 del 6 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y sus respectivos reglamentos, así como el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-0995-2025-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señora Eva Lilliana Cubero Marín en la plaza número 45629, como Asistente Funcional 2, Registrador /a Auxiliar en la Sección de Inscripciones, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo autorice y por el tiempo que se extienda la incapacidad de la persona propietaria.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMITÉS INSTITUCIONALES.

A) Análisis de la propuesta de reforma al artículo n.° 55 del Reglamento Autónomo de Servicios. Del señor Jefferson Vargas Salas, en su condición de Coordinador de la Comisión Interdisciplinaria para la Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, se conoce oficio n.° CEP-0007-2025 del 3 de junio de 2025, mediante el cual rinde informe relativo al proyecto de reforma al párrafo primero del artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones (RAS) y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"3 Recomendaciones

3.1 No elevar propuesta de reforma, y regirnos con la regulación interna actual y los antecedentes jurisprudenciales sobre el tema referente a la investigación administrativa preliminar, de lo que deberá informarse tanto a la Inspección Electoral como a las direcciones institucionales.

3.2 Tener por atendido este tema a efectos de la actualización de la hoja de ruta para implementar la Ley Marco de Empleo Público en el TSE y labores efectuadas por el Equipo Interdisciplinario n.° 6.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TSE.

A) Designación de la Presidencia y distribución de los despachos de la Sección Especializada para el período del 3 de junio de 2025 al 2 diciembre de 2025. Del señor Luis Diego Brenes Villalobos y de las señoras Mary Anne Mannix Arnold y Wendy González Araya, Magistrado y Magistradas de este Tribunal, se conoce auto de las nueve horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil veinticinco, mediante el cual comunican la designación de la Presidencia de la Sección Especializada de este Tribunal, y consecuentemente la distribución de los despachos de dicha Sección, para el periodo del 3 de junio de 2025 al 2 de diciembre de 2025.

Se dispone: Tener por recibido el auto que se conoce. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Brenes Villalobos y la señora Magistrada González Araya se abstienen de votar este asunto.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio requerido por el Tribunal. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0234-2025 CONFIDENCIAL del 22 de mayo de 2025, mediante el cual emite criterio requerido por el Tribunal en notificación del 30 de abril de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe, proceda el despacho auditor a realizar la auditoría solicitada por la parte gestionante. ACUERDO FIRME.

B) Informe del Departamento Legal respecto de gestión de pago en sentencia. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. de Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-206-2025 del 4 de junio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 42-2025, celebrada el 27 de mayo de 2025, rinde informe relativo a la gestión de pago en sentencia y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente recomienda:

"III. Recomendación.

Conforme a lo expuesto, este despacho recomienda al Superior que ordene lo siguiente:

- A la Contaduría Institucional que realice el pago de ₡181.500,00 (ciento ochenta y un mil quinientos colones exactos) por concepto de costas personales del recurso de amparo; ₡80.000,00 (ochenta mil colones exactos) por daño moral subjetivo y ₡121.500,00 (ciento veintiún mil quinientos colones exactos) por concepto de costas del proceso, a favor del señor Francisco José García García, cédula de identidad número 8-0081-0414, establecido en la sentencia número 2025000955 de las 15:28 horas del 21 de abril de 2025, emitida por el citado Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Dicho pago deberá depositarse en la cuenta del Banco de Costa Rica . 240010021028-0.

- Que dicha dependencia institucional comunique a la Procuraduría General de la República sobre el pago efectuado; o en su defecto, la fecha estimada en que se pueda realizar. En cualquiera de los casos, deberá remitir la documentación que se considere necesaria.

- Decretar la apertura de una investigación administrativa preliminar con la finalidad de determinar si existe responsabilidad de alguna persona funcionaria de estos organismos electorales, respecto de los hechos que originan el citado pago, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la posibilidad de recobrar plenariamente lo pagado por la Administración.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Procedan de conformidad los despachos concernidos. De igual manera, proceda la Inspección Electoral con la apertura de la investigación administrativa preliminar correspondiente. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la Dirección Ejecutiva respecto de la Unidad de Salud y Seguridad Laboral (acondicionamiento de espacios y otras acciones conexas). De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1454-2025 del 5 de junio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 107-2024, celebrada el 22 de octubre de 2024, rinde informe relativo a las acciones conexas para consolidar la Unidad de Salud y Seguridad Laboral.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación de la Dirección Ejecutiva respecto del espacio físico de la unidad de Salud y Seguridad Laboral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Autorización para atender actividad sindical. De las señoras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Wendy Arias Chacón, Secretaria General y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.° UNEC-014-2025 del 6 de junio de 2025, mediante el cual, con fundamento en el artículo 64 del Reglamento Autónomo de Servicios, solicitan autorización, por toda la jornada laboral, para que las personas funcionarias que indican, participen en el VIII Congreso Iberoamericano sobre Acoso Laboral e Institucional I Encuentro UNECAL, del 25 al 27 de junio de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tomen nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como las inmediatas de las personas funcionarias que indican. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

Sale del salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

A) Invitación del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia para acompañamiento electoral a las “Elecciones Generales 2025”. Del señor Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, se conoce oficio n.° TSE-PRES-UPRI- 318/2025 del 21 de abril de 2025, mediante el cual remite invitación para que un integrante de esta institución, participe en el acompañamiento electoral a las “Elecciones Generales 2025”, que se llevarán a cabo en Bolivia, el domingo 17 de agosto de 2025, indicando que el Tribunal Supremo Electoral de Bolivia correrá con los gastos de los pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y transportes internos.

Se dispone: Agradecer al señor Hassenteufel Salazar la cordial invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado del TSE.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Luis Diego Brenes Villalobos

Magistrado del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

Del 14 al 19 de agosto de 2025

Elecciones Generales 2025

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones el señor Magistrado Brenes Villalobos.

B) Informe final de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Del señor Gerardo de Icaza, Secretario a. i. para el Fortalecimiento de la Democracia y Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD/DECO-157-25 del 4 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el honor de dirigirme a Usted, con el propósito de informarle que el informe final de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), desplegada con ocasión de las Elecciones Municipales, celebradas el pasado 4 de febrero de 2024 en la República de Costa Rica, ha sido distribuido a los Estados Miembros de la OEA en formato electrónico.

Adjunto a esta comunicación encontrará una copia digital del informe para su conocimiento. El documento está disponible al público través de las plataformas digitales de la Organización.

Aprovecho esta oportunidad para manifestarle que, desde la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia y el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral continuamos a su disposición para apoyar iniciativas futuras que contribuyan a fortalecer los procesos e instituciones electorales en su país.".

Se dispone: Agradecer al señor De Icaza y, por su medio, a las autoridades de la Misión de Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, por la remisión del informe que se conoce. Pase a las direcciones generales de estos organismos electorales, para lo que corresponda a cada una. ACUERDO FIRME.

C) Comunicación del señor Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional respecto de su participación en actividad internacional. Del señor Gustavo Román Jacobo, Director General de Estrategia y Gestión Política-Institucional, se conoce oficio n.° DEGP-0109-2025 [sic] del 9 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Como es de su conocimiento, una situación imprevisible de salud en la familia me está demandando labores de cuido excepcionales que, lamentablemente, me impiden ausentarme del país para asistir a la actividad denominada “Fortalecimiento de las capacidades institucionales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú para combatir la desinformación”, a realizarse los días 12 y 13 de junio del presente año, en la República del Perú, conforme me autorizó el Superior. He ofrecido mis disculpas a la Organización de Estados Americanos, y ofreceré el taller a mi cargo de forma virtual, lo cual han agradecido.

Por tal motivo, solicito al Superior me dispense de acudir a tan importante evento y cancele las instrucciones internas ordenadas al autorizar mi participación.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por recibida la comunicación que hace el señor Román Jacobo. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud para atención de asuntos sindicales. De la señora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederación de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.° CTRN N°078-2025 del 5 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio se les solicita respetuosamente, le brinden el permiso respectivo al compañero Julio Arroyo López, Suplente N°4 de nuestro Comité Ejecutivo, para que participe en la sesión ordinaria del Comité Ejecutivo convocada para el próximo martes 17 de junio en modalidad presencial a partir de las 8:00 a.m. en el Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, sita en Lourdes de Montes de Oca.

Adjuntamos convocatoria y agradecemos la atención y colaboración brindada.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Arroyo López. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la jefatura inmediata del señor Arroyo López. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO DÉCIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de simplificación de trámites para la realización de eventos masivos y no masivos”, expediente n.° 24.866. De la señora Mariana Zamora Guzmán, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPGOB-0290-2025 del 29 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, en virtud de una moción aprobada, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente n.° 24.866 “LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS MASIVOS Y NO MASIVOS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de junio de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto regular los eventos masivos y no masivos en el territorio nacional y, a su vez, establecer las regulaciones y obligaciones que deben cumplir las personas organizadoras y/o productoras, las agencias tiqueteras o plataformas de pago en resguardo de los intereses de los consumidores y de la hacienda pública, así como las responsabilidades frente a las entidades de respuesta, en caso de que no se tomen las previsiones necesarias.

III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, se advierte que no se trata de una propuesta de reforma que en esencia sea considerada propiamente materia electoral, sin embargo, existe una disposición que hace referencia a regular actos relativos al sufragio sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. 

Se observa que los legisladores proponen la siguiente redacción del artículo 10 inciso a): “Queda prohibida la organización de eventos masivos el fin de semana de las elecciones nacionales o municipales.” Sobre el particular, este Tribunal hace la observación de que además existen otros procesos consultivos como Referéndum, Plebiscito, Cabildo o Iniciativa Popular, que también son procesos eleccionarios cuya organización, dirección y supervisión corresponde a esta Autoridad Electoral. Por esta razón, debería contemplarse la posibilidad de incluir esas figuras como prohibitivas para realizar eventos masivos el propio fin de semana a su realización o, en general, a todo proceso en que intervenga el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta, en lo que al artículo 10, inciso a), se refiere, el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 24.866, en el tanto se incorpore la observación indicada supra. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley del Sistema Penitenciario Nacional”, expediente n.º 24.912. De la señora Gabriela Ríos Cascante, Jefa de Área a. i. de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPESEG-004-2025 del 29 de mayo de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-215-2025, remitido a esta Comisión, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 24.912 LEY DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de junio, 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares. 

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta ley tiene por objeto regular todas las disposiciones penitenciarias que contemplen la ejecución de las penas privativas de libertad, la organización y el funcionamiento del sistema penitenciario en un único instrumento legal.

III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, se logra determinar que las normas propuestas -casi en su totalidad- no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, respecto de la única norma relacionada con el sufragio es la contemplada en el artículo 63 inciso f), que estipula el derecho de toda persona sujeta al control del Sistema Penitenciario Nacional a emitir su voto ciudadano, en el tanto no se haya decretado judicialmente la inhabilitación de sus derechos políticos, señalando que el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Justicia y Paz, de manera coordinada, dispondrán de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de este derecho. Sobre el particular, resulta necesario indicar que dicha redacción resulta acorde al artículo 5 inciso f) del Proyecto de Ley n.° 24.019 “Ley de ejecución de la pena y de las medidas de seguridad curativas” anteriormente denominado “Ley de ejecución de la pena”, en el que esta Autoridad Electoral se pronunció en la sesión ordinaria n.° 108-2024 de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, ocasión en la que literalmente, en lo que interesa se indicó:

III. Sobre el proyecto consultado.

Al advertir que, con ocasión de las modificaciones que constan en el artículo 5 inciso f) del texto que ahora se examina, se aplicaron las observaciones indicadas en su momento por este Tribunal respecto de los textos anteriores, este Colegiado no objeta la iniciativa legislativa consultada.”

V. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada, en lo que al artículo 63 inciso f) se refiere. Sobre los demás aspectos, por no referirse a materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

A las diez horas y treinta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

Luis Diego Brenes Villalobos

 

 

 

 

Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya