ACTA N.�
50-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y un minutos del diecinueve de junio de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
�������� Solicitud de recargo de funciones del se�or Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 49-2025.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Cristopher Andrei Rojas Navarro de la Secci�n de Servicios Generales. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1036-2025 del 11 de junio de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Cristopher Rojas Navarro, destacado en la Secci�n de Servicios Generales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de encargo de funciones del se�or Director General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0482-2025 del 16 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud del disfrute de 05 [sic] d�as de vacaciones por parte del suscrito, a partir del 23 y hasta el 27 de junio del a�o en curso, inclusive; respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que, durante este periodo, se encarguen mis funciones en la se�ora Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor del Departamento Civil.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de encargo de funciones del se�or Proveedor. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1247-2025 del 17 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1064-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Allan Herrera Herrera, Proveedor institucional, en la se�ora Yendri Gonz�lez Salazar, Subproveedora, del 30 de junio al 4 de julio y del 16 al 18 de julio de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de funciones del se�or Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1268-2025 del 19 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.� RH-1089-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el recargo de funciones del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, en el se�or Ivan Mora Barahona, Secretario General a. i. de esa Direcci�n General, del 23 de junio al 11 de julio del 2025.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Representaci�n de la secretar�a de actas en la Junta de Relaciones Laborales. De la se�ora Tatiana Al�n G�mez, en su condici�n de Presidenta de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.� JRL-0236-2025 del 16 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Junta de Relaciones Laborales, en sesi�n n�05-2019 del 18 de marzo de 2019, acord� que la representaci�n de la secretar�a de actas se alternar�a -cada seis meses- entre los miembros de los dos sindicatos existentes. Dado lo anterior, hago de su conocimiento que, para el segundo semestre de este a�o, sea, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, la representaci�n de dicha secretar�a recaer� en la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC).
Es deber de la junta, mantener al Superior informado de la conformaci�n de �sta, por cuanto los expedientes -al ser trasladados al Tribunal- son firmados por los representantes de la Presidencia y la Secretar�a de Actas.".
Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n que se hace. ACUERDO FIRME.
B) Informe relativo a la Autoevaluaci�n de Calidad de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, periodo 2024. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0266-2025 del 17 de junio de 2025, mediante el cual remite el Informe n.� IPAC-02-2025, relativo a la Autoevaluaci�n de Calidad de la Auditor�a Interna del Tribunal Supremo de Elecciones del Per�odo 2024.
Se dispone: Tener por rendido el informe relativo a la Autoevaluaci�n de Calidad 2024 de la Auditor�a Interna. Este Tribunal aprecia los servicios preventivos y de asesor�a que brinda la Auditor�a Interna a las diferentes dependencias de estos organismos electorales y solicita se contin�en brindando cada vez que resulte necesario. Tome nota el Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Informe de participaci�n en taller y solicitud para diferir la autorizaci�n. Del se�or Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-0117-2025 del 16 de junio de 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se le excuse de asistir a la actividad para la cual fue autorizado en el art�culo octavo de la sesi�n ordinaria n.� 42-2025, celebrada el 27 de mayo de 2025, indicando que, a la fecha, no se ha realizado ning�n gasto institucional relativo a esa autorizaci�n y solicitando que sea diferida al mes de junio del a�o 2026 en que, previsiblemente, se realizar� una nueva edici�n de la capacitaci�n a la que hubiera asistido este a�o.
Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n que hace el se�or Rom�n Jacobo, cuya solicitud se acoge. H�gase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Notificaci�n de resoluci�n de recurso de amparo contra el TSE declarado sin lugar. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025018048 de las nueve horas veinte minutos del trece de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil, del Departamento Legal, as� como de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Remisi�n de proyecto de reforma de �Reglamento de auxiliares electorales y encargados de centros de votaci�n�. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-244-2025 del 1.� de abril de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma del reglamento de Auxiliares Electorales y Encargados de centros de votaci�n.
Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, d�ctese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- En virtud de lo dispuesto por la Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9 p�rrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante "el TSE") organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.�
II.- Que, en materia electoral, el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral y, en forma espec�fica, su numeral 44 le encarga reglamentar las funciones de los auxiliares electorales.
POR TANTO
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO DE PERSONAS AUXILIARES ELECTORALES Y ENCARGADAS DE CENTROS DE VOTACI�N.
CAP�TULO I
AUXILIARES ELECTORALES
Art�culo 1.- Las y los auxiliares electorales son las personas encargadas de asesorar y asistir a las y los integrantes de las juntas receptoras de votos, as� como supervisar y facilitar el desempe�o de las funciones encomendadas a estas. No forman parte, en principio, de esas juntas y el criterio que emitan no es vinculante, por lo que no podr�n imponer u obligar a sus integrantes a tomar una determinada decisi�n.
Art�culo 2.- Para ser auxiliar electoral se requiere, como m�nimo, cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Estar inscrito electoralmente en el mismo distrito administrativo donde va a prestar sus servicios.
c) Contar con bachillerato en ense�anza secundaria y, preferiblemente, estudios universitarios; no obstante, en caso de inopia, podr� prescindirse de estas condiciones.
d) Ser de notoria imparcialidad pol�tica.
e) Tener aptitudes id�neas para el desempe�o eficiente de las funciones del cargo.
f) Tener a su nombre una cuenta activa en colones, en el sistema bancario nacional, para el dep�sito de la suma para compensar los gastos de transporte y alimentaci�n en que incurran por prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, salvo que la persona auxiliar electoral renuncie de manera expl�cita al reconocimiento de esa suma y decida colaborar de manera ad honorem.
Art�culo 3.- El TSE, a trav�s del programa de Asesores Electorales, llevar� a cabo el proceso de selecci�n y reclutamiento de las personas auxiliares electorales. Se procurar� designar un n�mero suficiente a fin de que cada junta receptora de votos cuente, en la medida de lo posible, con tres de ellos.
Art�culo 4.- Las personas auxiliares electorales tendr�n, adem�s de las indicadas en el art�culo primero de este reglamento y sus restantes disposiciones, las siguientes obligaciones:
a) Asistir y participar activamente en la capacitaci�n y juramentaci�n a la que se les convoque.
b) Presenciar y participar en la revisi�n de los materiales y documentos electorales por parte de las personas integrantes las juntas receptoras de votos.� En caso de que no se presente ninguno de ellos, la persona auxiliar ser� responsable de revisar la totalidad el contenido del paquete, retirarlo, custodiarlo y llevarlo el d�a de las elecciones a la junta receptora de votos que corresponda, salvo que el presidente de esa junta o cualquiera de sus integrantes lo soliciten con anterioridad.�
c) Reportar a la persona asesora electoral u otra persona funcionaria del TSE, seg�n sea el caso, los eventuales sobrantes o faltantes de los materiales o los documentos electorales.
d) Mantener en custodia, cuando as� lo determine el TSE, el material y la documentaci�n electoral hasta el propio d�a de las votaciones.
e) Contribuir para que el proceso de votaci�n se desarrolle de forma ordenada.
f) Asumir las funciones de integrantes de la junta receptora de votos que corresponda, desempe�ando incluso las labores de presidente, en caso de que el d�a de las elecciones en la junta no se presente ninguno de sus integrantes o que, por cualquier raz�n, una vez abierta la votaci�n abandonen el recinto.
g) Mantener comunicaci�n directa con las personas asesoras u otras personas funcionarias del TSE, seg�n corresponda.
h) Colaborar en la entrega del "Mensaje de transmisi�n de datos" al centro de recepci�n y transmisi�n correspondiente o realizar la transmisi�n personalmente cuando as� se le designe por los medios que se dispongan para tal fin
i) Las dem�s labores que requiera la persona asesora electoral o que se indiquen en los procesos de capacitaci�n y los materiales did�cticos aprobados por el TSE.
Art�culo 5.- El d�a de las elecciones, las personas auxiliares electorales deber�n presentarse en la sede de la respectiva junta receptora de votos, una hora antes de la apertura de la votaci�n y su labor finalizar� hasta que se realice la devoluci�n del material y documentaci�n electorales en el lugar que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de que a criterio del Tribunal Supremo de Elecciones puedan ser llamadas en otro momento para ampliar o aclarar informaci�n relacionada con el ejercicio de sus funciones.
En ausencia de las personas integrantes de la junta receptora de votos y de las auxiliares electorales, con el fin de que no se interrumpa la votaci�n, la persona asesora electoral podr� juramentar a una persona ciudadana para que asuma esta labor, a�n el mismo d�a de las votaciones.
Art�culo 6.- A las personas auxiliares electorales les alcanza la prohibici�n establecida en el p�rrafo segundo del art�culo 146 del C�digo Electoral.
CAP�TULO II
PERSONAS ENCARGADAS DE CENTROS DE VOTACI�N
Art�culo 7.- Las personas encargadas de centro de votaci�n son las responsables de su apertura el d�a de las elecciones; as� como de rotular y asignar las aulas que se utilizar�n como locales de votaci�n en los que se instalar�n las juntas receptoras de votos, procurando que sigan una secuencia ordenada y cuenten con las mejores condiciones para el ejercicio del sufragio; adem�s, deber�n velar por el cuidado de la infraestructura, equipos y materiales de la instituci�n, as� como por el buen desarrollo del proceso electoral en ese centro.
Art�culo 8.- El TSE, a trav�s del programa de Asesores Electorales, llevar� a cabo el proceso de selecci�n y reclutamiento de las personas encargadas de centro de votaci�n. La cantidad de estos agentes electorales se definir� con base en el procedimiento establecido por el TSE y tomando en cuenta la cantidad total de juntas por centro de votaci�n. No obstante, el TSE podr� aumentar discrecionalmente esa cantidad, seg�n las necesidades del proceso electoral.
Art�culo 9.- Para ser encargado de centro de votaci�n, se requiere, como m�nimo, cumplir los requisitos establecidos para la persona auxiliar electoral. En su designaci�n se preferir� a quienes sean docentes o personas funcionarias de la instituci�n o lugar que se utilizar� como centro de votaci�n.
Art�culo 10.- Las personas encargadas de centro de votaci�n tendr�n las siguientes obligaciones:
a) Asistir y participar activamente en la capacitaci�n y juramentaci�n que se realizar� en el lugar y hora que sea comunicado por la persona asesora electoral.
b) Asistir a la capacitaci�n de transmisi�n de datos impartida por la persona asesora electoral y participar activamente en las diferentes pruebas de transmisi�n que se realizar�n de previo a la fecha de la elecci�n.
c) Presentarse a la actividad de revisi�n y entrega de los materiales y la documentaci�n electorales y brindar su apoyo en este proceso, seg�n la instrucci�n de la persona a cargo.
d) Coordinar con las Juntas de Educaci�n y la Cantonal la apertura y cierre del centro de votaci�n.
e) Presentarse el d�a de las elecciones, una hora antes del inicio de la votaci�n para abrir el centro.
f) Comprobar e informar a la persona asesora electoral del cant�n sobre la apertura oportuna de todas las juntas receptoras de votos del centro de votaci�n.
g) Completar la bit�cora con la informaci�n que se le solicite y anotar las incidencias que se presenten antes, durante y al cierre de la votaci�n, el d�a de las elecciones.
h) Colaborar con las funciones de las personas gu�as electorales.
i) Realizar
la transmisi�n de datos, cuando as� se requiera.
j) Las dem�s que requiera la persona asesora electoral o que se indiquen en los procesos de capacitaci�n y los materiales did�cticos aprobados por el TSE.
Art�culo 11.- A las personas encargadas de los centros de votaci�n les alcanza la prohibici�n establecida en el p�rrafo segundo del art�culo 146 del C�digo Electoral.
Art�culo 12.- Las personas encargadas de centro de votaci�n deber�n verificar que dichos centros cuenten con la custodia correspondiente y, de no ser as�, advertir lo pertinente a la persona asesora electoral.�
CAP�TULO III
DISPOSICIONES FINALES
Art�culo 13.- Concluido el proceso electoral, las personas auxiliares electorales y encargadas de centros de votaci�n recibir�n la suma que disponga el TSE para compensar los gastos en transporte y alimentaci�n en que incurran, para prestar los servicios de apoyo al proceso electoral, por lo que esta carece de naturaleza salarial y no conlleva los derechos inherentes a los contratos de trabajo ni a las relaciones de empleo p�blico.
El dep�sito de esa suma se efectuar�, en la cuenta reportada, una vez que la persona asesora electoral rinda un informe en el que se verifique la participaci�n efectiva de la persona auxiliar electoral o encargada del centro de votaci�n en el proceso electoral.
Art�culo 14.- Der�guese el decreto n.� 18-2012 "Reglamento de auxiliares electorales y encargados de centros de votaci�n" publicado en La Gaceta n.� 219 del 13 de noviembre de 2012.
Art�culo 15.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B) Recordatorio al personal institucional sobre el r�gimen de conflictos de inter�s y su deber de informar cualquier situaci�n que ponga en riesgo los principios que rigen la conducta de quienes ejercen la funci�n p�blica. Se dispone: El deber de probidad obliga a que las personas funcionarias orienten sus acciones y decisiones a la satisfacci�n del inter�s p�blico (art�culo 3 de la Ley contra la corrupci�n y el enriquecimiento il�cito en la funci�n p�blica). Por ello, se ha considerado que un conflicto de inter�s es una situaci�n en la que pueda contraponerse �la funci�n p�blica y los intereses privados del funcionario p�blico, en el que el funcionario p�blico tiene intereses de �ndole privada que podr�an influir de manera inadecuada en la ejecuci�n de sus funciones y la responsabilidad oficial.� (entre otros, dict�menes de la Procuradur�a General de la Rep�blica n�meros C-181-2009 y C-476-2014). Sobre esa base, en la �Gu�a b�sica para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de intereses en el sector p�blico�, la Procuradur�a de la �tica P�blica se�ala que, dentro de los principales intereses privados que pueden generar conflictos de inter�s, est�n el matrimonio, la uni�n de hecho, el noviazgo y las �relaciones de pareja p�blicas o clandestinas�, por lo que existe un deber de la persona funcionaria de advertir la situaci�n a su superior jer�rquico inmediato. Este Tribunal es consciente que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las relaciones de pareja entre personas servidoras p�blicas es un aspecto propio de su �mbito personal (sentencia n.� 2012-001964); sin embargo, tambi�n los precedentes constitucionales y administrativos han admitido un poder-deber en favor de la Administraci�n para tomar medidas administrativas con el fin de salvaguardar los principios de imparcialidad, transparencia y probidad en la funci�n p�blica, lo cual incluye, por ejemplo, valorar la eventual reubicaci�n de personas funcionarias que, adem�s de mantener una relaci�n de pareja, tengan dependencia jer�rquica directa o indirecta o que, sin tener esa dependencia, laboren en la misma oficina y puedan afectar la din�mica del respectivo reparto o la toma de decisiones. En consecuencia, se recuerda al personal institucional su obligaci�n de informar -de inmediato- sobre cualquier conflicto de inter�s potencial, aparente o real, con el fin de que se tomen las �medidas que eliminen el conflicto de intereses o, al menos, disminuyan de forma considerable el riesgo de afectaci�n a la funci�n p�blica� (Gu�a b�sica para prevenir, identificar y gestionar los conflictos de intereses en el sector p�blico). El no informar oportunamente de potenciales situaciones que supongan un riesgo para la imparcial y correcta toma de decisiones y actuaciones acarrea, seg�n lo prescribe la citada Ley contra la corrupci�n y el enriquecimiento il�cito en la funci�n p�blica, responsabilidad administrativa. ACUERDO FIRME.
A las once horas y siete minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |