ACTA N.� 54-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y dos minutos del tres de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
De previo a comenzar la sesi�n el se�or Secretario General Chinchilla Mora informa de la comunicaci�n de la incapacidad m�dica de la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla a partir de hoy; al respecto,
Se dispone: Ampliar la designaci�n reca�da en el se�or Hugo Ernesto Picado Le�n, seg�n acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 53-2025, para que sea los d�as 3 y 4 de julio en curso. De igual manera, se recargan sus funciones como Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto.
El se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n se integra a la sesi�n.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
�������� Solicitud de recargo de funciones en el Departamento Electoral.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 53-2025, excepto por el se�or Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n, quien no particip� de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones en el Departamento de Contadur�a. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1378-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1172-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Contadora del TSE, en el se�or Abraham Paniagua Gonz�lez, Subcontador, los d�as 7 y 8 de julio de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones en el Departamento Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0542-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1183-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y del se�or Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de ampliaci�n del recargo de funciones que se detalla a continuaci�n:
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�UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
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Oficial Mayor Electoral |
Jefatura |
Oscar Fernando Mena Carvajal |
Arling Castro Jim�nez |
Del 7 al 24 de julio 2025,
ambos d�as inclusive / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Designaci�n de contraparte t�cnica compra de tiquetes a�reos y seguro de viajero. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1709-2025 del 27 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a su oficio n.� STSE-1290-2025 de fecha 27 de junio de 2025, en el que solicita referirnos al oficio n.� DGEP-0106-2025, me permito indicar lo siguiente:
1. Todas las direcciones del TSE conllevan una carga administrativa relacionada a sus actividades o que brindan a otros departamentos por su condici�n transversal, cada una desde sus funciones espec�ficas, pero es una tarea ineludible que nos ata�e por la organizaci�n propia de la Instituci�n. As�, cada direcci�n debe aportar sus planes operativos anuales, colaborar en los procesos del plan estrat�gico institucional, solicitar movimientos de personal, entre otros, dentro de los cuales est� incluido el participar en procesos de contrataci�n p�blica que es el medio legal por el cual la Instituci�n adquiere los bienes y servicios necesarios para realizar sus funciones de la mejor manera.
2. Como se coment�, la denominada antes Unidad de Prensa y Protocolo, que pertenec�a a la Secretar�a del TSE, fue siempre quien llev� est� funci�n de contrataci�n y coordinaci�n de la compra de tiquetes a�reos, ya que como se indic�, tiene que ser un puesto con cercan�a las [sic] y los se�ores magistrados por la informaci�n que se maneja; adem�s la compra de estos productos est� a cargo de la Proveedur�a Institucional y, la Contadur�a realiza la reserva de recursos econ�micos para su compra; no obstante este no es el mecanismo ordinario de compra de estos art�culos, por lo que la administraci�n est� buscando justamente promover una contrataci�n por demanda para estos servicios, en el cual la contraparte t�cnica solamente tiene participaci�n en la elaboraci�n del estudio de mercado y especificaciones t�cnicas -estas dos etapas por una �nica vez- y referirse a la oferta y la razonabilidad del precio cada vez que se adquiera un tiquete y, posteriormente, solo indicar si el servicio se recibi� a satisfacci�n ante consulta de la UFEC.
Ahora, bien es importante acotar que tampoco es una tarea diaria o que implique un esfuerzo adicional de la persona que realice la tarea de �rgano t�cnico; a continuaci�n y a manera de ejemplo, se detalla la compra de tiquetes en los �ltimos tres a�os seg�n datos de la Proveedur�a Institucional:
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A�o |
2023 |
2024 |
2025 |
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Cantidad de tiquetes |
4 |
1 |
2 |
Como puede apreciarse, es una tarea espor�dica, esto por cuanto el grueso de la compra de tiquetes lo atiende la Direcci�n General de Registro Electoral (DGRE), por cuanto son de �ndole electoral.
3. Como se indic� en el punto anterior, la compra de tiquetes tambi�n est� muy relacionada con que la persona funcionaria que realice el viaje cuente con el respectivo seguro de viajero que le asiste en el caso que se presente alg�n percance en el viaje, y en virtud de que el Ministerio de Hacienda cambi� la metodolog�a de compra de estos, es necesario igual que en el caso anterior, se realice un procedimiento de contrataci�n por demanda con las formalidades que exige la Ley 9986 de Contrataci�n P�blica, por lo que como en el caso anterior, como contraparte t�cnica tendr�a que participar en la elaboraci�n del estudio de mercado, especificaciones t�cnicas y, referirse a la oferta y la razonabilidad del precio, solamente durante el proceso de contrataci�n, posteriormente solo indicar si el servicio se recibi� a satisfacci�n a la UFEC. Seg�n datos de la Contadur�a Institucional para el a�o 2024 se tramitaron 10 reintegros y para este a�o 16 reintegros entre ordinarios y electorales.
En virtud de lo expuesto y por el car�cter transversal que reviste a las direcciones, adem�s de ser tramites espor�dicos, las tareas descritas -si lo tiene a bien el se�or director de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica- puede recaer en alguno de los puestos administrativos que tienen en su haber.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, a partir de lo cual se establece que dichas tareas deber�n recaer en alguno de los puestos administrativos de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica Institucional, seg�n lo determine su propio Director General. ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de reprogramaci�n de plan comunicacional del procedimiento de gesti�n de la nacionalidad costarricense. Del se�or Iv�n Mora Barahona, Director General a. i. de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-0121-2025 del 24 de junio de 2025, mediante el cual, literalmente manifiesta:
"Reciba de previo a un cordial saludo. El Superior, por acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 93-2024, celebrada el 10 de setiembre de 2024, dispuso aprobar los informes relacionados con el diagn�stico y plan de mejora al procedimiento de Gesti�n de la Nacionalidad Costarricense.
Entre las recomendaciones incluidas en dichos informes, se contempl� la comunicaci�n de los requisitos aplicables a las distintas solicitudes de naturalizaci�n, estableciendo para ello, un plazo de cumplimiento de tres a seis meses.
No obstante, al estar el equipo de trabajo enfocado en las necesidades comunicacionales del proceso electoral, as� como en el cumplimiento de los objetivos estrat�gicos institucionales, es que solicitamos al Superior, de la manera m�s respetuosa, reprogramar la divulgaci�n correspondiente a la Gesti�n de la Nacionalidad Costarricense para el segundo semestre del a�o 2026, posterior a la Declaratoria de la Elecci�n; dado que se estima prioritario, adem�s, que la ciudadan�a concentre su atenci�n en mensajes relacionados con estos dos ejes.
Es importante se�alar que para elaborar un plan como el requerido se debe analizar la documentaci�n relativa al asunto por comunicar, determinar el objetivo general y mensajes claves, los p�blicos meta, las acciones y v�as a trav�s de la que se alcanzar� a esos p�blicos (prensa, redes sociales, correo electr�nico, entre otros), elaborar los productos y requerir las aprobaciones respectivas.
Es por lo anterior que se reitera la respetuosa solicitud de reprogramar la atenci�n de dicha necesidad comunicacional para el segundo semestre de 2026.".
Se dispone: En atenci�n a las razones expuestas por el se�or Mora Barahona, autorizar la solicitud de reprogramaci�n, conforme se propone. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Invitaci�n a participar a la Semana Jur�dica de la Universidad Se�or de Sip�n de la Rep�blica del Per�. De los se�ores Alejandro Cruzata Mart�nez y Jes�s Manuel Gonzales Herrera, Rector y Director, respectivamente, de la Escuela de Derecho de la Universidad Se�or de Sip�n de la Rep�blica del Per�, se conoce oficio n.� 307-2025/R-USS del 17 de junio de 2025, mediante el cual cursan invitaci�n a la se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a y al se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, a participar como ponentes en la Semana Jur�dica organizada por esa Universidad, seg�n detallan.
Se dispone: Agradecer a los se�ores Cruzata Mart�nez y Gonzales Herrera la invitaci�n que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y su funcionariado se encuentran abocados a la organizaci�n de las elecciones nacionales que se celebrar�n en febrero pr�ximo. ACUERDO FIRME.
B) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara parcialmente con lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025019731 de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil, del Departamento Legal, as� como de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de suspensi�n del teletrabajo en el sector p�blico mediante acceso remoto (VPN) por incumplimiento de las medidas m�nimas de seguridad. De las se�oras Marta Eugenia Esquivel Rodr�guez, Ministra de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica, y Paula Bogantes Zamora, Ministra de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones, se conoce circular MIDEPLAN-DM-CIRC-0004-2025 - MICITT-DM-CIRC-008-2025 del 19 de junio de 2025, mediante la cual se refiere a las medidas de seguridad del teletrabajo.
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo tengo aqu� una duda, porque si bien la mayor�a del documento se refiere a tema de seguridad tecnol�gica, es un decreto del Poder Ejecutivo, vendr� o no la reglamentaci�n, si tambi�n deber�an de estar aqu� la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento Legal.�
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �En s�, el tema del MICITT y del MIDEPLAN va relacionado con aspectos meramente t�cnicos de ciberseguridad.�
Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Claro, pero lo que est�n se�alando es que se suspende el teletrabajo y eso tambi�n trae consecuencias, tenemos contratos, consecuencias administrativas y jur�dicas, tal vez pedir un informe conjunto, que rindan informe.�
Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, rindan informe las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica y el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de �Establecimiento de causales de inelegibilidad para optar a la Presidencia y a una Diputaci�n de la Rep�blica en el mismo proceso electoral; adici�n de un inciso 9) al art�culo 109 y de un inciso 6) al art�culo 132, de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Costa Rica�, expediente n.� 23.401. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CRC-001-2025-26 del 30 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Con instrucciones del Presidente de la Comisi�n de Reforma Constitucional Expediente N.� 23.401, le comunico que la Comisi�n aprob� una moci�n para remitirle al Tribunal Supremo de Elecciones la consulta sobre el proyecto de Reforma Constitucional �ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE INELEGIBILIDAD PARA OPTAR A LA PRESIDENCIA Y A UNA DIPUTACI�N DE LA REP�BLICA EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; ADICI�N DE UN INCISO 9) AL ART�CULO 109 Y DE UN INCISO 6) AL ART�CULO 132, DE LA CONSTITUCI�N POL�TICA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA�, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho d�as h�biles, el cual vence el 10 de julio de 2025, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa l�nea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constituci�n Pol�tica, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enf�tica en se�alar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, deb�a -tambi�n en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de repetida cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideraci�n de este Tribunal el proyecto de reforma constitucional n.� 23.401. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba �simult�neamente� como candidata a la Presidencia o a las Vicepresidencias de la Rep�blica y como postulante a una diputaci�n.
Para ello, se aspira a variar el contenido de los art�culos 109 y 132 del texto pol�tico fundamental, con el objetivo de introducir un nuevo impedimento y una nueva causal de inelegibilidad -respectivamente- para los citados cargos de los �rganos del gobierno nacional (Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones).
III.- Sobre el fondo del proyecto. La propuesta de cambio constitucional que se somete a consulta -por su tem�tica- es de car�cter pol�tico-legislativa y no electoral en sentido estricto. La definici�n de las reglas para el acceso a cargos, si bien impacta en la organizaci�n del proceso electoral como un todo, es una decisi�n -en tesis de principio- que ata�e al �rgano legislativo como instancia pol�tica deliberante.
En otros t�rminos, se considera que corresponde al legislador (actuando como Poder Reformador de la Constituci�n Pol�tica) definir, respetando los par�metros convencional y constitucional, cu�les ser�n las condiciones de inelegibilidad para acceder a los puestos de gobierno, categor�a dentro de la que est� incluida la imposibilidad de doble postulaci�n; sea este un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.
De otra parte, importa insistir en que este Tribunal Supremo de Elecciones, desde el a�o 2001 y con base en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, ha se�alado que, en esta materia, aplica el principio de reserva de Constituci�n en aquellos cargos cuya creaci�n y condiciones de acceso se prevean directamente en esa Norma Suprema.
Como derecho humano, la participaci�n pol�tica solo admite las limitaciones que expresamente determine el ordenamiento jur�dico; no cualquier tipo de norma puede establecer tales restricciones, pues la jerarqu�a que requiere la cl�usula limitativa est� �ntimamente relacionada con el tipo de puesto.
Trat�ndose de los cargos del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y diputaciones a la Asamblea Legislativa), la Constituci�n Pol�tica previ� expresamente cu�les ser�an las condiciones personales que deb�an cumplir los aspirantes a esos puestos, as� como quienes no podr�an presentar candidaturas a ellos (art�culos 108, 109, 111, 112, 131 y 132); en ese sentido, est� vedado al legislador ordinario imponer m�s restricciones de las que se contemplan en la citada norma fundamental.
En esa l�nea, este Pleno, en la resoluci�n n.� 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001, se�al�:
�En relaci�n con los impedimentos y limitaciones que se imponen a la elecci�n y ejercicio de los cargos p�blicos, la Sala Constitucional se�al� en el voto N� 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, que �... las excepciones a la igualdad electoral s�lo deber�an admitirse cuando la propia Constituci�n las imponga y esto, interpret�ndolas restrictiva y razonablemente de acuerdo con todo el Derecho de la Constituci�n, que incluye tambi�n los principios y normas de �sta y del Derecho Internacional.��.
El proyecto en an�lisis establece un supuesto de inelegibilidad para los cargos de Presidencia, Vicepresidencias y diputaciones que no fue previsto por el constituyente costarricense; esa limitaci�n al derecho al sufragio pasivo resulta viable, como se indic�, por intermedio de una reforma constitucional que es la que se tramita actualmente.
Ahora bien, sin desconocer la discrecionalidad de la que goza el �rgano Legislativo en esta tem�tica, deben hacerse dos observaciones puntuales sobre el texto de la lege ferenda.
Por la forma en la que se construy� el art�culo 1 del proyecto, de aprobarse la iniciativa, se suprimir�a el p�rrafo final del art�culo 109 constitucional. En consecuencia, se eliminar�a la posibilidad que actualmente tienen el Presidente de la Rep�blica, los Ministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de este Tribunal, el Director del Registro Civil, los gerentes de Instituciones aut�nomas y quienes ejerzan jurisdicci�n civil o policial de renunciar a su respectivo cargo p�blico al menos seis meses antes de las votaciones si quieren contender por una curul. Puesto de otro modo, los citados funcionarios no tendr�an que dimitir a sus puestos sino hasta el momento en que se inscriba una candidatura suya a una diputaci�n.
No obstante, ese escenario provoca una distorsi�n en el sistema pol�tico-electoral: para lograr tal nominaci�n, se requiere que una agrupaci�n pol�tica -a lo interno- vote favorablemente a la persona para despu�s inscribirla como candidata (si se cumplen los requisitos); empero, esa selecci�n partidaria implica un acto de militancia del servidor p�blico que es incompatible con el r�gimen de neutralidad absoluta al que est�n afectos -en materia pol�tico-electoral- los referidos funcionarios.
El p�rrafo final del art�culo 109 de la Constituci�n Pol�tica prescribe un alejamiento del puesto p�blico para garantizar equidad en la contienda y para que la respectiva agrupaci�n pol�tica tenga tiempo de nominar y ratificar a la persona que, ocupando un alto puesto p�blico, debe desvincularse del Estado para poder competir por un esca�o en la Asamblea Legislativa. Si la inscripci�n de candidaturas inicia cuatro meses antes de las votaciones (seg�n mandan los art�culos 147 y 148 del C�digo Electoral), es razonable que la Constituci�n Pol�tica establezca que antes de los seis meses previos a los comicios se deba renunciar al servicio p�blico para dedicarse a las discusiones partidarias internas que, de ser fruct�feras, culminar�n con la repetidamente mencionada postulaci�n.
En todo caso, v�ase que la exposici�n de motivos de la reforma constitucional es silente en cuanto a la eliminaci�n del p�rrafo final del ordinal 109 en comentario, por lo que su supresi�n podr�a ser un elemento que, al incluirse en el cuerpo de la iniciativa, provoque un vicio por violaci�n al principio de conexidad.
El otro aspecto que podr�a mejorarse recae en la redacci�n de los supuestos de inelegibilidad. De acuerdo con la iniciativa, no podr� ser elegido diputado �Quien haya inscrito su nombre para ser elegido Presidente o Presidenta de la Rep�blica, en la misma elecci�n que se propone para ser elegido a una Diputaci�n de la Rep�blica.�; en similar sentido, no podr� ser electo Presidente �Quien haya inscrito su nombre para ser elegido Diputado o Diputada de la Rep�blica, en la misma elecci�n que se propone para la Presidencia o Vicepresidencia de la Rep�blica.� (destacado es propio).
Como puede observarse, los enunciados normativos refieren a que la inelegibilidad surge con la inscripci�n; sin embargo, en nuestro sistema el registro de las candidaturas -para todos los cargos en disputa- ocurre de manera simult�nea �desde la convocatoria a elecciones hasta tres meses y quince d�as naturales antes del d�a de la elecci�n� (art�culo 148 del C�digo Electoral), por lo que podr�a darse el caso de que una persona sea postulada a la Presidencia y a la Diputaci�n por su respectivo partido, sin que se cumpla con el supuesto prohibitivo de la norma (este es �quien haya sido inscrito�), lo cual abrir�a un espacio de discusi�n sobre los alcances de la norma.
Por tal motivo, se recomienda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores variar la formulaci�n para que se indique que no podr� contender -de manera simult�nea- por la Presidencia de la Rep�blica y por una diputaci�n �quien haya sido postulado��.
VI.- Conclusi�n. Al ser el objeto de la reforma constitucional materia librada a la discrecionalidad legislativa, este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.� 23.401. Sin embargo, se sugiere a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores valorar las observaciones realizadas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.
A las once horas y diecinueve minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Hugo
Ernesto Picado Le�n |
Wendy
de los �ngeles Gonz�lez Araya |