ACTA N.�
55-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y ocho minutos del ocho de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
�������� Encargos de funciones en distintas unidades administrativas.
C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 54-2025, excepto por la se�ora Magistrada Retana Chinchilla y por el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s, quienes no participaron de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participaci�n en la conferencia sobre integridad electoral en Suecia. De las se�oras Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a, Magistrada Presidenta de este Tribunal, e Ileana Aguilar Olivares, Secretaria Acad�mica a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-227-2025 del 3 de julio de 2025, mediante el cual rinden informe relativo a su participaci�n en la Conferencia de Estocolmo sobre Integridad Electoral, realizada del 10 al 13 de junio de 2025, en Suecia.
Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General a remitir los agradecimientos a los que se refieren las se�oras Zamora Chavarr�a y Aguilar Olivares en su informe. ACUERDO FIRME.
La se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a se abstiene de votar este asunto.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones en la Secci�n de Infraestructura de TI. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1353-2025 del 30 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1152-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Mario Pereira Granados, Jefe de la Secci�n de Infraestructura, en el se�or Adri�n Cascante Rojas, Asesor en Tecnolog�as de la Informaci�n 2, en esa misma unidad administrativa, los d�as 10 y 11 de julio de 2025.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Secretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1406-2025 del 7 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, as� como al an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.� RH-1188-2025, RH-1196-2025 y RH-1214-2025- y por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer lo siguiente:
1.- El encargo de funciones de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, en el se�or Jeffrey Solano G�mez, Profesional en Administrativo Electoral 2 en ese mismo departamento, del 4 al 6 de agosto de 2025.
2.- El encargo de funciones de la se�ora Katia Zamora Guzm�n, Jefa del Archivo Central, en la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 11 de julio de 2025.
3.- El encargo de funciones de la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, en la se�ora Mar�a Jos� Alvarado Aguilar, Jefa de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, del 11 al 18 de julio, el d�a 24 de julio, del 28 de julio al 1.� agosto y del 18 al 22 de agosto de 2025.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informes sobre estudios de dedicaci�n exclusiva de puestos en los Departamentos de Proveedur�a y de Recursos Humanos. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen oficios n.� CDIR-0182-2025 y n.� CDIR-0183-2025, ambos del 2 de julio de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a los informes sobre la afectaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva de los puestos n.� 45447, del Encargado de �rea Administrativa (clase Profesional en Gesti�n 1), ubicado en el Departamento de Proveedur�a; y el n.� 368548, de Profesional Asistente en Archiv�stica (clase Profesional Asistente 1), ubicado en el Departamento de Recursos Humanos, recomendando la aprobaci�n de ambos.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Ampliaci�n de horario del servicio de solicitud y entrega de c�dulas de identidad y tarjeta de identidad de menores. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0544-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En virtud de lo manifestado por el se�or Oscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor del Departamento Electoral, mediante oficio n.� DEL-212-2025 del 23 de junio de 2025, muy respetuosamente me permito someter a consideraci�n del Tribunal Supremo de Elecciones la solicitud de autorizaci�n para la ampliaci�n de horario del servicio de solicitud y entrega de c�dulas de identidad y TIM, que se detalla a continuaci�n:
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�Motivo |
Fechas |
Horario |
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Reingreso a clases del curso lectivo nacional despu�s del periodo de
vacaciones de medio a�o. |
Del lunes 21 al jueves 24 de julio de 2025. |
De 7:00 a.m. a 5:00 p.m. |
�
Dicha ampliaci�n se solicita tanto en sede central como para las Oficinas Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones.
Finalmente, en caso de aprobarse lo solicitado, se sugiere que el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas proceda a comunicar esa modificaci�n de horario a la ciudadan�a, por los medios que estime pertinentes.".
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional con la divulgaci�n de lo acordado. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Atenci�n a la solicitud de criterio sobre la respuesta de la Direcci�n General del Registro Electoral a advertencia. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0285-2025 del 30 de junio de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 49-2025, celebrada el 17 de junio de 2025, emite criterio relativo al servicio preventivo de la advertencia n.� AD-002-2025 (oficio n.� AI-0233-2025) del 22 de mayo del presente a�o, sobre aspectos de control interno de la Papeleta �nica Electr�nica (PUE).
Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se har� de conocimiento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.
El se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s se abstiene de votar este asunto.
B) Solicitud de sustituci�n de representante en la Comisi�n Interinstitucional de Estad�stica (CIE). Del se�or Jefferson Vargas Salas, Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-1734-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Seg�n el acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 63-2024, celebrada el 10 de junio de 2024, y comunicado mediante en oficio STSE-1303-2024 de igual data, el Tribunal dispuso la ratificaci�n del se�or Juan Eladio Ram�rez Campos, Estad�stico de la Direcci�n Ejecutiva, como representante ante la Comisi�n Interinstitucional de Estad�stica (CIE).
No obstante lo anterior, en virtud de la incapacidad prolongada del se�or Ram�rez Campos desde el mes de noviembre de 2024, resulta necesario realizar su sustituci�n a efectos de que el TSE pueda tener representaci�n en la CIE.
Por lo expuesto, si a bien lo tiene el Superior, se recomienda la designaci�n de la funcionaria Andrea C�spedes Solis [sic], Estad�stica de la Direcci�n Ejecutiva, correo electr�nico [�], como la representante ante la CIE.
Asimismo, posterior a las consultas efectuadas a dicha Comisi�n, dicha designaci�n deber� ser comunicada por el Jerarca a la se�ora Marta Esquivel Villalobos, Gerente del INEC.".
Se dispone: Designar a la funcionaria Andrea C�spedes Sol�s, conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Informe del Departamento Legal de gesti�n de funcionario. Del se�or Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-258-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a lo solicitado en los oficios n.� STSE-1157-2025 del 4 de junio de 2025 y n.� STSE-1264-2025 del 18 de junio de 2025, relacionado con el memorial presentado ante la Oficina Regional de Heredia el 5 de mayo de 2025 por el funcionario Jos� Pablo Acosta Campos.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya recomendaci�n se acoge. Procedan los despachos concernidos con lo que corresponde a cada uno. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Denuncia del Sindicato de Empleados del TSE. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-SI-031-2025 (CONFIDENCIAL) del 2 de julio de 2025, mediante el cual presenta denuncia.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase a la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Retana Chinchilla.
A) Invitaci�n a la VII Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA). Del se�or Alberto Guevara Castro, Director General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n de M�xico, se conoce oficio n.� TEPJF-DGRII-229/2025 del 24 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En el marco de las actividades de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA), este a�o celebraremos la VII Conferencia Ordinaria de la AMEA, cuyo objetivo ser� analizar las transformaciones en la vida p�blica de las mujeres para impulsar la igualdad sustantiva, as� como promover el intercambio de experiencias, herramientas y estrategias para su empoderamiento, con �nfasis en materia de justicia electoral.
En este contexto, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci�n, M�nica Aral� Soto Fregoso, asumir� la presidencia de la asociaci�n y tendr� el honor de conducir sus trabajos para el periodo 2025-2026.
Por ello, les extiendo una cordial invitaci�n a participar en la VII Conferencia Ordinaria, la cual tendr� lugar del 10 al 13 de agosto de 2025, en la Ciudad de M�xico. Agradeciendo su respuesta en cuanto a la posibilidad de cubrir un pasaje a�reo, se podr� cubrir el hospedaje de la integrante de la AMEA que definan al interior de su instituci�n.
He instruido a la jefa de Unidad, Laura D�az de Le�n, resolver cualquier duda, ofrecer m�s informaci�n y recibir su confirmaci�n, preferiblemente, antes del 10 de julio de 2025. Para esos efectos, est�n a su disposici�n los correos electr�nicos [�]".
Se dispone: Agradecer al se�or Guevara Castro la invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Magistrada del TSE. Procedan los despachos concernidos con la adquisici�n del tiquete a�reo, as� como con la designaci�n de los gastos de viaje necesarios para atender la actividad.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:
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Nombre completo de la persona funcionaria |
Cargo que desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de
gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y
justificaci�n |
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Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
Magistrada del TSE |
Estados Unidos Mexicanos |
9 al 14 de agosto de 2025 |
VII Conferencia Ordinaria de la AMEA |
Los necesarios para atender la actividad. |
Tiquete a�reo. |
ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Retana Chinchilla.
ART�CULO NOVENO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe sobre gesti�n de cobro para recuperar sumas debidas. Del se�or Luis Felipe Solano Ram�rez, Procurador Adjunto de la Procuradur�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DPB-OFI-6020-2025 del 27 de junio de 2025, mediante el cual consulta criterio a este Tribunal, para continuar con el proceso cobratorio en sede judicial a efectos de lograr la recuperaci�n de dineros p�blicos adeudados al Tribunal.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO D�CIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto �Reforma al art�culo 76 de la Ley org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley n.� 3504 del 26 de mayo de 1965 y sus reformas. Ley para la inscripci�n autom�tica de electores�, expediente n.� 24.903. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-473-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio del proyecto �REFORMA AL ART�CULO 76 DE LA LEY ORG�NICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY N.� 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCI�N AUTOM�TICA DE ELECTORES� Expediente N.� 24.903, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 22 [sic] de julio de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 11 de julio de 2025� pase al se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 10 de julio de 2025. Tomen nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 14 de julio de 2025. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos�, expediente n� 23.883. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de la Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-DSDI-OFI-0100-2025 del 2 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO, N� 23.883, LEY PARA FORTALECER EL ACCESO, LA EQUIDAD Y EL CONTROL DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, que se adjunta.
De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el �texto actualizado con moci�n de fondo de Plenario Legislativo� aprobado en relaci�n con el sustitutivo del proyecto de ley n.� 23.883. Importa hacer ver que, sobre el proyecto original, esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver actas n�meros 46-2024 del 30 de abril de 2024 y 97-2023 del 19 de octubre de 2023). Tambi�n, en las sesiones n.� 106-2024 del 17 de octubre del a�o anterior y n.� 18-2025 del 27 de febrero de 2025, se evaluaron textos sustitutivos a la propuesta inicial.
En resumen, la propuesta legislativa -seg�n la exposici�n de motivos inicial- aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el fin de fortalecer el acceso, la equidad y el control del financiamiento de los partidos pol�ticos.
III.- Sobre el proyecto consultado. El texto base de esta lege ferenda fue elaborado por esta Autoridad Electoral; sin embargo, como se detall� en las respuestas anteriores, el texto ha sufrido cambios relevantes. La principal variaci�n, como se apunt� en su momento, fue la eliminaci�n del mecanismo de financiamiento p�blico indirecto que, en su versi�n original, se hab�a incluido para atenuar la inequidad del r�gimen de financiamiento de los partidos pol�ticos. En su versi�n actual, la iniciativa carece de avances en financiamiento indirecto, lo cual preocupa a esta Magistratura Electoral.
Este Tribunal comprende que las se�oras legisladoras y los se�ores legisladores convinieron en reflexionar sobre la compra de espacios publicitarios con dineros de la contribuci�n del Estado (como mecanismo de financiamiento indirecto) en el marco de otro proyecto de ley (expediente legislativo n.� 24.346). De hecho, varias fracciones pol�ticas se pusieron de acuerdo en un texto sustitutivo que est� en discusi�n en la Comisi�n Especial de Reformas Electorales.
El abordaje de ese tema debe priorizarse, pues no solo afecta el principio constitucional de equidad en la contienda; tambi�n, la omisi�n legislativa en esta materia podr�a estar en colisi�n con el est�ndar interamericano: la Corte Interamericana de Derechos Humanos recientemente ha se�alado que el acceso equitativo a medios de comunicaci�n por -parte de todos los partidos pol�ticos en competencia- es un elemento que todo sistema pol�tico democr�tico debe tener (sentencias de los casos Mantilla vs. Nicaragua y Capriles vs. Venezuela).
De otra parte, en la sesi�n n.� 18-2025 del 27 de febrero de 2025, este Tribunal hizo ver al Poder Legislativo que, si bien se hab�an realizado enmiendas que se amparan en el principio de discrecionalidad legislativa, algunos de esos aspectos podr�an generar efectos colaterales sobre el sistema de financiamiento partidario que deb�an ser cuidadosamente ponderados (por ejemplo, el eliminar el tope de las reservas para gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n). No obstante, entendiendo que se trataba de tem�ticas de car�cter pol�tico-electoral y no electoral en sentido estricto, no se objet� el proyecto por esos puntos.
Eso s�, en nuestro m�s reciente pronunciamiento, la iniciativa fue objetada por dos razones puntuales: a) eliminaci�n de la obligaci�n de las agrupaciones pol�ticas de reponer sus libros contables en caso de extrav�o; y, b) se suprim�a la obligaci�n seg�n la cual las agrupaciones deben presentar sus compendios informativos financieros mensualmente, una vez convocada la elecci�n (acuerdo adoptado en la sesi�n ordinaria n.� 18-2025).
En su versi�n actual, el texto aprobado con moci�n de fondo en el Plenario Legislativo solventa las falencias apuntadas. La redacci�n que se propone para el art�culo 88 del C�digo Electoral restituye el enunciado normativo seg�n la cual �En caso de extrav�o, deber� procederse a su reposici�n inmediata en los t�rminos en que lo establezca el reglamento que al efecto dictar� el TSE.�.
En similar sentido, el p�rrafo final de ese mismo numeral ahora propone que �durante los periodos de campa�a electoral los partidos remitir�n al TSE un informe mensual de las donaciones, contribuciones o aportes que reciban, de conformidad con lo se�alado en el art�culo 132 del presente c�digo.�.
En el esquema vigente las agrupaciones pol�ticas deben presentar mensualmente -una vez convocada la elecci�n- sus estados financieros (documentaci�n que incluye otros datos contables adem�s de la lista de contribuyentes); sin embargo, el texto que propone el Plenario Legislativo permite contar con la informaci�n m�nima de inter�s para el electorado durante el per�odo de campa�a: seguir� existiendo la obligaci�n de reportar al TSE y, en consecuencia, de hacer de acceso p�blico los datos de qui�nes est�n realizando contribuciones y en qu� montos.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Autoridad Electoral mantendr� su acostumbrada fiscalizaci�n sobre las finanzas partidarias durante el citado per�odo de campa�a, lo cual incluye, por supuesto, la posibilidad de requerir sus libros contables en cualquier momento. Es entendible que en uno de los per�odos de mayor actividad de las agrupaciones (como lo es la referida etapa dedicada a la propaganda electoral) se dificulte la presentaci�n de estados financieros mensuales; empero, esa informaci�n debe estar al d�a y de acuerdo con el marco regulatorio nacional, cuyo principio rector es la transparencia.
IV.- Conclusi�n. En suma, al haberse atendido los motivos de objeci�n sobre el anterior texto del proyecto n.� 23.883, este Pleno no objeta la iniciativa legislativa n.� 23.883 en su versi�n actual. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de autorizaci�n para gestionar contrataci�n utilizando el art�culo 304 del C�digo Electoral. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y de la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.� DPE-152-2025 del 3 de julio de 2025, mediante el cual, por las razones que exponen, solicitan la aprobaci�n de la contrataci�n de los servicios de env�o y recepci�n del material y las solicitudes de traslado de domicilio electoral correspondientes al programa Voto Costarricense en el Extranjero (PVCE), mediante la figura de contrataci�n directa concursada, utilizando la excepci�n contemplada en el art�culo 304, p�rrafo tercero, del C�digo Electoral.
Se dispone: Con fundamento en las consideraciones expuestas por el se�or Abarca Guzm�n y por la se�ora Peraza Retana, autorizar la contrataci�n del referido servicio al amparo de lo dispuesto en el art�culo 304 del C�digo Electoral, sin emitir criterio respecto de los eventuales oferentes y precisando que los procedimientos de contrataci�n que en consecuencia se ejecuten, quedan bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes en el proceso de adquisici�n. ACUERDO FIRME.
D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma parcial de la Ley n.� 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creaci�n del INFOCOOP, de 22 de agosto de 1968 y sus reformas, para la constituci�n e inscripci�n de cooperativas�, expediente n.� 24.527. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPOECO-1470-2025 del 25 de junio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, en virtud de moci�n aprobada en sesi�n N.�22, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24527, �REFORMA PARCIAL DE LA LEY N.� 4179, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACI�N DEL INFOCOOP, DE 22 DE AGOSTO DE 1968 Y SUS REFORMAS, PARA LA CONSTITUCI�N E INSCRIPCI�N DE COOPERATIVAS�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 08 de julio, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.�
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Conforme la exposici�n de motivos y el contenido del proyecto de ley, se colige que la propuesta tiene como prop�sito facilitar la conformaci�n y registro de cooperativas en Costa Rica, por medio del traslado de esta responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) al Registro Nacional (RN), en virtud que este �ltimo �rgano, por su naturaleza, posee amplia experiencia t�cnica registral, as� como la especializaci�n en plazos de entrega, certificaci�n y registro de documentos, lo que lo convierte en la instituci�n id�nea para salvaguardar, registrar y manejar toda la informaci�n pertinente al tema de cooperativas en Costa Rica. Adem�s, en el proceso de conformaci�n de cooperativas, se propone eliminar el requisito del estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad, quedando exigible solo para aquellas cooperativas que soliciten financiamiento ante el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.
A las once horas y nueve minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |