ACTA N.� 58-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y treinta y ocho minutos del diecisiete de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Antes de pasar al art�culo primero, nada m�s se�alar que estuvimos de previo, saludando en el Auditorio, a los integrantes de la Fuerza P�blica, as� como del Cuerpo Nacional de Bomberos y de la Cruz Roja, que est�n en este momento concluyendo una capacitaci�n del IFED, a cargo de don Hugo Picado, sobre temas pertinentes al proceso electoral. El Tribunal en Pleno, nosotros cinco, fuimos a saludarlos y, por esta v�a, para que conste en actas, reiterar el agradecimiento que les hemos expresado, a ra�z de todo el apoyo que estaremos recibiendo de su parte, camino al proceso electoral 2026.�

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������ Aprobaci�n de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

������ Solicitud del se�or Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva para regresar a su puesto en propiedad en el Departamento de Contadur�a.

������ Consulta de nombramientos en puestos de confianza.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 57-2025.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participaci�n en la Sexta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la se�ora Wendy Gonz�lez Araya, en su condici�n de Magistrada suplente de este Tribunal, se conoce nota del 17 de junio de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participaci�n en la Sexta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral (RMJUE), celebrada del 14 al 17 de mayo de 2025, en la Rep�blica de Colombia.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario de la funcionaria Karina Mar�a Montero Tort�s del Departamento de Programas Electorales. Del se�or Carlos G�mez G�mez, para ese entonces Jefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1111-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Karina Mar�a Montero Tort�s, destacada en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, seg�n las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensi�n del funcionario Jorge Eduardo Redondo Soto. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1242-2025 del 11 de julio 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Jorge Eduardo Redondo Soto, destacado en el Departamento de Proveedur�a, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Redondo Soto, a quien se le agradecen los servicios prestados, dese�ndole el mayor de los �xitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contadur�a, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

Interviene el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s: �Si me permiten agregar que fue un funcionario sumamente destacado, durante todo el tiempo que yo lo conoc�, en la Proveedur�a, siempre con una gran calidad, �nimo de servicio y colaborar en todas sus funciones con todos los departamentos. En esta nueva etapa le deseamos los mayores �xitos.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Dice el se�or Secretario que fue compa�ero de �l en Proveedur�a durante muchos a�os. Pues raz�n de m�s para desearle a don Jorge muchos �xitos en esta nueva etapa de vida y felicit�ndolo por culminar una carrera excelente.�

C) Encargo de funciones en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1482-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas, as� como al an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos -mediante oficios n.� RH-1252-2025, RH-1255-2025 y por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer lo siguiente:

1.- El encargo de funciones del se�or Richard Poveda Solorzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, en el se�or Cristhian Javier Alvarado Hidalgo, Profesional en Seguridad Integral, del 17 al 21 de julio de 2025.

2.- El encargo de funciones de la se�ora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la se�ora Laura Quesada Ram�rez, Jefa del Archivo del Registro Civil, los d�as 24 y 28 de julio de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramiento interino por sustituci�n. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1514-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-1248-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Silvia Mas�s Valverde, en la plaza n�mero 45689, como Asistente en Servicios Registrales Civiles, clase Asistente Funcional 3 en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y hasta el 26 de julio de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

E) Aprobaci�n de modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. Del se�or Jefferson Vargas Salas, para entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-1821-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual solicita un ajuste al Manual Descriptivo de Clases de Puestos, en los relativos a Profesional Analista en Criminolog�a y Profesional Analista en Criptoactivos, seg�n expone.

Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio STSE-1410-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual, a efectos de conocer su criterio, pone en conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) y del Sindicato de Empleados del TSE (SETSE), las modificaciones al Manual indicadas por el se�or Vargas Salas.

Del se�or Ruy L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del TSE (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-039-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual remite criterio solicitado.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a los oficios que se conocen. 2.- Tener por realizadas las manifestaciones del se�or L�pez Gonz�lez en representaci�n del SETSE. Este Tribunal Supremo de Elecciones, en la sesi�n ordinaria n.� 19-2025 del 4 de marzo de 2025, acord� la implementaci�n de un �Plan piloto por grupo para vigilar uso de criptoactivos en financiamiento de partidos pol�ticos con ocasi�n de las elecciones generales de 2026�; justamente, al ser un �plan piloto�, la valoraci�n acerca la continuidad de las citadas plazas (y los nombramientos que en ellas se hagan) estar� sujeta a evaluaci�n; ese an�lisis que se har� una vez finalizado el pr�ximo proceso electoral nacional. Esa fue una de las principales razones por las que, en esta etapa, los puestos destinados a la citada acci�n institucional han sido declarados de �confianza�.

En caso de resultar exitoso el plan, en tesis de principio, las plazas dejar�an de ser de confianza y proceder�a someter los nombramientos -en esos puestos- al r�gimen ordinario, esto es a los procedimientos concursales previstos en la Ley Marco de Empleo P�blico y la normativa institucional interna. De llegarse a ese escenario, la Direcci�n Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos valorar�n las observaciones que realiza el se�or L�pez Gonz�lez en relaci�n con los perfiles, como paso previo a promover cualquier nombramiento definitivo en los cargos.

En consecuencia, se tienen por hechas las modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de conformidad con lo indicado por la Direcci�n Ejecutiva en su oficio n.� DE-1821-2025 del 8 de julio de 2025. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud del se�or Secretario General de la Direcci�n Ejecutiva para regresar a su puesto en el Departamento de Contadur�a. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-1929-2025 del 17 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al memorial n.� DE-1800-2025 del 7 de julio de 2025, me permito elevar a conocimiento del Superior la solicitud del se�or Jefferson Vargas Salas, Secretario General a. i. de esta Direcci�n, para regresar a su puesto en propiedad como Contador Institucional en la plaza n.� 361350, cargo que fue aprobado por el Superior en sesi�n ordinaria n.� 95-2020, del 29 de setiembre de 2020, comunicado mediante oficio n.� STSE-1878-2020. Dicha devoluci�n se solicita se haga efectiva a partir del 1� de agosto de 2025.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar la solicitud del se�or Vargas Salas, conforme se propone. ACUERDO FIRME.

G) Consulta de nombramientos en puestos de confianza. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1521-2025 del 17 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico, sus respectivos reglamentos y el Reglamento de Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -memorando n.� RH-1280-2025-, me permito proponer la aprobaci�n de los nombramientos de confianza de los se�ores Roger Esteban Ulate Monge, en la plaza n�mero 349936, como Profesional Ejecutor 3 (Profesional Analista en Criptoactivos), y Luis Diego Z��iga Alvarado (c�dula de identidad 604120289), en la plaza n�mero 45540, como Profesional Ejecutor 3 (Profesional Analista en Criminolog�a). Estas designaciones lo ser�an a partir del 21 de julio de 2025.

Me sirvo recordar a las se�oras Magistradas y a los se�ores Magistrados que estos puestos corresponden al �Plan piloto por grupo para vigilar uso de criptoactivos en financiamiento de partidos pol�ticos con ocasi�n de las elecciones generales de 2026�, aprobado por ese �rgano Constitucional en la sesi�n ordinaria n.� 19-2025 del 4 de marzo de 2025. Al catalogarse como plan piloto, la continuidad de las citadas plazas (y los nombramientos que en ellas se hagan) estar� sujeta a la evaluaci�n por realizar luego de los comicios venideros.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Nombrar conforme se propone. Tomen nota de estos nombramientos, para lo de sus cargos, los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Yo quisiera agregar que, precisamente, desde marzo, en realidad desde antes, pero, a partir del acuerdo que tomamos en marzo a la fecha, este es un tema que entendemos de especial importancia y urgencia. Estamos, pr�cticamente, a dos meses y medio de la convocatoria del proceso electoral, de las elecciones de febrero, y hay una serie de temas que ha costado atender, en t�rminos de las nuevas tecnolog�as de la informaci�n y del financiamiento, raz�n por la cual se trata de temas urgentes, que el Tribunal requiere, particularmente, el Registro Electoral y su Departamento de Partidos Pol�ticos.�

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe del estado de los nombramientos en puestos de cargos fijos correspondientes a las sedes regionales. Del se�or Jefferson Vargas Salas, para ese entonces Director Ejecutivo a. i., se conoce oficio n.� DE-1851-2025 del 9 de julio de 2025 mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 112-2024, celebrada el 7 de noviembre de 2024, rinde informe relativo al seguimiento del proceso consultivo �Conversemos�, que contiene la actualizaci�n sobre el estado de los nombramientos de los cargos de las Oficinas Regionales y en la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, seg�n detalla.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Para lo de su cargo, pase a la Direcci�n General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

B) Atenci�n de informe sobre gesti�n de cobro para recuperar sumas debidas. Del se�or Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-280-2025 del 14 de julio de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo noveno de la sesi�n ordinaria n.� 55-2025, celebrada el 8 de julio de 2025, rinde informe sobre gesti�n de cobro para recuperar sumas debidas y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye:

"V. Conclusi�n.

Conforme lo expuesto, este Departamento Legal, concluye que la representaci�n legal del Tribunal Supremo de Elecciones debe limitarse estrictamente a las funciones que le han sido conferidas por la ley en el �mbito administrativo y electoral, sin que sea jur�dicamente v�lido ampliar esas competencias mediante un ejercicio interpretativo que le permita intervenir en procesos de naturaleza jurisdiccional.

En consecuencia, este despacho considera que corresponder� a la Procuradur�a General de la Rep�blica determinar sobre la continuidad de la Administraci�n en el proceso cobratorio sometido a consulta, dado que esta es la �nica instancia facultada para adoptar este tipo de decisiones.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. H�gase del conocimiento del se�or Luis Felipe Solano Ram�rez, de la Procuradur�a General de la Rep�blica. ACUERDO FIRME.

C) Informe del Departamento Legal sobre la implementaci�n del proyecto de �Apostilla electr�nica en Costa Rica�. Del se�or Vinicio Mora Mora, Jefe a. i. Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-282-2025 del 15 de julio de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 53-2025, celebrada el 1.� de julio de 2025, rinde informe relativo a la implementaci�n del proyecto de �Apostilla electr�nica en Costa Rica.� y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"IV. Conclusi�n.

En virtud de lo expuesto, este Departamento Legal concluye que, es viable jur�dicamente la implementaci�n de firma digital en las certificaciones emitidas por el Tribunal, siempre que se cumpla con la verificaci�n de requisitos que permitan emitir las certificaciones requeridas, seg�n el caso de cada solicitud, establecidos por el Tribunal Supremo de Elecciones. No obstante, ante la escasa informaci�n proporcionada por el ente proponente, en punto a los alcances y pormenores t�cnicos del proyecto propuesto, sin perjuicio de que posteriormente el tema se retome por el Superior y, se analice desde el punto de vista operativo el eventual impacto en los servicios de certificaci�n que se brindan en sus diversas modalidades, en especial respecto al servicio CDI, de previo este departamento sugiere la designaci�n de personas funcionarias de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica y de la Direcci�n General del Registro Civil, a efectos de que como contrapartes t�cnica y operativa se re�nan con los proponentes y obtengan la informaci�n necesaria que les permita emitir su criterio en punto a la viabilidad t�cnica del proyecto en lo que a estos organismos respecta.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n se acoge. Procedan las Direcciones concernidas con lo recomendado por el Departamento Legal. H�gase del conocimiento del se�or Arnoldo Andr� Tinoco, Canciller de la Rep�blica de Costa Rica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Ampliaci�n de escrito sobre la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveedur�a. Del se�or Rui L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.� SETSE-SI-035-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual presenta una ampliaci�n de la denuncia planteada en oficio SETSE-SI-027-2025 y consideraciones importantes en relaci�n con el oficio n� DE-1693-2025 emitido por la Direcci�n Ejecutiva, para justificar el recargo temporal sobre la plaza 370772, ubicada en la Unidad de Almacenamiento del Departamento de Proveedur�a.

Se dispone: Para que se agregue al estudio requerido en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 53-2025, pase al Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al 21 Simposio Internacional de Premiaci�n Electoral. De la se�ora Tracy Capaldi-Drewett, Vicepresidenta Ejecutiva del Centro Internacional para Estudios Parlamentarios, se conoce nota del 2 de julio de 2025, mediante la cual extiende una invitaci�n para participar en el 21 Simposio Internacional de Premiaci�n Electoral, organizado conjuntamente por el Centro de Estudios Parlamentarios (IPCS) y la Comisi�n Electoral Independiente de Botswana (IEC), que tendr� lugar en Gaborone, Botswana, seg�n indica.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Capaldi-Drewett la invitaci�n que cursa, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organizaci�n de las elecciones nacionales que se celebrar�n en febrero pr�ximo. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Reglamento para el ejercicio del sufragio en las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce nuevamente oficio n.� DGRE-518-2025 del 8 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, el art�culo 169 del C�digo Electoral dispone que por lo menos con seis meses de anticipaci�n, el Tribunal Supremo de Elecciones deber� dictar el reglamento en el que se establezcan la forma y los medios en que se votar� para cada elecci�n.De igual forma, el citado art�culo establece:

�� La elaboraci�n y proyecto final de este reglamento, as� como sus modificaciones y actualizaciones deber�n ser puestos en conocimiento de los partidos pol�ticos con antelaci�n a su publicaci�n�.

En virtud de lo anterior, mediante circular n�mero DGRE-008-2025 del 17 de junio de 2025 se les otorg� cinco d�as h�biles a todas las agrupaciones pol�ticas con posibilidades de participar en la elecci�n que se avecina para que, a la luz de la norma de previa cita, hicieran las observaciones que consideraran pertinentes sobre el proyecto normativo de inter�s; dicho plazo venci� para todas las agrupaciones pol�ticas el viernes 27 de ese mismo mes, sin que se haya recibido observaci�n alguna. Sin perjuicio de lo anterior ese mismo d�a el partido Unidad Social Cristiana solicit� una pr�rroga, la cual le fue concedida hasta por tres d�as h�biles adicionales contados a partir del martes 1 de julio raz�n por la que el viernes 4 se tiene por vencida la misma no recibi�ndose ninguna observaci�n ni dicha [sic] agrupaci�n pol�tica

As� las cosas, adjunto le remito el borrador del proyecto de reglamento para el Ejercicio del Sufragio en las Elecciones Nacionales del 1 de febrero de 2026, el cual, si bien mantiene en t�rminos generales la misma estructura y disposiciones establecidas para comicios anteriores, entre las modificaciones m�s relevantes, adem�s de algunas precisiones de forma, se encuentran las siguientes:

     Se incluye en el art�culo 16 del proyecto una norma habilitante que permita la utilizaci�n de herramientas tecnol�gicas para la identificaci�n biom�trica del elector y otras funcionalidades relativas al padr�n

     Se introduce un inciso f) en el art�culo 39 del proyecto relativo al recuento total de votos respecto a la papeleta de diputados de conformidad con lo dispuesto en resoluci�n n.� 3388-E8-2025 del quince de mayo de dos mil veinticinco.

En virtud de lo expuesto, con todo respeto le solicito se sirva elevar a conocimiento y consideraci�n del Superior la propuesta reglamentaria de referencia, no omitiendo se�alar que la fecha limite [sic] para que la misma sea aprobada corresponde al d�a 4 de agosto pr�ximo.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, descargar del listado de asuntos en estudio individual de las se�oras Magistrados y de los se�ores Magistrados de este Tribunal y emitir el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO:

I.� Que, en virtud de lo dispuesto en los art�culos 9 p�rrafo 3�, 99 y 102 de la Constituci�n Pol�tica, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.� Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral y, en uso de esa facultad, le corresponde normar la materia electoral.

III.� Que, en sesi�n ordinaria n.� 116-2024 del 21 de noviembre de 2024, el TSE aprob� el cronograma electoral correspondiente a las elecciones nacionales del 1.� de febrero de 2026.

IV.� Que el art�culo 158 del C�digo Electoral establece el deber del TSE de especificar, para cada elecci�n, lo que considere como materiales y documentos electorales y adoptar las medidas que garanticen su seguridad.

V.� Que, en los comicios por verificarse el domingo 1.� de febrero de 2026, se elegir�n los puestos de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y las diputaciones a la Asamblea Legislativa.

VI.� Que, en acatamiento de lo dispuesto en el art�culo 169 del C�digo Electoral, mediante circular n.� DGRE-008-2025 del 17 de junio de 2025, el TSE puso en conocimiento de los partidos pol�ticos el proyecto final del presente reglamento con el fin de que, de previo a su aprobaci�n, estos lo revisaran e hicieran llegar sus observaciones.

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES NACIONALES DEL 1� DE FEBRERO DE 2026

Cap�tulo I

DISPOSICIONES GENERALES

Art�culo 1.� Organizaci�n del proceso electoral: La Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos (en adelante la Direcci�n) ser� la encargada de coordinar toda la log�stica necesaria para el desarrollo del proceso electoral, de conformidad con la normativa que regula esta materia y las directrices del TSE; para ello, contar� con la colaboraci�n de sus departamentos, los responsables de los procesos operativos y log�sticos de la elecci�n y cualquier otra dependencia institucional cuya participaci�n sea necesaria para el adecuado desarrollo del proceso, ajust�ndose al cronograma electoral aprobado por el TSE.

Art�culo 2.� Agentes electorales: Denominaci�n dada a quienes intervienen en el proceso electoral con una funci�n espec�fica para su desarrollo efectivo; estos son los siguientes:

a)             Personas integrantes de las juntas electorales (cantonales y receptoras de votos).

b)             Personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados.

c)             Personas fiscales partidarias.

d)             Personas asesoras electorales.

e)             Personas auxiliares electorales.

f) Personas encargadas de centro de votaci�n.

g)             Personas observadoras nacionales e internacionales.

h)             Personas funcionarias del TSE.

i)  Personas gu�as electorales a cargo del TSE.

j)  Personas auxiliares de accesibilidad.

k)             Personas que se desempe�an como autoridades consulares.

Cap�tulo II

MATERIALES Y DOCUMENTOS ELECTORALES

Art�culo 3.� Materiales y documentos electorales: Los materiales y documentos electorales necesarios para el desarrollo de la votaci�n, que se incluir�n en los paquetes por distribuir entre las juntas receptoras de votos (JRV), ser�n:

a)                Un saco grande donde se colocar�n todos los materiales y documentos electorales que deber�n ser enviados a cada junta.

b)                Dos actas de revisi�n de los materiales y los documentos electorales.

c)                Padr�n registro.

d)                Papeletas para la elecci�n de presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica, en n�mero igual al de las personas electoras empadronadas en la JRV, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

e)                Papeletas para la elecci�n de diputaciones a la Asamblea Legislativa, en n�mero igual al de las personas electoras que votan en la JRV, salvo en las JRV que se instalan en el extranjero.

f) Carteles con los nombres de las personas candidatas a las diputaciones a la Asamblea Legislativa.

g)                Lista de personas electoras para colocar fuera del local, con su n�mero consecutivo (n�mero de persona electora).

h)                Cartel "�C�mo votar?" y cartel de productos de apoyo para ser colocados fuera del local. En los territorios ind�genas ese cartel estar� traducido a su respectiva lengua o idioma originario.

i)  Urnas para depositar las papeletas, una para cada tipo de elecci�n.

j)  Mamparas para acondicionar los recintos de votaci�n.

k)                Formularios "Informe parcial. Certificaci�n de votos recibidos antes del cierre de la junta receptora de votos".

l)  Crayones (l�piz de cera) para que las personas electoras marquen las papeletas.

m)              Tijera, dos cierres de pl�stico o marchamos de seguridad para el saco (uno ser� utilizado el d�a de la revisi�n del material y los documentos electorales y el otro el d�a de la elecci�n), humedecedor de dedos, bol�grafos para el trabajo de la JRV y cinta engomada.

n)                Sobre rotulado para la certificaci�n de votos.

o)                Sobres rotulados para depositar las papeletas correspondientes (papeletas sobrantes, votos v�lidos, votos nulos y votos en blanco).

p)                Bolsas pl�sticas de seguridad para guardar los sobres con los votos seg�n cada tipo de elecci�n.

q)                Los productos de apoyo indicados en el art�culo 4 de este reglamento.

r) Directrices y normas para el funcionamiento de las JRV.

s)                Distintivo para identificar a las personas integrantes de las JRV, fiscales partidarias y encargadas de centros de votaci�n.

t) Cualquiera otro que el TSE considere necesario.

Todos los materiales y los documentos electorales ser�n detallados en la lista que ser� incluida en el paquete que recibir� cada JRV.

Art�culo 4.� Productos de apoyo: Con el objetivo de facilitar la emisi�n aut�noma del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las JRV contar�n con los siguientes productos de apoyo:

a)             Lupa.

b)             Cray�n con cobertor.

c)             Mampara m�vil.

d)             Fichas de comunicaci�n o tarjetas que, mediante ilustraciones y textos, gu�en a las personas con discapacidad auditiva en el proceso de ejercer su derecho al sufragio.

e)             Plantilla electoral transparente con indicaciones en Braille para introducir la papeleta y facilitar el voto aut�nomo de las personas no videntes o con discapacidad visual. Se entregar� un juego de plantillas por cada cinco JRV instaladas en un mismo centro de votaci�n.

f) Gu�a para firmar en el padr�n registro.

g)             Plantilla antideslizante para sujetar la papeleta.

Ser� obligaci�n de las personas integrantes de la respectiva JRV tener estos productos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos. Adem�s, deber�n ofrecer el uso de la plantilla Braille cuando resulte pertinente.

Art�culo 5.� Env�o de los materiales y documentos electorales: Los programas o procesos de Distribuci�n y Recolecci�n del Material Electoral, Voto Costarricense en el Extranjero y de Asesores Electorales ser�n los responsables de coordinar y ejecutar el env�o de los paquetes con los materiales y documentos electorales y recepci�n por parte de las juntas cantonales o autoridades consulares, por lo menos con quince d�as naturales de anticipaci�n a la fecha fijada para la elecci�n.

Art�culo 6.� Entrega de los materiales y documentos electorales a las juntas receptoras de votos: Una vez recibidos los paquetes con los materiales y documentos electorales, las juntas cantonales o las autoridades consulares los distribuir�n entre las JRV, de acuerdo con el plan de entrega establecido conjuntamente con la persona asesora electoral o el Programa de Voto Costarricense en el Extranjero, de modo que lleguen a las JRV por instalarse en el territorio nacional, como m�nimo, ocho d�as naturales antes de la elecci�n.

La Direcci�n determinar� previamente las JRV a las que se les entregar� en forma directa el paquete con los materiales y documentos electorales, de acuerdo con las dificultades de acceso, distancia u otro justificante.

Art�culo 7.� Recepci�n de los materiales y documentos electorales por parte de las juntas receptoras de votos: Seg�n el plan de entrega del paquete con los materiales y documentos electorales, se fijar� fecha y hora para que las personas integrantes de cada JRV se re�nan a fin de recibir y revisar los paquetes en el lugar definido al efecto. De ello se levantar� el acta correspondiente. Si no se reunieran a la hora se�alada, estos se entregar�n a la persona que ejerza la presidencia de la JRV o, en su defecto, a cualquiera de sus integrantes que se haga presente.

Art�culo 8.� Revisi�n de los materiales y documentos electorales: Las personas auxiliares electorales deber�n presenciar y participar, junto con las personas integrantes de las JRV, en el acto de revisi�n de los materiales y documentos electorales. En ausencia de quien presida la junta, los restantes miembros acordar�n qui�n deber� retirar el paquete, custodiarlo y llevarlo el d�a de la elecci�n al local de votaci�n, de lo cual dejar�n constancia en el acta correspondiente.

Luego de finalizar la revisi�n de los materiales y documentos electorales, las personas integrantes de las JRV o en su defectolas personasauxiliares electorales, deber�n cerrar y asegurar el paquete con el marchamo de seguridad dispuesto para tal fin e informar al TSE �dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y por los medios comunicados por las personas asesoras electorales� si est� completo, si existen faltantes, sobrantes o si es necesario reponer material da�ado, en cuyo caso el TSE tomar� las acciones que correspondan.

En caso de que la persona acreditada como presidente de la junta solicite la custodia de los citados materiales y documentos electorales antes del d�a de la elecci�n, la persona auxiliar electoral que lo haya recibido deber� informarlo a la persona asesora electoral, levantar un acta y entregarle el paquete a la presidencia requirente. El paquete no deber� abrirse.

Las personas asesoras electorales ser�n las responsables de velar porque se env�en las comunicaciones a las que se refieren los art�culos 160 y 162 del C�digo Electoral.

En el caso de las JRV instaladas en el extranjero, la autoridad consular, quien represente al TSE o la persona encargada, definir� la fecha y hora en que las personas integrantes de las juntas receptoras de votos revisar�n los materiales, los documentos electorales o dispositivo correspondiente. La revisi�n deber� efectuarse a�n y cuando �nicamente se encuentre presente la autoridad consular, la persona funcionaria o quien est� encargada, quien de inmediato comunicar� los resultados de la revisi�n a las personas que colaboran con el Programa Electoral de Voto Costarricense en el Extranjero.

Art�culo 9.� Devoluci�n de los materiales y documentos electorales: Tan pronto la JRV finalice el escrutinio provisional de la votaci�n, deber� remitir la totalidad del material y los documentos electorales a la junta cantonal correspondiente o entregarlos a las personas funcionarias electorales designadas para ese fin. Previo a ello, deber� verificar que el "Mensaje de Transmisi�n de Datos" y la "Certificaci�n de Votos" no hayan sido introducidos en el saco, a fin de que puedan ser entregados a las personas funcionarias encargadas de recoger esos documentos.

En el caso de la votaci�n del cargo de presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica en el extranjero, las mamparas, urnas y materiales menores quedar�n resguardados en los respectivos consulados, previendo la celebraci�n de una eventual segunda vuelta electoral.

Cap�tulo III

LAS PAPELETAS

Art�culo 10.� Generalidades de las papeletas: Las papeletas que se utilizar�n el domingo 1� de febrero de 2026 llevar�n impresa en el reverso una trama de seguridad, en el color correspondiente a la papeleta de cada uno de los cargos por elegir. Tambi�n se incluir�n leyendas en microtexto, as� como el uso de gradientes en las tramas y en los textos, tanto en el anverso como en el reverso de los documentos o cualquier otro distintivo de seguridad que el TSE disponga.

Art�culo 11.� Caracter�sticas de las papeletas:

a)                Colores: La papeleta para la elecci�n de los cargos de presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica ser� de color blanco; en la papeleta para la elecci�n de diputaciones a la Asamblea Legislativa, el color preponderante ser� el celeste. El color ser� el mismo por ambos lados de las papeletas.

b)                Tama�o: Las papeletas podr�n tener diferentes tama�os, dependiendo de la cantidad de partidos pol�ticos con candidaturas inscritas en cada circunscripci�n territorial, ya sea de 8.5�x11� (tama�o carta), 8.5�x5.5� (media carta), 8.5�x13� (tama�o oficio), en formato horizontal. Se podr�n confeccionar papeletas de mayor tama�o si fuera necesario por la cantidad de partidos pol�ticos que inscriban candidaturas para determinados cargos y circunscripciones.

c)                Informaci�n en las papeletas: Las papeletas para la elecci�n de presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica llevar�n impresos los nombres de las respectivas personas candidatas, los nombres y las divisas de los partidos pol�ticos o de las coaliciones. Tambi�n llevar�n las fotograf�as de las personas candidatas a la Presidencia. Las que se utilicen en la elecci�n de diputaciones a la Asamblea Legislativa solo llevar�n impresas las divisas y los nombres de los partidos pol�ticos o de las coaliciones. En este caso, los nombres de las personas candidatas se consignar�n en carteles que ser�n colocados fuera del local de la JRV en un lugar visible, siguiendo el mismo orden de la posici�n que ocupen los partidos pol�ticos o de las coaliciones en las papeletas.

En todos los casos, el dise�o y el tipo del texto ser�n los aprobados por el TSE.

d)                Ubicaci�n de los partidos pol�ticos o coaliciones en la papeleta: Los partidos pol�ticos y las coaliciones se ubicar�n en la papeleta de acuerdo con el formato que previamente apruebe el TSE, ya sea en una o varias filas, una bajo la otra, de acuerdo con la cantidad de partidos pol�ticos y coaliciones participantes en la respectiva circunscripci�n y siguiendo el orden establecido previamente en el sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas realizado en presencia de sus representantes.

e)                Numeraci�n de las papeletas: Las papeletas ser�n numeradas con el objeto de facilitar a las personas integrantes de las JRV la revisi�n de la cantidad de estas, el control de las papeletas entregadas a cada persona electora y el reporte de la cantidad de personas que han votado a determinada hora. Las papeletas podr�n ser encoladas o engrapadas en talonarios, que tendr�n en su parte izquierda la numeraci�n consecutiva de acuerdo con la cantidad de votantes de la respectiva JRV. Contar�n con una pleca que permitir� desprenderlas del talonario numerado, de modo que el n�mero no quedar� en la papeleta que se deposite en la urna. Lo anterior, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan la numeraci�n, el encolado o engrapado y el plecado de las papeletas, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE en todos los casos o para alg�n tipo de papeleta en particular, sin afectar por ello su validez. En ese caso, deber�n ser empacadas en grupos de un m�ximo de cien papeletas cada uno hasta completar el n�mero de votantes de la respectiva JRV, y ser�n sujetadas con un cintillo para facilitar su revisi�n y conteo.

f)                 Corte de 45 grados: Las papeletas tendr�n un corte de 45� en la esquina superior derecha, con el prop�sito de que las personas con discapacidad visual puedan colocarlas adecuadamente en el interior de la plantilla braille, salvo que dificultades t�cnicas o los plazos de impresi�n impidan o dificulten realizar este corte, lo que podr� ser dispensado por acuerdo del TSE, sin afectar por ello su validez.

En caso de que un determinado tipo de papeletas no tenga el corte de 45�, la persona presidenta de la JRV las podr� colocar en la respectiva plantilla braille de manera que la persona electora con discapacidad visual, si a bien lo tiene, pueda emitir su voto de manera secreta y aut�noma.

Art�culo 12.� Papeletas de muestra:Las papeletas de muestra para cada tipo de elecci�n estar�n disponibles en formato digital en la plataforma de servicios de los partidos pol�ticos, a efectos de que las agrupaciones pol�ticas las descarguen e impriman las que requieran. A la citada plataforma podr�n ingresar con las credenciales que oportunamente el Departamento de Programas Electorales les asignar�. En caso de que se requieran papeletas de muestra impresas, deber� plantearse solicitud formal ante ese departamento, el cual valorar�, de acuerdo con la cantidad de candidaturas y partidos pol�ticos inscritos, la cantidad m�xima de papeletas de muestra a imprimir por agrupaci�n pol�tica.Las solicitudes ser�n admisibles hasta el viernes 16 de enero de 2026, a las 15:00 horas. Las papeletas de muestra tendr�n el mismo dise�o de ubicaci�n de partidos pol�ticos, color y tama�o de la papeleta original, pero no incluir�n los elementos de seguridad que las originales, ni ser�n numeradas, plecadas, encoladas o grapadas. Deber�n incluir la palabra �Muestra� tanto en el frente como al dorso de la papeleta, as� como cualquier otro distintivo que permita diferenciarlas f�cilmente de las originales.

Cap�tulo IV

PADR�N REGISTRO

Art�culo 13.� Generalidades: El padr�n registro es el documento electoral donde se enlistan las personas electoras inscritas en cada JRV y en el cual deber� dejarse constancia de quienes se presentaron a ejercer ese derecho. En este documento se debe consignar, adem�s, la informaci�n del acta de apertura de la votaci�n, las incidencias, el control de asistencia de las personas agentes electorales autorizadas para ingresar y permanecer en la JRV, el acta del cierre y resultado de la votaci�n, el mensaje de transmisi�n de datos, la certificaci�n de votos y la lista de partidos pol�ticos y coaliciones con las siglas que los identifican.

Las personas agentes electorales (como fiscales e integrantes de JRV) deber�n consignar en las actas de apertura y de cierre, adem�s de su nombre, n�mero de c�dula y firma, las siglas del partido pol�tico que representan.

Art�culo 14.� Del contenido del padr�n registro: El padr�n registro tendr� las siguientes caracter�sticas:

a)             Una portada en la que se indicar� el tipo de elecci�n, as� como el n�mero de la JRV, la cantidad de personas electoras inscritas y los nombres de la provincia, cant�n y distrito, seg�n corresponda.

b)             Un formulario que permita levantar el acta de apertura de la votaci�n, en el que se consignar�n, entre otros datos, la hora de apertura, los nombres de las personas integrantes de la JRV, auxiliares electorales y de las personas fiscales partidarias presentes al momento de la apertura, con la indicaci�n del partido pol�tico al que representan, as� como la cantidad de papeletas por tipo de elecci�n.

c)             Una secci�n debidamente identificada para incidencias en la que las personas integrantes de las JRV deber�n dejar constancia de lo siguiente:

                      Cualquier acontecimiento que se d� antes de iniciar la votaci�n al momento de revisar el material y los documentos electorales.

                      Reporte de entrega de certificaciones parciales.

                      Cuando se autorice un voto asistido.

                      Cuando se autorice un voto p�blico.

                      Cuando la persona votante no sabe o no puede firmar.

                      La anulaci�n de alg�n voto de acuerdo con las causales previstas en la normativa electoral.

                      Reporte relativo al uso de productos de apoyo.

                      Control de salida e ingreso de las personas integrantes de la JRV y de las personas auxiliares electorales a las juntas receptoras de votos.

                      Las ausencias temporales o permanentes de las personas integrantes de la junta.

                      Las incidencias relativas a los reemplazos de las personas integrantes de las juntas receptoras de votos durante la votaci�n, que deber�n firmar todos los integrantes presentes en ese momento.

                      Cualquier otro hecho de relevancia que, a juicio de las personas integrantes de la junta, sea necesario registrar en este documento, mediante las notas explicativas o aclaratorias indispensables.

d)             La lista definitiva de las personas electoras en orden alfab�tico de acuerdo con sus apellidos y que contenga el n�mero de c�dula, fotograf�a y un n�mero consecutivo, as� como los espacios necesarios para que cada una de ellas firme y se consigne, por parte de las personas integrantes de la JRV, quienes votaron y quienes no lo hicieron.

e)             Los formularios necesarios que permitan levantar el acta de cierre y el resultado de la votaci�n para cada tipo de puesto por elegir, de forma que se consignen �tanto en n�meros como en letras� la cantidad de votos v�lidos obtenidos por cada partido pol�tico y coalici�n participante, las cantidades de votos nulos, votos en blanco y papeletas sobrantes. La firma de los agentes electorales presentes al cierre de la votaci�n. La primera copia de este documento servir� como mensaje de transmisi�n de datos y la segunda como certificaci�n de votos.

Art�culo 15.� Identificaci�n de las personas electoras en el padr�n: Las fotograf�as del padr�n registro servir�n de prueba auxiliar cuando existan dudas fundadas en cuanto a la verdadera identidad de la persona electora o de la legitimidad de la c�dula de identidad que porta. Si existiera diferencia entre la fotograf�a del padr�n registro y la fotograf�a de la c�dula de identidad o en ausencia total de la primera, la JRV no podr� impedir a la persona ciudadana el ejercicio de su leg�timo derecho a votar, pero dejar� la observaci�n correspondiente en el padr�n.

Igual regla aplicar� cuando, por la identidad de g�nero de la persona electora, haya diferencia entre la fotograf�a del padr�n registro y la de la c�dula de identidad o entre esas fotograf�as y la imagen de la persona ciudadana.

Cap�tulo V

DE LA INTEGRACI�N E INSTALACI�N DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Art�culo 16.� Integraci�n de las juntas electorales: Los partidos pol�ticos o las coaliciones con candidaturas inscritas propondr�n las personas integrantes de las juntas electorales, quienes preferiblemente deber�n ser personas electoras inscritas en el cant�n donde desempe�ar�n el cargo, a fin de facilitar su derecho efectivo al voto.

Art�culo 17.� De la presentaci�n de n�minas de las juntas cantonales: Las n�minas de las personas integrantes propuestas para las juntas cantonales se deber�n presentar, a m�s tardar, el viernes 31 de octubre de 2025, dentro del horario de la jornada laboral ordinaria dispuesta por el TSE. Los partidos pol�ticos y las coaliciones que propongan personas integrantes para las juntas cantonales lo deber�n hacer mediante n�minas que presentar�n en la ventanilla �nica de la Direcci�n del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos o bien en la Plataforma Electr�nica de Servicios para los Partidos Pol�ticos.Cada n�mina deber� contener el nombre completo de la persona propuesta, el n�mero de c�dula, el puesto que ocupar� -propietario o suplente-, direcci�n de correo electr�nico y n�mero de tel�fono, as� como la junta cantonal para la cual se le propone.

Los partidos pol�ticos o coaliciones deber�n indicar un correo electr�nico para recibir notificaciones y comunicados para cada cant�n del pa�s y ser�n los responsables de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por las personas asesoras electorales.

Si se advirtieren errores o incongruencias en la informaci�n suministrada por los partidos pol�ticos o las coaliciones, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una junta cantonal, a la agrupaci�n pol�tica proponente se le prevendr� �por una �nica vez� para que en un plazo de veinticuatro horas �contadas a partir del d�a siguiente a aquel en el que se le notifique la prevenci�n� corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representaci�n en la junta cantonal respectiva.

Los partidos pol�ticos podr�n proponer hasta dos suplentes por cada integrante propietario.

Art�culo 18.� De la presentaci�n de n�minas de las juntas receptoras de votos, en el caso de las personas propuestas por los partidos pol�ticos y coaliciones: Las n�minas de las personas que los partidos pol�ticos y coaliciones propongan para integrar las JRV, se deber�n presentar a m�s tardar, a las 19 horas del lunes 1� de diciembre de 2025, ante las correspondientes juntas cantonales. Cada n�mina deber� contener el nombre completo de la persona propuesta, el n�mero de c�dula, el puesto que ocupar� -propietario o suplente-, as� como el n�mero de JRV para la cual se le propone. Cada partido pol�tico o coalici�n deber� indicar un correo electr�nico donde recibir� notificaciones y comunicados en cada cant�n del pa�s y ser� responsable de citar a sus representantes para que asistan a las diferentes actividades convocadas por las personas asesoras electorales. Para el caso del voto en el extranjero, el plazo para presentar las citadas n�minas vence el viernes 28 de noviembre de 2025 a las 19 horas y se entregar�n ante las personas colaboradoras del Programa de Voto Costarricense en el Extranjero.

Si en la n�mina presentada se advirtieren inconsistencias, errores o incongruencias en la informaci�n, que imposibiliten identificar a las personas propuestas como integrantes de una JRV, a la agrupaci�n pol�tica proponente se le prevendr� -por �nica vez- para que en un plazo de dos d�as h�biles -contados a partir del d�a siguiente a aquel en el que se le notifique la prevenci�n- corrija lo correspondiente, bajo pena de perder el derecho de representaci�n en la JRV respectiva.

Los partidos pol�ticos y las coaliciones podr�n proponer un suplente por cada integrante propietario.

Art�culo 19.� Integraci�n especial: De acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 37, 39 y 41 del C�digo Electoral, se proceder� de la siguiente manera para la integraci�n de las juntas electorales:

a)             En las juntas electorales en las que �nicamente dos partidos pol�ticos o coaliciones hayan propuesto representantes, el TSE les permitir� a esas agrupaciones pol�ticas proponer un tercer integrante, garantizando la alternancia equitativa de los partidos pol�ticos y las coaliciones.

b)             En el caso de las juntas cantonales, el partido pol�tico o la coalici�n deber� enviar la propuesta del tercer integrante al TSE en un plazo m�ximo de veinticuatro horas despu�s de recibido el comunicado correspondiente; en el caso de las JRV, deber� enviarla a la respectiva junta cantonal en un plazo de tres d�as h�biles despu�s de la correspondiente comunicaci�n.

c)             ��Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, los partidos pol�ticos o las coaliciones no lo hicieren, el TSE integrar� las juntas con las personas adicionales requeridas. El procedimiento y los plazos para acoger las designaciones a las juntas electorales propuestas por las agrupaciones pol�ticas se regir�n por lo dispuesto en los art�culos 37 y 41 del C�digo Electoral.

d)             Cuando solamente un partido pol�tico o coalici�n haya propuesto representantes a las juntas cantonales, este autom�ticamente tendr� derecho de presentar un integrante adicional. El partido pol�tico o la coalici�n deber� enviar la propuesta de ese integrante adicional en un plazo m�ximo de veinticuatro horas despu�s de recibido el comunicado, ya sea al TSE o bien a la junta cantonal, seg�n corresponda. Si teniendo la posibilidad de presentar un integrante adicional, el partido pol�tico o la coalici�n no lo hiciere, el TSE integrar� las juntas cantonales con las personas requeridas.

e)             Si a�n con la integraci�n especial se�alada en los incisos anteriores, no se logra integrar las juntas electorales con al menos tres miembros, el TSE podr� hacerlo con personas auxiliares electorales o con las personas adicionales que se requieran, para lo cual podr� recurrir a personas funcionarias electorales o bien a personas ciudadanas voluntarias.

Art�culo 20.� Comunicaci�n de la integraci�n: El Departamento de Programas Electorales por medio del Programa de Asesores Electorales comunicar� la integraci�n de las juntas cantonales al TSE, para que se proceda con la publicaci�n del acuerdo que las declare integradas.

Las juntas cantonales deber�n comunicar inmediatamente al TSE la integraci�n de las JRV. Igualmente, deber�n comunicarla a la autoridad de polic�a correspondiente y a la persona asesora electoral, a efectos de que este �ltima y la junta cantonal elaboren el plan donde se definir�n la forma, fechas y las horas para llevar a cabo la capacitaci�n y juramentaci�n de las personas integrantes de las JRV.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona asesora electoral podr� programar las capacitaciones y juramentaciones adicionales que sean necesarias, en el tiempo dispuesto para ese fin.

Para el caso de las personas integrantes propuestas por los partidos pol�ticos o coaliciones, la junta cantonal les entregar� el plan se�alado para que lo hagan llegar a dichas agrupaciones o bien a la dirigencia de estas para su pronto diligenciamiento. La convocatoria deber� ser comunicada por los partidos pol�ticos o coaliciones a las personas que propusieron como integrantes de las JRV al menos dos d�as antes de la fecha en que se lleve a cabo la juramentaci�n.

Art�culo 21.� De la capacitaci�n y juramentaci�n: De previo a ser juramentadas, las personas integrantes de las juntas electorales deber�n ser capacitadas en las labores propias del cargo. Todas las personas designadas para integrar las juntas electorales deber�n capacitarse y juramentarse a m�s tardar quince d�as naturales antes de la elecci�n, respetando la convocatoria establecida por el asesor electoral o bien la autoridad consular en el caso de los ciudadanos que residen en el extranjero.

Las agrupaciones pol�ticas velar�n por que las personas propuestas como integrantes de las juntas electorales cumplan con las capacitaciones y asistan puntualmente a la juramentaci�n a la que se les convoc�.

Una vez finalizado el per�odo de capacitaciones y aun con posterioridad al vencimiento del plazo se�alado en el p�rrafo primero de este art�culo, el asesor electoral o la autoridad consular, para el caso del voto costarricense en el extranjero, podr�n juramentar a quienes sustituyan a personas previamente juramentadas, en aquellos casos necesarios, seg�n lo indicado en el art�culo 22 de este reglamento.

Art�culo 22.� De las sustituciones: En atenci�n al plazo dispuesto en el p�rrafo tercero del art�culo 42 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos y coaliciones podr�n solicitar la sustituci�n de alguna persona integrante de las JRV que no se haya presentado a la juramentaci�n, dentro de los cinco d�as h�biles siguientes a la fecha de esa juramentaci�n. Vencido ese t�rmino, o bien habiendo sido juramentada la persona ciudadana, solo se autorizar�n las sustituciones que se presenten por impedimento insuperable en el ejercicio del cargo, sea por muerte o cualquier otra causa grave que, a juicio del TSE, lo amerite.

Autorizada la sustituci�n, el partido pol�tico o coalici�n deber� coordinar inmediatamente con la persona asesora electoral fecha, hora y lugar en que esa nueva persona integrante se debe presentar a recibir la capacitaci�n correspondiente y ser juramentada.

Cap�tulo VI

CENTROS DE VOTACI�N

Art�culo 23.� Local donde se efect�an las votaciones: Todas las personas electoras deber�n votar en el centro de votaci�n y en la JRV en que aparecen inscritas en el Padr�n Nacional Electoral. El local de la JRV debe ser accesible para personas con discapacidad, por lo que no podr� situarse en plantas altas que no cuenten con condiciones de accesibilidad o en centros de votaci�n que, por sus caracter�sticas de infraestructura, les dificulten el ingreso. Adem�s, deber� contar con el espacio f�sico suficiente para instalar hasta dos recintos de votaci�n y la mesa de trabajo para quienes integren la JRV y el espacio necesario para ubicar fiscales y para la movilizaci�n de las personas electoras con discapacidad.

Los locales de votaci�n tambi�n podr�n instalarse en gimnasios, salones de actos o instalaciones de similar infraestructura, cuando ello sea necesario para garantizar las condiciones de accesibilidad indicadas en el p�rrafo anterior, siempre y cuando se garantice el secreto del voto y el adecuado funcionamiento de las JRV.

Trat�ndose de las comunidades ind�genas, lugares de dif�cil acceso o poblaciones vulnerables, las condiciones antes descritas podr�n ser sujetas a valoraci�n por parte de las autoridades electorales, en procura de adecuarse a la realidad del lugar y propiciar con ello las condiciones necesarias para el ejercicio del sufragio.

Art�culo 24.� Traslados de centros de votaci�n: El viernes 16 de enero de 2026 es el �ltimo d�a en que podr�n realizarse traslados de centros de votaci�n, salvo fuerza mayor, caso fortuito o los casos de zonas ind�genas o lugares de dif�cil acceso, que por sus condiciones ameritan un tratamiento diferente.

Art�culo 25.� Acondicionamiento de recintos electorales: En los centros de votaci�n donde se instalen cinco o m�s JRV, las personas encargadas de dichos centros o en su defecto las personas asesoras electorales, velar�n por que exista una secuencia l�gica en la ubicaci�n de los locales que ocupar�n las respectivas juntas, de acuerdo con el n�mero de cada una, con el fin de que a las personas electoras se les facilite su ubicaci�n.

Art�culo 26.� Ubicaci�n de los recintos de votaci�n: Los recintos de votaci�n deber�n estar ubicados de forma tal que re�nan todas las garant�as necesarias para asegurar el secreto del voto; deber�n, tambi�n, permitir el acceso de personas usuarias de sillas de ruedas o con otros elementos auxiliares.

Art�culo 27.� Cantidad de personas electoras por junta receptora de votos: La cantidad de personas electoras por JRV se establecer� de la siguiente manera:

a)                Considerando los porcentajes de participaci�n de los �ltimos procesos electorales, se incluir�n hasta 600 personas electoras por junta en aquellas zonas donde el porcentaje de participaci�n es mayor al 55%; en aquellas donde ese porcentaje haya sido menor o igual, se permitir�n hasta 650 personas electoras por junta.

b)                En los hogares de larga estancia, centros de atenci�n institucional, as� como en el Centro de Atenci�n para Personas con Enfermedades Mentales en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), se instalar� una �nica JRV con la cantidad total de personas electoras empadronadas por cada distrito electoral ubicado en estos centros.

c)                Las juntas receptoras de votos que se instalen en el extranjero estar�n conformadas por un m�ximo de 1.200 electores cada una.

En los casos se�alados en los incisos a) y c) se podr� aumentar en 50 personas la cantidad m�xima de electores por junta receptora de votos.

Art�culo 28.� Uso de espacios para la ubicaci�n de los partidos pol�ticos en las afueras del centro de votaci�n: La asignaci�n de espacios en las afueras del respectivo centro de votaci�n, se regular� de la siguiente manera:

a)                La ubicaci�n ser� posible siempre y cuando no se entorpezca el acceso a los centros de votaci�n o se ponga en peligro la integridad o la seguridad de las personas, principalmente de adultas mayores o con discapacidad; para ello se considerar�n las caracter�sticas y las condiciones de cada centro, as� como la cantidad de partidos pol�ticos o coaliciones participantes en la elecci�n.

b)                Con base en lo indicado en el inciso anterior, los partidos pol�ticos y las coaliciones con candidaturas inscritas en cada circunscripci�n electoral podr�n ubicarse fuera de los centros de votaci�n, siguiendo, para ello, el mismo orden obtenido en la rifa oficial de la posici�n en las papeletas.

c)                La ubicaci�n final de las agrupaciones pol�ticas se har� de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto establecer� la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados, principalmente en cuanto a la posibilidad de cada centro de votaci�n para albergar a las agrupaciones en sus afueras, dimensiones m�ximas de los espacios, distribuci�n y ubicaci�n espacial, hora m�xima para su instalaci�n y redistribuci�n de espacios en caso de que un partido pol�tico o una coalici�n no haga uso de ese beneficio.

d)                Las disposiciones aplicables se comunicar�n a las agrupaciones interesadas, cinco d�as h�biles despu�s del sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas. Lo anterior sin perjuicio de posibles ajustes posteriores que deban hacerse tomando en cuenta eventuales cambios relativos a la definici�n de los centros de votaci�n. Tales cambios se comunicar�n a m�s tardar cinco d�as h�biles antes de la fecha de la elecci�n.

e)                En ning�n supuesto la ubicaci�n podr� hacerse dentro del centro de votaci�n.

f) En todo caso, se deber� respetar un radio de cincuenta metros libres con respecto a la o las entradas de los centros de votaci�n.

g)                Dadas las particularidades propias que presenta cada centro de votaci�n, quienes ocupen estos espacios deber�n acatar las disposiciones de las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados, de acuerdo con la aplicaci�n de criterios objetivos de equidad, orden, conveniencia y seguridad.

h)                Tanto las autoridades de la Fuerza P�blica, de la Polic�a de Tr�nsito, as� como de los cuerpos policiales municipales, deber�n brindar el auxilio necesario y pronto para hacer cumplir estas disposiciones.

Cap�tulo VII

DEL PROCESO DE VOTACI�N

Art�culo 29.� Emisi�n del sufragio: Las personas ciudadanas podr�n emitir su voto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) ����� Que su nombre figure en la lista de personas electoras del padr�n registro.

b)�������� Que presente su c�dula de identidad vigente o con no m�s de un a�o de vencimiento al d�a de la elecci�n.

La c�dula de identidad ser� conservada por las personas integrantes de la JRV mientras la persona electora emite su voto y le ser� devuelta despu�s de que deposite las papeletas en las urnas.

Art�culo 30.� Forma de marcar las papeletas para emitir el voto: Para la emisi�n del sufragio, a cada persona electora se le suministrar� un cray�n con el cual marcar� la papeleta. Para ello deber� estampar una �X� dentro del espacio que para tal efecto aparece en la casilla del partido pol�tico de su preferencia.

Art�culo 31� Forma de votar de las personas con discapacidad: Quienes tengan dificultades para votar por s� solos en el recinto secreto -lo cual deber� ser valorado por las personas integrantes de la JRV- contar�n con las siguientes alternativas de votaci�n:

a)������ Voto p�blico: La persona electora manifestar� ante la JRV su intenci�n de votar p�blicamente, de forma tal que la persona presidenta marque las papeletas seg�n sea la voluntad de la persona electora.

b)������ Voto asistido: La persona electora ingresar� al recinto secreto en compa��a de una persona de su confianza, quien deber� ser costarricense y mayor de edad, para que le asista a ejercer el voto marcando la opci�n que le indique la persona electora.

La JRV podr� oponerse a cualquiera de estas formas de votaci�n, si considera que la persona est� en capacidad de votar a solas en el recinto secreto. Asimismo, deber� denunciar a aquellas personas que, a su juicio, est�n abusando de la figura del voto asistido, por existir indicios de que su intenci�n es suplantar el voto de la persona que pretenden asistir.

De igual manera, se proh�be a cualquier agente o persona fiscal de los partidos pol�ticos, asistir a los ciudadanos en la emisi�n del sufragio. La violaci�n de esta prohibici�n implicar� la revocatoria de la credencial de la persona fiscal, sin perjuicio de las acciones que se puedan plantear, trat�ndose de la comisi�n de il�citos de naturaleza electoral.

Cuando la persona electora se presente con personas menores de edad que deben estar bajo su cuidado y vigilancia, �stas podr�n permanecer dentro del local de la votaci�n, en un lugar en el que la persona electora pueda observarlos mientras ejerce su derecho al sufragio. Si la persona electora debe sostener a una persona menor de edad en sus brazos o tomarla de la mano en todo momento, se permitir� que ingrese con ella al recinto de votaci�n.En ning�n caso, la persona menor de edad podr� marcar las papeletas en lugar de la persona electora que est� ejerciendo el sufragio. La violaci�n a esta regla podr�a implicar la nulidad del voto, lo cual resolver� y declarar� la respectiva JRV.

Durante la jornada electoral, el personal que labore en los hogares de larga estancia no podr� retener, bajo ninguna modalidad, la c�dula de identidad de las personas electoras que residen en esos centros, quienes deber�n portarla y presentarla al momento de ejercer su derecho al sufragio.

Art�culo 32.� Horario de la votaci�n: Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 26 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero, la votaci�n iniciar� a las 06:00 horas y finalizar� a las 18:00 horas exactas, momento en que deber� concluir; sin embargo, se recibir�n los votos de quienes se encuentren dentro del recinto secreto ejerciendo su derecho al sufragio. Si la votaci�n no inicia a las 06:00 horas, la JRV podr� abrirse m�s tarde siempre que no sea despu�s de las 12:00 horas, pero cerrar� tambi�n a las 18:00 horas.

Art�culo 33.� Tiempo para votar: Cada persona electora contar� con un minuto y treinta segundos como tiempo m�ximo para ejercer el voto; la persona presidenta de la JRV deber� indicarle que ocupe el menor tiempo posible para tales fines. Transcurrido ese lapso, instar� a la persona electora a que concluya; de no hacerlo, lo har� salir del recinto secreto y si no tiene listas las papeletas para introducirlas en las urnas, las anular�, anotando la incidencia tanto en el reverso de las papeletas como en las hojas de incidencias del padr�n registro.

Sin perjuicio de lo anterior, como excepci�n y con el prop�sito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, la persona presidenta de la JRV podr� otorgarles, prudencialmente, m�s tiempo del dispuesto en el p�rrafo anterior.

Art�culo 34.� Orden en que las personas podr�n votar: Las personas electoras votar�n en el orden en que se vayan presentando; sin embargo, tendr�n prioridad las personas electoras con discapacidad, las personas adultas mayores o con personas menores de edad en brazos, as� como las mujeres embarazadas.

Con el prop�sito de facilitar su b�squeda y ubicaci�n en el padr�n registro, se le asignar� a cada persona electora un n�mero de acuerdo con el orden alfab�tico y la cantidad de personas electoras inscritas en la respectiva JRV, el cual podr� consultar en la lista definitiva de personas electoras colocada afuera del recinto de votaci�n o en el mecanismo que el TSE disponga para estos efectos. Si la persona electora no conoce o no recuerda su n�mero, las personas integrantes de la JRV tendr�n la obligaci�n de buscarlo en el padr�n registro.

Art�culo 35.� Prohibiciones: Dentro del local y el recinto de la votaci�n est� prohibido:

a)             Portar cualquier tipo de arma.

b)             Ingresar en estado de embriaguez evidente.

c)                   Ingresar con animales, excepto en el caso de aquellas personas electoras con discapacidad visual, que requieran ser acompa�adas por perros de servicio, o bien que se trate de animales de apoyo emocional de quien se presenta a votar. En este segundo caso, dicha condici�n deber� ser acreditada ante la JRV. Las personas integrantes de las JRV y del Cuerpo Nacional de Delegados velar�n por el acatamiento de esta disposici�n.

d)             El uso de c�maras de cualquier tipo y otros dispositivos que permitan el almacenamiento de im�genes, datos y archivos audiovisuales, como tel�fonos celulares, tabletas, radios comunicadores, computadoras port�tiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo. En el momento en que la JRV advierta que alguien est� violentando esa prohibici�n, quien preside deber� retirar las papeletas entregadas, anularlas previo a su dep�sito en las urnas e incluir esa incidencia con el detalle espec�fico en el padr�n registro y en el dorso de la papeleta.

Art�culo 36.� Cierre de la votaci�n: El cierre de la votaci�n ser� a las 18:00 horas, momento a partir del cual las personas integrantes de la JRV -en presencia de las personas observadoras y fiscales de los partidos pol�ticos y coaliciones que se encuentren dentro del local- proceder�n a realizar el escrutinio provisional de las papeletas depositadas en las urnas. Antes de completar el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de los instructivos o medios de informaci�n que para tales efectos se establezcan:

Primero: Contar en la casilla �VOTӔ los �S͔ que se marcaron durante la votaci�n y posteriormente marcar la opci�n �NO� para aquellas personas electoras que no se presentaron a votar.

Segundo: Contabilizar las papeletas que no se utilizaron y que se tendr�n como �sobrantes�, incluyendo las que, sin haberse usado, accidentalmente se rompan, se desprendan del bloque o por cualquier otra raz�n se inutilicen; todas ellas deber�n empacarse en los sobres correspondientes, anotar en estos la informaci�n relativa a la cantidad de papeletas y el tipo de elecci�n y registrar la firma del presidente de la JRV.

Tercero: Proceder con la apertura de las urnas seg�n el orden establecido en el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�.Al sacar las papeletas, se revisa que en el dorso tengan las firmas de las personas integrantes de la JRV. Las papeletas deben agruparse de acuerdo con los votos que obtuvo cada partido pol�tico o coalici�n, votos en blanco y posibles votos nulos.

Cuarto: Agrupadas las papeletas, se cuentan los votos en blanco, se anota la cantidad en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� y se guardan en el sobre rotulado para este fin.Los posibles votos nulos se analizan y la JRV determina la causa de nulidad; en el dorso de la papeleta de cada voto nulo debe registrarse la raz�n por la cual se anula y la firma de quien preside la JRV. Los votos nulos son los anulados durante la votaci�n y aquellos que se anularon durante el conteo de votos, la cantidad final se anota en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, y se guardan en el sobre que se rotula para este fin.Los votos v�lidos que obtenga cada partido pol�tico se suman y se coloca la cantidad en el documento �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, y se guardan en los sobres destinados para ese prop�sito. Todos los sobres deben completarse seg�n la informaci�n requerida en cada uno.Se debe anotar la hora exacta en que termina la actividad del cierre de la votaci�n, en formato de 24 horas.

Este mismo procedimiento debe repetirse con los votos para cada tipo de elecci�n.

Quinto:Completada la informaci�n solicitada en el �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n�, las personas agentes electorales presentes deben firmar en los espacios correspondientes.El �Acta de Cierre y Resultado de la Votaci�n� original debe permanecer en el padr�n registro, pero la JRV debe distribuir los documentos desprendibles del padr�n registro de la siguiente forma:

a)             Se retira del padr�n registro la hoja DESPRENDIBLE rotulada �MENSAJE DE TRANSMISI�N DE DATOS� para transmitir los datos seg�n corresponda.

b)             La hoja rotulada �Certificaci�n de Votos�, que es la segunda hoja desprendible, se deposita en el sobre enviado para ese fin y se entrega a la persona designada por el TSE.

c)             A las personas agentes electorales presentes se les entrega una COPIA de la �Certificaci�n de Votos�, d�ndoseles prioridad a las personas integrantes de las JRV y a las personas fiscales partidarias.

Las personas observadoras nacionales e internacionales y periodistas -debidamente identificadas por el respectivo organismo o medio de comunicaci�n colectiva- podr�n presenciar el escrutinio provisional a cargo de las juntas, debiendo en todo momento ajustarse a las disposiciones que estas impartan para no afectar el normal desarrollo de las tareas posteriores al cierre de la votaci�n.

Art�culo 37.� Motivos de nulidad: Adem�s de los motivos de nulidad se�alados en los art�culos 194 del C�digo Electoral, en el pen�ltimo p�rrafo del art�culo 30 e inciso d) del art�culo 35 del presente reglamento, ser�n tambi�n nulos los votos que consten en papeletas que no est�n firmadas al dorso por, al menos, una de las personas integrantes de la JRV o auxiliares electorales que funjan, en ese momento, como integrantes de la junta. Al dorso de cada papeleta con voto nulo deber� registrarse la raz�n por la cual se anula y la firma de quien ejerza la presidencia de la JRV.

Art�culo 38.� Escrutinio definitivo: Conforme lo dispuesto en el art�culo 197 del C�digo Electoral, el escrutinio a cargo del TSE deber� llevarse a cabo con base en el conteo definitivo y los resultados electorales reportados por la JRV.

a) Trat�ndose de juntas receptoras de votos contra cuyos resultados se presenten apelaciones o demandas de nulidad admisibles y esa diligencia a juicio del TSE sea necesaria para su resoluci�n.

b) Cuando los resultados de una junta sean manifiestamente inconsistentes o existan errores materiales evidentes en las actas.

c) Cuando, al momento del escrutinio preliminar, no est�n presentes al menos tres miembros partidarios, salvo el caso en que estando dos de ellos se encuentren acompa�ados del auxiliar electoral y as� conste en el padr�n registro, independientemente de si fungen o no como integrantes de la junta receptora de votos.

d) Respecto de las juntas receptoras de votos en las que se extrav�e el padr�n registro, no se haya utilizado o que consten en �l observaciones que ameriten el recuento.

e) Trat�ndose de la papeleta presidencial, cuando la totalizaci�n del c�mputo hecho por las juntas receptoras de votos -seg�n lo informe el Programa Electoral de transmisi�n de datos, a partir de los reportes telem�ticos susceptibles de procesar arroje una diferencia de dos puntos porcentuales o menos, ya sea entre la n�mina m�s votada y la que ocupa el segundo lugar o entre esta y la tercera n�mina m�s votada, de ser necesaria una segunda vuelta electoral.

En el caso de la papeleta de diputados a la Asamblea Legislativa de todas las provincias del pa�s, el TSE proceder� con el recuento total de los votos. (resoluci�n n.� 3388-E8-2025 del quince de mayo de dos mil veinticinco)

Cap�tulo VIII

DISPOSICIONES FINALES

Art�culo 39.� Propaganda electoral colocada en sitios p�blicos o en el mobiliario urbano: Los partidos pol�ticos y coaliciones deber�n tomar las previsiones necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el p�rrafo cuarto del art�culo 136 del C�digo Electoral, que se refiere a la prohibici�n de colocar propaganda electoral en sitios y v�as p�blicos, as� como en el mobiliario urbano. En caso de que se reciban denuncias sobre el incumplimiento de esta norma y verificada su violaci�n, o bien cuando as� lo adviertan las personas integrantes del Cuerpo Nacional de Delegados y sin perjuicio de las acciones que se adopten para individualizar y sancionar a los autores responsables de esa conducta, dicho organismo formular� una orden de retiro dirigida al partido pol�tico o coalici�n al que se refiere la propaganda colocada, el cual deber� acatarla en el plazo improrrogable de dos d�as h�biles. En caso de no cumplirse a cabalidad con lo ordenado, de seguido se enviar� la comunicaci�n a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el fin de que se determine el inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio con fundamento en el art�culo 291 inciso b) del C�digo Electoral.

Art�culo 40.� Alcance: El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para los partidos pol�ticos, coaliciones, agentes electorales y personas ciudadanas que participen en el proceso electoral.

Art�culo 42.� Vigencia: Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas y catorce minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s