ACTA N.º 60-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y tres minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría –quien preside–, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

        Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Análisis.

        Informe requerido a la Dirección Ejecutiva (confidencial).

        Informe especial IES-0002-2025, sobre la gestión documental en el Departamento de Recursos Humanos e Inspección Electoral.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 59-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario del señor Edved Alexander Matarrita Saborío del Departamento Electoral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1244-2025 del 11 de julio de 2025, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Edved Alexander Matarrita Saborío, destacado en el Departamento Electoral, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y la señora Mary Anne Mannix Arnold, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-1551-2025 del 21 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos, en oficio n.° RH-1259-2025 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.       Joao Paulo Chinchilla Blanco

Inspección Electoral

382424, Asistente Administrativo 1

2.       Marianela Valerio Valerio

Departamento de Proveeduría

45575, Auxiliar Operativo 1

3.       Yendry Calderón Alfaro

Dirección General del Registro Electoral y FPP

382352, Profesional Asistente 1

4.       Gabriela Corrales Chaves

Secretaría General del Tribunal

45442, Asistente Funcional 3

5.       Eylen Miranda Guzmán

Departamento de Programas Electorales

368590, Profesional Asistente 1

6.       Brayan Andrey Duarte Marchena

Departamento de Programas Electorales

353518, Técnico Funcional 2

7.       Thelma María Guzmán Paris

Departamento de Programas Electorales

353455, Asistente Funcional 3

8.       Estefanía Loría Mesén

Sección de Análisis

45756, Asistente Funcional 2

9.       Andrés Delgado Calderón

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382364, Asistente Administrativo 1

10.     María José Valverde Solano

Oficina Regional de Grecia

46141, Profesional en Gestión 2

11.     Henzo Henry Medina Flores

Sección de Archivo

47842, Asistente Administrativo 2

12.     Jason Ricardo Díaz Hernández

Sección de Servicios Generales

353736, Auxiliar Operativo 1

13.     José Gerardo Porras Murillo

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45943, Asistente Funcional 3

14.     Rodolfo Hernández Salazar

Sección de Servicios Generales

45954, Auxiliar Operativo 2

15.     Jorge Contreras Obando

Departamento de Proveeduría

93961, Profesional Ejecutor 3

16.     Adriana María Madrigal Piedra

Departamento de Proveeduría

353721, Profesional Asistente 1

17.     Ana Isabel Barrantes Oviedo

Sección de Actos Jurídicos

45656, Asistente Funcional 2

18.     Karen Zamora Benavides

Oficina Regional de Heredia

46158, Asistente Funcional 3

19.     Silvia Cerdas Simpson

Departamento Electoral

76477, Asistente Funcional 1

20.     Karla María Espinoza Martén

Sección de Documentos de Identidad

45714, Asistente Funcional 3

21.     Sharon Denisse Solís Valverde

Departamento de Programas Electorales

382394, Asistente Administrativo 1

22.     Nancy Patricia Gutiérrez Rojas

Departamento de Contaduría

370691, Profesional Asistente 1

23.     Jorge Steve Alvarado Villalobos

Departamento de Recursos Humanos

97467, Técnico Funcional 2

24.     Johanna Brenes Moreno

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361410, Técnico Funcional 2

25.     Ángel Avendaño Hernández

Sección de Servicios Generales

86311, Asistente Administrativo 1

26.     Wendy Paola Brenes Miranda

Departamento Civil

45563, Técnico Funcional 2

27.     Sandy Patricio Monney Guzmán

Departamento Civil

45672, Asistente Funcional 1

28.     William Aguirre Caballero

Sección de Ingeniería y Arquitectura

45479, Asistente Administrativo 1

29.     Blanca Iris Villarreal Medina

Sección de Servicios Generales

45499, Auxiliar Operativo 1

30.     Luis Diego Rodríguez Ruiz

Departamento de Programas Electorales

382392, Conserje Electoral 

31.     Linda Stephanie Ortiz Ruiz

Departamento Electoral

45760, Técnico Funcional 2

32.     Laura María Esquivel Mora

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

55695, Asistente Funcional 2

33.     Raquel Vanessa Porras Torres

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382365, Asistente Administrativo 1

34.     Ronald Arias Segura

Secretaría General del Tribunal

97483, Profesional en Gestión 2

35.     Luis Ángel Rosales Rojas

Secretaría General del Tribunal

353730, Profesional Ejecutor 3

36.     Maikol Andrés Jiménez Arguedas

Secretaría General del Tribunal

45422, Profesional Asistente 1

37.     Kevin Andrés Altamirano Gómez

Departamento de Programas Electorales

370864, Técnico Funcional 2

38.     María Niguethe Zavaleta González

Contraloría Electoral

86301, Asistente Administrativo 1

39.     Erick Miguel Martínez Murillo

Oficina Regional de Sarapiquí

47867, Técnico Funcional 2

40.     Luis Esmayli Delgado Vargas

Sección de Infraestructura

95556, Técnico Funcional 2

41.     Ana Yancy Reyes Blanco

Oficina Regional de Golfito

46105, Técnico Funcional 2

42.     Ronald Gerardo Solano Otarola

Sección de Infraestructura

45832, Técnico Funcional 2

43.     Carlos Arturo Barquero Pérez

Sección de Servicio al Cliente de TI

76486, Técnico Funcional 1

44.     Jorge David Padilla Quirós

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45945, Asistente Funcional 3

45.     Adolfo Centeno Acevedo

Oficina Regional de Puntarenas

86316, Asistente Funcional 3

46.     Fray Danny Garbanzo López

Oficina Regional de Pérez Zeledón

45624, Asistente Funcional 3

47.     Priscilla Fabiana Garita Solano

Oficina Regional de Heredia

101874, Asistente Funcional 2

48.     Carlos Alberto Sánchez Sánchez

Dirección General del Registro Civil

76456, Asistente Funcional 2

49.     Lucía Arias Arias

Departamento de Recursos Humanos

104995, Asistente Administrativo 1

50.     Karol Vanessa Richmond Soto

Sección de Servicios Generales

45493, Auxiliar Operativo 1

51.     Jorge Luis Cruz Castro

Del 01-08-2025 al 31-08-2025

Sección de Servicios Generales

353551, Auxiliar Operativo 2

 

En el caso de las personas ubicadas en las líneas 1 a la 50, la designación sería a partir del 1.° de agosto de 2025, por un lapso de 3 meses y en el caso de la persona que se indica en la línea 51, sería por el plazo que se indica, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitudes para modificar y dejar sin efecto nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1590-2025 del 23 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, me permito informar sobre las solicitudes formuladas por el señor Carlos Damid Gómez Gómez, Subjefatura a. i. del Departamento de Recursos Humanos, mediante oficios n.° RH-1327-2025 y RH-1329-2025, ambos del 22 de julio de 2025, relativos a la solicitud de corrección en el número de plaza en el que fue nombrado el señor Fernando de los Ángeles Ulloa Alemán, siendo lo correcto la plaza número 377933 y no como se consignó en el acuerdo del artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 57-2025.

Por otro lado, requiere que se dejen sin efecto los nombramientos interinos -acordados también en el artículo segundo de la sesión ordinaria 57-2025- de los señores Christian Alberto Madriz Juárez, Alex Enrique Rojas Mena y Wilson Francisco González Gaitán, en atención a las razones que cada uno de ellos expuso ante ese Departamento.".

Se dispone: Tener por hecha la corrección en el número de plaza conforme se solicita; así como dejar sin efecto los nombramientos interinos según lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Análisis. De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Directora General a. i. del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0596-2025 del 23 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1339-2025 recibido mediante correo electrónico el día de hoy y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y de los señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, el recargo de funciones que se detalla a continuación:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección Análisis

Jefatura

Arling Castro Jiménez

Orlando

Campos

Centeno

del 28 de julio al 18 de agosto de 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atenta a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral a junio de 2025. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-190-2025 del 21 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-094-2025 del 8 de julio de 2025, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes a junio 2025, de conformidad con el siguiente detalle:

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.705.481

TOTAL INCLUSIONES

7.441

TOTAL EXCLUSIONES

2.214

VARIACIÓN NETA

5.227

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.710.708

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

62.285

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.648.423

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Asimismo, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC-0558-2025, del 9 de julio de 2025, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 57-2025, celebrada el 15 de julio de 2025, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de agosto de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-040-2025 del 22 de julio de 2025, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de agosto de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial relativo al convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de equipos móviles. Del señor Kenneth Aguilar Hernández, Prosecretario General de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.° 6121-2025 del 21 de julio de 2025, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión n.° 63-2025, celebrada el 17 de julio del 2025, relativo al “Convenio de cooperación interinstitucional para el préstamo de equipos móviles (vehículos con su personal operador), entre el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones en el marco de los actos preparativos para las elecciones nacionales a celebrarse el 1 de febrero de 2026”.

Se dispone: Agradecer al señor Aguilar Hernández la comunicación que realiza, la cual se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe requerido a la Dirección Ejecutiva en caso confidencial. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-1986-2025 del 22 de julio de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 55-2025, celebrada el 8 de julio de 2025, rinde el informe requerido.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Túrnese a la señora Magistrada o señor Magistrado que corresponda. Hágase del conocimiento del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones. Tomen nota los despachos concernidos, para su debida custodia, del carácter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.

B) Informe especial IES-0002-2025, sobre la gestión documental en el Departamento de Recursos Humanos e Inspección Electoral. Del señor José Andrés Blanco Chaves, Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.° AI-0237-2025 (confidencial) del 22 de julio de 2025, mediante el cual, remite el informe especial IES-0002-2025, sobre la gestión documental en el Departamento de Recursos Humanos e Inspección Electoral.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. Tomen nota los despachos concernidos, para su debida custodia, del carácter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Distribución de curules por provincia para las elecciones Presidencial y Legislativa de febrero de 2026. Se dispone: La Constitución Política establece que “La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas. (párrafo segundo del artículo 106). Como fue público y notorio, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2022, llevó a cabo un Censo de Población; de hecho, esa institución, en el oficio n.° INEC-GE-230-2025 del 18 de marzo de 2025, le indicó a la Administración Electoral que, con ocasión de ese ejercicio, “se siguieron protocolos establecidos por el mismo Sistema de Estadística Nacional (SEN) para el diseño e implementación de operaciones estadísticas con estándares de calidad, los cuales a su vez están basados en estándares internacionales.”. Sin embargo, el INEC también ha reconocido que “debido a diversos factores (…) no se logró cumplir con el objetivo de contabilizar a todas las viviendas y todas las personas. La cobertura final del Censo 2022 se estableció en un 61% de viviendas…” (oficio n.° INEC-GE-230-2025).

Esa situación es particular en relación con otros ejercicios de recuento general de la población que se han llevado a cabo en el pasado; por ejemplo, el Censo de 2011 tuvo una cobertura cercana al 93% y el Censo del 2000 alcanzó a más del 95% de las personas habitantes del país. En esos escenarios, al ser tan alto el porcentaje de personas censadas, no solo se tenía por acreditada la realización del respectivo censo, sino que además sus “datos duros” permitían hacer -de manera directa- la asignación de escaños por provincia, teniendo la certeza de que las cifras reflejaban la distribución real de la población por circunscripción territorial.

La omisión censal del ejercicio de 2022 impide que se proceda conforme lo ha hecho este Tribunal, esto es utilizando únicamente los “datos duros” del censo para realizar la referida asignación de escaños. Esas cifras solo dan cuenta de poco más del 60% de la población y, además, algunas regiones tuvieron márgenes de respuesta mayores o menores al promedio nacional. Así, el uso de tal información, sin ningún tipo de ajuste, provocaría la subrepresentación en algunas provincias y la sobrerrepresentación de otras.

 Frente a esa realidad podría pensarse que, entonces, corresponde mantener la distribución realizada con el Censo de 2011 (que ha regido para los comicios de 2014, 2018 y 2022); no obstante, ese proceder igualmente desconocería que la distribución de la población por territorio ha variado en los últimos 14 años y obligaría a mantener la actual asignación de escaños hasta la celebración de un nuevo censo, lo cual probablemente ocurrirá hasta iniciada la década del 2030. En otros términos, incluso en las elecciones legislativas de 2030 se estarían asignando sillas legislativas por provincia según una medición que, para ese momento, tendrá dos décadas de desfase.

Las estimaciones realizadas por el INEC, el criterio de los expertos consultados durante la deliberación de este tema y la propia cartografía censal de 2022 evidencian que hay nuevos núcleos de población en provincias donde antes no los había y que algunos de los territorios de las provincias de la Gran Área Metropolitana se han saturado (por la densidad de población que muestran). Ante ello, corresponde adoptar un acto que, en respeto del marco constitucional y en estricta observancia de las reglas de la ciencia y de la técnica, permita hacer una distribución de curules apegada a las condiciones actuales del país.

Este Tribunal Supremo de Elecciones, como se mencionó párrafos atrás, entiende que se ha cumplido el supuesto de hecho de la norma constitucional según el cual “cada vez que se realice un censo general de población debe ajustarse la distribución de diputaciones por provincia. En 2022, como reportó el INEC, se llevó a cabo un Censo de Población, en tanto se hizo la previsión de recursos, se fijó la metodología, se llevaron a cabo los preparativos que aconsejan los estándares propios de la disciplina estadística y se realizó trabajo de campo; en ese sentido, debe explicitarse que lo que se ha controvertido en diversos foros no es la realización del Censo en sí misma, si no la suficiencia de los datos.

La Asamblea Constituyente de 1949, en varias sesiones, discutió acerca de la importancia de contar con datos precisos de la población para fijar el número y distribución de representantes populares; en diversas intervenciones, los diputados constituyentes estimaron que era fundamental que existieran censos técnicamente sustentados para una justa asignación de las diputaciones. Sobre esa base, en la sesión n.° 56 del 28 de abril de 1949, el representante Fournier afirmó: “El hecho de que no sepamos a ciencia cierta la población exacta del país, no tiene importancia, pues en el futuro, cuando existan censos de población bien levantados, de acuerdo con la técnica moderna al respecto, la distribución de los diputados se hará con estricta justicia.”.

En similar sentido y para apoyar la redacción que actualmente tiene el ordinal 106 constitucional, los diputados Guido y Madrigal insistieron en que “Lo justo es que, cada vez que se levante un censo de población, el Tribunal proceda a efectuar la distribución de los diputados en proporción a la población de cada provincia, para evitar injusticias.” (acta de la sesión n.° 94 del 22 de junio de 1949).

Como puede observarse, el poder constituyente originario entendió que la precisa repartición de los escaños -según la población- garantiza una justa distribución de la representación por provincia, por lo que los integrantes del citado órgano subrayaron que debía imponerse el criterio técnico (con base en el censo) y el interés nacional, antes que cualquier interés político o “prebenda”.

A este punto se puede afirmar que se realizó un Censo cuyos datos por sí mismos son insuficientes para lograr una adecuada distribución de las curules; sin embargo, el no actualizar la citada asignación de plazas legislativas por provincia provoca, igualmente, una discordancia entre cómo está la población repartida en el territorio y la magnitud (cantidad de plazas) que, con base al Censo del 2011, se les ha dado a las circunscripciones (provincias).

Ante ese panorama, el INEC ha utilizado los datos del ejercicio censal 2022 para realizar estimaciones poblacionales, esto es suplementar la información recopilada con registros administrativos para determinar -con un alto grado de confiabilidad- la población total y por provincia.

De acuerdo con lo que refiere el órgano técnico, esas “estimaciones de población y vivienda 2022 (publicadas en julio de 2023) (…) son el resultado de un complejo proceso técnico en el que finalmente se optó por registros administrativos como el padrón electoral, el maestro de nacimientos, el maestro de defunciones, las bases de datos de nacimientos y defunciones del INEC y la base de entradas y salidas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME). Este ejercicio fue validado con diferentes fuentes entre esas los mismos datos del Censo 2022, información geoespacial actualizada y otras dos metodologías de estimación realizadas con base en modelos predictivos.” (oficio del INEC n.° INEC-GE-391-2025 del 30 de mayo de 2025).

El resultado de ese ejercicio estadístico (basado, entre otros, en los datos del Censo 2022 y en la cartografía censal), es válido y confiable. De hecho, el INEC, como ente técnico rector de las estadísticas nacionales (artículo 31 de la ley n.° 9694), concluye que los resultados de las referidas estimaciones poblacionales “se consideran datos confiables y que pueden ser utilizados para la toma de decisiones en distintos ámbitos. La confiabilidad de los datos radica en que fueron estimados a partir de técnicas estadísticas robustas, comprobadas y validadas, pero principalmente porque la fuente utilizada son registros administrativos de alta calidad que, a su vez, han sido evaluados en diferentes momentos tanto a nivel nacional como internacional.” (oficio del INEC n.° INEC-GE-230-2025 del 18 de marzo de 2025).

Como resultado de lo anterior, la repetidamente citada instancia técnica afirma que “Las estimaciones oficiales de población nacionales y por provincia producto del ejercicio censal, son las divulgadas en julio de 2023, cifras que “no están en proceso de revisión o reestimación”, puesto que son estimaciones finalizadas y divulgadas oficialmente.” (oficio del INEC n.° INEC-GE-391-2025 del 30 de mayo de 2025).

En suma, las referidas estimaciones oficiales de población (elaboradas con base en el Censo 2022) deben tenerse como los datos para realizar la asignación de escaños con ocasión del proceso electoral 2026. Esa información, según lo declara el ente técnico rector en la materia, es la que refleja -de manera más fidedigna- la distribución poblacional en el país, lo cual permite que, al realizar la nueva asignación de escaños, se cumpla con el objetivo primordial de la Constitución Política: hacer una repartición justa, en la que no haya sobrerrepresentación ni subrepresentación de las provincias en la Asamblea Legislativa.

El INEC, en su oficio n.° INEC-GE-230-2025 del 18 de marzo de 2025, informó que la población estimada producto del ejercicio censal 2022 es la siguiente:

COSTA RICA: TOTAL DE POBLACIÓN ESTIMADA

SEGÚN PROVINCIA 2022

 

 

 

 

PROVINCIA

POBLACIÓN

PORCENTAJE

 

 

 

 

 

COSTA RICA

5 044 197

100%

 

SAN JOSÉ

1 601 167

31,74

 

ALAJUELA

1 035 464

20,53

 

CARTAGO

545 092

10,81

 

HEREDIA

479 117

9,50

 

GUANACASTE

412 808

8,18

 

PUNTARENAS

500 166

9,92

 

LIMÓN

470 383

9,33

 

 

 

 

Fuente: Oficio n.° INEC-GE-230-2025 del 18 de marzo de 2025.

 

 

Por ello y al realizar los respectivos cálculos aritméticos para determinar la distribución de los 57 escaños de la Asamblea Legislativa (según el peso poblacional relativo por provincia con base en los citados datos), se obtiene el siguiente resultado:

 

COSTA RICA: DISTRIBUCIÓN DE DIPUTACIONES POR PROVINCIA

PARA LAS ELECCIONES NACIONALES 2026

 

PROVINCIA

POBLACIÓN ESTIMADA 2022

POBLACIÓN

DIPUTACIONES

 

 

 

COSTA RICA

5 044 197

57

 

 

 

SAN JOSÉ

1 601 167

18

ALAJUELA

1 035 464

12

CARTAGO

545 092

6

HEREDIA

479 117

5

GUANACASTE

412 808

5

PUNTARENAS

500 166

6

LIMÓN

470 383

5

 

Fuente: Área de Planificación Institucional a partir de los datos del oficio n.° INEC-GE-230-2025 del 18 de marzo de 2025.

 

Esta distribución será la que se tomará en consideración en el Decreto de Convocatoria a Elecciones Presidencial y Legislativa de 2026 que será emitido, a tenor de lo que establece el artículo 147 del Código Electoral, el próximo 1.° de octubre del año en curso. Proceda la Secretaría General del Despacho a comunicar lo aquí resuelto a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Procuraduría General de la República, al Consejo de Directores, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al INEC y a los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial.

Por último, este Tribunal Supremo de Elecciones deja constancia de su sincero agradecimiento a los señores Luis Rosero Bixby, catedrático emérito de la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica (experto en demografía), Jorge Vargas Cullel, Director del Programa Estado de la Nación y Ronald Alfaro Redondo, catedrático e investigador, así como al Centro Centroamericano de Población de la Universidad de Costa Rica (CCP-UCR), al Centro de Investigación y Estudios Políticos de la citada universidad (CIEP-UCR), a la Escuela de Estadística de la Universidad de Costa Rica, al Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) y a la Oficina de Coordinación de Naciones Unidas en el país, por su desinteresada colaboración y valiosos aportes durante la fase de recopilación de insumos técnicos para la determinación del número de diputaciones por provincia con ocasión del Censo 2022. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y cinco minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís