ACTA N.� 63-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a �quien preside�, del se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, de las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

������ Modificaci�n del itinerario de la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, como participante en la VII Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA).

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 62-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de permiso con goce de salario de persona funcionaria. Del se�or William Villalobos Elizondo, funcionario de este Tribunal, se conoce nota del 22 de julio de 2025, con la cual solicita que se le conceda una licencia con goce de salario, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: De previo, dentro del plazo de tres d�as h�biles, rindan criterio los departamentos Legal y de Recursos Humanos. Tomen nota los despachos concernidos del car�cter confidencial del asunto que se conoce. ACUERDO FIRME.

B) Criterio solicitado respecto de nombramiento interino en la Secci�n de Servicios Generales. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-296-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 59-2025, celebrada el 22 de julio de 2025, rinde criterio solicitado respecto al nombramiento interino en la Secci�n de Servicios Generales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"e) Conclusi�n y recomendaci�n.

De acuerdo con lo dicho en el presente informe, se concluye que el procedimiento aplicado est� conforme a lo establecido en el art�culo 25 del RLSRM, por lo que el Tribunal, en ejercicio de su potestad discrecional, se encuentra habilitado para valorar y decidir el nombramiento del puesto 45951, previa constataci�n que los oferentes propuestos en la terna cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para ese cargo en espec�fico. Sin embargo, y dado que el DRH no lo menciona en su informe, se recomienda que de previo se le solicite a dicha dependencia indicaci�n expresa de si todos los oferentes cumplen a cabalidad los requisitos que el puesto demanda.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme a lo indicado. ACUERDO FIRME.

C) Modificaci�n de fecha de finalizaci�n de nombramiento. Del se�or Carlos Damid G�mez G�mez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1370-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual solicita la correcci�n del nombramiento interino de la se�ora Mar�a Auxiliadora Calvo Serrano en la plaza n.� 45701, correspondiente al puesto de Profesional en Derecho 1, clase Profesional Ejecutor 3, adscrita a la Inspecci�n Electoral, para el per�odo comprendido entre el 16 de julio de 2025 y el 30 de setiembre de 2025 y no como se consign� en el acuerdo del art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 57-2025.

Se dispone: Tener por hecha la modificaci�n, seg�n lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Modificaci�n de acuerdo de nombramiento interino en la Auditor�a Interna. Del se�or Carlos Damid G�mez G�mez, Subjefe a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1381-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual solicita la modificaci�n de lo acordado en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 59-2025, celebrada el 22 de julio de 2025, aplicando la posibilidad que enmarca el art�culo 36 bis en beneficio de la funcionaria Laura Alejandra Brenes Ram�rez, nombrada interinamente en la plaza n.� 382388, correspondiente al puesto de Asistente Legal de Auditor�a Interna, clase Profesional Ejecutor 3, para el per�odo comprendido entre la firmeza del acuerdo y el 30 de setiembre de 2025.

Se dispone: Tener por hecha la modificaci�n, seg�n lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de regreso a puesto en propiedad de la funcionaria Karen Cristina Rodr�guez Campos. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1371-2025 del 29 de julio de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por la funcionaria Karen Cristina Rodr�guez Campos con la cual solicita el regreso a su puesto en propiedad, como Asistente en Servicios Administrativos Regionales -Asistente Funcional 1- en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, a partir del 16 de agosto de 2025, por las razones que expone.

Se dispone: Aprobar el regreso a su puesto en propiedad de la se�ora Rodr�guez Campos, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Informe del Departamento Legal respecto de gesti�n sobre dedicaci�n exclusiva de persona funcionaria. Del se�or Ronny Alexander Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-300-2025 del 31 de julio de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 57-2025, celebrada el 15 de julio de 2025, rinde informe respecto a la gesti�n de una persona funcionaria que desea ser incorporada al r�gimen de dedicaci�n exclusiva y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"VI. Conclusi�n y recomendaci�n

De conformidad con lo estudiado hasta ahora y en virtud de lo informado por el Departamento de Recursos Humanos, esta asesor�a concluye que el presente caso amerita la realizaci�n de una investigaci�n preliminar que permita determinar o descartar alguna situaci�n irregular, as� como de las acciones a tomar dependiendo de su resultado, por lo que se recomienda al Tribunal ordenar al �rgano instructor institucional, para que se proceda con la apertura de tal investigaci�n a la mayor brevedad posible.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuya conclusi�n y recomendaci�n se acoge. Para la correspondiente investigaci�n administrativa preliminar pase a la Inspecci�n Electoral. ACUERDO FIRME.

G) Encargo de funciones en la Secci�n de Riesgos y Seguridad de la Informaci�n. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1650-2025 del 1.� agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1384-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Esteban Brenes Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Riesgos y Seguridad de la Informaci�n, en el se�or Jos� Francisco Jim�nez Quir�s, Profesional en Tecnolog�as de Informaci�n 2, en esa misma secci�n el d�a 7 de agosto de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicaci�n exclusiva de puesto en la Direcci�n Ejecutiva. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0210-2025, del 30 de julio de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de incorporaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva del puesto n.� 382379, Profesional en Salud Ocupacional (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito a la Direcci�n Ejecutiva, recomendando la incorporaci�n del referido puesto a dicho r�gimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. D�ctese la respectiva resoluci�n. ACUERDO FIRME.

ART�CULOCUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones ante la Contralor�a de Servicios del I Semestre de 2025. Del se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.� CS-163-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual remite el Informe de Gestiones correspondiente al I Semestre de 2025.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. H�gase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Informe del Departamento Legal sobre incorporaci�n a la Red Nacional de Asesores Legales Municipales. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-297-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual rinde informe sobre la incorporaci�n a la Red Nacional de Asesores Legales Municipales y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluye y recomienda:

"V. Conclusiones.

Con base en lo antes expuesto se concluye lo siguiente:

a) Es crucial mantener una separaci�n clara entre las competencias electorales del TSE y las funciones de asesor�a legal que corresponden a otras instancias institucionales, como el Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal (IFAM), de manera que se resguarde la independencia, objetividad y legitimidad del �rbitro electoral ante la ciudadan�a y el sistema democr�tico en su conjunto

b)���� La participaci�n en iniciativas como la Red Nacional de Asesores Jur�dicos Municipales no constituye un deber institucional ni genera una obligaci�n jur�dica para el Tribunal, por lo que, a juicio de este despacho, no existe compromiso formal de adhesi�n a dicha red.

c)���� Es potestad del Tribunal como m�ximo jerarca de la instituci�n, decidir discrecionalmente y de manera voluntaria si se incorpora o no a la citada plataforma.

VI. Recomendaci�n.

En virtud de lo expuesto y analizado, en caso de que el Superior comparta y apruebe el criterio externado, este despacho respetuosamente sugiere al Tribunal agradecer a la se�ora Maricela Hern�ndez Ruiz, Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal, su invitaci�n para que esta instituci�n, voluntariamente, sea un aliado estrat�gico de la Red Nacional de Asesores Legales Municipales. No obstante, por las razones expuestas en este informe, en atenci�n a su naturaleza jur�dica y al principio de independencia funcional que le es propio como �rgano constitucional aut�nomo, se recomienda al Superior comunicar a la citada funcionaria del IFAM, que, para esta administraci�n, atendiendo su especial naturaleza y las competencias constitucionalmente dispuestas, no resulta conveniente ni de inter�s, adherirse a dicha alianza estrat�gica [�]".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. H�gase del conocimiento de la se�ora Hern�ndez Ruiz. ACUERDO FIRME.

C) Informe de Control Interno n.� ICI-01-2025 de la Auditor�a Interna. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, para ese entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.� AI-338-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines pertinentes, se remite a ese estimable �rgano Colegiado, el �Informe de control interno n.� ICI-01-2025 relativo al Sistema de Valoraci�n de Riesgo Institucional. [sic]

En observancia a lo dispuesto por el art�culo n.� 37 de la Ley General de Control Interno, n.� 8292, respecto al plazo en que deben ser analizados los informes de auditor�a que se remiten al jerarca, respetuosamente se les solicita disponer las acciones correspondientes, en el curso de los treinta d�as h�biles siguientes a su recibo.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica, as� como a la Comisi�n de Continuidad del Negocio. ACUERDO FIRME.

D) Criterio de la Auditor�a Interna respecto de informe de la Direcci�n Ejecutiva en relaci�n con el servicio preventivo de advertencia. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, para ese entonces Auditor Interno a. i., se conoce oficio n.� AI-340-2025 del 30 de julio de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� STSE-1572-2025-2024 [sic] 22 de julio del a�o en curso, se comunic� a esta Auditor�a Interna el acuerdo tomado por ese estimable �rgano Colegiado en la sesi�n ordinaria n.� 59-2025, celebrada en esa fecha, donde se solicit� el criterio a este Despacho del informe presentado por la Direcci�n Ejecutiva, con el oficio n.� DE-1920-2025 del 16 de julio de 2025, en relaci�n con el servicio preventivo de advertencia n.� AD-04-2025, sobre el incumplimiento de la implementaci�n de la recomendaci�n n.� 4.10 del informe de control interno n.� ICI-04-2011.

Al respecto, luego del an�lisis realizado por esta Auditor�a del citado informe, se estima que el plazo establecido por la Administraci�n en el cronograma de cumplimiento se considera razonable para su implementaci�n al 02 de enero de 2026.

De conformidad con lo expuesto, esta Dependencia da por atendido el criterio solicitado por dicho Tribunal.".

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se har� de conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de autorizaci�n de compra de boleto para asistir a VII Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA). Del se�or Iv�n Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, se conoce oficio n.� DEGP-0146-2025 del 4 de agosto de 2025, mediante el cual solicita autorizaci�n para la adquisici�n del tiquete a�reo necesario para la participaci�n de la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla en la VII Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA), seg�n detalla.

Se dispone: En tanto el respectivo procedimiento de contrataci�n administrativa se declar� infructuoso, y que la se�ora Magistrada Retana Chinchilla ha manifestado que adquirir� el boleto a�reo necesario, autorizar el respectivo reintegro, conforme a las fechas indicadas por el se�or Mora Barahona. Lo anterior, sin emitir criterio respecto del procedimiento de contrataci�n indicado, el cual queda bajo responsabilidad de las instancias administrativas intervinientes. ACUERDO FIRME.

La se�ora Magistrada Retana Chinchilla se abstiene de votar este asunto.

F) Modificaci�n del itinerario de la se�ora Magistrada Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, como participante en la VII Conferencia de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas (AMEA). Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1691-2025 del 5 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo acordado en el art�culo octavo de la sesi�n ordinaria n.� 55-2025, celebrada el 8 de julio de 2025, el Tribunal design� a la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, Magistrada del TSE, como participante en la VII Conferencia Ordinaria de la AMEA, que se llevar� a cabo en la Ciudad de M�xico, del 10 al 13 de agosto de 2025.

No obstante, seg�n lo comunicado por el Departamento de Comunicaci�n y Relaciones P�blicas, se requiere realizar un ajuste en las fechas del itinerario, con salida el 8 de agosto de 2025 y regreso el 14 de agosto de 2025, lo anterior se solicita para gestionar la p�liza de seguro de viaje, garantizando as� la cobertura completa durante todo el trayecto.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar la modificaci�n del itinerario en los t�rminos indicados. En consecuencia, se extiende la designaci�n de la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya para sustituir a la se�ora Magistrada Retana Chinchilla, seg�n lo dispuesto en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 57-2025, celebrada el 15 de julio de 2025, para que sea del 8 al 14 de agosto de 2025. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Remisi�n de proyecto de reforma de �Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas�. Del se�or H�ctor Fernandez Mas�s, para ese entonces Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0843-2024 del 27 de setiembre de 2024, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el memorando DRPP-0358-2024 fecha del 16 de setiembre, la se�ora Martha Castillo V�quez, jefa del Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos, remiti� a esta Direcci�n el proyecto de reforma al �Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas�. Luego de revisado y ajustado el citado por parte de esta direcci�n, con todo respeto le solicito se sirva elevarlo a conocimiento del TSE para su valoraci�n y resoluci�n.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone; en consecuencia, d�ctese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los ordinales nueve, p�rrafo tres; noventa y nueve y ciento dos de la Constituci�n Pol�tica y el numeral doce, inciso a), del C�digo Electoral; y

CONSIDERANDO

I.- Que este Tribunal goza de potestad reglamentaria en materia electoral y podr� regular aquellos aspectos que resulten necesarios, con la finalidad de establecer de forma oportuna las normas a las cuales deben someterse las agrupaciones pol�ticas, a fin de cumplir con los procesos establecidos en el ordenamiento jur�dico electoral.

II.- Que, el Reglamento para la Inscripci�n de candidaturas y sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas tiene, como objetivo, regular el proceso para que las n�minas de candidatos que presentan los partidos pol�ticos se ajusten a la legislaci�n vigente.

III.- Que, en atenci�n a los plazos legalmente establecidos, el n�mero de partidos pol�ticos inscritos y el uso de nuevas tecnolog�as que permiten realizar tr�mites administrativos de forma �gil, oportuna y segura, resulta necesario modificar el Reglamento de cita, a los efectos de incorporar dentro de esta reglamentaci�n los criterios emitidos por este Colegiado y regular aspectos no contemplados a la fecha en el citado reglamento.

POR TANTO:

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Reformar los art�culos 4, 5 bis, 7, 11, 15, 16, 19 y 20 del Reglamento para la inscripci�n de candidaturas y sorteo de la posici�n de los partidos pol�ticos en las papeletas (9-2010), los cuales en adelante se leer�n de la siguiente manera:

Art�culo 4.- Deberes de los partidos pol�ticos. Para la inscripci�n de candidaturas los partidos pol�ticos deber�n cumplir con las siguientes obligaciones:

a.- Haber concluido el proceso de renovaci�n de estructuras y autoridades partidarias.

b.- En el caso de los partidos pol�ticos declarados inactivos, haber iniciado su reactivaci�n un a�o antes de las votaciones y haber concluido el proceso de renovaci�n de sus estructuras.

c.- Realizar la designaci�n de las candidaturas obligatoriamente por medio de voto secreto y de conformidad con sus estatutos y dem�s normativa vigente.

d.- Verificar que la asamblea superior del partido haya ratificado de manera secreta la designaci�n de las candidaturas. Si la asamblea superior es la que efect�a la designaci�n, no ser� necesaria la ratificaci�n. En ambos casos, los partidos pol�ticos podr�n realizar esas asambleas en cualquier tiempo y hasta tres d�as naturales antes de la Convocatoria a Elecciones; con posterioridad a esa fecha, el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos no autorizar� la fiscalizaci�n de asambleas partidarias para tales fines. La ratificaci�n no ser� necesaria trat�ndose de convenciones para la designaci�n de la candidatura a la Presidencia de la Rep�blica.

e. Presentar, dentro de los tres d�as h�biles siguientes a su celebraci�n, el acta de la Asamblea Superior en la que se ratificaron o se designaron, seg�n corresponda, las candidaturas. Esa acta deber� estar debidamente certificada con vista en los libros legalizados ante la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos (en adelante la Direcci�n). En caso de que el partido pol�tico no presente, en tiempo, la referida acta, la Administraci�n Electoral podr� iniciar el proceso de revisi�n de las eventuales candidaturas con el informe de la persona delegada que supervis� el respectivo acto electoral; en todo caso, no se podr� dictar resoluci�n sobre la inscripci�n o no de las candidaturas hasta que la agrupaci�n pol�tica presente la respectiva acta.

f.- Verificar que las personas propuestas en las n�minas cumplan con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jur�dico.

g.- Completar y presentar, dentro del plazo establecido, el formulario que, para tales efectos, prepare la Direcci�n. Adem�s, deber�n aportar en ese mismo plazo la biograf�a y una fotograf�a reciente de cada una de las personas postuladas como candidatas a las diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica. En el caso de las candidaturas a la presidencia de la Rep�blica, tambi�n se deber� presentar el programa de gobierno; en caso de que se haya utilizado inteligencia artificial para la elaboraci�n de ese documento, el partido pol�tico deber� advertirlo a la Administraci�n Electoral.

h.- Comprobar la veracidad de los datos consignados en los formularios de solicitud de inscripci�n de candidaturas, de la informaci�n correspondiente a las biograf�as de cada una de las personas candidatas y de los programas de gobierno, as� como remitir las fotograf�as de todas las personas postuladas. El contenido y fondo de la informaci�n relativa a las fotograf�as, biograf�as y planes de gobierno es de exclusiva responsabilidad de los partidos pol�ticos, por lo que en ning�n caso ser� calificado por el Tribunal Supremo de Elecciones.

i.- Presentar, seis meses antes de la elecci�n, los pactos de coalici�n para su inscripci�n por parte de la Direcci�n. El respectivo pacto, adem�s de las exigencias legales previstas, entre otros en el art�culo 84 del C�digo Electoral, deber� indicar el sexo de los primeros lugares de las f�rmulas y de los encabezamientos de las listas que se presentar�n de forma coaligada.

j.- Definir, en un instrumento jur�dico interno partidario (reforma estatutaria, reglamento o directriz, entre otros), el mecanismo para asegurar el cumplimiento de la paridad horizontal en los cargos a las diputaciones, municipales uninominales y plurinominales. Ese mecanismo, en el caso de los cargos municipales, deber� ser discutido y aprobado por la respectiva Asamblea Superior y apegarse a los criterios establecidos en las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones n�meros 1330-E8-2023, 2910-E7-2023 y 2928-E8-2023. La forma de fijar los encabezamientos y el sexo de estos deber�n ser acordados y divulgados antes de convocarse el proceso electivo interno, sin que puedan ser modificados, una vez que se hayan convocado las justas internas.�.

Art�culo 5 bis.- Excepciones a la presentaci�n de n�minas con paridad horizontal. La inobservancia a las pautas sobre paridad horizontal ser� sancionada con la no inscripci�n de las n�minas presentadas. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a)                Si, una vez vencido el plazo o per�odo de recepci�n de postulaciones establecido por el partido para contender por una candidatura a lo interno, no se presenta ninguna persona militante que sea del sexo que, seg�n la determinaci�n pol�tica de la Asamblea Superior, debe encabezar la n�mina u ocupar el cargo titular de la f�rmula, esa autoridad partidaria m�xima queda habilitada para designar directamente a una persona correligionaria, del sexo que corresponda, que cumpla con los requisitos partidarios y legales previstos para el cargo por el que se realizar� la nominaci�n.

b)                La agrupaci�n podr�, en la asamblea referida en el aparte anterior y ante la inopia de personas militantes interesadas que cumplan con los requisitos internos y legales, designar a alguien que, sin reunir las exigencias partidarias, s� cumpla con los requisitos legales y sea del sexo preestablecido en la fijaci�n de encabezamientos.

c)                De persistir la imposibilidad de lograr el encabezamiento, por el desinter�s de las personas militantes de aceptar la postulaci�n, el partido podr� presentar sus n�minas, prescindiendo de aquellas en las que no se logr� designar en el primer lugar una persona del sexo definido previamente, aunque no se haya logrado la paridad horizontal, siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada y documentada en el acta de la asamblea en la que le correspond�a realizar la designaci�n. Para ello, la agrupaci�n pol�tica acreditar� las razones de la inopia, las cuales, como documentos adjuntos al acta, deber�n ser respaldadas con la documentaci�n pertinente.

d)                Si dentro del plazo establecido en el art�culo 4 inciso g) del Reglamento de Inscripci�n de Candidaturas, varias agrupaciones pol�ticas deciden que presentar�n candidaturas conjuntas (en coalici�n) en cantones espec�ficos, pero que ya como agrupaciones partidarias independientes hab�an, definido en cu�les circunscripciones competir�an y, con base en esa determinaci�n, hab�an definido el sexo de los encabezamientos de sus n�minas para lograr integrar una oferta electoral paritaria, la Direcci�n proceder� a evaluar el cumplimiento de la paridad horizontal con base en la decisi�n inicial del partido, de forma tal que los partidos podr�n presentar sus n�minas, prescindiendo de aquellas en las que se competir� en coalici�n, aunque en las listas finalmente enviadas a inscripci�n no se alcance la paridad horizontal. Esta regla aplicar� para todos los tipos de elecci�n.

Estas disposiciones son excepcionales y no pueden ser utilizadas para incumplir los procedimientos partidarios internos de selecci�n de candidaturas ni para obviar la paridad horizontal. De determinarse que un partido pol�tico ha realizado u omitido actos para incumplir con el citado principio, se rechazar�n todas las n�minas del mismo tipo de cargo que no cumplan, en la evaluaci�n global, con la paridad horizontal al momento de la presentaci�n.�

Art�culo 7.- N�mina de candidaturas para las diputaciones. De conformidad con lo que establece el p�rrafo segundo del art�culo 151 del C�digo Electoral, las listas de candidaturas a las diputaciones de la Asamblea Legislativa deber�n contener tantas personas candidatas como puestos elegibles por provincia se establezcan, m�s un veinticinco por ciento (25%) adicional. Este exceso, de por lo menos dos personas candidatas, ser� fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones para cada provincia en el decreto de convocatoria a elecciones. Sin embargo, se aceptar�n n�minas incompletas en el entendido de que, si la agrupaci�n pol�tica tuviere derecho a m�s puestos que personas postuladas e inscritas, las plazas pendientes por designar se distribuir�n entre los dem�s partidos con derecho a ellas, de acuerdo con el orden de la elecci�n.

Las n�minas de candidaturas a diputaciones deber�n cumplir con el principio de paridad horizontal en los encabezamientos. Para tales efectos, de previo al inicio de la contienda electoral interna, el partido pol�tico deber� haber definido en su estatuto o en alg�n instrumento jur�dico interno, aprobado por la Asamblea Superior, el sexo que encabezar� en la respectiva provincia. No es exigible la alternancia entre los primeros lugares de las n�minas provinciales.

En caso de que, pese a haberse fijado el sexo del encabezamiento, el partido pol�tico presente n�minas sin cumplir con la referida paridad horizontal, la Direcci�n proceder� a realizar el reacomodo correspondiente ubicando en primer lugar de la respectiva lista provincial a la primera persona de la n�mina correspondiente que cumpla con el sexo previamente determinado.

La Direcci�n denegar� la inscripci�n de las candidaturas sin tr�mite alguno cuando determine que las n�minas presentadas a inscripci�n no cumplen con la paridad horizontal, siempre que no se pueda realizar el reacomodo indicado en el p�rrafo anterior.

No proceder� la denegatoria de las n�minas si se configura alguno de los supuestos de excepci�n que habilita a la presentaci�n disparitaria de las listas.

Las n�minas de candidaturas a las diputaciones deber�n cumplir con el principio de paridad horizontal y vertical, as� como el mecanismo de alternancia, de acuerdo con el art�culo 2 del C�digo Electoral.

Cuando se presente a inscripci�n una oferta pol�tica paritaria, pero que, al momento de revisi�n de los requisitos de las candidaturas, se determine que alguna de las personas no puede ser inscrita, la Direcci�n realizar� el reacomodo vertical de la lista, respetando el sexo del encabezamiento previamente determinado por el partido, de forma tal que se garantice la paridad vertical y la alternancia hasta la posici�n de la n�mina en la que esto que fuere posible; las dem�s candidaturas ser�n rechazadas ante la imposibilidad de mantener una lista paritaria y alterna.�

Art�culo 11.- Contenido del formulario. Los formularios deber�n completarse con los datos de las personas candidatas a los puestos de elecci�n popular designados y ratificados por el partido pol�tico. Se deber�n llenar todos los espacios para las diferentes circunscripciones electorales, tipos de cargo y posiciones de las candidaturas.

En aquellos puestos para los cuales no se digite informaci�n, se entender� que la agrupaci�n pol�tica no postular� candidaturas.�

Art�culo 15.- Documentos necesarios para la inscripci�n de las candidaturas. Para completar los requisitos legales para la inscripci�n de las candidaturas a la presidencia y vicepresidencia de la Rep�blica y diputaciones a la Asamblea Legislativa, adem�s del formulario a que se refiere el cap�tulo III de este Reglamento, ser� obligatorio que el comit� ejecutivo superior de los partidos pol�ticos postulantes presente los siguientes documentos en idioma espa�ol:

a)                Una biograf�a y una fotograf�a reciente de todas las personas candidatas que postulen.

b)                El programa de gobierno propuesto por el partido, cuando presenten candidaturas a la presidencia de la Rep�blica. En caso de que la agrupaci�n pol�tica haya utilizado inteligencia artificial para elaborar este documento, deber� hacerlo constar.�

Art�culo 16.- Formato de las fotograf�as y biograf�as de las personas candidatas y los programas de gobierno.Las fotograf�as recientes de cada una de las personas que se incluyan en los respectivos formularios de candidaturas a la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica o a las diputaciones a la Asamblea Legislativa, deber�n enviarse en formato psd, eps, tiff (tif) o jpg.

Las fotograf�as de las personas postuladas como candidatas a la presidencia de la Rep�blica que se reciban en tiempo ser�n las que se incluir�n en la papeleta presidencial, por lo que adem�s de cumplir con el formato se�alado en el p�rrafo anterior, deber�n tener un fondo blanco y con buena iluminaci�n que evite sombras, tener una resoluci�n 12 megapixeles, 1700 px. de base x 2125 px. de altura, con una resoluci�n de 72 pixel x pulgada. La calidad y formato de estas �ltimas fotograf�as ser� revisada y valorada por el �rgano t�cnico correspondiente con posterioridad a su presentaci�n, a los efectos de verificar que cumplen con las condiciones necesarias para ser impresas en la papeleta presidencial.

En el caso de los documentos relativos a la biograf�a de cada una de las personas propuestas como candidatos en los respectivos formularios, as� como el programa de gobierno del partido que gestione la inscripci�n de la candidatura presidencial, deber�n enviarse en formato pdf, identificados con el nombre y apellidos de la persona propuesta, as� como del nombre o siglas del partido pol�tico que representa.�

Art�culo 19.- De la divulgaci�n y publicaci�n de la informaci�n de los candidatos y de los programas de gobierno. El programa de gobierno de los partidos pol�ticos que participen en la elecci�n presidencial con candidaturas inscritas, as� como la biograf�a y fotograf�as de las personas que se inscriban como candidatas a los cargos de la presidencia y vicepresidencias de la Rep�blica y diputaciones a la Asamblea Legislativa, se publicar� en la p�gina web del Tribunal Supremo de Elecciones y en las aplicaciones dispuestas para esos fines. Transcurrido el plazo para la presentaci�n de candidaturas esta informaci�n no podr� ser modificada.�

Art�culo 20.- Prevenciones. Cuando se adviertan defectos o inconsistencias en las correspondientes asambleas de designaci�n o ratificaci�n de candidaturas, as� como en la solicitud de inscripci�n o, cuando corresponda seg�n el tipo de elecci�n, en la informaci�n de las candidaturas propuestas, la Direcci�n prevendr�, por una �nica vez, al respectivo partido pol�tico o coalici�n, a fin de que aclare o subsane los documentos que considere pertinentes. En caso de que no se atienda la prevenci�n, independientemente del momento en que se haya efectuado, sea antes, durante o despu�s del plazo a que se refiere el segundo p�rrafo del art�culo 148 del C�digo Electoral, se rechazar�n de plano aquellas candidaturas en las que persista el vicio o defecto advertido. Si el defecto o vicio corresponde al domicilio electoral del candidato, una vez verificado el incumplimiento, se rechazar� de plano la solicitud de inscripci�n.

La Administraci�n Electoral podr� prevenir cualesquiera otros defectos u omisiones siempre que lo estime oportuno y siempre que ello no ponga en riesgo etapas subsiguientes del cronograma electoral.�

ARTICULO SEGUNDO. Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: H�gase del conocimiento de los Poderes de la Rep�blica, de la Contralor�a General de la Rep�blica, de la Procuradur�a General de la Rep�blica, de la Defensor�a de los Habitantes, de los partidos pol�ticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas �a este �ltimo para su difusi�n� el siguiente recordatorio de las fechas m�s relevantes para el mes de setiembre de 2025, seg�n el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"SETIEMBRE 2025

LUNES 1

Inicia el plazo para que los partidos pol�ticos presenten al TSE sus solicitudes de permiso para realizar actividades proselitistas en zonas o sitios p�blicos (art�culo 4 del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Pol�ticos en Sitios P�blicos, en relaci�n con el numeral 137 del C�digo Electoral).

A partir de esta fecha deber� estar disponible la Divisi�n Territorial Electoral (art�culo 15 del Reglamento para la Formulaci�n de la Divisi�n Territorial Electoral).

DOMINGO 28

�ltimo d�a para que las asambleas superiores de los partidos pol�ticos ratifiquen la designaci�n de los candidatos a los cargos de elecci�n popular (art�culo 4 inciso c) del Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas).

MARTES 30

�ltimo d�a para recibir gestiones tendientes a modificar el padr�n electoral (inclusi�n de nuevos electores, traslados de domicilio electoral y reincorporaci�n de electores con c�dula caduca antes del 1 de febrero de 2025 que, a m�s tardar en esta fecha, hayan solicitado nuevo documento de identidad) (art�culo 81 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil). Se except�an de esta regla los privados de libertad, en los t�rminos dispuestos por el TSE en resoluci�n n� 1967-E1-2014. Sin embargo, se continuar� con la exclusi�n de electores por defunci�n.

�ltimo d�a para que se conviertan en ley los proyectos cuyas normas incidan en el proceso electoral y no hubieren sido objetados por el TSE.". ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s