ACTA N.� 68-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley especial para la promoci�n de tecnolog�a asistiva para la persona en condici�n de discapacidad� expediente n.� 24.987.

������� Consulta legislativa del proyecto de �Ley para la rendici�n de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones�, expediente n.� 24.943.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 67-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n que declara parcialmente con lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025025737 de las nueve horas veinte minutos del catorce de agosto de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara parcialmente con lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil, del Departamento Legal, as� como de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

Sale del sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.

A) Solicitud de vacaciones de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a. La se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a solicita se le conceda el disfrute de vacaciones el 22 de agosto de 2025.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a realizar el sorteo, que es el n�mero 574, en esta ocasi�n vamos a sustituir a la se�ora Magistrada Presidenta quien va a tomar vacaciones. Quienes participar�an ser�an los cuatro Magistrados suplentes que en este momento son: don Luis Diego Brenes Villalobos, do�a Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado Le�n y do�a Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. A ellos los vamos a procesar para que puedan participar de este sorteo. En observaciones vamos a indicar que es por solicitud de vacaciones de la se�ora Magistrada Presidenta el d�a 22 de agosto. Comenzamos el sorteo.

En este sorteo resulta electa la se�ora Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.�

B) Sustituci�n por vacaciones de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a. Se dispone: Para sustituir a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesi�n- el 22 de agosto de 2025, previo sorteo de rigor -el n�mero 574-, se designa a la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de la Ley general de control interno para el fortalecimiento de las auditor�as internas y prevenci�n de la corrupci�n�, expediente n.� 24.931. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-0418-2025 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del proyecto de ley Expediente N.� 24.931, �REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO [sic] DE LAS AUDITOR�AS INTERNAS Y PREVENCI�N DE LA CORRUPCI�N�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 1 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de agosto de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 26 de agosto de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 1.� de setiembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley marco para la protecci�n de las infraestructuras cr�ticas y la ciberseguridad�, expediente n.� 24.939. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPECTE-0601-2025 del 7 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Ciencia, Tecnolog�a y Educaci�n, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24939 �LEY MARCO PARA LA PROTECCI�N DE LAS INFRAESTRUCTURAS CR�TICAS Y LA CIBERSEGURIDAD�, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de agosto de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Este proyecto de ley tiene como finalidad establecer las condiciones y requerimientos necesarios para la protecci�n de las infraestructuras y servicios cr�ticos de tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n (TIC). Para ello, se plantea asegurar los sistemas, equipos, procesos, datos y usuarios mediante medidas t�cnicas, programas de capacitaci�n, coordinaci�n interinstitucional y cooperaci�n internacional. La propuesta tambi�n pretende que se abarque a todas las organizaciones p�blicas o privadas que posean, administren u operen este tipo de infraestructuras o servicios en el territorio nacional. Asimismo, se propone la creaci�n de la Direcci�n Nacional de Ciberseguridad (DNC) como �rgano t�cnico adscrito a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), la cual tendr�a a su cargo la protecci�n y defensa de las referidas infraestructuras cr�ticas TIC del Estado ante amenazas de ciberseguridad, as� como la prevenci�n, gesti�n y mitigaci�n de incidentes.

Dicha direcci�n estar�a integrada por el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad (CSIRT-CR) y el Centro Nacional de Operaciones de Ciberseguridad (SOC-CR) y su financiamiento provendr�a de tres fuentes: i) una asignaci�n equivalente al 0,014% del presupuesto nacional transferido a la SUTEL como ente rector, ii) donaciones y subvenciones destinadas a la promoci�n de la ciberseguridad y iii) los ingresos obtenidos por el cobro de multas previstas en la propia ley. Adicionalmente, la DNC deber� someter a consulta p�blica no vinculante las pol�ticas, procedimientos, est�ndares t�cnicos y de gobernanza que pretenda imponer a las entidades cr�ticas, justificando la aceptaci�n o el rechazo de las observaciones recibidas.

Finalmente, el proyecto busca regular las obligaciones de dichas entidades, los mecanismos de evaluaci�n de los est�ndares aplicables, las atribuciones de la SUTEL en su calidad de coordinador de la DNC y las sanciones por incumplimiento en materia de ciberseguridad.

III. Sobre el proyecto consultado.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.� 24.939, denominado �Ley Marco para la Protecci�n de las Infraestructuras Cr�ticas y la Ciberseguridad�.

Al respecto, conviene se�alar que esta Autoridad Electoral ya se ha pronunciado en anteriores oportunidades respecto de una iniciativa de contenido similar, identificada en el expediente legislativo n.� 23.292, titulada �Ley de Ciberseguridad de Costa Rica�. Dichos criterios fueron emitidos por este �rgano electoral en las actas n.� 100-2022, de 18 de octubre de 2022, y n.� 41-2023, de 9 de mayo de 2023, siendo en esta �ltima ocasi�n donde este Colegiado, de manera literal y en lo que interesa, se�al� lo siguiente:

�III. Sobre el proyecto.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPECTE-C-0136-2023 del 27 de setiembre de 2022, recibido en la Secretar�a General de este Tribunal el 5 de octubre de 2022, suscrito por la se�ora Nancy V�lchez Obando, Jefe de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso f) de la sesi�n ordinaria n�mero 100-2022, celebrada el 18 de octubre de 2022, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

�El articulado del proyecto se divide en ocho cap�tulos, siendo el primero dedicado a se�alar su objeto, �mbito de aplicaci�n, principios rectores y definiciones; el cap�tulo segundo propone la creaci�n de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, como un �rgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt), estableciendo adem�s aspectos sobre su conformaci�n y estructura organizativa, funciones, atribuciones y sostenimiento financiero. 

En su cap�tulo tercero se disponen regulaciones relativas al r�gimen de protecci�n de las denominadas ï¿½infraestructuras cr�ticas de informaci�n (�ICI�), que seg�n lo propuesto en su art�culo 16 constituyen ï¿½...todos aquellos sistemas, redes, equipos y, en general, activos e infraestructura inform�tica, f�sica o virtual� necesarios para proveer servicios esenciales y cuya vulneraci�n pueda afectar su normal prestaci�n, correspondiendo al Poder Ejecutivo -v�a decreto- la definici�n de cu�les servicios o actividades estar�n cubiertos por dicha regulaci�n.

Su cuarto ac�pite versa sobre la informaci�n de ciberseguridad de las infraestructuras cr�ticas y la naturaleza confidencial de la misma, definiendo cu�les datos estar�n bajo ese r�gimen.

El cap�tulo quinto de la propuesta legislativa desarrolla lo relativo a la gesti�n de la seguridad de la informaci�n en el sector p�blico, se�alando que lo all� regulado ï¿½ï¿½ser� aplicable a la totalidad de la Administraci�n P�blica, centralizada y descentralizada incluidos los Poderes de la Rep�blica�, correspondiendo a la Agencia Nacional de Ciberseguridad la supervisi�n de su cumplimiento, incluida, entre cosas, la obligaci�n de los jerarcas institucionales de mantener un inventario actualizado de los sistemas de informaci�n que operen y est�n bajo su control, informaci�n que en los t�rminos del inciso b) del art�culo 36 deber� estar disponible para la Agencia cuando esta o la Contralor�a General as� lo requieran.

Los cap�tulos sexto, s�timo y octavo desarrollan en ese orden lo referente al r�gimen sancionatorio aplicable y las conductas tipificadas como infracciones a la misma, la debida colaboraci�n con autoridades judiciales con ocasi�n de il�citos inform�ticos y por �ltimo, las reformas y normas transitorias, figurando entre las �ltimas la concerniente al momento de entrada de vigencia, estableci�ndose esta en un a�o despu�s de su publicaci�n y su reglamentaci�n por parte del Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia.

III. De la naturaleza y competencias constitucionalmente atribuidas a este Tribunal.

En punto a la naturaleza del Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, de la lectura de la carta fundamental se desprende que, como parte del dise�o ideado por el Constituyente y con la finalidad de contar con un �rgano imparcial en el ejercicio de la funci�n electoral, este lo dot� de independencia, autonom�a org�nica, econ�mica y funcional en el desempe�o de su cometido, procurando de esa manera evitar injerencias de otros Poderes u otro tipo de presiones de car�cter pol�tico-partidarias.

Sobre ese particular, resulta oportuno citar el acta n.� 49 de la sesi�n ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional Constituyente, en la que el representante Rodrigo Facio Brenes en lo que es de inter�s, se�al�:

�Art�culos 127 a 134, que crean el Tribunal Supremo de Elecciones y le conf�an, con autoridad y dignidad suficientes, todo lo relativo al proceso electoral, sac�ndolo de las manos del Presidente de la Rep�blica. Cuando se habla de lo revolucionario de nuestro proyecto, sin explicar por qu�, pienso que no hay nada m�s revolucionario en �l, pero por otro lado nada en que el pa�s entero pueda estar tan de acuerdo despu�s de lo que pas� en este recinto el primero de marzo de 1948, que los art�culos 131, incisos 9) y 11) y 132 del proyecto que dejan a cargo del Tribunal Electoral no s�lo el escrutinio de los sufragios, sino �la declaratoria definida de la elecci�n de los funcionarios�, Presidente, Vicepresidentes, Diputados y Mun�cipes, y que declaran que �las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen ning�n recurso�. Al menos yo, no conozco ninguna Constituci�n americana o europea donde se disponga tal caso, e incluso en aquellos casos en que se crea un Tribunal Electoral, siempre se deja en manos del Congreso, como era entre nosotros al tenor de la Carta de 1871, la declaratoria definitiva de las elecciones populares. Yo s� que nuestra soluci�n no es ortodoxa, que no se conforma con la doctrina cl�sica en cuanto a relaci�n de los Poderes P�blicos y en cuanto a juzgamientos de las elecciones por alg�n cuerpo derivado a su vez de elecciones; pero yo estoy seguro que hemos interpretado bien las aspiraciones nacionales cuando hemos innovado en la forma dicha, y puesto la resoluci�n de los procesos electorales en manos de un augusto tribunal superior que juzga en �nica instancia de ellos. Cuando estudi�bamos estos puntos en la Comisi�n Redactora, alguien dec�a que, qu� pasar�a si el Tribunal fallaba mal, por pasi�n, por partidarismo, no teniendo sus resoluciones recurso alguno, y la respuesta era la de que en ese caso habr�a que hacer una nueva revoluci�n. Pero, m�s en serio pens�bamos que no se corre ese peligro, pues el Tribunal, por su origen, su organizaci�n y sus finalidades, no tendr� nunca la tentaci�n ni tampoco los medios materiales para forzar un fallo injusto o permitir un fraude electoral. Yo creo que la soluci�n es buena, en alto grado institucionalizadora.� (el resaltado es propio).

Es el constituyente quien se�ala que este Tribunal tiene un origen, organizaci�n y finalidades distintas y propias que justifican su creaci�n e independencia de otras instituciones del aparato estatal. En ese mismo sentido, la Sala Constitucional mediante resoluci�n n.� 3194-1992, de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992, se�al�: 

�En el caso de la materia electoral, la Constituci�n de 1949 dio especial importancia a la necesidad de segregar todo lo relativo al sufragio, principalmente de la �rbita de los poderes pol�ticos del Estado. En esa direcci�n, estableci� una serie de principios y adopt� mecanismos eminentemente formales para garantizar la independencia del sufragio, sobre todo mediante la plena autonom�a del �rgano llamado a organizarlo, dirigirlo y fiscalizarlo.�

Precisamente una manifestaci�n del constituyente originario de dotar de especial protecci�n o blindaje al Tribunal Supremo de Elecciones y sus competencias, es lo dispuesto en el art�culo 9 constitucional en tanto establece que el Gobierno de la Rep�blica lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre s� ï¿½a saber, Ejecutivo, Legislativo y Judicial� y se�ala: ï¿½Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, as� como las dem�s funciones que le atribuyen esta Constituci�n y las leyes�.

Al respecto, mediante resoluci�n n.� 6326-2000 de las 16:28 horas del 19 de julio de 2000, la Sala Constitucional indic�: 

�De lo dicho queda claro que el Tribunal Supremo de Elecciones es un �rgano constitucional especializado en la materia electoral, que por disposici�n constitucional goza de la misma independencia de los Poderes del Estado en el ejercicio de sus atribuciones; es decir, tiene plena autonom�a para organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio, con la independencia y rango propios de un Poder estatal�. De igual manera, mediante resoluci�n n.� 3194-1992 de las 16:00 horas del 27 de octubre de 1992 se se�al� que el TSE es ï¿½un �mbito constitucional especial, al que no le convienen las mismas reglas que a los dem�s Poderes P�blicos�.

En esa misma direcci�n, el art�culo 99 constitucional establece:

�La organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempe�o de su cometido. Del Tribunal dependen los dem�s organismos electorales.�

De esta forma, se le brinda rango de Poder de la Rep�blica, aspecto que se refuerza con el hecho de que a quienes ostenten el cargo de magistrados se les brindan las mismas inmunidades y prerrogativas que tienen los miembros de los Supremos Poderes, seg�n lo se�ala el art�culo 101 constitucional; lo cual es coherente con el hecho de que deban reunir las mismas condiciones y requisitos de los magistrados judiciales seg�n se�ala el art�culo 100 de la Carta Magna. Aunado a ello, debe contemplarse que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde adem�s de la funci�n electoral interpretar de forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral; as� como que las decisiones que adopte en materia electoral no son revisables por ninguna otra instancia o jurisdicci�n.

Am�n de las ya indicadas, otra de las funciones sustantivas de este organismo electoral y por ende afecta a la tutela enunciada, es la referida a las tareas de registraci�n civil y hechos vitales que por medio del Registro Civil realiza, competencia que comprende no solo la expedici�n de documentos de identidad y conformaci�n de listas de electores, sino el registro de datos de relevancia civil sobre los que se sustenta la seguridad jur�dica que posibilita la vida en sociedad y a su vez el ejercicio de otros derechos.

En raz�n de esa independencia y especial naturaleza de las competencias y funciones que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo ejercicio est� constitucionalmente librado de cualquier injerencia por parte de otros �rganos, corresponde en casos como el que nos ocupa, examinar a la luz del Derecho de la Constituci�n, si en el texto objeto de estudio existen vicios que eventualmente vulneren dichas competencias.

IV.  Sobre el proyecto objeto de consulta.

Conforme lo indicado anteriormente, el proyecto de ley tiene por objeto la creaci�n de un marco jur�dico para ï¿½ï¿½la regulaci�n, el resguardo y protecci�n de la seguridad cibern�tica de las infraestructuras de tecnolog�as criticas del pa�s, en la Administraci�n P�blica�, estableciendo las acciones, requerimientos y la gobernanza necesarios para, entre otros fines, consolidar una pol�tica transversal y una estrategia nacional de ciberseguridad, proteger la disponibilidad, integridad y confidencialidad de los sistemas de informaci�n, posibilitar la atenci�n y respuesta a los incidentes de ciberseguridad que afecten al sector p�blico y a las infraestructuras cr�ticas de informaci�n y la promoci�n de acciones de relativas a la coordinaci�n, cooperaci�n, inteligencia y el intercambio seguro de informaci�n relevante sobre amenazas cibern�ticas y ciberseguridad (art�culo 1).

Como �rgano integrante de la Administraci�n, si bien este Tribunal coincide y no es ajeno a la necesidad de que temas como el de la ciberseguridad cuenten con una regulaci�n y la definici�n de pol�ticas y l�neas de acci�n de car�cter general, a nuestro juicio, a partir de la lectura del texto sometido en consulta, se advierten aspectos que en los t�rminos sugeridos en su redacci�n contrar�an principios constitucionales y que a continuaci�n, para mejor comprensi�n de seguido se detallan:

a)  Lesi�n al principio de independencia, funciones sustantivas y excluyentes:

Tal como se describi� con anterioridad, el cap�tulo segundo de la propuesta legislativa objeto de an�lisis, pretende la creaci�n de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC), ï¿½rgano adscrito al Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (Micitt) con independencia t�cnica para velar por el cumplimiento y ejecuci�n de dicha norma, misma que estar� conformada por una Direcci�n General, un Consejo Asesor y tres unidades operativas e independientes entre s� denominadas como el Centro de Intercambio y Monitoreo de Redes, en Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad y el Centro de Inteligencia de Datos de Ciberseguridad.

Entre las atribuciones que tendr�a la Agencia Nacional de Ciberseguridad estar�a la definici�n y gesti�n de la Pol�tica Nacional de Ciberseguridad, la coordinaci�n de acciones relativas a la materia en la Administraci�n P�blica, la supervisi�n de las infraestructuras cr�ticas de informaci�n, el dictado y aprobaci�n de normas t�cnicas de car�cter general y la debida aplicaci�n de la ley.

Del examen del texto propuesto, realizado a prop�sito de la consulta que nos ocupa, la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica de estos organismos electorales, a lo largo de la iniciativa advierte una serie de aspectos t�cnicos que, en caso de que se apruebe en los t�rminos se�alados, su aplicaci�n pr�ctica conllevar�a una infracci�n a la independencia que este Tribunal ostenta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente se�aladas, por la intromisi�n de un �rgano del Poder Ejecutivo en la gesti�n propia del Tribunal Supremo de Elecciones, as� como el riesgo que podr�a generarse en caso de informaci�n sensible relativa a la infraestructura inform�tica necesaria en la prestaci�n de los servicios sustantivos que brinda este Tribunal, que deba ser proporcionada a dicho ente o sus unidades.

Un aspecto especialmente sensible es que, en nuestros sistemas, est� la base registral civil del pa�s que, a su vez, alimenta el padr�n electoral, garant�a de la pureza del sufragio que ha permitido una lista de electores depurada, cuya integridad y confiabilidad descansa en que ninguna instituci�n externa al �rgano Electoral tiene dominio de tal informaci�n.

De hecho, en el pasado, los hechos vitales y los actos civiles no se registraban en la misma instancia en la que se enlistaban los ciudadanos que deseaban participar en los comicios; no obstante, el constituyente originario, como un acierto del dise�o institucional, decidi� adscribir el Registro Civil (creado en 1888) al Tribunal Supremo de Elecciones, al tiempo que le asign� la responsabilidad de levantar la citada lista de electores. Esa unificaci�n de la informaci�n vinculada a qui�nes conforman el Colegio Electoral y su sustracci�n de la �rbita de influencia del Poder Ejecutivo se erigieron, a partir de la fundaci�n de la Segunda Rep�blica, en un especial blindaje de la funci�n electoral frente a otros titulares p�blicos.

En similar sentido, la plataforma inform�tica institucional soporta el Programa de Transmisi�n de Datos, infraestructura que recibe los mensajes con los primeros resultados la noche de la elecci�n; con base en esa informaci�n, la ciudadan�a conoce, de primera mano, el c�mputo de sufragios que hacen las juntas receptoras de votos luego de culminada la jornada, caracter�stica del sistema costarricense que ha logrado mantener la paz social: la poblaci�n conf�a que los resultados son procesados, de forma transparente e independiente, por la Autoridad Electoral.

La sola posibilidad de que agencias externas (p�blicas e incluso privadas) puedan conocer los pormenores de nuestros sistemas y sus mecanismos de seguridad puede despertar suspicacias y somete a la institucionalidad electoral al control y a la vigilancia de instancias que el constituyente originario quiso mantener alejadas de la administraci�n de los comicios.

En esa misma l�nea, a partir del criterio de expresado por nuestra parte t�cnica, el hecho de que ante una eventual aprobaci�n de la norma, deba proporcionarse a la referida Agencia y sus unidades, informes de ciberseguridad as� como inventarios de los sistemas de informaci�n y sus interfaces o sus sistemas de redes que operen para el cometido constitucional a cargo del �rgano electoral, podr�a conllevar el suministro de informaci�n que revele aspectos de la arquitectura tecnol�gica y, por ende, dar luces de dise�os, configuraciones, controles de seguridad u otros, comprometiendo la plataforma tecnol�gica, en perjuicio de los servicios que brinda a sus usuarios. El suministro de dicha informaci�n y el acopio de esta en un ente centralizado adscrito al Poder Ejecutivo, en criterio de los expertos en seguridad de la informaci�n de este Tribunal, no es conveniente y representa un riesgo, pues podr�a dejar en estado de vulnerabilidad informaci�n sensible de la infraestructura cr�tica en el ejercicio de las tareas sustantivas de estos organismos y en detrimento de su independencia y autonom�a.

En ese tanto, el proyecto de ley presenta vicios de constitucionalidad al provocar, en la pr�ctica, que la autonom�a constitucionalmente garantizada a este Tribunal se diezme. La administraci�n propia de nuestros sistemas inform�ticos, as� como el mantener en reserva nuestros protocolos y acciones de seguridad en esta materia son manifestaciones de la independencia que tiene este �rgano frente a cualquier otro Poder del Estado; permitir que un �rgano externo, adscrito al Poder Ejecutivo, fiscalice y revise las actuaciones de la instituci�n en ciberseguridad de sensibles plataformas que se vinculan estrechamente con los actos relativos al sufragio implica volver a escenarios que justamente se quisieron eliminar en la parte org�nica de la Constituci�n Pol�tica vigente, al se�alarse que este Tribunal Supremo de Elecciones �tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente� todo lo relativo a los comicios nacionales y locales.

b) De la asignaci�n de recursos presupuestarios para la creaci�n y funcionamiento de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.

Conforme se indic� anteriormente, la propuesta legislativa entre otras cosas, pretende crear la denominada Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANC), siendo que en el inciso a), numeral 2 del art�culo 5, en cuanto a los recursos necesarios para su creaci�n y funcionamiento dispone:

�2- Los recursos de la Agencia ser�n los siguientes:

a) Un 1,5% del total de recursos presupuestados por todas las instituciones del sector p�blico, que deber�n ser transferidos a la Agencia antes del 30 de enero de cada ejercicio presupuestario. Las instituciones transferentes deber�n cumplir con lo dispuesto en el t�tulo IV de la Ley N.� 9635.  Aquellas de estas que no trasladen los recursos en la cantidad y el plazo definido en la presente ley no podr�n asignar presupuestariamente en el siguiente ejercicio econ�mico un monto superior al gasto ejecutado en el a�o precedente seg�n la liquidaci�n respectiva, hasta tanto se realicen las transferencias adeudadas.�

A juicio de este Tribunal la propuesta parcialmente transcrita presenta vicios de constitucionalidad, toda vez que vulnera la independencia de estos organismos en la definici�n de su presupuesto y la disposici�n de los fondos necesarios para llevar a cabo las funciones constitucionalmente establecidas, lo que adem�s podr�a derivar en una desmejora de los servicios que brinda, al no contar con los fondos presupuestarios que deber�n destinarse o programarse para el sostenimiento de la referida Agencia.

En este sentido, dicha disposici�n pondr�a en riesgo la atenci�n de servicios sustanciales que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones, a saber: a) la funci�n de administraci�n electoral que comprende la organizaci�n, direcci�n y control de todos los actos relativos al sufragio, b) la funci�n de registraci�n civil, donde se concentran las funciones de registraci�n de todos los acontecimientos de relevancia civil, incluyendo el nacimiento, la adopci�n, el matrimonio, el divorcio, la defunci�n o la adquisici�n de la nacionalidad costarricense, asimismo, le corresponde la tarea de certificar dichos eventos, elaborar el padr�n electoral y expedir la c�dula de identidad y la tarjeta de identidad de menores, c) la funci�n jurisdiccional que abarca los distintos procedimientos que se tramitan ante la jurisdicci�n electoral, y d) la funci�n de formaci�n en democracia  que incluye, para estos organismos electorales la tarea de promover valores democr�ticos, lo cual se ha venido convirtiendo en tendencia entre los organismos electorales de Latinoam�rica, promover una ciudadan�a activa, apoyar al sistema educativo en el desarrollo de destrezas para la vida en democracia, ofrecer capacitaci�n electoral a los partidos pol�ticos; todas estas funciones establecidas en la Constituci�n Pol�tica, C�digo Electoral y dem�s cuerpos normativos, disposici�n que  comprometer�a el servicio brindado por esta instituci�n de acuerdo a sus competencias, y adem�s pone en entredicho la autonom�a en materia presupuestaria de que goza el Tribunal Supremo de Elecciones seg�n lo se�alado en el art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica. 

Sobre esta autonom�a que goza el Tribunal y propiamente en materia presupuestaria, la Sala Constitucional mediante voto n.� 9139-2012 del 7 de julio de 2012, manifest�:

"...el TSE ejerce la pol�tica salarial de sus funcionarios. Para la Sala, lleva raz�n el Tribunal Supremo de Elecciones en su planteamiento, pues su condici�n de �rgano equiparado a Poder de la Rep�blica le permite en este caso particular, decidir de forma aut�noma e independiente la manera espec�fica en la que deben gastarse una o varias de las partidas presupuestarias que le fueron autorizadas luego del procedimiento constitucional establecido, sin que en ello puedan incidir necesidades de conveniencia y oportunidad como las que alega el Ministerio de Hacienda se presentan en el caso.". (El subrayado es nuestro)

En punto a la ï¿½sanci�n por incumplimiento� se�alada en el texto, dicha disposici�n tambi�n presenta, en nuestro criterio, vicios de constitucionalidad. Sin entrar en consideraciones propias de la materia presupuestaria y la eventual infracci�n al principio de conexidad, a nuestro juicio establecer una sanci�n de ese tipo violenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto implicar�a una eventual desmejora de los servicios que brinda la instituci�n, afectando las tareas sustantivas y funciones tales como la emisi�n de c�dulas de identidad, inscripci�n de datos vitales como nacimientos, defunciones, estados civiles y la celebraci�n de los procesos electorales.

V. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos, resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un detrimento a la independencia y las funciones que recaen en este organismo electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

Al determinarse que se trata del mismo expediente legislativo y con ocasi�n de las modificaciones que constan en el texto sustitutivo que ahora se consulta, principalmente la realizada en su art�culo 1, que excluye del �mbito de regulaci�n al Tribunal Supremo de Elecciones, dada su condici�n de �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, se logra con ello subsanar los aspectos objetados por este Tribunal en el art�culo sexto, inciso f) de la sesi�n ordinaria n.� 100-2022, transcrito supra, pues ya no estar�a sujeto o vinculado a los lineamientos y pol�ticas que la Agencia Nacional de Ciberseguridad disponga, raz�n por la que este Colegiado no se opone a esta propuesta legislativa, ya que en modo alguno incide en las funciones que, en materia electoral, registral, jurisdiccional y formaci�n en democracia le han sido encomendadas.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el texto consultado. ACUERDO FIRME.�

Al determinarse que el texto del nuevo expediente legislativo retoma la posibilidad de que el Tribunal Supremo de Elecciones, en su condici�n de �rgano constitucional con rango de Poder de la Rep�blica, quede sometido a los lineamientos y pol�ticas que disponga la Direcci�n Nacional de Ciberseguridad (DNC) en materia de protecci�n de las infraestructuras y servicios cr�ticos de tecnolog�as de la informaci�n y comunicaci�n (TIC), este Colegiado objeta la iniciativa consultada, en tanto la regulaci�n propuesta, de aprobarse, afectar�a de manera directa las competencias que de forma exclusiva le han sido conferidas en el �mbito electoral, registral, jurisdiccional y de formaci�n en democracia a este �rgano Electoral.

En efecto, cabe destacar que, si bien el texto sustitutivo del expediente n.� 23.292, denominado �Ley de Ciberseguridad de Costa Rica�, no fue objetado por esta Administraci�n Electoral al haberse subsanado en aquella oportunidad los aspectos inicialmente observados, la presente iniciativa retoma nuevamente la transgresi�n al principio de separaci�n de poderes y a la independencia funcional del Tribunal, pues en la especie se evidencia la potencial intervenci�n de un �rgano externo en la gesti�n interna de este, lo que podr�a comprometer la seguridad de informaci�n sensible relativa a la infraestructura inform�tica bajo su administraci�n y, con ello, el pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

En este sentido es importante reiterar que la base de datos civiles constituye el insumo fundamental del padr�n electoral, en resguardo de la pureza del sufragio, funci�n exclusiva de este �rgano Electoral y, por ende, bajo su dominio. De igual manera, la plataforma inform�tica institucional soporta, entre otros, el Programa de Transmisi�n de Datos, infraestructura a trav�s de la cual se obtiene de primera mano el c�mputo de sufragios realizado por las juntas receptoras de votos al concluir la jornada electoral. Dicha informaci�n es catalogada de car�cter altamente sensible, ya que garantiza la transparencia e independencia de los comicios, responsabilidades propias e indelegables de esta Autoridad Electoral. En tal virtud, se reitera el se�alamiento de inconstitucionalidad alegado en su momento, al estimarse que el texto en consulta resulta contrario al principio de separaci�n de poderes y a la independencia de las funciones constitucionalmente conferidas a este Organismo, raz�n por la cual este Colegiado objeta la iniciativa legislativa sometida a consulta.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la iniciativa en los t�rminos propuestos resulta inconstitucional por ser contraria al principio constitucional de separaci�n de poderes y supone un detrimento a la independencia y las funciones que recaen en este Organismo Electoral, este Tribunal objeta la iniciativa legislativa consultada, en los t�rminos y con las consecuencias se�aladas en el art�culo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para garantizar el sufragio pasivo pleno de la ciudadan�a joven en las elecciones municipales.�, expediente n.� 24.892. De la se�ora Mariana Zamora Guzm�n, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0446-2025 del 12 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el Expediente N.� 24.892 �LEY PARA GARANTIZAR EL SUFRAGIO PASIVO PLENO DE LA CIUDADAN�A JOVEN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES, REFORMA DEL ART�CULO 15 DEL C�DIGO MUNICIPAL, LEY� 7794, DEL� 30 DE ABRIL DE� 1998�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 26 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.

La Comisi�n ha dispuesto que, en caso de requerir una pr�rroga, nos lo haga saber respondiendo este correo, y en ese caso autom�ticamente contar� con ocho d�as h�biles m�s, que vencer�n el d�a 05 de setiembre de 2025. Esta ser� la �nica pr�rroga que esta comisi�n autorizar� [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la ï¿½discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, ï¿½se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el �rgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse ï¿½materia electoral�, este Colegiado ha entendido que los ï¿½actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Colegiado, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa en consulta var�a uno de los requisitos para desempe�arse como titular de una alcald�a. En concreto, se sustituye la exigencia de inscripci�n electoral -de por lo menos dos a�os- en el cant�n donde ha de servir el cargo por con la obligatoriedad de tener domicilio en la circunscripci�n en la que se pretende servir, con por lo menos dos a�os antes de la votaci�n correspondiente (o sea, se da una variaci�n de la inscripci�n electoral a la residencia efectiva, seg�n lo ha denominado este Tribunal en su jurisprudencia).

Importa se�alar que este Pleno ya ha conocido de iniciativas similares; por ejemplo, el expediente legislativo n.� 19.710, cuya consulta fue evacuada en la sesi�n n.� 99-2015 del 10 de noviembre de 2015.

III.- Sobre el proyecto consultado. Desde el a�o 2001, esta Magistratura ha precisado que, seg�n lo ha dispuesto la Sala Constitucional (entre otras, sentencias n.� 6818-2002 y 6482-96), corresponde al legislador regular las formas en las que se ejerce el derecho a ser electo; sea, el establecimiento de requisitos para el acceso a cargos municipales de elecci�n popular es un �mbito que, siempre dentro del respeto al Derecho de la Constituci�n, se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa (sobre el particular puede consultarse la resoluci�n de este �rgano Electoral n.� 2380-E-2001 de las 11:50 horas del 8 de noviembre de 2001).

De esa suerte, pese a que este Tribunal respetuosamente discrepa de algunas de las argumentaciones esgrimidas por los promoventes en la exposici�n de motivos de la iniciativa (supuesta lectura restrictiva de la jurisprudencia electoral acerca de las normas con efectos adversos sobre la participaci�n de los j�venes), lo cierto es que es potestad del legislador modificar las exigencias para acceder a puestos municipales de representaci�n.

Ahora bien, la iniciativa elimina el per�odo m�nimo en el que una persona debe estar inscrita electoralmente en la circunscripci�n en la que pretende resultar electa, bastando que se halle empadronada en el respectivo cant�n para el momento de inscribir su candidatura. En contraposici�n, se establece que el aspirante debe estar domiciliado en la respectiva circunscripci�n al menos dos a�os antes de la votaci�n (residencia efectiva seg�n lo ha denominado este Tribunal en su jurisprudencia. Para comprobar tal situaci�n, se establece como medio probatorio la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM).�

En ese sentido, se hacer saber a los se�ores legisladores que, como se indic� tambi�n en la respuesta al proyecto n.� 19.710, el medio elegido para acreditar el domicilio de las personas j�venes no resulta id�neo. La TIM no tiene la virtud de confirmar el lugar (o lugares) en el que ha residido un menor de edad; al igual que la c�dula de identidad, el citado documento de identificaci�n �nicamente registra el lugar en el que el gestionante dice vivir al momento de la toma de la informaci�n, no pudi�ndose derivar de ello que, en efecto, el titular se haya domiciliado en tal circunscripci�n por al menos dos a�os.

De aprobarse el proyecto de ley propuesto, como pasa en la actualidad, el domicilio del ciudadano que pretende inscribir su candidatura se presumir�a seg�n la informaci�n del documento de identidad (TIM) y su verificaci�n real se dar�a, por la imposibilidad de hacerlo por otros medios, dentro de un proceso jurisdiccional en el que una persona cuestione la candidatura (por intermedio de una apelaci�n electoral),� a trav�s de una demanda de nulidad (despu�s de la votaci�n y antes de la declaratoria de elecci�n) o, finalmente, mediante la solicitud de cancelaci�n de credenciales (luego de la declaratoria de elecci�n y por hechos sobrevinientes a esta).

En otros t�rminos, la residencia efectiva en el cant�n que se pretende servir el cargo (obligatoria a partir de la inscripci�n de la respectiva candidatura y mientras se ostente el puesto de elecci�n) se comprueba en procedimientos de �tacha� de candidatos o en demandas de nulidad, no durante la fase de validaci�n de requisitos para la inscripci�n de estos.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.892. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Ley especial para la promoci�n de tecnolog�a asistiva para la persona en condici�n de discapacidad� expediente n.� 24.987. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� CPEDIS-0096-2025 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCI�N DE TECNOLOG�A ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICI�N DE DISCAPACIDAD� Expediente N.� 24987, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 4 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de agosto de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 26 de agosto de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de setiembre de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para la rendici�n de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones�, expediente n.� 24.943. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-0470-2025 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.� 24.943, �LEY PARA LA RENDICI�N DE CUENTAS DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 2 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 27 de agosto de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 26 de agosto de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 2 de setiembre de 2025. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s