ACTA N.� 69-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y catorce minutos del veintis�is de agosto de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 68-2025.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participaci�n en Misi�n de Observaci�n Electoral en el Estado Plurinacional de Bolivia (Elecciones Generales) y recomendaciones adicionales para el fortalecimiento de las misiones de observaci�n electoral de UNIORE. Del se�or Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado suplente de este Tribunal, se conoce nota del 18 de agosto de 2025, mediante el cual rinde informe relativo a su participaci�n en la Misi�n de Observaci�n a las Elecciones Generales celebradas en el Estado Plurinacional de Bolivia el pasado 17 de agosto de 2025, enlistando una serie de recomendaciones adicionales para el fortalecimiento de las misiones de observaci�n electoral de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), seg�n enumera, as� como solicitando se extiendan las muestras de agradecimiento a la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral boliviano por todas las atenciones brindadas que facilitaron el �xito de la Misi�n y se le exponga el ofrecimiento a tambi�n colaborar con la observaci�n electoral de su voto en el extranjero, en el caso costarricense.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Secretar�a General de este Tribunal a cursar los agradecimientos que se proponen, as� como a comunicar a la Secretar�a T�cnica de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) lo informado por el Magistrado Brenes Villalobos. Tome nota la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Lo que nos recordaba don Luis Diego, me dec�a ayer, al momento de entregar el informe, que se refer�a a las observaciones internacionales electorales que hemos hecho desde ac�.�

Interviene el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s: �Como el caso de Brasil.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Brasil y creo de Bolivia. Entonces �l ofrec�a su colaboraci�n para organizar una misi�n nuestra ac�, en la segunda ronda de Bolivia.�

B) Informe de participaci�n en la Misi�n de Observaci�n Electoral en el Estado Plurinacional de Bolivia. Del se�or Mario Matarrita Arroyo, Letrado de este Tribunal, se conoce nota del 21 de agosto de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participaci�n como Especialista en Justicia Electoral de la Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE) desplegada por la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA) en el Estado Plurinacional de Bolivia, con ocasi�n de las recientemente celebradas elecciones generales de 2025, llevadas a cabo del 11 al 18 de agosto del presente a�o.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Yo quer�a mencionar que es importante lo que hemos estado haciendo, que cuando nuestros funcionarios van de misi�n, que no solo presentan el informe escrito, si no que nos vienen a dar esto. Para m� es muy interesante tanto lo que expuso Alejandro [sic], como Mario, a partir de sus observaciones. Yo creo que podemos seguir haci�ndolo en el futuro.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Si, yo lo propuse, precisamente, por eso. Aparte del informe escrito, convers� con ellos y Andrei, que no era misi�n de observaci�n, si no la de Panam�, me pareci� muy importante, m�s all� de lo puesto en el papel, que tambi�n es importante porque se registra, es un archivo, pero s�, coincido totalmente.�

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe de gesti�n semestral del Consejo de Directores. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condici�n de Coordinador del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0195-2025 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo �nico de la sesi�n extraordinaria n.� 16-2023, celebrada el 22 de febrero de 2023 por el Tribunal Supremo de Elecciones, rinde el informe de gesti�n del primer semestre del 2025 de ese Consejo.

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

B) Justificaci�n de ausencia a sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR- 0229-2025 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, a la sesi�n del 20 de agosto de 2025.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del se�or Bola�os Bola�os. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADR�N NACIONAL ELECTORAL.

A) Sumaria de actualizaci�n al Padr�n Nacional Electoral de julio de 2025. Del se�or Erick Adri�n Guzm�n Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.� CE-217-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el art�culo 18 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideraci�n del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.� PE-106-2025 del 11 de agosto de 2025, el se�or Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Secci�n de Padr�n Electoral, remiti� a esta Contralor�a Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padr�n Nacional Electoral, correspondientes al mes de julio, de conformidad con el siguiente detalle:

PADR�N NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADR�N NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.710.708

TOTAL INCLUSIONES

8.802

TOTAL EXCLUSIONES

������������ 2.358

VARIACI�N NETA

6.444

PADR�N NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.717.152

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

63.188

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PA�S

3.653.964

Dichas cifras, en atenci�n al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de An�lisis y Padr�n Electoral, as� como con los informes diarios extra�dos del SICI sobre la producci�n diaria del centro de impresi�n de la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad.

Adem�s, esa informaci�n se corrobor� con lo expuesto en el oficio n.� DGRC0642-2025, del 12 de agosto de 2025, suscrito por la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Directora General a.i. del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el art�culo tercero de la sesi�n ordinaria n.� 66-2025, celebrada el 14 de agosto de 2025, cuya verificaci�n result� satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; contin�ese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Atenci�n del informe de control interno n.� ICI-01-2025 relativo al Sistema de Valoraci�n de Riesgos institucional. De las se�oras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, Xenia Guerrero Arias, Directora General Estrategia Tecnol�gica, y Elizabeth Quiros Meza, Encargada de la Unidad de Control Interno, y del se�or Esteban Brenes Hern�ndez, en su condici�n de Coordinador de la Comisi�n de Continuidad del Negocio, se conoce oficio n.� DE-2236-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 63-2025, celebrada el 5 de agosto de 2025, rinden el informe de Control Interno n.� ICI-001-2025, relativo al Sistema de Valoraci�n de Riesgo Institucional, as� como el cronograma para la implementaci�n de las recomendaciones respectivas.

Se dispone: De previo, rinda criterio la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Informe Anual del Jerarca 2024 requerido por el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN). De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2232-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En lo relacionado con la preparaci�n del Informe Anual del Jerarca 2024 requerido por el Ministerio de Planificaci�n y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN), me permito adjuntar la Tabla del Informe Anual del Jerarca atinente a las recomendaciones que corresponden al periodo 2024 realizadas por la Contralor�a de Servicios (CS) mediante los Informes de Evaluaci�n Servicios en L�nea de Reimpresi�n de C�dulas de Identidad (RDI) y Certificaciones Digitales de Hechos Civiles y Vitales (CDI).

La informaci�n que se consign� en la predicha tabla fue suministrada a esta Direcci�n -v�a correo electr�nico- por parte de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, el Departamento de Comercializaci�n de Servicios, el Departamento Civil, la Secci�n de Personalizaci�n y Distribuci�n de Documentos de Identidad y el Departamento Electoral, conforme a lo dispuesto por el Superior en sesiones ordinarias n.� 103-2024 del 10 de octubre y n.�116-2024 del 21 de noviembre, ambas del a�o 2024.

Seg�n lo solicita el citado Ministerio, se deber� presentar un oficio firmado digitalmente o manuscrita, donde se evidencie el aval del Informe adjunto por parte del jerarca institucional y el archivo editable (Excel), documentos que se requiere sean remitidos -�nicamente en formato digital- por la Secretar�a del TSE a la Secretar�a T�cnica del Sistema Nacional de Contralor�a de Servicios del MIDEPLAN a la brevedad posible.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. H�gase del conocimiento de la Contralor�a de Servicios, as� como de las autoridades del Ministerio de Planificaci�n Nacional y Pol�tica Econ�mica (MIDEPLAN). ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s.

A) Solicitud de vacaciones del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. El se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 5 al 8 de setiembre de 2025.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a realizar el sorteo de sustituci�n del se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s. En esta oportunidad vamos a celebrar el sorteo 575, donde vamos a sustituir al Magistrado Fern�ndez Mas�s, con motivo de sus vacaciones del 5 al 8 de setiembre del 2025. En esta oportunidad, quien no va a participar del sorteo es el Magistrado Hugo Ernesto Picado Le�n, quien se encuentra en misi�n de observaci�n por la RAE, del 7 al 10 de setiembre de este a�o en Chile, entonces �l no estar�a participando. Vamos a registrar su exclusi�n. Quedar�a para participar el Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos, la Magistrada Mary Anne Mannix Arnold y la Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. A ellos tres, los vamos a procesar, para que puedan ser incluidos en el sorteo. Vamos a iniciar el sorteo.

En esta ocasi�n, sale registrada la Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya.�

B) Sustituci�n por vacaciones del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Se dispone: Para sustituir al se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesi�n- del 5 al 8 de setiembre de 2025, previo sorteo de rigor -el n�mero 575-, se designa a la se�ora Magistrada Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Proyecto de reforma del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Pol�ticos en Sitios P�blicos (PASP)�. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0102-2025 del 10 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� DGRE-1008-2024 del 5 de diciembre de 2024, esta Direcci�n General, remiti� al Tribunal Supremo de Elecciones, el proyecto de reforma al �Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Pol�ticos en Sitios P�blicos�, preparado por el Cuerpo Nacional de Delegados y avalado por este despacho, con el fin de poner en conocimiento del Superior dicho proyecto y contar con la reglamentaci�n actualizada para la Campa�a Electoral Presidencial 2025-2026. Justamente en atenci�n a esa gesti�n, el Superior en sesi�n ordinaria 121-2024 del 10 de diciembre de 2024, comunicada en oficio n�mero STSE-2611-2024 de esa misma fecha, dispuso lo que sigue: �(�) De previo a resolver lo que corresponda, esa Direcci�n General dar� audiencia a los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional y provincial, para que, a m�s tardar el 15 de enero de 2025, presenten sus observaciones al reglamento propuesto, de todo lo cual informar� a este Tribunal.�

La audiencia ordenada fue dada en efecto mediante circular n�mero DGRE-001-2025 de este despacho, siendo atendida oportunamente s�lo por los partidos pol�ticos Pueblo Soberano y Unidad Social Cristiana; en ese orden importa se�alar que las observaciones dadas por las agrupaciones pol�ticas de previa cita fueron puestas en conocimiento de la Jefatura Nacional del Cuerpo Nacional de Delegado quien a su vez se refiri� a estas en oficio n.� CND-002-2025 fecha 27 de enero de 2025. En dicho oficio el se�or Sergio Donato Calder�n, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados presenta la contrargumentaci�n a lo planteado por los partidos pol�ticos que atendieron la audiencia otorgada, fundamentos que este Despacho considera resultan pertinentes y razonables respecto a la propuesta reglamentaria realizada.

Asi [sic] las cosas, en raz�n de todo lo antes se�alado me permito remitir los documentos que contienen las observaciones presentadas por los partidos Pueblo Soberano y Unidad Social Cristiana a la propuesta de reglamento de acuerdo con la audiencia otorgada por este despacho asi como copia del oficio n.� CND-002-2025 fecha 27 de enero de 2025 suscrito por el Sergio Donato Calder�n, Jefe Nacional del Cuerpo Nacional de Delegados a los efectos de que se sirva elevar a conocimiento y consideraci�n de las se�oras y se�ores Magistrados como insumo para el an�lisis de la propuesta sobre �Proyecto de reforma del Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Pol�ticos en Sitios P�blicos (PASP.[sic].".

Se dispone: Tener por rendido el informe; en consecuencia, prom�lguese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- Que en virtud de lo estipulado por la Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9 p�rrafo 3. �, 99 y 102, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de car�cter fundamental para los procesos electorales, la regulaci�n de la propaganda pol�tico-electoral.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral, para dictar la normativa que regula la materia electoral.

III.- Que el art�culo 137 del C�digo Electoral establece que las manifestaciones, desfiles u otras actividades en v�as p�blicas, plazas, parques u otros sitios p�blicos que realicen los partidos pol�ticos, a partir de la convocatoria oficial a elecciones, deber�n contar con la autorizaci�n del Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que se estima imperativo reconocer el derecho de la ciudadan�a de ejercer una serie de derechos fundamentales tales como el de reuni�n, tr�nsito, expresi�n, e informaci�n, en el marco de las atribuciones de los partidos pol�ticos como instancias de manifestaci�n del pluralismo pol�tico y que coadyuvan en la estructuraci�n de la oferta electoral, siendo las actividades proselitistas en sitios p�blicos un medio id�neo para transmitirle al electorado los mensajes, planes y proyectos partidistas.

V.- Que en atenci�n a la necesidad de incorporar nuevos criterios sobre esta materia, tomando en cuenta especialmente el n�mero de partidos pol�ticos inscritos as� como para facilitar la interpretaci�n y aplicaci�n de esta normativa, resulta necesario derogar el actual Reglamento para Autorizar Actividades de los Partidos Pol�ticos en Sitios P�blicos, Decreto n�mero 7-2013 y sus reformas del 27 de junio de 2013, a los efectos de incorporar dentro de una nueva reglamentaci�n los criterios emitidos por este Colegiado y regular aspectos no contemplados a la fecha en el citado cuerpo normativo.

Por tanto,

DECRETA

El siguiente:

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE LOS

PARTIDOS POL�TICOS EN SITIOS P�BLICOS

Cap�tulo I

Disposiciones Generales

Art�culo 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objeto regular el procedimiento para otorgar, a los partidos pol�ticos y a las coaliciones, la autorizaci�n para realizar actividades proselitistas en sitios p�blicos, a partir de la convocatoria a elecciones. En este instrumento normativo se regula tambi�n la realizaci�n de esas actividades, una vez que han sido autorizadas por la Administraci�n Electoral.

Art�culo 2.- DEFINICIONES. Para los efectos de aplicaci�n e interpretaci�n y de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)Caravana: Grupo de personas que, en cabalgaduras o veh�culos, viajan o se desplazan unas tras otras, de manera ordenada y continua; con una ruta definida previamente. Dado que se utilizan v�as p�blicas para transitar, el recorrido deber� ajustarse a la normativa de tr�nsito, sin detenerse y respetando siempre la ruta autorizada.

b) Desfile: Grupo o comitiva de personas que realizan un recorrido sin detenerse, primordialmente caminando, con una ruta y un lugar de finalizaci�n definidos. El desfile puede desembocar o no en otra actividad de car�cter pol�tico-electoral, la cual deber� contar con los permisos correspondientes. Este tipo de actividad puede involucrar el desarrollo de expresiones culturales y art�sticas como m�sica en vivo, bailes y otros; se puede hacer uso de altoparlantes o de veh�culos que sirvan de apoyo.

c) Encuentro Electoral: Reuni�n convocada por un partido pol�tico o coalici�n, con la finalidad de dar a conocer la propuesta program�tica. Para ello se podr�n realizar actividades culturales, recreativas u otras similares, con el fin de que las personas participen de ellas y reciban informaci�n de inter�s pol�tico-electoral. El uso de equipos de sonido est� permitido.

d) Feria Electoral: Actividad en la que dos o m�s partidos pol�ticos o coaliciones en contienda se sit�an en un lugar estrat�gico, con el prop�sito de distribuir material impreso sobre las candidaturas inscritas, planes de gobierno o propuestas, con fines meramente informativos o propagand�sticos.

e) Mitin: Reuni�n en la que el p�blico escucha el discurso de alg�n personaje de relevancia pol�tica, motivo por el cual el respectivo orador tendr� la posibilidad de emplear alg�n mecanismo para proyectar y amplificar su voz, como un micr�fono y altoparlantes. No es propiamente una concentraci�n masiva de personas.

f) Piquete: Actividad realizada por uno o m�s simpatizantes de un partido pol�tico o coalici�n en un lugar determinado, con el �nico fin de distribuir signos alusivos a esa agrupaci�n.

g) Plaza P�blica: Concentraci�n masiva de personas convocada por un partido pol�tico o coalici�n, que generalmente se realiza al aire libre, utilizando tarimas u otras estructuras afines al objetivo que persigue la reuni�n y en la cual es permitido el uso de altavoces y otros equipos. Este tipo de actividad podr�a implicar el cierre de v�as.

Las actividades descritas en los incisos a) y b), por su naturaleza, son ambulatorias o m�viles; las previstas en los incisos c), d), e), f) y g), son actividades estacionarias o fijas.

El sitio p�blico escogido para las actividades estacionarias, sin perjuicio de las restricciones que establece el inciso e) del art�culo 137 del C�digo Electoral, debe ser id�neo para albergar, de manera segura y ordenada, a las personas que concurran a la respectiva actividad.

Art�culo 3.- DURACI�N DE LAS ACTIVIDADES. Con el fin de propiciar el uso racional y equitativo de los espacios p�blicos, se establece la duraci�n m�xima de las actividades enlistadas en el art�culo anterior, de la siguiente manera:

                      M�tines y piquetes: hasta dos horas.

                      Encuentros y ferias electorales: hasta tres horas.

                      Caravanas y desfiles: por su car�cter ambulatorio, la duraci�n ser� proporcional al recorrido.

                      Plazas p�blicas: por su naturaleza, la duraci�n de esta actividad depender� del n�mero de personas que se proyecte vayan a concurrir al evento, la necesidad de cierre de v�as, el lugar en el que se llevar� a cabo, entre otras.

La agrupaci�n pol�tica o coalici�n interesada definir� en la solicitud de autorizaci�n el tipo de actividad que gestiona; para justificar su duraci�n, el partido pol�tico o coalici�n tomar� en cuenta la naturaleza del evento, las particularidades del recorrido (rutas y tr�nsito) y cualquier otro aspecto relevante que incida en la actividad.

La Administraci�n Electoral podr� autorizar que la respectiva actividad tenga una duraci�n mayor a las indicadas en este art�culo, si el partido pol�tico o coalici�n as� lo solicita y justifica su petici�n.

Art�culo 4.- ACTIVIDADES ESPONT�NEAS DE EXPRESI�N POL�TICA ELECTORAL. Sin perjuicio de las actividades definidas en el art�culo 2, las reuniones espont�neas de ciudadanos que expresan su simpat�a por determinada opci�n pol�tica no requerir�n autorizaci�n previa del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), pero deber�n siempre respetar las regulaciones normativas referentes al libre tr�nsito de personas y veh�culos. Las actividades previamente aprobadas por la autoridad competente tendr�n prioridad sobre las actividades espont�neas.

Art�culo 5.- AUTORIZACI�N PREVIA DE LAS ACTIVIDADES. A partir de la convocatoria oficial a elecciones, los partidos pol�ticos y coaliciones, que deseen realizar actividades proselitistas en sitios p�blicos, deber�n contar con la autorizaci�n del TSE, la cual se tramitar� ante el Cuerpo Nacional de Delegados (CND). Corresponder� a la Jefatura Nacional de ese cuerpo autorizar o denegar las actividades, seg�n la normativa vigente.

La realizaci�n de una actividad proselitista en un sitio p�blico por parte de una agrupaci�n partidaria sin contar con la autorizaci�n previa del TSE configura la falta electoral prevista en el art�culo 291 inciso b) del C�digo Electoral. Lo anterior sin perjuicio de las medidas administrativas que procedan contra la realizaci�n de una actividad no autorizada, como podr�a serlo la suspensi�n inmediata del evento.

Adem�s de la autorizaci�n del TSE, la agrupaci�n pol�tica deber� contar con el permiso de las autoridades p�blicas correspondientes, previo cumplimiento de los requisitos de seguridad, de tr�nsito y de salubridad p�blica vigentes.

Art�culo 6.- LIMITACIONES ESPECIALES PARA LA REALIZACI�N DE ACTIVIDADES. Los partidos pol�ticos y coaliciones podr�n celebrar manifestaciones, desfiles u otras actividades similares en zonas p�blicas con apego a lo establecido en el art�culo 137 del C�digo Electoral y en este reglamento. Deber�n observarse las limitaciones que, para ese tipo de actividades, establece la legislaci�n electoral, tales como los plazos en las que estas no podr�n llevarse a cabo, sea, entre el 16 de diciembre y el 1.� de enero, ni en los seis d�as inmediatos anteriores a la celebraci�n de las elecciones y el propio d�a de las votaciones.

Asimismo, no podr�n reunirse en puentes, intersecciones de v�as p�blicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de doscientos metros de los hospitales o de las dependencias de la autoridad de polic�a, ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas. Estas restricciones se aplicar�n �nicamente en el caso de actividades estacionarias.

Los clubes de los dem�s partidos pol�ticos o coaliciones ubicados en las proximidades del sitio en donde otro partido efectuará una manifestaci�n o reuni�n p�blica, permanecer�n cerrados durante las veinticuatro horas del d�a en que se celebren.

Cap�tulo II

De la gesti�n y tr�mite de las solicitudes de autorizaci�n

Art�culo 7.- SOLICITUDES DE AUTORIZACI�N Y SU PRESENTACI�N. Las solicitudes de autorizaci�n deben presentarse en forma separada y por cada actividad singularmente considerada, en d�a y hora h�biles y por escrito, ante el CND.

La presentaci�n podr� hacerse desde un mes antes a la fecha de la convocatoria de la elecci�n correspondiente y al menos con doce d�as h�biles de antelaci�n a la celebraci�n de la actividad. Este �ltimo plazo se computar� a partir del d�a h�bil siguiente de la presentaci�n o del env�o de la solicitud; en la verificaci�n del plazo no se tomar� en cuenta el d�a de la actividad. Las solicitudes gestionadas por medios electr�nicos, debidamente firmadas en los t�rminos se�alados en el p�rrafo final del art�culo 8 de este reglamento, podr�n presentarse v�lidamente hasta el final del d�a h�bil de que se trate.

Las solicitudes deber�n ser presentadas en el formulario digital que, para tales efectos, se pondr� a disposici�n de los partidos pol�ticos o coaliciones, o bien mediante los mecanismos o herramientas electr�nicas que establezca la Administraci�n Electoral.

Las oficinas regionales del TSE est�n habilitadas para recibir cualquier solicitud relacionada con las actividades descritas en este reglamento. Una vez recibida la solicitud, la respectiva oficina regional deber� ponerla, de inmediato, en conocimiento de la Oficina del CND para su resoluci�n.

Las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en este art�culo ser�n rechazadas de plano

Art�culo 8.- LEGITIMACI�N PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACI�N. Las solicitudes de autorizaci�n de actividades en sitios p�blicos y cualquier otra gesti�n relacionada deber�n ser firmadas por la persona integrante del Comit� Ejecutivo Superior de la coalici�n o partido pol�tico interesado que ostente, de conformidad con el respectivo estatuto, la representaci�n legal. En el caso de las coaliciones, la persona legitimada ser� el representante legal definido en el pacto constitutivo.

En caso de que el respectivo partido pol�tico o la coalici�n tenga, seg�n su estatuto, un representante legal distinto a los miembros del �rgano ejecutivo superior, la gesti�n, adem�s de estar suscrita por ese personero, deber� incluir la personer�a.

Art�culo 9.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de autorizaci�n deber� necesariamente consignar la siguiente informaci�n:

a) Nombre del partido pol�tico o coalici�n.

b) Nombre completo, n�mero de c�dula e indicaci�n del cargo que ocupa la persona solicitante.

c) Indicaci�n del tipo de actividad.

d) Fecha y horas de inicio y de finalizaci�n de la actividad.

e) Direcci�n exacta donde se realizar�a la actividad partidaria (provincia, cant�n, distrito y otros detalles que permitan ubicar el lugar con precisi�n).

f) Si se tratare de un desfile o una caravana, se deber� indicar el recorrido preciso.

g) Nombre completo de las personas responsables de la actividad, con la indicaci�n de los n�meros telef�nicos y direcciones de correo electr�nico debidamente habilitadas para ser contactadas.

La agrupaci�n pol�tica en su petici�n deber� designar un m�nimo de tres (3) y hasta un m�ximo de (5) personas, mayores de edad, como responsables de la actividad; cualquiera de ellas podr� asumir el encargo otorgado. Durante todo el tiempo en que se lleve a cabo la actividad en el lugar autorizado, deber� haber presencia de al menos una de las personas responsables designadas. La ausencia de responsables en la actividad se entender� como una falta de inter�s de la agrupaci�n pol�tica y tendr� como consecuencia la suspensi�n o la no realizaci�n de la actividad, seg�n lo previsto en el art�culo 15 de este reglamento.

Si la agrupaci�n interesada omite alguno de los datos antes detallados o si se advierte alg�n error material o formal, se prevendr� al partido o coalici�n gestionante para que lo corrija en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en el que se le notifique la respectiva prevenci�n. De no cumplirse lo anterior, se rechazar� de plano la solicitud.

No se tramitar�n las solicitudes remitidas mediante fax, correo convencional o electr�nico salvo, en este �ltimo caso, que se firmen digitalmente conforme a las disposiciones vigentes de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr�nicos, n�mero 8454 del 30 de agosto de 2005.

Art�culo 10.- DEFINICI�N DE LA RUTA EN DESFILES Y CARAVANAS COMO REQUISITO DE LA SOLICITUD. En el caso de los desfiles y caravanas, la ruta debe especificarse claramente en la solicitud de permiso; la actividad deber� llevarse a cabo con estricto apego a las regulaciones de tr�nsito y a las disposiciones que emita el TSE, por intermedio de sus Delegados.

Trat�ndose de una caravana de veh�culos con destino a otro lugar, se deber� circular a velocidad legal, sin detenerse y acatando la ruta previamente se�alada.

Ante situaciones imprevistas o excepcionales, previa coordinaci�n con el CND, la agrupaci�n pol�tica respectiva podr� variar parcialmente la ruta previamente autorizada, sin que ello configure una infracci�n.

Art�culo 11.- CANTIDAD M�XIMA DE SOLICITUDES SEG�N TIPO Y LUGAR DE LAS ACTIVIDADES. Como regla de sucesi�n, cada uno de los partidos pol�ticos o coaliciones podr�n realizar, en un mismo distrito electoral o localidad, hasta un m�ximo de una plaza p�blica, un mitin, un encuentro electoral, un desfile y una caravana, por mes calendario.

En aras de promover la mayor difusi�n informativa de las opciones pol�ticas participantes en la contienda electoral, se except�a de esta regla la realizaci�n de piquetes y ferias electorales.

Art�culo 12.- TRAMITE DE LAS SOLICITUDES. Una vez recibida una solicitud de un partido pol�tico o coalici�n, el CND har� constar en el documento la hora y fecha de recibido y anotar� ese acto en un libro de registro, que podr� ser f�sico o digital. Esta informaci�n podr� consignarse, adem�s, en la copia de la solicitud que presente el gestionante. Trat�ndose de solicitudes gestionadas por correo electr�nico y firmadas de manera digital, se enviar� a la brevedad posible un mensaje al partido remitente, acusando formal recibo de la gesti�n.

Con cada solicitud se formar� un expediente separado, que podr� ser digital o f�sico, en el cual se consignar�n las actuaciones llevadas a cabo en un orden secuencial y cronol�gico. El CND, por resoluci�n fundada, resolver� las solicitudes a la mayor brevedad y de acuerdo con el orden de presentaci�n.

Las resoluciones ser�n suscritas por la Jefatura Nacional del CND o bien por el funcionario en quien este delegue su firma.

Art�culo 13.- RESOLUCI�N DE SOLICITUDES. En toda solicitud, se valorar�, en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos de forma y, posteriormente, se analizar� la viabilidad del lugar propuesto por la agrupaci�n pol�tica o coalici�n gestionante para llevar a cabo la actividad; en esa evaluaci�n se tomar�n en consideraci�n las prohibiciones se�aladas en el art�culo 137 del C�digo Electoral, as� como cualquier factor que pueda representar un riesgo para el orden, la integridad de las personas y la seguridad p�blica.

De previo al otorgamiento de la autorizaci�n solicitada, se podr� pedir a la respectiva jefatura de regi�n del CND un informe en el que se establezca si el lugar propuesto para celebrar la actividad p�blica resulta apto, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 137 del C�digo Electoral. El informe deber� rendirse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al momento en que se haga el requerimiento formal.

En las solicitudes de autorizaci�n de actividades ambulatorias, el CND podr�, sin perjuicio de la facultad de formular prevenciones, hacer los ajustes que estime pertinentes para que su duraci�n sea congruente con el recorrido.

Sin perjuicio de lo indicado en el art�culo 16 de este reglamento, la agrupaci�n o coalici�n gestionante puede, sin que le genere responsabilidad, desistir de una solicitud, siempre que el desistimiento se peticione antes de que sea resuelta.

Art�culo 14.- RESOLUCI�N FINAL DE LA SOLICITUD PRESENTADA. Analizada la solicitud, se proceder� con el dictado de la resoluci�n correspondiente.

Art�culo 15.- DEBER DEL PARTIDO POL�TICO O COALICI�N GESTIONANTE DE REALIZAR LA ACTIVIDAD QUE LE FUE APROBADA. Cualquier actividad que haya sido autorizada deber� celebrarse en el d�a, el horario y el lugar fijados en la autorizaci�n. Si, por causa imputable al partido pol�tico o coalici�n gestionante, no se realiza la actividad o esta no comienza dentro de los quince minutos siguientes a la hora de inicio se�alada en la autorizaci�n, se tendr� por verificada para los efectos de la limitaci�n establecida en el p�rrafo primero del art�culo 11 de este reglamento. Lo anterior sin perjuicio de la sanci�n prevista en el inciso b) del art�culo 291 del C�digo Electoral.

Art�culo 16.- DERECHO DESISTIR DE UNA ACTIVIDAD PREVIAMENTE AUTORIZADA. En caso de que el partido pol�tico o coalici�n decida no realizar una actividad previamente autorizada, deber� comunicar esa situaci�n a la Jefatura Nacional del CND, al menos dos d�as h�biles antes del d�a de realizaci�n de la actividad. La comunicaci�n oportuna implicar� que la agrupaci�n o coalici�n mantenga el derecho de realizar actividades conforme la regla establecida en el art�culo 11 de este reglamento.

La omisi�n de esta comunicaci�n o su gesti�n extempor�nea, la har� incurrir a la agrupaci�n pol�tica o coalici�n en la falta prevista en el inciso b) del art�culo 291 del C�digo Electoral.

Art�culo 17.- MODIFICACIONES DE UNA ACTIVIDAD PREVIAMENTE AUTORIZADA. En las actividades previamente autorizadas, solo se permitir�n cambios por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificadas a criterio de la Jefatura Nacional del CND. Los aspectos que pueden modificarse en esos casos excepcionales son la designaci�n de las personas responsables de la actividad, as� como el horario y el lugar, siempre que este se encuentre dentro de la misma localidad o distrito electoral.

Cualquier cambio tendr� que solicitarse, so pena de rechazo, con al menos dos d�as h�biles de antelaci�n al d�a en que se llevar� a cabo la actividad.

Cap�tulo III

R�gimen recursivo y notificaciones

Art�culo 18.- RECURSOS PROCEDENTES CONTRA LA RESOLUCI�N FINAL. Contra la resoluci�n que se dicte concediendo o denegando una autorizaci�n, cabr� el recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelaci�n ante el Pleno del TSE. Ambos se presentar�n ante el funcionario que dict� la resoluci�n, quien resolver� sobre la revocatoria a la brevedad posible y, si esta no fuera de recibo, se pronunciar� sobre la apelaci�n. Si ese recurso de alzada es admisible, lo elevar� inmediatamente a conocimiento del TSE.

El t�rmino para recurrir ser� de tres d�as contados a partir del d�a h�bil posterior al env�o de la resoluci�n respectiva.

Estar�n legitimadas para recurrir las personas autorizadas en este reglamento para solicitar las autorizaciones.

Art�culo 19.- COMUNICACI�N DE LO RESUELTO. Toda resoluci�n ser� debidamente notificada de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Notificaciones a Partidos Pol�ticos por Correo Electr�nico (decreto n�mero 06-2009 del 5 de junio de 2009, publicado en La Gaceta n�mero 117 del 18 junio de 2009).

Adicionalmente, se publicar� en el sitio web del TSE una copia literal de toda resoluci�n dictada. Esta publicaci�n no habilita un nuevo plazo para recurrir.

Cap�tulo IV

Realizaci�n de las actividades autorizadas

Art�culo 20.- DEMARCACI�N DE �REAS PARA LLEVAR A CABO PLAZAS P�BLICAS. La Jefatura Nacional del CND o los Delegados que esta autorice, previo acuerdo con los partidos pol�ticos o coaliciones, demarcar�n el sitio preciso de la plaza p�blica y determinar�n el tiempo necesario para la instalaci�n y permanencia de las tarimas en el sitio.

Adem�s, coordinar�n en el lugar lo necesario, con las autoridades p�blicas competentes, para el control y realizaci�n ordenada y segura de la actividad.

No obstante lo anterior, la forma y dimensi�n de las tarimas quedan a criterio y bajo responsabilidad de los partidos pol�ticos y coaliciones, as� como las especificaciones y medidas de seguridad para proteger la integridad de las personas.

Son especialmente aplicables para este tipo de actividad, las regulaciones del Decreto Ejecutivo que crea el Comit� Asesor T�cnico en Concentraciones Masivas, n�mero 28643-S-MOPT-SP del 04 de abril de 2000.

Art�culo 21.- PIQUETES Y SUS DISPOSICIONES ESPEC�FICAS. Para la realizaci�n de los piquetes se deber�n tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Deber�n ubicarse y permanecer en el sitio que se les asigne, de forma que no obstruyan la libre circulaci�n de transe�ntes o veh�culos, o que puedan obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas ajenas a la actividad. Deber� evitarse cualquier situaci�n de riesgo o peligro tanto para los militantes partidarios, como para terceras personas que no est�n participando activamente, incluyendo a los Delegados del TSE presentes en la actividad.

b) Se proh�be la utilizaci�n de altavoces, as� como la distribuci�n y el consumo de bebidas alcoh�licas o cualquier otra sustancia enervante o psicotr�pica.

c) Se proh�be todo acto de violencia de hecho o verbal entre los propios participantes, o contra personas o grupos ajenos a la actividad. La autoridad retirar�, a una distancia prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar la realizaci�n de la actividad.

d) Deber�n ser coordinados y dirigidos por alguna de las personas designadas por la agrupaci�n interesada, la cual se tendr� para todos los efectos, como responsable de la actividad.

e) La colocaci�n de propaganda en �reas p�blicas, de conformidad con el art�culo 136 del C�digo Electoral, est� prohibida.

f) Se permitir�n banderas con astas que no excedan un metro de largo y dos cent�metros y medio de ancho por cada lado. Se proh�be utilizar metal como asta, la cual debe ser de pl�stico o madera.

g) Corresponder� al partido pol�tico o coalici�n gestionante velar primordialmente por la seguridad de los participantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso b) del art�culo 291 del C�digo Electoral, la infracci�n a estas disposiciones implicar� la suspensi�n inmediata del acto y el retiro de los participantes por parte de los Delegados del Tribunal, en coordinaci�n con las autoridades de polic�a encargadas de la vigilancia del orden p�blico.

Art�culo 22.- FERIAS ELECTORALES Y SUS ASPECTOS GENERALES. El CND buscar� promocionar estas actividades a partir de la invitaci�n que haga a todas las fuerzas electorales presentes en la respectiva localidad.

Los lugares en los que se realicen las ferias deber�n ser sitios que permitan tanto la aglomeraci�n segura como el libre tr�nsito de personas (parques, explanadas, plazas, bulevares, entre otros).

Art�culo 23.- DISPOSICIONES ESPEC�FICAS PARA LAS FERIAS ELECTORALES. Para la realizaci�n de las ferias electorales se deber� tomar en cuenta las siguientes disposiciones:

a) Recibida una solicitud de una agrupaci�n partidaria o coalici�n, y siendo esta procedente, se pondr� a la brevedad posible en conocimiento de todos los partidos pol�ticos participantes en la respectiva circunscripci�n territorial que indique la solicitud. La agrupaci�n solicitante ser�, en tesis de principio, la responsable de la actividad, sin perjuicio de que las otras fuerzas pol�ticas participantes designen, igualmente, responsables.

b) Los partidos tendr�n un plazo de veinticuatro horas para manifestar su inter�s de participar activamente en la feria. El plazo se contar� a partir del siguiente d�a h�bil de enviada la invitaci�n.

c) La participaci�n de los partidos pol�ticos y coaliciones ser� voluntaria, en el entendido de que la no concurrencia no les resta el derecho de realizar otras actividades para las cuales hayan obtenido el permiso respectivo.

d) En caso de que ning�n partido pol�tico o coalici�n responda a la invitaci�n formulada, la solicitud se tramitar� como un piquete por parte de la agrupaci�n gestionante.

e) Los lugares espec�ficos en que se ubicar�n las agrupaciones pol�ticas que concurran a la actividad, ser�n objeto de rifa con tal de garantizar la igualdad de trato entre los participantes. Se podr� prescindir de la rifa en caso de que las agrupaciones presentes se pongan de acuerdo en el acto. Tanto en un supuesto como en el otro, se levantar� un acta, firmada por los concurrentes.

f) Se procurar� fomentar y garantizar la participaci�n equitativa de todos los partidos pol�ticos y coaliciones, as� como el orden y seguridad en la actividad, guard�ndose las distancias prudenciales entre los grupos, as� como el libre tr�nsito de todas las personas.

En raz�n de su an�loga naturaleza, le son aplicables a la feria electoral todas las disposiciones normativas propias de los piquetes, se�aladas en el numeral 21 de este reglamento.

Cap�tulo V

Disposiciones finales

Art�culo 24.- MANEJO DE LOS DESECHOS QUE SE GENEREN EN LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS. Toda agrupaci�n deber� velar por el adecuado manejo de los desechos que se produzcan en las actividades que organicen.

Art�culo 25.- NORMATIVA SUPLETORIA APLICABLE. Ser�n aplicables a este tipo de actividades las regulaciones especiales vigentes y relativas, entre otros, al control de ruido ambiental, al uso de p�lvora, al uso de veh�culos a�reos no tripulados, al uso de aeronaves pilotadas a distancia, as� como de aeronaves no tripuladas de aeromodelismo. Tambi�n ser�n de aplicaci�n las regulaciones de tr�nsito y cualesquiera otras relacionadas con medidas para aminorar el riesgo para la salud o la integridad f�sica de las personas.

Art�culo 26.- DEROGATORIA. El presente reglamento deroga el �Reglamento para autorizar actividades de los partidos pol�ticos en sitios p�blicos� y sus reformas, decreto n.� 7-2013 del 27 de junio de 2013, publicado en La Gaceta n�mero 136 del 16 de julio de 2013.

Rige a partir de su publicaci�n.". ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 163 del C�digo Electoral, Ley n.� 8765 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas. Ley para instaurar el transporte p�blico gratuito de electores en las elecciones nacionales o municipales�, expediente n.� 24.916. De la se�ora Cinthya Diaz Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-589-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 163 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE P�BLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES� Expediente N.� 24.916, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 04 de setiembre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de agosto de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 28 de agosto de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de setiembre de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al C�digo Municipal art�culo 17 inciso g). Modificaci�n de fecha para rendici�n de cuentas del alcalde�, expediente n.� 25.041. De la se�ora Yahaira Orozco Calder�n, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL CPEMUN-0582-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 06, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley N.� 25.041 �REFORMA AL C�DIGO MUNICIPAL ART�CULO 17 INCISO G) MODIFICACI�N DE FECHA PARA RENDICI�N DE CUENTAS DEL ALCALDE�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 03 de septiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 25.041 aspira a modificar el inciso g) del art�culo 17 del C�digo Municipal. En concreto, se busca variar la fecha en la que la persona que ejerce la alcald�a rinde su informe anual de labores ante el respectivo concejo municipal y los mun�cipes.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan los ejercicios de rendici�n de cuentas de los representantes populares ante la ciudadan�a son ajenas el fen�meno electoral, en los t�rminos que han sido expuestos. Por tal motivo, este �rgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, importa hacer ver que la rendici�n anual de cuentas favorece la transparencia y mejora los niveles de acceso a la informaci�n de la poblaci�n; ese contexto, adem�s, fomenta el cumplimiento de principios constitucionales como el de responsabilidad de las autoridades de gobierno y los mecanismos para la evaluaci�n de resultados. (esta postura se ha externado, entre otras, en las respuestas a las consultas legislativas de los proyectos de ley n�meros 20.232 y 23.817).

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 25.041. ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para la prohibici�n de la doble postulaci�n en el r�gimen municipal�, expediente n.� 25.087. De la se�ora Mariana Zamora Guzm�n, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPEMUN-0557-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el Expediente N.� 25.087 �LEY PARA LA PROHIBICI�N DE LA DOBLE POSTULACI�N EN EL R�GIMEN MUNICIPAL�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 03 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 25.087 aspira a modificar los art�culos 16 y 23 del C�digo Electoral con el fin de prohibir la doble postulaci�n en los comicios municipales. En concreto, se pretende impedir que una persona se inscriba �simult�neamente� como candidata a dos cargos distintos del gobierno local.

Importa se�alar que esta lege ferenda es muy parecida al expediente legislativo n.� 22.655, sobre el cual se verti� criterio en la sesi�n ordinaria n.� n.� 91-2021 del 26 de octubre de 2021.

III.- Sobre el proyecto consultado. La descentralizaci�n territorial del Estado y el dise�o de los gobiernos locales se encuentran previstos en el t�tulo XII de la Constituci�n Pol�tica, normas que refieren a que las municipalidades estar�n a cargo de un cuerpo deliberante integrado por regidur�as municipales de elecci�n popular (concejo municipal) y de una persona funcionaria ejecutiva que designar� la ley (alcald�a); sin embargo, el constituyente no puntualiz� cu�les ser�an los requisitos, los impedimentos y las condiciones de inelegibilidad para acceder a tales puestos.

Esa falta de desarrollo de la tem�tica en comentario en el texto pol�tico fundamental debe ser entendida como una delegaci�n para que sea la ley ordinaria la que regule tales circunstancias; en otras palabras, pese a que los puestos de alcald�a y regidur�as son creaci�n constitucional, sus atribuciones, exigencias por cumplir si se desea acceder a ellos y otras especificidades son tem�ticas libradas al quehacer legislativo.

Sobre esa l�nea, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2128-94 de las 14:51 minutos del 3 de mayo de 1994, precis�:

�� en materias no reguladas, pero s� delegadas en el legislador por la Constituci�n, este puede establecer condiciones de desigualdad real o aparente cuando sus excepciones est�n absoluta y claramente justificadas en raz�n de otros principios o valores constitucionales y sobre todo, de los derechos y libertades de la persona humana. En consecuencia, las excepciones, limitaciones, requisitos o impedimentos que regir�n en materia electoral, definidos por el legislador en funci�n de la responsabilidad delegada por la propia Constituci�n, deben sustentarse en razones objetivas y claramente motivadas por los requerimientos propios del sistema electoral y del ejercicio del cargo. En otras palabras, pueden admitirse las restricciones que fortalezcan el sistema democr�tico y los procesos electorales, aun cuando una persona o un grupo sufra la limitada consecuencia de aqu�lla reglamentaci�n.�.

Este Pleno, a la luz de lo expuesto, considera que corresponde al legislador definir, respetando el Derecho de la Constituci�n, cu�les ser�n las condiciones de inelegibilidad para acceder a cargos municipales, categor�a dentro de la que est� incluida la imposibilidad de doble postulaci�n; sea, este es un tema que se encuentra librado a la discrecionalidad legislativa.

IV.- Conclusi�n. En lo que respecta a las condiciones de inelegibilidad aplicables a los candidatos que aspiran a cargos municipales de elecci�n popular, la iniciativa supone materia librada a la discrecionalidad de la Asamblea Legislativa. Por ello, este Tribunal no objeta el proyecto de ley n.� 25.087. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para regular la doble funci�n del s�ndico en los concejos municipales de distrito�, expediente n.� 24.917. De la se�ora Mariana Zamora Guzm�n, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPEMUN-0497-2025 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de una moci�n aprobada ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 24.917 �LEY PARA REGULAR LA DOBLE FUNCI�N DEL S�NDICO EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 28 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.917 aspira a modificar el art�culo 30 del C�digo Municipal (ley n.� 7794) y el numeral 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (ley n.� 8173). En concreto, se pretende reconocer el pago de dietas a las sindicaturas que integren un concejo municipal de distrito y explicitar que tales �rganos distritales no sesionen en el mismo horario que el respectivo concejo municipal del cant�n al que pertenezcan.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidaturas y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan a cu�les representantes populares se les pagar� por sus servicios y cu�l ser� la modalidad de pago (dietas o salario) son ajenas al fen�meno electoral.

En similar sentido, los precedentes de esta Magistratura han sido contestes en indicar que el horario de las sesiones de los �rganos municipales es un tema administrativo que, en consecuencia, carece de electoralidad; por ello, la definici�n de pautas que norman ese tema corresponde a los propios gobiernos locales y, por supuesto, al legislador.

Por tales motivos, este �rgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la Asamblea Legislativa que la nueva redacci�n que se propone para el art�culo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (ley n.� 8173) var�a incorrectamente las facultades de la sindicatura en el seno de los citados �rganos distritales.

En la actualidad, quien se desempe�a como sindicatura titular preside el citado foro y, en car�cter de miembro pleno, tiene voz y voto; no obstante, la lege ferenda genera una contradicci�n intra art�culo. De aprobarse el proyecto, la sindicatura propietaria mantendr�a la presidencia (p�rrafo inicial del numeral 6 que no se modificar�a), pero luego se indica que ese funcionario tendr� �derecho a voz, pero sin voto.�.

No es coherente establecer que el primus inter pares de un �rgano carezca de capacidad decisora en el �rgano que preside, m�xime cuando, por la integraci�n de los Concejos Municipales de Distrito, quedar�an habilitados para votar solo cuatro personas (las concejal�as), n�mero par de integrantes que podr�a dificultar la toma de decisiones y aumentar las posibilidades de empate.

En consecuencia, se recomienda al Poder Legislativo eliminar la �ltima frase del pen�ltimo p�rrafo que se propone para el citado ordinal 6, sea suprimir el enunciado �en representaci�n de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto.�.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.917. Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere al Poder Legislativo valorar la recomendaci�n que se hace al final del ac�pite anterior. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de un nuevo inciso u) al art�culo 13 del C�digo Municipal. Ley n� 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas�, expediente n.� 24.865. De la se�ora Yahaira Orozco Calder�n, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL CPEMUN-0492-2025 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre texto sustitutivo aprobado del Expediente N.� 24.865 �ADICI�N DE UN NUEVO INCISO U) AL ART�CULO 13 DEL C�DIGO MUNICIPAL. LEY N�7794, DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 28 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.865 aspira a incorporar un inciso u) en el art�culo 13 del C�digo Municipal (ley n.� 7794). En concreto, se pretende otorgar al Concejo Municipal la facultad de nombrar y remover al asesor legal de ese �rgano colegiado.

III.- Sobre el proyecto consultado. En materia municipal, esta Magistratura en reiteradas ocasiones ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

Sobre esa l�nea, importa se�alar que las normas que regulan las facultades de los diversos �rganos municipales para nombrar a funcionarios administrativos espec�ficos en el gobierno local son ajenas el fen�meno electoral, en los t�rminos que han sido expuestos. Por tal motivo, este �rgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.865. ACUERDO FIRME.

G) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma de los art�culos 5 y 7 de la Ley de Organizaci�n del Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal (IFAM), Ley 4716 del 09 de febrero de 1971 y sus reformas�, expediente n.� 24.780. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, del �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL CPEMUN-0462-2025 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 4 extraordinaria, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.� 24.780 �REFORMA DE LOS ART�CULOS 5 Y 7 DE LA LEY DE ORGANIZACI�N DEL INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESOR�A MUNICIPAL IFAM, LEY 4716 DEL 09 DE FEBRERO DE 1971 Y SUS REFORMAS�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 28 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]�.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesoselectorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene como objetivo fortalecer la estructura de gobernanza local en Costa Rica, mediante la inclusi�n de los concejos municipales de distrito en las funciones y representaci�n de la Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal (IFAM); adem�s propone la elecci�n de miembros suplentes de los representantes de las municipalidades en la misma, mediante una reforma a la Ley de Organizaci�n del Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal (IFAM), Ley 4716, del 09 de febrero de 1971 y sus reformas; en consonancia primeramente con los objetivos de descentralizaci�n y de fortalecimiento del r�gimen municipal del pa�s y por otra parte con la reducci�n de costos y optimizaci�n de recursos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

H) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley de la dignidad en el ejercicio policial, modificaci�n y adici�n a la Ley n�7410, Ley General de Polic�a del 26 mayo de 1994�, expediente n.� 24.966. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0223-2025 del 14 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �LEY DE LA DIGNIDAD EN EL EJERCICIO POLICIAL, MODIFICACI�N Y ADICI�N A LA LEY N�7410, LEY GENERAL DE POLIC�A DEL 26 MAYO DE 1994�, Expediente N.� 24966, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 29 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley n.� 24.966 aspira a modificar varios art�culos de la Ley General de Polic�a (ley n.� 7410); adem�s, se pretende adicionar algunos numerales a ese cuerpo normativo.

III. Sobre el proyecto.

Luego de una lectura del proyecto de ley, este Pleno concluye que, por su contenido, las normas propuestas �casi en su totalidad� no comportan materia electoral, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el fondo de la iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que el �nico enunciado normativo relacionado con el fen�meno electoral es el inciso c) del ordinal 43 que, sobre las responsabilidades de la Reserva de la Fuerza P�blica, se�ala: Colaborar con el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinaci�n con los cuerpos de polic�a y de conformidad con la Constituci�n Pol�tica y dem�s normativa aplicable.� (el subrayado y el resaltado no pertenecen al original).

Este Pleno, en la resoluci�n n.� 5494-E8-2013 de las 9:55 horas del 16 de diciembre de 2013, se�al� que a las personas integrantes de la Reserva de Fuerza P�blica �les cubren las mismas prohibiciones y �obligaciones espec�ficas� que a los dem�s miembros de la Fuerza P�blica.�. En consecuencia, esos ciudadanos deben cumplir con lo preceptuado en el art�culo 102.6) de la Constituci�n Pol�tica, esto es acatar las disposiciones de la Autoridad Electoral para que las din�micas comiciales se desarrollen en condiciones de garant�as y libertad irrestrictas.�.

As�, la Reserva de la Fuerza P�blica (como los dem�s cuerpos policiales del pa�s) debe cumplir directamente con los mandatos de este Pleno y no, como lo sugiere la lege ferenda, solo �colaborar� con la ejecuci�n de aquellos. En otros t�rminos, el deber de las fuerzas de polic�a no es de �colaboraci�n� sino de �acatamiento�.

En consecuencia, se sugiere que la norma en comentario se reformule de la siguiente forma: Acatar el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en coordinaci�n con los cuerpos de polic�a y de conformidad con la Constituci�n Pol�tica y dem�s normativa aplicable.�. En su versi�n actual, la propuesta obvia las facultades constitucionales de este Tribunal Supremo de Elecciones respecto de los diversos cuerpos y estamentos de la polic�a.

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal objeta parcialmente el proyecto de ley n.� 24.966, �nicamente en lo que respecta a la redacci�n del art�culo 43 inciso c). Esta objeci�n se levantar�a si se modifica la propuesta en los t�rminos expuestos en el apartado anterior. Sobre los dem�s extremos del proyecto, al no versar sobre materia electoral, se omite pronunciamiento. ACUERDO FIRME.

I) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley especial para el reclutamiento y la selecci�n de la persona en condici�n de discapacidad en el sector p�blico� expediente n.� 24.990. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEDIS-0056-2025 del 18 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �LEY ESPECIAL PARA EL RECLUTAMIENTO Y LA SELECCI�N DE LA PERSONA EN CONDICI�N DE DISCAPACIDAD EN EL SECTOR P�BLICO� Expediente N.� 24990, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 3 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesoselectorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto establecer las normas y los procedimientos para el reclutamiento, la selecci�n y la contrataci�n de personas con discapacidad en el sector p�blico, promoviendo la igualdad de oportunidades y la no discriminaci�n.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. 

Para este Tribunal, jerarca institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.

Es importante mencionar que la propuesta resulta acorde con los esfuerzos y acciones realizadas por esta Instituci�n en lo que respecta a garantizarno solo en materia de acceso a cargos p�blicos de elecci�n popular para personas con alguna capacidad especial y respecto a la eliminaci�n de obst�culos t�cnicos para el ejercicio del sufragio por parte de este grupo vulnerable, sino adem�s en ofrecer igualdad oportunidades de empleo, promoviendo un ambiente de trabajo inclusivo donde las personas con discapacidad gocen de las mismas condiciones, tareas, remuneraciones y progresi�n profesional que el resto de las personas funcionarias de estos organismos electorales.

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

J) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para la rendici�n de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones�, expediente n.� 24.943. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0470-2025 del 20 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.� 24.943, �LEY PARA LA RENDICI�N DE CUENTAS DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DEL PODER JUDICIAL Y DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 2 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.943 pretende crear la �Ley para la rendici�n de cuentas de los Magistrados y Magistradas del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones�. En concreto, se busca establecer la obligaci�n de que estas personas rindan un informe anual de labores ante el propio �rgano que integran y ante el Poder de la Rep�blica que les design�; adem�s, el incumplimiento a ese mandato ser�a considerado falta grave.

III.- Sobre el proyecto consultado. Las normas que regulan los ejercicios de rendici�n de cuentas de los funcionarios p�blicos ante los diversos �rganos del Estado y ante la ciudadan�a son ajenas el fen�meno electoral. Por tal motivo, este �rgano Constitucional omite pronunciamiento acerca del fondo del proyecto de ley consultado.

Sin perjuicio de lo anterior, importa hacer ver que la rendici�n anual de cuentas favorece la transparencia y mejora los niveles de acceso a la informaci�n de la poblaci�n; ese contexto, adem�s, fomenta el cumplimiento de principios constitucionales como el de responsabilidad de las autoridades de gobierno y los mecanismos para la evaluaci�n de resultados (esta postura se ha externado, entre otras, en las respuestas a las consultas legislativas de los proyectos de ley n�meros 20.232 y 23.817).

Sobre esa l�nea conviene recordar que este �rgano Constitucional, comprometido con la transparencia, desde 2007 presenta a la ciudadan�a un informe anual de labores que coloca en su p�gina web (https://www.tse.go.cr/informes_labores.htm). Tambi�n, los integrantes de este Colegiado (titulares y suplentes) dan cuenta de su trabajo al culminar el respectivo sexenio de nombramiento y, trat�ndose de las magistraturas suplentes que asumen como titulares pro t�mpore para atender una elecci�n, presentan a la Corte Suprema de Justicia una rendici�n de cuentas al finalizar el lapso en el que se incorporan al Pleno de este Tribunal.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que el texto consultado no se relaciona con la materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.943. ACUERDO FIRME.

K) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Adici�n de un inciso c) al transitorio XI de la Ley Marco de Empleo P�blico, Ley n.� 10.159, de 8 de marzo de 2022 y sus reformas�, expediente n.� 25.022. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0194-2025 del 13 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.� 25.022, �ADICI�N DE UN INCISO C) AL TRANSITORIO XI DE LA LEY MARCO DE EMPLEO P�BLICO, LEY N�10.159, DE 8 DE MARZO DE 2022 Y SUS REFORMAS�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 27 de agosto y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto adicionar un inciso c) del transitorio XI de la Ley n.� 10.159, Ley Marco de Empleo P�blico, del 8 de marzo de 2022, con la finalidad de que el Poder Legislativo establezca sus propios mecanismos de transici�n al salario global de las personas servidoras p�blicas que desempe�en funciones o labores administrativas profesionales o t�cnicas, que sean exclusivas y excluyentes; en raz�n del ejercicio y cumplimiento efectivo de las competencias constitucionales asignadas a dicho Poder de la Rep�blica.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada propiamente con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. 

No obstante, lo anterior, se observa que los legisladores proponen la siguiente redacci�n al inciso c) que desean incorporar: El Poder Legislativo establecer� sus propios mecanismos de transici�n al salario global de las personas servidoras p�blicas que desempe�en funciones o labores administrativas, profesionales o t�cnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. Lo anterior, de conformidad con sus planes de empleo p�blico y presupuestos institucionales; determinados en sus leyes, estatutos y reglamentos org�nicos�. Sobre el particular, este Colegiado hace ver que, en concordancia con los principios rectores del empleo p�blico establecidos en la Ley n.� 10.159, Ley Marco de Empleo P�blico, en los que se reconoce una serie de excepciones al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones y a los entes p�blicos con autonom�a de gobierno u organizativa para las relaciones de empleo de las personas servidoras p�blicas que desempe�en funciones o labores administrativas profesionales o t�cnicas, que sean exclusivas y excluyentes en raz�n del ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas, se hace indispensable que se incluya al Tribunal Supremo de Elecciones dentro de la propuesta legislativa, por lo que, respetuosamente se sugiere la siguiente redacci�n:

�El Poder Legislativo y el Tribunal Supremo de Elecciones establecer�n sus propios mecanismos de transici�n al salario global de las personas servidoras p�blicas que desempe�en funciones o labores administrativas, profesionales o t�cnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas. Lo anterior, de conformidad con sus planes de empleo p�blico y presupuestos institucionales; determinados en sus leyes, estatutos y reglamentos org�nicos.�

IV. Conclusi�n. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 25.022, en el tanto se incorpore la observaci�n indicada supra. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta y nueve minutos termin� la sesi�n.

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s