ACTA N.�
71-2025
Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas y treinta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 70-2025.
ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Sobre las recomendaciones relativas al criterio t�cnico del teletrabajo en el extranjero. Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-331-2025 del 12 de agosto de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo segundo de la sesi�n ordinaria n.� 62-2025, celebrada el 31 de julio de 2025, rinde informe respecto de lo indicado en oficio n.� CITT-006-2025 de la Comisi�n Institucional de Teletrabajo, sobre las recomendaciones relativas al criterio t�cnico del teletrabajo en el extranjero, seg�n enumera.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe. 2.- El Departamento Legal, en su oficio n.� DL-266-2025 del 8 de julio de 2025, realiz� un an�lisis de la viabilidad jur�dica del teletrabajo desde el extranjero; sin embargo, ese reparto, ni en ese dictamen ni en el informe n.� DL-331-2025 del 12 de agosto de 2025, evalu� las funciones constitucionales asignadas a la instituci�n a la luz de los recursos disponibles para determinar si, pese a la existencia de un marco jur�dico nacional que regula la citada modalidad de trabajo, es viable autorizar a las personas funcionarias para que presten sus servicios desde el exterior.
Como bien lo se�ala la instancia de asesor�a jur�dica, a tenor del art�culo 2 de la ley n.� 10.673, el teletrabajo en general y su ejecuci�n fuera del pa�s en lo particular es voluntario, sea no se trata de un derecho de las personas trabajadoras ni tampoco puede ser impuesto por la Administraci�n. Ambas partes (patrono p�blico y persona funcionaria) deben coincidir en la voluntad de que se ejecuten las labores de manera remota, incluso desde otra naci�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones, como jerarca institucional, estima que las responsabilidades derivadas de la organizaci�n, vigilancia y direcci�n de los actos relativos al sufragio no son compatibles con el teletrabajo desde el extranjero, por lo que no es dable autorizar la firma de convenios de la citada naturaleza.
Los art�culos 12 inciso f) y 69 inciso c) del C�digo Electoral establecen que las asambleas partidarias relacionadas con la constituci�n o renovaci�n de estructuras, as� como los actos de las agrupaciones pol�ticas en las que se designen candidaturas a cargos de elecci�n popular deben estar supervisados por personal de este Tribunal; de hecho, el numeral 28 del citado cuerpo normativo precisa que el Registro Electoral tiene la competencia de �Designar a los delegados que asistir�n a las asambleas de los partidos pol�ticos��. En ese sentido, el Reglamento Aut�nomo de Servicios prescribe que las personas servidoras tienen la obligaci�n de desempe�ar las funciones que se les asignen (ordinal 2), dentro de las cuales se puede incluir la supervisi�n de las referidas asambleas.
Por la exigencia del voto secreto en las asambleas vinculadas a la elecci�n de autoridades internas y candidaturas, esos actos partidarios se llevan a cabo presencialmente, lo que exige que las personas funcionarias se encuentren en el pa�s, disponibles para atender cualquiera de esos eventos; en la primera mitad de este a�o, se fiscalizaron 2970 asambleas, cifra que evidencia la importancia de que los integrantes de la planilla institucional presten sus servicios en el pa�s (en cualquier momento pueden ser requeridos para que se desplacen a supervisar alguna de las mencionadas asambleas).
De otra parte, el C�digo Municipal asigna a este Tribunal la responsabilidad de asesorar a los gobiernos locales en lo que respecta a las consultas populares, ejercicios de participaci�n ciudadana que, igualmente y por disposici�n legal, deben ser supervisados por personal de la instituci�n (numeral 13 inciso k.) y que obligan al traslado a cualquiera de los cantones del pa�s. Sobre esa l�nea, tambi�n debe tomarse en consideraci�n que, aunque no se est� en la preparaci�n de un proceso comicial, podr�a convocarse a la celebraci�n de un refer�ndum, acto consultivo cuya organizaci�n requiere, igualmente, de la presencia de las personas funcionarias en territorio costarricense.�
Los �ltimos procesos electorales han evidenciado que los partidos pol�ticos no logran designar una cantidad de miembros de juntas receptoras de votos suficientes para cubrir todas las mesas de votaci�n. Alrededor de un 40% de las mesas no se est� integrando con quienes representan a las fuerzas pol�ticas en contienda, por lo que el trabajo y participaci�n de las personas auxiliares electorales es fundamental; sin embargo, la responsabilidad en el ejercicio de la funci�n electoral (como rubro incluido en el salario por componentes y como elemento de la f�rmula de c�lculo del salario global) justifica que, en cualquier momento, se pueda pedir al funcionariado ejercer -de acuerdo con su clase de puesto- funciones vinculadas a la administraci�n del proceso electoral o formar parte de los citados organismos electorales, tareas que solo es posible ejecutar si se est� en Costa Rica.
Ahora bien, la instituci�n no cuenta con un sistema inform�tico de gesti�n documental que permita la desvinculaci�n, por lapsos superiores a una semana, de la oficina en la que se prestan servicios. La pr�ctica administrativa ha sido que la persona funcionaria en teletrabajo aproveche el d�a o los d�as que se presenta a laborar presencialmente para, entre otros asuntos propios del giro de su puesto, hacer acopio de la documentaci�n que requiere para teletrabajar (por ejemplo, el escaneo de expedientes o gestiones); sin embargo, esa din�mica se torna imposible si se autorizara el teletrabajo desde el extranjero.
Ante ello, podr�a pensarse que es posible que se disponga que el personal de apoyo de las diversas dependencias tenga la responsabilidad de proveer de tales insumos para que sus compa�eras y compa�eros puedan teletrabajar desde el extranjero; empero, ese proceder tendr�a el riesgo de que el recurso humano destacado presencialmente en las oficinas desatienda sus otras labores por estar dedic�ndose, por ejemplo, a la digitalizaci�n de documentos y escritos. En todo caso, adem�s de la ausencia de la citada plataforma de gesti�n documental informatizada, la instituci�n no cuenta con otros sistemas similares como podr�a serlo el expediente digital.
Por tales motivos y en ejercicio de la discrecionalidad que le concede el marco jur�dico para determinar la viabilidad o no de formas de trabajo remoto, este Tribunal dispone que en la instituci�n no es procedente el teletrabajo desde el extranjero. En consecuencia, debe entenderse que esta Administraci�n no concurrir� a la celebraci�n del citado tipo de convenios o adendas de contratos laborales. ACUERDO FIRME.
B) Solicitudes de encargo de
funciones de las jefaturas de las secciones de Ingenier�a de Software y de
Servicios Generales. Del
se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conocen oficios n.� STSE-1855-2025 y STSE-1884-2025 del 26 y 27 de agosto de
2025, mediante los cuales solicita, respectivamente, el encargo de funciones
del se�or Juan Carlos Corrales Uma�a, Jefe de la Secci�n de Ingenier�a de
Software, en la se�ora Pamela Garbanzo Valverde, Asesora en Tecnolog�as de la
Informaci�n 2 de esa misma Secci�n -del 8 al 12 de setiembre de 2025-; y el del
se�or Esteban Dur�n Hern�ndez, Jefe de la Secci�n de Servicios Generales, en la
se�ora Dessiree Gonz�lez Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes de esa
misma Secci�n -del 16 al 22 de setiembre de 2025-.
Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de resoluci�n de
pr�rroga de traslado temporal de plaza a la Secci�n de Infraestructura. De los se�ores Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director
General del Registro Civil, se conoce en consulta resoluci�n n.� DGRA-2223-2025
de las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil
veinticinco, mediante la cual disponen prorrogar el traslado temporal -aprobado
por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante acuerdo adoptado en el art�culo
segundo de la sesi�n ordinaria n.� 15-2025-, de la plaza n�mero 361349, de la
clase Profesional Ejecutor 3, de Asesor en Tecnolog�as de Informaci�n 1, a la
Secci�n de Infraestructura, por seis meses prorrogables.
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de modificaci�n
de nombramiento para incluir la posibilidad de enmarcarlo en el art�culo 36 bis
del Reglamento a la Ley de Salarios del TSE. De
la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.� RH-1585-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante
el cual solicita la modificaci�n de lo acordado en el art�culo segundo de la
sesi�n ordinaria n.� 66-2025, celebrada el 14 de agosto de 2025, aplicando la
posibilidad que enmarca el art�culo 36 bis en beneficio del funcionario
Leonardo David Fari�a Ozamis, nombrado interinamente en la plaza n.� 76478,
correspondiente al puesto de Profesional Asistente en Tecnolog�as de
Informaci�n, clase Profesional Asistente 1, para el per�odo comprendido del 16
de agosto 2025 al 15 de julio de 2027.
Se dispone: Tener por hecha la modificaci�n, seg�n lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de autorizaci�n
para realizar teletrabajo en el extranjero. De
la se�ora Suellen D�az Sanabria, funcionaria de este Tribunal, se conoce
nuevamente nota del 25 de junio de 2025, mediante la cual solicita autorizaci�n
para realizar teletrabajo en el extranjero, seg�n detalla.
Se dispone: En virtud de lo dispuesto por este Tribunal en esta misma sesi�n, acerca de la improcedencia del teletrabajo desde el extranjero para las personas funcionarias de la instituci�n, no ha lugar a la petici�n de la se�ora D�az Sanabria. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informes sobre estudios de
dedicaci�n exclusiva de puestos en el Departamento de Recursos Humanos y en la
Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos. De la se�ora Glenda
Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conocen
oficios n.� CDIR-0238-2025, CDIR-0239-2025 y CDIR-0240-2025, todos del 27 de
agosto de 2025, mediante los cuales transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto
a la solicitud de incorporaci�n y a las respectivas pr�rrogas al r�gimen de
dedicaci�n exclusiva de los siguientes puestos: del n.� 54382, Profesional
Asistente en Recursos Humanos 1 (clase Profesional Asistente 1), adscrito al
Departamento de Recursos Humanos; del n.� 353421, Profesional Asistente
Electoral 2 (clase Profesional Asistente 2), adscrito a la Direcci�n General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos; y de los n.�
54394 y 95546, ambos de Profesional en Recursos Humanos (Profesional Ejecutor
3), adscritos al Departamento de Recursos Humanos, recomendando la
incorporaci�n y continuidad, seg�n corresponda, de los referidos puestos.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda en cada caso. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.
B) Informe de traslado del puesto de cargos fijos a la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0241-2025 del 27 de agosto de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a las recomendaciones del informe sobre el traslado del puesto de cargos fijos n.� 45695, a partir de la solicitud formulada por el se�or Secretario General a. i. de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, recomendando su aprobaci�n.
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
C) Plan t�ctico de conmemoraci�n del Mes de la Seguridad de la Informaci�n. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0242-2025 del 27 de agosto de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en relaci�n con dar a conocer el plan t�ctico con las acciones a ejecutar durante el mes de octubre de 2025, con motivo de la conmemoraci�n del Mes de la Seguridad de la Informaci�n.
Se dispone: Tener por hecha la comunicaci�n del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0681-2025 del 26 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras y de los se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:
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NOMBRE |
C�DULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
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Jonathan
Fonseca Murillo |
205730187
|
Archivo del Registro Civil |
ARC-159-2025
|
|
Jos�
Eduardo Sierra Coto |
107330876
|
�
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".
Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los referidos funcionarios para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense las firmas y los sellos que utilizar�n. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe del VII Simulacro Nacional de Evacuaci�n 2025 en el TSE. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva y Coordinadora del Comit� Central de Emergencias del TSE, se conoce oficio n.� DE-2303-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual remite el informe del VII Simulacro Nacional de Evacuaci�n 2025.
Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Misi�n de observaci�n electoral de avanzada de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales para el proceso electoral del 1.� de febrero de 2026. Del se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.� CA-228-25 del 27 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Reciba un cordial saludo, con ocasi�n de plantear a la instituci�n que usted preside, la posibilidad de realizar una misi�n de observaci�n electoral de avanzada, de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), de cara al proceso electoral que se realizar� en Costa Rica el pr�ximo 1�. de febrero de 2026.
Como es de su conocimiento, la UNIORE tiene entre sus objetivos fundamentales incrementar la cooperaci�n en el �mbito electoral; promover procesos electorales eficientes y democr�ticos; proporcionar apoyo y asistencia t�cnica a los organismos electorales que lo soliciten, as� como estimular la observaci�n de los procesos electorales y formular recomendaciones de car�cter general.
En el marco de dichos objetivos, se han venido realizando misiones de observaci�n de avanzada, con el prop�sito de tener una visi�n integral de los procesos electorales. La l�gica de ese acompa�amiento integral, expresamente contemplado en el art�culo sexto del Acta Constitutiva de UNIORE, tiene como soporte la convicci�n de que, para rendir un testimonio s�lido y completo sobre los atributos de un proceso electoral, es necesario conocer, presenciar y recabar informaci�n directa tanto de las actividades previas como de las posteriores a la jornada de votaci�n. De igual forma, es importante destacar que esta observaci�n, as� planteada, se realiza con el prop�sito de favorecer un intercambio en doble v�a: apoyar el fortalecimiento t�cnico de las autoridades electorales y observar buenas pr�cticas que puedan ser aprovechadas por otros organismos electorales miembros.
En virtud de lo citado, queremos consultar si se considera viable realizar la misi�n de avanzada en Costa Rica, del 19 al 21 de noviembre de 2025. Esta ser� integrada por tres autoridades electorales miembros de UNIORE. El IIDH/CAPEL cubrir� los costos de traslado a�reo de las tres personas observadores, correspondiendo al organismo anfitri�n la cobertura de su estad�a en el pa�s.
De ser positiva su respuesta, iniciaremos de inmediato las gestiones para organizar la misi�n, para lo cual agradeceremos nos indiquen qui�n ser� la persona contraparte en el TSE, a fin de contactarnos con ella.".
Se dispone: Este Tribunal recibe con benepl�cito la iniciativa de la Uni�n Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), representada por su Secretar�a T�cnica, de integrar una misi�n de avanzada en relaci�n con la celebraci�n de las elecciones nacionales de febrero de 2026. Para las respectivas coordinaciones, h�gase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia y de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Informe de Auditor�a sobre
la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos (DFPP). De
la se�ora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de �rea de Fiscalizaci�n para el
Desarrollo de la Gobernanza de la Contralor�a General de la Rep�blica, se
conoce oficio n.� DFOE-GOB-0371 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual
remite el informe n.� DFOE-GOB-IAD-00003-2025, preparado por la Divisi�n de
Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de
la auditor�a de cumplimiento efectuada en el Tribunal Supremo de Elecciones,
sobre la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos.
Se dispone: Agradecer a las autoridades de la Contralor�a General de la Rep�blica la remisi�n de dicho informe. Para su inmediata atenci�n, h�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta sobre las observaciones realizadas al borrador del Informe de auditor�a sobre la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. De la se�ora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de �rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de la Gobernanza de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� DFOE-GOB-0370 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual remite respuesta sobre las observaciones realizadas al borrador del informe de auditor�a sobre la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se dispone: Agradecer a las autoridades de la Contralor�a General de la Rep�blica la remisi�n de dicho informe. Para lo de su cargo, h�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Ley especial para la
promoci�n de tecnolog�a asistiva para la persona en condici�n de discapacidad�
expediente n.� 24.987. De la se�ora Daniella Ag�ero
Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� CPEDIS-0096-2025
del 20 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �LEY ESPECIAL PARA LA PROMOCI�N DE TECNOLOG�A ASISTIVA PARA LA PERSONA EN CONDICI�N DE DISCAPACIDAD� Expediente N.� 24987, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 4 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones
preliminares.��
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto promover la investigaci�n, el desarrollo, acceso y uso de tecnolog�a asistiva que facilite la inclusi�n plena de las personas en condici�n de discapacidad, en los �mbitos social, educativo, laboral y cultural, garantizando la igualdad de oportunidades y el ejercicio pleno de sus derechos.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
Para este Tribunal, jerarca
institucional y �rgano integrante de la Administraci�n P�blica, entendiendo que
la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad
pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n alguna que hacer respecto del texto
consultado.
Es importante mencionar que la
propuesta resulta acorde con los esfuerzos y acciones realizadas por esta
Instituci�n en lo que respecta a garantizar no solo
en materia de acceso a cargos p�blicos de elecci�n popular para personas con
alguna capacidad especial y respecto a la eliminaci�n de obst�culos t�cnicos
para el ejercicio del sufragio por parte de este grupo vulnerable, sino adem�s
en ofrecer igualdad oportunidades de empleo.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este
Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del distrito decimotercero del Cant�n de Turrialba denominado Pacayitas�, expediente n.� 24.923. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23116-049-2025 del 26 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N.� 23116 Cartago, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de ley �CREACI�N DEL DISTRITO DECIMOTERCERO DEL CANT�N DE TURRIALBA DENOMINADO PACAYITAS.�, expediente N.� 24923, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
se establece en el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vencen el 08
de setiembre de 2025 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.923 aspira a crear el distrito n.� 13 del cant�n Turrialba, provincia Cartago, que se denominar� �Pacayitas�.
III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa pretende crear un nuevo distrito en el cant�n Turrialba y, en consecuencia, dispone que este Tribunal, �realizar� los actos preparatorios y los ajustes log�sticos necesarios para organizar comicios en el nuevo distrito de Pacayitas, a celebrarse en tiempos ordinarios de los procesos municipales�.
A partir de lo dispuesto en el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica, este Tribunal entiende que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y cantones, no as� de los distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder Ejecutivo. En efecto, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado numeral, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en el texto pol�tico fundamental no se indicaron mayores formalidades para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno administrativo.
Contra tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas que el constituyente no atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.
En concreto, el citado Tribunal Constitucional indic�:
�A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jur�dicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia tambi�n constitucional, la vincula en los casos concretos en � haya de ejercerla, lo cual no es m�s que aplicaci�n del principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jur�dico, como derivaci�n y a la vez condici�n del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relaci�n con el presente asunto, que para la creaci�n de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal prop�sito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.�.
Con base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la competencia para la creaci�n de distritos es �exclusiva y excluyente� del Poder Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda para la generaci�n de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab initio, inconstitucional.
Precisamente, el �rgano procurador, en una opini�n jur�dica brindada con ocasi�n de la consulta legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 16.681 (con el que se aspiraba a crear el distrito 9.� del cant�n Grecia, provincia Alajuela), concluy�:
�� si la creaci�n de los distritos no estuviera otorgada al Poder Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunci�n de competencia, la Asamblea Legislativa estar�a habilitada por el Derecho de la Constituci�n (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En pocas palabras, no estar�amos en estas elucubraciones jur�dicas. Sin embargo, como se indic� supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuy� esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no se derogue o modifique la Ley n.� 4366. En este caso, el principio de presunci�n de competencia es insuficiente, precisamente porque mediante ley se le atribuy� la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la Asamblea Legislativa renunci� a su ejercicio; y para retomarla se requiere revertir el acto parlamentario a trav�s de las t�cnicas de la derogatoria o de la modificaci�n. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el estado actual de la legislaci�n, para crear nuevos distritos.� (pronunciamiento de la Procuradur�a General de la Rep�blica n.� OJ-107-2007, cuyo criterio ha sostenido, tambi�n, en las opiniones y dictamen n.� OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).
Importa mencionar que la PGR, en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, en apariencia vari� su criterio pues, seg�n su comprensi�n de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:
�Ahora bien, la norma Constitucional es omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de creaci�n de distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la Constituci�n deleg� tal determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el �rgano competente ni el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal como lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a trav�s del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa, N.� 4366 de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose concretamente en el art�culo 14, la respuesta a la interrogante sobre la creaci�n de distritos (�)
De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es del original).
Una vez le�da la sentencia y ubicado el fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a, tiene una misma atribuci�n.
V�ase que los jueces constitucionales son claros en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea jurisprudencial en ese sentido.
Sobre esa l�nea, debe tomarse en consideraci�n que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidenci, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.
En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est� atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.� 4366, al Poder Ejecutivo.� El actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas, que integra el par�metro de constitucionalidad.
Ahora bien, importa se�alar que, en todo caso, si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar la ley, la elecci�n de las autoridades del distrito Pacayitas quedar�, seg�n lo puntualiza el propio proyecto y de acuerdo con el ciclo electoral, diferida hasta los comicios de 2028. �
IV.-
Conclusi�n. Por lo
expuesto, este Pleno objeta, en los
t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 24.923.
Respetuosamente, se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los
cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea
Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto
de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en
desacuerdo� (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 163 del C�digo Electoral. Ley para instaurar el transporte p�blico gratuito de electores en las elecciones nacionales o municipales� expediente n.� 24.916. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-589-2025 del 21 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 163 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE P�BLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES� Expediente N.� 24.916, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 04 de setiembre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, acerca de la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.916 aspira a modificar el art�culo 163 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765). Puntualmente, se pretende instaurar el transporte gratuito de personas electores durante el d�a de los comicios (nacionales y municipales).
III.- Sobre el fondo del proyecto. Este Pleno, en el a�o 2013, present� a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para cambiar varios art�culos de la legislaci�n electoral con el fin de generar mayor equidad en la contienda, eliminar los certificados de cesi�n de la contribuci�n del Estado (por sus efectos perversos) y abaratar los costos de las campa�as electorales.
Esa iniciativa fue tramitada en el expediente legislativo n.� 18.739 (sin que tuviera avance alguno) y, justamente, una de sus propuestas era el transporte gratuito de personas electoras, medida que se sigue considerando necesaria.
Al ser la propuesta muy similar al planteamiento que, hace poco m�s de una d�cada, hizo este Pleno al Poder Legislativo se comparte el fondo de la lege ferenda; sin embargo, el proyecto incluye un enunciado que podr�a causar confusi�n y dificultar la aplicaci�n de la normativa.�
Al final del p�rrafo segundo de la redacci�n que se propone para numeral 163 del C�digo Electoral, se indica: �Estos gastos [referido al servicio de transporte de electores] correr�n por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones.�. Esa frase, en apariencia y por lo desarrollado en el propio proyecto, sugiere que la Autoridad Electoral emitir� un tiquete para que la persona electora interesada lo entregue -para excepcionar su pago por el viaje- al chofer de la unidad de transporte p�blico; luego, el respectivo concesionario o permisionario presenta, ante este Tribunal, los tiquetes recibidos durante la jornada de votaci�n para que, en proporci�n a ellos, le sean cancelados los pasajes que correspondan.
Pese a ello, lo gen�rico de la formulaci�n hace que pueda interpretarse que el pago que realizar� la Autoridad Electoral a los concesionarios o permisionarios es por cualquier gasto vinculado al d�a de las votaciones cuando, en realidad, lo que se debe entender es que, como se indic�, se realizar� un reembolso seg�n la cantidad de tiquetes que la empresa autobusera aporte y solicite reconocer.
En consecuencia, se objeta parcialmente el proyecto de ley, �nicamente en lo que respecta a la citada frase final del p�rrafo segundo; la supresi�n de esa formulaci�n no desmejora la iniciativa y permitir�a una mejor claridad para la aplicaci�n de las eventuales nuevas normas.
Por �ltimo, debe recordarse que medidas como el transporte gratuito de electores traen consigo a un abaratamiento de las campa�as electorales (los gastos partidarios por concepto de transporte podr�an verse disminuidos), escenario deseable no solo por la situaci�n fiscal del pa�s sino, de gran trascendencia, porque es uno de los derroteros de la Carta Democr�tica Interamericana (art�culo 5).
�IV.- Conclusi�n. Por lo expuesto, esta Magistratura Electoral objeta parcialmente, en los t�rminos y con los alcances del
art�culo 97 constitucional, el
proyecto de ley n.� 24.916. Esta objeci�n se levantar�a si se elimina la
frase �Estos gastos correr�n por cuenta del Tribunal Supremo de Elecciones. Respetuosamente,
se recuerda que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a
la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�)
convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el
Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo�
(citado numeral 97 constitucional). ACUERDO
FIRME.
D) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: H�gase del conocimiento de los Poderes de la Rep�blica, de la Contralor�a General de la Rep�blica, de la Procuradur�a General de la Rep�blica, de la Defensor�a de los Habitantes, de los partidos pol�ticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas �a este �ltimo para su difusi�n� el siguiente recordatorio de las fechas m�s relevantes para el mes de octubre de 2025, seg�n el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.� de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la Rep�blica y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:
"OCTUBRE 2025
MI�RCOLES 1
Convocatoria a Elecciones Nacionales (art�culo 147 del C�digo Electoral).
Inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).
�ltimo d�a para que el Poder Ejecutivo emita bonos por el monto que el Estado reconocer� a los partidos pol�ticos para efectos del pago de sus gastos (art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 108 del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el d�a de las elecciones, los tesoreros de las agrupaciones pol�ticas deber�n rendir mensualmente ante el TSE los informes sobre donaciones, contribuciones y aportes que reciban (art�culos 52, inciso n) y 132 del C�digo Electoral).
A partir de este d�a, las reuniones u otras actividades proselitistas en v�as p�blicas, plazas, parques u otros sitios p�blicos �adem�s de los permisos de las autoridades correspondientes� deber�n contar con la autorizaci�n del TSE (art�culo 137 del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha y hasta el propio d�a de las elecciones, los concesionarios y los permisionarios de transporte p�blico remunerado de personas en la modalidad de autobuses con ruta asignada, deber�n prestar el servicio como si fueran d�as ordinarios (art�culo 163 del C�digo Electoral).
Las erogaciones en las que incurran los partidos pol�ticos, a partir de esta fecha y hasta cuarenta y cinco d�as naturales despu�s de la elecci�n, se computan como �gastos de campa�a� a fin de liquidarlos como parte de la contribuci�n estatal. Este per�odo se ampliar� en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco d�as naturales despu�s de realizada (art�culo 92 inciso a) del C�digo Electoral).
A partir de esta fecha los partidos pol�ticos y las coaliciones inscritas podr�n acreditar fiscales ante los organismos electorales se�alados en el art�culo 212 del C�digo Electoral (art�culo 3 del Reglamento para Fiscalizaci�n de los Procesos Electivos y Consultivos).
A partir de esta fecha quien ocupe la tesorer�a de los partidos pol�ticos debe remitir al TSE, para su publicaci�n en el sitio web institucional, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicaci�n expresa del nombre, el n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el a�o (art�culo 135 del C�digo Electoral).�
�ltimo d�a para que los consulados de Costa Rica en el extranjero env�en al TSE las gestiones de empadronamiento que se hayan presentado hasta el d�a 30 de setiembre de 2025 (art�culo 5 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).
JUEVES 2
A partir de esta fecha y hasta el propio d�a de las elecciones, se proh�be a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administraci�n descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcald�as y los concejos municipales, difundir mediante cualquier medio de comunicaci�n, informaci�n publicitaria relativa a la obra realizada (art�culo 142 del C�digo Electoral).
Inicia el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona f�sica o jur�dica (p�blica o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, se registren ante el TSE (art�culo 138 del C�digo Electoral y resoluci�n del TSE n� 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
A partir de esta fecha inicia el per�odo para que los organismos o entidades interesadas soliciten a la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la acreditaci�n de sus observadores (art�culo 7 del Reglamento para la Observaci�n de Procesos Electivos y Consultivos).
VIERNES 17
Vence el plazo para presentar solicitudes de inscripci�n de candidaturas (art�culo 148 del C�digo Electoral).
MI�RCOLES 22
Vence el plazo para que los institutos, universidades, cualquier persona f�sica o jur�dica (p�blica o privada) y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, se registren ante el TSE (art�culo 138 del C�digo Electoral y resoluci�n del TSE n� 0382-E8-2018 de las 11:30 horas del 19 de enero de 2018).
MI�RCOLES 29
Vence el plazo para que la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos convoque a los representantes de los partidos pol�ticos �que presentaron candidaturas� para que asistan al acto en el que se sortear� el lugar que ocupar� cada agrupaci�n en las papeletas (art�culo 27 del Reglamento para la Inscripci�n de Candidaturas y Sorteo de la Posici�n de los Partidos Pol�ticos en las Papeletas).
VIERNES 31
�ltimo d�a para que quien ocupe la tesorer�a de los partidos pol�ticos remita al TSE, para su publicaci�n en el sitio web institucional, un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicaci�n expresa del nombre, el n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el a�o (art�culo 135 del C�digo Electoral).�
�ltimo d�a en que el Registro Civil y el TSE pueden dictar resoluciones que modifiquen el padr�n electoral (art�culo 81 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil), salvo lo referente a los traslados de domicilio de los privados de libertad, en los t�rminos de la resoluci�n n� 1967-E1-2014 dictada por el TSE.
Vence el plazo para que los partidos pol�ticos presenten n�minas de delegados propietarios y suplentes a las juntas cantonales (art�culo 37 del C�digo Electoral).
Vence el plazo para que las autoridades consulares propongan, al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero, los locales donde podr�n ser instaladas las juntas receptoras de votos (art�culo 20 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).". ACUERDO FIRME.
A las quince horas y veintinueve minutos termin� la sesi�n.
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Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
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Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |