ACTA N.� 72-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y dieciocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden de d�a el siguiente asunto:

������ Solicitud del Consejo de Directores para la aprobaci�n de la tercera modificaci�n al presupuesto institucional.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 71-2025.

ART�CULO SEGUNDO. INFORMES DE LOS SE�ORES MAGISTRADOS.

A) Informe de participaci�n en la VII Conferencia Ordinaria de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas. De la se�ora Luz de los �ngeles Retana Chinchilla, se conoce nota del 29 de agosto de 2025, mediante la cual rinde informe relativo a su participaci�n en la VII Conferencia Ordinaria de la Asociaci�n de Magistradas Electorales de las Am�ricas, celebrada del 9 al 13 de agosto de 2025, en la Ciudad de M�xico.

Se dispone: Tener por rendido el informe. ACUERDO FIRME.

La se�ora Magistrada Retana Chinchilla se abstiene de votar este asunto.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargos de funciones en distintas unidades administrativas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1929-2025 del 1.� de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por las respectivas jefaturas y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1565-2025,y RH-1576-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer los siguientes encargos de funciones:

1.-Del se�or Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED), en el se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Secretario General de ese Instituto, el 16 de setiembre del 2025.

2.-De la se�ora Kattya Varela G�mez, quien ocupa el puesto de Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en el se�or Carlos Damid G�mez G�mez. quien se desempe�a en el puesto de Subjefe a. i. en ese mismo departamento, del 16 al 18 de setiembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar los encargos de funciones conforme se solicitan. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en el Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0702-2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1593-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento de

Coordinaci�n de

Servicios

Regionales

Jefatura

Diana Mar�a

Rodr�guez

Barrantes

Kattya

Somarribas Salgado

del 16 al 19 de setiembre del 2025 / vacaciones.

 

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones en el Departamento Electoral. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0709-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo que hab�a expuesto el Departamento de Recursos Humanos en el oficio RH-1540-2025, as� como, la modificaci�n del encargo de funciones solicitada ayer mediante oficio DEL-280-2025 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el tr�mite de recargos de funciones y la circular n�mero STSE0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideraci�n de las se�oras Magistradas y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuaci�n:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Oficial Mayor Electoral

Jefatura

Oscar Fernando Mena Carvajal

Arling Castro Jim�nez

del 04 al 08 de setiembre del 2025 / vacaciones.

 

Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Cierre institucional por vacaciones de fin y principio de a�o. Se dispone: Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de a�o para los funcionarios de estos organismos electorales, del 24 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, ambos d�as inclusive. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutar�n uno de dichos d�as a t�tulo de asueto, conforme al decreto que al efecto emita el Poder Ejecutivo. Se except�a de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, as� como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional con la difusi�n del presente acuerdo. Comun�quese a los partidos pol�ticos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE COMISIONES Y COMIT�S INSTITUCIONALES.

A) Cambio en la representaci�n del Departamento de Recursos Humanos en la Comisi�n de Empleo P�blico. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, Coordinadora de la Comisi�n de Empleo P�blico, se conoce oficio n.� CEP-0011-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual solicita modificar la integraci�n de la Comisi�n Interdisciplinaria para la Implementaci�n de la Ley Marco de Empleo P�blico, para que se tenga como representante titular del Departamento de Recursos Humanos a la se�ora Kattya Varela G�mez y como representante suplente al se�or Carlos Damid G�mez G�mez.

Se dispone: Tener por hechas las modificaciones que se indican a la conformaci�n de la Comisi�n de Empleo P�blico. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Criterio sobre servicio preventivo de advertencia sobre situaciones detectadas en tr�mites de expedientes en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-397-2025 del 1.� de setiembre de 2025, mediante el cual se refiere a la acci�n de mejora n.� 1 contenida en el servicio preventivo de advertencia n.� AD-05-2019, sobre situaciones detectadas en tr�mites de expedientes a cargo de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, seg�n expone.

Se dispone: H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil, para que, dentro del plazo de cinco d�as h�biles, atienda los requerimientos de la Auditor�a Interna, indicando una fecha cierta para la atenci�n de las acciones de mejora a que se refiere. ACUERDO FIRME.

B) Reglamento del servicio de identificaci�n digital para personas ciudadanas costarricenses. De la se�ora Mary Anne Mannix Arnold y de los se�ores Mynor Mora Chang, Nicol�s Prado Hidalgo, Vinicio Mora Mora, Dinny Moya �lvarez y Tommy Aguilar Peralta, en su condici�n de miembros del equipo de trabajo designado por el Consejo de Directores, para valorar la normativa de pautas destinadas a regular o reglamentar la identidad digital, se conoce oficio n.� DGET-270-2025 del 1.� de setiembre de 2025, mediante el cual remiten proyecto de �Reglamento del servicio de identificaci�n digital para personas ciudadanas costarricenses�, seg�n detallan.

Se dispone: Em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los art�culos 102 y 104, respectivamente, de la Constituci�n Pol�tica, el art�culo 93 y concordantes de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y

CONSIDERANDO

1.- Que en los art�culos 93 y 95 de la Ley Org�nica de este Tribunal se establece que la c�dula de identidad es el documento id�neo para identificar plenamente a su portador y que su presentaci�n resulta indispensable y obligatoria para poder realizar cualquier diligencia u operaci�n (p�blica o privada) en la que sea del caso justificar la identidad personal.

2.- Que el Tribunal, en el art�culo 5 de la sesi�n ordinaria n.� 06-2023 del 19 de enero de 2023, aprob� la implementaci�n del �SERVICIO DE IDENTIFICACI�N DIGITAL COSTARRICENSE (IDC)�, cuyo objetivo general es �ofrecer un servicio de identificaci�n digital a todas las personas ciudadanas de nuestro pa�s, as� como a las personas mayores de 12 a�os, pero menores de 18, con el objetivo de que puedan contar con un complemento a los documentos f�sicos de identificaci�n emitidos actualmente por el TSE, que funcione de manera portable en dispositivos m�viles y se integre con los sistemas institucionales para la identificaci�n de personas�.

3.- Que este Pleno, en la resoluci�n n.� 5647-E8-2025 de las 11:45 horas del 2 de setiembre de 2025, interpret� los art�culos 104.3 de la Constituci�n Pol�tica y 93 y 95 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil en el sentido de que la presentaci�n de la Identidad Digital equivale a la presentaci�n de la c�dula de identidad f�sica, por lo que no podr� exigirse la exhibici�n de la c�dula de identidad, en su formato f�sico, para acreditar la identidad de una persona si esta presenta su Identidad Digital. Ese ejercicio hermen�utico se realiz� con base en la atribuci�n conferida en el numeral 102.3 del Texto Pol�tico Fundamental.

Por tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE IDENTIFICACI�N DIGITAL PARA PERSONAS CIUDADANAS COSTARRICENSES

CAP�TULO I

Disposiciones generales

Art�culo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular la Identificaci�n Digital de las personas ciudadanas costarricenses, como equivalente funcional y jur�dico de la c�dula de identidad f�sica.

Art�culo 2.- Naturaleza del servicio.La Identificaci�n Digital Costarricense es un servicio no esencial y comercializable del Tribunal que se sustenta en lo dispuesto en el art�culo 24 del C�digo Electoral.

Los recursos econ�micos generados al amparo de este servicio se depositar�n a la cuenta de caja �nica autorizada por la Tesorer�a Nacional del Ministerio de Hacienda denominada �Fondo Espec�fico del Tribunal Supremo de Elecciones� y ser�n destinados al mejoramiento de la prestaci�n de los servicios p�blicos que son competencia exclusiva del Tribunal.

Art�culo 3.- Definiciones y siglas.Para facilitar la comprensi�n del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas:

a.                TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.

b.                IDC: Identificaci�n Digital Costarricense para personas ciudadanas costarricenses.

c.                Certificado Digital:Documento electr�nico que en s� mismo se configura en la IDC, el cual vincula, de forma inequ�voca, la identidad digital de su titular con los datos personales que de ella constan en la base de datos registral civil del TSE que, a su vez, posibilitan su identificaci�n y la expedici�n de la c�dula de identidad f�sica.

d.                Datos Personales: Cualquier dato relativo a una persona f�sica identificada que consta en la base de datos registral civil del TSE y que posibilita la identificaci�n de la persona titular de ese dato.

e.                Plataforma IDC: Conjunto de elementos y de componentes tecnol�gicos conformados por hardware y software de los que dispone el TSE para generar y administrar el ciclo de vida de los certificados digitales. Esta plataforma ejecutar� rutinas y comandos automatizados para conectarse con la base de datos registral civil del TSE y emitir v�lidamente una IDC.

Art�culo 4.- Documento de Identidad Digital Costarricense. Por intermedio de la plataforma IDC, se emitir� la Identidad Digital para uso en dispositivos m�viles y como mecanismo complementario, pero equivalente, de identificaci�n de las personas ciudadanas costarricenses. La adquisici�n y el uso de la IDC por parte de las personas ciudadanas son voluntarios.

La IDC tiene equivalencia funcional y jur�dica con la c�dula de identidad f�sica, por lo que es un medio legalmente v�lido de identificaci�n en el pa�s. Para la emisi�n de la ICD es necesario que la persona ciudadana cuente con una c�dula de identidad f�sica, v�lida y vigente.

Al constituir un mecanismo complementario, cuya adquisici�n es voluntaria, las personas f�sicas y jur�dicas no podr�n supeditar la prestaci�n de un servicio o la realizaci�n de una gesti�n ante entes p�blicos o privados, a la presentaci�n de la IDC.

Cuando una persona ciudadana se presenta a realizar un tr�mite o a requerir un servicio y presenta su IDC esta debe ser aceptada, por lo que no podr� exig�rsele, como documento adicional, la presentaci�n de su c�dula f�sica.

Art�culo 5.- De los componentes del servicio. El servicio IDC consta de 3 componentes:

a)                M�dulo para el tr�mite de las solicitudes disponible en el sitio web institucional.

b)                Aplicativo para la IDC, el cual ser� gratuito y de libre acceso por medio de dispositivos m�viles que utilicen sistemas operativos Android/iOS.

c)                Aplicativos para verificaci�n, que posibilitan a toda persona f�sica o jur�dica realizar la verificaci�n de la identidad y validez del documento digital.

Art�culo 6.- De los requisitos m�nimos para la prestaci�n del servicio.Para acceder al servicio IDC se requiere:

a)                Poseer una c�dula de identidad costarricense v�lida y vigente.

b)                No tener una c�dula de identidad pendiente de retiro.

c)                Contar con un dispositivo m�vil con l�nea telef�nica activa, que utilice sistema operativo iOS o Android.

d)                Descargar el aplicativo en el dispositivo m�vil en el que se portar� el documento de identidad digital.

e)                Suscribir y aceptar los t�rminos y condiciones establecidas para el servicio.

f) Activar el documento de identidad digital y vincularlo al dispositivo m�vil.��

Art�culo 7.- Vigencia del documento de identidad digital. La IDC tendr� una vigencia de 4 a�os, a partir del momento de emisi�n del documento digital.

En caso de renovaci�n o reposici�n de la c�dula emitida en sustrato f�sico durante el cuatrienio de vigencia de la IDC, la persona ciudadana deber� actualizar, por los canales y el procedimiento establecidos al efecto, los datos que fueran necesarios para continuar utilizando el documento digital. Una vez actualizados los datos, la IDC mantendr� su vigencia por el plazo que reste para completar el cuatrienio por el que fue emitida.

Esta actualizaci�n no generar� ning�n costo adicional.

Art�culo 8.- Tarifa. La tarifa correspondiente al servicio IDC, sea para la adquisici�n del documento digital o para la verificaci�n de la identidad �en l�nea�, ser� definida por el TSE v�a acuerdo. En el caso de la verificaci�n de identidad bajo la modalidad �fuera de l�nea�, esta ser� gratuita.

Las tarifas ser�n actualizadas peri�dicamente y su f�rmula de c�lculo ser� p�blica.

Se exonera del pago de la tarifa del servicio a las personas ciudadanas adultas mayores, es decir est�n exentos de pago quienes tengan una edad igual o mayor a los 65 a�os.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD Y ACCESO AL SERVICIO DE IDENTIDAD DIGITAL PARA PERSONAS CIUDADANAS COSTARRICENSES

Art�culo 9.- De las solicitudes. Las solicitudes de IDC se tramitar�n en el sitio web del TSE durante todos los d�as de la semana, las veinticuatro horas del d�a.

La obtenci�n del documento est� supeditada al cumplimiento de los requisitos t�cnicos aplicables al servicio, el pago previo de la tarifa establecida, la vinculaci�n entre un correo electr�nico y el n�mero IMEI del dispositivo m�vil, la descarga del aplicativo gratuito a instalar en el dispositivo m�vil, as� como la aceptaci�n previa por parte de la persona usuaria de los t�rminos y condiciones aplicables al servicio.

Art�culo 10.- Emisi�n y Activaci�n del documento. Una vez aprobada la solicitud, la plataforma IDC ejecutar� rutinas y comandos automatizados para emitir v�lidamente, en ese instante, la IDC. Se remitir� a la persona usuaria un enlace al correo electr�nico vinculado al servicio y le corresponder� a esta activar el documento digital, por los medios dispuestos, seg�n lo indicado en el aplicativo correspondiente. El enlace tiene un tiempo de validez por lo que transcurrido este, sin que se haya utilizado, quedar� desactivado; en caso de que esto ocurra, deber� gestionarse, sin costo adicional alguno, un nuevo enlace de activaci�n.

La IDC podr� activarse �nicamente en un dispositivo m�vil a la vez, por lo que no es posible su activaci�n en dos o m�s aparatos simult�neamente.

En caso de que la persona usuaria cambie el dispositivo m�vil vinculado a su IDC, deber� desligar de este el certificado digital de la IDC y modificar el estado para desvincularlo, seg�n el procedimiento establecido en el aplicativo. A partir de ese momento, la persona usuaria podr� activar y vincular su IDC al nuevo dispositivo m�vil, a fin de darle continuidad.

CAP�TULO III

DE LOS MECANISMOS DE VERIFICACI�N

Art�culo 11.- Verificaci�n fuera de l�nea de la identidad.El servicio IDC posibilita la verificaci�n fuera de l�nea, por parte de cualquier persona f�sica o jur�dica, de la identidad del titular del documento digital exhibido, as� como su validez y sustento en uno vigente emitido en sustrato f�sico.

La verificaci�n se har� por medio del aplicativo oficial dise�ado al efecto, que es de acceso libre y gratuito para quienes lo requieran.

En estos casos la verificaci�n se har� en modo �fuera de l�nea�, sin que genere bit�cora o registro de la consulta realizada.

Art�culo 12.- Verificaci�n en l�nea de la identidad.Las personas f�sicas o jur�dicas que, dentro de su giro competencial o comercial, requieran constatar la identidad digital de aquellas personas que acudan a realizar un tr�mite o gestionar un servicio, podr�n verificar �en l�nea� la integridad y titularidad de los datos suministrados por la persona que exhibe la IDC, mediante consulta en tiempo real a la base de datos del Registro Civil y utilizando el aplicativo dise�ado al efecto.Se cobrar� a los usuarios del servicio de verificaci�n una tarifa predefinida por cada consulta que se realice bajo esta modalidad.

En estos casos la verificaci�n genera una bit�cora o registro de la consulta realizada.

Por inter�s p�blico, mediante convenio interinstitucional o en acto debidamente razonado, se podr� excepcionar del pago de las consultas de verificaci�n en l�nea a determinados usuarios.

CAP�TULO IV

DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

Art�culo 13.- Sobre el tratamiento de los datos personales. La verificaci�n de la identidad y los datos se har� por medio del aplicativo dise�ado al efecto. La sola exhibici�n de la IDC presupone el consentimiento de su titular para que se realice la verificaci�n de su identidad por ese mecanismo digital.

La verificaci�n de la identidad impide la captura de im�genes digitalizadas de la interfaz de los aplicativos y solo permite que se visualicen los datos que el titular de la IDC consienta.

Art�culo 14.- Responsabilidad en el uso de los datos generados.Corresponde a la persona titular de la IDC adoptar aquellas medidas que impidan el acceso irrestricto tanto al dispositivo vinculado al documento digital, como al correo asociado a la gesti�n que lo gener�.

El uso inadecuado del documento realizado por terceros, atribuible a la negligencia o falta al deber de cuidado por parte de su titular, exime al TSE y sus organismos de toda responsabilidad.

Quien realice la verificaci�n de la identidad y la validez del documento digital y sus datos ser� responsable por el uso inadecuado o para fines diversos a la verificaci�n de la identidad, de aquellos datos que pudieren generarse a partir de sus consultas.

Las bit�coras de las consultas de verificaci�n realizadas �en l�nea� ser�n de uso exclusivo del Departamento de Comercializaci�n de Servicios del TSE, para efectos de facturaci�n del servicio a los usuarios. Este tipo de informaci�n solo podr� socializarse de forma anonimizada y sin revelar a terceros la identidad de las personas consultadas.

El detalle puntual sobre cada verificaci�n es considerada informaci�n de acceso restringido, �nicamente disponible para la persona titular de la IDC. El acceso a esos datos por parte de terceros requerir� de una orden de una autoridad jurisdiccional o administrativa, seg�n corresponda.

Art�culo 15.- Responsable del servicio.Como servicio no esencial, el responsable del servicio IDC es el Departamento de Comercializaci�n de Servicios del TSE. A esa dependencia le corresponder� la atenci�n y el seguimiento de las solicitudes realizadas, as� como tramitar y atender las consultas, dudas o reclamos de las personas usuarias, relativas a la prestaci�n del servicio de identificaci�n digital, por medio de los canales dispuestos al efecto.

En caso de que dicho Departamento, de oficio o a partir de las gestiones que se le formulen, advierta anomal�a o posible inconsistencia en los datos personales que constan en la IDC de alguna persona usuaria, deber� comunicar esa situaci�n al Departamento Electoral de la Direcci�n General del Registro Civil, con el fin de que, dentro del �mbito de sus competencias, realice la investigaci�n correspondiente.

CAP�TULO V

NORMAS TRANSITORIAS

Transitorio �nico.- Las entidades p�blicas y privadas tendr�n un plazo de seis meses para adecuar sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana desea realizar un tr�mite o requerir un servicio y presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su IDC no podr� exig�rsele, en ning�n caso, como documento adicional de identificaci�n, la presentaci�n de su c�dula f�sica.

Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

C) Propuesta �Convenio marco de cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Costa Rica)�. De los se�ores Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� IFED-278-2025 del 1.� de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Desde el a�o 2010 el Tribunal Supremo de Elecciones suscribi� un acuerdo jur�dico con FLACSO Costa Rica, el cual ha permitido desarrollar acciones conjuntas para la promoci�n de una ciudadan�a activa, as� como en las �reas de capacitaci�n electoral y de investigaci�n acad�mica. En el marco de ese acuerdo, se han producido y ejecutado diez cartas de entendimiento espec�ficas, las cuales han generado productos como manuales, videos, publicaciones acad�micas, y apoyo para la producci�n del debate presidencial, entre otros.

En virtud de la fruct�fera relaci�n establecida entre ambas instituciones, y dado que en diciembre del presente a�o finaliza el convenio vigente, ambas partes han manifestado su deseo de continuar con la relaci�n estrat�gica establecida, raz�n por la cual resulta necesaria la suscripci�n de un nuevo convenio marco de cooperaci�n. Por tal motivo, en nuestra condici�n de coordinador del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a consideraci�n la propuesta para la formulaci�n del �Convenio marco de cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO Costa Rica)�, cuyo objetivo general es:

�� desarrollar acciones conjuntas con la finalidad de promover una ciudadan�a activa, valores c�vicos y democr�ticos, as� como la investigaci�n y la capacitaci�n electoral�.

El convenio tambi�n incluye, dentro de las �reas de inter�s com�n, la realizaci�n de estudios sobre temas de contenido pol�tico-electoral, confecci�n de programas de formaci�n y capacitaci�n a partidos pol�ticos, personas funcionarias electas y ciudadan�a en general; capacitaci�n para el ejercicio de las funciones electorales, elaborar publicaciones, conferencias y seminarios para difundir contenidos de estudios y otras actividades relacionadas con tem�ticas pol�tico-electorales.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval de la oficina jur�dica FLACSO Costa Rica, de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarse- quede habilitada la se�ora magistrada presidenta para su firma.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone, concediendo la autorizaci�n para que la se�ora Magistrada Presidenta de este Tribunal suscriba la carta de entendimiento propuesta. ACUERDO FIRME.

D) Modificaci�n a la programaci�n de actividades alusivas a la celebraci�n del D�a de la Democracia 2025. Del se�or Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-282-2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.� STSE-1502-2025 del 15 de julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones aprob� una serie de recomendaciones enumeradas en el oficio n.� IFED-218-2025 del 9 de julio de 2025, relacionadas con la celebraci�n del D�a de la Democracia 2025.

La primera de esas recomendaciones alud�a a designar al profesor David Roll como expositor de la C�tedra de la Democracia. El d�a de ayer el profesor Roll nos comunic� que lamentablemente no podr� viajar a Costa Rica a inicios de noviembre, debido a un accidente que le ocasion� una fractura en una pierna cuyo tratamiento, recuperaci�n y rehabilitaci�n, le ha obligado a cancelar los viajes que ten�a programados por el resto del a�o.

En consecuencia, para asumir la exposici�n de la C�tedra de la Democracia, respetuosamente recomendamos autorizar la designaci�n del se�or M�ximo Zald�var, quien es director regional para Am�rica Latina y el Caribe de la Fundaci�n Internacional para Sistemas Electorales (IFES). El se�or Zald�var, de nacionalidad salvadore�a, es experto en democracia y elecciones, temas sobre los que ha sido consultor en pa�ses como Colombia, Guatemala, Irak, M�xico, Venezuela, Sud�n del Sur y Timor Oriental, mediante proyectos financiados por organizaciones como la USAID, la NDFD y la OIT. Previo a su actual cargo como director regional de IFES, labor� en el Instituto Republicano Internacional, en Impacto Social, en la Uni�n de Partidos Latinoamericanos, en el Parlamento Centroamericano y en cargos consulares. Actualmente el se�or Zald�var reside en El Salvador y nos ha manifestado su anuencia a viajar a nuestro pa�s para impartir la charla de la C�tedra de la Democracia.

Por otra parte, en el quinto punto del citado oficio se autoriz� la organizaci�n de actividades alusivas al D�a de la Democracia en el cant�n de Talamanca. No obstante, en consideraci�n del nivel de inter�s mostrado por contrapartes comunitarias, estimamos m�s oportuno realizar las actividades de este a�o en el cant�n central de Puntarenas, donde tanto la Casa de la Cultura como otras instituciones educativas y sociales nos han manifestado su disposici�n para participar y albergar las actividades que incluir�an la realizaci�n de un acto c�vico, talleres sobre valores democr�ticos y el montaje de la exposici�n interactiva dirigida a la ni�ez.

En consecuencia, respetuosamente solicitamos al Tribunal modificar lo acordado seg�n oficio STSE-1502-2025, �nicamente en sus puntos 1) y 5), para que se autorice que el expositor de la C�tedra de la Democracia 2025 sea el se�or M�ximo Zald�var, director regional de IFES, as� como la compra del boleto a�reo y los gastos correspondientes a su estad�a en el pa�s seg�n las previsiones presupuestarias del IFED y, por otra parte, se autorice que las actividades educativas y culturales alusivas al D�a de la Democracia de este a�o se realicen en el cant�n central de Puntarenas.".

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el se�or Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, procedan los despachos concernidos con lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud respecto de la informaci�n contenida en la nueva actualizaci�n de la p�gina web institucional. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-017-2025 del 1.� de setiembre de 2025, mediante el cual se refieren a la informaci�n contenida en la nueva actualizaci�n de la p�gina web institucional.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, en el plazo de ocho d�as h�biles, h�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva, de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Protocolo de Coordinaci�n Interinstitucional derivado de la Ley de Prevenci�n, Detecci�n Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Ni�ez. De la se�ora Kennly Garza S�nchez, en su condici�n de Presidenta del Consejo Nacional de la Ni�ez y la Adolescencia, se conoce oficio n.� CNNA-OF-119-2025 del 28 de agosto de 2025, mediante el cual solicita colaboraci�n de este organismo en la elaboraci�n del Protocolo de Coordinaci�n Interinstitucional derivado de la Ley N�10.476 "Prevenci�n, Detecci�n Temprana y Respuesta de la Violencia contra la Ni�ez" y la Protecci�n de la Ni�ez y Adolescencia, seg�n detalla.

Se dispone: Para su atenci�n, h�gase del conocimiento de la Unidad de G�nero de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud del Consejo de Directores para la aprobaci�n de la tercera modificaci�n al presupuesto institucional. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0253-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en relaci�n con la tercera modificaci�n al presupuesto institucional correspondiente al mes de setiembre de 2025, referencia H-006, recomendando su aprobaci�n.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley para fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos� expediente n.� 23.884. De la se�ora Cinthya Diaz Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-704-2025 del 26 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.� 33, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto actualizado de proyecto �LEY PARA FORTALECER LA REPRESENTATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD DE LOS PARTIDOS POL�TICOS� Expediente N.� 23.884, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 08 de setiembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser un texto actualizado (por mociones v�a art�culo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa) de la versi�n del proyecto de ley n.� 23.884, sobre la cual esta Autoridad Electoral pronunci� en la sesi�n n.� 88-2024 del 27 de agosto de 2024. Tambi�n, en la sesi�n n.� 94-2023 del 10 de octubre de 2023, este Pleno verti� su criterio sobre el texto base.

En resumen, la propuesta legislativa aspira a modificar varios art�culos del C�digo Electoral (ley n.� 8765), con el fin de fortalecer la representatividad e institucionalidad de los partidos pol�ticos.

III.- Sobre el proyecto consultado. Este Tribunal, al revisar el contenido de la nueva propuesta, concluye que el texto actualizado mantiene -en esencia- las mismas reglas que conten�a la versi�n original del proyecto, iniciativa que, como es sabido, fue construida por este �rgano Constitucional.

Los cambios introducidos por las se�oras y los se�ores legisladores, por intermedio de su leg�timo derecho de enmienda como representantes populares, var�an aspectos que no desvirt�an el objetivo de la lege ferenda: robustecer esas agrupaciones como interlocutores privilegiados del di�logo pol�tico.

Los m�nimos ajustes realizados, a criterio de esta Magistratura Electoral, apuntan en la misma direcci�n que el texto base: vigorizar a las agrupaciones pol�ticas, por intermedio de reformas que mejoren su representatividad interna e institucionalidad, al tiempo que se minimicen los espacios normativos favorables a lo que se ha conocido como �partidos zombis� o �partidos taxi�.

IV.- Conclusi�n. Este Tribunal Supremo de Elecciones avala plenamente el texto actualizado del expediente legislativo n.� 23.884. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Ley Marco de Cambio Clim�tico�, expediente n.� 24.588. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPEAMB-2072-2025 del 25 de agosto de 2025, recibido el 29 de agosto de 2025 en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Ambiente, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de �LEY MARCO DE CAMBIO CLIM�TICO�, Expediente N. � 24.588, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 05 de setiembre, 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [�]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa procura integrar al ordenamiento jur�dico costarricense una Ley Marco de Cambio Clim�tico que, de acuerdo con su exposici�n de motivos, le permita al Estado contar con las herramientas necesarias para la toma de acciones clim�ticas efectivas frente a las particularidades sectoriales y territoriales, y as� logre sumarse a la lucha internacional contra los devastadores efectos del cambio clim�tico. De conformidad con el art�culo 1 de la propuesta, tiene por objeto garantizar y tutelar el derecho a un clima estable, como condici�n inherente para un medio ambiente sano y ecol�gicamente equilibrado, estableciendo los principios, enfoques y disposiciones generales para la elaboraci�n y aplicaci�n de pol�ticas p�blicas para la adaptaci�n al cambio clim�tico, la mitigaci�n de gases de efecto invernadero y para afrontar las p�rdidas y los da�os relacionados con los efectos adversos del cambio clim�tico.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los t�rminos de los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y siete minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s