ACTA N.� 73-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

��� Acuerdo del Consejo de Directores sobre la propuesta de devoluci�n de recursos del periodo presupuestario 2025.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 72-2025.

Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Perd�n, en ese punto, �Acuerdo del Consejo de Directores para la devoluci�n de recursos�, no hubiera sido importante poner el monto.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �En el documento que se notifica a Hacienda.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �Y viene aqu� tambi�n.�

Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Hubiera quedado en el acta. Es que son como cuatro mil millones.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Ac� no viene el monto, pero son m�s de cuatro mil millones de colones.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �Lo podemos poner, no hay ning�n problema.�

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �En el acuerdo.�

Interviene la se�ora Magistrada Retana Chinchilla: �Si porque hay gente que leer� el acta, pero no va a leer el documento. Digamos, para estudios posteriores en la historia, que se sepa que devolv�amos semejante cantidad de dinero.�

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �De acuerdo.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �El monto que se va a devolver es de ₡4.297.956.165,00, a esto hay que sumarle el monto correspondiente a los puestos vacantes en el periodo de enero a julio de 2025.�

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1963-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1591-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Mar�a Jos� Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, en la se�ora Laura Serrano Echeverr�a, Profesional en Comunicaci�n en esa misma Oficina, del 12 al 17 de setiembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de pr�rroga de nombramiento a plazo fijo en la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1972-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-1612-2025-, me permito proponer pr�rroga del nombramiento a plazo fijo de la se�ora Johana Marcela Venegas Valverde, en la plaza n�mero 386135, como Profesional en Gesti�n 2 S.U., Profesional en Derecho 2 Electoral, de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C)Solicitud de licencia con goce de salario del art�culo 39 de la Ley Marco de Empleo P�blico. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1607-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por el funcionario Steven Alberto Venegas Sand�, destacado en la Oficina Regional de estos organismos en Puntarenas, con la cual solicita que se le conceda la licencia con goce de salario estipulada en el art�culo 39 de la Ley Marco de Empleo P�blico, en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: Conceder la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de recargo de funciones del se�or Auditor Interno. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2007-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para lo que corresponda, me permito informar que el se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, me ha informado de la incapacidad m�dica otorgada en su favor del 3 de setiembre al 2 de octubre de 2025, con la intenci�n que mientras se extienda dicha condici�n se recarguen sus funciones en el se�or Jose Andr�s Blanco Chaves, Subauditor Interno, y a partir de la firmeza del acuerdo de ese Tribunal, que as� lo apruebe.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Solicitud de ampliaci�n de actividades recreativas y sociales del proceso consultivo �Conversemos�. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0249-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el sentido dar a conocer el informe relacionado con la solicitud planteada por los miembros de la Comisi�n de Actividades Recreativas y Sociales del Programa Conversemos, referente a la ampliaci�n de las actividades recreativas y sociales de dicho programa para el segundo semestre de 2025.

Se dispone: Tener por hecha la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

B) Informe anual 2024 del Plan T�ctico del Plan Estrat�gico Institucional 2019-2025. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0250-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la propuesta de aprobar las recomendaciones del informe anual 2024 del Plan T�ctico del Plan Estrat�gico Institucional 2019-2025.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

C) Informes sobre estudios de dedicaci�n exclusiva de puestos en los departamentos de Programas Electorales y de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0251-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a las solicitudes de incorporaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva de los puestos n�meros 353692 y 353745, de Profesional en Administraci�n Electoral 2 (clase Profesional en Gesti�n 2), adscritos al Departamento de Programas Electorales; y del n�mero 349930, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase Profesional Asistente 1), adscrito al Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, recomendando la incorporaci�n de los referidos puestos bajo dicho r�gimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda en cada caso. D�ctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

D) Informe de cese de pr�stamo de persona funcionaria como contingencia en programa electoral. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0252-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto al retorno a su oficina de origen, a partir del 1.� de setiembre de 2025, de la persona funcionaria mencionada en el oficio n.� DRPP-5432-2025, quien se encontraba facilitada en pr�stamo en el Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos.

Se dispone: Tener por hecha la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

E) Justificaci�n de ausencia a sesi�n del Consejo de Directores. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0254-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por justificada la ausencia del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, a la sesi�n del 3 de setiembre de 2025, seg�n indica.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del se�or Abarca Guzm�n. ACUERDO FIRME.

F) Acuerdo del Consejo de Directores sobre la propuesta de devoluci�n de recursos del periodo presupuestario 2025. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0257-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la propuesta de devoluci�n de recursos del periodo presupuestario 2025, cuyo monto total asciende a ₡4.297.956.165,00 (cuatro mil doscientos noventa y siete millones novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y cinco colones), m�s el monto correspondiente a los puestos vacantes en el periodo de enero a julio de 2025, seg�n detalla, recomendando su aprobaci�n.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de auditor�a de estados financieros de 2024 en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del se�or Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.� CONT-0470-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En cumplimiento de los procedimientos de control interno referente a la comunicaci�n de resultados de auditor�as externas y otros procesos de fiscalizaci�n seg�n Ley de Control Interno art�culo 17 inciso c) adem�s art�culo 12 y literal c); una vez finalizado y recibido a satisfacci�n el servicio contratado mediante procedimiento n.� 2025LD-000009-0012300001:� Contratar los servicios profesionales para auditor�a de estados financieros de 2024 en el TSE, se remite a conocimiento y el debido tr�mite del Superior los informes: �Estados financieros y opini�n de los auditores independientes al 31 de diciembre de 2024� que contiene los estados financieros auditados y la �Carta de Gerencia CG 1-2024�.

Estos informes fueron entregados a conocimiento de la administraci�n el 25 de agosto de 2025, contienen tanto los hallazgos, criterios y recomendaciones de los auditores, como los criterios de la administraci�n sobre estos mismos aspectos, en donde se abordan las acciones emprendidas durante el ejercicio auditor, como una re expresi�n de estados financieros del periodo 2024, a fin de subsanar varias situaciones se�aladas como hallazgos que pudieron ser atendidas en tiempo y forma seg�n lo requerido por el Despacho auditor y puesto en conocimiento de la Direcci�n General de Contabilidad Nacional en sesi�n particular con este ente rector, como en las Notas a los estados financieros de medio periodo con corte al 30 de junio de 2025.

Es relevante se�alar que el examen auditor a los estados financieros anuales del TSE con corte al 31 de diciembre de 2024, realizado por el contratista Despacho Carvajal & Colegiados, Contadores P�blicos Autorizados, tiene como resultado una opini�n favorable o positiva para la Instituci�n en tanto se�ala: �En nuestra opini�n, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos materiales, la imagen fiel de la situaci�n financiera del Tribunal Supremo de Elecciones, al 31 de diciembre de 2024; as� como los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio neto y sus flujos de efectivo por el periodo terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera para el Sector P�blico (NICSP).�

Lo anterior, representa un logro trascendental para la Instituci�n y es el resultado de una gesti�n exitosa en materia financiero contable que requiri� un alto despliegue de acciones y compromiso tanto del Departamento de Contadur�a como due�os del proceso, como de las diversas unidades institucionales que en el �mbito de sus competencias, aportaron los insumos y el esfuerzo necesarios, bajo la direcci�n y coordinaci�n de Contadur�a y el acompa�amiento de la Comisi�n Institucional para la Implementaci�n de las NICSP en el TSE.".

Se dispone: Tener por rendido el informe que se conoce, cuyos resultados este Tribunal celebra, a la vez que insta, a las oficinas encargadas, a mantener los resultados alcanzados en dicha gesti�n. ACUERDO FIRME.

B) Informe de asesor�a de la Auditor�a Interna sobre criterio requerido por el Tribunal. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Subauditor Interno, se conoce oficio n.� AI-413-2025 CONFIDENCIAL del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual remite asesor�a sobre criterio requerido.

Se dispone: Tener por recibido lo comunicado por el se�or Subauditor Interno, a quien se le agradece. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n para participar en el acompa�amiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las Elecciones Generales en Bolivia. Del se�or Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, se conoce oficio n.� TSE-PRES-UPRI-N� 831/2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual remite invitaci�n para que un integrante de esta instituci�n, participe en el acompa�amiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las� �Elecciones Generales 2025�, que se llevar�n a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia, el domingo 19 de octubre de 2025, indicando que ese Tribunal correr� con los gastos de los pasajes a�reos, hospedaje, alimentaci�n y transportes internos.

Se dispone: Agradecer al se�or Hassenteufel Salazar la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este Tribunal y Secretaria General a. i. del Registro Civil.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo del funcionario

Cargo que desempe�a

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Mary Anne Mannix Arnold

Magistrada suplente del TSE

Estado Plurinacional de Bolivia

Del 16 al 21 de octubre de 2025

Segunda Vuelta Elecciones Generales 2025

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de permiso para atenci�n de asuntos sindicales. De la se�ora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederaci�n de Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.� CTRN N�205-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio informamos que durante la celebraci�n de nuestro XXVIII Congreso Ordinario celebrado los d�as 21 y 22 de agosto pasado, el compa�ero Julio C�sar Arroyo L�pez fue reelecto para integrar el Comit� Ejecutivo de la CTRN periodo 2025-2029 en el cargo de Fiscal.

Por tal motivo, se les solicita respetuosamente le brinden el permiso respectivo al compa�ero Arroyo L�pez, para que participe de la primera sesi�n ordinaria del Comit� Ejecutivo convocada para el pr�ximo jueves 11 de setiembre en modalidad presencial, a partir de las 8:00 a.m. en el Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, en Lourdes de Montes de Oca.".

Se dispone: Autorizar la participaci�n del se�or Arroyo L�pez. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, as� como la jefatura inmediata del funcionario. ACUERDO FIRME.

B) Invitaci�n a la se�ora Xenia Guerrero Arias para participar como expositora en foro. De la se�ora Adriana Hern�ndez Jim�nez, Coordinadora de Educaci�n Continua del Colegio de Profesionales en Inform�tica y Computaci�n (CPIC), se conoce oficio n.� EC-012-2025 del 4 de setiembre 2025, mediante el cual remite invitaci�n a la se�ora Xenia Guerrero Arias, para que participe como expositora en el foro �Independencia e Innovaci�n: El Rol de la Tecnolog�a en el Desarrollo de Costa Rica�, a realizarse el martes 30 de setiembre de 2025.

Se dispone: Aprobar la participaci�n de la se�ora Guerrero Arias, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley marco de deuda p�blica�, expediente n.� 25.098. Del se�or Leonardo Alberto Salmer�n Castillo, Jefe de �rea a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPOECO-1790-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 25098 �LEY MARCO DE DEUDA P�BLICA�, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18 de setiembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 12 de setiembre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 18 de setiembre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a la consulta legislativa �Ley para adicionar el asentimiento para la donaci�n de �rganos y tejidos en la c�dula de identidad�, expediente n.� 25.063. De la se�ora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPASOC-1199-2025 del 27 de agosto de 2025, recibido ese mismo d�a en la Secretar�a General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Sociales, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.� 25.063, ï¿½LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACI�N DE �RGANOS Y TEJIDOS EN LA C�DULA DE IDENTIDAD�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 9 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley tiene por objeto adicionar varios incisos a los art�culos 61, 75 y 90 de la "Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley N. � 3504)", as� como la adici�n de un art�culo 2 bis y dos incisos al art�culo 3 de la "Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos" (Ley N. � 9222), con el prop�sito de que se incluya en la c�dula de identidad -y en otros documentos oficiales- el asentimiento de las personas para donar sus �rganos o tejidos en caso de fallecimiento.

III. Sobre el proyecto.

En t�rminos generales, corresponde se�alar que, si bien el proyecto de ley sometido a estudio se encuentra dentro del �mbito de la discrecionalidad legislativa y, por su contenido, las normas propuestas no constituyen materia electoral que exija un pronunciamiento u objeci�n por parte de este Pleno, lo cierto es que del articulado se desprenden modificaciones atinentes al funcionamiento del Registro Civil, en su calidad de dependencia adscrita de este Tribunal, que justifican la formulaci�n de una serie de puntualizaciones dirigidas a la consideraci�n de las se�oras y los se�ores legisladores.

En s�ntesis, la propuesta pretende adicionar los incisos f), d) y n) a los art�culos 61, 75 y 90 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; as� como adicionar un art�culo 2 bis y los incisos p) y q) al art�culo 3 de la Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos, Ley N.� 9222, del 13 de marzo del 2014.

En relaci�n con la modificaci�n que pretende la lege ferenda, es preciso se�alar que el art�culo 23 de la citada Ley n.� 9222, Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos, modificado en dos ocasiones por las leyes n.� 9916 y 10197, de abril 2021 y mayo 2022 respectivamente, contiene una disposici�n que ya cumple con la finalidad perseguida, en cuanto a que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluya en los documentos de identidad que emita, el consentimiento o negativa expresa para donar �rganos y tejidos, siendo que la reforma dada por la mencionada Ley n.� 9916, otorg� -en su Transitorio I- un plazo de 60 meses para su implementaci�n, el cual a�n no finaliza. Pero a�n m�s relevante, en dichas reformas -hoy lege lata- se dispuso que la informaci�n recopilada en cuanto a dicho consentimiento deber� estar disponible en la base de datos del Registro Civil, con el fin de que sea accesada por los centros m�dicos encargados de remover y captar esos �rganos y tejidos. Como consecuencia de esta disposici�n, a lo interno del Registro Civil se han actualizado los manuales de procedimiento correspondientes para la sede central, las oficinas regionales y la cedulaci�n ambulante, de manera que el personal, en el marco de sus funciones ordinarias, registre esta informaci�n en los formularios respectivos. Por otra parte, debe reiterarse que este Tribunal tiene la facultad para definir cu�les de los datos -consultados a los ciudadanos en su petici�n- se incluyen en su c�dula impresa (art�culo 93 de la citada ley org�nica); en otros t�rminos, no todos los datos que se consultan en el tr�mite son finalmente consignados en la tarjeta que se entrega como documento de identificaci�n, lo que genera que el resto de la informaci�n es almacenada y, dependiendo de su naturaleza (si comporta un dato de acceso restringido o no), es accesible por terceros a trav�s plataformas como el VID (sistema de verificaci�n de identidad por huella digital).

Otro aspecto de relevancia que conviene se�alar es que la adici�n de un art�culo 2 bis a la Ley n.� 9222, permitir�a ampliar los mecanismos disponibles para que las personas manifiesten su voluntad, positiva o negativa, de ser donantes. En particular, la reforma prev� la habilitaci�n de diversas instituciones como instancias competentes para recibir y registrar dicha declaraci�n en los documentos que expiden, y en ese sentido, consideramos que si no se armoniza y se establece una prevalencia respecto de la instituci�n que debe privar sobre las manifestaciones de un ciudadano, ello podr�a generar no solo discordancia e incertezas, sino adem�s un gasto al erario al no lograrse, en la pr�ctica, el efecto deseado, pues recordemos que, el ya citado art�culo 23 de la Ley n.� 9222, establece que las autoridades de salud implementar�n, adem�s, otros mecanismos de comunicaci�n en l�nea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su consentimiento para la donaci�n de �rganos y tejidos, as� como que la informaci�n inmediata de esa condici�n de donante que pueda ser accesada por los centros m�dicos encargados de remover y captar esos �rganos y tejidos.

En efecto, consid�rese que un ciudadano, en su solicitud de c�dula, afirm� querer ser donador, pero luego cambia de opini�n ante el COSEVI y retracta su voluntad; la persona fallece y no volvi� a requerir c�dula al Registro Civil antes de su deceso (recu�rdese que el plazo de vigencia de una c�dula de identidad, por disposici�n de la mencionada ley org�nica, es decenal, por lo que podr�a darse un desfase de informaci�n sobre los donantes). En ese escenario, la c�dula de identidad dir�a que la persona fallecida es donadora, pero la instituci�n de seguridad vial tendr�a informaci�n en contrario consignada en la licencia de conducir; ante esa disyuntiva la ley deber�a proveer la soluci�n y no generar mayor contrariedad. Sobre esa l�nea, tambi�n podr�a darse el caso de que una persona tenga un accidente y, pese a estar previamente registrada como donadora, en el sitio le manifiesta al param�dico que retira su voluntad para que sus �rganos o tejidos sean utilizados; as�, el legislador deber�a prever cu�l voluntad prevalece: la indicada en sitio, la que custodia la autoridad registral competente para emitir documentos oficiales (c�dula, pasaporte, licencia), o la que se almacen� en los sistemas que hayan implementado las autoridades de salud.

El proyecto, al igual que sus antecesores, es omiso en tales precisiones, lo cual no es un aspecto menor, si no se establece la prevalencia de informaci�n, pues como se ejemplific�, podr�a haber manifestaciones de consentimiento contrarias en los diversos documentos y plataformas institucionales.

De acuerdo con lo anterior, lo preponderante deber�a ser que, el dato de si es donante o no, se almacene y est� disponible en un �nico repositorio, que bien podr�a ser en las bases de datos del Registro Civil pues, en cumplimiento con la ley vigente (art�culo 23 de la Ley n.�9222) ya se cuenta con dicha informaci�n, por lo que podr�a considerarse legislar para que el resto de las instituciones que se habiliten para hacer acopio de las manifestaciones de los ciudadanos en este tema, deban informarlo a nuestra instituci�n en un plazo determinado con el objetivo de tener esa informaci�n debidamente actualizada y disponible para que sea accesada por los centros m�dicos encargados de remover y captar esos �rganos y tejidos. En tal sentido, esta es una buena oportunidad para que la lege ferenda contemple resolver cu�l es el orden de prelaci�n de voluntades ante hechos sobrevinientes que den cuenta de una intenci�n distinta a la almacenada en los citados registros.

Finalmente, es importante mencionar que la iniciativa legislativa propone adicionar los incisos p) y q) al art�culo 3 de la Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos, con el prop�sito de regular las distintas formas en que una persona puede manifestar su voluntad respecto a la donaci�n de �rganos o tejidos. En particular, la adici�n del inciso q), que introduce la figura de la donaci�n t�cita o presunta basada en la ausencia de una negativa expresa, plantea posibles problemas de constitucionalidad, ya que podr�a violarse el principio de autonom�a de la voluntad, reconocido como derecho fundamental amparable por la Sala Constitucional en su reiterada jurisprudencia. En este sentido es importante recordar que, la disposici�n de los �rganos y tejidos, constituye una decisi�n personal�sima que requiere de libertad expresa, por lo que la presunci�n que se propone a trav�s de una especie de silencio positivo o inacci�n convertir�a dicha omisi�n en una autorizaci�n expresa, erosionando el n�cleo esencial de la autonom�a de la voluntad.

Asimismo, la norma podr�a constituir una intromisi�n en la libertad de conciencia, al asumir como v�lido un consentimiento presunto, lo que podr�a contradecir convicciones �ticas, religiosas o personales del individuo, respecto de la disposici�n de sus restos mortales. Igualmente, se ver�an comprometidos los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad personal, dado que el Estado podr�a intervenir sobre el cuerpo de una persona sin contar con una manifestaci�n inequ�voca de su deseo final.

Aunado a lo anterior, la eventual aprobaci�n de esta disposici�n tambi�n implicar�a una excepci�n al principio del consentimiento informado, reconocido como elemento esencial para cualquier procedimiento m�dico o intervenci�n sobre el cuerpo humano, al establecerse que toda autorizaci�n debe ser libre, consciente y expresa, por lo que validar la figura de la donaci�n presunta contravendr�a este principio y generar�a un trato desigual frente a otras decisiones sobre la salud y la integridad f�sica de una persona ciudadana.

III.- Conclusi�n. Este Tribunal, siendo que el proyecto de ley que se consulta no comporta materia electoral, no se opone a la iniciativa. Sin embargo, se sugiere �respetuosamente� a los se�ores y a las se�oras legisladoras, tomar en consideraci�n las observaciones expuestas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa �Reforma de la Ley general de control interno para el fortalecimiento de las auditor�as internas y prevenci�n de la corrupci�n�, expediente n.� 24.931. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0418-2025 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar el criterio del proyecto de ley Expediente N.� 24.931, �REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO [sic] DE LAS AUDITOR�AS INTERNAS Y PREVENCI�N DE LA CORRUPCI�N�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 1 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.������

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, la propuesta tiene por objeto reformar los art�culos 20, 27, 30 y 39 de la Ley General de Control Interno (Ley n.� 8292 del 31 de julio de 2002), con el fin de fortalecer la funci�n de las auditor�as internas. Para ello, pretende establecer que los jerarcas de la Administraci�n P�blica deban asignar un 3% del presupuesto institucional anual a sus auditor�as internas. Asimismo, se propone que cualquier solicitud de reducci�n de jornada laboral para las plazas de auditor interno, en instituciones con �rganos colegiados, deba ser aprobada por mayor�a calificada. Finalmente, se incorpora como causal de responsabilidad administrativa el incumplimiento en la asignaci�n de dichos recursos, consider�ndose una falta grave, salvo que la Contralor�a General de la Rep�blica determine que existe una imposibilidad presupuestaria.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral. 

No obstante lo anterior, y dado que del articulado se desprende modificar el par�metro para la asignaci�n de recursos a las auditor�as internas, con base en un porcentaje fijo del presupuesto anual y total institucional, se justifica la formulaci�n de una serie de puntualizaciones dirigidas a la consideraci�n de las se�oras y los se�ores legisladores.

En s�ntesis, la propuesta pretende modificar el art�culo 27 de la Ley de Control Interno, para disponer como obligatorio dotar, de al menos un 3% del presupuesto anual y total, a la auditor�a interna; sin embargo, es importante se�alar las particularidades de nuestro presupuesto para que sea considerado en la discusi�n del proyecto.

Al presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se le asignan recursos econ�micos provenientes de la Ley de Presupuesto Nacional de la Rep�blica, conforme a lo establecido en la Ley n.� 8131 sobre Administraci�n Financiera de la Rep�blica y Presupuestos P�blicos. Adem�s, incluye el monto otorgado dentro del l�mite m�ximo anual asignado por el Ministerio de Hacienda, ente rector en la materia.

En este contexto �resultado del proceso de planificaci�n institucional con miras a la generaci�n de valor p�blico para la poblaci�n usuaria de los servicios que presta el Organismo Electoral�, los recursos se distribuyen conforme a las necesidades institucionales. La ley de presupuesto de cada a�o es la expresi�n financiera del Plan Estrat�gico Institucional, por lo que, necesariamente, con los recursos asignados debe lograrse el cumplimiento de lo establecido en dicho plan.

El presupuesto del TSE se divide en dos subprogramas presupuestarios: el subprograma 850-01, �Tribunal Supremo de Elecciones�, destinado a las funciones administrativas y de operatividad ordinaria; y el subprograma 850-02, �Organizaci�n de Elecciones�, que proporciona recursos para la administraci�n electoral, la organizaci�n de procesos electorales (nacionales o municipales), la posible segunda ronda en elecciones nacionales, la eventual convocatoria a refer�ndum y la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos. Este �ltimo subprograma tiene un peso presupuestario significativo en el monto anual definido por el Ministerio de Hacienda.

Este enfoque dual responde a la naturaleza particular de la Instituci�n, siendo din�mico y c�clico, ya que var�a seg�n el a�o sea electoral o preelectoral, dependiendo de si se organizan elecciones nacionales o municipales. Estas caracter�sticas permiten que el presupuesto del TSE atienda los procesos delegados conforme lo se�alan la Constituci�n Pol�tica y el C�digo Electoral, adapt�ndose a distintas necesidades y escenarios seg�n el ciclo electoral. Asimismo, el presupuesto prev� una �suma sin asignaci�n� destinada a situaciones imprevistas (fondo general de elecciones) que puedan afectar el proceso electoral, garantizando as� la continuidad y seguridad de los comicios.

Considerando la evoluci�n en el planteamiento de nuestros presupuestos como instrumentos financieros en los �ltimos per�odos �en estricto apego a las directrices de la autoridad hacendaria�, la gesti�n presupuestaria de la Instituci�n ha sido eficiente y oportuna. Debe destacarse que, cada ejercicio presupuestario, se ha mantenido dentro de los l�mites establecidos, sin recurrir a solicitudes de presupuestos extraordinarios, pero esto ha implicado un proceso minucioso de revisi�n y ajustes a la baja en muchos de los rubros operativos solicitados por las diversas unidades administrativas, que no ponen en riesgo el accionar institucional, pero que s� implican priorizar entre las distintas necesidades. A modo de ejemplo, para el presupuesto del per�odo 2026 se otorg� un l�mite para el gasto de capital del 3,87%, con respecto al gasto total asignado, lo que conllev� a la limitaci�n en la capacidad de inversi�n que tendr� la instituci�n para dicho per�odo presupuestario.

Por lo tanto, de prosperar la propuesta de asignar un porcentaje fijo del 3% del presupuesto anual y total para la Auditor�a Interna, conllevar�a una asignaci�n �ficticia� de recursos, pues variar� dependiendo de si es a�o electoral o no, y si es de elecciones nacionales o municipales; dicho de otra manera, habr� a�os de mayores recursos para la Auditoria Interna seguido de a�os de disminuci�n dr�stica, lo que traer�a consigo no s�lo el desaf�o por parte de la planificaci�n institucional para su asignaci�n, sino tambi�n para la propia Auditor�a Interna en su ejecuci�n, principalmente en aquellos proyectos de fiscalizaci�n que superen el a�o presupuestario, pues podr�a suceder que no cuenten al siguiente con los recursos financieros necesarios para dicha continuidad.

As� las cosas, respetuosamente se sugiere que, la base de c�lculo de dicho presupuesto del 3%, sea sobre el total de gastos operativos, excluyendo -para el caso del TSE- todo lo relacionado con elecciones, refer�ndum, fondo general de elecciones y contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos, lo cual resultar�a acorde con el porcentaje que este Tribunal ha destinado a su Auditor�a Interna tanto en el presente per�odo presupuestario como en el 2026, cercano al citado 3%.

IV. Conclusi�n. 

Siendo que el proyecto de ley que se consulta no comporta materia electoral, este Tribunal no se opone a la iniciativa. Sin embargo, se sugiere �respetuosamente� a los se�ores y a las se�oras legisladoras, tomar en consideraci�n las observaciones expuestas en el apartado anterior. ACUERDO FIRME.

A las once horas y diez minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s