ACTA N.� 73-2025
Sesi�n
ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta
y seis minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de
la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
��� Acuerdo del
Consejo de Directores sobre la propuesta de devoluci�n de recursos del periodo
presupuestario 2025.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 72-2025.
Interviene la se�ora
Magistrada Retana Chinchilla: �Perd�n, en ese punto, �Acuerdo del Consejo de
Directores para la devoluci�n de recursos�, no hubiera sido importante poner el
monto.�
Interviene el se�or Secretario
General Chinchilla Mora: �En el documento que se notifica a Hacienda.�
Interviene la se�ora
Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �Y
viene aqu� tambi�n.�
Interviene la se�ora
Magistrada Retana Chinchilla: �Hubiera quedado en el acta. Es que son como cuatro
mil millones.�
Interviene el se�or Secretario
General Chinchilla Mora: �Ac� no viene el monto, pero son m�s de cuatro mil
millones de colones.�
Interviene la se�ora
Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �Lo
podemos poner, no hay ning�n problema.�
Interviene la se�ora
Magistrada Bou Valverde: �En el acuerdo.�
Interviene la se�ora
Magistrada Retana Chinchilla: �Si porque hay gente que leer� el acta, pero no va
a leer el documento. Digamos, para estudios posteriores en la historia, que se
sepa que devolv�amos semejante cantidad de dinero.�
Interviene la se�ora
Magistrada Presidenta Zamora Chinchilla: �De
acuerdo.�
Interviene el se�or Secretario
General Chinchilla Mora: �El monto que se va a devolver es de
₡4.297.956.165,00, a esto hay que sumarle el monto correspondiente a los
puestos vacantes en el periodo de enero a julio de 2025.�
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de encargo de
funciones de la jefatura de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-1963-2025 del 3 de
setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1591-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de
la se�ora Mar�a Jos� Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de
Comunicaci�n Organizacional, en la se�ora Laura Serrano Echeverr�a, Profesional
en Comunicaci�n en esa misma Oficina, del 12 al 17 de setiembre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
B) Consulta de pr�rroga de
nombramiento a plazo fijo en la Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del
se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.� STSE-1972-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as�
como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.�
RH-1612-2025-, me permito proponer pr�rroga del nombramiento a plazo fijo de la
se�ora Johana Marcela Venegas
Valverde, en la plaza n�mero 386135,
como Profesional en Gesti�n 2 S.U., Profesional en Derecho 2 Electoral, de la
Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, del 16 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar
conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
C)Solicitud de licencia con
goce de salario del art�culo 39 de la Ley Marco de Empleo P�blico. De la se�ora Kattya Varela G�mez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.� RH-1607-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual remite a consideraci�n nota suscrita por
el funcionario Steven Alberto Venegas Sand�, destacado en la Oficina Regional
de estos organismos en Puntarenas, con la cual solicita que se le conceda la
licencia con goce de salario estipulada en el art�culo 39 de la Ley Marco de
Empleo P�blico, en virtud de los motivos que se sirve indicar.
Se dispone: Conceder
la licencia con goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de recargo de
funciones del se�or Auditor Interno. Del
se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.� STSE-2007-2025 del 8 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Para lo que corresponda, me permito
informar que el se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, me ha informado
de la incapacidad m�dica otorgada en su favor del 3 de setiembre al 2 de
octubre de 2025, con la intenci�n que mientras se extienda dicha condici�n se
recarguen sus funciones en el se�or Jose Andr�s Blanco Chaves, Subauditor
Interno, y a partir de la firmeza del acuerdo de ese Tribunal, que as� lo
apruebe.".
Se dispone: Aprobar
el recargo de funciones conforme se propone.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Solicitud de ampliaci�n de
actividades recreativas y sociales del proceso consultivo �Conversemos�. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0249-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
en el sentido dar a conocer el informe relacionado con la solicitud planteada
por los miembros de la Comisi�n de Actividades Recreativas y Sociales del
Programa Conversemos, referente a la ampliaci�n de las actividades
recreativas y sociales de dicho programa para el segundo semestre de 2025.
Se dispone: Tener
por hecha la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.
B) Informe anual 2024 del Plan
T�ctico del Plan Estrat�gico Institucional 2019-2025. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0250-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la propuesta de aprobar las recomendaciones del informe anual 2024
del Plan T�ctico del Plan Estrat�gico Institucional 2019-2025.
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. ACUERDO FIRME.
C) Informes sobre estudios de
dedicaci�n exclusiva de puestos en los departamentos de Programas Electorales y
de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. De
la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0251-2025 del 3 de setiembre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a las
solicitudes de incorporaci�n al r�gimen de dedicaci�n exclusiva de los puestos
n�meros 353692 y 353745, de Profesional en Administraci�n Electoral 2 (clase
Profesional en Gesti�n 2), adscritos al Departamento de Programas Electorales;
y del n�mero 349930, Profesional Asistente en Prensa y Protocolo (clase
Profesional Asistente 1), adscrito al Departamento de Comunicaciones y
Relaciones P�blicas, recomendando la incorporaci�n de los referidos puestos
bajo dicho r�gimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda en cada caso. D�ctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
D) Informe de cese de pr�stamo
de persona funcionaria como contingencia en programa electoral. De la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0252-2025 del 3
de setiembre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto al retorno a su oficina de origen, a partir del 1.� de setiembre de
2025, de la persona funcionaria mencionada en el oficio n.� DRPP-5432-2025,
quien se encontraba facilitada en pr�stamo en el Departamento de Registro de
Partidos Pol�ticos.
Se dispone: Tener
por hecha la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.
E) Justificaci�n de ausencia a
sesi�n del Consejo de Directores. De
la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0254-2025 del 3 de setiembre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en cuanto a tener por
justificada la ausencia del se�or Gerardo Felipe Abarca Guzm�n, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, a la sesi�n del 3 de setiembre de 2025, seg�n indica.
Se dispone: Tener
por justificada la ausencia del se�or Abarca Guzm�n. ACUERDO
FIRME.
F) Acuerdo del Consejo de
Directores sobre la propuesta de devoluci�n de recursos del periodo
presupuestario 2025. De
la se�ora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.� CDIR-0257-2025 del 8 de setiembre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la
propuesta de devoluci�n de recursos del periodo presupuestario 2025, cuyo monto
total asciende a ₡4.297.956.165,00 (cuatro mil
doscientos noventa y siete millones novecientos cincuenta y seis mil ciento
sesenta y cinco colones), m�s el monto correspondiente a los puestos vacantes
en el periodo de enero a julio de 2025, seg�n detalla, recomendando su
aprobaci�n.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de auditor�a de
estados financieros de 2024 en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, y del se�or Jefferson Vargas Salas, Contador, se conoce oficio n.�
CONT-0470-2025 del 29 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"En cumplimiento de los procedimientos de
control interno referente a la comunicaci�n de resultados de auditor�as
externas y otros procesos de fiscalizaci�n seg�n Ley de Control Interno
art�culo 17 inciso c) adem�s art�culo 12 y literal c); una vez finalizado y
recibido a satisfacci�n el servicio contratado mediante procedimiento n.�
2025LD-000009-0012300001:� Contratar los servicios profesionales para auditor�a
de estados financieros de 2024 en el TSE, se remite a conocimiento y el debido
tr�mite del Superior los informes: �Estados financieros y opini�n de los
auditores independientes al 31 de diciembre de 2024� que contiene los estados
financieros auditados y la �Carta de Gerencia CG 1-2024�.
Estos informes fueron entregados a conocimiento de
la administraci�n el 25 de agosto de 2025, contienen tanto los hallazgos,
criterios y recomendaciones de los auditores, como los criterios de la
administraci�n sobre estos mismos aspectos, en donde se abordan las acciones
emprendidas durante el ejercicio auditor, como una re expresi�n de estados
financieros del periodo 2024, a fin de subsanar varias situaciones se�aladas
como hallazgos que pudieron ser atendidas en tiempo y forma seg�n lo requerido
por el Despacho auditor y puesto en conocimiento de la Direcci�n General de
Contabilidad Nacional en sesi�n particular con este ente rector, como en las
Notas a los estados financieros de medio periodo con corte al 30 de junio de
2025.
Es relevante se�alar que el examen auditor a los
estados financieros anuales del TSE con corte al 31 de diciembre de 2024,
realizado por el contratista Despacho Carvajal & Colegiados, Contadores
P�blicos Autorizados, tiene como resultado una opini�n favorable o positiva
para la Instituci�n en tanto se�ala: �En nuestra opini�n,
los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos
sus aspectos materiales, la imagen fiel de la situaci�n financiera del Tribunal
Supremo de Elecciones, al 31 de diciembre de 2024; as� como los resultados de
sus operaciones, los cambios en el patrimonio neto y sus flujos de efectivo por
el periodo terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas
Internacionales de Informaci�n Financiera para el Sector P�blico (NICSP).�
Lo anterior, representa un logro trascendental para
la Instituci�n y es el resultado de una gesti�n exitosa en materia financiero
contable que requiri� un alto despliegue de acciones y compromiso tanto del
Departamento de Contadur�a como due�os del proceso, como de las diversas
unidades institucionales que en el �mbito de sus competencias, aportaron los
insumos y el esfuerzo necesarios, bajo la direcci�n y coordinaci�n de
Contadur�a y el acompa�amiento de la Comisi�n Institucional para la
Implementaci�n de las NICSP en el TSE.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe que se conoce, cuyos resultados este Tribunal celebra, a
la vez que insta, a las oficinas encargadas, a mantener los resultados
alcanzados en dicha gesti�n. ACUERDO FIRME.
B) Informe de asesor�a de la
Auditor�a Interna sobre criterio requerido por el Tribunal. Del se�or Jos� Andr�s Blanco Chaves, Subauditor
Interno, se conoce oficio n.� AI-413-2025 CONFIDENCIAL del 4 de setiembre de
2025, mediante el cual remite asesor�a sobre criterio requerido.
Se dispone: Tener
por recibido lo comunicado por el se�or Subauditor Interno, a quien se le
agradece. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n para participar
en el acompa�amiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las Elecciones
Generales en Bolivia. Del se�or Oscar Abel Hassenteufel Salazar,
Presidente del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, se conoce oficio n.�
TSE-PRES-UPRI-N� 831/2025 del 2 de setiembre de 2025, mediante el cual remite
invitaci�n para que un integrante de esta instituci�n, participe en el
acompa�amiento electoral a la Segunda Vuelta Electoral de las� �Elecciones Generales 2025�, que se llevar�n
a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia, el domingo 19 de octubre de 2025,
indicando que ese Tribunal correr� con los gastos de los pasajes a�reos,
hospedaje, alimentaci�n y transportes internos.
Se dispone: Agradecer
al se�or Hassenteufel Salazar la cordial invitaci�n que cursa. Para atenderla
se designa a la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Magistrada suplente de este
Tribunal y Secretaria General a. i. del Registro Civil.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo
del funcionario |
Cargo que
desempe�a |
Pa�s a visitar |
Per�odo del
viaje |
Objetivos del
viaje |
Monto del
adelanto de gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y
justificaci�n |
|
Mary Anne Mannix Arnold |
Magistrada suplente del TSE |
Estado Plurinacional de Bolivia |
Del 16 al 21 de octubre de 2025 |
Segunda Vuelta Elecciones Generales 2025 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de permiso para
atenci�n de asuntos sindicales. De
la se�ora Fanny Sequeira Mata, Secretaria General de la Confederaci�n de
Trabajadoras y Trabajadores Rerum Novarum, se conoce oficio n.� CTRN
N�205-2025 del 3 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Por este medio informamos que durante la
celebraci�n de nuestro XXVIII Congreso Ordinario celebrado los d�as 21 y 22 de
agosto pasado, el compa�ero Julio C�sar Arroyo L�pez fue reelecto para integrar
el Comit� Ejecutivo de la CTRN periodo 2025-2029 en el cargo de Fiscal.
Por tal motivo, se les solicita respetuosamente le
brinden el permiso respectivo al compa�ero Arroyo L�pez, para que participe de
la primera sesi�n ordinaria del Comit� Ejecutivo convocada para el pr�ximo
jueves 11 de setiembre en modalidad presencial, a partir de las 8:00 a.m. en el
Auditorio Carmen Lyra de nuestro sindicato afiliado SEC, en Lourdes de Montes
de Oca.".
Se dispone: Autorizar
la participaci�n del se�or Arroyo L�pez. Tome nota la jefatura del Departamento
de Recursos Humanos, as� como la jefatura inmediata del funcionario.
ACUERDO FIRME.
B) Invitaci�n a la se�ora
Xenia Guerrero Arias para participar como expositora en foro. De la se�ora Adriana Hern�ndez Jim�nez, Coordinadora
de Educaci�n Continua del Colegio de Profesionales en Inform�tica y Computaci�n
(CPIC), se conoce oficio n.� EC-012-2025 del 4 de setiembre 2025, mediante el
cual remite invitaci�n a la se�ora Xenia Guerrero Arias, para que participe
como expositora en el foro �Independencia e Innovaci�n: El Rol de la Tecnolog�a
en el Desarrollo de Costa Rica�, a realizarse el martes 30 de setiembre de
2025.
Se dispone: Aprobar
la participaci�n de la se�ora Guerrero Arias, conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de �Ley marco de deuda p�blica�, expediente n.� 25.098. Del se�or Leonardo Alberto Salmer�n Castillo, Jefe
de �rea a. i. de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa,
se conoce oficio n.� AL-CPOECO-1790-2025 del 4 de setiembre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos
Econ�micos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.� 25098 �LEY MARCO DE DEUDA P�BLICA�, el
cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 18
de setiembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [�]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 12 de setiembre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or
Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen
se fijan las 11:00 horas del 11 de setiembre de 2025. Tome nota el referido
funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 18 de setiembre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Respuesta a la
consulta legislativa �Ley para adicionar el asentimiento para la donaci�n de
�rganos y tejidos en la c�dula de identidad�, expediente n.� 25.063. De la se�ora Ana Julia
Araya Alfaro, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas II de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�AL-CPASOC-1199-2025 del 27 de
agosto de 2025, recibido ese mismo d�a en la Secretar�a General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n
Permanente de Asuntos Sociales, aprob� una moci�n que dispuso
consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.� 25.063, �LEY
PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACI�N DE �RGANOS Y TEJIDOS EN LA
C�DULA DE IDENTIDAD�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que
establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el
9 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se
dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones
preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y
aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea
Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular,
solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo
12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del
ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente,
en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�,
este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio�
no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
El proyecto de ley tiene por
objeto adicionar varios incisos a los art�culos 61, 75 y 90 de la "Ley
Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil (Ley N. �
3504)", as� como la adici�n de un art�culo 2 bis y dos incisos al art�culo
3 de la "Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y Tejidos Humanos"
(Ley N. � 9222), con el prop�sito de que se incluya en la c�dula de identidad
-y en otros documentos oficiales- el asentimiento de las personas para donar
sus �rganos o tejidos en caso de fallecimiento.
III. Sobre el proyecto.
En t�rminos generales,
corresponde se�alar que, si bien el proyecto de ley sometido a estudio se
encuentra dentro del �mbito de la discrecionalidad legislativa y, por su
contenido, las normas propuestas no constituyen materia electoral que exija un
pronunciamiento u objeci�n por parte de este Pleno, lo cierto es que del
articulado se desprenden modificaciones atinentes al funcionamiento del
Registro Civil, en su calidad de dependencia adscrita de este Tribunal, que
justifican la formulaci�n de una serie de puntualizaciones dirigidas a la
consideraci�n de las se�oras y los se�ores legisladores.
En s�ntesis, la propuesta
pretende adicionar los incisos f), d) y
n) a los art�culos 61, 75 y 90 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; as� como adicionar un art�culo
2 bis y los incisos p) y q) al art�culo 3 de la Ley de Donaci�n y Trasplante de
�rganos y Tejidos Humanos, Ley N.� 9222, del 13 de marzo del 2014.
En relaci�n con la
modificaci�n que pretende la lege ferenda, es preciso se�alar que el
art�culo 23 de la citada Ley n.� 9222, Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos
y Tejidos Humanos, modificado en dos ocasiones por las leyes n.� 9916 y 10197,
de abril 2021 y mayo 2022 respectivamente, contiene una disposici�n
que ya cumple con la finalidad perseguida, en cuanto a que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluya en
los documentos de identidad que emita, el consentimiento o negativa expresa
para donar �rganos y tejidos, siendo que la reforma dada por la mencionada Ley
n.� 9916, otorg� -en su Transitorio I- un plazo de 60 meses para su implementaci�n,
el cual a�n no finaliza. Pero a�n m�s relevante, en dichas reformas -hoy lege
lata- se dispuso que la informaci�n recopilada en cuanto a dicho
consentimiento deber� estar disponible en la base de datos del Registro Civil,
con el fin de que sea accesada por los centros m�dicos encargados de remover y
captar esos �rganos y tejidos. Como consecuencia de esta disposici�n, a lo
interno del Registro Civil se han actualizado los manuales de procedimiento
correspondientes para la sede central, las oficinas regionales y la cedulaci�n
ambulante, de manera que el personal, en el marco de sus funciones ordinarias,
registre esta informaci�n en los formularios respectivos. Por otra parte, debe
reiterarse que este Tribunal tiene la facultad para definir cu�les de los datos
-consultados a los ciudadanos en su petici�n- se incluyen en su c�dula impresa
(art�culo 93 de la citada ley org�nica); en otros t�rminos, no todos los datos
que se consultan en el tr�mite son finalmente consignados en la tarjeta que se
entrega como documento de identificaci�n, lo que genera que el resto de la
informaci�n es almacenada y, dependiendo de su naturaleza (si comporta un dato
de acceso restringido o no), es accesible por terceros a trav�s plataformas
como el VID (sistema de verificaci�n de identidad por huella digital).
Otro aspecto de relevancia
que conviene se�alar es que la adici�n de un art�culo 2 bis a la Ley n.� 9222,
permitir�a ampliar los mecanismos disponibles para que las personas manifiesten
su voluntad, positiva o negativa, de ser donantes. En particular, la reforma
prev� la habilitaci�n de diversas instituciones como instancias competentes
para recibir y registrar dicha declaraci�n en los documentos que expiden, y en
ese sentido, consideramos que si no se armoniza y se establece una prevalencia respecto de la instituci�n
que debe privar sobre las manifestaciones de un ciudadano, ello podr�a generar
no solo discordancia e incertezas, sino adem�s un gasto al erario al no
lograrse, en la pr�ctica, el efecto deseado, pues recordemos que, el ya citado
art�culo 23 de la Ley n.� 9222, establece que las autoridades de salud
implementar�n, adem�s, otros mecanismos de comunicaci�n en l�nea, a efectos de
que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten
su consentimiento para la donaci�n de �rganos y tejidos, as� como que la
informaci�n inmediata de esa condici�n de donante que pueda ser accesada por
los centros m�dicos encargados de remover y captar esos �rganos y tejidos.
En efecto, consid�rese que
un ciudadano, en su solicitud de c�dula, afirm� querer ser donador, pero luego
cambia de opini�n ante el COSEVI y retracta su voluntad; la persona fallece y
no volvi� a requerir c�dula al Registro Civil antes de su deceso (recu�rdese
que el plazo de vigencia de una c�dula de identidad, por disposici�n de la
mencionada ley org�nica, es decenal, por lo que podr�a darse un desfase de
informaci�n sobre los donantes). En ese escenario, la c�dula de identidad dir�a
que la persona fallecida es donadora, pero la instituci�n de seguridad vial
tendr�a informaci�n en contrario consignada en la licencia de conducir; ante
esa disyuntiva la ley deber�a proveer la soluci�n y no generar mayor
contrariedad. Sobre esa l�nea, tambi�n podr�a darse el caso de que una persona
tenga un accidente y, pese a estar previamente registrada como donadora, en el
sitio le manifiesta al param�dico que retira su voluntad para que sus �rganos o
tejidos sean utilizados; as�, el legislador deber�a prever cu�l voluntad prevalece:
la indicada en sitio, la que custodia la autoridad registral competente para
emitir documentos oficiales (c�dula, pasaporte, licencia), o la que se almacen�
en los sistemas que hayan implementado las autoridades de salud.
El proyecto, al igual que
sus antecesores, es omiso en tales precisiones, lo cual no es un aspecto menor,
si no se establece la prevalencia de informaci�n, pues como se ejemplific�,
podr�a haber manifestaciones de consentimiento contrarias en los diversos
documentos y plataformas institucionales.
De acuerdo con lo anterior,
lo preponderante deber�a ser que, el dato de si es donante o no, se almacene y
est� disponible en un �nico repositorio, que bien podr�a ser en las bases de
datos del Registro Civil pues, en cumplimiento con la ley vigente (art�culo 23
de la Ley n.�9222) ya se cuenta con dicha informaci�n, por lo que podr�a
considerarse legislar para que el resto de las instituciones que se habiliten
para hacer acopio de las manifestaciones de los ciudadanos en este tema, deban
informarlo a nuestra instituci�n en un plazo determinado con el objetivo de
tener esa informaci�n debidamente actualizada y disponible para que sea
accesada por los centros m�dicos encargados de remover y captar esos �rganos y
tejidos. En tal sentido, esta es una buena oportunidad para que la lege
ferenda contemple resolver cu�l es el orden de prelaci�n de voluntades ante
hechos sobrevinientes que den cuenta de una intenci�n distinta a la almacenada
en los citados registros.
Finalmente,
es importante mencionar que la iniciativa legislativa propone adicionar los
incisos p) y q) al art�culo 3 de la Ley de Donaci�n y Trasplante de �rganos y
Tejidos Humanos, con el prop�sito de regular las distintas formas en que una
persona puede manifestar su voluntad respecto a la donaci�n de �rganos o
tejidos. En particular, la adici�n del inciso q), que introduce la figura de la
donaci�n t�cita o presunta basada en la ausencia de una negativa expresa,
plantea posibles problemas de constitucionalidad, ya que podr�a violarse el
principio de autonom�a de la voluntad, reconocido como derecho fundamental
amparable por la Sala Constitucional en su reiterada jurisprudencia. En este
sentido es importante recordar que, la disposici�n de los �rganos y tejidos,
constituye una decisi�n personal�sima que requiere de libertad expresa, por lo
que la presunci�n que se propone a trav�s de una especie de silencio positivo o
inacci�n convertir�a dicha omisi�n en una autorizaci�n expresa, erosionando el
n�cleo esencial de la autonom�a de la voluntad.
Asimismo,
la norma podr�a constituir una intromisi�n en la libertad de conciencia, al
asumir como v�lido un consentimiento presunto, lo que podr�a contradecir
convicciones �ticas, religiosas o personales del individuo, respecto de la
disposici�n de sus restos mortales. Igualmente, se ver�an comprometidos los
derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad personal, dado que el
Estado podr�a intervenir sobre el cuerpo de una persona sin contar con una
manifestaci�n inequ�voca de su deseo final.
Aunado
a lo anterior, la eventual aprobaci�n de esta disposici�n tambi�n implicar�a
una excepci�n al principio del consentimiento informado, reconocido como
elemento esencial para cualquier procedimiento m�dico o intervenci�n sobre el
cuerpo humano, al establecerse que toda autorizaci�n debe ser libre, consciente
y expresa, por lo que validar la figura de la donaci�n presunta contravendr�a
este principio y generar�a un trato desigual frente a otras decisiones sobre la
salud y la integridad f�sica de una persona ciudadana.
III.- Conclusi�n. Este
Tribunal, siendo que el proyecto de ley que se consulta no comporta materia
electoral, no se opone a la iniciativa. Sin embargo, se
sugiere �respetuosamente� a los se�ores y a las se�oras
legisladoras, tomar en consideraci�n las observaciones expuestas en el apartado
anterior. ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a la consulta legislativa �Reforma de la Ley general de control
interno para el fortalecimiento de las auditor�as internas y prevenci�n de la
corrupci�n�, expediente n.� 24.931. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CPAJUR-0418-2025 del 19 de agosto de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar
el criterio del proyecto de ley Expediente N.� 24.931, �REFORMA DE LA LEY
GENERAL DE CONTROL INTERNO PARA EL FORTALECEMIENTO [sic] DE LAS
AUDITOR�AS INTERNAS Y PREVENCI�N DE LA CORRUPCI�N�, cuyo texto me
permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que
establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 1 de
setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".
Se
dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones
preliminares.������
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone,
en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos
de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber�
consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la
iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los
seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo
Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integraci�n del ordenamiento
jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la
interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano
Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo
comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, la propuesta tiene por objeto
reformar los art�culos 20, 27, 30 y 39 de la Ley General de Control Interno
(Ley n.� 8292 del 31 de julio de 2002), con el fin de fortalecer la funci�n de
las auditor�as internas. Para ello, pretende establecer que los jerarcas de la
Administraci�n P�blica deban asignar un 3% del presupuesto institucional anual
a sus auditor�as internas. Asimismo, se propone que cualquier solicitud de
reducci�n de jornada laboral para las plazas de auditor interno, en instituciones
con �rganos colegiados, deba ser aprobada por mayor�a calificada. Finalmente,
se incorpora como causal de responsabilidad administrativa el incumplimiento en
la asignaci�n de dichos recursos, consider�ndose una falta grave, salvo que la
Contralor�a General de la Rep�blica determine que existe una imposibilidad
presupuestaria.
III. Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los
art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
No obstante lo
anterior, y dado que del articulado se desprende modificar el par�metro para la
asignaci�n de recursos a las auditor�as internas, con base en un porcentaje
fijo del presupuesto anual y total institucional, se justifica la formulaci�n
de una serie de puntualizaciones dirigidas a la consideraci�n de las se�oras y
los se�ores legisladores.
En s�ntesis, la
propuesta pretende modificar el art�culo 27 de la Ley de Control Interno, para
disponer como obligatorio dotar, de al menos un 3% del presupuesto anual y
total, a la auditor�a interna; sin embargo, es importante se�alar las
particularidades de nuestro presupuesto para que sea considerado en la
discusi�n del proyecto.
Al presupuesto
del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) se le asignan recursos econ�micos
provenientes de la Ley de Presupuesto Nacional de la Rep�blica, conforme a lo
establecido en la Ley n.� 8131 sobre Administraci�n Financiera de la Rep�blica
y Presupuestos P�blicos. Adem�s, incluye el monto otorgado dentro del l�mite
m�ximo anual asignado por el Ministerio de Hacienda, ente rector en la materia.
En este
contexto �resultado del proceso de planificaci�n institucional con miras a la
generaci�n de valor p�blico para la poblaci�n usuaria de los servicios que
presta el Organismo Electoral�, los recursos se distribuyen conforme a las
necesidades institucionales. La ley de presupuesto de cada a�o es la expresi�n
financiera del Plan Estrat�gico Institucional, por lo que, necesariamente, con
los recursos asignados debe lograrse el cumplimiento de lo establecido en dicho
plan.
El presupuesto
del TSE se divide en dos subprogramas presupuestarios: el subprograma 850-01,
�Tribunal Supremo de Elecciones�, destinado a las funciones administrativas y
de operatividad ordinaria; y el subprograma 850-02, �Organizaci�n de
Elecciones�, que proporciona recursos para la administraci�n electoral, la
organizaci�n de procesos electorales (nacionales o municipales), la posible
segunda ronda en elecciones nacionales, la eventual convocatoria a refer�ndum y
la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos. Este �ltimo subprograma tiene
un peso presupuestario significativo en el monto anual definido por el
Ministerio de Hacienda.
Este enfoque
dual responde a la naturaleza particular de la Instituci�n, siendo din�mico y
c�clico, ya que var�a seg�n el a�o sea electoral o preelectoral, dependiendo de
si se organizan elecciones nacionales o municipales. Estas caracter�sticas
permiten que el presupuesto del TSE atienda los procesos delegados conforme lo
se�alan la Constituci�n Pol�tica y el C�digo Electoral, adapt�ndose a distintas
necesidades y escenarios seg�n el ciclo electoral. Asimismo, el presupuesto
prev� una �suma sin asignaci�n� destinada a situaciones imprevistas (fondo
general de elecciones) que puedan afectar el proceso electoral, garantizando
as� la continuidad y seguridad de los comicios.
Considerando la
evoluci�n en el planteamiento de nuestros presupuestos como instrumentos
financieros en los �ltimos per�odos �en estricto apego a las directrices de la
autoridad hacendaria�, la gesti�n presupuestaria de la Instituci�n ha sido
eficiente y oportuna. Debe destacarse que, cada ejercicio presupuestario, se ha
mantenido dentro de los l�mites establecidos, sin recurrir a solicitudes de
presupuestos extraordinarios, pero esto ha implicado un proceso minucioso de
revisi�n y ajustes a la baja en muchos de los rubros operativos solicitados por
las diversas unidades administrativas, que no ponen en riesgo el accionar
institucional, pero que s� implican priorizar entre las distintas necesidades.
A modo de ejemplo, para el presupuesto del per�odo 2026 se otorg� un l�mite
para el gasto de capital del 3,87%, con respecto al gasto total asignado, lo
que conllev� a la limitaci�n en la capacidad de inversi�n que tendr� la
instituci�n para dicho per�odo presupuestario.
Por lo tanto,
de prosperar la propuesta de asignar un porcentaje fijo del 3% del presupuesto
anual y total para la Auditor�a Interna, conllevar�a una asignaci�n �ficticia�
de recursos, pues variar� dependiendo de si es a�o electoral o no, y si es de
elecciones nacionales o municipales; dicho de otra manera, habr� a�os de
mayores recursos para la Auditoria Interna seguido de a�os de disminuci�n
dr�stica, lo que traer�a consigo no s�lo el desaf�o por parte de la
planificaci�n institucional para su asignaci�n, sino tambi�n para la propia
Auditor�a Interna en su ejecuci�n, principalmente en aquellos proyectos de
fiscalizaci�n que superen el a�o presupuestario, pues podr�a suceder que no
cuenten al siguiente con los recursos financieros necesarios para dicha continuidad.
As� las cosas,
respetuosamente se sugiere que, la base de c�lculo de dicho presupuesto del 3%,
sea sobre el total de gastos operativos, excluyendo -para el caso del TSE- todo
lo relacionado con elecciones, refer�ndum, fondo general de elecciones y contribuci�n
estatal a los partidos pol�ticos, lo cual resultar�a acorde con el porcentaje
que este Tribunal ha destinado a su Auditor�a Interna tanto en el presente
per�odo presupuestario como en el 2026, cercano al citado 3%.
IV. Conclusi�n.
Siendo que el proyecto de ley que se consulta no
comporta materia electoral, este Tribunal no se opone a la iniciativa. Sin
embargo, se sugiere �respetuosamente� a los se�ores y a las se�oras
legisladoras, tomar en consideraci�n las observaciones expuestas en el apartado
anterior. ACUERDO FIRME.
A las once horas y diez minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |