ACTA N.� 78-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y once minutos del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������� Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 2 de la Ley General de Contrataci�n P�blica, n.� 9986�, expediente n.� 23.561.

������� Propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�.

������� Propuesta de �Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden servicios a partidos pol�ticos�.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 77-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Respuesta a observaciones de la UNEC a propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de Puestos. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, para ese entonces Directora Ejecutiva a. i., se conoce oficio n.� DE-2491-2025 del 18 de setiembre de 2025, mediante el cual se refiere a la modificaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos, espec�ficamente al puesto de Encargado de Unidad de Matrimonios, de la clase de Profesional Asistente 1, y a las observaciones que hicieran los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), seg�n expone.

Se dispone: Aprobar la modificaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los t�rminos indicados en los oficios n.� DE-2334-2025 y DE-2491-2025. H�gase del conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramiento interino por incapacidad. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2129-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-1741-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino de la se�ora Marianela Arguedas Hern�ndez, en la plaza n�mero 86302, como Asesora en Tecnolog�as de Informaci�n 1, Profesional Ejecutor 3, del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y por todo el tiempo que se prorrogue la incapacidad de la personas que ocupa ese puesto en propiedad.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0768-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:

NOMBRE

C�DULA

OFICINA

OFICIO DE LA JEFATURA

Vivian Iveth Venegas Avenda�o

111860219

Departamento Civil

DC-0394-2025

 

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense la firma y el sello que utilizar�. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Carta de entendimiento n.� 2 al Convenio Marco de Cooperaci�n con el Sistema Nacional de Radio y Televisi�n Cultural (SINART). De los se�ores Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� IFED-295-2025 del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con base en las cl�usulas cuarta y quinta del �Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisi�n Cultural�, resulta necesario la suscripci�n de acuerdos espec�ficos para desarrollar espacios de an�lisis y reflexi�n, productos audiovisuales y cualquier otro similar apropiados para radio, televisi�n y redes digitales, as� como la cobertura de las conferencias de prensa y los debates entre candidatos que organice el Tribunal Supremo de Elecciones.

Por tal motivo, en nuestra condici�n de coordinador del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente, sometemos a su consideraci�n la �Carta de entendimiento n.� 2 al Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de Radio y Televisi�n Cultural�, cuyo objetivo general es:

�� desarrollar el proyecto denominado �Votante Informado�, el cual comprende la ejecuci�n de cinco debates televisivos (o m�s en caso de ser necesario por la cantidad de candidaturas inscritas), de cara a las Elecciones Nacionales 2026; as� como eventos previos y posteriores a dichos debates�.

Para cumplir el citado objetivo, el TSE estar�a comprometido a erogar, en un �nico tracto, diez millones de colones (�10.000.000,00) como reconocimiento de gastos operativos. El contenido econ�mico est� disponible en la subpartida 60103, Coletilla 2100, del subprograma presupuestario 850-02.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval y firma de la direcci�n jur�dica y de la presidencia ejecutiva de SINART, con la anuencia de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarse- quede habilitada la se�ora magistrada presidenta para firmar.".

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a para la suscripci�n de la respectiva carta. ACUERDO FIRME.

B) Informe relativo al criterio de la Auditor�a Interna respecto del servicio preventivo de advertencia sobre situaciones detectadas en tr�mites en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0770-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 72-2025, celebrada el 4 de setiembre de 2025, rinde el informe relativo al criterio de la Auditor�a Interna respecto del servicio preventivo de advertencia sobre situaciones detectadas en tr�mites en la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones.

Se dispone: En virtud de los antecedentes que se citan en el informe, deber�n las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnologica, dentro del plazo de dos d�as h�biles, dar fecha cierta para la atenci�n de lo requerido. ACUERDO FIRME.

C) Atenci�n a gesti�n relativa a la informaci�n contenida en la nueva actualizaci�n del sitio web institucional. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, para entonces Directora Ejecutiva a. i., y de los se�ores Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico-Institucional, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-376-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual rinden informe respecto de la gesti�n de las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jim�nez, Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, del Sindicato Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en la cual formulan una serie de consideraciones respecto a la publicaci�n en el sitio web institucional de los puestos y salarios de todas las personas funcionarias del Tribunal y, con fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:

"V. Conclusiones.

Con base en lo se�alado, los suscritos arribamos a las siguientes conclusiones:

1. Las instituciones p�blicas y su funcionariado est�n llamados a desarrollar su gesti�n bajo est�ndares elevados de apertura, integridad y responsabilidad, lo que implica que todos los actos administrativos deben estar debidamente fundamentados, ser p�blicos y estar disponibles para el conocimiento de la ciudadan�a, quienes no solo tienen el derecho, sino tambi�n el deber c�vico de ejercer un escrutinio activo sobre sus autoridades.

2. La informaci�n salarial de las personas funcionarias p�blicas debe ser accesible de manera general y sin distinci�n alguna por rango, jerarqu�a o cargo, sin que procedan excepciones que limiten el derecho de acceso a esta informaci�n por parte de los ciudadanos. No obstante, existen ciertos elementos del salario, como las deducciones por cr�ditos, ahorros u otras obligaciones financieras, que pertenecen a la esfera privada del funcionario y se encuentran protegidos por el derecho fundamental a la intimidad, por lo que el acceso a datos m�s espec�ficos del salario solo puede otorgarse cuando el solicitante acredite un inter�s leg�timo.

3. La obligaci�n establecida en el inciso k) del art�culo 16 de la Ley Marco de Acceso a la Informaci�n P�blica (Ley N.� 10554) exige a las instituciones p�blicas, dentro de las que se incluye al Tribunal Supremo de Elecciones, develar de manera proactiva y accesible las planillas que contengan el salario bruto de las personas funcionarias que integran su n�mina.

4. La publicaci�n de la lista del personal con el nombre del puesto que ocupa, ligado al �ndice de salarios de cada uno de los servidores (como lo sugiere la UNEC), no satisface la obligaci�n legal establecida en este tipo de informaci�n ni se ajusta a los par�metros constitucionales dispuestos por la Sala Constitucional, toda vez que esta no permite identificar de forma nominal a cada funcionario ni conocer el salario bruto que percibe.

5. La publicaci�n de los salarios brutos realizada en su oportunidad cumple con los par�metros constitucionales y los preceptos de la Ley n.� 10554; sin embargo, el Superior, en el ejercicio de las prerrogativas constitucionales y legales que le han sido conferidas, podr� definir otra forma en que se divulgue la informaci�n en el sitio web en el tanto cumpla con la normativa que rige la materia.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. De previo a resolver, proceda la Direcci�n Ejecutiva a proponer a este Pleno la forma en que se divulgar�a la informaci�n en el sitio web, conforme a lo indicado por el Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud sobre comunicado formal a Proyecto Hacienda Digital. De la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-273-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio N� STSE-1568-2024 se comunic� el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria N� 77-2024, celebrada el 23 de julio de 2024, en el cual se dispuso la designaci�n de la suscrita para la coordinaci�n del equipo interdisciplinario encargado de atender asuntos relacionados con el Proyecto de Hacienda Digital, en virtud de la especificidad t�cnica en materia de TI.

Por otra parte, en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria N� 109-2024 del 29 de octubre de 2024, el Superior design� a las jefaturas de Contadur�a y a la de Recursos Humanos como Agentes de Cambio en las �reas de Administraci�n Financiera y Talento Humano, seg�n lo requerido por el Ministerio de Hacienda en su oficio N� MH-PHD-OFC-ENV-630-2024, lo cual fue comunicado a trav�s del oficio N� STSE-2291-2024.

En virtud de lo anterior, respetuosamente, se considera necesario generar oficio de parte del Superior institucional al Ministerio de Hacienda para comunicar formalmente la designaci�n de la suscrita como coordinadora y apoyo desde la competencia t�cnica del equipo interdisciplinario interno TSE, lo anterior para recibir comunicaci�n oportuna sobre toda gesti�n o actividad vinculante con el proyecto de cita y con ello facilitar el cumplimiento de las labores que correspondan desde dicho rol.".

Se dispone: Autorizar conforme se propone. H�gase del conocimiento de las autoridades del Ministerio de Hacienda. ACUERDO FIRME.

E) Autorizaci�n para compra de boleto a�reo. Del se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-300-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante oficio n.�STSE-1502-2025 del 15 de julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones aprob� una serie de recomendaciones enumeradas en el oficio n.� IFED-218-2025 del 9 de julio de 2025, relacionadas con la celebraci�n del D�a de la Democracia 2025, entre las que se encuentra la realizaci�n de las jornadas acad�micas.

Para acompa�arnos en dichas jornadas, queremos invitar a participar como expositor al se�or Eduardo N��ez Vargas, jefe regional de NDI, quien, ante consulta preliminar, ha manifestado que estar�a en disposici�n de acompa�arnos. Es por ello por lo que solicitamos a las se�oras magistradas y se�ores magistrados su visto bueno para la compra del boleto a�reo del se�or N��ez, en la ruta Ciudad de Guatemala-San Jos�-Ciudad de Guatemala. Cabe indicar que los recursos requeridos para la adquisici�n de ese tiquete a�reo se encuentran presupuestados en el subprograma institucional 850-02, subpartidas 10503.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Informe sobre propuesta de carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT). Del se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-377-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 74-2025, celebrada el 11 de setiembre de 2025, rinde informe respecto de la propuesta de carta de compromiso del Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones (MICITT) y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la ejecuci�n de las intervenciones estrat�gicas establecidas en la Estrategia de Transformaci�n Digital (ETD) 2023-2027.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica, en los t�rminos indicados por el Departamento Legal en el informe que se conoce, en el plazo de tres d�as h�biles. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s para se�alar que hemos estado coordinando, a petici�n de la se�ora Ministra del MICITT, una reuni�n, ellos la han cambiado varias veces, por razones de sus agendas, se va a llevar a cabo, tengo la fecha en agenda, si no me equivoco es el 6, la �ltima fecha, ellos la han variado varias veces, do�a Xenia estar� en la reuni�n, don Ronny tambi�n, pero la idea es que ya como tenemos el pronunciamiento de Legal, tengamos tambi�n el de la DGET, de previo a esa reuni�n.�

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Informe N.� DFOE-CAP-IAD-00004-2025, denominado Informe de Auditor�a sobre la implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital. Del se�or Humberto Perera Fonseca, Gerente de �rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de Capacidades de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� 16688 (DFOE-CAP-1925) del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me permito remitirle el informe N.� DFOE-CAP-IAD-00004-2025, preparado por esta Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la auditor�a de car�cter especial sobre la implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital.

La informaci�n solicitada en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deber� remitirse, en los plazos y t�rminos fijados, a la Gerencia del �rea de Seguimiento para la Mejora P�blica de la Contralor�a General. Es importante se�alar que para el cumplimiento de lo dispuesto por este �rgano Contralor en el citado informe, corresponde a esa Administraci�n observar los �Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contralor�a General de la Rep�blica en sus informes de auditor�a�, emitidos mediante Resoluci�n N.� R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta N.� 242 del 14 de diciembre de 2015.

Adem�s, tambi�n se requiere que esa Administraci�n designe y le comunique a esa �rea, en un plazo no mayor de cinco d�as h�biles, el nombre, puesto, n�mero de tel�fono y correo electr�nico de la(s) persona(s) que fungir�(n) en los siguientes roles1:

a) Contacto oficial: A esta(s) persona(s) le corresponder�(n) la funci�n de facilitar la comunicaci�n entre la persona a la que se le dirigen las disposiciones y la Contralor�a General de la Rep�blica, para el suministro de informaci�n cuando �sta lo requiera. Las citadas funciones asignadas al contacto oficial no deber�n confundirse con las personas destinatarias de las disposiciones, pues es este �ltimo el �nico responsable de realizar las acciones correspondientes para dar cumplimiento a �stas e informar oficialmente sobre su avance y cumplimiento.

b) Responsable del expediente de cumplimiento: A esta persona le corresponder� las tareas de conformar, actualizar, foliar, custodiar, conservar y dar acceso al expediente de cumplimiento de las disposiciones. Deber� existir un expediente (f�sico o electr�nico) de cumplimiento de disposiciones por cada informe emitido por la Contralor�a General debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronol�gico, con el respectivo �ndice que facilite la ubicaci�n de los documentos. En el caso de informes con disposiciones dirigidas a varias instituciones deber� conformarse un expediente en cada una de estas entidades, con la documentaci�n de respaldo de las actuaciones de su competencia.

Los roles citados podr�n ser ejecutados por una misma persona o por varias, seg�n lo defina la Administraci�n, de conformidad con las competencias establecidas en su marco normativo. La designaci�n de dichos roles deber� comunicarse tanto a la Contralor�a General como a las personas a las cuales se les encargue dicha labor.

Se le recuerda que las disposiciones se�aladas en el informe de cita, son de acatamiento obligatorio y deber�n ser cumplidas dentro de los plazos (y/o t�rminos) conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada una vez agotado el plazo otorgado para cumplir con la disposici�n, este �rgano Contralor podr� iniciar una investigaci�n para la determinaci�n de las eventuales responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con el ordenamiento jur�dico vigente, y as� valorar la eventual aplicaci�n de sanciones previa garant�a del debido proceso.

De conformidad con lo establecido por los art�culos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administraci�n P�blica, contra el presente informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelaci�n, que deber�n ser interpuestos dentro del tercer d�a a partir de la fecha de recibo de esta comunicaci�n, correspondi�ndole a esta �rea de Fiscalizaci�n la resoluci�n de la revocatoria y al Despacho Contralor, la apelaci�n. De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelaci�n, esta �rea de Fiscalizaci�n en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitir� el recurso de apelaci�n al Despacho Contralor para su resoluci�n.

Es importante informar que las personas jerarcas y titulares subordinadas participantes en la ejecuci�n de la presente auditor�a podr�n ser sujetos de participaci�n del proceso de medici�n de la percepci�n del servicio recibido.

1De conformidad con lo establecido en los puntos 2.1.4, 2.2.1 y 2.6.1 de los �Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contralor�a General de la Rep�blica en sus informes de auditor�a�.".

Se conoce conjuntamente memorando DGET-058-2025 del 22 de setiembre de 2025, suscrito por la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en el que remite los datos de contacto de los funcionarios que actuar�n como contacto oficial y como responsable del expediente de cumplimiento.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deber� rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, pase a la se�ora Directora General de Estrategia Tecnol�gica. H�gase del conocimiento del se�or Perera Fonseca que las personas designadas como contacto oficial son el se�or Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe del Departamento de Comercializaci�n de Servicios, y, como responsable del expediente de cumplimiento, Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gesti�n de Estrategia Tecnol�gica de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.

B) Fe de erratas en disposici�n D3 del informe de auditor�a n.� DFOE-GOB-IAD-00003-2025, Informe de Auditor�a sobre la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de �rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de la Gobernanza de la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica, se conoce oficio n.� 16814 (DFOE-GOB-0399) del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Mediante el oficio n.� DFOE-GOB-0371 (15546) del 29 de agosto de 2025, se remiti� el �Informe de Auditor�a sobre la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones�. Posterior a la emisi�n del referido informe se detect� un error material que corresponde rectificar con fundamento en el art�culo 157 de la Ley General de Administraci�n P�blica, n.� 6227 del 2 de mayo de 1978.

En la p�gina nueve, disposici�n D3, por error se omiti� el a�o en la fecha para el cumplimiento del producto b. de dicha disposici�n; siendo lo correcto que la disposici�n sea atendida a m�s tardar el 30 de noviembre de 2026. Por tanto la disposici�n D3 debe leerse correctamente como:

�D3. Elaborar con la asesor�a de la Unidad de Control Interno del Tribunal Supremos de Elecciones (TSE), implementar y poner en conocimiento de la Magistratura del TSE, la matriz de riesgos del Departamento de financiamiento de partidos pol�ticos (DFPP), alineada con lo establecido en la Pol�tica Institucional del Sistema de Identificaci�n, Valoraci�n y Administraci�n de Riesgos (POL-TSE-07-v02), que incorpor� al menos: La identificaci�n, an�lisis, evaluaci�n, administraci�n, revisi�n y documentaci�n de todos los tipos de riesgos aplicables al DFPP. La formulaci�n y seguimiento de medidas preventivas o correctivas cuando corresponda. (Ver p�rrafos 2.1 al 2.7). A m�s tardar el 31 de julio de 2026, una certificaci�n en la que se haga constar que se elabor� y puso en conocimiento de la Magistratura del TSE la matriz de los riesgos del departamento seg�n lo solicitado. A m�s tardar el 30 de noviembre de 2026, un informe de avance de la implementaci�n en el seguimiento de las medidas preventivas o correctivas definidas. (el resaltado no pertenece al original)�.".

Se dispone: Tener por hecha la comunicaci�n de la se�ora Arias Calero. Para su inmediata atenci�n, h�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s tener presente que acaba de entrar en vigencia, publicada en La Gaceta, la reforma al C�digo Electoral que el Tribunal propuso, m�s las propuestas de las se�ores y se�oras Diputadas, entr� en vigencia en estos �ltimos d�as, raz�n por la cual estamos corriendo en estos �ltimos d�as, de previo a tener todas las reglas definidas antes de la convocatoria el pr�ximo mi�rcoles.�

A) Proyecto de reforma al �Reglamento sobre la inscripci�n de encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico electoral�. Del se�or Gerardo Abarca Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0226-2025 del 26 de marzo de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma al Reglamento sobre la inscripci�n de encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral, de conformidad con las consideraciones que enumera.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Em�tase el correspondiente decreto, de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de la exclusividad otorgada por la Constituci�n Pol�tica en sus art�culos 9 p�rrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, siendo uno de ellos, de car�cter fundamental para los procesos electorales, la regulaci�n de la propaganda pol�tico-electoral.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que el art�culo 138 del C�digo Electoral establece la obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente p�blico o privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 d�as posteriores a la convocatoria a elecciones.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA A LOS ART�CULOS 3, 5, 7 Y LA INCLUSI�N DE UN NUEVO ART�CULO 7 BIS AL REGLAMENTO SOBRE SOBRE LA INSCRIPCI�N PARA LA REALIZACI�N DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINI�N DE CAR�CTER POL�TICO-ELECTORAL. DECRETO N.� 18-2009 Y SUS REFORMAS. APROBADO EN SESI�N ORDINARIA DEL TSE N.� 105-2009 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2009. PUBLICADO EN LA GACETA N.� 212 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

ART�CULO 1.- Ref�rmense los incisos b), d), e), f) y h) al art�culo 3, para que se lea:

�Art�culo 3.- La solicitud de registro deber� presentarse durante el per�odo referido en la ley y en este reglamento, ante la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos. Podr� ser presentada en formato f�sico o digital cumpliendo en ambos casos con los siguientes requisitos:

a) (�)

b) Adjuntar certificaci�n de personer�a jur�dica vigente. En el caso de la solicitud de inscripci�n presentada por una persona f�sica, deber� presentar copia de la c�dula de identidad.

c) (�)

d) Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia del interesado en la elaboraci�n de encuestas y sondeos de opini�n p�blica. La inscripci�n ante la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en procesos electorales anteriores, no se considerar� como �nico criterio v�lido para acreditar la experiencia de la empresa, persona o entidad en la realizaci�n de encuestas o sondeos de opini�n p�blica.

e) Presentar el plan de trabajo de las encuestas o sondeos de car�cter pol�tico-electoral que se van a realizar durante la campa�a electoral, incluyendo aquellas que tenga programadas para una eventual segunda votaci�n, en el caso de la elecci�n presidencial. Se debe aportar adem�s un tarifario completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas especiales; en caso de no ofrecerse descuentos y tarifas especiales, as� deber� consignarse expresamente en la solicitud de inscripci�n.

f) La solicitud deber�́ acompa�arse de una carta de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos pol�ticos que participen en la justa electoral. Si la solicitud no se entrega personalmente por el suscribiente o v�a correo electr�nico con firma digital, la r�brica aut�grafa deber� ser autenticada por un profesional en Derecho.

g) (�)

h) Se�alar correo electr�nico principal y accesorio como medio para recibir notificaciones.

Todo documento que se presente en formato digital debe cumplir con todos los requisitos de validez que correspondan; aquellos que requieran firma, deber�n ser aportados en archivo electr�nico, con el fin de que se pueda realizar la verificaci�n de la respectiva firma digital de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr�nicos, ley n.� 8454.�

ART�CULO 2.- Modif�quese el art�culo 5 para que se lea:

�Art�culo 5.- En aquellos casos en que se haya cumplido con los requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral proceder� a realizar el registro del solicitante seg�n lo dispone el art�culo 138 del C�digo Electoral. Para tales efectos, en el asiento de registro se consignar� el nombre o raz�n social de la persona que solicita la inscripci�n, calidades de su representante legal, el respectivo tarifario, as� como el medio para recibir notificaciones.�

ART�CULO 3.- Modif�quese el art�culo 7 para que se lea:

�Art�culo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los art�culos 138 y 140 del C�digo Electoral, deber�n mantenerse en custodia todos los documentos que los respalden, tanto los que se indican en el presente art�culo como en el art�culo 7 bis de este reglamento.

Un d�a despu�s de haberse realizado y concluido el estudio de car�cter pol�tico-electoral, sea que este se divulgue o no, quien se haya registrado como responsable o el representante legal de la respectiva persona jur�dica deber� remitir, por cualquier medio, a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la ficha t�cnica del citado estudio, con el fin de que esa informaci�n sea dada a conocer en el sitio web del TSE.

La ficha t�cnica deber� contener la siguiente informaci�n:

a.                Nombre completo de la empresa o persona que realiz� la encuesta o sondeo.

b.                Cobertura geogr�fica: extensi�n territorial sobre la cual se ejecuta la encuesta o el sondeo.

c. Indicar si se trat� de una encuesta probabil�stica o de un sondeo. Entendi�ndose por encuesta probabil�stica, el procedimiento de recolecci�n de informaci�n estad�stica en el que las unidades de estudio son seleccionadas mediante t�cnicas basadas en la teor�a estad�stica de muestreo. El sondeo es el procedimiento de recolecci�n de informaci�n en el que las unidades de estudio no son seleccionadas mediante t�cnicas basadas en la teor�a estad�stica de muestreo, es decir, muestras no-probabil�sticas; al tratarse de muestras no-probabil�sticas, en todos los materiales que se difundan sobre ese ejercicio, se debe incluir la siguiente nota aclaratoria: �Este estudio corresponde a un sondeo no-probabil�stico y sus resultados no pueden ser generalizados a la poblaci�n�.

d.                Modo de recolecci�n: medio por el que se recolecta la informaci�n, como puede serlo cara-a-cara, tel�fono, correo (f�sico o electr�nico), con o sin asistencia de computadora y puede ser administrado por una persona entrevistadora o autoadministrado.

e.                Marco muestral: lista o procedimiento que incluya a las unidades muestrales. En los casos en los que la cobertura de los marcos muestrales haya sido generada por organizaciones, entes, institutos o personas f�sicas o jur�dicas distintas a quien realiza la encuesta, tal situaci�n deber� indicarse expresamente. Se deben describir adem�s los problemas del marco muestral y el tratamiento que se dio a cada uno de ellos.

f.  Tipo de muestreo: esquema del muestreo utilizado, refiere a una combinaci�n de opciones t�cnicas en cuanto al tipo y modalidad del muestreo, as� como al n�mero de etapas de selecci�n.

g.                M�todo de selecci�n de la muestra: procedimientos empleados para identificar a las unidades de observaci�n que integrar�n la muestra.

h.                Indicar si la muestra es auto-ponderada o si tiene probabilidades distintas de selecci�n. En caso de un sondeo, especificar los procedimientos de reclutamiento de la muestra.

i.  Tama�o de la muestra calculada justificado de acuerdo con los par�metros de precisi�n escogidos y los ajustes realizados a dicho tama�o de muestra.

j.  Margen de error: medida estad�stica que indica cu�nto pueden variar los resultados de una muestra en comparaci�n con los de la poblaci�n total.

k. Nivel de confianza: probabilidad m�xima de que un valor estimado est� dentro de un intervalo espec�fico.

l.  Tama�o de muestra efectiva: cantidad de personas que efectivamente respondieron.

m.              Tasas de respuesta por pregunta.

n.                Tasas de rechazo por pregunta.

o.                Organizaci�n del trabajo de campo y controles de calidad: descripci�n de c�mo se supervis� el trabajo de campo, c�mo, d�nde y por cu�nto tiempo se capacit� a las personas entrevistadoras (si la entrevista no es auto-administrada) y el proceso de digitaci�n (en caso de usar cuestionarios en papel) y de cr�tica de las respuestas obtenidas.

p.                Fechas en que se realiz�́ el trabajo de campo.

q.                Fecha de emisi�n del estudio.

r. Identificaci�n de las personas f�sicas o jur�dicas que contrataron el estudio.

s. Identificaci�n de las personas f�sicas o jur�dicas que financiaron el estudio.

t.  Identificaci�n de los encuestadores y supervisores.

u.                Medio de comunicaci�n con el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados -si existe-.

Se deber� informar al TSE si, para el estudio en cuesti�n, ha habido alg�n cambio respecto del profesional responsable y de los investigadores reportados.

Junto con la informaci�n enlistada en este art�culo, debe aportarse una declaraci�n jurada de la persona profesional en Estad�stica en la que garantiza que ha supervisado la realizaci�n del trabajo de campo, procesamiento y generaci�n de resultados y que da visto bueno a su calidad y rigurosidad.  Ese profesional tambi�n deber� suministrar el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas.

La omisi�n o los defectos en la informaci�n suministrada ser�n prevenidos por el Registro Electoral al sujeto registrado o su representante legal para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se suspender� cautelarmente el asiento de registro del sujeto de que se trate. Igual consecuencia tendr� el incumplimiento del deber establecido en los art�culos 7 bis y 8 del presente reglamento.�.

ART�CULO 4.- Incl�yase un nuevo art�culo 7 bis, para que se lea:

�Art�culo 7 bis.- Adem�s de la informaci�n contenida en la ficha t�cnica y la se�alada en el art�culo anterior, tambi�n deber�n, para cada estudio, mantenerse en custodia los cuestionarios, la lista de encuestadores y supervisores, los materiales utilizados en la tabulaci�n, el manual de c�digos, la base de datos digital, las hojas de rutas, los mapas, el efecto del dise�o, la ponderaci�n e imputaci�n, el nombre y versi�n del programa de computador utilizado para el desarrollo de la entrada de datos, recolecci�n o digitaci�n y an�lisis de los datos; el c�digo desarrollado en el programa de computador en que se hayan procesado los datos en el que se muestren todos los procesos realizados para llegar a los resultados a publicar y cualquier otro que se haya tenido como fundamento para la elaboraci�n de la encuesta.

Esa informaci�n se mantendr� en custodia hasta el d�a siguiente a aquel en el que se culmine la emisi�n de las declaratorias de elecci�n de los comicios nacionales o municipales, seg�n corresponda.

Los documentos mencionados deber�n estar a disposici�n del TSE, el cual podr�́ requerirlos en cualquier momento.�.

ART�CULO 5.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

B) Propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�. De los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Ronald Chac�n Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0752-2025 del 23 de setiembre de 2025, mediante el cual, por las razones que detalladamente exponen, presentan propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos� (Decreto Electoral n.� 17-2009).

Se dispone: Aprobar conforme se propone. D�ctese el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del C�digo Electoral y,

CONSIDERANDO

I.- Que el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica establece que el Estado contribuir� a sufragar los gastos que generen los partidos pol�ticos por su participaci�n en los procesos electorales, as� como por las erogaciones que se realicen para satisfacer sus necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica.

II.- Que ese art�culo constitucional tambi�n se�ala que las contribuciones privadas a los partidos pol�ticos estar�n sometidas al principio de publicidad y se regular�n por ley.

III.- Que, de conformidad con la citada disposici�n constitucional, los partidos pol�ticos con derecho a recibir el aporte estatal deber�n liquidar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

IV.- Que el C�digo Electoral (Ley n.� 8765) es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con los procesos de liquidaci�n de gastos con cargo a la contribuci�n estatal, as� como lo relativo al financiamiento privado de las agrupaciones pol�ticas.

V.- Que, por Ley n.� 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Pol�ticos), publicada en el Alcance n.� 120 a La Gaceta n.� 175 del 19 de setiembre de 2025, se realizaron modificaciones al C�digo Electoral en lo relativo al r�gimen de financiamiento de los partidos pol�ticos.

VI. Que, como consecuencia de la nueva legislaci�n, deben hacerse ajustes al marco regulatorio reglamentario, para la efectiva materializaci�n e instrumentalizaci�n las referidas reformas legales.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, DECRETO N.� 17-2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.� 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009

ART�CULO 1.- Ref�rmense los art�culos 22, 27 bis, 29, 43, 44, 48, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 88 y 89, para que se lean:

�Art�culo 22.- Derecho y descuento financiero

Los partidos pol�ticos podr�n ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribuci�n estatal, de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica y en el C�digo Electoral. Este mecanismo financiero podr� emplearse en el marco de las elecciones nacionales y municipales, as� como para satisfacer sus gastos permanentes y ordinarios de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica.

De conformidad con el art�culo 107 del C�digo Electoral, la cesi�n del derecho eventual a la contribuci�n del Estado en las elecciones municipales y en periodo no electoral solo podr� hacerse con entes financieros autorizados mediante fideicomiso o como garant�a de pr�stamos. Igual regla aplica, en cualquier caso, cuando la cesi�n sea para cubrir gastos de organizaci�n y capacitaci�n.

Para efectos de la cesi�n y con ocasi�n del gasto financiero en que incurren los partidos pol�ticos al colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la diferencia entre el valor nominal del t�tulo y el precio por el cual ser� vendido, se reconocer� con cargo a la contribuci�n estatal para el periodo respectivo, como tasa m�xima, un descuento de un 15 por ciento (15%).�.

�Art�culo 27 bis.- Reporte de colocaci�n de certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal

Quien ocupe la tesorer�a del partido deber� aportar al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, junto con la presentaci�n de estados financieros a la que est�n obligados, una copia simple del registro de endoso nominativo actualizado de la colocaci�n de certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal que realice la agrupaci�n pol�tica, tanto en per�odo electoral como no electoral. Para comprobar la veracidad de la informaci�n aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos podr� realizar las acciones de verificaci�n que estime pertinentes.

Con el fin de cumplir con el principio de publicidad, la informaci�n de los registros de la colocaci�n de los certificados de cesi�n ser� publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, preserv�ndose siempre la privacidad de los datos sensibles de los tenedores de los certificados.�.

�Art�culo 29.- Fideicomisos partidarios

Los contratos de fideicomiso suscritos por partidos pol�ticos con entidades financieras supervisadas requerir�n del aval previo del DFPP para ser v�lidos y surtir efectos jur�dicos. La estructuraci�n de estos acuerdos deber� facilitar las labores de control, supervisi�n y fiscalizaci�n que corresponde a este Tribunal aplicar y su clausulado no podr� diluir o eximir las responsabilidades que la ley atribuye a las tesorer�as y comit�s ejecutivos superiores partidarios.�

Las solicitudes de aval a borradores contractuales de constituci�n de fideicomisos partidarios deber�n presentarse por los representantes legales de las agrupaciones pol�ticas -en los t�rminos establecidos en sus estatutos internos- o por las tesorer�as de sus comit�s ejecutivos superiores. En su escrito, el partido petente informar� al DFPP sobre las condiciones generales del acuerdo.

Trat�ndose de fideicomisos de garant�a, en su solicitud deber� indicarse:

i.               El nombre de la entidad financiera

ii.                El monto del cr�dito

iii.               El detalle de los certificados ofrecidos en garant�a

iv.               El detalle del descuento sobre los certificados

v.                La tasa de inter�s del cr�dito

vi.               La proyecci�n de intereses a pagar

El DFPP resolver� lo que corresponda dentro de los ocho d�as h�biles posteriores a la recepci�n de la gesti�n. No obstante, de evidenciarse alg�n vicio, inconformidad o incorrecci�n normativa o t�cnica, el DFPP prevendr� a la agrupaci�n pol�tica para que, en el plazo de cinco d�as h�biles, subsane lo que corresponda.

En contra de lo resuelto por el DFPP cabr�n los recursos de revocatoria y apelaci�n electoral; el uso de uno o ambos recursos es potestativo. La impugnaci�n deber� presentarse dentro de los tres d�as h�biles posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificaci�n del acto por cuestionar.

Una vez suscrito el contrato constitutivo o modificativo del fideicomiso, la agrupaci�n pol�tica deber� remitir a este Departamento en un plazo no mayor de ocho d�as h�biles, un testimonio del instrumento p�blico correspondiente, emitido por el Notario P�blico respectivo, en el que deber�n constar integralmente los documentos anexos al acuerdo de fideicomiso.�.

�Art�culo 43.- Plazo para la presentaci�n de las liquidaciones de gastos

Las liquidaciones de gastos se regular�n de conformidad con los siguientes plazos:

1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, en �poca electoral y no electoral, deber�n ser presentadas dentro de los treinta d�as naturales posteriores al vencimiento del trimestre y deber�n comprender necesariamente todos los gastos que correspond�a registrar en t�rminos contables durante ese periodo. Aquellos gastos que se omita contabilizar en el trimestre que corresponda, ser�n rechazados para efectos de la contribuci�n estatal.�

2. La liquidaci�n de gastos de campa�a de una elecci�n nacional deber� presentarse dentro de los sesenta d�as h�biles siguientes a la declaratoria de elecci�n de diputados.

3. La liquidaci�n de gastos generados de la participaci�n en procesos electorales municipales deber� presentarse dentro de los cuarenta y cinco d�as h�biles siguientes a la declaratoria de elecci�n de todas las autoridades municipales.

Los partidos pol�ticos con reservas a su favor que, pese a haber contendido en procesos electorales nacionales y municipales, no hayan obtenido derecho a recibir contribuci�n estatal seg�n los umbrales constitucionales y legales, podr�n presentar la liquidaci�n de los gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n en los que incurrieron durante el proceso electoral, en los mismos plazos y condiciones estipuladas en los incisos 2 y 3 anteriores.�.

�Art�culo 44.- Condiciones generales para la presentaci�n de las liquidaciones

Para efectos de las liquidaciones de gastos, las condiciones generales que se deben cumplir ser�n las siguientes:

1. Cada liquidaci�n de gastos deber� presentarse en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta inform�tica suministrada por el DFPP, as� como con los dem�s lineamientos definidos por la DGRE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

2. Se deber� ajustar la documentaci�n completa que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobaci�n del gasto, la cual debe estar debidamente referenciada con el c�digo de la cuenta contable respectiva.

3. Todas las liquidaciones deber�n ser suscritas por quien ocupe la tesorer�a del Comit� Ejecutivo Superior o los representantes legales del partido pol�tico, seg�n lo dispuesto en el respectivo estatuto.

4. Las liquidaciones deber�n presentarse junto con la certificaci�n de los gastos y los informes emitidos por un Contador P�blico Autorizado registrado de previo ante la DGRE.�.

�Art�culo 48.- Certificaci�n de un Contador P�blico Autorizado

1. Los partidos pol�ticos estar�n obligados a presentar ante el DFPP una relaci�n certificada por un Contador P�blico Autorizado registrado ante la DGRE, seg�n lo establecido en los art�culos 105 del C�digo Electoral y 44 inciso 4) de este Reglamento. En esa relaci�n se detallar�n los gastos cuyo reconocimiento o rechazo se recomienda.

2. Con el prop�sito de emitir esa relaci�n certificada de gastos, el Contador P�blico Autorizado deber� valorar toda la informaci�n pertinente y obtener evidencia, suficiente y apropiada, que le permita concluir que la respectiva liquidaci�n de gastos est� libre de representaci�n err�nea de importancia relativa, conclusi�n que deber� consignar en tal certificaci�n. Adem�s, deber� se�alar la normativa contable con base en la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos pol�ticos, sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera (NIIF).

3. El Contador P�blico Autorizado que certifique la liquidaci�n de gastos de un partido pol�tico estar� obligado a dar fe de que los gastos est�n presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta inform�tica suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesi�n, as� como a emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera apropiado, para retirarse del trabajo.�

4. Las eventuales irregularidades que el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos detecte en relaci�n con la emisi�n de estas certificaciones, ser�n puestas en conocimiento del colegio profesional competente por ese �rgano t�cnico, con el objeto de que se instaure la investigaci�n del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que, eventualmente, pudieran ser interpuestas ante el Ministerio P�blico.�.

�Art�culo. 69.- Aprobaci�n de gastos y competencia revisora

La evaluaci�n de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos pol�ticos, incluyendo su recepci�n y verificaci�n, constituye una competencia de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la cual ejercer� a trav�s de su Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en cuyo cumplimiento contar� con el respaldo de la certificaci�n y los informes emitidos por Contador P�blico Autorizado, debidamente registrado en la propia DGRE.�

El Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, como parte de la evaluaci�n, verificar� mediante pruebas selectivas, �nicamente los gastos certificados por el Contador P�blico Autorizado contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos pol�ticos dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jur�dico. Para la obtenci�n de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos deber� definir el �mbito de los rubros a revisar.�

Si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Direcci�n as� lo informar� al Tribunal a los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisi�n integral de los documentos que respaldan la liquidaci�n correspondiente. En todo caso, el Tribunal podr� autorizar el pago de los rubros que no est�n sujetos a revisi�n.

La Direcci�n General del Registro Electoral, junto con su criterio y con el informe de la liquidaci�n de gastos emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, enviar� al Tribunal una certificaci�n en la que se haga constar si la respectiva agrupaci�n pol�tica complet� el proceso de renovaci�n de estructuras.

El tener renovadas las estructuras es un requisito para autorizar el giro de los dineros de la contribuci�n del Estado con los que se reembolsar�n los gastos reconocidos.�.

�Art�culo 70.- Evaluaci�n de las liquidaciones de gastos de las Elecciones Nacionales

Sometida a conocimiento la liquidaci�n presentada por los partidos pol�ticos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones a la Presidencia, vicepresidencias y diputaciones de la Rep�blica, este proceder� a su evaluaci�n tomando como base la certificaci�n de gastos del Contador P�blico Autorizado. Para esos efectos, realizar� revisiones de car�cter aleatorio, conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitir� los informes correspondientes a la Direcci�n de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el objeto de que esa Direcci�n eleve las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal, sobre esta base, dictar� la resoluci�n correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda el porcentaje de la contribuci�n estatal previsto para financiar los gastos del proceso electoral del partido pol�tico.�

Adem�s, en dicha resoluci�n se emitir� pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

b) El monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido.

c) Las emisiones de certificados partidarios a cubrir.

d) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelaci�n (art�culo 300 del C�digo Electoral) u omisi�n de las publicaciones ordenadas en el art�culo 135 del C�digo Electoral.

e) Los gastos en proceso de revisi�n, de no corresponder a un informe que se pronuncie sobre la totalidad del monto total que se solicita reembolsar.

f) El monto total o parcial a girar.

Para efectos de autorizar pagos parciales se debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por parte de los partidos pol�ticos, o bien, que la serie -en su totalidad- pertenezca a un �nico tenedor.

Si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Direcci�n as� lo informar� al Tribunal a los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisi�n integral de los documentos que respaldan la liquidaci�n correspondiente. No obstante, a los efectos de establecer el reconocimiento de algunas erogaciones resulta procedente ordenar el giro de los fondos, tal revisi�n deber� concluirse en no m�s de diez meses luego de emitida la resoluci�n referida.�.

�Art�culo 71.- Evaluaci�n de las liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales

En relaci�n con la liquidaci�n sobre los gastos de los procesos electorales municipales, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos proceder� con la evaluaci�n tomando como base la certificaci�n de gastos del Contador P�blico Autorizado. Para esos efectos realizar� revisiones de car�cter aleatorio conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y emitir� los informes que correspondan a la Direcci�n del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, que elevar� lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resoluci�n que dicte, se pronunciar�, al menos, sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

b) Los gastos en procesos de revisi�n.

c) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas pendientes de cancelaci�n (art�culo 300 del C�digo Electoral) u omisi�n de las publicaciones ordenadas por el art�culo 135 del C�digo Electoral.

d) El monto total o parcial a girar.�.

�Art�culo 72.- Evaluaci�n de las liquidaciones de gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica

Sometidas a su conocimiento las liquidaciones trimestrales por concepto de gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica presentadas por los partidos pol�ticos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos proceder� a su evaluaci�n tomando como base la certificaci�n de gastos del Contador P�blico Autorizado. Para esos efectos, realizar� verificaciones de car�cter aleatorio conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitir� los informes correspondientes para la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el objeto de que esta emita las recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal, sobre esta base, dictar� la resoluci�n correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y permanentes del partido pol�tico en los rubros de organizaci�n y capacitaci�n.

Si existiera alguna circunstancia que haga presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de ellos, la citada Direcci�n as� lo informar� al Tribunal a los efectos de que este, de avalar ese criterio, ordene la revisi�n integral de los documentos que respaldan la liquidaci�n correspondiente. De ser procedente el reconocimiento de gastos, el giro de los fondos deber� ordenarse en no m�s de cuarenta y cinco d�as naturales luego de presentada la liquidaci�n referida.

No se autorizar�n pagos por gastos de capacitaci�n si no se cumple con lo indicado en el p�rrafo tercero del art�culo 103 del C�digo Electoral. Asimismo, se ordenar�n las retenciones contempladas en el art�culo 300 de dicho C�digo, as� como en el caso de omisi�n de las publicaciones ordenadas por su art�culo 135.�.

�Art�culo 73.- Resoluci�n sobre la aprobaci�n o rechazo de los gastos liquidados

De previo a emitir la resoluci�n correspondiente, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgar� audiencia al partido pol�tico respectivo por el plazo de ocho d�as h�biles para que se pronuncie sobre las conclusiones y recomendaciones de la DGRE en punto al reconocimiento o rechazo de los gastos sometidos a liquidaci�n.

Agotada la audiencia, el TSE resolver� sobre la aprobaci�n o rechazo de los gastos liquidados por cada partido pol�tico para justificar la contribuci�n estatal y notificar� de lo resuelto al partido pol�tico. El partido que disienta de lo resuelto tendr� un plazo de ocho d�as h�biles para presentar recurso de reconsideraci�n ante el Tribunal. Si, transcurrido este t�rmino, el partido de que se trate no hubiere presentado dicho recurso, lo resuelto se tendr� por definitivo.�.

�Art�culo 76.- Entrega del aporte estatal�

Ocho d�as h�biles despu�s de haberse efectuado la comunicaci�n a que se refiere el art�culo anterior, la Tesorer�a Nacional proceder� a efectuar el respectivo pago a los partidos pol�ticos.�

Sin embargo, trat�ndose de la liquidaci�n de gastos en las que se emplearon certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal, la Tesorer�a Nacional reservar� el monto correspondiente a estos t�tulos. El aporte estatal se cancelar� en estricto orden de cada emisi�n de certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna emisi�n, esta se liquidar� en la proporci�n que corresponda. De haberse cedido la contribuci�n estatal a entidades financieras autorizadas, a trav�s de fideicomisos o pr�stamos formales, estos recursos se girar�n directamente a dichos entes, siempre que se cumplan los dem�s requisitos para el desembolso del dinero, tales como la renovaci�n completa de la estructura partidaria.

En caso de que existiese un saldo, una vez canceladas las emisiones de certificados, este se girar� directamente al partido pol�tico respectivo.�.

�Art�culo 77.- Gastos en proceso de revisi�n

En caso de que hayan quedado pendientes rubros de gastos por revisar como resultado de la evaluaci�n aleatoria a lo certificado por el Contador P�blico Autorizado, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos revisar� toda la documentaci�n que respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitir� los informes correspondientes a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la cual elevar� lo pertinente al Tribunal Supremo de Elecciones, que emitir� pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

a) Los gastos aceptados.

b) Las retenciones que corresponda practicar por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelaci�n (art�culo 300 del C�digo Electoral) u omisi�n de las publicaciones ordenadas en el art�culo 135 del C�digo Electoral.

c) El monto total a girar.

La Direcci�n de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos tambi�n se pronunciar� sobre las emisiones de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto de que la Tesorer�a Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado, tambi�n los deduzca.�.

�Art�culo 88.- Obligaci�n de presentar informes

Los tesoreros de los partidos pol�ticos est�n obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:

1. Nombre y n�mero de c�dula de los contribuyentes.

2. Monto de la contribuci�n recibida.

3. Tipo de contribuci�n, seg�n sea en especie o efectivo. Cuando se trate de contribuciones en efectivo, deber�n desagregarse adem�s en el informe las que fueron recibidas en dinero de curso legal y de las canalizadas mediante transferencia bancaria u otros mecanismos trazables de movilizaci�n de recursos, regulados por el Banco Central de Costa Rica. Trat�ndose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el art�culo 131 del C�digo Electoral, tambi�n se deber� consignar el bien o servicio recibido.

Para efectos de su registro contable, todas las contribuciones en especie, sin importar su cuant�a, deber�n revelarse en los estados financieros del per�odo correspondiente.

Cumplido el per�odo trimestral referido en el p�rrafo trasanterior, los tesoreros de los partidos pol�ticos, en el plazo m�ximo de treinta d�as naturales deber�n presentar el informe de ese per�odo ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Sin embargo, entre la convocatoria y la fecha de elecci�n, estos informes deber�n rendirse en forma mensual por las agrupaciones contendientes en el proceso electoral, pero en un plazo m�ximo de quince d�as naturales contados a partir del �ltimo d�a del respectivo per�odo mensual. Estos informes deber�n contener el reporte de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, seg�n sea el caso, y no en forma acumulativa.�.

�Art�culo 89.- Presentaci�n de estados financieros

En los mismos plazos y con la misma regularidad, los tesoreros de los partidos deber�n suministrar, como anexos, los siguientes documentos:�

1. Copia del estado de cuenta bancaria y billeteras electr�nicas.

2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta bancaria en donde conste el n�mero del dep�sito.

3. Estados financieros (Estado de Situaci�n, Estado Ganancias y P�rdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador P�blico Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o a las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera (NIIF), seg�n corresponda.

4. Libros contables legalizados y actualizados.

5. Registro de emisi�n y colocaci�n de certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal, previsto en el art�culo 27 bis de este Reglamento.

6. Registros auxiliares contables.

En todo caso, cuando un partido pol�tico no perciba ingresos ni incurra en gastos en un per�odo espec�fico, as� lo informar� quien ocupe la tesorer�a partidaria a trav�s de una constancia de inactividad econ�mica; a la cual adjuntar� las copias indicadas en el inciso 1. de este art�culo.�.

ART�CULO 2.- Adici�nense los art�culos 18 bis y 71 bis para que se lean:

�Art�culo 18 bis.- Distribuci�n de la contribuci�n estatal y conformaci�n de las reservas partidarias de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica

Despu�s de celebrados los comicios nacionales y municipales respectivos, el TSE definir� por resoluci�n fundada la distribuci�n del aporte estatal entre los partidos pol�ticos que tengan derecho a �l, en los t�rminos previstos en los art�culos 90 y 100 del C�digo Electoral, empleando como insumo el informe t�cnico elaborado por la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

Conforme a su derecho de autorregulaci�n, las agrupaciones pol�ticas definir�n estatutariamente qu� porcentaje de la contribuci�n estatal al que obtuvieron derecho a ra�z de su participaci�n en procesos electivos nacionales y municipales destinar�n a sufragar sus gastos ordinarios y permanentes de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica. En la resoluci�n referida en el p�rrafo anterior el TSE determinar� la conformaci�n de estas reservas con base en la fuerza electoral recibida, las que se sumar�an los montos que a�n estuvieren custodiados por el Estado a su favor, derivados de su participaci�n en procesos electorales anteriores.�.

�Art�culo 71 bis.-� Incremento de las reservas para gastos permanentes y ordinarios de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica

Si a�n con la totalidad de las erogaciones sometidas a liquidaci�n por los partidos pol�ticos y reconocidos por el TSE a ra�z de su participaci�n en procesos electivos nacionales y municipales queda alg�n remanente no reconocido, esta cifra se sumar� a las reservas previstas para financiar los gastos permanentes y ordinarios de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica. Se entender� que el monto asociado a gastos liquidados que no resulten liquidables no ser� computado para el c�lculo del remanente no reconocido que acrecer� las reservas.�.

ART�CULO 3.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 2 de la Ley General de Contrataci�n P�blica, n.� 9986�, expediente n.� 23.561. De la se�ora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPPLEIII-1560-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n con Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 23.561 �REFORMA DEL ART�CULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACI�N P�BLICA, N.� 9986�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 3 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 1.� de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 30 de setiembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 6 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�. De los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Ronald Chac�n Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0759-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual remiten propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�, en relaci�n con el uso de criptomonedas en el r�gimen de financiamiento pol�tico-electoral, seg�n detallan.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- No ha lugar a las reformas reglamentarias propuestas que no tienen relaci�n con las criptomonedas; la Administraci�n Electoral debi� remitir esas sugerencias de cambio con una antelaci�n mayor. No es dable modificar, casi integralmente el Reglamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en un momento tan cercano a la convocatoria a elecciones. La Administraci�n Electoral deber� enviar esa solicitud de reforma una vez finalizado el proceso electoral 2026. 3.- Modif�quese el Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Pol�ticos �nicamente en lo que respecta a la inclusi�n de regulaciones sobre criptomonedas, para lo cual se ordena emitir el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del C�digo Electoral y,

CONSIDERANDO

I.- Que el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica establece que las contribuciones privadas a los partidos pol�ticos estar�n sometidas al principio de publicidad y se regular�n por ley.

II.- Que el C�digo Electoral (Ley n.� 8765) es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan las actividades atinentes a la contribuci�n estatal para los partidos pol�ticos y al financiamiento privado.

III.- Que, desde su promulgaci�n en agosto de 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han emitido diversas resoluciones sobre distintas materias delimitando el contenido y alcance de normas constitucionales y legales en esta materia, con miras a materializar los principios constitucionales y legales que gobiernan el r�gimen de financiamiento pol�tico-electoral.

IV.- Que en aras de facilitar la comprensi�n del r�gimen jur�dico aplicable entorno al financiamiento pol�tico-electoral y dotar seguridad jur�dica a las agrupaciones pol�ticas y dem�s actores intervinientes en la din�mica econ�mico-financiera de estas organizaciones, se estima imperativo actualizar los contenidos del �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�.

V. Que recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunci� sobre el uso de criptomonedas en el financiamiento pol�tico-electoral costarricense, y que para su oportuno control, supervisi�n y fiscalizaci�n resulta necesario adecuar los contenidos del �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos� a esta realidad digital.

POR TANTO

DECRETA

La siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, DECRETO N.� 17-2009, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N.� 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009

ART�CULO 1.- Cr�ese un art�culo 1 bis que se leer� de la siguiente manera:

�Art�culo 1 bis.- T�rminos y conceptos

Para los efectos de este reglamento, se entender� por:

i.                 Aporte: Tipo de contribuci�n privada producto de una obligaci�n a la que una persona voluntariamente se somete; consiste en entregar a un partido pol�tico un valor, en dinero o en especie. Estos aportes pueden tratarse, entre otros, de cuotas de militancia o de inscripci�n de precandidaturas.

ii.                Auditor�a partidaria: Proceso independiente, objetivo y asesor que desarrolla el DFPP -o terceros contratados al efecto por el �rgano electoral- desde enfoques sist�micos y profesionales, para evaluar la efectividad de los partidos pol�ticos en la administraci�n de riesgos, su gesti�n financiero-contable, el control de sus procesos y el cumplimiento del ordenamiento jur�dico y t�cnico aplicable.

iii.              Auxiliares contables: Registros detallados que permiten desagregar los saldos recogidos en la informaci�n financiera, mostrando la composici�n de los hechos econ�micos y las operaciones que les dan origen. De esta manera, facilitan la trazabilidad de las transacciones desde su reconocimiento y registro hasta su consolidaci�n en los estados financieros de prop�sito general, dentro de un marco adecuado de control interno y de representaci�n fiel.

iv.              Billetera electr�nica abierta (o caliente): Tipo de monedero digital custodiado por un proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que permite almacenar, enviar y recibir activos digitales (como criptomonedas o dinero electr�nico) y que mantiene una conexi�n activa a Internet.

v.                Blockchain: Libro mayor digital distribuido y descentralizado que registra transacciones de manera verificable y segura por medio de bloques enlazados criptogr�ficamente, generando con ello una cadena inmutable.

vi.              Bonos de contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos: Instrumento de deuda emitido por el Estado para reembolsar a los partidos pol�ticos los gastos en que incurran por su participaci�n en procesos electivos y para satisfacer sus necesidades de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica.

vii.                Bonos del Estado: Instrumento financiero emitido por el Estado para obtener recursos l�quidos. Al adquirir estos t�tulos, los inversores prestan dinero al Estado a cambio del pago de intereses peri�dicos y el reembolso del capital invertido en la fecha de vencimiento pactada.�

viii.              Campa�a electoral: Per�odo comprendido entre la convocatoria a elecciones y el d�a de los comicios correspondientes.

ix.              Casa de cambio virtual: Tipo de proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV) que, como plataforma digital o entidad financiera no bancaria, ofrece servicios de intermediaci�n para la compra y venta de divisas o activos digitales (como criptomonedas), operando exclusivamente a trav�s de Internet.

x.                Certificaci�n de gastos: Documento p�blico expedido una persona contadora p�blica autorizada, debidamente inscrita para certificar gastos partidarios ante la DGRE, a solicitud de una agrupaci�n pol�tica, mediante el cual el profesional da fe de la certeza, integridad y validez de los gastos reportados en la liquidaci�n presentada. Para ello, aplica procedimientos t�cnicos sobre la informaci�n financiero-contable y la documentaci�n de respaldo, con el fin de determinar si las erogaciones cumplen con la normativa electoral y, en consecuencia, si pueden ser reconocidas con cargo a la contribuci�n estatal.

xi.              Certificado de cesi�n de la contribuci�n estatal: Instrumento financiero de car�cter nominativo por medio del cual un partido pol�tico cede a favor de una persona f�sica, a un medio de comunicaci�n (como medio de pago) o a una entidad financiera, total o parcialmente, su derecho eventual a recibir la contribuci�n del Estado. Dado que su valor depende de factores internos y externos a la agrupaci�n, su titularidad no constituye un derecho puro y simple.

xii.                Certificado de dep�sito a plazo: Instrumento financiero emitido por una entidad bancaria o financiera supervisada, mediante el cual un cliente deposita una suma de dinero por un per�odo determinado, a cambio de una tasa de inter�s previamente pactada.

xiii.              Coalici�n: Uni�n inscrita ante el Registro Electoral, de dos o m�s partidos pol�ticos, con el fin de postular candidaturas comunes en una determinada elecci�n. Su gesti�n financiero-contable debe recaer en la tesorer�a de una de las agrupaciones coaligadas, debiendo llevar durante su periodo de vigencia una contabilidad separada de los partidos que la conforman.

xiv.              Comit� Ejecutivo Superior: �rgano de ejecuci�n de los acuerdos tomados por la Asamblea Superior del partido pol�tico. Est� integrado por una Presidencia, una Secretar�a General y una Tesorer�a, adem�s de cualesquiera otros cargos que estatutariamente hayan sido contemplados por las agrupaciones pol�ticas.

xv.                   Comprobaci�n del gasto: Ejercicio de responsabilidad mediante el cual los partidos pol�ticos demuestran la existencia y debida clasificaci�n de sus erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden ser objeto de reintegro con recursos de la contribuci�n estatal.

xvi.                 Comprobantes partidarios: Documentos emitidos por los partidos pol�ticos para acreditar la adquisici�n de bienes y servicios, de cuant�a menor y en casos muy calificados, caracter�stico de un contexto que imposibilita su acreditaci�n mediante la emisi�n de los justificantes autorizados por la administraci�n tributaria.

xvii.                Contabilidad partidaria: Registro ordenado y actualizado de los movimientos econ�micos asociados al quehacer financiero-contable de las agrupaciones pol�ticas. La contabilidad debe consignarse en libros previa y debidamente legalizados por el DFPP, observando las reglas t�cnicas y las disposiciones emitidas por el �rgano electoral, as� como mecanismos para garantizar la efectiva publicidad de la informaci�n contable y financiera.

xviii.              Constancia de inactividad econ�mica: Declaraci�n emitida por la tesorer�a partidaria que acredita que un partido pol�tico no realiz� movimientos econ�micos durante un per�odo en espec�fico.

xix.                 Contribuci�n estatal: Recursos que, conforme lo ordenan los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 91 del C�digo Electoral, el Estado destina para asistir a los partidos pol�ticos en el reintegro de los gastos en que incurran en procesos electivos nacionales y municipales, as� como satisfacer sus necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, en per�odo electoral y no electoral.

xx.                Contribuci�n privada: Toda colaboraci�n, en dinero o en especie, incluyendo criptomonedas, que un particular destina para favorecer a una agrupaci�n pol�tica. Las donaciones y aportes privados son tipos de contribuci�n.

xxi.              Costo individual del valor del voto: Es el cociente del monto total de la contribuci�n estatal definido para un determinado proceso electoral y el resultado de la suma de los votos v�lidamente emitidos en favor de todos los partidos pol�ticos con derecho a ella. Constituye la base num�rica para determinar la distribuci�n del aporte y el monto m�ximo por el que podr� optar cada organizaci�n pol�tica contendiente en un determinado proceso electoral.

xxii.   Criptomoneda: Activo digital descentralizado que opera sobre una red de registro distribuido -generalmente blockchain- y que emplea t�cnicas criptogr�ficas para asegurar la integridad de las transacciones, controlar la emisi�n de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos. No est� emitida ni respaldada por una autoridad central, y se utiliza principalmente como medio de intercambio, aunque tambi�n puede desempe�ar funciones de reserva de valor o unidad de cuenta en determinados entornos.

xxiii.              Dinero fiat o fiduciario: Moneda de curso legal emitida por una autoridad gubernamental o banco central, cuyo valor no est� respaldado por un activo f�sico, sino que se fundamenta en la confianza y aceptaci�n generalizada en la econom�a y en la capacidad del emisor para mantener su estabilidad.

xxiv.              Donaci�n: Tipo de contribuci�n privada, en dinero o en especie, que un particular entrega voluntariamente a un partido pol�tico con el �nimo de incrementar el patrimonio de la agrupaci�n pol�tica, a costa de la disminuci�n de su propio peculio.

xxv.                Estado de cuenta: Documento emitido por una entidad bancaria o financiera, en el que se detallan todos los movimientos que ha tenido el producto (cuenta de ahorros, cuenta corriente, entre otros) durante un periodo determinado.

xxvi.              Estado financiero: Conjunto estructurado de informaci�n financiera de prop�sito general, preparado conforme al marco t�cnico atinente, cuyo objetivo es presentar la situaci�n financiera, el desempe�o y los flujos de efectivo de una organizaci�n que est� destinada a satisfacer las necesidades comunes de usuarios internos y externos, que proporcionan datos relevantes, fiables y comparables para la toma de decisiones. Revela informaci�n sobre los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio de la organizaci�n y sus notas que incluyan un resumen de las pol�ticas contables m�s significativas y otra informaci�n explicativa.

xxvii.   Estructura paralela: Persona o un grupo de personas que, al margen de los �rganos partidarios administrativos, financieros y contables legalmente establecidos, recauda y gestiona, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a favor de un partido pol�tico, de sus candidaturas o de sus precandidaturas oficializadas, a trav�s de mecanismos de recolecci�n de fondos no regulados y/o sin la autorizaci�n previa del comit� ejecutivo superior de la agrupaci�n respectiva.

xxviii.     Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona transfiere la propiedad de bienes, derechos o dinero (fideicomitente) a otra persona (fiduciario) para que los administre y gestione conforme las instrucciones establecidas en el acuerdo contractual, en beneficio de uno o varios terceros (fideicomisarios).

xxix.  Financiamiento anticipado o adelanto de la contribuci�n estatal: Corresponde al monto de la contribuci�n estatal que, de acuerdo con el art�culo 96 del C�digo Electoral, podr�a entregarse de previo a la celebraci�n de las elecciones nacionales a cada organizaci�n pol�tica, una vez haya sido verificada la rendici�n de garant�as l�quidas suficientes que permitan recuperar ese adelanto en caso de que el partido pol�tico petente no llegase a obtener un importe suficiente para cubrirlo.

xxx.                Fuerza electoral: Expresi�n que refiere a la cantidad de votos v�lidamente emitidos o el respaldo de votantes obtenido por un partido pol�tico producto de su participaci�n en el proceso electoral respectivo.

xxxi.              Garant�as l�quidas: Mecanismo de respaldo financiero de exigibilidad inmediata que consiste en la afectaci�n de dinero en efectivo o activos l�quidos equivalentes, en respaldo de una obligaci�n crediticia. En el marco del anticipo de la contribuci�n estatal, estas garant�as ser�n rendidas por entidades del Sistema Bancario Nacional.

xxxii.      Gasto partidario: Toda erogaci�n efectuada con recursos de un partido pol�tico, sea ordinaria o electoral, que debe registrarse y documentarse conforme a los lineamientos establecidos por este reglamento y en apego a los manuales y directrices de la DGRE y el DFPP.

xxxiii.     Hash de transacci�n (TXID): Valor alfanum�rico �nico generado por un algoritmo criptogr�fico que act�a como huella digital de una transacci�n en la blockchain, permitiendo identificarla de manera exclusiva y verificar la integridad de los datos registrados.

xxxiv.     Justificante: Documento expedido por un proveedor de bienes y servicios empleando los mecanismos y formatos establecidos por el Ministerio de Hacienda, que acredita la existencia de un gasto.

xxxv.      Liquidaci�n de gastos: Mecanismo mediante el cual los partidos pol�ticos presentan al Tribunal Supremo de Elecciones los documentos relacionados con la comprobaci�n de sus erogaciones, con el fin de gestionar su reembolso con cargo a la contribuci�n estatal, conforme a la normativa electoral vigente. Est� conformada por la certificaci�n de gastos emitida por un Contador P�blico Autorizado, as� como los documentos que respaldan los gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y contratos, entre otros a los que refiere la normativa electoral.

xxxvi.     Medio de comunicaci�n colectiva: Proveedor de servicios de comunicaci�n desde un emisor �nico hacia una audiencia masiva. Para los efectos de este reglamento se entiende como medio de comunicaci�n colectiva a la prensa, radio, televisi�n y plataformas digitales.

xxxvii.                Medio de pago: Instrumento aceptado legal o contractualmente que permite la transferencia de fondos o la cancelaci�n de una obligaci�n monetaria entre dos partes. Los medios de pago pueden ser f�sicos (efectivo, cheques) o electr�nicos/digitales (transferencias bancarias, tarjetas de d�bito,), y est�n regulados por marcos legales y est�ndares financieros que aseguran su validez y confiabilidad.

xxxviii.              Operaci�n sospechosa: Transacci�n efectuada, en forma peri�dica o aislada, que no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad econ�mica que pretende justificarla; no cuente con respaldo material, econ�mico o legal evidente; presente una complejidad injustificada; y en el caso de transacciones vinculadas a la gesti�n econ�mica partidaria, provenga en apariencia de fuentes an�nimas, de personas extranjeras, de personas jur�dicas o sean gestionadas a trav�s de entidades financieras radicadas fuera del territorio nacional.

xxxix.     Patrimonio de los partidos pol�ticos: Est� integrado por las contribuciones de personas f�sicas nacionales, los bienes muebles o inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus estatutos y no proh�ba la ley, as� como con la contribuci�n del Estado en la forma y la proporci�n establecidas por el ordenamiento jur�dico electoral.

xl.              Prevenci�n por incumplimiento: Documento emitido por el DFPP para advertir al partido pol�tico que no hubiere presentado sus informes financiero-contables del per�odo o al que, habi�ndolo hecho, no aporte la informaci�n completa, no est� clara, o sea inconsistente, para que cumpla esta obligaci�n dentro de los diez d�as h�biles siguientes a esa notificaci�n, so pena de incurrir en un eventual delito por ese incumplimiento.

xli.                Proveedor de servicios de activos virtuales: Toda persona f�sica o jur�dica que, como actividad comercial o profesional, realiza operaciones relacionadas con activos virtuales en nombre propio o de terceros. Estos servicios pueden abarcar el intercambio de activos virtuales y moneda fiat, intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales, transferencia de activos virtuales y la custodia y administraci�n de estos activos.

xlii.                 Registro de endoso nominativo: Registro o control en el que se consigna el detalle de las personas titulares de certificados de cesi�n emitidos por los partidos pol�ticos, en el que constan los datos del propietario del t�tulo, su nombre y las calidades de su titular a efectos de individualizar en debida forma a su due�o. Esta informaci�n debe ser incluida en los reportes financiero-contables del per�odo electoral respectivo.

xliii.                Remanente no reconocido: Cifra que incrementa las reservas partidarias para la cobertura de gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica, cuyo resultado es el producto de la diferencia entre el monto liquidado por el partido pol�tico por su participaci�n en un evento comicial y los gastos efectivamente comprobados y reconocidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.

xliv.   Reservas de organizaci�n y capacitaci�n: Recursos de la contribuci�n estatal con destino espec�fico, previstos para fortalecer la institucionalizaci�n y margen de acci�n de las agrupaciones que han tenido derecho a recibir financiamiento p�blico. Estas reservas se generan con la participaci�n partidaria en procesos electivos, en estricta observancia de la distribuci�n de la contribuci�n estatal prevista en sus estatutos internos y los dineros del remanente no reconocido en cada proceso eleccionario.�

ART�CULO 2.- Modif�quese el art�culo 13 para que, en adelante, se lea:

�Art�culo 13.- Competencia investigadora

El Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos podr� desarrollar investigaciones administrativas a instancia de parte o de manera oficiosa, cuando tenga conocimiento de presuntos hechos que puedan constituir falta o delito electoral en materia de las finanzas de los partidos pol�ticos, lo cual incluye el inadecuado uso de los criptoactivos en el financiamiento de las agrupaciones pol�ticas.

Esta dependencia podr� recabar los elementos de prueba que estime necesarios, conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos para cada caso en el ordenamiento jur�dico.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos dar� tr�mite a las denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos pol�ticos, presenten los ciudadanos en forma escrita o a trav�s de la plataforma digital desarrollada al efecto.

Corresponder� a esta dependencia examinar la gesti�n respectiva dentro de los quince d�as h�biles despu�s de recibida, para lo cual comunicar� lo pertinente al denunciante que hubiese se�alado lugar para notificaciones, inform�ndole sobre la decisi�n adoptada.�.

ART�CULO 3.- Adici�nese un art�culo 15 bis que se leer�:

�Art�culo 15 bis.- Suministro de informaci�n y levantamiento de secretos

En su condici�n de �rgano electoral, las instituciones p�blicas est�n obligadas a suministrar informaci�n al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, cuando este lo requiera como parte de una investigaci�n, y bajo los apercibimientos de ley.

Para acceder a informaci�n y documentaci�n protegida por ley, en custodia de instituciones p�blicas o privadas, la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos o el propio Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos deber�n solicitar a la Magistratura Electoral, de forma motivada, el levantamiento del secreto respectivo. Corresponder� al Tribunal Supremo de Elecciones -como juez de la Rep�blica- determinar si procede conceder lo requerido.

La informaci�n y documentaci�n obtenida por orden jurisdiccional se emplear� para fines investigativos y mantiene su confidencialidad frente a terceros, por lo que no puede ni debe divulgarse. La violaci�n a este deber de confidencialidad acarrear� las responsabilidades y sanciones que el ordenamiento establezca.

No se requerir� orden jurisdiccional para acceder a informaci�n y documentaci�n atinente a criptomonedas, dado el car�cter p�blico de los libros contables (blockchain) en que se registran estas transacciones.�.

ART�CULO 4.- Adici�nese un art�culo 22 bis que se leer� de la siguiente manera:

�Art�culo 22 bis.- Adquisici�n y uso de certificados de cesi�n

Los certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal podr�n ser colocados por los partidos pol�ticos en el mercado nacional, a trav�s de las siguientes v�as: 1. Venta directa a personas f�sicas costarricenses; 2. Medio de pago de bienes y servicios adquiridos a personas f�sicas costarricenses o medios de comunicaci�n colectiva; y 3. Garant�a crediticia ante entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Quienes adquieran estos instrumentos por compra pagar�n a la agrupaci�n pol�tica cedente en dinero fiat.�.

ART�CULO 5.- Modif�quese el art�culo 79 para que, en lo sucesivo, indique:

�Art�culo 79.- Contribuciones, donaciones y aportes de personas f�sicas nacionales

Las personas f�sicas nacionales podr�n destinar, sin limitaci�n alguna en cuanto a su monto, contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en especie, a los partidos pol�ticos.

Todas las contribuciones deber�n canalizarse directamente y en forma individualizada ante el Tesorero del partido pol�tico, o bien, ante la persona autorizada de previo por el comit� ejecutivo superior para la recaudaci�n de fondos.

Tambi�n se podr�n depositar contribuciones en la cuenta corriente abierta para ese efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, atribuy�ndose la contribuci�n a la persona que realice la gesti�n bancaria en forma directa. Trat�ndose de transferencias bancarias, gestionadas a trav�s del Sistema Nacional de Pagos Electr�nicos (SINPE), se reputar� como contribuyente, donante o aportante el titular de la cuenta de origen.

Los partidos pol�ticos podr�n recibir criptomonedas a t�tulo de contribuci�n, donaci�n o aporte en especie.� En este supuesto, solo ser�n admitidas aquellas criptomonedas previamente autorizadas o custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) -incluyendo billeteras electr�nicas y casas de cambio virtuales- que cumplan est�ndares internacionales de prevenci�n de legitimaci�n de capitales y financiamiento al terrorismo.

Corresponder� a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se podr�n utilizar para estos efectos, a trav�s del enfoque basado en riesgos y conforme a criterios t�cnicos de trazabilidad y verificaci�n de origen.

Esta determinaci�n ser� revisada y actualizada de manera semestral y, de forma extraordinaria, ante la identificaci�n de circunstancias y/o criterios de riesgo que as� lo justifiquen.�.

ART�CULO 6.- Adici�nense un art�culo 79 bis y un numeral 79 ter que se leer�n de la siguiente manera:

�Art�culo 79 bis.- Respaldo de las contribuciones, donaciones y aportes privados

Los tesoreros partidarios deber�n expedir sendos recibos de donaci�n, contribuci�n y aporte al momento de su recepci�n; comprobantes que deber�n contener la r�brica del donante, con el detalle de su nombre, c�dula de identidad y medios de contacto, as� como el monto facilitado.

Trat�ndose de dep�sitos o transferencias, bastar� el comprobante bancario para respaldar contablemente la donaci�n, contribuci�n o aporte. En estos documentos deber� constar la identidad del depositante o titular de la cuenta bancaria, con su nombre completo y n�mero de c�dula.

De recibirse donaciones, contribuciones o aportes en especie, el recibo correspondiente deber� consignar tambi�n el monto tasado de com�n acuerdo y una descripci�n detallada del bien o servicio donado.

A efectos de respaldar la recepci�n de criptomonedas a t�tulo de contribuci�n, donaci�n y aporte privado, los partidos pol�ticos deber�n expedir el recibo correspondiente con el detalle de su tasaci�n y acreditar, adem�s: 1. El domicilio del donante; 2. Su actividad econ�mica y profesi�n; 3. El origen de los fondos utilizados para la adquisici�n del criptoactivo facilitado; 4. La direcci�n de la billetera de origen y de destino; 5. Hash de la transacci�n (TXID); 6. Fecha y hora de la transacci�n; y 7. Valor del bien en dinero fiduciario. El valor de tasaci�n de la contribuci�n ser� el valor de mercado del criptoactivo al momento de la donaci�n, seg�n el tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio.�

�Art�culo 79 ter.- Conversi�n de criptomonedas

Las contribuciones, donaciones y aportes en criptomonedas deber�n ser convertidas a dinero fiduciario en un plazo m�ximo de cinco d�as h�biles despu�s de su recepci�n en la billetera electr�nica prevista en el art�culo 82 ter de este reglamento; debiendo realizar esta operaci�n por el mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera.

El dinero fiduciario que resulte de estas operaciones deber� transferirse directamente a la cuenta corriente �nica para la recepci�n de las contribuciones, donaciones y aportes privados.�.

ART�CULO 7.- Modif�quese el art�culo 81 para que, en adelante, se lea:

�Art�culo 81.- Registro de contribuyentes, donantes y aportantes a los partidos pol�ticos y su publicaci�n

Los tesoreros de los partidos pol�ticos deber�n llevar un registro individual, en forma cronol�gica, de los contribuyentes, donantes y aportantes en el que se consignen los nombres, apellidos, n�mero de c�dula, montos y tipo de contribuci�n (en dinero o en especie) realizado por cada persona f�sica nacional.

Trat�ndose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el art�culo 131 del C�digo Electoral, tambi�n se deber� consignar la descripci�n precisa del bien o servicio recibido.

Conforme a lo descrito en ese mismo numeral, para efectos de su registro contable, todas las contribuciones en especie, sin importar su cuant�a, deber�n registrarse contablemente y revelarse en los estados financieros del per�odo correspondiente, salvo el trabajo voluntario y realizado en forma ad hon�rem por cualquier persona, para apoyar tareas de organizaci�n o labores de proselitismo electoral.

En los t�rminos del art�culo 135 del C�digo Electoral, el registro de contribuyentes, donantes y aportantes y los estados auditados de las finanzas partidarias se deber�n remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos en el mes de octubre de cada a�o, para su publicaci�n en el sitio web institucional.

Corresponder� a dicho Departamento otorgar el aval t�cnico sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos formales que debe incorporar la informaci�n suministrada por las agrupaciones pol�ticas, de previo a su publicaci�n en el sitio web institucional. De ser necesario, podr� requerir a las autoridades partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones t�cnicas que procedan.

En caso de omitir la remisi�n conforme del registro de contribuyentes y los estados auditados de las finanzas partidarias, no se girar� a las agrupaciones pol�ticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por concepto de contribuci�n estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento anticipado, hasta tanto no cumplan con la referida remisi�n satisfactoria del estado de sus finanzas y el registro de sus contribuyentes, donantes y aportantes.�.

ART�CULO 8.- Adici�nense un art�culo 82 bis y un numeral 82 ter que se leer�n de la siguiente manera:

�Art�culo 82 bis.- De la billetera electr�nica �nica

Las criptomonedas que los partidos pol�ticos reciban a t�tulo de contribuciones, donaciones y aportes en especie, provenientes de personas f�sicas nacionales, deber�n recibirse en billeteras electr�nicas abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos virtuales autorizados, en los t�rminos del art�culo 79 de este reglamento. Cada agrupaci�n pol�tica deber� disponer de una �nica cuenta por criptomoneda autorizada, cuya gesti�n se centralizar� en una billetera electr�nica de su titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario.

Ser�n aplicables a estas billeteras las mismas regulaciones atinentes a la cuenta corriente �nica para la recepci�n exclusiva de contribuciones, donaciones y aportes privados.�.

�Art�culo 82 ter.- Registro de cuentas bancarias y billeteras �nicas

El Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos conformar� un registro de acceso p�blico con informaci�n sobre las cuentas bancarias y cuentas �nicas por criptomoneda, que estar� disponible para consulta ciudadana en el sitio web del TSE.�.

ART�CULO 9.- Cr�ese un art�culo 88 bis que se leer� de la siguiente forma:

Art�culo 88 bis.- Responsabilidades de las tesorer�as partidarias

Adem�s de lo indicado en el art�culo anterior corresponder� a la Tesorer�a Superior de las agrupaciones pol�ticas, al menos, cumplir con las siguientes responsabilidades:

a)                Gestionar la legalizaci�n y reposici�n de los libros contables partidarios, as� como los accesos a las herramientas inform�ticas facilitadas por el DFPP.

b)                Velar por que la contabilidad y finanzas partidarias se realicen conforme a las reglas t�cnicas vigentes, actualiz�ndolas regularmente y empleando informaci�n precisa, veraz y verificable.

c)                Conservar y resguardar, de forma ordenada, la documentaci�n f�sica y digital que respaldan los movimientos y transacciones registrados en la contabilidad y finanzas partidarias.

d)                Recibir las contribuciones, donaciones y aportes de militantes y simpatizantes, tanto en dinero como en especie, y expedir los recibos correspondientes al momento de su recepci�n.

e)                Autorizar o rechazar el nombramiento de encargados de finanzas, por las precandidaturas oficializadas.

f) Llevar un registro de actividades de recaudaci�n de fondos partidarias, incluso de las tendencias, movimientos, precandidaturas oficializadas y candidaturas.

g)                Llevar el registro de personas autorizadas para el uso de cajas chicas y, en general, para comprometer los fondos partidarios; registro en el que deber�n constar las respectivas firmas aut�grafas y/o digitales de los autorizados.

h)                Verificar el origen de los recursos que la agrupaci�n reciba de terceros, conforme a las pol�ticas partidarias y las respectivas valoraciones de riesgo, as� como los lineamientos emitidos al efecto por la DGRE o el DFPP.

i)  Gestionar el desembolso del financiamiento anticipado y las liquidaciones de gastos.

j)  Tramitar la aprobaci�n de la plantilla de los certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal y la suscripci�n de contratos de fideicomisos de garant�a y/o de administraci�n.

k)                Presentar ante el Comit� Ejecutivo Superior y el DFPP los informes financiero-contables partidarios de forma trimestral (en per�odo no electoral) y mensual (en per�odo electoral).

l)  Presentar ante el DFPP, en octubre de cada a�o, un estado auditado de las finanzas partidarias, incluyendo la lista de sus contribuyentes, donantes y aportantes, con indicaci�n expresa del nombre, n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno en el periodo de reporte.

m)              Informar al DFPP sobre la apertura, modificaciones o cierres de cuentas bancarias partidarias, as� como los datos de identificaci�n de las personas autorizadas a realizar movimientos en estas cuentas. Tambi�n deber� informar lo correspondiente a las cuentas �nicas por criptomoneda y gestionar la billetera electr�nica partidaria.

n)                Abstenerse de recibir donaciones, contribuciones o aportes privados que contravengan las normas del C�digo Electoral y alertar lo pertinente al DFPP.

o)                Colaborar con el DFPP en el desarrollo de sus procesos de control, supervisi�n y fiscalizaci�n.

p)                Cualquiera otra que el ordenamiento jur�dico electoral le atribuya.�

ART�CULO 10.- Adici�nese un art�culo 90 bis que se leer� de la siguiente manera:

�Art�culo 90 bis.- Inversiones

En su condici�n de asociaciones sin fines de lucro, los partidos pol�ticos no podr�n realizar operaciones destinadas a incrementar su patrimonio mediante actividades de car�cter lucrativo o especulativo. Sin embargo, podr�n mantener sus recursos en instrumentos financieros seguros y supervisados, tales como cuentas de ahorro, certificados de dep�sito a plazo, bonos del Estado u otros mecanismos de resguardo autorizados por el sistema financiero nacional, con el �nico prop�sito de preservar el valor de los fondos frente a la inflaci�n y respaldar, en su caso, las gestiones vinculadas con el financiamiento p�blico anticipado.�.

ART�CULO 11.- Adici�nese un art�culo 93 bis que se leer� de la siguiente manera:

�Art�culo 93 bis.- Congelamiento de fondos y bienes

La Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos podr�n ordenar, como medida provisional�sima, el congelamiento temporal de fondos asociados a operaciones sospechosas de las que tengan noticia, en los que intervengan entidades financieras supervisadas; mientras el TSE determina la procedencia de la imposici�n de medidas cautelares en el caso particular.

Trat�ndose de operaciones sospechosas asociadas a criptomonedas, la DGRE o el DFPP podr�n ordenar en igual condici�n el congelamiento provisional�simo de estos activos; medida que deber� ser ratificada por el TSE mediante resoluci�n fundada.�.��

ART�CULO 12.- Rige a partir de su publicaci�n en el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.

E) Propuesta de �Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden servicios a partidos pol�ticos�. De los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y Ronald Chac�n Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0753-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Como es de su conocimiento, el 19 de setiembre anterior fue publicada al Alcance n.� 120 a La Gaceta n.� 175 la Ley 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el Control del Financiamiento de los Partidos Pol�ticos), cuya entrada en vigor -en los t�rminos del art�culo 129 de la Constituci�n Pol�tica- tendr� lugar el 29 de setiembre de este a�o.

Esta reforma legislativa a varios numerales del C�digo Electoral (Ley n.� 8765 del 19 de agosto de 2009) plantea modificaciones de diversa magnitud al r�gimen de financiamiento de los partidos pol�ticos, y -en lo que interesa en esta oportunidad- modifica el texto del art�culo 105 del C�digo de marras; atribuyendo a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos la responsabilidad de llevar el registro de contadores p�blicos autorizados -otrora atribuci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica- y contadores privados interesados en prestar servicios profesionales a los partidos pol�ticos.

En atenci�n a este mandato legal, por este medio se eleva a conocimiento de la Magistratura Electoral el proyecto de �Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden servicios a partidos pol�ticos�.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone. Em�tase el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso i), 86 y 105 del C�digo Electoral, y

CONSIDERANDO

I.- Que el art�culo 9 de la Constituci�n Pol�tica establece que al Tribunal Supremo de Elecciones, como �rgano constitucional con rango e independencia de los Supremos Poderes del Estado, le corresponde organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio.

II.- Que, de conformidad con los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 89, 91 y 107 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765), el Estado contribuir� a sufragar los gastos en que incurran los partidos pol�ticos en per�odo electoral y no electoral. Con esos fines, el ordenamiento jur�dico prev� un modelo de reembolso de los gastos sujeto a liquidaciones por erogaciones de campa�a y de organizaci�n y de capacitaci�n.

III.- Que, de conformidad con las citadas disposiciones constitucionales y legales, los partidos pol�ticos con derecho a recibir el aporte estatal deber�n demostrar fehacientemente sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones para recibir los recursos del financiamiento p�blico.� Adem�s, esos gastos deben serlo en bienes o servicios que la ley electoral autorice.

IV.- Que el art�culo 103 del C�digo Electoral establece que, para el control contable del uso de la contribuci�n estatal, los partidos pol�ticos deber�n complementar la liquidaci�n de gastos con una certificaci�n emitida por un contador p�blico autorizado.

V.- Que, por disposici�n del art�culo 104 del C�digo Electoral, la liquidaci�n debidamente refrendada por un contador p�blico autorizado, en su condici�n de profesional responsable y fedatario p�blico, es el medio por el cual los partidos pol�ticos comprueban los gastos en los que han incurrido.

VI.- Que el art�culo 105 del C�digo Electoral, reformado por Ley n.� 10.755, atribuye a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos la competencia para registrar y autorizar a los contadores p�blicos y a los contadores privados que deseen brindar servicios profesionales a los partidos pol�ticos.

VII. Que, de conformidad con el art�culo 106 del C�digo Electoral, toda liquidaci�n que se presente al Tribunal Supremo de Elecciones deber� contener, entre otros, la certificaci�n de los gastos del partido pol�tico emitida por un contador p�blico autorizado que, a su vez, est� registrado ante la Autoridad Electoral.

VIII. Que el art�culo 133 del C�digo Electoral se�ala que los tesoreros o las tesoreras de los partidos pol�ticos deber�n de suministrar, como anexo a los informes trimestrales, los estados contables del periodo, emitidos por un contador p�blico autorizado.

IX. Que, para la conformaci�n y funcionamiento del registro de contadores p�blicos y contadores privados autorizados para prestar servicios a los partidos pol�ticos, es necesario establecer las condiciones y los requisitos que deber�n cumplir esos profesionales.

POR TANTO

DECRETA

El siguiente

REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO DE PROFESIONALES CONTABLES QUE BRINDAN SERVICIOS A PARTIDOS POL�TICOS

Cap�tulo I

Disposiciones generales

Art�culo 1.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular la gesti�n del �Registro de profesionales contables autorizados a brindar servicios a los partidos pol�ticos� (en adelante, �Registro de contadores�), incluyendo los requisitos y procedimientos para la inclusi�n, permanencia y exclusi�n de estos profesionales.

Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n. Todos los profesionales contables incorporados al Colegio de Contadores P�blicos de Costa Rica, al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica o a ambos entes p�blicos no estatales que deseen brindar servicios a partidos pol�ticos deber�n inscribirse, de previo, ante este Tribunal Supremo de Elecciones.

Esta inscripci�n no presupone un aval o garant�a por parte de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos sobre la calidad o el adecuado ejercicio de la profesi�n de las personas contables que presten sus servicios a partidos pol�ticos.

Ser� responsabilidad del partido pol�tico el verificar, al momento de realizar la contrataci�n de los servicios profesionales, que el prestatario cumple con las regulaciones t�cnicas, �ticas y de independencia profesional establecidas por el ordenamiento jur�dico para el correcto ejercicio profesional, lo cual incluye la disponibilidad de recursos suficientes frente al volumen de transacciones de la agrupaci�n contratante.

Art�culo 3.- �rganos competentes. Corresponde a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la administraci�n, gesti�n y actualizaci�n del Registro de contadores. Para el cumplimiento de esas responsabilidades, la Direcci�n General del Registro Electoral contar� con la obligada colaboraci�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

El Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos ser� el responsable de recibir las solicitudes de inscripci�n, tramitarlas, prevenir eventuales omisiones y rendir un informe con recomendaci�n a la Direcci�n General del Registro Electoral.

Cap�tulo II

Conformaci�n del registro

Art�culo 4.- Integraci�n. El Registro de contadores se conformar� con todos aquellos interesados, individuales o colectivos, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y este reglamento, de conformidad con el tr�mite establecido.

En cualquier tiempo, los interesados en formar parte del Registro de profesionales podr�n solicitar su incorporaci�n.

Art�culo 5.- Requisitos para la inscripci�n de contadores p�blicos autorizados. El contador p�blico autorizado deber� cumplir con los siguientes requisitos:

a)                Estar incorporado en el Colegio de Contadores P�blicos de Costa Rica y encontrarse activo.

b)                Contar, en los �ltimos cinco a�os, con experiencia m�nima equivalente a tres a�os continuos y completos en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contadur�a requeridos. Para tales efectos, se considerar� que un d�a equivale a ocho horas y un a�o equivale a doscientos cuarenta d�as.

c)                No haber sido declarado insolvente o en quiebra, seg�n corresponda, durante los �ltimos cinco a�os.

d)                No haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe p�blica o la propiedad durante los �ltimos diez a�os.

e)                Demostrar actualizaci�n profesional, para lo cual deber� acreditar que, en los �ltimos tres a�os, a cursado al menos 60 horas en acciones formativas que guarden relaci�n con el ejercicio de su profesi�n.

f) Aprobar los cursos impartidos por el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED) sobre la gesti�n contable, la aprobaci�n y la fiscalizaci�n de gastos de los partidos pol�ticos.

Art�culo 6.- Requisitos para la inscripci�n de contadores privados. El contador privado deber� cumplir con los siguientes requisitos:

a)                Estar incorporado en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y encontrarse activo.

b)                Contar, en los �ltimos tres a�os, con experiencia m�nima equivalente a un a�o completo en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contadur�a requeridos. Para tales efectos, se considerar� que un d�a equivale a ocho horas y un a�o equivale a doscientos cuarenta d�as.

c)                No haber sido declarado insolvente o en quiebra, seg�n corresponda, durante los �ltimos cinco a�os.

d)                No haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe p�blica o la propiedad durante los �ltimos diez a�os.

e)                Demostrar actualizaci�n profesional en los �ltimos tres a�os, para lo cual deber� acreditar al menos 20 horas en cursos que guarden relaci�n con el ejercicio de su profesi�n.

f)                 Aprobar los cursos impartidos por el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia (IFED) sobre la gesti�n contable, aprobaci�n y fiscalizaci�n de gastos de los partidos pol�ticos.

Art�culo 7.- Requisitos para la inscripci�n de profesionales contables a t�tulo colectivo. Las firmas, despachos y empresas que den servicios contables podr�n solicitar su inscripci�n en el Registro de contadores. Para estos efectos, su representante legal deber� inscribirse, de igual forma, a t�tulo individual, acreditando estar incorporado y activo en el colegio profesional correspondiente.

Art�culo 8.- Solicitud de inscripci�n. El profesional contable o la persona jur�dica interesada, seg�n corresponda, deber� presentar la solicitud de inscripci�n ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, aportando lo siguiente:

a)                Nota de solicitud suscrita por el profesional contable o representante legal de la persona jur�dica, que indique lo siguiente:

               i.                  Nombre completo, raz�n o denominaci�n social, seg�n corresponda.

              ii.                 N�mero de c�dula f�sica o jur�dica del solicitante, seg�n corresponda.

            iii.                  Calidad en la que solicita el registro, sea como contador p�blico autorizado o contador privado, en forma individual o colectiva.

            iv.                  N�mero de carn� del colegiado o del representante legal de la persona jur�dica interesada, seg�n corresponda.

             v.                  Correo electr�nico (principal y accesorio), a efectos de recibir notificaciones. �La direcci�n electr�nica aportada ser� el medio oficial al que se enviar�n las comunicaciones que deba hacer el Registro Electoral.

            vi.                  Nombre y medio de localizaci�n de la persona responsable de atender requerimientos de informaci�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos durante el tr�mite de inscripci�n.

b)                Certificaci�n vigente de personer�a del solicitante, si correspondiere.

c)                Certificaci�n vigente del colegio profesional respectivo en la que se haga constar el solicitante o el representante legal de la persona jur�dica interesada se encuentra inscrito y es miembro activo.

d)                Certificaci�n, constancia, declaraci�n jurada protocolizada o documento id�neo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) de los art�culos 5 o 6 de este reglamento, seg�n corresponda. En ese documento deber� constar, al menos, el nombre, n�mero de identificaci�n, tel�fono de la instituci�n, persona o empresa a quien le brind� los servicios, tipo de servicios de contadur�a prestados y horas efectivas dedicadas en la prestaci�n de los servicios.

e)                Fotocopia de t�tulos, certificaci�n, constancia, declaraci�n jurada protocolizada o documento id�neo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el inciso e) de los art�culos 5 o 6 de este reglamento, seg�n corresponda. En el documento que se aporte debe constar, al menos, el nombre de la acci�n formativa, la entidad o responsable de impartir los contenidos, la fecha y la duraci�n del evento. Trat�ndose de personas jur�dicas solicitantes, este requerimiento deber� ser cumplido por su representante legal a t�tulo individual.

f) Declaraci�n jurada protocolizada que manifieste que el profesional contable o persona jur�dica y su representante legal:

                     i.     No ha sido declarado insolvente o en quiebra, seg�n corresponda, durante los �ltimos cinco a�os.

                    ii.     No ha sido condenado penalmente por delitos contra la fe p�blica o la propiedad, durante los �ltimos diez a�os.

                   iii.     Cuenta con pol�ticas, procedimientos y herramientas que aseguren el control de la calidad de las labores atinentes al ejercicio de su profesi�n, que le permiten verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

                  iv.     Conoce satisfactoriamente la normativa electoral.

g)                Carta de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos pol�ticos que contraten sus servicios.

La solicitud de inscripci�n se presentar� f�sicamente, con la r�brica aut�grafa del solicitante o representante legal. De no ser entregada personalmente por el interesado, su firma deber� ser autenticada por un profesional en Derecho. Tambi�n se recibir�n solicitudes por correo electr�nico, en cuyo caso ser� obligatoria la firma digital, de conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr�nicos n.� 8454.

Art�culo 9.- Cambios en la informaci�n. Todo cambio en la informaci�n presentada por el solicitante deber� ser comunicado de forma inmediata al Departamento Financiamiento de Partidos Pol�ticos, especialmente si se trata de variaciones en las direcciones de correo electr�nico o los n�meros de tel�fono.

Art�culo 10.- Prevenci�n. Antes de rendir el informe respectivo a la Direcci�n General del Registro Electoral, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos prevendr� al interesado para que subsane las incorrecciones u omisiones que se hubieren detectado al analizar su solicitud. El solicitante contar� con un plazo de ocho d�as h�biles para subsanar lo que corresponda.

En caso de que el solicitante, dentro del plazo otorgado, no cumpla con lo prevenido, se proceder�, sin m�s tr�mite, al archivo de la gesti�n. Ese archivo ser� comunicado al interesado.

Art�culo 11.- Plazo para resolver. La Direcci�n General de Registro Electoral resolver� la solicitud de inscripci�n en un plazo de ocho d�as h�biles despu�s de recibir el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.

Art�culo 12.- Decisi�n y comunicaci�n de lo resuelto. La Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos se pronunciar�, en resoluci�n fundada, sobre la inscripci�n o no del profesional o la persona jur�dica gestionante.

Art�culo 13.- Recursos. Contra lo resuelto por la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos, de conformidad con los art�culos 26, 240 y siguientes del C�digo Electoral, cabe el recurso de revocatoria y apelaci�n electoral. El uso de uno o ambos recursos es potestativo y se deber�n interponer dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la resoluci�n que se pretende impugnar.

Cap�tulo III

Disposiciones finales

Art�culo 14. Permanencia en el registro. El profesional contable individual o colectivo se mantendr� activo en el registro por un plazo de cuatro a�os a partir de su registro, excepto que configure, antes de ese lapso, una causal de exclusi�n.

Art�culo 15. Exclusi�n del registro. Ser�n causales de exclusi�n del registro las siguientes:

a)                La manifestaci�n expresa del profesional para que se le excluya del registro.

b)                La muerte del contador o la extinci�n de la persona jur�dica, seg�n corresponda.

c)                La p�rdida, renuncia o suspensi�n de la condici�n de contador p�blico autorizado, por parte del Colegio de Contadores P�blicos de Costa Rica, o contador privado por parte del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, conforme a las regulaciones del ejercicio de la respectiva profesi�n. En el caso de persona jur�dica, esta causal se evaluar� en relaci�n con su representante legal.

d)                La declaraci�n judicial de insolvencia o quiebra del contador o la persona jur�dica.

e)                La condenatoria, en sentencia penal firme, del contador p�blico autorizado o del contador privado, por haber incurrido en delitos contra la fe p�blica o la propiedad. En el caso de persona jur�dica, esta causal se observar� respecto de su representante legal.

f)                 Cualquier otra causa que, mediante acto motivado, la Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos determine que impide la permanencia del contador individual o colectivo en el registro.

Art�culo 16.- Procedimiento de exclusi�n del registro. El Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, tan pronto tenga conocimiento de alguna de las causales que motivan la exclusi�n del contador individual o colectivo en el registro, la acreditar� y comunicar� a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Esta instancia dar� audiencia al interesado, por un plazo de ocho d�as h�biles, para que manifieste lo que tenga a bien; con posterioridad, se resolver� sobre la exclusi�n.

Contra lo resuelto caben los recursos de revocatoria y apelaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 13 de este reglamento.

Art�culo 17.- Expedici�n de certificaciones del registro. La Direcci�n General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos expedir�, a solicitud de la persona interesada, las certificaciones que hacen constar la inscripci�n en el registro de contadores p�blicos autorizados o de contadores privados habilitados para prestar servicios a los partidos pol�ticos.

Este tipo de certificaciones tendr�n una vigencia de un mes y el requirente deber� aportar las especies fiscales respectivas.

La certificaci�n contendr�:

a)                Nombre completo del contador o la raz�n social de la persona jur�dica, seg�n corresponda.

b)                N�mero�� del���� documento� de����� identificaci�n�������� del���� contador o c�dula jur�dica, seg�n corresponda.

c)                Fechas de inscripci�n y de vencimiento del registro respectivo.

d)                Vigencia de la certificaci�n.

e)                Nombre e identificaci�n del solicitante.

f)                 Fecha de expedici�n.

g)                Firma del funcionario que expide la certificaci�n.

Art�culo 18.- Publicidad del registro. La Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con la colaboraci�n de la Direcci�n General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, publicitar� y actualizar� peri�dicamente, en el sitio web institucional, el Registro de profesionales contables autorizados a prestar servicios a partidos pol�ticos.

Este registro, adem�s, se llevar� en formato digital y deber� consignar toda la informaci�n que se estime pertinente para la adecuada individualizaci�n y contacto de los profesionales contables inscritos.

Art�culo 19.- R�gimen sancionatorio. Adem�s de las sanciones que competa a los respectivos colegios profesionales imponer, la prestaci�n de servicios contables a partidos pol�ticos sin estar habilitado para ello podr�a constituir el delito de �Ejercicio Ilegal de la Profesi�n�, tipificado en el art�culo 322 del C�digo Penal (Ley n.� 4573).

En lo que respecta a las liquidaciones de gastos, no ser�n reconocidas aquellas erogaciones asociadas al respectivo profesional individual o colectivo que no se encuentre inscrito.

Art�culo 20.- Derogatoria. Con la promulgaci�n de la Ley 10.755, se entiende t�citamente derogado el �Reglamento sobre el registro de Contadores P�blicos Autorizados para los servicios atinentes a las liquidaciones de gastos de los partidos pol�ticos ante el Tribunal Supremo de Elecciones�, emitido por la Contralor�a General de la Rep�blica mediante resoluci�n n.� R-DC-83-2009 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2009, publicado en La Gaceta n.� 234 del 2 de diciembre del 2009.

Art�culo 21.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir del 30 de setiembre de 2025.

Transitorio I.- Los profesionales en contadur�a p�blica, cuya inscripci�n haya sido ordenada por la Contralor�a General de la Rep�blica, a m�s tardar el 29 de setiembre de 2025 al amparo de la anterior legislaci�n, quedar�n autom�ticamente inscritos en el registro que se crea con este reglamento. Su inscripci�n se mantendr� hasta la fecha en la que, seg�n la resoluci�n del �rgano contralor, hubieran estado registrados ante esa instancia de no haberse variado el C�digo Electoral.

Transitorio II.- El requisito previsto en el inciso f) de los art�culos 5 y 6 de este Reglamento se exigir� a las solicitudes de inscripci�n que se presenten a partir del 1.� de agosto de 2026.". ACUERDO FIRME.

A las doce horas y siete minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s