ACTA N.� 78-2025
Sesi�n ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y once minutos
del veinticinco de setiembre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
������� Consulta
legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 2 de la Ley General de
Contrataci�n P�blica, n.� 9986�, expediente n.� 23.561.
������� Propuesta
de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�.
������� Propuesta
de �Reglamento sobre el registro de profesionales contables que brinden
servicios a partidos pol�ticos�.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 77-2025.
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Respuesta a observaciones
de la UNEC a propuesta de modificaci�n al Manual Descriptivo de Clases de
Puestos. De la se�ora Marilyn
Bravo Cordero, para ese entonces Directora Ejecutiva a. i., se conoce
oficio n.� DE-2491-2025 del 18 de setiembre de 2025, mediante el cual se
refiere a la modificaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos,
espec�ficamente al puesto de Encargado de Unidad de Matrimonios, de la clase de
Profesional Asistente 1, y a las observaciones que hicieran los personeros de
la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), seg�n expone.
Se dispone: Aprobar
la modificaci�n del Manual Descriptivo de Clases de Puestos en los t�rminos
indicados en los oficios n.� DE-2334-2025 y DE-2491-2025. H�gase del
conocimiento de los personeros de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC). ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramiento
interino por incapacidad. Del
se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se
conoce oficio n.� STSE-2129-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as�
como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.�
RH-1741-2025-, me permito proponer la aprobaci�n del nombramiento interino de
la se�ora Marianela Arguedas
Hern�ndez, en la plaza n�mero 86302,
como Asesora en Tecnolog�as de Informaci�n 1, Profesional Ejecutor 3, del
Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, a partir de la
firmeza del acuerdo que as� lo apruebe y por todo el tiempo que se prorrogue la
incapacidad de la personas que ocupa ese puesto en propiedad.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorizaci�n para firmar
certificaciones del Departamento Civil. Del
se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.� DGRC-0768-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en la Ley
Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras y se�ores Magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar
certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:
|
NOMBRE |
C�DULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
|
Vivian Iveth Venegas
Avenda�o |
111860219 |
Departamento Civil |
DC-0394-2025 |
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al
p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".
Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley
Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la referida funcionaria para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial.
Para esos efectos reg�strense la firma y el sello que utilizar�.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Carta de entendimiento n.�
2 al Convenio Marco de Cooperaci�n con el Sistema Nacional de Radio y
Televisi�n Cultural (SINART). De
los se�ores Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y
Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal, se conoce oficio n.� IFED-295-2025 del 17 de setiembre de
2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"Con base en las cl�usulas cuarta y quinta
del �Convenio Marco de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el
Sistema Nacional de Radio y Televisi�n Cultural�, resulta necesario la
suscripci�n de acuerdos espec�ficos para desarrollar espacios de an�lisis y
reflexi�n, productos audiovisuales y cualquier otro similar apropiados para
radio, televisi�n y redes digitales, as� como la cobertura de las conferencias
de prensa y los debates entre candidatos que organice el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Por tal motivo, en nuestra condici�n de coordinador
del convenio y jefe a.i. del Departamento Legal, respectivamente,
sometemos a su consideraci�n la �Carta de entendimiento n.� 2 al Convenio Marco
de Cooperaci�n entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Sistema Nacional de
Radio y Televisi�n Cultural�, cuyo objetivo general es:
�� desarrollar el proyecto denominado �Votante
Informado�, el cual comprende la ejecuci�n de cinco debates televisivos (o m�s
en caso de ser necesario por la cantidad de candidaturas inscritas), de cara a
las Elecciones Nacionales 2026; as� como eventos previos y posteriores a dichos
debates�.
Para cumplir el citado objetivo, el TSE estar�a
comprometido a erogar, en un �nico tracto, diez millones de colones
(�10.000.000,00) como reconocimiento de gastos operativos. El contenido
econ�mico est� disponible en la subpartida 60103, Coletilla 2100, del
subprograma presupuestario 850-02.
En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a
conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval y firma de
la direcci�n jur�dica y de la presidencia ejecutiva de SINART, con la anuencia
de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarse-
quede habilitada la se�ora magistrada presidenta para firmar.".
Se dispone: Aprobar
conforme se propone. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora
Chavarr�a para la suscripci�n de la respectiva carta. ACUERDO
FIRME.
B) Informe relativo al
criterio de la Auditor�a Interna respecto del servicio preventivo de
advertencia sobre situaciones detectadas en tr�mites en la Secci�n de Opciones
y Naturalizaciones. Del
se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se
conoce oficio n.� DGRC-0770-2025 del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual,
en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.�
72-2025, celebrada el 4 de setiembre de 2025, rinde el informe relativo al
criterio de la Auditor�a Interna respecto del servicio preventivo de
advertencia sobre situaciones detectadas en tr�mites en la Secci�n de Opciones
y Naturalizaciones.
Se dispone: En
virtud de los antecedentes que se citan en el informe, deber�n las direcciones
generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnologica, dentro del plazo de
dos d�as h�biles, dar fecha cierta para la atenci�n de lo requerido. ACUERDO
FIRME.
C) Atenci�n a gesti�n relativa
a la informaci�n contenida en la nueva actualizaci�n del sitio web
institucional. De
la se�ora Marilyn Bravo Cordero, para entonces Directora Ejecutiva a. i.,
y de los se�ores Gustavo Rom�n Jacobo, Director General de Estrategia y Gesti�n
Pol�tico-Institucional, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal, se conoce oficio n.� DL-376-2025 del 19 de setiembre de
2025, mediante el cual rinden informe respecto de la gesti�n de las se�oras
Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arling Castro Jim�nez, Secretaria General y
Secretaria General Adjunta, respectivamente, del Sindicato Uni�n Nacional de
Empleados Electorales y Civiles (UNEC), en la cual formulan una serie de
consideraciones respecto a la publicaci�n en el sitio web institucional de los
puestos y salarios de todas las personas funcionarias del Tribunal y, con
fundamento en una serie de consideraciones, literalmente concluyen:
"V. Conclusiones.
Con base en lo se�alado, los suscritos arribamos a
las siguientes conclusiones:
1. Las instituciones p�blicas y su funcionariado
est�n llamados a desarrollar su gesti�n bajo est�ndares elevados de apertura,
integridad y responsabilidad, lo que implica que todos los actos
administrativos deben estar debidamente fundamentados, ser p�blicos y estar
disponibles para el conocimiento de la ciudadan�a, quienes no solo tienen el
derecho, sino tambi�n el deber c�vico de ejercer un escrutinio activo sobre sus
autoridades.
2. La informaci�n salarial de las personas
funcionarias p�blicas debe ser accesible de manera general y sin distinci�n
alguna por rango, jerarqu�a o cargo, sin que procedan excepciones que limiten
el derecho de acceso a esta informaci�n por parte de los ciudadanos. No
obstante, existen ciertos elementos del salario, como las deducciones por
cr�ditos, ahorros u otras obligaciones financieras, que pertenecen a la esfera
privada del funcionario y se encuentran protegidos por el derecho fundamental a
la intimidad, por lo que el acceso a datos m�s espec�ficos del salario solo
puede otorgarse cuando el solicitante acredite un inter�s leg�timo.
3. La obligaci�n establecida en el inciso k) del
art�culo 16 de la Ley Marco de Acceso a la Informaci�n P�blica (Ley N.� 10554)
exige a las instituciones p�blicas, dentro de las que se incluye al Tribunal
Supremo de Elecciones, develar de manera proactiva y accesible las planillas
que contengan el salario bruto de las personas funcionarias que integran su
n�mina.
4. La publicaci�n de la lista del personal con el
nombre del puesto que ocupa, ligado al �ndice de salarios de cada uno de los
servidores (como lo sugiere la UNEC), no satisface la obligaci�n legal
establecida en este tipo de informaci�n ni se ajusta a los par�metros
constitucionales dispuestos por la Sala Constitucional, toda vez que esta no
permite identificar de forma nominal a cada funcionario ni conocer el salario
bruto que percibe.
5. La publicaci�n de los salarios brutos realizada
en su oportunidad cumple con los par�metros constitucionales y los preceptos de
la Ley n.� 10554; sin embargo, el Superior, en el ejercicio de las
prerrogativas constitucionales y legales que le han sido conferidas, podr�
definir otra forma en que se divulgue la informaci�n en el sitio web en el
tanto cumpla con la normativa que rige la materia.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe. De previo a resolver, proceda la Direcci�n Ejecutiva a
proponer a este Pleno la forma en que se divulgar�a la informaci�n en el sitio
web, conforme a lo indicado por el Departamento Legal.
ACUERDO FIRME.
D) Solicitud sobre comunicado
formal a Proyecto Hacienda Digital. De la se�ora Armenia
Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y
Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-273-2025 del 22 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio N� STSE-1568-2024 se
comunic� el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria N�
77-2024, celebrada el 23 de julio de 2024, en el cual se dispuso la designaci�n
de la suscrita para la coordinaci�n del equipo interdisciplinario encargado de
atender asuntos relacionados con el Proyecto de Hacienda Digital, en virtud de
la especificidad t�cnica en materia de TI.
Por otra parte, en el art�culo s�timo de la sesi�n
ordinaria N� 109-2024 del 29 de octubre de 2024, el Superior design� a las
jefaturas de Contadur�a y a la de Recursos Humanos como Agentes de Cambio en
las �reas de Administraci�n Financiera y Talento Humano, seg�n lo requerido por
el Ministerio de Hacienda en su oficio N� MH-PHD-OFC-ENV-630-2024, lo cual fue
comunicado a trav�s del oficio N� STSE-2291-2024.
En virtud de lo anterior, respetuosamente, se
considera necesario generar oficio de parte del Superior institucional al
Ministerio de Hacienda para comunicar formalmente la designaci�n de la suscrita
como coordinadora y apoyo desde la competencia t�cnica del equipo
interdisciplinario interno TSE, lo anterior para recibir comunicaci�n oportuna
sobre toda gesti�n o actividad vinculante con el proyecto de cita y con ello
facilitar el cumplimiento de las labores que correspondan desde dicho rol.".
Se dispone: Autorizar
conforme se propone. H�gase del conocimiento de las autoridades del Ministerio
de Hacienda. ACUERDO FIRME.
E) Autorizaci�n para compra de
boleto a�reo. Del
se�or Rodrigo Abdel Brenes Prendas, Director General a. i. del Instituto
de Formaci�n y Estudios en Democracia, se conoce oficio n.� IFED-300-2025 del
22 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante oficio n.�STSE-1502-2025 del 15 de
julio de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones aprob� una serie de
recomendaciones enumeradas en el oficio n.� IFED-218-2025 del 9 de julio de
2025, relacionadas con la celebraci�n del D�a de la Democracia 2025, entre las
que se encuentra la realizaci�n de las jornadas acad�micas.
Para acompa�arnos en dichas jornadas, queremos
invitar a participar como expositor al se�or Eduardo N��ez Vargas, jefe
regional de NDI, quien, ante consulta preliminar, ha manifestado que estar�a en
disposici�n de acompa�arnos. Es por ello por lo que solicitamos a las se�oras
magistradas y se�ores magistrados su visto bueno para la compra del boleto
a�reo del se�or N��ez, en la ruta Ciudad de Guatemala-San Jos�-Ciudad de
Guatemala. Cabe indicar que los recursos requeridos para la adquisici�n de ese
tiquete a�reo se encuentran presupuestados en el subprograma institucional
850-02, subpartidas 10503.".
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
F) Informe sobre propuesta de
carta de compromiso con el Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y
Telecomunicaciones (MICITT). Del
se�or Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.�
DL-377-2025 del 22 de setiembre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo
dispuesto en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 74-2025, celebrada
el 11 de setiembre de 2025, rinde informe respecto de la propuesta de carta de
compromiso del Ministerio de Ciencia, Innovaci�n, Tecnolog�a y Telecomunicaciones
(MICITT) y del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para la ejecuci�n de las
intervenciones estrat�gicas establecidas en la Estrategia de Transformaci�n
Digital (ETD) 2023-2027.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Direcci�n General de Estrategia
Tecnol�gica, en los t�rminos indicados por el Departamento Legal en el informe
que se conoce, en el plazo de tres d�as h�biles.
ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada
m�s para se�alar que hemos estado coordinando, a petici�n de la se�ora Ministra
del MICITT, una reuni�n, ellos la han cambiado varias veces, por razones de sus
agendas, se va a llevar a cabo, tengo la fecha en agenda, si no me equivoco es
el 6, la �ltima fecha, ellos la han variado varias veces, do�a Xenia estar� en
la reuni�n, don Ronny tambi�n, pero la idea es que ya como tenemos el
pronunciamiento de Legal, tengamos tambi�n el de la DGET, de previo a esa
reuni�n.�
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A)
Informe N.� DFOE-CAP-IAD-00004-2025, denominado Informe de Auditor�a sobre la
implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital. Del se�or Humberto Perera
Fonseca, Gerente de �rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de Capacidades de
la Divisi�n de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General
de la Rep�blica, se conoce oficio n.� 16688 (DFOE-CAP-1925) del 19 de setiembre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Me permito
remitirle el informe N.� DFOE-CAP-IAD-00004-2025, preparado por esta Divisi�n
de Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados
de la auditor�a de car�cter especial sobre la implementaci�n de la Identidad
Ciudadana Digital.
La informaci�n solicitada
en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones, deber�
remitirse, en los plazos y t�rminos fijados, a la Gerencia del �rea de
Seguimiento para la Mejora P�blica de la Contralor�a General. Es importante
se�alar que para el cumplimiento de lo dispuesto por este �rgano Contralor en
el citado informe, corresponde a esa Administraci�n observar los �Lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Contralor�a General de la Rep�blica en sus informes de auditor�a�,
emitidos mediante Resoluci�n N.� R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta N.� 242
del 14 de diciembre de 2015.
Adem�s, tambi�n se
requiere que esa Administraci�n designe y le comunique a esa �rea, en un plazo
no mayor de cinco d�as
h�biles, el nombre, puesto,
n�mero de tel�fono y correo electr�nico de la(s) persona(s) que fungir�(n) en
los siguientes roles1:
a) Contacto oficial: A esta(s) persona(s) le corresponder�(n) la funci�n de facilitar la
comunicaci�n entre la persona a la que se le dirigen las disposiciones y la
Contralor�a General de la Rep�blica, para el suministro de informaci�n cuando
�sta lo requiera. Las citadas funciones asignadas al contacto oficial no
deber�n confundirse con las personas destinatarias de las disposiciones, pues
es este �ltimo el �nico responsable de realizar las acciones correspondientes
para dar cumplimiento a �stas e informar oficialmente sobre su avance y
cumplimiento.
b) Responsable del expediente de cumplimiento: A esta persona le corresponder� las tareas de conformar, actualizar,
foliar, custodiar, conservar y dar acceso al expediente de cumplimiento de las
disposiciones. Deber� existir un expediente (f�sico o electr�nico) de
cumplimiento de disposiciones por cada informe emitido por la Contralor�a
General debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden
cronol�gico, con el respectivo �ndice que facilite la ubicaci�n de los
documentos. En el caso de informes con disposiciones dirigidas a varias
instituciones deber� conformarse un expediente en cada una de estas entidades,
con la documentaci�n de respaldo de las actuaciones de su competencia.
Los roles citados podr�n
ser ejecutados por una misma persona o por varias, seg�n lo defina la
Administraci�n, de conformidad con las competencias establecidas en su marco
normativo. La designaci�n de dichos roles deber� comunicarse tanto a la
Contralor�a General como a las personas a las cuales se les encargue dicha
labor.
Se le recuerda que las
disposiciones se�aladas en el informe de cita, son de acatamiento obligatorio y
deber�n ser cumplidas dentro de los plazos (y/o t�rminos) conferidos para ello. En caso de que se incumpla con
esas disposiciones en forma injustificada una vez agotado el plazo otorgado
para cumplir con la disposici�n, este �rgano Contralor podr� iniciar una
investigaci�n para la determinaci�n de las eventuales responsabilidades
administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con el ordenamiento
jur�dico vigente, y as� valorar la eventual aplicaci�n de sanciones previa
garant�a del debido proceso.
De conformidad con lo
establecido por los art�culos 343, 346 y 347 de la Ley General de la
Administraci�n P�blica, contra el presente informe caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelaci�n, que deber�n ser interpuestos dentro del
tercer d�a a partir de la fecha de recibo de esta comunicaci�n,
correspondi�ndole a esta �rea de Fiscalizaci�n la resoluci�n de la revocatoria
y al Despacho Contralor, la apelaci�n. De presentarse conjuntamente los
recursos de revocatoria y apelaci�n, esta �rea de Fiscalizaci�n en caso de
rechazo del recurso de revocatoria, remitir� el recurso de apelaci�n al
Despacho Contralor para su resoluci�n.
Es importante informar
que las personas jerarcas y titulares subordinadas participantes en la
ejecuci�n de la presente auditor�a podr�n ser sujetos de participaci�n del
proceso de medici�n de la percepci�n del servicio recibido.
1De conformidad con lo establecido en los puntos 2.1.4, 2.2.1 y 2.6.1 de
los �Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contralor�a General de la Rep�blica en sus
informes de auditor�a�.".
Se conoce conjuntamente
memorando DGET-058-2025 del 22 de setiembre de 2025, suscrito por la se�ora
Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, en el que
remite los datos de contacto de los funcionarios que actuar�n como contacto oficial
y como responsable del expediente de cumplimiento.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual deber� rendirse dentro del plazo de
diez d�as h�biles, pase a la se�ora Directora General de Estrategia
Tecnol�gica. H�gase del conocimiento del se�or Perera Fonseca que las personas
designadas como contacto oficial son el se�or Luis Alberto Monge Fuentes, Jefe
del Departamento de Comercializaci�n de Servicios, y, como responsable del
expediente de cumplimiento, Tommy Aguilar Peralta, Coordinador de Gesti�n de
Estrategia Tecnol�gica de la Direcci�n General de Estrategia Tecnol�gica. ACUERDO FIRME.
B) Fe de erratas en
disposici�n D3 del informe de auditor�a n.� DFOE-GOB-IAD-00003-2025, Informe de
Auditor�a sobre la capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos (DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones. De la se�ora Falon Stephany Arias Calero, Gerente de
�rea de Fiscalizaci�n para el Desarrollo de la Gobernanza de la Divisi�n de
Fiscalizaci�n Operativa y Evaluativa de la Contralor�a General de la Rep�blica,
se conoce oficio n.� 16814 (DFOE-GOB-0399) del 22 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Mediante el oficio n.� DFOE-GOB-0371 (15546)
del 29 de agosto de 2025, se remiti� el �Informe de Auditor�a sobre la
capacidad de gesti�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos
(DFPP), ejecutada en el Tribunal Supremo de Elecciones�. Posterior a la emisi�n
del referido informe se detect� un error material que corresponde rectificar
con fundamento en el art�culo 157 de la Ley General de Administraci�n P�blica,
n.� 6227 del 2 de mayo de 1978.
En la p�gina nueve, disposici�n D3, por error se
omiti� el a�o en la fecha para el cumplimiento del producto b. de dicha
disposici�n; siendo lo correcto que la disposici�n sea atendida a m�s tardar el
30 de noviembre de 2026. Por tanto la disposici�n D3 debe leerse correctamente
como:
�D3. Elaborar con la asesor�a de la Unidad de
Control Interno del Tribunal Supremos de Elecciones (TSE), implementar y poner
en conocimiento de la Magistratura del TSE, la matriz de riesgos del
Departamento de financiamiento de partidos pol�ticos (DFPP), alineada con lo
establecido en la Pol�tica Institucional del Sistema de Identificaci�n,
Valoraci�n y Administraci�n de Riesgos (POL-TSE-07-v02), que incorpor� al
menos: La identificaci�n, an�lisis, evaluaci�n, administraci�n, revisi�n y
documentaci�n de todos los tipos de riesgos aplicables al DFPP. La formulaci�n
y seguimiento de medidas preventivas o correctivas cuando corresponda. (Ver
p�rrafos 2.1 al 2.7). A m�s tardar el 31 de julio de 2026, una certificaci�n en
la que se haga constar que se elabor� y puso en conocimiento de la Magistratura
del TSE la matriz de los riesgos del departamento seg�n lo solicitado. A m�s
tardar el 30 de noviembre de 2026, un
informe de avance de la implementaci�n en el seguimiento de las medidas
preventivas o correctivas definidas. (el
resaltado no pertenece al original)�.".
Se dispone: Tener
por hecha la comunicaci�n de la se�ora Arias Calero. Para su inmediata
atenci�n, h�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como de la Auditor�a
Interna. ACUERDO FIRME.
ART�CULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
Interviene
la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada
m�s tener presente que acaba de entrar en vigencia, publicada en La Gaceta, la
reforma al C�digo Electoral que el Tribunal propuso, m�s las propuestas de las
se�ores y se�oras Diputadas, entr� en vigencia en estos �ltimos d�as, raz�n por
la cual estamos corriendo en estos �ltimos d�as, de previo a tener todas las
reglas definidas antes de la convocatoria el pr�ximo mi�rcoles.�
A)
Proyecto de reforma al �Reglamento sobre la inscripci�n de encuestas y sondeos
de opini�n de car�cter pol�tico electoral�. Del se�or Gerardo Abarca
Guzm�n, Director General a. i. del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-0226-2025 del
26 de marzo de 2025, mediante el cual remite propuesta de reforma al Reglamento
sobre la inscripci�n de encuestas y sondeos de opini�n de car�cter pol�tico-electoral,
de conformidad con las consideraciones que enumera.
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Em�tase el correspondiente decreto, de
conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONSIDERANDO
I.- En virtud de la exclusividad otorgada por la Constituci�n Pol�tica
en sus art�culos 9 p�rrafo tercero, 99 y 102 es competencia del Tribunal
Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al
sufragio, siendo uno de ellos, de car�cter fundamental para los procesos
electorales, la regulaci�n de la propaganda pol�tico-electoral.
II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad
reglamentaria de conformidad con el art�culo 12 inciso a) del C�digo Electoral
y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la
materia electoral.
III.- Que el art�culo 138 del C�digo Electoral establece la
obligatoriedad para los institutos, las universidades, cualquier ente p�blico o
privado y las empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opini�n de
car�cter pol�tico-electoral de registrarse ante el TSE dentro de los 15 d�as
posteriores a la convocatoria a elecciones.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA A LOS ART�CULOS 3, 5, 7 Y LA INCLUSI�N DE UN NUEVO ART�CULO 7
BIS AL REGLAMENTO SOBRE SOBRE LA INSCRIPCI�N PARA LA REALIZACI�N DE ENCUESTAS Y
SONDEOS DE OPINI�N DE CAR�CTER POL�TICO-ELECTORAL. DECRETO N.� 18-2009 Y SUS
REFORMAS. APROBADO EN SESI�N ORDINARIA DEL TSE N.� 105-2009 DEL 15 DE OCTUBRE
DE 2009. PUBLICADO EN LA GACETA N.� 212 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.
ART�CULO 1.- Ref�rmense los incisos b), d),
e), f) y h) al art�culo 3, para que se lea:
�Art�culo 3.- La solicitud de registro deber� presentarse durante
el per�odo referido en la ley y en este reglamento, ante la Direcci�n General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos. Podr� ser presentada en
formato f�sico o digital cumpliendo en ambos casos con los siguientes
requisitos:
a) (�)
b) Adjuntar certificaci�n de personer�a jur�dica vigente. En el caso de
la solicitud de inscripci�n presentada por una persona f�sica, deber� presentar
copia de la c�dula de identidad.
c) (�)
d) Aportar todos los documentos necesarios que evidencien la experiencia
del interesado en la elaboraci�n de encuestas y sondeos de opini�n p�blica. La
inscripci�n ante la Direcci�n General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Pol�ticos, en procesos electorales anteriores, no se considerar�
como �nico criterio v�lido para acreditar la experiencia de la empresa, persona
o entidad en la realizaci�n de encuestas o sondeos de opini�n p�blica.
e) Presentar el plan de trabajo de las encuestas o sondeos de car�cter
pol�tico-electoral que se van a realizar durante la campa�a electoral,
incluyendo aquellas que tenga programadas para una eventual segunda votaci�n,
en el caso de la elecci�n presidencial. Se debe aportar adem�s un tarifario
completo de los servicios, indicando los posibles descuentos y tarifas
especiales; en caso de no ofrecerse descuentos y tarifas especiales, as� deber�
consignarse expresamente en la solicitud de inscripci�n.
f) La solicitud deber�́ acompa�arse de una carta de compromiso
suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se compromete a
garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los partidos pol�ticos
que participen en la justa electoral. Si la solicitud no se entrega
personalmente por el suscribiente o v�a correo electr�nico con firma digital,
la r�brica aut�grafa deber� ser autenticada por un profesional en Derecho.
g) (�)
h) Se�alar correo electr�nico principal y accesorio como medio para
recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en formato digital debe cumplir con todos
los requisitos de validez que correspondan; aquellos que requieran firma,
deber�n ser aportados en archivo electr�nico, con el fin de que se pueda
realizar la verificaci�n de la respectiva firma digital de conformidad con la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electr�nicos, ley n.� 8454.�
ART�CULO 2.- Modif�quese el art�culo 5 para
que se lea:
�Art�culo 5.- En aquellos casos en que se haya cumplido con los
requisitos establecidos en este reglamento, el Registro Electoral proceder� a
realizar el registro del solicitante seg�n lo dispone el art�culo 138 del
C�digo Electoral. Para tales efectos, en el asiento de registro se consignar�
el nombre o raz�n social de la persona que solicita la inscripci�n, calidades
de su representante legal, el respectivo tarifario, as� como el medio para
recibir notificaciones.�
ART�CULO 3.- Modif�quese el art�culo 7 para que se lea:
�Art�culo 7.- Cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo,
de conformidad con lo establecido en los art�culos 138 y 140 del C�digo
Electoral, deber�n mantenerse en custodia todos los documentos que los
respalden, tanto los que se indican en el presente art�culo como en el art�culo
7 bis de este reglamento.
Un d�a despu�s de haberse realizado y concluido el estudio de car�cter
pol�tico-electoral, sea que este se divulgue o no, quien se haya registrado
como responsable o el representante legal de la respectiva persona jur�dica
deber� remitir, por cualquier medio, a la Direcci�n General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la ficha t�cnica del
citado estudio, con el fin de que esa informaci�n sea dada a conocer en el
sitio web del TSE.
La ficha t�cnica deber�
contener la siguiente informaci�n:
a.
Nombre completo de la
empresa o persona que realiz� la encuesta o sondeo.
b.
Cobertura geogr�fica:
extensi�n territorial sobre la cual se ejecuta la encuesta o el sondeo.
c.
Indicar si se trat� de una
encuesta probabil�stica o de un sondeo. Entendi�ndose por encuesta
probabil�stica, el procedimiento de recolecci�n de informaci�n estad�stica en
el que las unidades de estudio son seleccionadas mediante t�cnicas basadas en
la teor�a estad�stica de muestreo. El sondeo es el procedimiento de recolecci�n
de informaci�n en el que las unidades de estudio no son seleccionadas mediante
t�cnicas basadas en la teor�a estad�stica de muestreo, es decir, muestras
no-probabil�sticas; al tratarse de muestras no-probabil�sticas, en todos los
materiales que se difundan sobre ese ejercicio, se debe incluir la siguiente
nota aclaratoria: �Este estudio corresponde a un sondeo no-probabil�stico y sus
resultados no pueden ser generalizados a la poblaci�n�.
d.
Modo de recolecci�n: medio
por el que se recolecta la informaci�n, como puede serlo cara-a-cara, tel�fono,
correo (f�sico o electr�nico), con o sin asistencia de computadora y puede ser
administrado por una persona entrevistadora o autoadministrado.
e.
Marco muestral: lista o
procedimiento que incluya a las unidades muestrales. En los casos en los que la
cobertura de los marcos muestrales haya sido generada por organizaciones,
entes, institutos o personas f�sicas o jur�dicas distintas a quien realiza la
encuesta, tal situaci�n deber� indicarse expresamente. Se deben describir
adem�s los problemas del marco muestral y el tratamiento que se dio a cada uno
de ellos.
f.
Tipo de muestreo: esquema
del muestreo utilizado, refiere a una combinaci�n de opciones t�cnicas en
cuanto al tipo y modalidad del muestreo, as� como al n�mero de etapas de
selecci�n.
g.
M�todo de selecci�n de la
muestra: procedimientos empleados para identificar a las unidades de
observaci�n que integrar�n la muestra.
h.
Indicar si la muestra es
auto-ponderada o si tiene probabilidades distintas de selecci�n. En caso de un
sondeo, especificar los procedimientos de reclutamiento de la muestra.
i. Tama�o de la muestra calculada justificado de acuerdo con los par�metros
de precisi�n escogidos y los ajustes realizados a dicho tama�o de muestra.
j. Margen de error: medida estad�stica que indica cu�nto pueden variar los
resultados de una muestra en comparaci�n con los de la poblaci�n total.
k. Nivel de confianza: probabilidad m�xima de que un valor estimado est�
dentro de un intervalo espec�fico.
l. Tama�o de muestra efectiva: cantidad de personas que efectivamente
respondieron.
m.
Tasas de respuesta por
pregunta.
n.
Tasas de rechazo por
pregunta.
o.
Organizaci�n del trabajo de
campo y controles de calidad: descripci�n de c�mo se supervis� el trabajo de
campo, c�mo, d�nde y por cu�nto tiempo se capacit� a las personas
entrevistadoras (si la entrevista no es auto-administrada) y el proceso de
digitaci�n (en caso de usar cuestionarios en papel) y de cr�tica de las
respuestas obtenidas.
p.
Fechas en que se
realiz�́ el trabajo de campo.
q.
Fecha de emisi�n del
estudio.
r. Identificaci�n de las personas f�sicas o jur�dicas que contrataron el
estudio.
s. Identificaci�n de las personas f�sicas o jur�dicas que financiaron el
estudio.
t. Identificaci�n de los encuestadores y supervisores.
u.
Medio de comunicaci�n con
el que se tenga convenio o acuerdo para divulgar los resultados -si existe-.
Se deber� informar al TSE si, para el estudio en cuesti�n, ha habido
alg�n cambio respecto del profesional responsable y de los investigadores
reportados.
Junto con la informaci�n enlistada en este art�culo, debe aportarse una
declaraci�n jurada de la persona profesional en Estad�stica en la que garantiza
que ha supervisado la realizaci�n del trabajo de campo, procesamiento y
generaci�n de resultados y que da visto bueno a su calidad y rigurosidad.
Ese profesional tambi�n deber� suministrar el informe del estudio que incluya
los resultados de todas las preguntas formuladas.
La omisi�n o los defectos en la informaci�n suministrada ser�n
prevenidos por el Registro Electoral al sujeto registrado o su representante
legal para que sea remitida o corregida dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas. En caso de no cumplirse con lo prevenido en el plazo indicado, se
suspender� cautelarmente el asiento de registro del sujeto de que se trate.
Igual consecuencia tendr� el incumplimiento del deber establecido en los
art�culos 7 bis y 8 del presente reglamento.�.
ART�CULO 4.- Incl�yase un nuevo art�culo 7 bis,
para que se lea:
�Art�culo 7 bis.- Adem�s de la informaci�n
contenida en la ficha t�cnica y la se�alada en el art�culo anterior, tambi�n
deber�n, para cada estudio, mantenerse en custodia los cuestionarios, la lista
de encuestadores y supervisores, los materiales utilizados en la tabulaci�n, el
manual de c�digos, la base de datos digital, las hojas de rutas, los mapas, el
efecto del dise�o, la ponderaci�n e imputaci�n, el nombre y versi�n del programa de computador utilizado para el desarrollo
de la entrada de datos, recolecci�n o digitaci�n y an�lisis de los datos; el
c�digo desarrollado en el programa de computador en que se hayan procesado los
datos en el que se muestren todos los procesos realizados para llegar a los
resultados a publicar y cualquier otro que se
haya tenido como fundamento para la elaboraci�n de la encuesta.
Esa informaci�n se mantendr� en custodia hasta el d�a siguiente a aquel
en el que se culmine la emisi�n de las declaratorias de elecci�n de los
comicios nacionales o municipales, seg�n corresponda.
Los documentos mencionados deber�n estar a disposici�n del TSE, el cual
podr�́ requerirlos en cualquier momento.�.
ART�CULO 5.- Rige a partir de su
publicaci�n en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
B)
Propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Pol�ticos�. De los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y
Ronald Chac�n Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce
oficio n.� DGRE-0752-2025 del 23 de setiembre de 2025, mediante el cual, por
las razones que detalladamente exponen, presentan propuesta de reforma al
�Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos� (Decreto
Electoral n.� 17-2009).
Se dispone: Aprobar conforme se propone. D�ctese el respectivo decreto de
conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n
Pol�tica y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del C�digo Electoral y,
CONSIDERANDO
I.- Que el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica establece que el Estado
contribuir� a sufragar los gastos que generen los partidos pol�ticos por su
participaci�n en los procesos electorales, as� como por las erogaciones que se
realicen para satisfacer sus necesidades de capacitaci�n y organizaci�n
pol�tica.
II.- Que ese art�culo constitucional tambi�n se�ala que las contribuciones
privadas a los partidos pol�ticos estar�n sometidas al principio de publicidad
y se regular�n por ley.
III.- Que, de conformidad con la
citada disposici�n constitucional, los partidos pol�ticos con derecho a recibir
el aporte estatal deber�n liquidar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones.
IV.- Que el C�digo Electoral (Ley n.� 8765) es la normativa de rango legal
que regula los diversos aspectos relacionados con los procesos de liquidaci�n
de gastos con cargo a la contribuci�n estatal, as� como lo relativo al
financiamiento privado de las agrupaciones pol�ticas.
V.- Que, por Ley n.� 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el
Control del Financiamiento de los Partidos Pol�ticos), publicada en el Alcance
n.� 120 a La Gaceta n.� 175 del 19 de setiembre de 2025, se realizaron
modificaciones al C�digo Electoral en lo relativo al r�gimen de financiamiento
de los partidos pol�ticos.
VI. Que, como consecuencia de la nueva legislaci�n, deben hacerse ajustes
al marco regulatorio reglamentario, para la efectiva materializaci�n e
instrumentalizaci�n las referidas reformas legales.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, DECRETO N.� 17-2009, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N.� 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009
ART�CULO
1.- Ref�rmense los art�culos 22, 27 bis,
29, 43, 44, 48, 69, 70, 71, 72, 73, 76, 77, 88 y 89, para que se lean:
�Art�culo 22.- Derecho y
descuento financiero
Los partidos pol�ticos podr�n
ceder, total o parcialmente, su derecho eventual a la contribuci�n estatal, de
acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas en el art�culo 96 de la
Constituci�n Pol�tica y en el C�digo Electoral. Este mecanismo financiero podr�
emplearse en el marco de las elecciones nacionales y municipales, as� como para
satisfacer sus gastos permanentes y ordinarios de organizaci�n y capacitaci�n
pol�tica.
De conformidad con el art�culo
107 del C�digo Electoral, la cesi�n del derecho eventual a la contribuci�n del
Estado en las elecciones municipales y en periodo no electoral solo podr�
hacerse con entes financieros autorizados mediante fideicomiso o como garant�a
de pr�stamos. Igual regla aplica, en cualquier caso, cuando la cesi�n sea para
cubrir gastos de organizaci�n y capacitaci�n.
Para efectos de la cesi�n y
con ocasi�n del gasto financiero en que incurren los partidos pol�ticos al
colocar en el mercado los certificados que emitan, el cual resulta de la
diferencia entre el valor nominal del t�tulo y el precio por el cual ser� vendido,
se reconocer� con cargo a la contribuci�n estatal para el periodo respectivo,
como tasa m�xima, un descuento de un 15 por ciento (15%).�.
�Art�culo 27 bis.- Reporte de colocaci�n
de certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal
Quien ocupe la tesorer�a del partido deber�
aportar al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, junto con la
presentaci�n de estados financieros a la que est�n obligados, una copia simple
del registro de endoso nominativo actualizado de la colocaci�n de certificados
de cesi�n de la contribuci�n estatal que realice la agrupaci�n pol�tica, tanto
en per�odo electoral como no electoral. Para comprobar la veracidad de la
informaci�n aportada, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos podr�
realizar las acciones de verificaci�n que estime pertinentes.
Con el fin de cumplir con el principio de
publicidad, la informaci�n de los registros de la colocaci�n de los
certificados de cesi�n ser� publicada en el sitio web del Tribunal Supremo de
Elecciones o bien en la plataforma digital que este disponga, preserv�ndose
siempre la privacidad de los datos sensibles de los tenedores de los
certificados.�.
�Art�culo 29.- Fideicomisos partidarios
Los contratos de fideicomiso suscritos por
partidos pol�ticos con entidades financieras supervisadas requerir�n del aval
previo del DFPP para ser v�lidos y surtir efectos jur�dicos. La estructuraci�n
de estos acuerdos deber� facilitar las labores de control, supervisi�n y
fiscalizaci�n que corresponde a este Tribunal aplicar y su clausulado no podr�
diluir o eximir las responsabilidades que la ley atribuye a las tesorer�as y
comit�s ejecutivos superiores partidarios.�
Las solicitudes de aval a borradores
contractuales de constituci�n de fideicomisos partidarios deber�n presentarse
por los representantes legales de las agrupaciones pol�ticas -en los t�rminos
establecidos en sus estatutos internos- o por las tesorer�as de sus comit�s
ejecutivos superiores. En su escrito, el partido petente informar� al DFPP
sobre las condiciones generales del acuerdo.
Trat�ndose de fideicomisos de
garant�a, en su solicitud deber� indicarse:
i.
El nombre de la entidad
financiera
ii.
El monto del cr�dito
iii.
El detalle de los certificados
ofrecidos en garant�a
iv.
El detalle del descuento sobre
los certificados
v.
La tasa de inter�s del cr�dito
vi.
La proyecci�n de intereses a
pagar
El DFPP resolver� lo que corresponda dentro de
los ocho d�as h�biles posteriores a la recepci�n de la gesti�n. No obstante, de
evidenciarse alg�n vicio, inconformidad o incorrecci�n normativa o t�cnica, el
DFPP prevendr� a la agrupaci�n pol�tica para que, en el plazo de cinco d�as
h�biles, subsane lo que corresponda.
En contra de lo resuelto por el DFPP cabr�n los
recursos de revocatoria y apelaci�n electoral; el uso de uno o ambos recursos
es potestativo. La impugnaci�n deber� presentarse dentro de los tres d�as
h�biles posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificaci�n
del acto por cuestionar.
Una vez suscrito el contrato constitutivo o
modificativo del fideicomiso, la agrupaci�n pol�tica deber� remitir a este
Departamento en un plazo no mayor de ocho d�as h�biles, un testimonio del
instrumento p�blico correspondiente, emitido por el Notario P�blico respectivo,
en el que deber�n constar integralmente los documentos anexos al acuerdo de
fideicomiso.�.
�Art�culo 43.- Plazo para la presentaci�n de
las liquidaciones de gastos
Las liquidaciones de gastos se regular�n de
conformidad con los siguientes plazos:
1. Las liquidaciones trimestrales de gastos de
capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, en �poca electoral y no electoral,
deber�n ser presentadas dentro de los treinta d�as naturales posteriores al
vencimiento del trimestre y deber�n comprender necesariamente todos los gastos
que correspond�a registrar en t�rminos contables durante ese periodo. Aquellos
gastos que se omita contabilizar en el trimestre que corresponda, ser�n
rechazados para efectos de la contribuci�n estatal.�
2. La liquidaci�n de gastos de campa�a de una
elecci�n nacional deber� presentarse dentro de los sesenta d�as h�biles
siguientes a la declaratoria de elecci�n de diputados.
3. La liquidaci�n de gastos generados de la
participaci�n en procesos electorales municipales deber� presentarse dentro de
los cuarenta y cinco d�as h�biles siguientes a la declaratoria de elecci�n de
todas las autoridades municipales.
Los partidos pol�ticos con reservas a su favor
que, pese a haber contendido en procesos electorales nacionales y municipales,
no hayan obtenido derecho a recibir contribuci�n estatal seg�n los umbrales
constitucionales y legales, podr�n presentar la liquidaci�n de los gastos
permanentes de organizaci�n y capacitaci�n en los que incurrieron durante el
proceso electoral, en los mismos plazos y condiciones estipuladas en los
incisos 2 y 3 anteriores.�.
�Art�culo 44.- Condiciones generales para la
presentaci�n de las liquidaciones
Para efectos de las liquidaciones de gastos, las
condiciones generales que se deben cumplir ser�n las siguientes:
1. Cada liquidaci�n de gastos deber� presentarse
en el orden y formato dispuestos de conformidad con la herramienta inform�tica
suministrada por el DFPP, as� como con los dem�s lineamientos definidos por la
DGRE y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Se deber� ajustar la documentaci�n completa
que se indica en este Reglamento para la efectiva comprobaci�n del gasto, la
cual debe estar debidamente referenciada con el c�digo de la cuenta contable
respectiva.
3. Todas las liquidaciones deber�n ser suscritas
por quien ocupe la tesorer�a del Comit� Ejecutivo Superior o los representantes
legales del partido pol�tico, seg�n lo dispuesto en el respectivo estatuto.
4. Las liquidaciones deber�n presentarse junto
con la certificaci�n de los gastos y los informes emitidos por un Contador
P�blico Autorizado registrado de previo ante la DGRE.�.
�Art�culo 48.- Certificaci�n de un Contador
P�blico Autorizado
1. Los partidos pol�ticos estar�n obligados a
presentar ante el DFPP una relaci�n certificada por un Contador P�blico
Autorizado registrado ante la DGRE, seg�n lo establecido en los art�culos 105
del C�digo Electoral y 44 inciso 4) de este Reglamento. En esa relaci�n se
detallar�n los gastos cuyo reconocimiento o rechazo se recomienda.
2. Con el prop�sito de emitir esa relaci�n
certificada de gastos, el Contador P�blico Autorizado deber� valorar toda la
informaci�n pertinente y obtener evidencia, suficiente y apropiada, que le
permita concluir que la respectiva liquidaci�n de gastos est� libre de
representaci�n err�nea de importancia relativa, conclusi�n que deber� consignar
en tal certificaci�n. Adem�s, deber� se�alar la normativa contable con base en
la cual fueron elaborados los estados financieros de los partidos pol�ticos,
sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) o las Normas
Internacionales de Informaci�n Financiera (NIIF).
3. El Contador P�blico Autorizado que certifique
la liquidaci�n de gastos de un partido pol�tico estar� obligado a dar fe de que
los gastos est�n presentados en el orden y formato dispuesto en la herramienta
inform�tica suministrada por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, a identificar y evaluar las circunstancias y relaciones que crean
amenazas a la independencia en el ejercicio de su profesi�n, as� como a
emprender las acciones apropiadas para eliminar dichas amenazas, o si se considera
apropiado, para retirarse del trabajo.�
4. Las eventuales irregularidades que el
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos detecte en relaci�n con la
emisi�n de estas certificaciones, ser�n puestas en conocimiento del colegio
profesional competente por ese �rgano t�cnico, con el objeto de que se instaure
la investigaci�n del caso y se apliquen, de proceder, las sanciones
pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de las denuncias penales que,
eventualmente, pudieran ser interpuestas ante el Ministerio P�blico.�.
�Art�culo. 69.- Aprobaci�n de gastos y
competencia revisora
La evaluaci�n de las liquidaciones de gastos
presentadas por los partidos pol�ticos, incluyendo su recepci�n y verificaci�n,
constituye una competencia de la Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la cual ejercer� a trav�s de su
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en cuyo cumplimiento
contar� con el respaldo de la certificaci�n y los informes emitidos por
Contador P�blico Autorizado, debidamente registrado en la propia DGRE.�
El Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, como parte de la evaluaci�n, verificar� mediante pruebas selectivas,
�nicamente los gastos certificados por el Contador P�blico Autorizado
contenidos en aquellas liquidaciones que presenten los partidos pol�ticos
dentro de los plazos establecidos en el ordenamiento jur�dico. Para la
obtenci�n de la muestra a aplicar, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos deber� definir el �mbito de los rubros a revisar.�
Si existiera alguna circunstancia que haga
presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, la citada Direcci�n as� lo informar� al Tribunal a los efectos de que
este, de avalar ese criterio, ordene la revisi�n integral de los documentos que
respaldan la liquidaci�n correspondiente. En todo caso, el Tribunal podr�
autorizar el pago de los rubros que no est�n sujetos a revisi�n.
La Direcci�n General del Registro Electoral,
junto con su criterio y con el informe de la liquidaci�n de gastos emitido por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, enviar� al Tribunal
una certificaci�n en la que se haga constar si la respectiva agrupaci�n
pol�tica complet� el proceso de renovaci�n de estructuras.
El tener renovadas las estructuras es un
requisito para autorizar el giro de los dineros de la contribuci�n del Estado
con los que se reembolsar�n los gastos reconocidos.�.
�Art�culo 70.- Evaluaci�n de las
liquidaciones de gastos de las Elecciones Nacionales
Sometida a conocimiento la liquidaci�n
presentada por los partidos pol�ticos ante el Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos sobre los gastos del proceso electoral para las elecciones a
la Presidencia, vicepresidencias y diputaciones de la Rep�blica, este proceder�
a su evaluaci�n tomando como base la certificaci�n de gastos del Contador
P�blico Autorizado. Para esos efectos, realizar� revisiones de car�cter
aleatorio, conforme la muestra seleccionada entre determinados rubros de los
gastos incluidos en las liquidaciones y emitir� los informes correspondientes a
la Direcci�n de Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos,
con el objeto de que esa Direcci�n eleve las recomendaciones pertinentes al
Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal, sobre esta base, dictar� la
resoluci�n correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando
que no se exceda el porcentaje de la contribuci�n estatal previsto para
financiar los gastos del proceso electoral del partido pol�tico.�
Adem�s, en dicha resoluci�n se emitir�
pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) El monto a deducir por concepto de
financiamiento anticipado recibido.
c) Las emisiones de certificados partidarios a
cubrir.
d) Las retenciones que corresponda practicar por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelaci�n (art�culo 300 del
C�digo Electoral) u omisi�n de las publicaciones ordenadas en el art�culo 135
del C�digo Electoral.
e) Los gastos en proceso de revisi�n, de no
corresponder a un informe que se pronuncie sobre la totalidad del monto total
que se solicita reembolsar.
f) El monto total o parcial a girar.
Para efectos de autorizar pagos parciales se
debe tomar en cuenta que, con el pago a girar, se cubre el monto en su
totalidad de, al menos, una de las emisiones de los certificados expedidas por
parte de los partidos pol�ticos, o bien, que la serie -en su totalidad-
pertenezca a un �nico tenedor.
Si existiera alguna circunstancia que haga
presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, la citada Direcci�n as� lo informar� al Tribunal a los efectos de que
este, de avalar ese criterio, ordene la revisi�n integral de los documentos que
respaldan la liquidaci�n correspondiente. No obstante, a los efectos de
establecer el reconocimiento de algunas erogaciones resulta procedente ordenar
el giro de los fondos, tal revisi�n deber� concluirse en no m�s de diez meses luego
de emitida la resoluci�n referida.�.
�Art�culo 71.- Evaluaci�n de las
liquidaciones de gastos de los procesos electorales municipales
En relaci�n con la liquidaci�n sobre los gastos
de los procesos electorales municipales, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos proceder� con la evaluaci�n tomando como base la
certificaci�n de gastos del Contador P�blico Autorizado. Para esos efectos
realizar� revisiones de car�cter aleatorio conforme la muestra seleccionada
entre determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones, y
emitir� los informes que correspondan a la Direcci�n del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, que elevar� lo pertinente al Tribunal
Supremo de Elecciones. El Tribunal, en la resoluci�n que dicte, se pronunciar�,
al menos, sobre los siguientes aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Los gastos en procesos de revisi�n.
c) Las retenciones que corresponda practicar por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas pendientes de cancelaci�n (art�culo 300 del C�digo
Electoral) u omisi�n de las publicaciones ordenadas por el art�culo 135 del
C�digo Electoral.
d) El monto total o parcial a girar.�.
�Art�culo 72.- Evaluaci�n de las
liquidaciones de gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica
Sometidas a su conocimiento las liquidaciones
trimestrales por concepto de gastos de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica
presentadas por los partidos pol�ticos, el Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos proceder� a su evaluaci�n tomando como base la certificaci�n
de gastos del Contador P�blico Autorizado. Para esos efectos, realizar�
verificaciones de car�cter aleatorio conforme la muestra seleccionada entre
determinados rubros de los gastos incluidos en las liquidaciones y emitir� los
informes correspondientes para la Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con el objeto de que esta emita las
recomendaciones pertinentes al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal, sobre esta base, dictar� la
resoluci�n correspondiente ordenando el pago que fuere procedente, considerando
que no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos ordinarios y
permanentes del partido pol�tico en los rubros de organizaci�n y capacitaci�n.
Si existiera alguna circunstancia que haga
presumir la inconformidad de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, la citada Direcci�n as� lo informar� al Tribunal a los efectos de que
este, de avalar ese criterio, ordene la revisi�n integral de los documentos que
respaldan la liquidaci�n correspondiente. De ser procedente el reconocimiento
de gastos, el giro de los fondos deber� ordenarse en no m�s de cuarenta y cinco
d�as naturales luego de presentada la liquidaci�n referida.
No se autorizar�n pagos por gastos de
capacitaci�n si no se cumple con lo indicado en el p�rrafo tercero del art�culo
103 del C�digo Electoral. Asimismo, se ordenar�n las retenciones contempladas
en el art�culo 300 de dicho C�digo, as� como en el caso de omisi�n de las
publicaciones ordenadas por su art�culo 135.�.
�Art�culo 73.- Resoluci�n sobre la aprobaci�n
o rechazo de los gastos liquidados
De previo a emitir la resoluci�n
correspondiente, el Tribunal Supremo de Elecciones otorgar� audiencia al
partido pol�tico respectivo por el plazo de ocho d�as h�biles para que se
pronuncie sobre las conclusiones y recomendaciones de la DGRE en punto al reconocimiento
o rechazo de los gastos sometidos a liquidaci�n.
Agotada la audiencia, el TSE resolver� sobre la
aprobaci�n o rechazo de los gastos liquidados por cada partido pol�tico para
justificar la contribuci�n estatal y notificar� de lo resuelto al partido
pol�tico. El partido que disienta de lo resuelto tendr� un plazo de ocho d�as
h�biles para presentar recurso de reconsideraci�n ante el Tribunal. Si,
transcurrido este t�rmino, el partido de que se trate no hubiere presentado
dicho recurso, lo resuelto se tendr� por definitivo.�.
�Art�culo 76.- Entrega del aporte estatal�
Ocho d�as h�biles despu�s de haberse efectuado
la comunicaci�n a que se refiere el art�culo anterior, la Tesorer�a Nacional
proceder� a efectuar el respectivo pago a los partidos pol�ticos.�
Sin embargo, trat�ndose de la liquidaci�n de
gastos en las que se emplearon certificados de cesi�n de la contribuci�n
estatal, la Tesorer�a Nacional reservar� el monto correspondiente a estos
t�tulos. El aporte estatal se cancelar� en estricto orden de cada emisi�n de
certificados, y si dicho aporte no alcanzare para cubrir la totalidad de alguna
emisi�n, esta se liquidar� en la proporci�n que corresponda. De haberse cedido
la contribuci�n estatal a entidades financieras autorizadas, a trav�s de
fideicomisos o pr�stamos formales, estos recursos se girar�n directamente a
dichos entes, siempre que se cumplan los dem�s requisitos para el desembolso
del dinero, tales como la renovaci�n completa de la estructura partidaria.
En caso de que existiese un saldo, una vez
canceladas las emisiones de certificados, este se girar� directamente al
partido pol�tico respectivo.�.
�Art�culo 77.- Gastos en proceso de revisi�n
En caso de que hayan quedado pendientes rubros
de gastos por revisar como resultado de la evaluaci�n aleatoria a lo
certificado por el Contador P�blico Autorizado, el Departamento de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos revisar� toda la documentaci�n que
respalda esos rubros en el plazo de dos meses y emitir� los informes
correspondientes a la Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la cual elevar� lo pertinente al Tribunal
Supremo de Elecciones, que emitir� pronunciamiento sobre los siguientes
aspectos:
a) Los gastos aceptados.
b) Las retenciones que corresponda practicar por
morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelaci�n (art�culo 300 del
C�digo Electoral) u omisi�n de las publicaciones ordenadas en el art�culo 135
del C�digo Electoral.
c) El monto total a girar.
La Direcci�n de Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos tambi�n se pronunciar� sobre las emisiones
de certificados partidarios pendientes de cancelar, si los hay, con el objeto
de que la Tesorer�a Nacional, al momento de entregar los bonos del Estado,
tambi�n los deduzca.�.
�Art�culo 88.- Obligaci�n de presentar
informes
Los tesoreros de los partidos pol�ticos est�n
obligados a informar trimestralmente al Tribunal Supremo de Elecciones de las
contribuciones, donaciones o aportes recibidos conforme al siguiente detalle:
1. Nombre y n�mero de c�dula de los
contribuyentes.
2. Monto de la contribuci�n recibida.
3. Tipo de contribuci�n, seg�n sea en especie o
efectivo. Cuando se trate de contribuciones en efectivo, deber�n desagregarse
adem�s en el informe las que fueron recibidas en dinero de curso legal y de las
canalizadas mediante transferencia bancaria u otros mecanismos trazables de
movilizaci�n de recursos, regulados por el Banco Central de Costa Rica.
Trat�ndose de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el
art�culo 131 del C�digo Electoral, tambi�n se deber� consignar el bien o servicio
recibido.
Para efectos de su registro contable, todas las
contribuciones en especie, sin importar su cuant�a, deber�n revelarse en los
estados financieros del per�odo correspondiente.
Cumplido el per�odo trimestral referido en el
p�rrafo trasanterior, los tesoreros de los partidos pol�ticos, en el plazo
m�ximo de treinta d�as naturales deber�n presentar el informe de ese per�odo
ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Sin embargo,
entre la convocatoria y la fecha de elecci�n, estos informes deber�n rendirse
en forma mensual por las agrupaciones contendientes en el proceso electoral,
pero en un plazo m�ximo de quince d�as naturales contados a partir del �ltimo
d�a del respectivo per�odo mensual. Estos informes deber�n contener el reporte
de las contribuciones recibidas cada trimestre o mes, seg�n sea el caso, y no
en forma acumulativa.�.
�Art�culo 89.- Presentaci�n de estados
financieros
En los mismos plazos y con la misma regularidad,
los tesoreros de los partidos deber�n suministrar, como anexos, los siguientes
documentos:�
1. Copia del estado de cuenta bancaria y
billeteras electr�nicas.
2. Copias certificadas del auxiliar de cuenta
bancaria en donde conste el n�mero del dep�sito.
3. Estados financieros (Estado de Situaci�n,
Estado Ganancias y P�rdidas y Flujos de Efectivo), emitidos por Contador
P�blico Autorizado, todo conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad
(NIC) o a las Normas Internacionales de Informaci�n Financiera (NIIF), seg�n
corresponda.
4. Libros contables legalizados y actualizados.
5. Registro de emisi�n y colocaci�n de
certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal, previsto en el art�culo 27
bis de este Reglamento.
6. Registros auxiliares contables.
En todo caso, cuando un partido pol�tico no
perciba ingresos ni incurra en gastos en un per�odo espec�fico, as� lo
informar� quien ocupe la tesorer�a partidaria a trav�s de una constancia de
inactividad econ�mica; a la cual adjuntar� las copias indicadas en el inciso 1.
de este art�culo.�.
ART�CULO
2.- Adici�nense los art�culos 18 bis
y 71 bis para que se lean:
�Art�culo 18 bis.- Distribuci�n de la
contribuci�n estatal y conformaci�n de las reservas partidarias de organizaci�n
y capacitaci�n pol�tica
Despu�s de celebrados los comicios nacionales y
municipales respectivos, el TSE definir� por resoluci�n fundada la distribuci�n
del aporte estatal entre los partidos pol�ticos que tengan derecho a �l, en los
t�rminos previstos en los art�culos 90 y 100 del C�digo Electoral, empleando
como insumo el informe t�cnico elaborado por la Direcci�n General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.
Conforme a su derecho de autorregulaci�n, las
agrupaciones pol�ticas definir�n estatutariamente qu� porcentaje de la
contribuci�n estatal al que obtuvieron derecho a ra�z de su participaci�n en
procesos electivos nacionales y municipales destinar�n a sufragar sus gastos
ordinarios y permanentes de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica. En la
resoluci�n referida en el p�rrafo anterior el TSE determinar� la conformaci�n
de estas reservas con base en la fuerza electoral recibida, las que se sumar�an
los montos que a�n estuvieren custodiados por el Estado a su favor, derivados
de su participaci�n en procesos electorales anteriores.�.
�Art�culo 71 bis.-� Incremento de las reservas para gastos
permanentes y ordinarios de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica
Si a�n con la totalidad de las erogaciones
sometidas a liquidaci�n por los partidos pol�ticos y reconocidos por el TSE a
ra�z de su participaci�n en procesos electivos nacionales y municipales queda
alg�n remanente no reconocido, esta cifra se sumar� a las reservas previstas
para financiar los gastos permanentes y ordinarios de organizaci�n y
capacitaci�n pol�tica. Se entender� que el monto asociado a gastos liquidados
que no resulten liquidables no ser� computado para el c�lculo del remanente no
reconocido que acrecer� las reservas.�.
ART�CULO
3.- Rige a partir de su publicaci�n en
el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.
C)
Consulta legislativa del proyecto de �Reforma del art�culo 2 de la Ley General
de Contrataci�n P�blica, n.� 9986�, expediente n.� 23.561. De la se�ora Ericka
Ugalde Camacho, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas III de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPPLEIII-1560-2025 del 24 de setiembre de
2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n con
Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de consulta obligatoria del
Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
el proyecto de Ley Expediente N.� 23.561 �REFORMA DEL ART�CULO 2 DE LA LEY
GENERAL DE CONTRATACI�N P�BLICA, N.� 9986�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 3 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s
tardar el 1.� de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny
Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las
11:00 horas del 30 de setiembre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la
Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 6 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.
D)
Propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Pol�ticos�. De los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y
Ronald Chac�n Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce
oficio n.� DGRE-0759-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual remiten
propuesta de reforma al �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Pol�ticos�, en relaci�n con el uso de criptomonedas en el r�gimen de
financiamiento pol�tico-electoral, seg�n detallan.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- No ha lugar a las reformas
reglamentarias propuestas que no tienen relaci�n con las criptomonedas; la
Administraci�n Electoral debi� remitir esas sugerencias de cambio con una
antelaci�n mayor. No es dable modificar, casi integralmente el Reglamento de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en un momento tan cercano a la
convocatoria a elecciones. La Administraci�n Electoral deber� enviar esa
solicitud de reforma una vez finalizado el proceso electoral 2026. 3.-
Modif�quese el Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Pol�ticos �nicamente
en lo que respecta a la inclusi�n de regulaciones sobre criptomonedas, para lo
cual se ordena emitir el respectivo decreto de conformidad con el siguiente
texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n
Pol�tica y 12 inciso i), 86, siguientes y concordantes del C�digo Electoral y,
CONSIDERANDO
I.- Que el art�culo 96 de la
Constituci�n Pol�tica establece que las contribuciones privadas a los partidos
pol�ticos estar�n sometidas al principio de publicidad y se regular�n por ley.
II.- Que el C�digo Electoral
(Ley n.� 8765) es la normativa de rango legal que regula los diversos aspectos
relacionados con la materia electoral, incluidas las disposiciones que ordenan
las actividades atinentes a la contribuci�n estatal para los partidos pol�ticos
y al financiamiento privado.
III.- Que, desde su promulgaci�n
en agosto de 2009, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia han emitido diversas resoluciones sobre
distintas materias delimitando el contenido y alcance de normas constitucionales
y legales en esta materia, con miras a materializar los principios
constitucionales y legales que gobiernan el r�gimen de financiamiento
pol�tico-electoral.
IV.- Que en aras de facilitar la
comprensi�n del r�gimen jur�dico aplicable entorno al financiamiento
pol�tico-electoral y dotar seguridad jur�dica a las agrupaciones pol�ticas y
dem�s actores intervinientes en la din�mica econ�mico-financiera de estas
organizaciones, se estima imperativo actualizar los contenidos del �Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos�.
V. Que recientemente el
Tribunal Supremo de Elecciones se pronunci� sobre el uso de criptomonedas en el
financiamiento pol�tico-electoral costarricense, y que para su oportuno
control, supervisi�n y fiscalizaci�n resulta necesario adecuar los contenidos
del �Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Pol�ticos� a esta
realidad digital.
POR TANTO
DECRETA
La siguiente
REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL
FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POL�TICOS, DECRETO N.� 17-2009, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA N.� 210 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2009
ART�CULO
1.- Cr�ese un art�culo 1 bis
que se leer� de la siguiente manera:
�Art�culo 1 bis.- T�rminos y conceptos
Para los efectos de este reglamento, se entender� por:
i.
Aporte: Tipo de contribuci�n privada producto de una obligaci�n
a la que una persona voluntariamente se somete; consiste en entregar a un
partido pol�tico un valor, en dinero o en especie. Estos aportes pueden
tratarse, entre otros, de cuotas de militancia o de inscripci�n de
precandidaturas.
ii.
Auditor�a partidaria: Proceso independiente, objetivo y asesor que desarrolla
el DFPP -o terceros contratados al efecto por el �rgano electoral- desde
enfoques sist�micos y profesionales, para evaluar la efectividad de los
partidos pol�ticos en la administraci�n de riesgos, su gesti�n
financiero-contable, el control de sus procesos y el cumplimiento del
ordenamiento jur�dico y t�cnico aplicable.
iii.
Auxiliares contables: Registros detallados que permiten desagregar los saldos
recogidos en la informaci�n financiera, mostrando la composici�n de los hechos
econ�micos y las operaciones que les dan origen. De esta manera, facilitan la
trazabilidad de las transacciones desde su reconocimiento y registro hasta su
consolidaci�n en los estados financieros de prop�sito general, dentro de un
marco adecuado de control interno y de representaci�n fiel.
iv.
Billetera electr�nica abierta (o
caliente): Tipo de
monedero digital custodiado por un proveedor de servicios de activos virtuales
(PSAV) que permite almacenar, enviar y recibir activos digitales (como
criptomonedas o dinero electr�nico) y que mantiene una conexi�n activa a
Internet.
v.
Blockchain: Libro mayor digital distribuido y descentralizado que
registra transacciones de manera verificable y segura por medio de bloques
enlazados criptogr�ficamente, generando con ello una cadena inmutable.
vi.
Bonos de contribuci�n del Estado a los
partidos pol�ticos: Instrumento de
deuda emitido por el Estado para reembolsar a los partidos pol�ticos los gastos
en que incurran por su participaci�n en procesos electivos y para satisfacer
sus necesidades de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica.
vii.
Bonos del Estado: Instrumento financiero emitido por el Estado para
obtener recursos l�quidos. Al adquirir estos t�tulos, los inversores prestan
dinero al Estado a cambio del pago de intereses peri�dicos y el reembolso del
capital invertido en la fecha de vencimiento pactada.�
viii.
Campa�a electoral: Per�odo comprendido entre la convocatoria a elecciones y
el d�a de los comicios correspondientes.
ix.
Casa de cambio virtual: Tipo de proveedor de servicios de activos virtuales
(PSAV) que, como plataforma digital o entidad financiera no bancaria, ofrece
servicios de intermediaci�n para la compra y venta de divisas o activos
digitales (como criptomonedas), operando exclusivamente a trav�s de Internet.
x.
Certificaci�n de gastos: Documento p�blico expedido una persona contadora p�blica
autorizada, debidamente inscrita para certificar gastos partidarios ante la
DGRE, a solicitud de una agrupaci�n pol�tica, mediante el cual el profesional
da fe de la certeza, integridad y validez de los gastos reportados en la
liquidaci�n presentada. Para ello, aplica procedimientos t�cnicos sobre la
informaci�n financiero-contable y la documentaci�n de respaldo, con el fin de
determinar si las erogaciones cumplen con la normativa electoral y, en consecuencia,
si pueden ser reconocidas con cargo a la contribuci�n estatal.
xi.
Certificado de cesi�n de la
contribuci�n estatal: Instrumento
financiero de car�cter nominativo por medio del cual un partido pol�tico cede a
favor de una persona f�sica, a un medio de comunicaci�n (como medio de pago) o
a una entidad financiera, total o parcialmente, su derecho eventual a recibir
la contribuci�n del Estado. Dado que su valor depende de factores internos y
externos a la agrupaci�n, su titularidad no constituye un derecho puro y
simple.
xii.
Certificado de dep�sito a plazo: Instrumento financiero emitido por una entidad bancaria
o financiera supervisada, mediante el cual un cliente deposita una suma de
dinero por un per�odo determinado, a cambio de una tasa de inter�s previamente
pactada.
xiii.
Coalici�n: Uni�n inscrita ante el Registro Electoral, de dos o m�s
partidos pol�ticos, con el fin de postular candidaturas comunes en una
determinada elecci�n. Su gesti�n financiero-contable debe recaer en la
tesorer�a de una de las agrupaciones coaligadas, debiendo llevar durante su
periodo de vigencia una contabilidad separada de los partidos que la conforman.
xiv.
Comit� Ejecutivo Superior: �rgano de ejecuci�n de los acuerdos tomados por la
Asamblea Superior del partido pol�tico. Est� integrado por una Presidencia, una
Secretar�a General y una Tesorer�a, adem�s de cualesquiera otros cargos que
estatutariamente hayan sido contemplados por las agrupaciones pol�ticas.
xv.
Comprobaci�n del gasto: Ejercicio de responsabilidad mediante el cual los
partidos pol�ticos demuestran la existencia y debida clasificaci�n de sus
erogaciones dentro de los gastos justificables que pueden ser objeto de
reintegro con recursos de la contribuci�n estatal.
xvi.
Comprobantes partidarios: Documentos emitidos por los partidos pol�ticos para
acreditar la adquisici�n de bienes y servicios, de cuant�a menor y en casos muy
calificados, caracter�stico de un contexto que imposibilita su acreditaci�n
mediante la emisi�n de los justificantes autorizados por la administraci�n
tributaria.
xvii.
Contabilidad partidaria: Registro ordenado y actualizado de los movimientos
econ�micos asociados al quehacer financiero-contable de las agrupaciones
pol�ticas. La contabilidad debe consignarse en libros previa y debidamente
legalizados por el DFPP, observando las reglas t�cnicas y las disposiciones
emitidas por el �rgano electoral, as� como mecanismos para garantizar la
efectiva publicidad de la informaci�n contable y financiera.
xviii.
Constancia de inactividad econ�mica: Declaraci�n emitida por la tesorer�a partidaria que
acredita que un partido pol�tico no realiz� movimientos econ�micos durante un
per�odo en espec�fico.
xix.
Contribuci�n estatal: Recursos que, conforme lo ordenan los art�culos 96 de la
Constituci�n Pol�tica y 91 del C�digo Electoral, el Estado destina para asistir
a los partidos pol�ticos en el reintegro de los gastos en que incurran en
procesos electivos nacionales y municipales, as� como satisfacer sus
necesidades de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, en per�odo electoral y no
electoral.
xx.
Contribuci�n privada: Toda colaboraci�n, en dinero o en especie, incluyendo
criptomonedas, que un particular destina para favorecer a una agrupaci�n
pol�tica. Las donaciones y aportes privados son tipos de contribuci�n.
xxi.
Costo individual del valor del voto: Es el cociente del monto total de la contribuci�n
estatal definido para un determinado proceso electoral y el resultado de la
suma de los votos v�lidamente emitidos en favor de todos los partidos pol�ticos
con derecho a ella. Constituye la base num�rica para determinar la distribuci�n
del aporte y el monto m�ximo por el que podr� optar cada organizaci�n pol�tica
contendiente en un determinado proceso electoral.
xxii. Criptomoneda: Activo digital descentralizado que opera sobre una red
de registro distribuido -generalmente blockchain- y que emplea t�cnicas
criptogr�ficas para asegurar la integridad de las transacciones, controlar la
emisi�n de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos. No est�
emitida ni respaldada por una autoridad central, y se utiliza principalmente
como medio de intercambio, aunque tambi�n puede desempe�ar funciones de reserva
de valor o unidad de cuenta en determinados entornos.
xxiii.
Dinero fiat o fiduciario: Moneda de curso legal emitida por una autoridad
gubernamental o banco central, cuyo valor no est� respaldado por un activo
f�sico, sino que se fundamenta en la confianza y aceptaci�n generalizada en la
econom�a y en la capacidad del emisor para mantener su estabilidad.
xxiv.
Donaci�n: Tipo de contribuci�n privada, en dinero o en especie,
que un particular entrega voluntariamente a un partido pol�tico con el �nimo de
incrementar el patrimonio de la agrupaci�n pol�tica, a costa de la disminuci�n
de su propio peculio.
xxv.
Estado de cuenta: Documento emitido por una entidad bancaria o financiera,
en el que se detallan todos los movimientos que ha tenido el producto (cuenta
de ahorros, cuenta corriente, entre otros) durante un periodo determinado.
xxvi.
Estado financiero: Conjunto estructurado de informaci�n financiera de
prop�sito general, preparado conforme al marco t�cnico atinente, cuyo objetivo
es presentar la situaci�n financiera, el desempe�o y los flujos de efectivo de
una organizaci�n que est� destinada a satisfacer las necesidades comunes de
usuarios internos y externos, que proporcionan datos relevantes, fiables y
comparables para la toma de decisiones. Revela informaci�n sobre los activos,
pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, flujos de efectivo y estado de cambios
en el patrimonio de la organizaci�n y sus notas que incluyan un resumen de las
pol�ticas contables m�s significativas y otra informaci�n explicativa.
xxvii. Estructura
paralela: Persona o un
grupo de personas que, al margen de los �rganos partidarios administrativos,
financieros y contables legalmente establecidos, recauda y gestiona, directa o
indirectamente, contribuciones, donaciones o aportes a favor de un partido
pol�tico, de sus candidaturas o de sus precandidaturas oficializadas, a trav�s
de mecanismos de recolecci�n de fondos no regulados y/o sin la autorizaci�n
previa del comit� ejecutivo superior de la agrupaci�n respectiva.
xxviii. Fideicomiso: Contrato mediante el cual una persona transfiere la
propiedad de bienes, derechos o dinero (fideicomitente) a otra persona
(fiduciario) para que los administre y gestione conforme las instrucciones
establecidas en el acuerdo contractual, en beneficio de uno o varios terceros
(fideicomisarios).
xxix. Financiamiento
anticipado o adelanto de la contribuci�n estatal: Corresponde al monto de la contribuci�n estatal que, de
acuerdo con el art�culo 96 del C�digo Electoral, podr�a entregarse de previo a
la celebraci�n de las elecciones nacionales a cada organizaci�n pol�tica, una
vez haya sido verificada la rendici�n de garant�as l�quidas suficientes que
permitan recuperar ese adelanto en caso de que el partido pol�tico petente no
llegase a obtener un importe suficiente para cubrirlo.
xxx.
Fuerza electoral: Expresi�n que refiere a la cantidad de votos v�lidamente
emitidos o el respaldo de votantes obtenido por un partido pol�tico producto de
su participaci�n en el proceso electoral respectivo.
xxxi.
Garant�as l�quidas: Mecanismo de respaldo financiero de exigibilidad
inmediata que consiste en la afectaci�n de dinero en efectivo o activos
l�quidos equivalentes, en respaldo de una obligaci�n crediticia. En el marco
del anticipo de la contribuci�n estatal, estas garant�as ser�n rendidas por
entidades del Sistema Bancario Nacional.
xxxii. Gasto
partidario: Toda erogaci�n
efectuada con recursos de un partido pol�tico, sea ordinaria o electoral, que
debe registrarse y documentarse conforme a los lineamientos establecidos por
este reglamento y en apego a los manuales y directrices de la DGRE y el DFPP.
xxxiii. Hash de
transacci�n (TXID): Valor
alfanum�rico �nico generado por un algoritmo criptogr�fico que act�a como
huella digital de una transacci�n en la blockchain, permitiendo identificarla
de manera exclusiva y verificar la integridad de los datos registrados.
xxxiv. Justificante: Documento expedido por un proveedor de bienes y
servicios empleando los mecanismos y formatos establecidos por el Ministerio de
Hacienda, que acredita la existencia de un gasto.
xxxv. Liquidaci�n de
gastos: Mecanismo
mediante el cual los partidos pol�ticos presentan al Tribunal Supremo de
Elecciones los documentos relacionados con la comprobaci�n de sus erogaciones,
con el fin de gestionar su reembolso con cargo a la contribuci�n estatal,
conforme a la normativa electoral vigente. Est� conformada por la certificaci�n
de gastos emitida por un Contador P�blico Autorizado, as� como los documentos
que respaldan los gastos liquidados, tales como facturas, medios de pago y
contratos, entre otros a los que refiere la normativa electoral.
xxxvi. Medio de
comunicaci�n colectiva: Proveedor de
servicios de comunicaci�n desde un emisor �nico hacia una audiencia masiva.
Para los efectos de este reglamento se entiende como medio de comunicaci�n
colectiva a la prensa, radio, televisi�n y plataformas digitales.
xxxvii.
Medio de pago: Instrumento aceptado legal o contractualmente que
permite la transferencia de fondos o la cancelaci�n de una obligaci�n monetaria
entre dos partes. Los medios de pago pueden ser f�sicos (efectivo, cheques) o
electr�nicos/digitales (transferencias bancarias, tarjetas de d�bito,), y est�n
regulados por marcos legales y est�ndares financieros que aseguran su validez y
confiabilidad.
xxxviii.
Operaci�n sospechosa: Transacci�n efectuada, en forma peri�dica o aislada, que
no se ajusta a los usos y costumbres de la actividad econ�mica que pretende
justificarla; no cuente con respaldo material, econ�mico o legal evidente;
presente una complejidad injustificada; y en el caso de transacciones
vinculadas a la gesti�n econ�mica partidaria, provenga en apariencia de fuentes
an�nimas, de personas extranjeras, de personas jur�dicas o sean gestionadas a
trav�s de entidades financieras radicadas fuera del territorio nacional.
xxxix. Patrimonio de
los partidos pol�ticos: Est� integrado
por las contribuciones de personas f�sicas nacionales, los bienes muebles o
inmuebles registrables que se adquieran con fondos del partido, o que provengan
de contribuciones o donaciones y los recursos que autoricen sus estatutos y no
proh�ba la ley, as� como con la contribuci�n del Estado en la forma y la
proporci�n establecidas por el ordenamiento jur�dico electoral.
xl.
Prevenci�n por incumplimiento: Documento emitido por el DFPP para advertir al partido
pol�tico que no hubiere presentado sus informes financiero-contables del
per�odo o al que, habi�ndolo hecho, no aporte la informaci�n completa, no est�
clara, o sea inconsistente, para que cumpla esta obligaci�n dentro de los diez
d�as h�biles siguientes a esa notificaci�n, so pena de incurrir en un eventual
delito por ese incumplimiento.
xli.
Proveedor de servicios de activos
virtuales: Toda persona
f�sica o jur�dica que, como actividad comercial o profesional, realiza
operaciones relacionadas con activos virtuales en nombre propio o de terceros.
Estos servicios pueden abarcar el intercambio de activos virtuales y moneda
fiat, intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales, transferencia de
activos virtuales y la custodia y administraci�n de estos activos.
xlii.
Registro de endoso nominativo: Registro o control en el que se consigna el detalle de
las personas titulares de certificados de cesi�n emitidos por los partidos
pol�ticos, en el que constan los datos del propietario del t�tulo, su nombre y
las calidades de su titular a efectos de individualizar en debida forma a su
due�o. Esta informaci�n debe ser incluida en los reportes financiero-contables
del per�odo electoral respectivo.
xliii.
Remanente no reconocido: Cifra que incrementa las reservas partidarias para la
cobertura de gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n pol�tica, cuyo
resultado es el producto de la diferencia entre el monto liquidado por el
partido pol�tico por su participaci�n en un evento comicial y los gastos
efectivamente comprobados y reconocidos por el Tribunal Supremo de Elecciones.
xliv. Reservas de
organizaci�n y capacitaci�n: Recursos de la contribuci�n estatal con destino
espec�fico, previstos para fortalecer la institucionalizaci�n y margen de
acci�n de las agrupaciones que han tenido derecho a recibir financiamiento
p�blico. Estas reservas se generan con la participaci�n partidaria en procesos
electivos, en estricta observancia de la distribuci�n de la contribuci�n
estatal prevista en sus estatutos internos y los dineros del remanente no
reconocido en cada proceso eleccionario.�
ART�CULO
2.- Modif�quese el art�culo 13 para que,
en adelante, se lea:
�Art�culo 13.- Competencia investigadora
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos podr� desarrollar
investigaciones administrativas a instancia de parte o de manera oficiosa,
cuando tenga conocimiento de presuntos hechos que puedan constituir falta o
delito electoral en materia de las finanzas de los partidos pol�ticos, lo cual
incluye el inadecuado uso de los criptoactivos en el financiamiento de las
agrupaciones pol�ticas.
Esta
dependencia podr� recabar los elementos de prueba que estime necesarios,
conforme a los procedimientos y limitaciones establecidos para cada caso en el
ordenamiento jur�dico.
El
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos dar� tr�mite a las
denuncias que, en materia de las finanzas de los partidos pol�ticos, presenten
los ciudadanos en forma escrita o a trav�s de la plataforma digital
desarrollada al efecto.
Corresponder�
a esta dependencia examinar la gesti�n respectiva dentro de los quince d�as
h�biles despu�s de recibida, para lo cual comunicar� lo pertinente al
denunciante que hubiese se�alado lugar para notificaciones, inform�ndole sobre
la decisi�n adoptada.�.
ART�CULO
3.- Adici�nese un art�culo 15 bis
que se leer�:
�Art�culo 15 bis.- Suministro de informaci�n y levantamiento de
secretos
En su condici�n de �rgano electoral, las instituciones p�blicas est�n obligadas a
suministrar informaci�n al Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, cuando este lo requiera como parte de una investigaci�n, y bajo los
apercibimientos de ley.
Para acceder a informaci�n y documentaci�n protegida
por ley, en custodia de instituciones p�blicas o privadas, la Direcci�n General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos o el propio
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos deber�n solicitar a la
Magistratura Electoral, de forma motivada, el levantamiento del secreto
respectivo. Corresponder� al Tribunal Supremo de Elecciones -como juez de la
Rep�blica- determinar si procede conceder lo requerido.
La informaci�n y documentaci�n obtenida por orden
jurisdiccional se emplear� para fines investigativos y mantiene su
confidencialidad frente a terceros, por lo que no puede ni debe divulgarse. La
violaci�n a este deber de confidencialidad acarrear� las responsabilidades y
sanciones que el ordenamiento establezca.
No se requerir� orden jurisdiccional para acceder a
informaci�n y documentaci�n atinente a criptomonedas, dado el car�cter p�blico
de los libros contables (blockchain) en que se registran estas transacciones.�.
ART�CULO
4.- Adici�nese un art�culo 22 bis
que se leer� de la siguiente manera:
�Art�culo 22 bis.- Adquisici�n y uso de certificados de cesi�n
Los certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal
podr�n ser colocados por los partidos pol�ticos en el mercado nacional, a
trav�s de las siguientes v�as: 1. Venta directa a personas f�sicas
costarricenses; 2. Medio de pago de bienes y servicios adquiridos a personas
f�sicas costarricenses o medios de comunicaci�n colectiva; y 3. Garant�a
crediticia ante entidades financieras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
Quienes adquieran estos instrumentos por compra
pagar�n a la agrupaci�n pol�tica cedente en dinero fiat.�.
ART�CULO
5.- Modif�quese el art�culo 79 para que,
en lo sucesivo, indique:
�Art�culo 79.- Contribuciones, donaciones y aportes de
personas f�sicas nacionales
Las
personas f�sicas nacionales podr�n destinar, sin limitaci�n alguna en cuanto a
su monto, contribuciones, donaciones y aportes, en dinero o en especie, a los
partidos pol�ticos.
Todas
las contribuciones deber�n canalizarse directamente y en forma individualizada
ante el Tesorero del partido pol�tico, o bien, ante la persona autorizada de
previo por el comit� ejecutivo superior para la recaudaci�n de fondos.
Tambi�n
se podr�n depositar contribuciones en la cuenta corriente abierta para ese
efecto en un banco del Sistema Bancario Nacional, atribuy�ndose la contribuci�n
a la persona que realice la gesti�n bancaria en forma directa. Trat�ndose de
transferencias bancarias, gestionadas a trav�s del Sistema Nacional de Pagos
Electr�nicos (SINPE), se reputar� como contribuyente, donante o aportante el
titular de la cuenta de origen.
Los
partidos pol�ticos podr�n recibir criptomonedas a t�tulo de contribuci�n,
donaci�n o aporte en especie.� En este
supuesto, solo ser�n admitidas aquellas criptomonedas previamente autorizadas o
custodiadas por proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
-incluyendo billeteras electr�nicas y casas de cambio virtuales- que cumplan
est�ndares internacionales de prevenci�n de legitimaci�n de capitales y
financiamiento al terrorismo.
Corresponder�
a la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, con el apoyo de su Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos, determinar motivadamente las clases, tipos y denominaciones de
criptomonedas o proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) que se
podr�n utilizar para estos efectos, a trav�s del enfoque basado en riesgos y
conforme a criterios t�cnicos de trazabilidad y verificaci�n de origen.
Esta
determinaci�n ser� revisada y actualizada de manera semestral y, de forma
extraordinaria, ante la identificaci�n de circunstancias y/o criterios de
riesgo que as� lo justifiquen.�.
ART�CULO
6.- Adici�nense un art�culo 79 bis
y un numeral 79 ter que se leer�n de la siguiente manera:
�Art�culo 79 bis.- Respaldo de las contribuciones, donaciones y
aportes privados
Los tesoreros partidarios deber�n expedir sendos
recibos de donaci�n, contribuci�n y aporte al momento de su recepci�n;
comprobantes que deber�n contener la r�brica del donante, con el detalle de su
nombre, c�dula de identidad y medios de contacto, as� como el monto facilitado.
Trat�ndose de dep�sitos o transferencias, bastar� el
comprobante bancario para respaldar contablemente la donaci�n, contribuci�n o
aporte. En estos documentos deber� constar la identidad del depositante o
titular de la cuenta bancaria, con su nombre completo y n�mero de c�dula.
De recibirse donaciones, contribuciones o aportes en
especie, el recibo correspondiente deber� consignar tambi�n el monto tasado de
com�n acuerdo y una descripci�n detallada del bien o servicio donado.
A efectos de respaldar la recepci�n de criptomonedas a
t�tulo de contribuci�n, donaci�n y aporte privado, los partidos pol�ticos
deber�n expedir el recibo correspondiente con el detalle de su tasaci�n y
acreditar, adem�s: 1. El domicilio del donante; 2. Su actividad econ�mica y
profesi�n; 3. El origen de los fondos utilizados para la adquisici�n del
criptoactivo facilitado; 4. La direcci�n de la billetera de origen y de
destino; 5. Hash de la transacci�n (TXID); 6. Fecha y hora de la transacci�n; y
7. Valor del bien en dinero fiduciario. El valor de tasaci�n de la contribuci�n
ser� el valor de mercado del criptoactivo al momento de la donaci�n, seg�n el
tipo de cambio de las principales plataformas de intercambio.�
�Art�culo 79 ter.- Conversi�n de criptomonedas
Las contribuciones, donaciones y aportes en
criptomonedas deber�n ser convertidas a dinero fiduciario en un plazo m�ximo de
cinco d�as h�biles despu�s de su recepci�n en la billetera electr�nica prevista
en el art�culo 82 ter de este reglamento; debiendo realizar esta operaci�n por
el mismo proveedor de servicios de activos virtuales que custodia su billetera.
El dinero fiduciario que resulte de estas operaciones
deber� transferirse directamente a la cuenta corriente �nica para la recepci�n
de las contribuciones, donaciones y aportes privados.�.
ART�CULO
7.- Modif�quese el art�culo 81 para que,
en adelante, se lea:
�Art�culo 81.- Registro de contribuyentes, donantes y
aportantes a los partidos pol�ticos y su publicaci�n
Los
tesoreros de los partidos pol�ticos deber�n llevar un registro individual, en
forma cronol�gica, de los contribuyentes, donantes y aportantes en el que se
consignen los nombres, apellidos, n�mero de c�dula, montos y tipo de
contribuci�n (en dinero o en especie) realizado por cada persona f�sica
nacional.
Trat�ndose
de contribuciones en especie que superen el umbral previsto en el art�culo 131
del C�digo Electoral, tambi�n se deber� consignar la descripci�n precisa del
bien o servicio recibido.
Conforme
a lo descrito en ese mismo numeral, para efectos de su registro contable, todas
las contribuciones en especie, sin importar su cuant�a, deber�n registrarse
contablemente y revelarse en los estados financieros del per�odo
correspondiente, salvo el trabajo voluntario y realizado en forma ad hon�rem
por cualquier persona, para apoyar tareas de organizaci�n o labores de
proselitismo electoral.
En
los t�rminos del art�culo 135 del C�digo Electoral, el registro de
contribuyentes, donantes y aportantes y los estados auditados de las finanzas
partidarias se deber�n remitir al Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos en el mes de octubre de cada a�o, para su publicaci�n en el sitio web
institucional.
Corresponder�
a dicho Departamento otorgar el aval t�cnico sobre el cumplimiento
satisfactorio de los requisitos formales que debe incorporar la informaci�n
suministrada por las agrupaciones pol�ticas, de previo a su publicaci�n en el
sitio web institucional. De ser necesario, podr� requerir a las autoridades
partidarias, o al profesional responsable, las aclaraciones y correcciones
t�cnicas que procedan.
En
caso de omitir la remisi�n conforme del registro de contribuyentes y los
estados auditados de las finanzas partidarias, no se girar� a las agrupaciones
pol�ticas monto alguno de lo que pudiere corresponderles por concepto de
contribuci�n estatal, incluyendo lo relativo al financiamiento anticipado,
hasta tanto no cumplan con la referida remisi�n satisfactoria del estado de sus
finanzas y el registro de sus contribuyentes, donantes y aportantes.�.
ART�CULO
8.- Adici�nense un art�culo 82 bis
y un numeral 82 ter que se leer�n de la siguiente manera:
�Art�culo 82 bis.- De la billetera electr�nica �nica
Las criptomonedas que los partidos pol�ticos reciban a
t�tulo de contribuciones, donaciones y aportes en especie, provenientes de
personas f�sicas nacionales, deber�n recibirse en billeteras electr�nicas
abiertas gestionadas por proveedores de servicios de activos virtuales
autorizados, en los t�rminos del art�culo 79 de este reglamento. Cada
agrupaci�n pol�tica deber� disponer de una �nica cuenta por criptomoneda
autorizada, cuya gesti�n se centralizar� en una billetera electr�nica de su
titularidad y bajo la responsabilidad del tesorero partidario.
Ser�n aplicables a estas billeteras las mismas
regulaciones atinentes a la cuenta corriente �nica para la recepci�n exclusiva
de contribuciones, donaciones y aportes privados.�.
�Art�culo 82 ter.- Registro de cuentas bancarias y billeteras
�nicas
El Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos conformar� un registro de acceso p�blico con informaci�n sobre las
cuentas bancarias y cuentas �nicas por criptomoneda, que estar� disponible para
consulta ciudadana en el sitio web del TSE.�.
ART�CULO
9.- Cr�ese un art�culo 88 bis que
se leer� de la siguiente forma:
Art�culo 88 bis.-
Responsabilidades de las tesorer�as partidarias
Adem�s
de lo indicado en el art�culo anterior corresponder� a la Tesorer�a Superior de
las agrupaciones pol�ticas, al menos, cumplir con las siguientes
responsabilidades:
a)
Gestionar
la legalizaci�n y reposici�n de los libros contables partidarios, as� como los
accesos a las herramientas inform�ticas facilitadas por el DFPP.
b)
Velar
por que la contabilidad y finanzas partidarias se realicen conforme a las
reglas t�cnicas vigentes, actualiz�ndolas regularmente y empleando informaci�n
precisa, veraz y verificable.
c)
Conservar
y resguardar, de forma ordenada, la documentaci�n f�sica y digital que
respaldan los movimientos y transacciones registrados en la contabilidad y
finanzas partidarias.
d)
Recibir
las contribuciones, donaciones y aportes de militantes y simpatizantes, tanto
en dinero como en especie, y expedir los recibos correspondientes al momento de
su recepci�n.
e)
Autorizar
o rechazar el nombramiento de encargados de finanzas, por las precandidaturas
oficializadas.
f) Llevar un registro de actividades de
recaudaci�n de fondos partidarias, incluso de las tendencias, movimientos,
precandidaturas oficializadas y candidaturas.
g)
Llevar
el registro de personas autorizadas para el uso de cajas chicas y, en general,
para comprometer los fondos partidarios; registro en el que deber�n constar las
respectivas firmas aut�grafas y/o digitales de los autorizados.
h)
Verificar
el origen de los recursos que la agrupaci�n reciba de terceros, conforme a las
pol�ticas partidarias y las respectivas valoraciones de riesgo, as� como los
lineamientos emitidos al efecto por la DGRE o el DFPP.
i) Gestionar el desembolso del
financiamiento anticipado y las liquidaciones de gastos.
j) Tramitar la aprobaci�n de la
plantilla de los certificados de cesi�n de la contribuci�n estatal y la
suscripci�n de contratos de fideicomisos de garant�a y/o de administraci�n.
k)
Presentar
ante el Comit� Ejecutivo Superior y el DFPP los informes financiero-contables
partidarios de forma trimestral (en per�odo no electoral) y mensual (en per�odo
electoral).
l) Presentar ante el DFPP, en octubre
de cada a�o, un estado auditado de las finanzas partidarias, incluyendo la
lista de sus contribuyentes, donantes y aportantes, con indicaci�n expresa del
nombre, n�mero de c�dula y el monto aportado por cada uno en el periodo de
reporte.
m)
Informar
al DFPP sobre la apertura, modificaciones o cierres de cuentas bancarias
partidarias, as� como los datos de identificaci�n de las personas autorizadas a
realizar movimientos en estas cuentas. Tambi�n deber� informar lo
correspondiente a las cuentas �nicas por criptomoneda y gestionar la billetera
electr�nica partidaria.
n)
Abstenerse
de recibir donaciones, contribuciones o aportes privados que contravengan las
normas del C�digo Electoral y alertar lo pertinente al DFPP.
o)
Colaborar
con el DFPP en el desarrollo de sus procesos de control, supervisi�n y
fiscalizaci�n.
p)
Cualquiera
otra que el ordenamiento jur�dico electoral le atribuya.�
ART�CULO
10.- Adici�nese un art�culo 90 bis
que se leer� de la siguiente manera:
�Art�culo 90 bis.- Inversiones
En su condici�n de asociaciones sin fines de lucro,
los partidos pol�ticos no podr�n realizar operaciones destinadas a incrementar
su patrimonio mediante actividades de car�cter lucrativo o especulativo. Sin
embargo, podr�n mantener sus recursos en instrumentos financieros seguros y
supervisados, tales como cuentas de ahorro, certificados de dep�sito a plazo,
bonos del Estado u otros mecanismos de resguardo autorizados por el sistema
financiero nacional, con el �nico prop�sito de preservar el valor de los fondos
frente a la inflaci�n y respaldar, en su caso, las gestiones vinculadas con el
financiamiento p�blico anticipado.�.
ART�CULO
11.- Adici�nese un art�culo 93 bis
que se leer� de la siguiente manera:
�Art�culo 93 bis.- Congelamiento de fondos y bienes
La Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, as� como el Departamento de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos podr�n ordenar, como medida
provisional�sima, el congelamiento temporal de fondos asociados a operaciones
sospechosas de las que tengan noticia, en los que intervengan entidades
financieras supervisadas; mientras el TSE determina la procedencia de la
imposici�n de medidas cautelares en el caso particular.
Trat�ndose de operaciones sospechosas asociadas a
criptomonedas, la DGRE o el DFPP podr�n ordenar en igual condici�n el
congelamiento provisional�simo de estos activos; medida que deber� ser
ratificada por el TSE mediante resoluci�n fundada.�.��
ART�CULO
12.- Rige a partir de su publicaci�n en
el Diario Oficial La Gaceta.". ACUERDO FIRME.
E)
Propuesta de �Reglamento sobre el registro de profesionales contables que
brinden servicios a partidos pol�ticos�. De los se�ores Gerardo Abarca Guzm�n, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, y
Ronald Chac�n Badilla, Jefe de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce
oficio n.� DGRE-0753-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiestan:
"Como es de su
conocimiento, el 19 de setiembre anterior fue publicada al Alcance n.� 120 a La
Gaceta n.� 175 la Ley 10.755 (Ley para Fortalecer el Acceso, la Equidad y el
Control del Financiamiento de los Partidos Pol�ticos), cuya entrada en vigor
-en los t�rminos del art�culo 129 de la Constituci�n Pol�tica- tendr� lugar el
29 de setiembre de este a�o.
Esta reforma legislativa
a varios numerales del C�digo Electoral (Ley n.� 8765 del 19 de agosto de 2009)
plantea modificaciones de diversa magnitud al r�gimen de financiamiento de los
partidos pol�ticos, y -en lo que interesa en esta oportunidad- modifica el
texto del art�culo 105 del C�digo de marras; atribuyendo a la Direcci�n General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos la
responsabilidad de llevar el registro de contadores p�blicos autorizados
-otrora atribuci�n de la Contralor�a General de la Rep�blica- y contadores
privados interesados en prestar servicios profesionales a los partidos
pol�ticos.
En atenci�n a este
mandato legal, por este medio se eleva a conocimiento de la Magistratura
Electoral el proyecto de �Reglamento sobre el registro de profesionales
contables que brinden servicios a partidos pol�ticos�.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar conforme se propone. Em�tase
el respectivo decreto de conformidad con el siguiente texto:
"EL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto en los art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 12 inciso i), 86 y
105 del C�digo Electoral, y
CONSIDERANDO
I.- Que el art�culo 9 de la
Constituci�n Pol�tica establece que al Tribunal Supremo de Elecciones, como
�rgano constitucional con rango e independencia de los Supremos Poderes del
Estado, le corresponde organizar, vigilar y dirigir los actos relativos al sufragio.
II.- Que, de conformidad con los
art�culos 96 de la Constituci�n Pol�tica y 89, 91 y 107 del C�digo Electoral (Ley n.� 8765), el Estado contribuir� a sufragar los gastos en que incurran los partidos
pol�ticos en per�odo electoral y no electoral. Con esos fines, el ordenamiento
jur�dico prev� un modelo de reembolso de los gastos sujeto a liquidaciones por
erogaciones de campa�a y de organizaci�n y de capacitaci�n.
III.- Que, de conformidad con
las citadas disposiciones constitucionales y legales, los partidos pol�ticos
con derecho a recibir el aporte estatal deber�n demostrar fehacientemente sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones para recibir los recursos del
financiamiento p�blico.� Adem�s, esos
gastos deben serlo en bienes o servicios que la ley electoral autorice.
IV.- Que el art�culo 103 del
C�digo Electoral establece que, para el control contable del uso de la
contribuci�n estatal, los partidos pol�ticos deber�n complementar la
liquidaci�n de gastos con una certificaci�n emitida por un contador p�blico
autorizado.
V.- Que, por disposici�n del
art�culo 104 del C�digo Electoral, la liquidaci�n debidamente refrendada por un
contador p�blico autorizado, en su condici�n de profesional responsable y
fedatario p�blico, es el medio por el cual los partidos pol�ticos comprueban
los gastos en los que han incurrido.
VI.- Que el art�culo 105 del
C�digo Electoral, reformado por Ley n.� 10.755, atribuye a la Direcci�n General
del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos la competencia
para registrar y autorizar a los contadores p�blicos y a los contadores
privados que deseen brindar servicios profesionales a los partidos pol�ticos.
VII. Que, de conformidad con el
art�culo 106 del C�digo Electoral, toda liquidaci�n que se presente al Tribunal
Supremo de Elecciones deber� contener, entre otros, la certificaci�n de los gastos del partido pol�tico emitida
por un contador p�blico autorizado que, a su vez, est� registrado ante la
Autoridad Electoral.
VIII. Que el art�culo 133 del C�digo Electoral se�ala que los tesoreros o las
tesoreras de los partidos pol�ticos deber�n de suministrar, como anexo a los
informes trimestrales, los estados contables del periodo, emitidos por un
contador p�blico autorizado.
IX. Que, para la conformaci�n y funcionamiento del
registro de contadores p�blicos y contadores privados autorizados para prestar
servicios a los partidos pol�ticos, es necesario establecer las condiciones y
los requisitos que deber�n cumplir esos profesionales.
POR TANTO
DECRETA
El siguiente
REGLAMENTO
SOBRE EL REGISTRO DE PROFESIONALES CONTABLES QUE BRINDAN SERVICIOS A PARTIDOS
POL�TICOS
Cap�tulo I
Disposiciones generales
Art�culo 1.- Objeto del
reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular
la gesti�n del �Registro de profesionales contables autorizados a brindar
servicios a los partidos pol�ticos� (en adelante, �Registro de contadores�),
incluyendo los requisitos y procedimientos para la inclusi�n, permanencia y
exclusi�n de estos profesionales.
Art�culo 2.- �mbito de
aplicaci�n. Todos los profesionales contables incorporados al
Colegio de Contadores P�blicos de Costa Rica, al Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica o a ambos entes p�blicos no estatales que deseen brindar
servicios a partidos pol�ticos deber�n inscribirse, de previo, ante este
Tribunal Supremo de Elecciones.
Esta inscripci�n
no presupone un aval o garant�a por parte de la Direcci�n General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos sobre la calidad o el
adecuado ejercicio de la profesi�n de las personas contables que presten sus
servicios a partidos pol�ticos.
Ser� responsabilidad del partido pol�tico el
verificar, al momento de realizar la
contrataci�n de los servicios profesionales, que el prestatario cumple con las
regulaciones t�cnicas, �ticas y de independencia profesional establecidas por
el ordenamiento jur�dico para el correcto ejercicio profesional, lo cual incluye
la disponibilidad de recursos suficientes frente al volumen de transacciones de
la agrupaci�n contratante.
Art�culo 3.- �rganos
competentes. Corresponde a la Direcci�n General del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, la administraci�n, gesti�n
y actualizaci�n del Registro de contadores. Para el cumplimiento de esas
responsabilidades, la Direcci�n General del Registro Electoral contar� con la
obligada colaboraci�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.
El Departamento de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos ser� el responsable de recibir las solicitudes de inscripci�n,
tramitarlas, prevenir eventuales omisiones y rendir un informe con
recomendaci�n a la Direcci�n General del Registro Electoral.
Cap�tulo II
Conformaci�n del registro
Art�culo 4.- Integraci�n. El
Registro de contadores se conformar� con todos aquellos interesados,
individuales o colectivos, que cumplan con los requisitos establecidos en la
ley y este reglamento, de conformidad con el tr�mite establecido.
En cualquier tiempo, los interesados en formar
parte del Registro de profesionales podr�n solicitar su incorporaci�n.
Art�culo 5.- Requisitos para
la inscripci�n de contadores p�blicos autorizados. El
contador p�blico autorizado deber� cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar
incorporado en el Colegio de Contadores P�blicos de Costa Rica y encontrarse
activo.
b)
Contar,
en los �ltimos cinco a�os, con experiencia m�nima equivalente a tres a�os
continuos y completos en trabajos de naturaleza similar a los servicios de
contadur�a requeridos. Para tales efectos, se considerar� que un d�a equivale a
ocho horas y un a�o equivale a doscientos cuarenta d�as.
c)
No
haber sido declarado insolvente o en quiebra, seg�n corresponda, durante los
�ltimos cinco a�os.
d)
No
haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe p�blica o la propiedad
durante los �ltimos diez a�os.
e)
Demostrar
actualizaci�n profesional, para lo cual deber� acreditar que, en los �ltimos
tres a�os, a cursado al menos 60 horas en acciones formativas que guarden
relaci�n con el ejercicio de su profesi�n.
f)
Aprobar
los cursos impartidos por el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia
(IFED) sobre la gesti�n contable, la aprobaci�n y la fiscalizaci�n de gastos de
los partidos pol�ticos.
Art�culo 6.- Requisitos para
la inscripci�n de contadores privados. El
contador privado deber� cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Estar
incorporado en el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica y encontrarse
activo.
b)
Contar,
en los �ltimos tres a�os, con experiencia m�nima equivalente a un a�o completo
en trabajos de naturaleza similar a los servicios de contadur�a requeridos.
Para tales efectos, se considerar� que un d�a equivale a ocho horas y un a�o
equivale a doscientos cuarenta d�as.
c)
No
haber sido declarado insolvente o en quiebra, seg�n corresponda, durante los
�ltimos cinco a�os.
d)
No
haber sido condenado penalmente por delitos contra la fe p�blica o la propiedad
durante los �ltimos diez a�os.
e)
Demostrar
actualizaci�n profesional en los �ltimos tres a�os, para lo cual deber�
acreditar al menos 20 horas en cursos que guarden relaci�n con el ejercicio de
su profesi�n.
f)
Aprobar
los cursos impartidos por el Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia
(IFED) sobre la gesti�n contable, aprobaci�n y fiscalizaci�n de gastos de los
partidos pol�ticos.
Art�culo 7.- Requisitos para
la inscripci�n de profesionales contables a t�tulo colectivo. Las
firmas, despachos y empresas que den servicios contables podr�n solicitar su
inscripci�n en el Registro de contadores. Para estos efectos, su representante
legal deber� inscribirse, de igual forma, a t�tulo individual, acreditando
estar incorporado y activo en el colegio profesional correspondiente.
Art�culo 8.- Solicitud de
inscripci�n. El profesional contable o la persona jur�dica
interesada, seg�n corresponda, deber� presentar la solicitud de inscripci�n
ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, aportando lo
siguiente:
a)
Nota
de solicitud suscrita por el profesional contable o representante legal de la
persona jur�dica, que indique lo siguiente:
i.
Nombre
completo, raz�n o denominaci�n social, seg�n corresponda.
ii.
N�mero
de c�dula f�sica o jur�dica del solicitante, seg�n corresponda.
iii.
Calidad
en la que solicita el registro, sea como contador p�blico autorizado o contador
privado, en forma individual o colectiva.
iv.
N�mero
de carn� del colegiado o del representante legal de la persona jur�dica
interesada, seg�n corresponda.
v.
Correo
electr�nico (principal y accesorio), a efectos de recibir notificaciones. �La
direcci�n electr�nica aportada ser� el medio oficial al que se enviar�n las
comunicaciones que deba hacer el Registro Electoral.
vi.
Nombre
y medio de localizaci�n de la persona responsable de atender requerimientos de
informaci�n del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos durante el
tr�mite de inscripci�n.
b)
Certificaci�n
vigente de personer�a del solicitante, si correspondiere.
c)
Certificaci�n
vigente del colegio profesional respectivo en la que se haga constar el
solicitante o el representante legal de la persona jur�dica interesada se
encuentra inscrito y es miembro activo.
d)
Certificaci�n,
constancia, declaraci�n jurada protocolizada o documento id�neo que demuestre
el cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) de los art�culos 5 o
6 de este reglamento, seg�n corresponda. En ese documento deber� constar, al
menos, el nombre, n�mero de identificaci�n, tel�fono de la instituci�n, persona
o empresa a quien le brind� los servicios, tipo de servicios de contadur�a
prestados y horas efectivas dedicadas en la prestaci�n de los servicios.
e)
Fotocopia
de t�tulos, certificaci�n, constancia, declaraci�n jurada protocolizada o
documento id�neo que demuestre el cumplimiento del requisito establecido en el
inciso e) de los art�culos 5 o 6 de este reglamento, seg�n corresponda. En el
documento que se aporte debe constar, al menos, el nombre de la acci�n
formativa, la entidad o responsable de impartir los contenidos, la fecha y la
duraci�n del evento. Trat�ndose de personas jur�dicas solicitantes, este
requerimiento deber� ser cumplido por su representante legal a t�tulo
individual.
f)
Declaraci�n
jurada protocolizada que manifieste que el profesional contable o persona
jur�dica y su representante legal:
i. No ha sido declarado insolvente o en quiebra,
seg�n corresponda, durante los �ltimos cinco a�os.
ii. No ha sido condenado penalmente por delitos
contra la fe p�blica o la propiedad, durante los �ltimos diez a�os.
iii. Cuenta con pol�ticas, procedimientos y
herramientas que aseguren el control de la calidad de las labores atinentes al
ejercicio de su profesi�n, que le permiten verificar el cumplimiento de la
normativa aplicable.
iv. Conoce satisfactoriamente la normativa electoral.
g)
Carta
de compromiso suscrita por el interesado o su representante legal, en la que se
compromete a garantizar la igualdad de condiciones y de trato a todos los
partidos pol�ticos que contraten sus servicios.
La solicitud de inscripci�n se presentar�
f�sicamente, con la r�brica aut�grafa del solicitante o representante legal. De
no ser entregada personalmente por el interesado, su firma deber� ser
autenticada por un profesional en Derecho. Tambi�n se recibir�n solicitudes por
correo electr�nico, en cuyo caso ser� obligatoria la firma digital, de
conformidad con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electr�nicos n.� 8454.
Art�culo 9.- Cambios en la
informaci�n. Todo cambio en la informaci�n presentada por el
solicitante deber� ser comunicado de forma inmediata al Departamento
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, especialmente si se trata de variaciones
en las direcciones de correo electr�nico o los n�meros de tel�fono.
Art�culo 10.- Prevenci�n.
Antes de rendir el informe respectivo a la Direcci�n General del Registro
Electoral, el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos prevendr� al
interesado para que subsane las incorrecciones u omisiones que se hubieren
detectado al analizar su solicitud. El solicitante contar� con un plazo de ocho
d�as h�biles para subsanar lo que corresponda.
En caso de que el solicitante, dentro del plazo
otorgado, no cumpla con lo prevenido, se proceder�, sin m�s tr�mite, al archivo
de la gesti�n. Ese archivo ser� comunicado al interesado.
Art�culo 11.- Plazo para
resolver. La Direcci�n General de Registro Electoral
resolver� la solicitud de inscripci�n en un plazo de ocho d�as h�biles despu�s
de recibir el informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos.
Art�culo 12.- Decisi�n y
comunicaci�n de lo resuelto. La Direcci�n General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Pol�ticos se pronunciar�, en resoluci�n fundada,
sobre la inscripci�n o no del profesional o la persona jur�dica gestionante.
Art�culo 13.- Recursos.
Contra lo resuelto por la Direcci�n General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, de conformidad con los art�culos 26, 240
y siguientes del C�digo Electoral, cabe el recurso de revocatoria y apelaci�n
electoral. El uso de uno o ambos recursos es potestativo y se deber�n
interponer dentro de los tres d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la
resoluci�n que se pretende impugnar.
Cap�tulo III
Disposiciones finales
Art�culo 14. Permanencia en el
registro. El profesional contable individual o colectivo se
mantendr� activo en el registro por un plazo de cuatro a�os a partir de su
registro, excepto que configure, antes de ese lapso, una causal de exclusi�n.
Art�culo 15. Exclusi�n del registro. Ser�n causales de exclusi�n del registro las
siguientes:
a)
La
manifestaci�n expresa del profesional para que se le excluya del registro.
b)
La
muerte del contador o la extinci�n de la persona jur�dica, seg�n corresponda.
c)
La
p�rdida, renuncia o suspensi�n de la condici�n de contador p�blico autorizado,
por parte del Colegio de Contadores P�blicos de Costa Rica, o contador privado
por parte del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, conforme a las
regulaciones del ejercicio de la respectiva profesi�n. En el caso de persona
jur�dica, esta causal se evaluar� en relaci�n con su representante legal.
d)
La
declaraci�n judicial de insolvencia o quiebra del contador o la persona
jur�dica.
e)
La
condenatoria, en sentencia penal firme, del contador p�blico autorizado o del
contador privado, por haber incurrido en delitos contra la fe p�blica o la
propiedad. En el caso de persona jur�dica, esta causal se observar� respecto de
su representante legal.
f)
Cualquier
otra causa que, mediante acto motivado, la Direcci�n General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Pol�ticos determine que impide la
permanencia del contador individual o colectivo en el registro.
Art�culo 16.- Procedimiento de exclusi�n
del registro. El
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, tan pronto tenga
conocimiento de alguna de las causales que motivan la exclusi�n del contador
individual o colectivo en el registro, la acreditar� y comunicar� a la
Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Pol�ticos. Esta instancia dar� audiencia al interesado, por un plazo de ocho
d�as h�biles, para que manifieste lo que tenga a bien; con posterioridad, se
resolver� sobre la exclusi�n.
Contra lo resuelto caben los recursos de
revocatoria y apelaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 13 de este
reglamento.
Art�culo 17.- Expedici�n de certificaciones del registro. La Direcci�n General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Pol�ticos expedir�,
a solicitud de la persona interesada, las certificaciones que hacen constar la
inscripci�n en el registro de contadores p�blicos autorizados o de contadores
privados habilitados para prestar servicios a los partidos pol�ticos.
Este tipo de certificaciones tendr�n una vigencia
de un mes y el requirente deber� aportar las especies fiscales respectivas.
La certificaci�n contendr�:
a)
Nombre
completo del contador o la raz�n social de la persona jur�dica, seg�n
corresponda.
b)
N�mero�� del���� documento� de����� identificaci�n�������� del���� contador
o c�dula jur�dica, seg�n corresponda.
c)
Fechas
de inscripci�n y de vencimiento del registro respectivo.
d)
Vigencia
de la certificaci�n.
e)
Nombre
e identificaci�n del solicitante.
f)
Fecha
de expedici�n.
g)
Firma
del funcionario que expide la certificaci�n.
Art�culo 18.- Publicidad del
registro. La Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, con la colaboraci�n de la Direcci�n
General de Estrategia y Gesti�n Pol�tica-Institucional, publicitar� y
actualizar� peri�dicamente, en el sitio web institucional, el Registro de
profesionales contables autorizados a prestar servicios a partidos pol�ticos.
Este registro, adem�s, se llevar� en formato
digital y deber� consignar toda la informaci�n que se estime pertinente para la
adecuada individualizaci�n y contacto de los profesionales contables inscritos.
Art�culo 19.- R�gimen sancionatorio. Adem�s de las sanciones que
competa a los respectivos colegios profesionales imponer, la prestaci�n de
servicios contables a partidos pol�ticos sin estar habilitado para ello podr�a
constituir el delito de �Ejercicio Ilegal de la Profesi�n�, tipificado en el
art�culo 322 del C�digo Penal (Ley n.� 4573).
En lo que respecta a las liquidaciones de gastos, no ser�n reconocidas
aquellas erogaciones asociadas al respectivo profesional individual o colectivo
que no se encuentre inscrito.
Art�culo 20.- Derogatoria. Con la promulgaci�n de la Ley
10.755, se entiende t�citamente derogado el �Reglamento sobre el registro de
Contadores P�blicos Autorizados para los servicios atinentes a las
liquidaciones de gastos de los partidos pol�ticos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones�, emitido por la Contralor�a General de la Rep�blica mediante
resoluci�n n.� R-DC-83-2009 de las 08:00 horas del 09 de noviembre del 2009,
publicado en La Gaceta n.� 234 del 2 de diciembre del 2009.
Art�culo 21.- Vigencia. Este Reglamento rige a partir del 30 de setiembre de 2025.
Transitorio I.- Los profesionales en contadur�a p�blica, cuya inscripci�n haya sido
ordenada por la Contralor�a General de la Rep�blica, a m�s tardar el 29 de
setiembre de 2025 al amparo de la anterior legislaci�n, quedar�n
autom�ticamente inscritos en el registro que se crea con este reglamento. Su
inscripci�n se mantendr� hasta la fecha en la que, seg�n la resoluci�n del
�rgano contralor, hubieran estado registrados ante esa instancia de no haberse
variado el C�digo Electoral.
Transitorio II.- El requisito previsto en el inciso f) de los art�culos 5 y 6 de este
Reglamento se exigir� a las solicitudes de inscripci�n que se presenten a
partir del 1.� de agosto de 2026.". ACUERDO FIRME.
A las doce horas y siete minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |