ACTA N.� 80-2025
Sesi�n solemne celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas con veinti�n minutos del primero de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s, acompa�ados en la mesa principal por el se�or Presidente de la Rep�blica, Rodrigo Chaves Robles, la se�ora Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Vanesa Castro Mora, y la se�ora Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Damaris Vargas V�squez.
ART�CULO PRIMERO. La se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a procede a abrir la sesi�n solemne de convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas de 2026.
ART�CULO
SEGUNDO. El se�or Secretario
General del Tribunal Supremo de Elecciones, Luis Guillermo Chinchilla
Mora, da lectura al decreto n.� 21-2025, el cual se
procede a firmar, por parte de las se�oras Magistradas y de los se�ores
Magistrados, en el mismo acto y que literalmente dice:
"DECRETO DE CONVOCATORIA A ELECCIONES
N.� 21-2025
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con lo establecido en los art�culos 9, 99, 102 inciso 1),
106, 107, 116, 133, 134, 136 y 138 de la Constituci�n Pol�tica; 52 inciso k),
142, 147, 148, 150, 151, 166, 187, 202 y 205 del C�digo Electoral,
DECRETA
ART�CULO PRIMERO.- Se convoca a las
ciudadanas y a los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento
Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho fundamental al
sufragio en votaci�n DIRECTA Y SECRETA, concurran a las respectivas juntas
receptoras de votos el d�a domingo primero de febrero de dos mil veintis�is, a
fin de que procedan a elegir la Presidencia y las Vicepresidencias de la
Rep�blica para el per�odo constitucional comprendido entre el ocho de mayo de
dos mil veintis�is y el ocho de mayo de dos mil treinta y las Diputaciones a la
Asamblea Legislativa para el per�odo constitucional comprendido entre el
primero de mayo de dos mil veintis�is y el treinta de abril de dos mil treinta.
Las elecciones se efectuar�n en todo el territorio nacional, desde las seis
hasta las dieciocho horas de ese d�a, ininterrumpidamente, seg�n lo establece
el art�culo 166 del C�digo Electoral. En el extranjero y �nicamente para la
elecci�n de la Presidencia y las Vicepresidencias de la Rep�blica, conforme al
art�culo 187 del C�digo Electoral, la votaci�n se efectuar� desde las nueve
hasta las diecinueve horas, de acuerdo con los husos horarios de las
respectivas zonas geogr�ficas en las que se instalen juntas receptoras de
votos.
ART�CULO SEGUNDO.- Seg�n lo preceptuado en el art�culo 106 de la Constituci�n Pol�tica, las
cincuenta y siete Diputaciones a la Asamblea Legislativa se elegir�n por
provincias, en cantidades proporcionales a la poblaci�n de cada una de ellas y
de acuerdo con las estimaciones oficiales de poblaci�n 2023, basadas en el
ejercicio censal de poblaci�n m�s reciente, el cual para la elecci�n a la que
aqu� se convoca, corresponde al del a�o dos mil veintid�s. Se elegir�, en
consecuencia, el siguiente n�mero de Diputaciones por provincia:
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CANTIDAD DE DIPUTACIONES A ELEGIR POR PROVINCIA |
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PROVINCIA |
CANTIDAD |
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SAN JOS� |
18 (DIECIOCHO) |
|
ALAJUELA |
12 (DOCE) |
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CARTAGO |
6 (SEIS) |
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HEREDIA |
5 (CINCO) |
|
GUANACASTE |
5 (CINCO) |
|
PUNTARENAS |
6 (SEIS) |
|
LIM�N |
5 (CINCO) |
|
TOTAL |
57 (CINCUENTA Y SIETE) |
ART�CULO TERCERO.- En atenci�n a lo que establece el art�culo 151 del C�digo Electoral, los
partidos pol�ticos que participen en la elecci�n de las Diputaciones
designar�n, adem�s, un exceso de candidaturas a esos cargos de un veinticinco
por ciento, el cual ser� por lo menos de dos candidaturas, por lo que deber�n
designar un exceso de cinco candidaturas a Diputaciones por la provincia de San
Jos�, tres por Alajuela y dos por cada una de las dem�s provincias.
ART�CULO CUARTO.- El plazo para la presentaci�n de solicitudes de inscripci�n de
candidaturas ante el Registro Electoral vence a las quince horas del d�a viernes diecisiete de octubre de dos mil veinticinco,
seg�n lo establecido en el art�culo 148 del C�digo Electoral.
ART�CULO QUINTO.- De acuerdo con lo
dispuesto en el art�culo 138 de la Constituci�n Pol�tica, en caso de empate en
la elecci�n Presidencial �sea en la primera elecci�n o, de ser necesaria, en la
segunda� se tendr� por elegido en la� Presidencia
al candidato o candidata de mayor edad de entre las n�minas que hubieren
obtenido igual n�mero de votos; asimismo, en caso de empate en la elecci�n de
las Diputaciones se aplicar� an�logamente dicha norma y el art�culo 202 del
C�digo Electoral, en orden a tener por elegida a la candidatura de mayor edad
de entre quienes estuvieren disputando un esca�o en situaci�n de empate.
ART�CULO SEXTO.- Independientemente de
la escala en la que est�n inscritos los partidos pol�ticos, las designaciones
de las candidaturas a la Presidencia y las Vicepresidencias de la Rep�blica,
as� como a las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, deber�n recaer en ciudadanos
y ciudadanas que cumplan con los requisitos que establece el ordenamiento
jur�dico en cada caso y de conformidad con lo que prescriban sus propios
estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por la asamblea
superior de cada agrupaci�n pol�tica (salvo que se trate de convenciones para
la designaci�n de la candidatura a la Presidencia de la Rep�blica, en cuyo caso
la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendr� como firme), tal y como lo
ordena el inciso k) del art�culo 52 del C�digo Electoral.
ART�CULO S�TIMO.- Conforme al art�culo 142 del C�digo Electoral, a partir del d�a
siguiente a esta convocatoria y hasta el propio d�a de las elecciones, se
proh�be a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administraci�n
descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcald�as y a los concejos
municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicaci�n, informaci�n
publicitaria relativa a la obra p�blica realizada. Esta restricci�n aplica,
seg�n lo dispuesto por este Tribunal en la resoluci�n n.�
4190-E8-2025 de las trece horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
veinticinco, a espacios en medios de comunicaci�n tradicionales (televisi�n, radio o prensa escrita, entre otros), medios de comunicaci�n
digitales y plataformas digitales institucionales (�Facebook�,
�YouTube�, �X�, �TikTok�, p�ginas web u otros del mismo g�nero), ya sea que
medie pago o no, para su divulgaci�n.
ART�CULO OCTAVO.- Comun�quese a los Poderes de la Rep�blica, a la Contralor�a General de
la Rep�blica, a la Procuradur�a General de la Rep�blica, a la Defensor�a de los
Habitantes y a los partidos pol�ticos inscritos. Publ�quese en el Diario
Oficial y en el sitio web de este Tribunal.
Dado en la ciudad de San Jos� el primero de octubre de dos mil
veinticinco.".
ART�CULO
TERCERO. El se�or Presidente
de la Rep�blica Rodrigo Chaves Robles, traslada el mando de la Fuerza P�blica
al Tribunal Supremo de Elecciones, entregando simb�licamente a la se�ora
Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a,
los estandartes respectivos.
ART�CULO CUARTO. La se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a pronuncia el siguiente discurso:
"Bienvenidos a
esta, que es la casa de ustedes, la casa de la democracia costarricense, el
Tribunal Supremo de Elecciones. Nos re�ne hoy la celebraci�n de una sesi�n
solemne, la convocatoria a las pr�ximas elecciones nacionales.� Las elecciones n�mero veintis�is que dirigir�
este Tribunal desde el a�o 1953 y, de entre estas, la n�mero
diecinueve para elegir presidencia, vicepresidencias y diputadas y diputados a
la Asamblea Legislativa.
Se dice r�pido, pero
perm�tanme dimensionar ese dato: de los casi doscientos pa�ses miembros de las
Naciones Unidas, menos de veinticinco, en toda la Tierra, tienen, a la fecha,
18 o m�s elecciones presidenciales o generales seguidas, es decir sin rupturas
del orden constitucional.
Se trata, por eso, de
la m�s noble y distintiva de las tradiciones costarricenses, la que mejor nos
define y compromete como herederos y herederas de un
valioso legado: el de un pueblo que pac�fica y libremente escoge a sus
gobernantes, en las urnas. Un pueblo que, sin sobresaltos, peri�dicamente acude
a votar, y al d�a siguiente de hacerlo, retoma sus faenas cotidianas, sabiendo
que el pa�s sigue su marcha y que la vida continua. Un acontecimiento, eso s�,
que, aunque hayamos repetido tantas veces, no debe ser banalizado, vaci�ndolo
de sentido. �Mucho menos degradarlo!
Por eso, siempre es
importante recordar cu�l es el esp�ritu de la democracia, del cual deriva la
�tica de las elecciones; recordar para qu� hacemos procesos electorales, y cu�l
es la raz�n de ser de las reglas que los rigen.
Recordar
que tenemos principios fundamentales en los que creemos y defendemos: que todas
las personas merecen respeto y tienen el derecho a incidir en las decisiones
del pa�s; que no estamos obligados a pensar de una manera determinada y que
est� bien que entre nosotros haya distintas formas de ver las cosas.� Que para convivir
pac�ficamente, respetando esa libertad de defender la propias
ideas, votamos peri�dicamente, en este caso por la presidencia, que la
gana un solo partido y se define por mayor�a, y por cincuenta y siete
representantes populares, de distintos partidos pol�ticos, seg�n la proporci�n
de votos recibidos por cada uno.
Unas y otras, las
personas que resulten electas en la presidencia y en las vicepresidencias, as�
como las que accedan a una diputaci�n, nos representar�n en nuestra
diversidad.� Por eso, merecen nuestro
respeto, porque respetar nuestra diversidad, es respetar lo que somos como
sociedad plural. Sesenta personas que, como no puede ser de otra forma en
democracia, ejercer�n temporalmente un cargo, sujetos al imperio de la ley y a
lo que resuelvan los tribunales de justicia de la rep�blica. Ese es nuestro
pacto de convivencia.
De modo que a eso vamos
el pr�ximo 1� de febrero: a escoger a esas sesenta personas, de entre
centenares de costarricenses, que leg�timamente ser�n propuestos por los
distintos partidos pol�ticos. Todas y todos los electores somos responsables de
hacerlo bien y eso depender�, en buena medida, de c�mo aprovechemos los meses
de esta campa�a electoral.
Podemos malgastar ese
valioso tiempo en insultar a los rivales, caricaturizar sus ideas, repetir -sin
reflexionar- unos pocos esl�ganes y avivar las llamas de la ira y el miedo
mutuos. O podemos invertir estos cuatro meses en poner sobre la mesa, con franqueza
y rigor, los problemas nacionales y los desaf�os que enfrentamos como sociedad,
y analizar -con seriedad- las propuestas que cada partido pol�tico plante� para
solucionarlos, as� como las capacidades para hacerlo de los equipos que aspiran
a gobernar.
Para tener un proceso
electoral provechoso, hoy Costa Rica demanda de sus hijas e hijos, sobre todo,
valent�a, esa virtud c�vica apreciada como fundamental desde la Grecia cl�sica.
No la valent�a impostada, teatral, del grito, de la injuria, de los golpes de
pecho y de la agresi�n verbal, sino el valor, el enorme valor que se necesita
para apreciar verdad y razones en los otros, para reconocer los errores
propios, para atreverse a dudar de los prejuicios con los que cada grupo
caracteriza a sus rivales.� Para asumir
que la convivencia en democracia exige actitudes maduras proclives a los
acuerdos, pues los berrinches airados -por no poder imponer la propia voluntad-
son est�riles y corrosivos de la hermandad entre nosotros.
En otras palabras, de
cara a este proceso electoral -al que hoy el Tribunal Supremo de Elecciones
convoca a los costarricense- tenemos que decidir, todos y todas, pero, con
especial responsabilidad los partidos pol�ticos y los medios de comunicaci�n,
si esta campa�a va a ser una guerra de lodo, manipulaci�n y descalificaciones
mutuas, o -un tiempo para informarnos, contrastar y decidir lo mejor para el
pa�s.� En vez de un ring de boxeo, una
mesa de trabajo donde cada candidatura muestre sus planos para construir la
casa com�n, se discuta cu�l dise�o es m�s s�lido, qu� materiales usar y, sobre
todo, c�mo garantizar que todos y todas podamos habitarla.
Eso aspiramos que sea
la democracia costarricense: una casa com�n donde todos y todas quepamos� en
tiempos convulsos y oscuros, nuestro lugar en el mundo, una tierra donde
nuestros hijas e hijos puedan crecer sin miedo, en paz y en libertad.
En el Tribunal Supremo
de Elecciones somos fuertes y estamos unidos. Y estamos listos. Lo estoy yo, su
Magistrada presidenta, y lo est�n mis compa�eras magistradas y mis compa�eros
magistrados, personas de una enorme experiencia y de un reconocido prestigio
electoral en las Am�ricas, y tambi�n lo est�n m�s de dos mil funcionarias y
funcionarios expertos en la gesti�n de procesos electorales admirados en el
mundo entero. Acompa�ados, como de costumbre, por una nutrida observaci�n
internacional y, como lo ordena nuestra Constituci�n Pol�tica, al mando de la
Fuerza P�blica, les garantizaremos, una vez m�s, elecciones en las que se
exprese, n�tida, la voluntad popular, y se respete el resultado de las urnas.
Muchas gracias.".
ART�CULO QUINTO. La se�ora Magistrada Presidenta Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a levanta la sesi�n solemne.
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a |
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Max Alberto Esquivel Faerron |
Zetty Mar�a Bou Valverde |
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Luz de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s |