ACTA N.º
81-2025
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y
tres minutos del dos de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del día los siguientes asuntos:
• Reglamento
de la cédula de identidad con nuevas características.
• Consulta
legislativa del proyecto de “Definición del límite entre los cantones de
Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia, expediente
legislativo n.° 24.625.
• Invitación
a Misión de Observación Internacional de las Elecciones de Consejos Municipales
y Locales de Juventudes 2025 en Colombia.
C) Se
tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 79-2025 y solemne n.°
80-2025.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe anual de valoración
de riesgos del SIVAR. De
las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva,
y Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno de la
Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.°
DE-2565-2025 del 26 de setiembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado
en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º
20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, rinde el informe anual de
valoración de riesgos del Sistema de Valoración de Riesgos (SIVAR),
correspondiente al periodo 2024.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de prórroga para
presentación de informe sobre advertencia de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2607-2025
del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo
adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.°
77-2025, celebrada el 23 de setiembre de 2025, solicita se le conceda una
prórroga de tres días hábiles adicionales para remisión del informe requerido.
Se dispone: Conceder
la prórroga que solicita. En consecuencia, el informe deberá remitirse a este
Tribunal a más tardar el martes 7 de octubre de 2025. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Calendario mensual para el
uso de licencia sindical durante el mes de octubre de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria
General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de
Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.°
SETSE-054-2025 del 29 de setiembre de 2025, mediante el cual adjunta la
calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que
tomarán licencia sindical durante el mes de octubre de 2025.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos
Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y de las personas
funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Solicitud de información
presupuestaria para el Patronato Nacional de la Infancia. De la señora Kennly Garza
Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, se conoce oficio n.°
PANI-PE-OF-2689-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual remite
solicitud de información de presupuesto, gasto y beneficiarios a las
instituciones públicas incluidas en el cálculo de la inversión pública en niñez
y adolescencia y persona enlace, para los periodos 2022-2023-2024.
Se dispone: Para
su atención, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
B) Invitación al señor Gustavo
Román Jacobo a participar como expositor en tema "Post verdad,
desinformación y fake news". De la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General
de la República, se conoce oficio n.° 17241 (DC-028)
del 29 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Por este medio le solicito,
respetuosamente, nos permita invitar al señor Gustavo Román Jacobo, asesor del
Tribunal Supremo de Elecciones, a una actividad formativa en la Contraloría
General de la República, en un tema en el que el señor Román es un referente
académico y de expertise: "Post verdad,
desinformación y fake news". En la Contraloría
quisiéramos contar con su enorme experiencia nacional e internacional para una
mejor comprensión de dichos fenómenos en la sociedad actual y su impacto en los
entornos actuales y futuros.
Para la coordinación respectiva, nuestra Jefe de Prensa de la CGR, Mariela Azofeifa Olivares,
coordinará lo pertinente con el señor Román, en aspectos de logística y
establecer fecha y horario de dicha actividad, a la que asistirán funcionarios
del nivel gerencial de la institución.
Agradezco de antemano contar con su venia para dicha
participación.".
Se dispone: Autorizar
la participación del señor Román Jacobo en los términos indicados.
ACUERDO FIRME.
C) Resolución de la Sala
Constitucional que declara con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se conoce resolución n.° 2025031149 de las
nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
veinticinco, mediante la cual se declara con lugar recurso de amparo contra
este Tribunal.
Se dispone: Hágase
del conocimiento de la Sección Especializada de este Tribunal, de la Dirección
General del Registro Civil y de la Inspección Electoral.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Misión de Observación
Internacional de las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes
2025 en Colombia. Del señor Alberto Guevara Castro, Director General
de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo
electrónico del 2 de octubre de 2025, mediante el cual remite la invitación del
señor Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Presidente del Consejo Nacional Electoral
de la República de Colombia, dirigida a la Asociación de Magistradas
Electorales de las Américas (AMEA), para integrar una Misión de Observación
Internacional en las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes
2025, a realizarse en la República de Colombia el próximo 19 de octubre de
2025, indicando que ha propuesto a los anfitriones que sea la señora Wendy
González Araya, Magistrada suplente de este Tribunal, quien participe en
representación de esa Asociación.
Se conoce además correo electrónico del señor Julián
David Marín Duque, de Cooperación y Relaciones Internacionales de dicho Consejo
indicando que cubrirán lo relativo a gastos de alimentación, hospedaje,
traslados internos y boletos aéreos de la persona designada para participar.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Guevara Castro la
invitación que cursa. Se autoriza la participación de la señora Wendy González
Araya, Magistrada suplente de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
Nombre completo de la
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de
gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y
justificación |
Wendy González Araya |
Magistrada suplente del TSE |
República de Colombia |
16 al 20 de octubre de 2025 |
Misión de Observación Internacional de las Elecciones de Consejos
Municipales y Locales de Juventudes 2025 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para
suprimir la transcripción literal y garantizar actas claras y eficientes en los
órganos colegiados”, expediente n.º 25.169. De
la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0821-2025 del 30 de setiembre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el
proyecto de ley Expediente N.º 25.169, “REFORMA
A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA SUPRIMIR LA TRANSCRIPCIÓN
LITERAL Y GARANTIZAR ACTAS CLARAS Y EFICIENTES EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.”,
cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence
el 13 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 7 de octubre de 2025. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Recordatorio del Cronograma
Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de
febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y
Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se
dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la
República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría
General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos
políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de
Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el
siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de noviembre de
2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de
febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones
a la Asamblea Legislativa:
"NOVIEMBRE
2025
MIERCOLES
5
Último día para que el TSE se pronuncie acerca las
designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas
cantonales (artículo 37 del Código Electoral).
DOMINGO
16
A partir de esta fecha inicia la confección de las
listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).
VIERNES
28
Último día para que los partidos políticos o
coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa
electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen
para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas
receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica (artículo 11 del
Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).".
ACUERDO FIRME.
C) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 2 de la Ley General de
Contratación Pública, n.° 9986”, expediente n.° 23.561. De
la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPPLEIII-1560-2025 del 24 de setiembre
de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en
virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.° 23.561 “REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA
LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986”, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 [sic]
de octubre y,
de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en
forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de
ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la
disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código
Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar
las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de
orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico
conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la
interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano
Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo
comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en
la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Puntualmente, la iniciativa en estudio pretende
adicionar un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública
(Ley n.° 9986) para que se excluya de la aplicación
de esta norma, el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la
Administración cuando en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones deban
desplazarse y resulte más económico y razonable.
III. Sobre el proyecto
consultado.
Del examen de la propuesta legislativa consultada,
no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos
organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio,
en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
No obstante, este Colegiado estima pertinente señalar que la propuesta legislativa pretende incorporar un
inciso i) al numeral 2 de la Ley N.° 9986, cuyo
apartado ya se encuentra contemplado en la disposición normativa vigente, razón
por la cual, en caso de prosperar la iniciativa, lo procedente sería continuar
la secuencia alfabética respectiva, correspondiendo asignar a la nueva
disposición la denominación de inciso k).
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta
legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos
electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. Sin perjuicio de lo
anterior, se advierte que el numeral 2 de la Ley 9986, consta de incisos que
van desde la letra a) hasta la j), por lo que en caso
de prosperar la iniciativa, lo procedente sería mantener la secuencia
alfabética establecida, asignándole la denominación k.
ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del
proyecto de “Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de
las provincias de Alajuela y Heredia, expediente legislativo n.° 24.625. Del
señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio
de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-DSDI-OFI-0143-2025 del 1.º de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta texto de actualizado de
discusión sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 24.625, DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE
ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA,
que se adjunta.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de
la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de
ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio;
de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no
existe objeción por el asunto [...]".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2025–
hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe
del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 7
de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General
de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13
de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.
E) Reglamento de la cédula de
identidad con nuevas características. Del señor Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0791-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Como es de su conocimiento, en el marco de
la ejecución de la línea n.° 1 de la contratación
2023LY-000001-0012300001 - SOLUCIÓN PARA EL SERVICIO INTEGRAL PARA LA EMISIÓN
DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, el próximo 06 de octubre de 2025 entrará en
producción la emisión de la cédula de identidad con nuevas características.
Por tal motivo, respetuosamente me permito someter a
consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados una propuesta de
reglamento para habilitar al Registro Civil la expedición de los documentos de
identidad en el nuevo formato y dotar de plena validez a sus características.".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Promulgar el
decreto que interesa de conformidad con el siguiente texto:
"EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren
los incisos 10) y 3) de los artículos 102 y 104, respectivamente, de la
Constitución Política, el artículo 93 y concordantes de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y
CONSIDERANDO
I. Que es
facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de
identidad para identificar plenamente a su titular, así como confeccionar dicho
documento.
II. Que
corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal,
expedir las cédulas de identidad, utilizando las técnicas más avanzadas y
seguras para la identificación personal.
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO
DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON NUEVAS CARACTERÍSTICAS
Artículo 1.- A partir del día seis de octubre de dos
mil veinticinco, el Registro Civil podrá expedir la cédula de identidad con las
características que se indican en el artículo segundo de este reglamento. Las
cédulas de identidad que se expidan con dichas características tendrán plena
validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y tres y
concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil.
Artículo 2.- El formato de la cédula de identidad
indicada en el artículo anterior será el siguiente:
El sustrato del documento
es de policarbonato, en el anverso será visible con luz ultravioleta una imagen
precolombina y en el reverso será visible con luz ultravioleta una imagen
dentro de un círculo alusiva al símbolo nacional de la guaria morada (flor).
Artículo 3.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las cédulas de identidad
expedidas con las características aprobadas por este Tribunal en el Decreto N.° 9-2016 y sus reformas, publicado en La Gaceta N.° 156 del 16 de agosto de 2016, mantendrán su validez
hasta la fecha que en ellas se indique.
Artículo 4.- Rige a
partir del seis de octubre de dos mil veinticinco. Publíquese en el Diario
Oficial.".
ACUERDO FIRME.
A las diez horas y cuarenta y nueve minutos terminó la
sesión.
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |