ACTA N.º 81-2025

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y tres minutos del dos de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características.

       Consulta legislativa del proyecto de “Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia, expediente legislativo n.° 24.625.

       Invitación a Misión de Observación Internacional de las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes 2025 en Colombia.

C) Se tienen por leídas y aprobadas las minutas de las sesiones ordinaria n.° 79-2025 y solemne n.° 80-2025.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe anual de valoración de riesgos del SIVAR. De las señoras Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y Elizabeth Quirós Meza, Coordinadora de la Unidad de Control Interno de la Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2565-2025 del 26 de setiembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 20-2024, celebrada el 13 de febrero de 2024, rinde el informe anual de valoración de riesgos del Sistema de Valoración de Riesgos (SIVAR), correspondiente al periodo 2024.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga para presentación de informe sobre advertencia de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2607-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 77-2025, celebrada el 23 de setiembre de 2025, solicita se le conceda una prórroga de tres días hábiles adicionales para remisión del informe requerido.

Se dispone: Conceder la prórroga que solicita. En consecuencia, el informe deberá remitirse a este Tribunal a más tardar el martes 7 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de octubre de 2025. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-054-2025 del 29 de setiembre de 2025, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de octubre de 2025.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Solicitud de información presupuestaria para el Patronato Nacional de la Infancia. De la señora Kennly Garza Sánchez, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, se conoce oficio n.° PANI-PE-OF-2689-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual remite solicitud de información de presupuesto, gasto y beneficiarios a las instituciones públicas incluidas en el cálculo de la inversión pública en niñez y adolescencia y persona enlace, para los periodos 2022-2023-2024.

Se dispone: Para su atención, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Invitación al señor Gustavo Román Jacobo a participar como expositor en tema "Post verdad, desinformación y fake news". De la señora Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República, se conoce oficio n.° 17241 (DC-028) del 29 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Por este medio le solicito, respetuosamente, nos permita invitar al señor Gustavo Román Jacobo, asesor del Tribunal Supremo de Elecciones, a una actividad formativa en la Contraloría General de la República, en un tema en el que el señor Román es un referente académico y de expertise: "Post verdad, desinformación y fake news". En la Contraloría quisiéramos contar con su enorme experiencia nacional e internacional para una mejor comprensión de dichos fenómenos en la sociedad actual y su impacto en los entornos actuales y futuros.

Para la coordinación respectiva, nuestra Jefe de Prensa de la CGR, Mariela Azofeifa Olivares, coordinará lo pertinente con el señor Román, en aspectos de logística y establecer fecha y horario de dicha actividad, a la que asistirán funcionarios del nivel gerencial de la institución.

Agradezco de antemano contar con su venia para dicha participación.".

Se dispone: Autorizar la participación del señor Román Jacobo en los términos indicados. ACUERDO FIRME.

C) Resolución de la Sala Constitucional que declara con lugar recurso de amparo contra el TSE. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2025031149 de las nueve horas veinticinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara con lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Sección Especializada de este Tribunal, de la Dirección General del Registro Civil y de la Inspección Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Misión de Observación Internacional de las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes 2025 en Colombia. Del señor Alberto Guevara Castro, Director General de Relaciones Institucionales Internacionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, se conoce correo electrónico del 2 de octubre de 2025, mediante el cual remite la invitación del señor Álvaro Hernán Prada Artunduaga, Presidente del Consejo Nacional Electoral de la República de Colombia, dirigida a la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), para integrar una Misión de Observación Internacional en las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes 2025, a realizarse en la República de Colombia el próximo 19 de octubre de 2025, indicando que ha propuesto a los anfitriones que sea la señora Wendy González Araya, Magistrada suplente de este Tribunal, quien participe en representación de esa Asociación.

Se conoce además correo electrónico del señor Julián David Marín Duque, de Cooperación y Relaciones Internacionales de dicho Consejo indicando que cubrirán lo relativo a gastos de alimentación, hospedaje, traslados internos y boletos aéreos de la persona designada para participar.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Agradecer al señor Guevara Castro la invitación que cursa. Se autoriza la participación de la señora Wendy González Araya, Magistrada suplente de este Tribunal.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Wendy González Araya

Magistrada suplente del TSE

República de Colombia

16 al 20 de octubre de 2025

Misión de Observación Internacional de las Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventudes 2025

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma a la Ley General de la Administración Pública para suprimir la transcripción literal y garantizar actas claras y eficientes en los órganos colegiados”, expediente n.º 25.169. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0821-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.169, “REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA SUPRIMIR LA TRANSCRIPCIÓN LITERAL Y GARANTIZAR ACTAS CLARAS Y EFICIENTES EN LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 13 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 7 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Recordatorio del Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa. Se dispone: Hágase del conocimiento de los Poderes de la República, de la Contraloría General de la República, de la Procuraduría General de la República, de la Defensoría de los Habitantes, de los partidos políticos, de las Direcciones institucionales, del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas –a este último para su difusión– el siguiente recordatorio de las fechas más relevantes para el mes de noviembre de 2025, según el Cronograma Electoral para las Elecciones Nacionales del 1.° de febrero de 2026, de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa:

"NOVIEMBRE 2025

MIERCOLES 5

Último día para que el TSE se pronuncie acerca las designaciones de las personas propuestas como integrantes de las juntas cantonales (artículo 37 del Código Electoral).

DOMINGO 16

A partir de esta fecha inicia la confección de las listas definitivas de electores (artículo 153 del Código Electoral).

VIERNES 28

Último día para que los partidos políticos o coaliciones con candidaturas inscritas a escala nacional, remitan al programa electoral Voto Costarricense en el Extranjero las listas de quienes proponen para integrar, como miembros propietarios y suplentes, cada una de las juntas receptoras de votos que se instalarán fuera de Costa Rica (artículo 11 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero).". ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, n.° 9986”, expediente n.° 23.561. De la señora Ericka Ugalde Camacho, Jefa de Área de Comisiones Legislativas III de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPPLEIII-1560-2025 del 24 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión con Potestad Plena Tercera, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 23.561 “REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 3 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente, la iniciativa en estudio pretende adicionar un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública (Ley n.° 9986) para que se excluya de la aplicación de esta norma, el arrendamiento de vehículos de los funcionarios de la Administración cuando en el ejercicio del cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable.

III. Sobre el proyecto consultado.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante, este Colegiado estima pertinente señalar que la propuesta legislativa pretende incorporar un inciso i) al numeral 2 de la Ley N.° 9986, cuyo apartado ya se encuentra contemplado en la disposición normativa vigente, razón por la cual, en caso de prosperar la iniciativa, lo procedente sería continuar la secuencia alfabética respectiva, correspondiendo asignar a la nueva disposición la denominación de inciso k).

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el numeral 2 de la Ley 9986, consta de incisos que van desde la letra a) hasta la j), por lo que en caso de prosperar la iniciativa, lo procedente sería mantener la secuencia alfabética establecida, asignándole la denominación k. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Definición del límite entre los cantones de Alajuela y Belén de las provincias de Alajuela y Heredia, expediente legislativo n.° 24.625. Del señor Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-DSDI-OFI-0143-2025 del 1.º de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta texto de actualizado de discusión sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO 24.625, DEFINICIÓN DEL LÍMITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA, que se adjunta.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de octubre de 2025– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 7 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0791-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, en el marco de la ejecución de la línea n.° 1 de la contratación 2023LY-000001-0012300001 - SOLUCIÓN PARA EL SERVICIO INTEGRAL PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, el próximo 06 de octubre de 2025 entrará en producción la emisión de la cédula de identidad con nuevas características.

Por tal motivo, respetuosamente me permito someter a consideración de las señoras Magistradas y señores Magistrados una propuesta de reglamento para habilitar al Registro Civil la expedición de los documentos de identidad en el nuevo formato y dotar de plena validez a sus características.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se propone. Promulgar el decreto que interesa de conformidad con el siguiente texto:

"EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 10) y 3) de los artículos 102 y 104, respectivamente, de la Constitución Política, el artículo 93 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y

CONSIDERANDO

I.      Que es facultad de este Tribunal determinar la información que contendrá la cédula de identidad para identificar plenamente a su titular, así como confeccionar dicho documento.

II.     Que corresponde al Registro Civil, bajo la dependencia exclusiva de este Tribunal, expedir las cédulas de identidad, utilizando las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal.

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CON NUEVAS CARACTERÍSTICAS

Artículo 1.- A partir del día seis de octubre de dos mil veinticinco, el Registro Civil podrá expedir la cédula de identidad con las características que se indican en el artículo segundo de este reglamento. Las cédulas de identidad que se expidan con dichas características tendrán plena validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noventa y tres y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Artículo 2.- El formato de la cédula de identidad indicada en el artículo anterior será el siguiente:

 

 

 

Frente del nuevo diseño de la cedula


Dorso del nuevo diseño de la cedula

 

 

Diagrama

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Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las cédulas de identidad expedidas con las características aprobadas por este Tribunal en el Decreto N.° 9-2016 y sus reformas, publicado en La Gaceta N.° 156 del 16 de agosto de 2016, mantendrán su validez hasta la fecha que en ellas se indique.

Artículo 4.- Rige a partir del seis de octubre de dos mil veinticinco. Publíquese en el Diario Oficial.". ACUERDO FIRME.

A las diez horas y cuarenta y nueve minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís