ACTA N.� 83-2025
Sesi�n ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco
minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la
se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se
incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:
������� Solicitud
de recargo de funciones de Letrado del TSE.
C) Se
tienen por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 82-2025.
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Informe final del concurso
externo de Profesional Asistente en Administraci�n 2 Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.�
STSE-2263-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as�
como en las �Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar
Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los
Procesos Consultivos y Electorales�, me permito hacer de su conocimiento que el
Departamento de Recursos Humanos -mediante su oficio n.�
RH-1838-2025-, rinde el informe final que declara concluido el concurso externo
n.� 11-2025-E y, en consecuencia, conformando el
Registro de Elegibles correspondiente para la clase de Profesional Asistente en
Administraci�n 2 Electoral -S.U-.
Este registro constituye un instrumento
t�cnico-administrativo que asegura la observancia del principio de idoneidad en
eventuales nombramientos futuros, en apego a lo establecido en las supracitadas directrices.".
Se dispone: Tener
por realizada la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.
B) Consulta de nombramientos
interinos del concurso externo de Profesional Asistente 1 Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.�
STSE-2283-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, en la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as�
como en las �Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar
Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los
Procesos Consultivos y Electorales� y con base en el criterio t�cnico emitido
por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.�
RH-1839-2025-, me permito proponer los nombramientos� a plazo fijo en las plazas de Servicios
Especiales, correspondientes al puesto de Profesional Asistente 1 Electoral,
clase Profesional Asistente 1 S.U., del se�or Donald
Andr�s Aguilar Fonseca, en la plaza n.� 377872, y
de la se�ora Wendy Lidieth Segura Navarro, en
la plaza n.� 377966,
ambos a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 31 de
diciembre de 2025.�
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales
pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de recargo de
funciones de Letrado del TSE. Del
se�or Juan Luis Rivera S�nchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, se
conoce oficio n.� CL-004-2025 del 9 de octubre de
2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita el recargo de las
funciones del se�or Letrado Diego Gonz�lez Fern�ndez en el funcionario de la
Secretar�a General de este Tribunal, Jos� Manuel Rojas Ram�rez, por el plazo
que indica.
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se
solicita. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estado de cumplimiento de
la acci�n de mejora de la advertencia de la Auditor�a Interna n.� AD-03-2021. Del se�or Nicol�s
Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.�
DGRE-813-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo
dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 79-2025, celebrada
el 30 de setiembre de 2025, rinde informe relativo al criterio de la Auditor�a
Interna sobre el estado de cumplimiento de la advertencia n.�
AD-03-2021.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditor�a Interna.
ACUERDO FIRME.
B) Solicitud de autorizaci�n
para realizar visitas de observaci�n del proceso de voto en el extranjero de
presentarse una segunda votaci�n. Del
se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0498-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual
remite solicitud de autorizaci�n para realizar visitas de observaci�n del
proceso de voto en el extranjero de presentarse una segunda votaci�n.
Se dispone: En
virtud de las razones invocadas por esa Auditor�a Interna, autorizar conforme
se propone, salvo que las observaciones fiscalizadoras se verificar�n en las
mismas sedes en el extranjero que fueron auditadas en la primera ronda
electoral. H�gase del conocimiento de las direcciones generales del Registro
Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de Estrategia y Gesti�n
Pol�tico Institucional. ACUERDO FIRME.
C) Criterio de la Auditor�a
Interna relativo a la advertencia sobre recepci�n de residuos valorizables,
destrucci�n y permuta. Del
se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0499-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el
cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la
sesi�n ordinaria n.� 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde
criterio sobre oficio n.� DE-2562-2025, relativo a la
advertencia sobre recepci�n de residuos valorizables, destrucci�n y permuta,
indicando que los plazos establecidos para la implementaci�n de las
recomendaciones se tienen por razonables.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la se�ora
Directora Ejecutiva, para lo de su cargo.
ACUERDO FIRME.
D) Incursiones constantes de
mapaches en las instalaciones de la Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno,
se conoce oficio n.� AI-0591-2025 del 6 de octubre de
2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Seg�n se ha puesto de conocimiento a ese
Colegiado en el pasado, la Auditor�a Interna, ha sido objeto de varias
incursiones de un grupo de mapaches, dichas visitas, conllevaron: entre varias
situaciones, el desprendimiento de l�minas de cielo raso, afectaci�n al
revestimiento de las tuber�as del aire acondicionado (se lo comen), lo que
gener� fugas de agua y fuerte olores a orina de esos animales aspectos que
ponen en riesgo los equipos de c�mputo (como: monitores e impresoras), equipos
de oficina (televisores, sillas y muebles en general), y el archivo documental
que se custodia en el Despacho; pero principalmente la integridad f�sica y de
salud del personal de este �rgano de Fiscalizaci�n, por accidentes y
enfermedades con ocasi�n a esos acontecimientos.
Ante solicitud de este Despacho, hoy funcionarios de
Ingenier�a y Arquitectura, revisaron los aires acondicionados con el prop�sito
de determinar entre otros aspectos la fuga de agua y su adecuado
funcionamiento, observando -ver im�genes adjuntas-, que nuevamente los citados
omn�voros se han comido los tubos.
A partir de lo anterior y en tanto, no se solucione
el problema que ocasiona el tr�nsito de dicha fauna por la Auditor�a Interna,
le agradecer� a ese estimable Tribunal, se autorice a que el personal que la
conforma realice sus funciones completamente bajo la modalidad de teletrabajo,
lo que en ocasiones anteriores cuando se ha implementado no ha afectado
negativamente la ejecuci�n de sus competencias normativas.
Por otra parte, se les solicita respetuosamente se
estime la pertinencia de girar las instrucciones que corresponda a las
Instancias competentes para que lo antes posible se solucione este
inconveniente.".
Interviene la se�ora
Magistrada Bou Valverde: �Lo �nico ser�a decir ah� que se realice remotamente
bajo la modalidad, mientras se soluciona el problema, porque pareciera como que
es indefinido. Aunque luego se aclara, pero pareciera.�
Interviene el se�or Secretario
General Chinchilla Mora: �Es para lo antes posible.�
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, durante el periodo que demore el acondicionamiento.
H�gase del conocimiento de las instancias correspondientes para lo de sus
cargos. ACUERDO FIRME.
Interviene la se�ora
Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada
m�s recordar que ellos traen este problema ya desde hace como un a�o. La
Direcci�n Ejecutiva, concretamente do�a Sandra Mora Navarro, ha tenido
reuniones. Recordar�n que incluso esto sali� en prensa, hace m�s de un a�o,
tanto en la Asamblea Legislativa, los edificios viejos, como ac�, hemos estado
con familias de mapaches enteras instaladas en esta zona. Los encargados del
tema de cuidado animal le dieron una serie de recomendaciones sobre como
atender este asunto, tenemos criterio t�cnico, se ha seguido, seg�n lo que me
ha informado do�a Sandra, pero, en particular en la Auditor�a, el tema se ha
presentado recurrentemente.�
E) Estado de cumplimiento de
las recomendaciones del Informe de control interno n.�
ICI-001-2022. Del
se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0503-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual
informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones n.�s
4.2, 4.4 y 4.5 del Informe de control interno n.�
ICI-001-2022, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que comunica la
finalizaci�n de su seguimiento.
Se dispone: Tener
por realizada la comunicaci�n; h�gase del conocimiento de la Direcci�n
Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
F) Estado de cumplimiento de
las recomendaciones del Informe de Control Interno ICI-001-2022. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno,
se conoce oficio n.� AI-0505-2025 del 7 de octubre de
2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones
4.1 y 4.3 del Informe de Control Interno ICI-001-2022, indicando que se tienen
parcialmente cumplidas, por lo que solicita que la Direcci�n Ejecutiva
establezca una fecha cierta y definitiva para el cumplimiento total de las
recomendaciones.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la
Direcci�n Ejecutiva para que se atienda lo requerido por la Auditor�a Interna.
ACUERDO FIRME.
G) Informe relativo a la
advertencia de la Auditor�a Interna sobre posible incompatibilidad de
funciones. De la se�ora Sandra
Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.�
DE-2657-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo
dispuesto en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 77-2025, celebrada
el 23 de setiembre de 2025, rinde informe requerido respecto de advertencia de
la Auditor�a Interna, as� como el cronograma para la implementaci�n de las
acciones de mejora respectivas.
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditor�a Interna.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Observaciones de la UNEC a
cuestiones de administraci�n de personal. De
las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jim�nez, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria General
Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-021-2025
del 7 de octubre de 2025, mediante el cual se refieren a cuestiones de
administraci�n de personal en relaci�n con modificaciones al Manual Descriptivo
de Clases de Puestos.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as
h�biles, h�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva.
ACUERDO FIRME.
B) Consideraciones de la UNEC
respecto a un aumento salarial. De
las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jim�nez, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria General
Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-022-2025
del 7 de octubre de 2025, mediante el cual solicitan el ajuste general
correspondiente al aumento salarial seg�n la normativa vigente, en
consideraci�n del contexto econ�mico actual y el largo per�odo transcurrido
desde el �ltimo incremento salarial otorgado, seg�n enumeran.
Se dispone: Para
su atenci�n, h�gase del conocimiento del Consejo de Directores.
ACUERDO FIRME.
C) Manifestaci�n respecto de
la publicaci�n de informaci�n en web. De
las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene
Castro Jim�nez, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria General
Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y
Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-023-2025
del 7 de octubre de 2025, mediante el cual formulan una serie de comentarios en
referencia a publicaciones en el sitio web institucional de informaci�n de
funcionarios.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as
h�biles, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia y Gesti�n
Pol�tico Institucional. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de �Reforma al art�culo 163 del C�digo Electoral. Ley para instaurar
el transporte p�blico gratuito de electores en las elecciones nacionales o
municipales�, expediente n.� 24.916. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-821-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N�
23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la
moci�n aprobada en la sesi�n N�34, ha dispuesto consultarles su criterio sobre
el proyecto �REFORMA AL ART�CULO
163 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS.
LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE P�BLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS
ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES�
Expediente N.� 24.916, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21
de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:00 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 21 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de �Reforma al art�culo 76 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Ley para la inscripci�n autom�tica de
electores�, expediente n.� 24.903. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-937-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N�
23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la
moci�n aprobada en la sesi�n N�34, ha dispuesto consultarles su criterio del
proyecto �REFORMA AL ART�CULO 76
DE LA LEY ORG�NICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY
N.� 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCI�N
AUTOM�TICA DE ELECTORES� Expediente N.� 24.903, el
cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20
de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:15 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 20 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
texto dictaminado del proyecto de �Ley para regular la doble funci�n del
s�ndico en los concejos municipales de distrito�, expediente n.� 24.917. De
la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas
VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
AL CPEMUN-0707-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto
dictaminado del Expediente N.� 24.917
�LEY PARA REGULAR LA DOBLE FUNCI�N DEL S�NDICO EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE
DISTRITO�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20
de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:30 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 20 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del
proyecto de �Reforma al art�culo 50 de la Ley n�
8765, C�digo Electoral, para establecer votaciones p�blicas en los partidos
pol�ticos�, expediente n.� 25.132. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-1053-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N�
23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la
moci�n aprobada en la sesi�n N� 35, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA
AL ART�CULO 50 DE LA LEY N� 8765, C�DIGO ELECTORAL
DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA ESTABLECER VOTACIONES P�BLICAS EN LOS
PARTIDOS POL�TICOS P�BLICAS EN LOS PARTIDOS POL�TICOS [sic]�
Expediente N.� 25.132, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20
de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:45 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 20 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del
texto dictaminado del proyecto de �Reforma de los art�culos 151, 152, 156 y
157, y creaci�n del art�culo 152 bis de la Ley 7794, C�digo Municipal�,
expediente n.� 24.802. De
la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas
VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.�
AL CPEMUN-0728-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos
Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el texto
dictaminado del Expediente N.� 24.802
�REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157,
Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE
ABRIL DE 1998 (anteriormente denominado: REFORMA DE LOS ART�CULOS
151, 152, 156 Y 157, Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO
MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998)�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21
de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny
Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se
fijan las 12:00 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido
funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
F)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Definici�n del l�mite entre
los cantones de Alajuela y Bel�n de las provincias de Alajuela y Heredia�,
expediente legislativo n.� 24.625. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del
Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0143-2025 del 1.�
de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea
Legislativa, se consulta texto de actualizado de discusi�n sobre el EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N� 24.625, DEFINICI�N DEL L�MITE ENTRE
LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA, que
se adjunta.
De conformidad con el
art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado
para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la
fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o
el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-
Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en
forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de
ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del
art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y,
concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse
�materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos
relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el
�texto actualizado con segundo informe de mociones v�a art (sic) 137� del
proyecto de ley n.� 24.625. Importa hacer ver que, sobre el proyecto original,
esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n
ordinaria n.� 113-2024 del 12 de noviembre de 2024).
En resumen, la
propuesta legislativa -seg�n la exposici�n de motivos inicial- aspira a
rectificar los l�mites entre los cantones Alajuela (provincia Alajuela) y Bel�n
(provincia Heredia).
III.- Sobre el proyecto de
ley objeto de consulta. La versi�n actualizada del texto modifica
parcialmente el contenido del art�culo 1 de la lege ferenda;
sin embargo, en el fondo, no var�a el hecho de que se est�n redefiniendo
l�mites provinciales (puesto que se var�an las circunscripciones de los
cantones Alajuela y Bel�n, pertenecientes a provincias distintas).
Al
afectarse l�mites provinciales, como se hab�a hecho ver en la respuesta a la
consulta legislativa inicial, tal variaci�n �seg�n lo ha determinado la
jurisprudencia constitucional� no puede efectuarse por intermedio de una ley
ordinaria.
La
Sala Constitucional, en relaci�n con los proyectos de ley que pretendan la
modificaci�n de l�mites provinciales, ha indicado:
�XXXV.-
(�) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los l�mites de
una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analog�a, el
mismo procedimiento fijado en la Constituci�n para la creaci�n de nuevas
provincias, dado que este procedimiento est� previsto claramente como
salvaguarda de las provincias que soportan la desmembraci�n. Desde luego, debe
entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la
provincia o provincias afectadas, sino s�lo en las poblaciones o territorios
que ser�an traspasados (�)� (sentencia n.�
4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).
Esa
tesis jur�dica fue reiterada en el precedente n.�
01370-2003 de las 9:52 horas del 21 de febrero del 2003, en el que se precis�:
�� independientemente del resultado de la votaci�n popular, la modificaci�n de
los l�mites de las dos provincias necesariamente deber� cumplir el tr�mite
legislativo que estipula el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica��.
A
partir de lo anterior, se concluye que, en proyectos de ley como el que nos
ocupa y en atenci�n a lo dispuesto en el citado numeral 168 constitucional, la
variaci�n de los l�mites provinciales -por traslado de territorios de una
unidad administrativa a otra- deber� tramitarse como una reforma parcial a la
Constituci�n, previa aprobaci�n del proyecto en un plebiscito por celebrarse
entre los pobladores de la provincia o provincias que soporten la
desmembraci�n.
En
ese sentido, se recomienda a las se�oras legisladoras y a los se�ores
legisladores plantear la consulta facultativa de constitucionalidad ante la
Sala Constitucional, para que ese �rgano jurisdiccional determine si, en el
caso concreto, mantiene su l�nea jurisprudencial.
De
otra parte, se observa que, tanto en su versi�n original como en el texto que
ahora se consulta, la iniciativa hace alusi�n a una delimitaci�n realizada en
1901, por lo que se aconseja a la Asamblea Legislativa ponderar si el Decreto N� 5 de 30 de marzo del citado a�o mantiene vigencia; de
ser as�, cualquier disposici�n administrativa que haya variado con
posterioridad esa definici�n territorial podr�a ser ilegal y, en consecuencia,
podr�a impugnarse ante la sede contencioso-administrativa. En esa l�nea, de
estar vigente tal delimitaci�n provincial ser�a innecesaria una ley que
refrendara la referida disposici�n normativa.
Al
no haber cambios sustanciales en relaci�n con la versi�n original del proyecto
de ley consultado, esta Magistratura Electoral reitera el criterio vertido en
la sesi�n ordinaria n.� 113-2024 del
12 de noviembre de 2024.
IV.-
Conclusi�n. Por lo expuesto, este Tribunal mantiene su objeci�n en relaci�n con el
proyecto de ley n.� 24.625. ACUERDO FIRME.
G)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley General de
la Administraci�n P�blica para suprimir la transcripci�n literal y garantizar
actas claras y eficientes en los �rganos colegiados�, expediente n.� 25.169. De la se�ora Daniella
Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CPAJUR-0821-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, aprob� una moci�n
que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.�
25.169, �REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA PARA SUPRIMIR LA
TRANSCRIPCI�N LITERAL Y GARANTIZAR ACTAS CLARAS Y EFICIENTES EN LOS �RGANOS
COLEGIADOS.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
d�as h�biles que vence el 13 de octubre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [�]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.��
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y
aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea
Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular,
solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo
12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del
ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente,
en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�,
este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio�
no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos�
electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los
art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
Este proyecto de ley tiene como objetivo eliminar la exigencia de transcribir de manera literal las actas de los �rganos colegiados de la Administraci�n
P�blica y restituir un sistema de levantamiento de actas cuyo modelo permita
que las grabaciones oficiales constituyan el respaldo
fiel de lo acontecido y se incorpore �nicamente los elementos de relevancia
jur�dica de cada sesi�n.
III. Sobre el proyecto
consultado.
Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado bajo
el expediente legislativo n.� 25.169, denominado �Reforma a la Ley General de la Administraci�n P�blica para
suprimir la transcripci�n literal y garantizar actas claras y eficientes en los
�rganos colegiados.�.
Al respecto, conviene se�alar que esta Autoridad Electoral ya se ha
pronunciado en anterior oportunidad respecto de una iniciativa de contenido
similar, identificada en el expediente legislativo n.�
23.394, titulada �Reforma a la Ley General de la Administraci�n P�blica para
eliminar la transcripci�n literal de las actas de los �rganos colegiados�.
Dicho criterio fue emitido por este �rgano electoral seg�n acta n.� 15-2023, de 21 de febrero de 2023, donde este
Colegiado, de manera literal y en lo que interesa, se�al� lo siguiente:
�III. Sobre el proyecto.
Se somete a consulta de este Tribunal el texto del
proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 23.394, �REFORMA A
LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION
LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS��[sic].
Del examen de la propuesta consultada no se
advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia
electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos
relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen,
menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este
Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos
en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.
No obstante lo anterior, para este Tribunal, como
�rgano integrante de la Administraci�n y entendiendo que la propuesta
legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe
objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este
Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.� ACUERDO FIRME.�
Al determinarse que el texto de la propuesta legislativa retoma la posibilidad de
eliminar la exigencia de transcribir literalmente las actas de los �rganos
colegiados de la Administraci�n P�blica y restituir el modelo anterior de
confecci�n de esos registros, este Tribunal reitera el criterio expuesto
en el acuerdo transcrito.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa
legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cincuenta minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |