ACTA N.� 83-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorpora al orden del d�a el siguiente asunto:

������� Solicitud de recargo de funciones de Letrado del TSE.

C) Se tienen por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 82-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Informe final del concurso externo de Profesional Asistente en Administraci�n 2 Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2263-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como en las �Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales�, me permito hacer de su conocimiento que el Departamento de Recursos Humanos -mediante su oficio n.� RH-1838-2025-, rinde el informe final que declara concluido el concurso externo n.� 11-2025-E y, en consecuencia, conformando el Registro de Elegibles correspondiente para la clase de Profesional Asistente en Administraci�n 2 Electoral -S.U-.

Este registro constituye un instrumento t�cnico-administrativo que asegura la observancia del principio de idoneidad en eventuales nombramientos futuros, en apego a lo establecido en las supracitadas directrices.".

Se dispone: Tener por realizada la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

B) Consulta de nombramientos interinos del concurso externo de Profesional Asistente 1 Electoral. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2283-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento en lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como en las �Directrices para Reforzar los Criterios Objetivos para Realizar Registros de Elegibles para Puestos de Servicios Especiales como Apoyo a los Procesos Consultivos y Electorales� y con base en el criterio t�cnico emitido por el Departamento de Recursos Humanos -oficio n.� RH-1839-2025-, me permito proponer los nombramientos� a plazo fijo en las plazas de Servicios Especiales, correspondientes al puesto de Profesional Asistente 1 Electoral, clase Profesional Asistente 1 S.U., del se�or Donald Andr�s Aguilar Fonseca, en la plaza n.� 377872, y de la se�ora Wendy Lidieth Segura Navarro, en la plaza n.� 377966, ambos a partir de la firmeza del acuerdo que as� lo autorice y hasta el 31 de diciembre de 2025.�

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de recargo de funciones de Letrado del TSE. Del se�or Juan Luis Rivera S�nchez, Coordinador del Cuerpo de Letrados del TSE, se conoce oficio n.� CL-004-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual, por las razones que expone, solicita el recargo de las funciones del se�or Letrado Diego Gonz�lez Fern�ndez en el funcionario de la Secretar�a General de este Tribunal, Jos� Manuel Rojas Ram�rez, por el plazo que indica.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estado de cumplimiento de la acci�n de mejora de la advertencia de la Auditor�a Interna n.� AD-03-2021. Del se�or Nicol�s Prado Hidalgo, Secretario General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, se conoce oficio n.� DGRE-813-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde informe relativo al criterio de la Auditor�a Interna sobre el estado de cumplimiento de la advertencia n.� AD-03-2021.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorizaci�n para realizar visitas de observaci�n del proceso de voto en el extranjero de presentarse una segunda votaci�n. Del se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0498-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual remite solicitud de autorizaci�n para realizar visitas de observaci�n del proceso de voto en el extranjero de presentarse una segunda votaci�n.

Se dispone: En virtud de las razones invocadas por esa Auditor�a Interna, autorizar conforme se propone, salvo que las observaciones fiscalizadoras se verificar�n en las mismas sedes en el extranjero que fueron auditadas en la primera ronda electoral. H�gase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional. ACUERDO FIRME.

C) Criterio de la Auditor�a Interna relativo a la advertencia sobre recepci�n de residuos valorizables, destrucci�n y permuta. Del se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0499-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 79-2025, celebrada el 30 de setiembre de 2025, rinde criterio sobre oficio n.� DE-2562-2025, relativo a la advertencia sobre recepci�n de residuos valorizables, destrucci�n y permuta, indicando que los plazos establecidos para la implementaci�n de las recomendaciones se tienen por razonables.

Se dispone: Tener por rendido el criterio el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la se�ora Directora Ejecutiva, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

D) Incursiones constantes de mapaches en las instalaciones de la Auditor�a Interna. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0591-2025 del 6 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Seg�n se ha puesto de conocimiento a ese Colegiado en el pasado, la Auditor�a Interna, ha sido objeto de varias incursiones de un grupo de mapaches, dichas visitas, conllevaron: entre varias situaciones, el desprendimiento de l�minas de cielo raso, afectaci�n al revestimiento de las tuber�as del aire acondicionado (se lo comen), lo que gener� fugas de agua y fuerte olores a orina de esos animales aspectos que ponen en riesgo los equipos de c�mputo (como: monitores e impresoras), equipos de oficina (televisores, sillas y muebles en general), y el archivo documental que se custodia en el Despacho; pero principalmente la integridad f�sica y de salud del personal de este �rgano de Fiscalizaci�n, por accidentes y enfermedades con ocasi�n a esos acontecimientos.

Ante solicitud de este Despacho, hoy funcionarios de Ingenier�a y Arquitectura, revisaron los aires acondicionados con el prop�sito de determinar entre otros aspectos la fuga de agua y su adecuado funcionamiento, observando -ver im�genes adjuntas-, que nuevamente los citados omn�voros se han comido los tubos.

A partir de lo anterior y en tanto, no se solucione el problema que ocasiona el tr�nsito de dicha fauna por la Auditor�a Interna, le agradecer� a ese estimable Tribunal, se autorice a que el personal que la conforma realice sus funciones completamente bajo la modalidad de teletrabajo, lo que en ocasiones anteriores cuando se ha implementado no ha afectado negativamente la ejecuci�n de sus competencias normativas.

Por otra parte, se les solicita respetuosamente se estime la pertinencia de girar las instrucciones que corresponda a las Instancias competentes para que lo antes posible se solucione este inconveniente.".

Interviene la se�ora Magistrada Bou Valverde: �Lo �nico ser�a decir ah� que se realice remotamente bajo la modalidad, mientras se soluciona el problema, porque pareciera como que es indefinido. Aunque luego se aclara, pero pareciera.�

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Es para lo antes posible.�

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, durante el periodo que demore el acondicionamiento. H�gase del conocimiento de las instancias correspondientes para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

Interviene la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a: �Nada m�s recordar que ellos traen este problema ya desde hace como un a�o. La Direcci�n Ejecutiva, concretamente do�a Sandra Mora Navarro, ha tenido reuniones. Recordar�n que incluso esto sali� en prensa, hace m�s de un a�o, tanto en la Asamblea Legislativa, los edificios viejos, como ac�, hemos estado con familias de mapaches enteras instaladas en esta zona. Los encargados del tema de cuidado animal le dieron una serie de recomendaciones sobre como atender este asunto, tenemos criterio t�cnico, se ha seguido, seg�n lo que me ha informado do�a Sandra, pero, en particular en la Auditor�a, el tema se ha presentado recurrentemente.�

E) Estado de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de control interno n.� ICI-001-2022. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0503-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones n.�s 4.2, 4.4 y 4.5 del Informe de control interno n.� ICI-001-2022, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que comunica la finalizaci�n de su seguimiento.

Se dispone: Tener por realizada la comunicaci�n; h�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

F) Estado de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Control Interno ICI-001-2022. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0505-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las recomendaciones 4.1 y 4.3 del Informe de Control Interno ICI-001-2022, indicando que se tienen parcialmente cumplidas, por lo que solicita que la Direcci�n Ejecutiva establezca una fecha cierta y definitiva para el cumplimiento total de las recomendaciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva para que se atienda lo requerido por la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

G) Informe relativo a la advertencia de la Auditor�a Interna sobre posible incompatibilidad de funciones. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2657-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual, en atenci�n a lo dispuesto en el art�culo s�timo de la sesi�n ordinaria n.� 77-2025, celebrada el 23 de setiembre de 2025, rinde informe requerido respecto de advertencia de la Auditor�a Interna, as� como el cronograma para la implementaci�n de las acciones de mejora respectivas.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Observaciones de la UNEC a cuestiones de administraci�n de personal. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-021-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual se refieren a cuestiones de administraci�n de personal en relaci�n con modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, h�gase del conocimiento de la Direcci�n Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

B) Consideraciones de la UNEC respecto a un aumento salarial. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-022-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual solicitan el ajuste general correspondiente al aumento salarial seg�n la normativa vigente, en consideraci�n del contexto econ�mico actual y el largo per�odo transcurrido desde el �ltimo incremento salarial otorgado, seg�n enumeran.

Se dispone: Para su atenci�n, h�gase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

C) Manifestaci�n respecto de la publicaci�n de informaci�n en web. De las se�oras Ilenia Linoa Ortiz Ceciliano y Arlene Castro Jim�nez, en su condici�n de Secretaria General y Secretaria General Adjunta, respectivamente, de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio n.� UNEC-023-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual formulan una serie de comentarios en referencia a publicaciones en el sitio web institucional de informaci�n de funcionarios.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia y Gesti�n Pol�tico Institucional. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 163 del C�digo Electoral. Ley para instaurar el transporte p�blico gratuito de electores en las elecciones nacionales o municipales�, expediente n.� 24.916. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-821-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N�34, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 163 DEL C�DIGO ELECTORAL, LEY N.� 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS. LEY PARA INSTAURAR EL TRANSPORTE P�BLICO GRATUITO DE ELECTORES EN LAS ELECCIONES NACIONALES O MUNICIPALES� Expediente N.� 24.916, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 76 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Ley para la inscripci�n autom�tica de electores�, expediente n.� 24.903. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-937-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N�34, ha dispuesto consultarles su criterio del proyecto �REFORMA AL ART�CULO 76 DE LA LEY ORG�NICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY N.� 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCI�N AUTOM�TICA DE ELECTORES� Expediente N.� 24.903, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Ley para regular la doble funci�n del s�ndico en los concejos municipales de distrito�, expediente n.� 24.917. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL CPEMUN-0707-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.� 24.917 �LEY PARA REGULAR LA DOBLE FUNCI�N DEL S�NDICO EN LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 50 de la Ley n� 8765, C�digo Electoral, para establecer votaciones p�blicas en los partidos pol�ticos�, expediente n.� 25.132. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-1053-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N� 35, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 50 DE LA LEY N� 8765, C�DIGO ELECTORAL DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA ESTABLECER VOTACIONES P�BLICAS EN LOS PARTIDOS POL�TICOS P�BLICAS EN LOS PARTIDOS POL�TICOS [sic]� Expediente N.� 25.132, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Reforma de los art�culos 151, 152, 156 y 157, y creaci�n del art�culo 152 bis de la Ley 7794, C�digo Municipal�, expediente n.� 24.802. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL CPEMUN-0728-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.� 24.802 �REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DE 1998 (anteriormente denominado: REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998)�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 15 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:00 horas del 14 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 21 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Definici�n del l�mite entre los cantones de Alajuela y Bel�n de las provincias de Alajuela y Heredia�, expediente legislativo n.� 24.625. Del se�or Edel Reales Noboa, Gerente del Departamento de Secretar�a del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-DSDI-OFI-0143-2025 del 1.� de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta texto de actualizado de discusi�n sobre el EXPEDIENTE LEGISLATIVO N� 24.625, DEFINICI�N DEL L�MITE ENTRE LOS CANTONES DE ALAJUELA Y BELEN DE LAS PROVINCIAS DE ALAJUELA Y HEREDIA, que se adjunta.

De conformidad con el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho d�as h�biles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o el ente consultado, se asumir� que no existe objeci�n por el asunto [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta resulta ser el �texto actualizado con segundo informe de mociones v�a art (sic) 137� del proyecto de ley n.� 24.625. Importa hacer ver que, sobre el proyecto original, esta Autoridad Electoral ya se hab�a pronunciado (ver acta de la sesi�n ordinaria n.� 113-2024 del 12 de noviembre de 2024).

En resumen, la propuesta legislativa -seg�n la exposici�n de motivos inicial- aspira a rectificar los l�mites entre los cantones Alajuela (provincia Alajuela) y Bel�n (provincia Heredia).

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La versi�n actualizada del texto modifica parcialmente el contenido del art�culo 1 de la lege ferenda; sin embargo, en el fondo, no var�a el hecho de que se est�n redefiniendo l�mites provinciales (puesto que se var�an las circunscripciones de los cantones Alajuela y Bel�n, pertenecientes a provincias distintas).

Al afectarse l�mites provinciales, como se hab�a hecho ver en la respuesta a la consulta legislativa inicial, tal variaci�n �seg�n lo ha determinado la jurisprudencia constitucional� no puede efectuarse por intermedio de una ley ordinaria.

La Sala Constitucional, en relaci�n con los proyectos de ley que pretendan la modificaci�n de l�mites provinciales, ha indicado:

�XXXV.- (�) Sobre este extremo, la Sala interpreta que, para modificar los l�mites de una provincia, traspasando territorios a otra, debe seguirse, por analog�a, el mismo procedimiento fijado en la Constituci�n para la creaci�n de nuevas provincias, dado que este procedimiento est� previsto claramente como salvaguarda de las provincias que soportan la desmembraci�n. Desde luego, debe entenderse que el plebiscito puede, pero no tiene que realizarse en toda la provincia o provincias afectadas, sino s�lo en las poblaciones o territorios que ser�an traspasados (�)� (sentencia n.� 4091-94 de las 15:12 horas del 9 de agosto de 1994).

Esa tesis jur�dica fue reiterada en el precedente n.� 01370-2003 de las 9:52 horas del 21 de febrero del 2003, en el que se precis�: �� independientemente del resultado de la votaci�n popular, la modificaci�n de los l�mites de las dos provincias necesariamente deber� cumplir el tr�mite legislativo que estipula el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica��.

A partir de lo anterior, se concluye que, en proyectos de ley como el que nos ocupa y en atenci�n a lo dispuesto en el citado numeral 168 constitucional, la variaci�n de los l�mites provinciales -por traslado de territorios de una unidad administrativa a otra- deber� tramitarse como una reforma parcial a la Constituci�n, previa aprobaci�n del proyecto en un plebiscito por celebrarse entre los pobladores de la provincia o provincias que soporten la desmembraci�n.

En ese sentido, se recomienda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores plantear la consulta facultativa de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, para que ese �rgano jurisdiccional determine si, en el caso concreto, mantiene su l�nea jurisprudencial.

De otra parte, se observa que, tanto en su versi�n original como en el texto que ahora se consulta, la iniciativa hace alusi�n a una delimitaci�n realizada en 1901, por lo que se aconseja a la Asamblea Legislativa ponderar si el Decreto N� 5 de 30 de marzo del citado a�o mantiene vigencia; de ser as�, cualquier disposici�n administrativa que haya variado con posterioridad esa definici�n territorial podr�a ser ilegal y, en consecuencia, podr�a impugnarse ante la sede contencioso-administrativa. En esa l�nea, de estar vigente tal delimitaci�n provincial ser�a innecesaria una ley que refrendara la referida disposici�n normativa.

Al no haber cambios sustanciales en relaci�n con la versi�n original del proyecto de ley consultado, esta Magistratura Electoral reitera el criterio vertido en la sesi�n ordinaria n.� 113-2024 del 12 de noviembre de 2024.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Tribunal mantiene su objeci�n en relaci�n con el proyecto de ley n.� 24.625. ACUERDO FIRME.

G) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley General de la Administraci�n P�blica para suprimir la transcripci�n literal y garantizar actas claras y eficientes en los �rganos colegiados�, expediente n.� 25.169. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CPAJUR-0821-2025 del 30 de setiembre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.� 25.169, �REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACI�N P�BLICA PARA SUPRIMIR LA TRANSCRIPCI�N LITERAL Y GARANTIZAR ACTAS CLARAS Y EFICIENTES EN LOS �RGANOS COLEGIADOS.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 13 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos� electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Este proyecto de ley tiene como objetivo eliminar la exigencia de transcribir de manera literal las actas de los �rganos colegiados de la Administraci�n P�blica y restituir un sistema de levantamiento de actas cuyo modelo permita que las grabaciones oficiales constituyan el respaldo fiel de lo acontecido y se incorpore �nicamente los elementos de relevancia jur�dica de cada sesi�n.

III. Sobre el proyecto consultado.

Se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado bajo el expediente legislativo n.� 25.169, denominado �Reforma a la Ley General de la Administraci�n P�blica para suprimir la transcripci�n literal y garantizar actas claras y eficientes en los �rganos colegiados.�.

Al respecto, conviene se�alar que esta Autoridad Electoral ya se ha pronunciado en anterior oportunidad respecto de una iniciativa de contenido similar, identificada en el expediente legislativo n.� 23.394, titulada �Reforma a la Ley General de la Administraci�n P�blica para eliminar la transcripci�n literal de las actas de los �rganos colegiados�. Dicho criterio fue emitido por este �rgano electoral seg�n acta n.� 15-2023, de 21 de febrero de 2023, donde este Colegiado, de manera literal y en lo que interesa, se�al� lo siguiente:

�III. Sobre el proyecto.

Se somete a consulta de este Tribunal el texto del proyecto de ley tramitado en expediente legislativo n�mero 23.394, �REFORMA A LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARA ELIMINAR LA TRANSCRIPCION LITERAL DE LAS ACTAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS��[sic].

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposici�n alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ning�n modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los t�rminos establecidos en los art�culos 97 constitucional y 12 del C�digo Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como �rgano integrante de la Administraci�n y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad pol�tico-parlamentaria, no existe objeci�n u observaci�n alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada.� ACUERDO FIRME.�

Al determinarse que el texto de la propuesta legislativa retoma la posibilidad de eliminar la exigencia de transcribir literalmente las actas de los �rganos colegiados de la Administraci�n P�blica y restituir el modelo anterior de confecci�n de esos registros, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo transcrito.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cincuenta minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s