ACTA N.� 85-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y cinco minutos del diecis�is de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 84-2025, excepto por la se�ora Magistrada Retana Chinchilla quien no particip� de dicha sesi�n.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones del se�or Director General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0816-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del disfrute de vacaciones por parte del suscrito, del 21 al 24 de octubre del a�o en curso, ambos d�as inclusive; respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de que, se encarguen mis funciones en la se�ora Mary Anne Mannix Arnold, Secretaria General a.i. del Registro Civil.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones en el Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2341-2025 del 14 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1971-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos, en la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Encargada de Fiscalizaci�n de Informaci�n Financiera, en ese mismo departamento, el d�a 16 de octubre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de recargo de funciones en el Departamento de Contadur�a. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2380-2025 del 15 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1981-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el recargo de funciones del se�or Jefferson Vargas Salas, Contador Institucional, en el se�or Abraham Paniagua Gonz�lez, Subcontador, en esa misma unidad administrativa, del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� STSE-2377-2025 del 14 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as� como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.o RH-1886-2025, nos permitimos proponer la aprobaci�n de los siguientes nombramientos interinos:

1.- De la se�ora Astrid Valverde Berm�dez, en la plaza n�mero 25375, como Profesional Funcional 1, Coordinador/a de la Unidad T�cnica de �tica y Valores de la Direcci�n Ejecutiva, del 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.

2.- Del se�or Jorge Fernando Pe�aranda Mu�oz, en la plaza n�mero 357819, como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1, del Departamento Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, del 16 de octubre de 2025 al 31 de diciembre de 2025.

3.- Del se�or Walter Roberto Montero Mas�s, en la plaza n�mero 45738, como T�cnico Funcional 2, T�cnico/a en Procesos de Identificaci�n, del Departamento Electoral, del 16 de octubre de 2025 al 31 de enero de 2026.

4.- De la se�ora Wendy Geovanna Bonilla D�az, en la plaza n�mero 45633, como Asistente Funcional 3, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 2, de la Secci�n de Inscripciones, 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.

5.- Del se�or Erick David Zamora Carranza, en la plaza n�mero 76468, como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, de la Secci�n de Inscripciones, del 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.

6.- De la se�ora Carla Vanessa Lara Ulate, en la plaza n�mero 45721, como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, de la Secci�n de Inscripciones, del 16 de octubre de 2025 al 15 de noviembre de 2025.

7.- De la se�ora Andrea Ileana Rojas Ure�a, en la plaza n�mero 45690, como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles, de la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2025.

8.- Del se�or Luis Humberto L�pez Rojas, en la plaza n�mero 45809, como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificaci�n y a Domicilio, del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales, Oficina Regional de Pococ�, del 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.

En todos los casos, la designaci�n podr� finalizar antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe n � 1 -Componente Tecnol�gico de la Cooperaci�n T�cnica "Fortalecimiento de las capacidades institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de la Rep�blica de Costa Rica en materia de tecnolog�a". De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-295-2025 CONFIDENCIAL, del 17 de setiembre de 2025, mediante el cual remite el informe n.� 1 -Componente Tecnol�gico de la Cooperaci�n T�cnica �Fortalecimiento de las capacidades institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de la Rep�blica de Costa Rica en materia de tecnolog�a�.

Se dispone: Tener por realizada la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

B) Observaciones al Informe de auditor�a de la Contralor�a General de la Rep�blica sobre la implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital. De la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se conoce oficio n.� DGET-327-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo quinto de la sesi�n ordinaria n.� 78-2025, celebrada el 25 de setiembre de 2025, se refiere al informe final n.� DFOE-CAP-IAD-00004-2025, denominado informe de Auditor�a sobre la implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital, el cual consigna los resultados de la auditor�a de car�cter especial elaborada por la Contralor�a General de la Rep�blica sobre la implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital.

Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la Auditor�a Interna de seguimiento de advertencia n.� AD-004-2025. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0522-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de las acciones de mejora de la Advertencia n.� AD-004-2025, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que comunica la finalizaci�n de su seguimiento.

Se dispone: Tener por realizada la comunicaci�n; h�gase del conocimiento de las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica, as� como de los departamentos de Recursos Humanos y de Proveedur�a. ACUERDO FIRME.

D) Consulta sobre aplicaci�n de normativa en tr�mites ante la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.� CS-196-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual presenta consulta formal con relaci�n a la aplicaci�n e interpretaci�n de los art�culos 87 inciso f) y 10 del Reglamento relativo a los tr�mites, requisitos y criterios de resoluci�n en materia de naturalizaciones, as� como lo relativo a los art�culos 93 y 96 del mismo cuerpo normativo, en relaci�n con el punto 1 del Plan de mejora al Procedimiento de Gesti�n de la Nacionalidad Costarricense, seg�n indica.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, h�gase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

E) Autorizaci�n para la formalizaci�n de adenda al convenio con el Instituto Mixto de Ayuda Social. De la se�ora Armenia Masis Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce oficio n.� DTIC-304-2025 del 13 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n al oficio IMAS-SINIRUBE-1036-2025 del 20 de agosto del a�o en curso, relativo a la solicitud de suscribir una adenda al convenio para acceder mediante PSI a los datos personales de acceso irrestricto y datos personales de acceso restringido, con la intenci�n de modificar la Cl�usula cuarta del convenio, Condiciones de Conectividad, para sustituir que la consulta de los datos se realice a trav�s de Radiogr�fica Costarricense S.A. como se establece actualmente, y que se indique que sea por medio de un enlace tipo VPN a trav�s del plan piloto de comunicaci�n que el TSE actualmente est� realizando con algunas instituciones, de acuerdo con las conclusiones de los oficios de cita.

Dado que el Departamento Legal mediante DL-367-2025 del 9 de setiembre y la Direcci�n General del Registro Civil en oficio DGRC-0819-2025 del 10 de octubre del a�o en curso, han avalado la suscripci�n de la adenda al convenio solicitado por IMAS-SINIRUBE, as� como este Departamento considera que no hay impedimento t�cnico para que se proceda con dicha adenda, respetuosamente le solicito remitir la presente solicitud al Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso de aprobarse, se habilite a la se�ora Magistrada Presidenta para proceder con su firma y como es usual de acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gesti�n de formalizaci�n, con el prop�sito de asegurar que dicho instrumento jur�dico se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y que, a la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales, lo anterior de acuerdo con lo indicado en el �ltimo p�rrafo del oficio de cita del Departamento Legal.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a para que suscriba la respectiva adenda al convenio que se indica. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al programa de visitas internacionales de la Rep�blica de Chile. De la se�ora Pamela Figueroa Rubio, Presidenta del Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, y del se�or Arturo Prado Puga, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, se conoce nota del 10 de octubre de 2025, mediante la cual remiten invitaci�n para participar en el �Programa de Visitas Internacionales 2025� que se realizar� en Chile, con motivo de las pr�ximas Elecciones Presidenciales y Parlamentarias.

Se dispone: Agradecer a la se�ora Pamela Figueroa Rubio, y al se�or Arturo Prado Puga, la cordial invitaci�n que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organizaci�n de las elecciones presidenciales que se celebrar�n en febrero pr�ximo. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial respecto de las c�dulas digitales de identidad. Del se�or Carlos Toscano Mora Rodr�guez, Subsecretario General interino de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio n.� SP-291-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual transcribe lo acordado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en el art�culo XIV de la sesi�n n.� 85-2025, celebrada el 17 de setiembre de 2025, respecto de aspectos relativos a la entrada en funcionamiento de la c�dula digital como medio de identificaci�n en los diferentes servicios que ofrece el Poder Judicial a la ciudadan�a, seg�n se transcribe a continuaci�n:

"Se acord�: 1.) Tener por conocido el oficio N�1766-DTIC-2025/DJ-2143-2025 del 8 de setiembre de 2025, suscrito por los m�steres Mart�n Hern�ndez Serrano, director de Tecnolog�a de Informaci�n y Comunicaciones y Rodrigo Campos Hidalgo, director jur�dico. 2.) Hacer atenta instancia al Tribunal Supremo de Elecciones, a que implemente la respectiva aplicaci�n para Sistemas Operativos Windows, a fin de que este Poder de la Rep�blica, pueda dar el debido cumplimiento de la resoluci�n N.� 5647-E8-2025 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, dentro del plazo establecido en la parte dispositiva de dicho acto administrativo y tomando en consideraci�n el tiempo y los recursos institucionales que ser�n necesarios para su aplicaci�n en el Poder Judicial y no afectar el servicio p�blico. 3.) Solicitar al Despacho de la Presidencia, que inicie el tr�mite de un convenio interinstitucional con el Tribunal Supremo de Elecciones, en �l se establezcan las condiciones de uso de esta aplicaci�n incluyendo la exoneraci�n de pago, esto considerando que este servicio tiene un costo. 4.) Solicitar a la Direcci�n de Tecnolog�a de la Informaci�n y Comunicaciones, que remita a la brevedad posible, una propuesta de circular en la que se le comunique a la poblaci�n lo concerniente a la c�dula digital, considerando para ello las �ltimas disposiciones adoptadas por el Tribunal Supremo de Elecciones.�.".

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as h�biles, h�gase del conocimiento de las direcciones generales del Registro Civil y de Estrategia Tecnol�gica, as� como del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del distrito costero quinto del cant�n Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco�, expediente n.� 25.165. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23119-501-2025 del 13 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de la Provincia de Guanacaste, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 25.165 �CREACI�N DEL DISTRITO COSTERO QUINTO DEL CANT�N CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 24 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 22 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 21 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 76 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley n.� 3504 del 26 de mayo de 1965 y sus reformas. Ley para la inscripci�n autom�tica de electores� expediente n.� 24.903. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-937-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N�34, ha dispuesto consultarles su criterio del proyecto �REFORMA AL ART�CULO 76 DE LA LEY ORG�NICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, LEY N.� 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA INSCRIPCI�N AUTOM�TICA DE ELECTORES� Expediente N.� 24.903, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 24.903 aspira a modificar el art�culo 76 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley n.� 3504), con el fin de que se haga una inscripci�n autom�tica -en el padr�n electoral- de aquellas personas que hayan alcanzado diecis�is a�os y cumplan su mayor�a de edad a la fecha de los comicios (nacionales o municipales) o de un refer�ndum.

III.- Sobre el proyecto consultado. Esta Magistratura Electoral, en la sesi�n ordinaria n.� 57-2025 del 15 de julio de 2025, se pronunci� sobre esta iniciativa; por ello, al no observarse cambios en la propuesta, se reitera el criterio vertido en esa oportunidad.

�En Costa Rica, el sufragio es una funci�n c�vica primordial y obligatoria que, como derecho fundamental y con contadas excepciones, est� reconocido en favor de todos los costarricenses mayores de dieciocho a�os (art�culos 90 y 93 de la Constituci�n Pol�tica). Ese perfil es coherente con el Derecho Convencional que conceptualiza el voto como un derecho humano, de contenido pol�tico, que est� sujeto a limitaciones legales (numeral 23 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos).

Para operacionalizar tal prerrogativa, los pa�ses prev�n en sus sistemas electorales varias pautas que, en su conjunto y correctamente aplicadas, permiten la celebraci�n de comicios disputados, transparentes y confiables.

En el caso costarricense, una de las principales fortalezas de su sistema es el padr�n electoral; gracias a varias normas que vienen siendo perfeccionadas desde la primera mitad del siglo XX (con la aparici�n del entonces llamado Registro C�vico en 1925), contamos con una lista de electores actualizada, depurada y lo suficientemente robusta para asegurar que, quienes integran el colegio electoral, son ciudadanos que efectivamente tienen derecho a elegir sus gobernantes, seg�n las reglas constitucionales y legales vigentes.

Dentro de las particularidades virtuosas de esa lista, la inclusi�n de nuevos electores se da, de manera conjunta, con la solicitud de la c�dula, como documento �nico de identidad en el pa�s. De esa forma empieza a materializarse la �universalidad� del sufragio: si toda persona costarricense mayor de edad requiere, para identificarse y para realizar sus negocios, de su c�dula (ordinal 75 Ley Org�nica del Registro Civil y del Tribunal Supremo de Elecciones, LORCTSE), entonces es previsible que, en la mayor�a de los casos, acudir� a solicitarla el propio d�a o en d�as cercanos a sus dieciocho a�os y, con ello, quedar� incorporada en la lista de electores. En otras palabras, se evita que los y las ciudadanas deban realizar m�s de un tr�mite para enlistarse como electores, lo cual favorece que, todos aquellos costarricenses con aptitud legal, se encuentren habilitados para votar por encontrarse en el padr�n.

Al ser casi imposible, en la pr�ctica, desenvolverse en la vida social sin tener el referido documento de identidad, los niveles de cedulaci�n de la poblaci�n superan el 95%, con lo que, en consecuencia, se puede hablar de un porcentaje igual de costarricenses mayores incorporados en la lista de electores. En todo caso y por si la necesaria presentaci�n del documento de identidad no fuera suficiente incentivo para solicitarlo en tiempo, el legislador, a texto expreso, se�ala que: �Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho a�os, tiene la obligaci�n ineludible de adquirir su c�dula de identidad.� (art�culo 89 de la citada ley org�nica), imperativo cuyo cumplimiento se asegura previendo una sanci�n disciplinaria para aquel servidor p�blico que no exija la c�dula y tambi�n estableci�ndose correctivos para el ciudadano que no la exhiba cuando le es requerida (numerales 96 y 97 de la LORCTSE).

En relaci�n con lo expuesto cabe decir que el sistema de empadronamiento en nuestro pa�s es autom�tico, entendida esa caracter�stica como la inclusi�n oficiosa de los ciudadanos en la base de datos civil a partir de la cual se genera el padr�n electoral, una vez que se haya dado la solicitud cedular. Puesto de otro modo, la automatizaci�n reside en que el interesado no necesita pedir al servidor del Registro Civil que se le incluya como elector, pues tal funcionario debe hacerlo oficiosamente, en cumplimiento del imperativo previsto en el art�culo 95.2 del texto pol�tico fundamental.

No obstante, tal registro autom�tico no puede entenderse ampliado a una incorporaci�n sin que medie un requerimiento expreso de c�dula, por cuanto el entramado normativo patrio conceptualiz� el procedimiento a partir de un comportamiento activo del ciudadano (�l realiza la petici�n del documento de identidad) y en raz�n de que, eventualmente, podr�an darse efectos perniciosos que afectan la depuraci�n del padr�n.

Los subt�tulos que regulan lo concerniente a los tr�mites de c�dula en la LORCTSE encauzan el abordaje de la cuesti�n, ya que, desde ellos, el legislador deja patente que se trata de �solicitudes tendientes a la expedici�n de c�dula de identidad, y a las inclusiones, exclusiones o traslados de los electores� (art�culo 74); de hecho, en el numeral 75 se regulan los �requisitos� para solicitar una c�dula, lo cual impone ciertas cargas al sujeto (principalmente develar cierto tipo de informaci�n personal) que no pueden ser asumidas por la Administraci�n.

V�ase c�mo la legislaci�n establece una responsabilidad para el solicitante de acreditar su identidad, al tiempo que impone al funcionario registral las obligaciones de preguntar por ciertos datos espec�ficos (como el domicilio actual) y de registrar la firma del interesado. La recopilaci�n de esos datos es vital en tanto el domicilio incide en d�nde se ubicar� al elector y, en consecuencia, cu�l ser� la circunscripci�n provincial por la que elegir� diputados (trat�ndose de elecciones nacionales); tambi�n, la r�brica es un elemento imprescindible, pues, si hay impugnaciones luego de la jornada comicial y ante eventuales demandas de nulidad (siempre que sean admisibles), podr�a necesitarse, como diligencia probatoria, la comparaci�n entre la firma registrada en la solicitud cedular y alguna que aparezca en padrones registro controvertidos.

Siempre en la l�gica de que la c�dula se genera a petici�n del interesado, el ordenamiento jur�dico tipifica la declaraci�n de datos falsos en la referida solicitud como un delito de falsedad ideol�gica, figura punitiva que se tornar�a de imposible aplicaci�n si se admitiera que el Registro Civil puede generar el documento de identidad (y por ende el empadronamiento) con solo constatar -en sus bases de datos- que un costarricense ha llegado a la mayor�a de edad: si el sujeto no ha revelado sus datos a la autoridad registral (pues no ha hecho solicitud de c�dula), entonces no se le podr�a luego imputar que se haya incorporado en el padr�n una informaci�n que no se corresponde con la realidad; por ejemplo, un lugar de residencia que no es el actual.

En suma, las normas de la LORCTSE son precisas en punto a que el ciudadano interesado en obtener una c�dula (como paso inicial e imprescindible para el empadronamiento) debe acudir al Registro Civil y este proceder� a su confecci�n y a la consecuente incorporaci�n en la lista de electores.

Como se ha podido observar, el legislador fue enf�tico -en varios apartados de la ley org�nica a la que se ha hecho alusi�n- en que el empadronamiento (pese a ser autom�tico) debe estar precedido de una solicitud de documento de identidad en la que la persona interesada tiene un rol activo y fundamental para la captura de datos esenciales.

El proyecto de ley en consulta pretende modificar el numeral 76 de la LORCTSE con el objetivo de que el empadronamiento de j�venes entre los 16 y 18 a�os no sea autom�tico sino oficioso; en otros t�rminos, se busca prescindir de la solicitud cedular -en ese grupo etario- como paso necesario previo a la inclusi�n de la persona en la lista de electores.

Sin embargo, la reforma legislativa -al ser tan puntual- obvia que, como se expuso, existen otras normas vigentes que s� exigen que la persona interesada solicite expresamente su c�dula de identidad. Puesto de otro modo, variar solo el citado art�culo 76 pod�a generar antinomias con preceptos como los contenidos en los ordinales 74 y 75 antes mencionados.

En ese sentido, podr�a pensarse que la lege ferenda deber�a entonces enmendarse para que incluya cambios en esos numerales; empero, existen otros obst�culos t�cnicos que impiden una variaci�n del modelo si es que se quiere mantener la integridad del padr�n electoral como garant�a de pureza del sufragio.

La propuesta indica que la inclusi�n de las personas j�venes pr�ximas a cumplir la mayor�a de edad debe hacerse de oficio, sin que se precise cu�l ser� el domicilio electoral que se consignar�, pese a que este es un dato fundamental para adscribir al futuro elector a una circunscripci�n territorial por la que elegir� gobernantes.

Como contraargumento podr�a decirse que ese dato est� en la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), como documento de identificaci�n que deben portar las personas mayores de doce a�os. No obstante, el enunciado normativo propuesto no limita la inscripci�n oficiosa al grupo de j�venes que portan la TIM: la iniciativa crea un mandato para empadronar provisionalmente a toda persona mayor de diecis�is a�os, sin que sea dable excluir a j�venes que no han solicitado la referida tarjeta de identidad. En todo caso, aun si se previera que el empadronamiento oficioso solo aplicar�a para quienes han solicitado de previo la TIM, no desaparecen importantes riesgos que podr�an afectar la fiabilidad del padr�n electoral.

Si bien la TIM supuso un avance en la identificaci�n de las personas menores de edad (con el consecuente mejoramiento en el est�ndar de protecci�n del derecho humano a la identidad de esa poblaci�n), lo cierto es que la captura de datos que se hace con ocasi�n de tal procedimiento basta para acreditar la identidad de un eventual nuevo ciudadano (lo que permite prescindir de los testigos ante la primera solicitud de c�dula), pero no tiene la entidad suficiente para provocar que el Registro Civil genere un documento de identidad con la informaci�n recopilada durante la adolescencia de la persona, pues esta no solo es parcial (si se le compara con la que se pide en la solicitud de c�dula), sino que puede no corresponderse con la realidad de la persona al momento de adquirir su mayor�a de edad.

T�mese en consideraci�n que, si se procediera a empadronar oficiosamente a quienes han tenido TIM y superan los diecis�is a�os, podr�an darse casos en los que se integre la lista de electores con personas que se encuentran fuera del pa�s, que han fallecido (sin que su defunci�n haya sido reportada) o que, pese a haber reportado el domicilio de sus padres como el suyo, han cambiado de residencia porque sus progenitores se mudaron (sin que por ello soliciten una nueva TIM). Esas circunstancias, entre otros supuestos que pueden presentarse, atentar�an contra la confiabilidad del padr�n.

Esos escenarios afectan la m�xima de que la inscripci�n electoral debe coincidir con la residencia efectiva; adem�s van en contra de los ingentes esfuerzos realizados por la Administraci�n Electoral para que el ciudadano vote en el centro m�s cercano a su vivienda (lo cual coadyuva a atenuar el abstencionismo t�cnico).

En raz�n de lo anterior, este Pleno entiende que la medida vigente (inscripci�n condicional de nuevos electores a solicitud de estos) es la soluci�n m�s adecuada para atender los intereses de quienes se convierten en ciudadanos en el lapso en el que la lista de electores no se puede variar: si se cumplen los dieciocho a�os entre octubre del a�o inmediato anterior a la elecci�n y el domingo de los comicios, el gestionante puede, si desea ejercer su derecho al voto, tramitar su inscripci�n dentro de los veinticuatro meses previos a su mayor�a de edad.

En otros t�rminos, no es que el entramado normativo vigente impida, de forma absoluta, a quienes adquieran la condici�n de ciudadanos dentro de los cuatro meses anteriores a la elecci�n el ejercicio del sufragio activo, m�s bien se brinda una soluci�n altamente novedosa para la �poca de su promulgaci�n y de la que se benefician quienes atienden el llamado de este Tribunal para que gestionen a tiempo su solicitud cedular.

Desde hace varios procesos electorales, este �rgano Electoral promueve una campa�a publicitaria especialmente enfocada en los j�venes para que, si llegan a su mayor�a de edad entre los meses de octubre y febrero de los a�os pre y electoral, se acerquen a solicitar su c�dula de identidad y as� quedar inscritos condicionalmente como futuros electores. ��������������������������������������������������������������������������

En su redacci�n actual, el art�culo 76 de la LOTSERC garantiza la integridad del padr�n electoral, al tiempo que brinda una opci�n para que los nuevos electores puedan integrar el padr�n electoral, si es que cumplen la mayor�a de edad durante el lapso en el que la lista de votantes debe permanecer invariable. Cualquier acci�n distinta a esa genera riesgos que afectan la fiabilidad del repetidamente citado padr�n.�.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de lo expuesto, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.903. Respetuosamente, se recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 50 de la Ley n� 8765, C�digo Electoral del 02 de setiembre de 2009, para establecer votaciones p�blicas en los partidos pol�ticos� expediente n.� 25.132. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23949-1053-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N� 35, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto �REFORMA AL ART�CULO 50 DE LA LEY N� 8765, C�DIGO ELECTORAL DEL 02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA ESTABLECER VOTACIONES P�BLICAS EN LOS PARTIDOS POL�TICOS P�BLICAS EN LOS PARTIDOS POL�TICOS [sic] Expediente N.� 25.132, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 25.132 pretende modificar el art�culo 50 del C�digo Electoral (CE). Puntualmente, se busca �establecer votaciones p�blicas en los partidos pol�ticos�, esto es legislar en el sentido de que las personas delegadas de las agrupaciones pol�ticas voten �de manera p�blica y abierta� por sus autoridades internas, candidaturas a cargos de elecci�n popular y para la aprobaci�n de reformas estatutarias.

Tambi�n se establece que podr�n hacerse las votaciones de forma secreta en los procesos internos que afecten derechos fundamentales, en las decisiones sobre sanciones disciplinarias y en cualquier otro supuesto que lo amerite (seg�n el criterio de este Tribunal).

III.- Sobre el proyecto consultado. La democracia interna de las agrupaciones pol�ticas, entre otros importantes aspectos, supone una amplia participaci�n de la militancia en la constituci�n de las estructuras internas (dise�ada, seg�n el CE, de forma ascendente desde las bases) y en la elecci�n de integrantes de los �rganos territoriales, seg�n la escala que tenga el partido o a la que aspire inscribirse si es una plataforma en formaci�n.

Esa intervenci�n de los correligionarios se da, por regla de principio, en asambleas que son supervisadas por la Administraci�n Electoral y que, en cuanto a tales, implican la concurrencia simult�nea de los interesados en un espacio espec�fico con el fin de debatir, deliberar y tomar decisiones.

Esa concurrencia f�sica de asamble�stas �relacionada con el voto secreto� debe darse, seg�n lo ha determinado copiosa jurisprudencia de este Pleno, cuando el �rgano vaya a elegir candidatos a cargos de elecci�n popular o a nombrar sus autoridades y delegaciones internas. Espec�ficamente, en la resoluci�n n.� 1431-E1-2016 de las 9:35 horas del 29 de febrero de 2016, se precis�:

�Este Tribunal en la resoluci�n n.� 4130-E1-2009 de las 15:30 horas del 3 de setiembre del 2009 examin� el car�cter secreto del voto en los procesos de designaci�n (en aquella oportunidad de candidatos a cargos de elecci�n popular pero que tambi�n resulta aplicable a todas las designaciones de la estructura interna en atenci�n a lo dispuesto en los citados art�culos 95 y 98 de la Constituci�n Pol�tica) y estableci�, como regla general de car�cter fundamental, que este es un derecho que deb�a garantizarse en todo momento de la votaci�n.� (el subrayado no pertenece al original).

En el mismo sentido, en la citada resoluci�n, esta Magistratura Electoral indic�:

�El art�culo 93 de la Constituci�n Pol�tica establece, como caracter�sticas del sufragio, entre otras, su car�cter secreto y libre. En concordancia con la mencionada norma el numeral 95 inciso 8) de la Carta Fundamental, entre los principios del sufragio, se�ala que su ejercicio ser� regulado por ley d�ndose garant�as plenas �para la designaci�n de autoridades y candidatos de los partidos pol�ticos, seg�n los principios democr�ticos y sin discriminaci�n por g�nero.�.

Evidentemente, de acuerdo con el texto constitucional, la ley debe proteger el car�cter secreto y libre del sufragio, cuyo ejercicio se materializa a trav�s del voto, en los procesos de elecci�n de candidatos de los partidos pol�ticos. Ello en el tanto las agrupaciones pol�ticas, seg�n lo prescribe el numeral 98 constitucional, �expresar�n el pluralismo pol�tico, concurrir�n a la formaci�n y manifestaci�n de la voluntad popular y ser�n instrumentos fundamentales para la participaci�n pol�tica.�.

Con tales garant�as el Constituyente quiso vedar que en los procesos de elecci�n interna de los partidos pol�ticos, como el que aqu� se examina, se produjeran amenazas, presiones, restricciones, fuerza o violencia sobre los electores para compelerlos a votar en determinado sentido, conductas que constituyen, incluso, una violaci�n a normas contenidas en instrumentos internacionales de Derechos Humanos como lo son, a manera de ejemplo, el art�culo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (aprobado por ley n.� 4229 de 11 de diciembre de 1968) o el numeral 23 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos conocido como Pacto de San Jos� (aprobado por ley n.� 4534 de 23 de febrero de 1970), que no son otra cosa que el reflejo de lo establecido en el art�culo 21 de la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (adoptada por la Asamblea General de la Organizaci�n de las Naciones Unidas en resoluci�n n.� 217 A (III) de 10 de diciembre de 1948) en cuanto al amparo que debe tener todo ciudadano de votar y ser electo en condiciones absolutas de libertad y secretividad.

Atendiendo a la libertad, pureza y secretividad del voto este Tribunal, entre otras, en la resoluci�n n.� 907 de las 11:30 horas del 18 de agosto de 1997 reflexion� en el siguiente sentido: 

�En todos los procesos electorales, a�n en las democracias m�s avanzadas del planeta, posiblemente se emitan votos que, de conformidad con las regulaciones legales, deban ser anulados. Este es un fen�meno inherente a la imperfecci�n de toda obra humana. Por esta raz�n, ante esa realidad palpable y absolutamente l�gica, el Derecho y la doctrina electorales, han establecido reglas y principios para resolver de la mejor forma posible ese problema, tratando de lograr un equilibrio entre la necesidad de proteger la voluntad popular libremente expresada, frente al inter�s jur�dico de que los procesos electorales no se contaminen del vicio, del fraude y, en lo posible, ni siquiera de irregularidades, en virtud de que todav�a constituyen el �nico medio pol�tico con el que cuenta la democracia para su reactivaci�n y fortalecimiento. (...) As� lo regula el C�digo Electoral nuestro en sus art�culos 127 y 142 (...).�.

La Sala Constitucional, por su parte, en el voto n.� 3718 del 1� de julio de 1997, al resolver una acci�n de inconstitucionalidad planteada contra el art�culo 14 del anterior C�digo Electoral, subray�: �El C�digo Electoral, siguiendo los principios constitucionales del sufragio, est� estructurado alrededor de la libertad y del secreto del sufragio. Todo el sistema gira sobre estos ejes que desarrollan la instituci�n de la libertad de elegir y de ser elegido (...). Ahora bien, el cuestionamiento sobre el irrespeto de la garant�a del secreto del voto, solo podr� hacerse en un caso concreto, esto es, cuestionando la validez del escrutinio de una determinada elecci�n, por haberse roto el secreto total o parcial de la votaci�n (...).�.

Tanto el actual como el anterior C�digo Electoral disponen que las agrupaciones pol�ticas designar�n, en este caso, a sus candidatos a la Asamblea Legislativa seg�n lo prescriban sus propios estatutos. Con ello se reafirma el principio de autorregulaci�n partidaria el cual, sin embargo, no es irrestricto al estar sometido al ordenamiento jur�dico y, por ende, no puede excluir, por imperio de ley, de la Constituci�n Pol�tica y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos citados ut supra, el estricto aseguramiento de que las escogencias que realicen los partidos sean reflejo de la libre y secreta emisi�n del voto.�.

Como puede observarse, el voto secreto en la selecci�n de autoridades internas y en la designaci�n de candidaturas a cargos de elecci�n popular no solo potencia el �mbito de decisi�n del respectivo delegado, sino que protege a estos de eventuales represalias y coadyuva a disminuir los espacios en los que se entienda, para exigir compensaciones indebidas, que un eventual candidato electo debe su cargo p�blico a que correligionarios espec�ficos le apoyaron en su postulaci�n y selecci�n a lo interno de la agrupaci�n.

El car�cter secreto del voto en las citadas din�micas partidarias internas constituye un imperativo que se afinca en un derecho de raigambre constitucional que, en consecuencia y como se menciona en el segundo de los precedentes transcritos, hace que los partidos pol�ticos no puedan decidir si prescinden de esa modalidad de votaci�n. Tal regla aplica -igualmente- a la legislaci�n ordinaria.

Seg�n el principio de regularidad normativa, el contenido de las leyes (en su sentido formal y material) debe respetar el texto pol�tico fundamental y sus valores, por lo que la Asamblea Legislativa tiene vedado legislar en contrario. Por tal motivo, si la obligatoriedad del voto secreto en las repetidamente citadas asambleas de elecci�n de autoridades internas y candidaturas a los cargos de representaci�n dimana de la Norma Suprema, la ley no puede prescribir lo contrario.

En la lege ferenda se pretende incorporar un p�rrafo en el art�culo 50 del C�digo Electoral para habilitar las votaciones �p�blicas y abiertas� cuando los correligionarios deban decidir acerca de qui�nes ser�n sus delegados, autoridades partidarias y candidatos, pretensi�n que, en los t�rminos expuestos, es contraria al Derecho de la Constituci�n.

Ahora bien, en lo que respecta a la votaci�n p�blica para reformas estatutarias y el establecimiento de casos en los que la votaci�n puede ser secreta, este Pleno estima que las regulaciones propuestas forman parte de la discrecionalidad legislativa.

IV.- Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley n.� 25.132. Esta objeci�n se levantar�a si se eliminan, como supuestos de votaci�n p�blica, la selecci�n de autoridades partidarias y la designaci�n de candidaturas a cargos de elecci�n popular. Respetuosamente, se recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado numeral 97 del Texto Pol�tico Fundamental). ACUERDO FIRME.

D) Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Reforma de los art�culos 151, 152, 156 y 157, y creaci�n del art�culo 152 bis de la Ley 7794, C�digo Municipal�, expediente n.� 24.802. De la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL CPEMUN-0728-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.� 24.802 �REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DE 1998 (anteriormente denominado: REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DEL 1998)�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 21 de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [�].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I. Consideraciones preliminares.��

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesoselectorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

La propuesta legislativa pretende modificar varios art�culos del C�digo Municipal (ley n.� 7794), con el fin de �de dotar de mejores oportunidades que vengan a mejorar y a fomentar una cultura ambientalista y que de esta manera, se genere una mayor concientizaci�n en el cuidado de los recursos naturales y en las decisiones que como gobiernos locales se toman y que repercuten en el medio ambiente y, por ende, en su poblaci�n.�

III. Sobre el proyecto consultado.

Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante oficio n.� AL-CPEMUN-0390-2025 del 10 de abril de 2025, suscrito por la se�ora Guiselle Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el art�culo noveno, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 34-2025, celebrada el 24 de abril de 2025, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa indic�:

III. Sobre el proyecto. En materia municipal, esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales, lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares.

El proyecto en consulta aspira a robustecer el marco regulatorio municipal con preceptos que permitan a los gobiernos locales capacitarse y generar acciones en pro de la conservaci�n del ambiente, aspectos que, por su naturaleza, exceden en objeto competencial de este �rgano Constitucional. Seg�n la definici�n dada al inicio de este apartado, se estima que las reglas propuestas carecen de electoralidad y, en consecuencia, no existe objeci�n en cuanto al fondo del proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la iniciativa consultada no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.� 24.802. ACUERDO FIRME.�

Al advertir que se trata del mismo expediente legislativo, y que las modificaciones que constan en el texto dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

IV. Conclusi�n.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y dos minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s