ACTA N.� 85-2025
Sesi�n ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y treinta y
cinco minutos del diecis�is de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de
la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
84-2025, excepto por la se�ora Magistrada Retana Chinchilla quien no particip�
de dicha sesi�n.
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Solicitud de encargo de
funciones del se�or Director General del Registro Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.�
DGRC-0816-2025 del 9 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En virtud del disfrute de vacaciones por
parte del suscrito, del 21 al 24 de octubre del a�o en curso, ambos d�as
inclusive; respetuosamente solicito gestionar lo que corresponda a efecto de
que, se encarguen mis funciones en la se�ora Mary Anne Mannix Arnold,
Secretaria General a.i. del Registro Civil.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones en el
Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.�
STSE-2341-2025 del 14 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1971-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones del
se�or Ronald Chac�n Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Pol�ticos, en la se�ora Guiselle Valverde Calder�n, Encargada de
Fiscalizaci�n de Informaci�n Financiera, en ese mismo departamento, el d�a 16
de octubre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
C) Solicitud de recargo de
funciones en el Departamento de Contadur�a. De
la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este
Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2380-2025 del 15
de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1981-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el recargo de funciones del
se�or Jefferson Vargas Salas, Contador Institucional, en el se�or Abraham
Paniagua Gonz�lez, Subcontador, en esa misma unidad
administrativa, del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el recargo de funciones, conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
D) Consulta de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De
la se�ora Adriana Pacheco Madrigal, Prosecretaria General a. i. de este
Tribunal, y Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.�
STSE-2377-2025 del 14 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"Con fundamento a lo dispuesto en Ley de
Salarios y R�gimen de M�ritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil y a la Ley Marco de Empleo P�blico y sus respectivos reglamentos, as�
como el criterio t�cnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.o RH-1886-2025, nos permitimos proponer la aprobaci�n de
los siguientes nombramientos interinos:
1.- De la se�ora Astrid
Valverde Berm�dez, en la plaza n�mero 25375,
como Profesional Funcional 1, Coordinador/a de la Unidad T�cnica de �tica y
Valores de la Direcci�n Ejecutiva, del 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de
2026.
2.- Del se�or Jorge
Fernando Pe�aranda Mu�oz, en la plaza n�mero 357819,
como Profesional Asistente 1, Profesional Asistente en Derecho 1, del
Departamento Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, del 16 de octubre de
2025 al 31 de diciembre de 2025.
3.- Del se�or Walter
Roberto Montero Mas�s, en la plaza n�mero 45738,
como T�cnico Funcional 2, T�cnico/a en Procesos de Identificaci�n, del
Departamento Electoral, del 16 de octubre de 2025 al 31 de enero de 2026.
4.- De la se�ora Wendy
Geovanna Bonilla D�az, en la plaza n�mero 45633,
como Asistente Funcional 3, Asistente en Resoluciones Registrales Civiles 2, de
la Secci�n de Inscripciones, 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.
5.- Del se�or Erick
David Zamora Carranza, en la plaza n�mero 76468,
como Asistente Funcional 2, Asistente en Servicios al Usuario/a, de la Secci�n
de Inscripciones, del 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.
6.- De la se�ora Carla
Vanessa Lara Ulate, en la plaza n�mero 45721,
como Asistente Administrativo 2, Oficinista 2, de la Secci�n de Inscripciones,
del 16 de octubre de 2025 al 15 de noviembre de 2025.
7.- De la se�ora Andrea
Ileana Rojas Ure�a, en la plaza n�mero 45690,
como Profesional Ejecutor 3, Profesional en Expedientes Registrales Civiles, de
la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones, del 16 de octubre al 15 de noviembre
de 2025.
8.- Del se�or Luis
Humberto L�pez Rojas, en la plaza n�mero 45809,
como Asistente Funcional 3, Asistente en Servicios Ambulantes, de Notificaci�n
y a Domicilio, del Departamento de Coordinaci�n de Servicios Regionales,
Oficina Regional de Pococ�, del 16 de octubre de 2025 al 15 de enero de 2026.
En todos los casos, la designaci�n podr� finalizar
antes del plazo indicado, en el caso de que regrese el titular del puesto o se
conforme el registro de elegibles para dicho cargo seg�n los sistemas de
selecci�n dispuestos en la Ley Marco de Empleo P�blico
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Nombrar
conforme se propone en cada caso, con la observaci�n seg�n la cual eventuales
pr�rrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe n � 1 -Componente
Tecnol�gico de la Cooperaci�n T�cnica "Fortalecimiento de las capacidades
institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de la Rep�blica de
Costa Rica en materia de tecnolog�a". De
la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se
conoce oficio n.� DGET-295-2025 CONFIDENCIAL, del 17
de setiembre de 2025, mediante el cual remite el informe n.� 1 -Componente
Tecnol�gico de la Cooperaci�n T�cnica �Fortalecimiento de las capacidades
institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de la Rep�blica de
Costa Rica en materia de tecnolog�a�.
Se dispone: Tener
por realizada la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.
B) Observaciones al Informe de
auditor�a de la Contralor�a General de la Rep�blica sobre la implementaci�n de
la Identidad Ciudadana Digital. De
la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, se
conoce oficio n.� DGET-327-2025 del 8 de octubre de
2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo
quinto de la sesi�n ordinaria n.� 78-2025, celebrada el 25 de setiembre de
2025, se refiere al informe final n.�
DFOE-CAP-IAD-00004-2025, denominado informe de Auditor�a sobre la
implementaci�n de la Identidad Ciudadana Digital, el cual consigna los
resultados de la auditor�a de car�cter especial elaborada por la Contralor�a
General de la Rep�blica sobre la implementaci�n de la Identidad Ciudadana
Digital.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicaci�n. ACUERDO FIRME.
C) Informe de la Auditor�a
Interna de seguimiento de advertencia n.�
AD-004-2025. Del
se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0522-2025 del 10 de octubre de 2025, mediante el
cual informa el estado de cumplimiento de las acciones de mejora de la
Advertencia n.� AD-004-2025, indicando que se tienen por cumplidas, por lo que
comunica la finalizaci�n de su seguimiento.
Se dispone: Tener
por realizada la comunicaci�n; h�gase del conocimiento de las direcciones
Ejecutiva y General de Estrategia Tecnol�gica, as� como de los departamentos de
Recursos Humanos y de Proveedur�a. ACUERDO FIRME.
D) Consulta sobre aplicaci�n
de normativa en tr�mites ante la Secci�n de Opciones y Naturalizaciones. Del se�or Max Sol�rzano Alvarado, Contralor de
Servicios, se conoce oficio n.� CS-196-2025 del 8 de
octubre de 2025, mediante el cual presenta consulta formal con relaci�n a la
aplicaci�n e interpretaci�n de los art�culos 87 inciso f) y 10 del Reglamento
relativo a los tr�mites, requisitos y criterios de resoluci�n en materia de naturalizaciones,
as� como lo relativo a los art�culos 93 y 96 del mismo cuerpo normativo, en
relaci�n con el punto 1 del Plan de mejora al Procedimiento de Gesti�n de la
Nacionalidad Costarricense, seg�n indica.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de diez d�as
h�biles, h�gase del conocimiento del Departamento Legal.
ACUERDO FIRME.
E) Autorizaci�n para la
formalizaci�n de adenda al convenio con el Instituto Mixto de Ayuda Social. De la se�ora Armenia Masis Soto, Jefa a. i.
del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones, se conoce
oficio n.� DTIC-304-2025 del 13 de octubre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n al oficio
IMAS-SINIRUBE-1036-2025 del 20 de agosto del a�o en curso, relativo a la
solicitud de suscribir una adenda al convenio para acceder mediante PSI a los
datos personales de acceso irrestricto y datos personales de acceso
restringido, con la intenci�n de modificar la Cl�usula cuarta del convenio,
Condiciones de Conectividad, para sustituir que la consulta de los datos se
realice a trav�s de Radiogr�fica Costarricense S.A. como se establece
actualmente, y que se indique que sea por medio de un enlace tipo VPN a trav�s
del plan piloto de comunicaci�n que el TSE actualmente est� realizando con
algunas instituciones, de acuerdo con las conclusiones de los oficios de cita.
Dado que el Departamento Legal mediante DL-367-2025
del 9 de setiembre y la Direcci�n General del Registro Civil en oficio
DGRC-0819-2025 del 10 de octubre del a�o en curso, han avalado la suscripci�n
de la adenda al convenio solicitado por IMAS-SINIRUBE, as� como este
Departamento considera que no hay impedimento t�cnico para que se proceda con
dicha adenda, respetuosamente le solicito remitir la presente solicitud al
Tribunal Supremo de Elecciones a fin de que, en caso de aprobarse, se habilite
a la se�ora Magistrada Presidenta para proceder con su firma y como es usual de
acuerdo a sus competencias, se encargue al Departamento Legal la debida gesti�n
de formalizaci�n, con el prop�sito de asegurar que dicho instrumento jur�dico
se formule en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y que, a
la vez, garantice la adecuada salvaguarda de los intereses institucionales, lo
anterior de acuerdo con lo indicado en el �ltimo p�rrafo del oficio de cita del
Departamento Legal.".
Se dispone: Aprobar
conforme se solicita. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora
Chavarr�a para que suscriba la respectiva adenda al convenio que se indica.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n al programa de
visitas internacionales de la Rep�blica de Chile.
De la se�ora Pamela Figueroa Rubio, Presidenta del
Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, y del se�or Arturo Prado
Puga, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, se conoce
nota del 10 de octubre de 2025, mediante la cual remiten invitaci�n para
participar en el �Programa de Visitas Internacionales 2025� que se realizar� en
Chile, con motivo de las pr�ximas Elecciones Presidenciales y Parlamentarias.
Se dispone: Agradecer
a la se�ora Pamela Figueroa Rubio, y al se�or Arturo Prado Puga, la cordial
invitaci�n que cursan, la cual lamentablemente se declina, dado que este
Tribunal y sus funcionarios se encuentran abocados a la organizaci�n de las
elecciones presidenciales que se celebrar�n en febrero pr�ximo.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial respecto de las c�dulas digitales de identidad. Del se�or Carlos Toscano Mora Rodr�guez,
Subsecretario General interino de la Corte Suprema de Justicia, se conoce
oficio n.� SP-291-2025 del 9 de octubre de 2025,
mediante el cual transcribe lo acordado por el Consejo Superior del Poder
Judicial, en el art�culo XIV de la sesi�n n.�
85-2025, celebrada el 17 de setiembre de 2025, respecto de aspectos relativos a
la entrada en funcionamiento de la c�dula digital como medio de identificaci�n
en los diferentes servicios que ofrece el Poder Judicial a la ciudadan�a, seg�n
se transcribe a continuaci�n:
"Se acord�:
1.) Tener por conocido el oficio
N�1766-DTIC-2025/DJ-2143-2025 del 8 de setiembre de 2025, suscrito por los
m�steres Mart�n Hern�ndez Serrano, director de Tecnolog�a de Informaci�n y
Comunicaciones y Rodrigo Campos Hidalgo, director jur�dico. 2.)
Hacer atenta instancia al Tribunal Supremo de Elecciones, a que implemente la
respectiva aplicaci�n para Sistemas Operativos Windows, a fin de que este Poder
de la Rep�blica, pueda dar el debido cumplimiento de la resoluci�n N.� 5647-E8-2025 de las once horas con cuarenta y cinco
minutos del dos de setiembre de dos mil veinticinco, dentro del plazo
establecido en la parte dispositiva de dicho acto administrativo y tomando en
consideraci�n el tiempo y los recursos institucionales que ser�n necesarios para
su aplicaci�n en el Poder Judicial y no afectar el servicio p�blico. 3.)
Solicitar al Despacho de la Presidencia, que inicie el tr�mite de un convenio
interinstitucional con el Tribunal Supremo de Elecciones, en �l se establezcan
las condiciones de uso de esta aplicaci�n incluyendo la exoneraci�n de pago,
esto considerando que este servicio tiene un costo. 4.)
Solicitar a la Direcci�n de Tecnolog�a de la Informaci�n y Comunicaciones, que
remita a la brevedad posible, una propuesta de circular en la que se le
comunique a la poblaci�n lo concerniente a la c�dula digital, considerando para
ello las �ltimas disposiciones adoptadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones.�.".
Se dispone: Para
su estudio e informe conjunto, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de
diez d�as h�biles, h�gase del conocimiento de las direcciones generales del
Registro Civil y de Estrategia Tecnol�gica, as� como del Departamento Legal. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO SEXTO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de �Creaci�n del distrito costero quinto del cant�n Carrillo de la
provincia de Guanacaste, denominado El Coco�, expediente n.�
25.165. De la se�ora Flor
S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23119-501-2025
del 13 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial de la Provincia de
Guanacaste, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley
Expediente N.� 25.165 �CREACI�N DEL DISTRITO COSTERO
QUINTO DEL CANT�N CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO�,
el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 24 de octubre de 2025
y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 22 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan
las 11:00 horas del 21 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y
la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 24 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 76 de la
Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Ley n.�
3504 del 26 de mayo de 1965 y sus reformas. Ley para la inscripci�n autom�tica
de electores� expediente n.� 24.903. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de
�rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce
nuevamente oficio n.� AL-CE23949-937-2025 del 7 de
octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado,
en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N�34, ha dispuesto consultarles su
criterio del proyecto �REFORMA AL
ART�CULO 76 DE LA LEY ORG�NICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL
REGISTRO CIVIL, LEY N.� 3504 DEL 26 DE MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS. LEY PARA LA
INSCRIPCI�N AUTOM�TICA DE ELECTORES� Expediente N.� 24.903, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de
la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia
electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del
art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y,
concretamente, la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia
electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos
relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del
voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido
confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102
de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. El proyecto de ley n.�
24.903 aspira a modificar el art�culo 76 de la Ley Org�nica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley n.�
3504), con el fin de que se haga una inscripci�n autom�tica -en el padr�n
electoral- de aquellas personas que hayan alcanzado diecis�is a�os y cumplan su
mayor�a de edad a la fecha de los comicios (nacionales o municipales) o de un
refer�ndum.
III.- Sobre el
proyecto consultado. Esta Magistratura Electoral, en la sesi�n
ordinaria n.� 57-2025 del 15 de julio de 2025, se
pronunci� sobre esta iniciativa; por ello, al no observarse cambios en la
propuesta, se reitera el criterio vertido en esa oportunidad.
�En
Costa Rica, el sufragio es una funci�n c�vica primordial y obligatoria que,
como derecho fundamental y con contadas excepciones, est� reconocido en favor
de todos los costarricenses mayores de dieciocho a�os (art�culos 90 y 93 de la
Constituci�n Pol�tica). Ese perfil es coherente con el Derecho Convencional que
conceptualiza el voto como un derecho humano, de contenido pol�tico, que est�
sujeto a limitaciones legales (numeral 23 de la Convenci�n Americana de
Derechos Humanos).
Para
operacionalizar tal prerrogativa, los pa�ses prev�n en sus sistemas electorales
varias pautas que, en su conjunto y correctamente aplicadas, permiten la
celebraci�n de comicios disputados, transparentes y confiables.
En
el caso costarricense, una de las principales fortalezas de su sistema es el
padr�n electoral; gracias a varias normas que vienen siendo perfeccionadas
desde la primera mitad del siglo XX (con la aparici�n del entonces llamado
Registro C�vico en 1925), contamos con una lista de electores actualizada,
depurada y lo suficientemente robusta para asegurar que, quienes integran el
colegio electoral, son ciudadanos que efectivamente tienen derecho a elegir sus
gobernantes, seg�n las reglas constitucionales y legales vigentes.
Dentro
de las particularidades virtuosas de esa lista, la inclusi�n de nuevos
electores se da, de manera conjunta, con la solicitud de la c�dula, como
documento �nico de identidad en el pa�s. De esa forma empieza a materializarse
la �universalidad� del sufragio: si toda persona costarricense mayor de edad
requiere, para identificarse y para realizar sus negocios, de su c�dula
(ordinal 75 Ley Org�nica del Registro Civil y del Tribunal Supremo de
Elecciones, LORCTSE), entonces es previsible que, en la mayor�a de los casos,
acudir� a solicitarla el propio d�a o en d�as cercanos a sus dieciocho a�os y,
con ello, quedar� incorporada en la lista de electores. En otras palabras, se
evita que los y las ciudadanas deban realizar m�s de un tr�mite para enlistarse
como electores, lo cual favorece que, todos aquellos costarricenses con aptitud
legal, se encuentren habilitados para votar por encontrarse en el padr�n.
Al
ser casi imposible, en la pr�ctica, desenvolverse en la vida social sin tener
el referido documento de identidad, los niveles de cedulaci�n de la poblaci�n
superan el 95%, con lo que, en consecuencia, se puede hablar de un porcentaje
igual de costarricenses mayores incorporados en la lista de electores. En todo
caso y por si la necesaria presentaci�n del documento de identidad no fuera
suficiente incentivo para solicitarlo en tiempo, el legislador, a texto
expreso, se�ala que: �Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho
a�os, tiene la obligaci�n ineludible de adquirir su c�dula de identidad.�
(art�culo 89 de la citada ley org�nica), imperativo cuyo cumplimiento se
asegura previendo una sanci�n disciplinaria para aquel servidor p�blico que no
exija la c�dula y tambi�n estableci�ndose correctivos para el ciudadano que no
la exhiba cuando le es requerida (numerales 96 y 97 de la LORCTSE).
En
relaci�n con lo expuesto cabe decir que el sistema de empadronamiento en
nuestro pa�s es autom�tico, entendida esa caracter�stica como la inclusi�n
oficiosa de los ciudadanos en la base de datos civil a partir de la cual se
genera el padr�n electoral, una vez que se haya dado la solicitud cedular.
Puesto de otro modo, la automatizaci�n reside en que el interesado no necesita
pedir al servidor del Registro Civil que se le incluya como elector, pues tal
funcionario debe hacerlo oficiosamente, en cumplimiento del imperativo previsto
en el art�culo 95.2 del texto pol�tico fundamental.
No
obstante, tal registro autom�tico no puede entenderse ampliado a una
incorporaci�n sin que medie un requerimiento expreso de c�dula, por cuanto el
entramado normativo patrio conceptualiz� el procedimiento a partir de un
comportamiento activo del ciudadano (�l realiza la petici�n del documento de
identidad) y en raz�n de que, eventualmente, podr�an darse efectos perniciosos
que afectan la depuraci�n del padr�n.
Los
subt�tulos que regulan lo concerniente a los tr�mites de c�dula en la LORCTSE
encauzan el abordaje de la cuesti�n, ya que, desde ellos, el legislador deja
patente que se trata de �solicitudes tendientes a la expedici�n de
c�dula de identidad, y a las inclusiones, exclusiones o traslados de los
electores� (art�culo 74); de hecho, en el numeral 75 se regulan los
�requisitos� para solicitar una c�dula, lo cual impone ciertas cargas al sujeto
(principalmente develar cierto tipo de informaci�n personal) que no pueden ser
asumidas por la Administraci�n.
V�ase
c�mo la legislaci�n establece una responsabilidad para el solicitante de
acreditar su identidad, al tiempo que impone al funcionario registral las
obligaciones de preguntar por ciertos datos espec�ficos (como el domicilio
actual) y de registrar la firma del interesado. La recopilaci�n de esos datos
es vital en tanto el domicilio incide en d�nde se ubicar� al elector y, en
consecuencia, cu�l ser� la circunscripci�n provincial por la que elegir�
diputados (trat�ndose de elecciones nacionales); tambi�n, la r�brica es un
elemento imprescindible, pues, si hay impugnaciones luego de la jornada
comicial y ante eventuales demandas de nulidad (siempre que sean admisibles),
podr�a necesitarse, como diligencia probatoria, la comparaci�n entre la firma
registrada en la solicitud cedular y alguna que aparezca en padrones registro
controvertidos.
Siempre
en la l�gica de que la c�dula se genera a petici�n del interesado, el
ordenamiento jur�dico tipifica la declaraci�n de datos falsos en la referida
solicitud como un delito de falsedad ideol�gica, figura punitiva que se
tornar�a de imposible aplicaci�n si se admitiera que el Registro Civil puede
generar el documento de identidad (y por ende el empadronamiento) con solo
constatar -en sus bases de datos- que un costarricense ha llegado a la mayor�a
de edad: si el sujeto no ha revelado sus datos a la autoridad registral (pues
no ha hecho solicitud de c�dula), entonces no se le podr�a luego imputar que se
haya incorporado en el padr�n una informaci�n que no se corresponde con la
realidad; por ejemplo, un lugar de residencia que no es el actual.
En
suma, las normas de la LORCTSE son precisas en punto a que el ciudadano
interesado en obtener una c�dula (como paso inicial e imprescindible para el
empadronamiento) debe acudir al Registro Civil y este proceder� a su confecci�n
y a la consecuente incorporaci�n en la lista de electores.
Como
se ha podido observar, el legislador fue enf�tico -en varios apartados de la
ley org�nica a la que se ha hecho alusi�n- en que el empadronamiento (pese a
ser autom�tico) debe estar precedido de una solicitud de documento de identidad
en la que la persona interesada tiene un rol activo y fundamental para la
captura de datos esenciales.
El proyecto de ley en consulta pretende modificar
el numeral 76 de la LORCTSE con el objetivo de que el empadronamiento de
j�venes entre los 16 y 18 a�os no sea autom�tico sino oficioso; en otros
t�rminos, se busca prescindir de la solicitud cedular -en ese grupo etario-
como paso necesario previo a la inclusi�n de la persona en la lista de
electores.
Sin embargo, la reforma legislativa -al ser tan
puntual- obvia que, como se expuso, existen otras normas vigentes que s� exigen
que la persona interesada solicite expresamente su c�dula de identidad. Puesto
de otro modo, variar solo el citado art�culo 76 pod�a generar antinomias con
preceptos como los contenidos en los ordinales 74 y 75 antes mencionados.
En ese sentido, podr�a pensarse que la lege ferenda deber�a entonces enmendarse para que incluya
cambios en esos numerales; empero, existen otros obst�culos t�cnicos que
impiden una variaci�n del modelo si es que se quiere mantener la integridad del
padr�n electoral como garant�a de pureza del sufragio.
La propuesta indica que la inclusi�n de las
personas j�venes pr�ximas a cumplir la mayor�a de edad debe hacerse de oficio,
sin que se precise cu�l ser� el domicilio electoral que se consignar�, pese a
que este es un dato fundamental para adscribir al futuro elector a una
circunscripci�n territorial por la que elegir� gobernantes.
Como contraargumento podr�a decirse que ese dato
est� en la Tarjeta de Identidad de Menores (TIM), como documento de
identificaci�n que deben portar las personas mayores de doce a�os. No obstante,
el enunciado normativo propuesto no limita la inscripci�n oficiosa al grupo de
j�venes que portan la TIM: la iniciativa crea un mandato para empadronar
provisionalmente a toda persona mayor de diecis�is a�os, sin que sea dable
excluir a j�venes que no han solicitado la referida tarjeta de identidad. En
todo caso, aun si se previera que el empadronamiento oficioso solo aplicar�a
para quienes han solicitado de previo la TIM, no desaparecen importantes
riesgos que podr�an afectar la fiabilidad del padr�n electoral.
Si
bien la TIM supuso un avance en la identificaci�n de las personas menores de
edad (con el consecuente mejoramiento en el est�ndar de protecci�n del derecho
humano a la identidad de esa poblaci�n), lo cierto es que la captura de datos
que se hace con ocasi�n de tal procedimiento basta para acreditar la identidad
de un eventual nuevo ciudadano (lo que permite prescindir de los testigos ante
la primera solicitud de c�dula), pero no tiene la entidad suficiente para
provocar que el Registro Civil genere un documento de identidad con la
informaci�n recopilada durante la adolescencia de la persona, pues esta no solo
es parcial (si se le compara con la que se pide en la solicitud de c�dula),
sino que puede no corresponderse con la realidad de la persona al momento de
adquirir su mayor�a de edad.
�T�mese en consideraci�n que, si se procediera
a empadronar oficiosamente a quienes han tenido TIM y superan los diecis�is
a�os, podr�an darse casos en los que se integre la lista de electores con
personas que se encuentran fuera del pa�s, que han fallecido (sin que su
defunci�n haya sido reportada) o que, pese a haber reportado el domicilio de
sus padres como el suyo, han cambiado de residencia porque sus progenitores se
mudaron (sin que por ello soliciten una nueva TIM). Esas circunstancias, entre
otros supuestos que pueden presentarse, atentar�an contra la confiabilidad del
padr�n.
Esos
escenarios afectan la m�xima de que la inscripci�n electoral debe coincidir con
la residencia efectiva; adem�s van en contra de los ingentes esfuerzos
realizados por la Administraci�n Electoral para que el ciudadano vote en el
centro m�s cercano a su vivienda (lo cual coadyuva a atenuar el abstencionismo
t�cnico).
En
raz�n de lo anterior, este Pleno entiende que la medida vigente (inscripci�n
condicional de nuevos electores a solicitud de estos) es la soluci�n m�s
adecuada para atender los intereses de quienes se convierten en ciudadanos en
el lapso en el que la lista de electores no se puede variar: si se cumplen los
dieciocho a�os entre octubre del a�o inmediato anterior a la elecci�n y el
domingo de los comicios, el gestionante puede, si
desea ejercer su derecho al voto, tramitar su inscripci�n dentro de los veinticuatro
meses previos a su mayor�a de edad.
En
otros t�rminos, no es que el entramado normativo vigente impida, de forma
absoluta, a quienes adquieran la condici�n de ciudadanos dentro de los cuatro
meses anteriores a la elecci�n el ejercicio del sufragio activo, m�s bien se
brinda una soluci�n altamente novedosa para la �poca de su promulgaci�n y de la
que se benefician quienes atienden el llamado de este Tribunal para que
gestionen a tiempo su solicitud cedular.
Desde
hace varios procesos electorales, este �rgano Electoral promueve una campa�a
publicitaria especialmente enfocada en los j�venes para que, si llegan a su
mayor�a de edad entre los meses de octubre y febrero de los a�os pre y
electoral, se acerquen a solicitar su c�dula de identidad y as� quedar
inscritos condicionalmente como futuros electores. ��������������������������������������������������������������������������
En
su redacci�n actual, el art�culo 76 de la LOTSERC garantiza la integridad del
padr�n electoral, al tiempo que brinda una opci�n para que los nuevos electores
puedan integrar el padr�n electoral, si es que cumplen la mayor�a de edad
durante el lapso en el que la lista de votantes debe permanecer invariable.
Cualquier acci�n distinta a esa genera riesgos que afectan la fiabilidad del
repetidamente citado padr�n.�.
IV.-
Conclusi�n. En raz�n de lo expuesto, este Tribunal Supremo
de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97
constitucional, objeta el proyecto de
ley que se tramita en el expediente n.� 24.903. Respetuosamente,
se recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que �Dentro de los seis meses anteriores y los
cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea
Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los
cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado
numeral 97 constitucional). ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 50 de la
Ley n� 8765, C�digo Electoral del 02 de setiembre de
2009, para establecer votaciones p�blicas en los partidos pol�ticos� expediente
n.� 25.132.
De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CE23949-1053-2025 del 7 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al
Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la
sesi�n N� 35, ha dispuesto consultarles su criterio
sobre el proyecto �REFORMA AL
ART�CULO 50 DE LA LEY N� 8765, C�DIGO ELECTORAL DEL
02 DE SETIEMBRE DE 2009, PARA ESTABLECER VOTACIONES P�BLICAS EN LOS PARTIDOS
POL�TICOS P�BLICAS EN LOS PARTIDOS POL�TICOS [sic]� Expediente N.� 25.132, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que
establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 20 de octubre del 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de
la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia
electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del
art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y,
concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe
considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido
que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios
de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n
o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con
los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n
y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los
art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. El proyecto de ley n.�
25.132 pretende modificar el art�culo 50 del C�digo Electoral (CE).
Puntualmente, se busca �establecer votaciones p�blicas en los partidos
pol�ticos�, esto es legislar en el sentido de que las personas delegadas de las
agrupaciones pol�ticas voten �de manera p�blica y abierta� por sus autoridades
internas, candidaturas a cargos de elecci�n popular y para la aprobaci�n de
reformas estatutarias.
Tambi�n se
establece que podr�n hacerse las votaciones de forma secreta en los procesos
internos que afecten derechos fundamentales, en las decisiones sobre sanciones
disciplinarias y en cualquier otro supuesto que lo amerite (seg�n el criterio
de este Tribunal).
III.- Sobre el proyecto
consultado. La democracia interna de las agrupaciones
pol�ticas, entre otros importantes aspectos, supone una amplia participaci�n de
la militancia en la constituci�n de las estructuras internas (dise�ada, seg�n
el CE, de forma ascendente desde las bases) y en la elecci�n de integrantes de
los �rganos territoriales, seg�n la escala que tenga el partido o a la que
aspire inscribirse si es una plataforma en formaci�n.
Esa
intervenci�n de los correligionarios se da, por regla de principio, en
asambleas que son supervisadas por la Administraci�n Electoral y que, en cuanto
a tales, implican la concurrencia simult�nea de los interesados en un espacio
espec�fico con el fin de debatir, deliberar y tomar decisiones.
Esa
concurrencia f�sica de asamble�stas �relacionada con el voto secreto� debe
darse, seg�n lo ha determinado copiosa jurisprudencia de este Pleno, cuando el
�rgano vaya a elegir candidatos a cargos de elecci�n popular o a nombrar sus
autoridades y delegaciones internas. Espec�ficamente, en la resoluci�n n.�
1431-E1-2016 de las 9:35 horas del 29 de febrero de 2016, se precis�:
�Este Tribunal en la
resoluci�n n.� 4130-E1-2009 de las 15:30 horas del 3
de setiembre del 2009 examin� el car�cter secreto del voto en los
procesos de designaci�n (en aquella oportunidad de candidatos a
cargos de elecci�n popular pero que tambi�n resulta aplicable
a todas las designaciones de la estructura interna en atenci�n a lo
dispuesto en los citados art�culos 95 y 98 de la Constituci�n Pol�tica) y
estableci�, como regla general de car�cter fundamental, que este es un derecho
que deb�a garantizarse en todo momento de la votaci�n.� (el
subrayado no pertenece al original).
En el mismo sentido, en la citada resoluci�n, esta
Magistratura Electoral indic�:
�El art�culo 93 de la
Constituci�n Pol�tica establece, como caracter�sticas del sufragio, entre
otras, su car�cter secreto y libre. En concordancia con la mencionada norma el
numeral 95 inciso 8) de la Carta Fundamental, entre los principios del sufragio,
se�ala que su ejercicio ser� regulado por ley d�ndose garant�as plenas �para la
designaci�n de autoridades y candidatos de los partidos pol�ticos, seg�n los
principios democr�ticos y sin discriminaci�n por g�nero.�.
Evidentemente, de acuerdo
con el texto constitucional, la ley debe proteger el car�cter secreto y libre
del sufragio, cuyo ejercicio se materializa a trav�s del voto, en los procesos
de elecci�n de candidatos de los partidos pol�ticos. Ello en el tanto las
agrupaciones pol�ticas, seg�n lo prescribe el numeral 98 constitucional,
�expresar�n el pluralismo pol�tico, concurrir�n a la formaci�n y manifestaci�n
de la voluntad popular y ser�n instrumentos fundamentales para la participaci�n
pol�tica.�.
Con tales garant�as el
Constituyente quiso vedar que en los procesos de elecci�n interna de los
partidos pol�ticos, como el que aqu� se examina, se produjeran amenazas,
presiones, restricciones, fuerza o violencia sobre los electores para
compelerlos a votar en determinado sentido, conductas que constituyen, incluso,
una violaci�n a normas contenidas en instrumentos internacionales de Derechos
Humanos como lo son, a manera de ejemplo, el art�culo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos (aprobado por ley n.� 4229 de 11 de diciembre de 1968) o el numeral 23 de la
Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos conocido como Pacto de San Jos�
(aprobado por ley n.� 4534 de 23 de febrero de 1970),
que no son otra cosa que el reflejo de lo establecido en el art�culo 21 de la
Declaraci�n Universal de Derechos Humanos (adoptada por la Asamblea General de
la Organizaci�n de las Naciones Unidas en resoluci�n n.�
217 A (III) de 10 de diciembre de 1948) en cuanto al amparo que debe tener todo
ciudadano de votar y ser electo en condiciones absolutas de libertad y secretividad.
Atendiendo a la libertad,
pureza y secretividad del voto este Tribunal, entre
otras, en la resoluci�n n.� 907 de las 11:30 horas del 18 de agosto de 1997
reflexion� en el siguiente sentido:
�En todos los procesos
electorales, a�n en las democracias m�s avanzadas del planeta, posiblemente se
emitan votos que, de conformidad con las regulaciones legales, deban ser
anulados. Este es un fen�meno inherente a la imperfecci�n de toda obra humana. Por
esta raz�n, ante esa realidad palpable y absolutamente l�gica, el Derecho y la
doctrina electorales, han establecido reglas y principios para resolver de la
mejor forma posible ese problema, tratando de lograr un equilibrio entre la
necesidad de proteger la voluntad popular libremente expresada, frente al
inter�s jur�dico de que los procesos electorales no se contaminen del vicio,
del fraude y, en lo posible, ni siquiera de irregularidades, en virtud de que
todav�a constituyen el �nico medio pol�tico con el que cuenta la democracia
para su reactivaci�n y fortalecimiento. (...) As� lo regula el C�digo Electoral
nuestro en sus art�culos 127 y 142 (...).�.
La Sala Constitucional, por
su parte, en el voto n.� 3718 del 1� de julio de
1997, al resolver una acci�n de inconstitucionalidad planteada contra el
art�culo 14 del anterior C�digo Electoral, subray�: �El C�digo Electoral,
siguiendo los principios constitucionales del sufragio, est� estructurado
alrededor de la libertad y del secreto del sufragio. Todo el sistema gira sobre
estos ejes que desarrollan la instituci�n de la libertad de elegir y de ser
elegido (...). Ahora bien, el cuestionamiento sobre el irrespeto de la garant�a
del secreto del voto, solo podr� hacerse en un caso concreto, esto es,
cuestionando la validez del escrutinio de una determinada elecci�n, por haberse
roto el secreto total o parcial de la votaci�n (...).�.
Tanto el actual como el
anterior C�digo Electoral disponen que las agrupaciones pol�ticas designar�n,
en este caso, a sus candidatos a la Asamblea Legislativa seg�n lo prescriban
sus propios estatutos. Con ello se reafirma el principio de autorregulaci�n
partidaria el cual, sin embargo, no es irrestricto al estar sometido al
ordenamiento jur�dico y, por ende, no puede excluir, por imperio de ley, de la
Constituci�n Pol�tica y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos
citados ut supra, el estricto aseguramiento de que las escogencias que realicen
los partidos sean reflejo de la libre y secreta emisi�n del voto.�.
Como puede observarse, el voto secreto en la
selecci�n de autoridades internas y en la designaci�n de candidaturas a cargos
de elecci�n popular no solo potencia el �mbito de decisi�n del respectivo
delegado, sino que protege a estos de eventuales represalias y coadyuva a
disminuir los espacios en los que se entienda, para exigir compensaciones
indebidas, que un eventual candidato electo debe su cargo p�blico a que
correligionarios espec�ficos le apoyaron en su postulaci�n y selecci�n a lo
interno de la agrupaci�n.
El car�cter secreto del voto en las citadas
din�micas partidarias internas constituye un imperativo que se afinca en un
derecho de raigambre constitucional que, en consecuencia y como se menciona en
el segundo de los precedentes transcritos, hace que los partidos pol�ticos no
puedan decidir si prescinden de esa modalidad de votaci�n. Tal regla aplica
-igualmente- a la legislaci�n ordinaria.
Seg�n el principio de regularidad normativa, el
contenido de las leyes (en su sentido formal y material) debe respetar el texto
pol�tico fundamental y sus valores, por lo que la Asamblea Legislativa tiene
vedado legislar en contrario. Por tal motivo, si la obligatoriedad del voto
secreto en las repetidamente citadas asambleas de elecci�n de autoridades
internas y candidaturas a los cargos de representaci�n dimana de la Norma
Suprema, la ley no puede prescribir lo contrario.
En la lege ferenda se
pretende incorporar un p�rrafo en el art�culo 50 del C�digo Electoral para
habilitar las votaciones �p�blicas y abiertas� cuando los correligionarios
deban decidir acerca de qui�nes ser�n sus delegados, autoridades partidarias y
candidatos, pretensi�n que, en los t�rminos expuestos, es contraria al Derecho
de la Constituci�n.�
Ahora bien, en lo que respecta a la votaci�n
p�blica para reformas estatutarias y el establecimiento de casos en los que la
votaci�n puede ser secreta, este Pleno estima que las regulaciones propuestas
forman parte de la discrecionalidad legislativa.
IV.-
Conclusi�n. Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo
de Elecciones, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97
constitucional, objeta el proyecto de ley n.�
25.132. Esta objeci�n se levantar�a si se eliminan, como supuestos de
votaci�n p�blica, la selecci�n de autoridades partidarias y la designaci�n de
candidaturas a cargos de elecci�n popular. Respetuosamente,
se recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que �Dentro de los seis meses anteriores y los
cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea
Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los
cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado
numeral 97 del Texto Pol�tico Fundamental). ACUERDO FIRME.
D)
Respuesta a consulta legislativa del texto dictaminado del proyecto de �Reforma
de los art�culos 151, 152, 156 y 157, y creaci�n del art�culo 152 bis de la Ley
7794, C�digo Municipal�, expediente n.� 24.802. De la se�ora Guiselle
Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL
CPEMUN-0728-2025 del 8 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Especial de Asuntos Municipales, en
virtud de la moci�n aprobada en sesi�n 09, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.�
24.802 �REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157, Y CREACI�N DEL
ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL DE 1998
(anteriormente denominado: REFORMA DE LOS ART�CULOS 151, 152, 156 Y 157, Y
CREACI�N DEL ART�CULO 152 BIS DE LA LEY 7794, C�DIGO MUNICIPAL DEL 30 DE ABRIL
DEL 1998)�, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
d�as h�biles que vence el 21 de octubre y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital [�].".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I. Consideraciones preliminares.��
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que trat�ndose de la �discusi�n y
aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral� la Asamblea
Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se
necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular,
solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo
12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integraci�n del
ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente,
en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�,
este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio�
no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos�
electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los
art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del proyecto.
La propuesta legislativa pretende modificar varios art�culos del C�digo
Municipal (ley n.� 7794), con el fin de �de dotar de mejores oportunidades que vengan a mejorar y a fomentar una cultura
ambientalista y que de esta manera, se genere una mayor concientizaci�n en el
cuidado de los recursos naturales y en las decisiones que como gobiernos
locales se toman y que repercuten en el medio ambiente y, por ende, en su
poblaci�n.�
III. Sobre el proyecto
consultado.
Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo
proyecto fue consultado mediante oficio n.�
AL-CPEMUN-0390-2025 del 10 de abril de 2025, suscrito por la se�ora Guiselle
Hern�ndez Aguilar, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea
Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el
art�culo noveno, inciso c) de la sesi�n ordinaria n�mero 34-2025, celebrada el
24 de abril de 2025, ocasi�n en la que este Colegiado en lo que interesa
indic�:
�III. Sobre el proyecto. En materia municipal,
esta Magistratura �en reiteradas ocasiones� ha precisado que su intervenci�n
est� acotada a los aspectos relacionados con la organizaci�n, direcci�n y
vigilancia de los procesos comiciales, as� como a la cancelaci�n de
credenciales de esos funcionarios de elecci�n popular por las causales
taxativamente previstas por la ley. Consecuentemente, solo refieren a la
materia electoral, en el �mbito local, aquellas regulaciones que, directa o
indirectamente, se relacionen con la selecci�n de las autoridades municipales,
lo cual incluye, desde luego, la constituci�n, organizaci�n, direcci�n y
funcionamiento en general de los partidos pol�ticos, la elecci�n de sus
candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes
populares.
El proyecto en consulta aspira a robustecer el
marco regulatorio municipal con preceptos que permitan a los gobiernos locales
capacitarse y generar acciones en pro de la conservaci�n del ambiente, aspectos
que, por su naturaleza, exceden en objeto competencial de este �rgano
Constitucional. Seg�n la definici�n dada al inicio de este apartado, se estima
que las reglas propuestas carecen de electoralidad y,
en consecuencia, no existe objeci�n en cuanto al fondo del proyecto de ley
consultado.
IV.- Conclusi�n. En raz�n de que la
iniciativa consultada no comporta materia electoral, este Pleno no objeta el
proyecto de ley que se tramita en el expediente n.�
24.802. ACUERDO FIRME.�
Al advertir que se trata del
mismo expediente legislativo, y que las modificaciones que constan en el texto
dictaminado que ahora se consulta no ocasionan una variaci�n de fondo respecto
al originalmente consultado, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el
acuerdo antes transcrito.
IV. Conclusi�n.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa
legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta y dos minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |