ACTA N.�
87-2025
Sesi�n ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y
cinco minutos del veintitr�s de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de
la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a
Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal
Supremo de Elecciones.
ART�CULO
PRIMERO.
APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.
A)
Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la
presente sesi�n ordinaria.
B) Se
incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:
������� Consulta
legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 54 y derogatoria de los
art�culos 55 y 56 de la ley n�30 �C�digo Civil� del 19 de abril de 1885 y sus
reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.�, expediente n.� 25.209.
������� Consulta
legislativa del proyecto de �Reforma de varios art�culos a la Ley n.� 10.092
�Ley de reducci�n de la deuda p�blica por medio de la venta de activos ociosos
o subutilizados del sector p�blico� del 28 de enero de 2022: para garantizar su
efectiva aplicaci�n en el sector p�blico�, expediente n.� 25.202.
C) Se
tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.�
86-2025.
ART�CULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones en el
Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2421-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En atenci�n a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2011-2025, por considerarse oportuno
para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de
la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y
Relaciones P�blicas, en la se�ora Mar�a Jos� Alvarado Aguilar, Jefa a. i.
de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, los d�as 24 de octubre y 10 de
diciembre de 2025.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
Sale del sal�n de sesiones el
se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s.
B) Solicitud de vacaciones del
se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. El
se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s solicita se le conceda el disfrute de
vacaciones los d�as 13 y 14 de noviembre de 2025.
Se dispone: Aprobar
conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa al sal�n de sesiones
el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s.
Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos
a realizar el sorteo del magistrado o magistrada suplente que va a sustituir a
don H�ctor, en sus vacaciones del 13 y 14 de noviembre. El sorteo que vamos a
realizar es el n�mero 577 y, como motivo, el disfrute del periodo de
vacaciones. Vamos a sustituir al Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y,
de los Magistrados suplentes que en este momento pueden participar, ser�an los
cuatro Magistrados, es decir don Luis Diego Brenes Villalobos, do�a Mary Anne
Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado Le�n y do�a Wendy de los �ngeles
Gonz�lez Araya. A todos ellos los vamos a incluir en este proceso. Vamos a
indicar en observaciones que, este sorteo, tiene como periodo de vacaciones,
solicitado por el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s, los d�as 13 y 14 de
noviembre de este a�o. Procedemos.
En esta ocasi�n, en el sorteo 577, quien sale
favorecido es el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.�
C)Sustituci�n por vacaciones
del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Se dispone: Para
sustituir al se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s, durante su ausencia por
vacaciones -autorizadas en esta misma sesi�n- el 13 y 14 de noviembre de 2025,
previo sorteo de rigor -el n�mero 577-, se designa al se�or Magistrado suplente
Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.
ART�CULO TERCERO.
ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.
A) Autorizaci�n para firmar
certificaciones del Departamento Civil. Del
se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0836-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con lo establecido en la Ley
Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras y se�ores Magistrados del
Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar
certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:
|
NOMBRE |
C�DULA |
OFICINA |
OFICIO DE LA JEFATURA |
|
Luis Humberto L�pez Rojas |
701910088 |
Regional de Pococ� |
CSR-0835-2025 |
�
Con la finalidad de no desmejorar el servicio al
p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".
Se dispone: De
conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley
Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza
al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial.
Para esos efectos reg�strense la firma y sello que utilizar�.
ACUERDO FIRME.
ART�CULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de pr�rroga para
rendir informe. De
la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de
la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, se conoce oficio n.�
PTE-099-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en
el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 82-2025,
celebrada el 7 de octubre de 2025, solicita una pr�rroga de cinco d�as h�biles
adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original, para la
emisi�n del informe requerido.
Se dispone: Conceder
la pr�rroga conforme se solicita. H�gase del conocimiento de la Auditor�a
Interna. ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo jur�dico que
permita establecer el marco regulatorio para la implementaci�n del �Curso para
Candidatas Electorales�. De los se�ores Hugo Picado Le�n, Director
General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y Ronny
Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal, se conoce oficio n.� IFED-336-2025 del 16 de
octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:
"En el marco del proceso electoral nacional
2026, y producto de un acercamiento acad�mico con la Organizaci�n de Estados
Americanos (OEA), y en especial con su Comisi�n Interamericana de Mujeres, se
pretende efectuar un curso dirigido a las mujeres candidatas en los pr�ximos
comicios. Para concretar esta actividad es necesario suscribir un acuerdo
jur�dico que permita establecer el marco regulatorio para la implementaci�n del
�Curso para Candidatas Electorales�.
En cuanto a las obligaciones del TSE, a la
instituci�n le corresponder� encargarse y cooperar en todos los aspectos
log�sticos y operativos necesarios para llevar a cabo las sesiones y
actividades virtuales de capacitaci�n y los eventos de inauguraci�n y cierre
del curso. Por su parte, a la OEA la corresponder� aportar a las personas
expertas de facilitar la capacitaci�n, elaborar el contenido a impartir y
brindar el respectivo certificado a las mujeres participes del curso.
Entre los beneficios que se obtendr�n del curso
est�n el fortalecer el liderazgo pol�tico con enfoque de g�nero, ense�anza de
medidas contra la violencia hacia las mujeres en la vida pol�tica y estrategias
de acceso para las mujeres al financiamiento electoral.
En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a
conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte
de la Comisi�n Interamericana de Mujeres de la OEA, la oficina de Asesor�a
Jur�dica de la OEA, con la anuencia de esta Direcci�n y del Departamento Legal
del TSE, para que �de aprobarse- quede habilitada la se�ora magistrada
presidenta para firmar.".
Se dispone: Aprobar
conforme se solicita. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta
Zamora Chavarr�a, para que suscriba el respectivo acuerdo.
ACUERDO FIRME.
C) Criterio de la Auditor�a
Interna relativo a las acciones de mejora de la advertencia n.�
AD-AI-0007-2025. Del
se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0536-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el
cual rinde criterio solicitado seg�n lo ordenado en sesi�n ordinar�a n.� 83-2025, relativo a lo se�ado por la administraci�n
sobre las acciones de mejora de la advertencia n.�
AD-AI-0007-2025, seg�n expone.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as
h�biles, h�gase del conocimiento del Departamento Legal.
ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de pr�rroga para
la remisi�n del estudio e informe requerido por la UNEC. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, Secretaria General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva,
se conoce oficio n.� DE-2797-2025 del 20 de octubre
de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el
art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 83-2025, celebrada el 9 de octubre
de 2025, solicita una pr�rroga por el mismo lapso otorgado originalmente, para
la remisi�n del estudio e informe requerido por la Uni�n Nacional de Empleados
Electorales y Civiles (UNEC), seg�n indica.
Se dispone: Conceder
la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de autorizaci�n
para contrataci�n del servicio de alimentaci�n para el D�a E: primera y
eventual segunda votaci�n. De la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce
oficio n.� DPE-281-2025 del 20 de octubre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Como es de su conocimiento, durante el D�a
E de cada proceso electivo se activa la Comisi�n de Seguridad Electoral
−integrada por instituciones como la Fuerza P�blica, el Benem�rito Cuerpo
de Bomberos, la Benem�rita Cruz Roja, la Comisi�n Nacional de Emergencia (CNE),
la Polic�a de Tr�nsito y funcionarios de este Tribunal, entre otros−,
cuyo objetivo es garantizar que el proceso electivo se desarrolle de una manera
segura y confiable, brindando protecci�n tanto a la ciudadan�a en general como
a los colaboradores de este Organismo Electoral.
Al respecto consid�rese que, parte de las labores
esenciales que tienen lugar durante esta jornada, es la de brindar supervisi�n
−en tiempo real− desde el Centro de Comunicaci�n, donde se gestiona
profesionalmente la atenci�n de emergencias reportadas a trav�s de la central
telef�nica, tales como accidentes, incendios, desastres naturales o actos
vand�licos que ponen en riesgo la salud o la vida de las personas, o bien, el
derecho al ejercicio del sufragio. Adem�s, son los responsables de activar los
protocolos de emergencia y coordinar los recursos disponibles para atender cada
situaci�n, entre otros.
En virtud de lo anterior, y considerando la din�mica
y prontitud con que se deben atender los reportes que se reciben el D�a E, se
requiere que este grupo de personas est�n concentrados y preferiblemente sin
tener que desplazarse durante toda la jornada, por lo que se considera
necesario continuar ofreci�ndoles los tiempos de alimentaci�n durante ese d�a
(tal y como se ha hecho en procesos electorales previos). Tal disposici�n busca
asegurar que cuenten con las condiciones requeridas para desempe�ar sus responsabilidades
de manera oportuna. A partir de lo se�alado, solicitamos respetuosamente hacer
de conocimiento del Superior, la petitoria de autorizaci�n correspondiente, la
cual, en caso de aprobarse, conllevar� el inicio de una contrataci�n con
previsi�n presupuestaria (presupuesto 2026).
Cabe destacar que, seg�n lo dispuesto mediante
circular DE-009-2018 del 21 de febrero de 2018, los servicios de alimentaci�n
descritos est�n revestidos por un car�cter espor�dico y excepcional.".
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contrataci�n
indicados, incluyendo la determinaci�n de los eventuales oferentes y
adjudicatarios, ser�n de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.
F) Atenci�n de solicitud de
criterio respecto de advertencia. Del
se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0540-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el
cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la
sesi�n ordinaria n.� 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, rinde
criterio sobre las acciones de mejora de la advertencia n.�
AD-AI-08-2025.
Se dispone: Tener
por rendido el criterio, el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la se�ora
Directora Ejecutiva, para que atienda lo indicado por
esa Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.
G) Propuesta para publicaci�n
de salarios en la p�gina web institucional. De
la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se
conoce oficio n.� DE-2784-2025 del 20 de octubre de
2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo
cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 78-2025, celebrada el 25 de setiembre de
2025, remite una propuesta para la publicaci�n de los salarios de todas las
personas funcionarias en la p�gina web institucional.
Se dispone: De
previo a resolver, h�gase del conocimiento de la Uni�n Nacional de Empleados
Electorales y Civiles (UNEC) para que, dentro del plazo de cinco d�as h�biles,
se refieran al particular. ACUERDO FIRME.
ART�CULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Ampliaci�n de denuncia. Del se�or Ruy L�pez Gonz�lez, Secretario
General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones,
se conoce oficio n.� SETSE-SI-053-2025 CONFIDENCIAL
del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual remite ampliaci�n de la denuncia
que indica.
Se dispone: Agr�guese
al estudio requerido al respecto al Departamento Legal, el cual deber� ser
remitido dentro del plazo de diez d�as h�biles. ACUERDO
FIRME.
ART�CULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitaci�n al III Congreso
Internacional de Tecnolog�a Electoral (CITEC). Del
se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro
de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, se conoce memorial del 3 de octubre de 2025, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"El Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (IIDH), a trav�s de su �rea Program�tica, el Centro de Asesor�a y
Promoci�n Electoral (CAPEL) y el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE)
le invitan a participar del III Congreso de Tecnolog�a Electoral (CITEC), a
celebrarse en Ciudad de Guatemala del 15 al 17 de diciembre del presente a�o.
Tras el �xito de sus dos ediciones anteriores, CITEC
regresa con una mayor audiencia y un elevado potencial de intercambio entre sus
participantes. Entre los asistentes se destacan autoridades y altos
funcionarios responsables de tecnolog�as de informaci�n en instituciones
electorales, de registro civil y de identificaci�n de personas, adem�s de
empresas l�deres en la producci�n y distribuci�n de soluciones tecnol�gicas
especializadas en el �mbito electoral y de identificaci�n.
Entre las tem�ticas que se abordar�n en esta tercera
edici�n sobresalen las siguientes:
�
Ciberseguridad
�
Bots, desinformaci�n y fake news en
campa�as electorales
�
Inteligencia
artificial y ciencia de datos
�
Identificaci�n
digital y billeteras electr�nicas
�
Soluciones
biom�tricas para identificaci�n de personas
La organizaci�n del evento extiende cordial
invitaci�n a dos personas de su instituci�n, una autoridad electoral y un
directivo de tecnolog�as de la informaci�n. En relaci�n con los costos de
participaci�n en este evento, deseamos informarle que
las instituciones organizadoras no cobrar�n una cuota de inscripci�n para
ninguna persona y cubren traslado a�reo, hospedaje y alimentaci�n para dos
personas. Sin embargo, es importante aclarar que
el seguro m�dico corre por cuenta de cada participante. De
aceptar y confirmar su asistencia, en su oportunidad le estar�amos enviando
informaci�n adicional detallada y los arreglos log�sticos correspondientes.
La fecha l�mite para confirmar e indicar el nombre y
perfil de los asistentes propuestos por su instituci�n es el 22 de octubre del
2025.
Cualquier informaci�n adicional puede comunicarse
con Ivannia Chavarr�a Sol�s, funcionaria del IIDH/CAPEL [...]
Reciba las muestras de nuestra m�s alta
consideraci�n.".
Se dispone: Agradecer
al se�or Thompson la invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a la
se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de
Estrategia Tecnol�gica, y al se�or Wilfredo Molina Sol�s, Profesional en
Administraci�n Electoral de la Direcci�n General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Para sustituir a la se�ora Guerrero
Arias, durante su ausencia, se encargan sus funciones en la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i.
del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de las
personas funcionarias |
Cargo que desempe�an |
Pa�s a visitar |
Per�odo del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de
gastos de viaje y justificaci�n |
Gastos conexos y
justificaci�n |
|
Xenia Guerrero Arias |
Directora General de Estrategia Tecnol�gica |
Rep�blica de Guatemala |
14 al 18 de diciembre de 2025 |
III Congreso de Tecnolog�a Electoral (CITEC) |
Ninguno. |
Ninguno. |
|
Wilfredo Molina Sol�s |
Profesional en Administraci�n Electoral de la Direcci�n General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos |
ACUERDO FIRME.
B) Comunicaci�n de la Presidencia
de la Red Mundial de Justicia Electoral. De
la Secretar�a T�cnica de la Red Mundial de Justicia Electoral, se conoce correo
electr�nico del 20 de octubre de 2025, mediante el cual informa que el Tribunal
Electoral de la Rep�blica de Panam� ostentar� la presidencia de la Red Mundial
de Justicia Electoral durante el periodo comprendido entre el 1.� de enero de
2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicaci�n de dicha Secretar�a T�cnica, augurando �xitos en
su gesti�n a las autoridades electorales del Tribunal Electoral de la Rep�blica
de Panam�. ACUERDO FIRME.
ART�CULO S�TIMO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resoluci�n de la Sala
Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025034011 de las
nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco,
mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.
Se dispone: H�gase
del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento
Legal. ACUERDO FIRME.
ART�CULO OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de �Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios
digitales� expediente n.� 24.878. De
la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-1056-2025 del 20 de octubre de 2025,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Especial N�
23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la
moci�n aprobada en la sesi�n N.� 36, ha dispuesto consultarles su criterio
sobre el texto dictaminado del proyecto �LEY
PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES� Expediente
N.� 24.878, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 31
de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 29 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la
Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 28 de octubre de 2025.
Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que
el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de octubre de 2025.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de �Reforma a la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la
Rep�blica para establecer plazos de resoluci�n.�, expediente n.� 25.214. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1157-2025
del 21 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos
Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios T�cnicos, dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley
Expediente N.� 25.214, �REFORMA A LA LEY
ORG�NICA DE LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA PARA ESTABLECER PLAZOS DE
RESOLUCI�N.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence
el 3 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse
a m�s tardar el 29 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny
Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 28 de octubre de 2025. Tome
nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de noviembre de 2025.
ACUERDO FIRME.
C)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del distrito costero
quinto del cant�n Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco�,
expediente n.� 25.165. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.�
AL-CE23119-501-2025 del 13 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisi�n Especial de la Provincia de Guanacaste, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 25.165 �CREACI�N DEL DISTRITO COSTERO QUINTO DEL CANT�N
CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO�, el cual se
adjunta.
De conformidad con lo que
establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence
el 24 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".
Se dispone: Contestar
la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:
I.-
Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en
forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de
ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las
dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir
en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del
desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del
art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta
Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice
al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la
integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y,
concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse
�materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos
relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto,
sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes
electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.�
25.165 aspira a crear el distrito n.� 5 del cant�n Carillo, provincia
Guanacaste, que se denominar� �El Coco�.
III.- Sobre el proyecto de
ley objeto de consulta. La iniciativa pretende crear un nuevo
distrito en el cant�n Carillo y, en consecuencia, dispone que �la elecci�n
de los miembros del concejo de distrito, del distrito costero quinto, (�) se
realizar� conforme a lo establecido en el C�digo Electoral y dem�s
disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).�.
A
partir de lo dispuesto en el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica, este
Pleno entiende que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y
cantones, no as� de los distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder
Ejecutivo. En efecto, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n
administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado numeral, precisando
luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no
obstante, en el texto pol�tico fundamental no se indicaron mayores formalidades
para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno
administrativo.
Contra
tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n
el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea
Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas que el constituyente no
atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin
embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las
10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a
la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo
hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder
Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede
simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.
En
concreto, el citado Tribunal Constitucional indic�:
�A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que
las normas jur�dicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y,
dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el
funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia
tambi�n constitucional, la vincula en los casos concretos en � haya de ejercerla, lo cual no es m�s que aplicaci�n del
principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso
concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la
totalidad del ordenamiento jur�dico, como derivaci�n y a la vez condici�n del
Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relaci�n con el
presente asunto, que para la creaci�n de un nuevo ente territorial municipal la
Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal prop�sito,
desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente
a su ejercicio.�.
Con
base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la
competencia para la creaci�n de distritos es �exclusiva y excluyente� del Poder
Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda
para la generaci�n de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab
initio, inconstitucional.
Precisamente,
el �rgano procurador, en una opini�n jur�dica brindada con ocasi�n de la
consulta legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 16.681 (con el
que se aspiraba a crear el distrito 9.� del cant�n Grecia, provincia Alajuela),
concluy�:
�� si la creaci�n de los distritos no estuviera otorgada al Poder
Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunci�n de
competencia, la Asamblea Legislativa estar�a habilitada por el Derecho de la
Constituci�n (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En
pocas palabras, no estar�amos en estas elucubraciones jur�dicas. Sin embargo,
como se indic� supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuy�
esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su
ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de
vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la
competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no
se derogue o modifique la Ley n.� 4366. En este caso,
el principio de presunci�n de competencia es insuficiente, precisamente porque
mediante ley se le atribuy� la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la
Asamblea Legislativa renunci� a su ejercicio; y para retomarla se requiere
revertir el acto parlamentario a trav�s de las t�cnicas de la derogatoria o de
la modificaci�n. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el
estado actual de la legislaci�n, para crear nuevos distritos.� (pronunciamiento
de la Procuradur�a General de la Rep�blica n.� OJ-107-2007, cuyo criterio ha
sostenido, tambi�n, en las opiniones y dictamen n.� OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).
Importa
mencionar que la PGR, en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de
noviembre de 2016, en apariencia vari� su criterio pues, seg�n su comprensi�n
de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del
25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma
concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya
delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder
Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la
siguiente cita del fallo constitucional mencionado:
�Ahora bien, la norma
Constitucional es omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de
creaci�n de distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la
Constituci�n deleg� tal determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir,
a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el
�rgano competente ni el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que
ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal
como lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su
informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la
Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de
configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se
deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea
Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a
trav�s del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa
competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley
sobre Divisi�n Territorial Administrativa, N.� 4366
de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose concretamente en el art�culo 14, la
respuesta a la interrogante sobre la creaci�n de distritos (�)
De dicha norma
se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la
Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar
lo establecido en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de
crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo
el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de
Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la
Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n
del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es
del original).
Una vez le�da la sentencia y ubicado el fragmento
que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos
en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y
justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la
competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a
los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad
jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a,
tiene una misma atribuci�n.
V�ase que los jueces constitucionales son claros en
indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear
distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre
la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se
alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace
referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre
c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de
2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en
punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose
ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea
jurisprudencial en ese sentido.
Sobre esa l�nea, debe tomarse en consideraci�n que,
a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la
competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en
discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido
delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en
su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la
sentencia parcialmente trascrita es ratio decidenci,
por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.
En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que
la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la
Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est�
atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.�
4366, al Poder Ejecutivo.� El actuar
del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto
del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el
par�metro de constitucionalidad.
Ahora bien, importa se�alar que, en todo caso, si
la Asamblea Legislativa llegara a aprobar la ley, la elecci�n de las
autoridades del distrito El Coco quedar�, seg�n se desprende puntualiza el
propio proyecto y de acuerdo con el ciclo electoral, diferida hasta los
comicios de 2028, en tanto realizar un acto electivo antes de esa fecha
supondr�a una violaci�n a los par�metros de constitucionalidad y de
convencionalidad.
Este Tribunal, en la
respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del
cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de
crease un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar
la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de
los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella
oportunidad se hizo ver al Parlamento que:
�La propuesta en su transitorio I, establece
que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este
Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia
la ley, en caso de ser aprobada.
En lo que a este extremo respecta, objetamos
la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la
eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte
de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se
verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento
jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se
ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se
eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten
electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por
otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones
administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato
en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios,
caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir
las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes
al ejercicio del cargo.� (el
destacado y el subrayado no son del original).
Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para
ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2024, las
personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado
teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del
desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n
en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de
esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en
el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a
externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no
integra el distrito por el que result� electo, si no se difiriera la
designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a
cambiar s�bitamente su plan de trabajo.
Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del
cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23
de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el
citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la
protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de
que �es indispensable que el
Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos
pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de
igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo
139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el
pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la
mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos
pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental
que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos
humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).
Seg�n
el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios
municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por
motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el
n�cleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto
p�blico y tambi�n genera una desigualdad con gobernantes hom�logos.
Debe
tenerse en consideraci�n que la normativa en consulta var�a l�mites
territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la
competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos
preexistentes para generar el distrito El Coco, los s�ndicos y los concejales
en funciones (electos en febrero de 2024 en los territorios desmembrados) de
manera sobreviniente ver�n acotado el �mbito espacial en el que ejercen
autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue
inicialmente otorgado.
IV.-
Conclusi�n. Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo
97 de la Constituci�n Pol�tica, el
proyecto de ley n.� 25.165. Respetuosamente, se recuerda a las se�oras
legisladoras y a los se�ores legisladores que �Dentro de los seis meses
anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular,
la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�)
respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese
manifestado en desacuerdo� (citado numeral 97 del Texto Pol�tico
Fundamental). ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del
proyecto de �Reforma al art�culo 54 y derogatoria de los art�culos 55 y 56 de
la ley n�30 �C�digo Civil� del 19 de abril de 1885 y sus reformas. Ley para
facilitar el cambio de nombre.�, expediente n.� 25.209. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1245-2025
del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente de Asuntos
Jur�dicos, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio su criterio
sobre el proyecto de ley Expediente N.� 25.209, �REFORMA
AL ART�CULO 54 Y DEROGATORIA DE LOS ART�CULOS 55 Y 56 DE LA LEY N�30 �C�DIGO
CIVIL� DEL 19 DE ABRIL DE 1885 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FACILITAR EL CAMBIO DE
NOMBRE.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se les agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence
el 4 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de octubre de 2025�
h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas
del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 4 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del
proyecto de �Reforma de varios art�culos a la Ley n.� 10.092 �Ley de reducci�n
de la deuda p�blica por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados
del sector p�blico� del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva
aplicaci�n en el sector p�blico�, expediente n.� 25.202. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPOECO-2124-2025
del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos
Econ�micos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de
Ley Expediente N.� 25202 �REFORMA DE VARIOS
ART�CULOS A LA LEY N.� 10.092 �LEY DE REDUCCI�N DE LA DEUDA P�BLICA POR MEDIO
DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR P�BLICO� DEL 28 DE
ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACI�N EN EL SECTOR P�BLICO�, el
cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el art�culo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho d�as h�biles que vence
el 04 de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital [...]".
Se dispone: 1.-
Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de octubre de 2025�
h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas
del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 4 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.
A las once horas y cuarenta y un minutos termin� la sesi�n.
|
Eugenia
Mar�a Zamora Chavarr�a |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
Mar�a Bou Valverde |
|
Luz
de los �ngeles Retana Chinchilla |
H�ctor
Enrique Fern�ndez Mas�s |