ACTA N.� 87-2025

 

 

Sesi�n ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintitr�s de octubre de dos mil veinticinco, con asistencia de la se�ora Magistrada Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a -quien preside-, el se�or Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las se�oras Magistradas Zetty Mar�a Bou Valverde y Luz de los �ngeles Retana Chinchilla y el se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Asiste tambi�n el se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ART�CULO PRIMERO. APROBACI�N DEL ORDEN DEL D�A Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por le�do y aprobado el orden del d�a de la presente sesi�n ordinaria.

B) Se incorporan al orden del d�a los siguientes asuntos:

������ Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 54 y derogatoria de los art�culos 55 y 56 de la ley n�30 �C�digo Civil� del 19 de abril de 1885 y sus reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.�, expediente n.� 25.209.

������ Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de varios art�culos a la Ley n.� 10.092 �Ley de reducci�n de la deuda p�blica por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector p�blico� del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicaci�n en el sector p�blico�, expediente n.� 25.202.

C) Se tiene por le�da y aprobada la minuta de la sesi�n ordinaria n.� 86-2025.

ART�CULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACI�N DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones en el Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas. Del se�or Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.� STSE-2421-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atenci�n a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el an�lisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2011-2025, por considerarse oportuno para un mejor servicio p�blico, me permito proponer el encargo de funciones de la se�ora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones P�blicas, en la se�ora Mar�a Jos� Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicaci�n Organizacional, los d�as 24 de octubre y 10 de diciembre de 2025.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Sale del sal�n de sesiones el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s.

B) Solicitud de vacaciones del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. El se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s solicita se le conceda el disfrute de vacaciones los d�as 13 y 14 de noviembre de 2025.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al sal�n de sesiones el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s.

Interviene el se�or Secretario General Chinchilla Mora: �Vamos a realizar el sorteo del magistrado o magistrada suplente que va a sustituir a don H�ctor, en sus vacaciones del 13 y 14 de noviembre. El sorteo que vamos a realizar es el n�mero 577 y, como motivo, el disfrute del periodo de vacaciones. Vamos a sustituir al Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s y, de los Magistrados suplentes que en este momento pueden participar, ser�an los cuatro Magistrados, es decir don Luis Diego Brenes Villalobos, do�a Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado Le�n y do�a Wendy de los �ngeles Gonz�lez Araya. A todos ellos los vamos a incluir en este proceso. Vamos a indicar en observaciones que, este sorteo, tiene como periodo de vacaciones, solicitado por el se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s, los d�as 13 y 14 de noviembre de este a�o. Procedemos.

En esta ocasi�n, en el sorteo 577, quien sale favorecido es el se�or Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.�

C)Sustituci�n por vacaciones del se�or Magistrado H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s. Se dispone: Para sustituir al se�or Magistrado Fern�ndez Mas�s, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesi�n- el 13 y 14 de noviembre de 2025, previo sorteo de rigor -el n�mero 577-, se designa al se�or Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

ART�CULO TERCERO. ASUNTOS DEL REGISTRO CIVIL.

A) Autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento Civil. Del se�or Luis Antonio Bola�os Bola�os, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.� DGRC-0836-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con lo establecido en la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, respetuosamente elevo a conocimiento de las se�oras y se�ores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de autorizaci�n para firmar certificaciones del Departamento de Civil que detallo a continuaci�n:

NOMBRE

C�DULA

OFICINA

OFICIO DE LA

JEFATURA

Luis Humberto L�pez Rojas

701910088

Regional de Pococ�

CSR-0835-2025

Con la finalidad de no desmejorar el servicio al p�blico, muy respetuosamente solicito conceder la autorizaci�n requerida.".

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo segundo del art�culo 110 de la Ley Org�nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al referido funcionario para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicaci�n en el Diario Oficial. Para esos efectos reg�strense la firma y sello que utilizar�. ACUERDO FIRME.

ART�CULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de pr�rroga para rendir informe. De la se�ora Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnol�gicos, se conoce oficio n.� PTE-099-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 82-2025, celebrada el 7 de octubre de 2025, solicita una pr�rroga de cinco d�as h�biles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo original, para la emisi�n del informe requerido.

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. H�gase del conocimiento de la Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo jur�dico que permita establecer el marco regulatorio para la implementaci�n del �Curso para Candidatas Electorales�. De los se�ores Hugo Picado Le�n, Director General del Instituto de Formaci�n y Estudios en Democracia, y Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.� IFED-336-2025 del 16 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En el marco del proceso electoral nacional 2026, y producto de un acercamiento acad�mico con la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA), y en especial con su Comisi�n Interamericana de Mujeres, se pretende efectuar un curso dirigido a las mujeres candidatas en los pr�ximos comicios. Para concretar esta actividad es necesario suscribir un acuerdo jur�dico que permita establecer el marco regulatorio para la implementaci�n del �Curso para Candidatas Electorales�.

En cuanto a las obligaciones del TSE, a la instituci�n le corresponder� encargarse y cooperar en todos los aspectos log�sticos y operativos necesarios para llevar a cabo las sesiones y actividades virtuales de capacitaci�n y los eventos de inauguraci�n y cierre del curso. Por su parte, a la OEA la corresponder� aportar a las personas expertas de facilitar la capacitaci�n, elaborar el contenido a impartir y brindar el respectivo certificado a las mujeres participes del curso.

Entre los beneficios que se obtendr�n del curso est�n el fortalecer el liderazgo pol�tico con enfoque de g�nero, ense�anza de medidas contra la violencia hacia las mujeres en la vida pol�tica y estrategias de acceso para las mujeres al financiamiento electoral.

En virtud de lo citado, le solicitamos elevar a conocimiento del Tribunal esta propuesta, la cual cuenta con el aval por parte de la Comisi�n Interamericana de Mujeres de la OEA, la oficina de Asesor�a Jur�dica de la OEA, con la anuencia de esta Direcci�n y del Departamento Legal del TSE, para que �de aprobarse- quede habilitada la se�ora magistrada presidenta para firmar.".

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Autorizar a la se�ora Magistrada Presidenta Zamora Chavarr�a, para que suscriba el respectivo acuerdo. ACUERDO FIRME.

C) Criterio de la Auditor�a Interna relativo a las acciones de mejora de la advertencia n.� AD-AI-0007-2025. Del se�or Franklin Mora Gonzalez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0536-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual rinde criterio solicitado seg�n lo ordenado en sesi�n ordinar�a n.� 83-2025, relativo a lo se�ado por la administraci�n sobre las acciones de mejora de la advertencia n.� AD-AI-0007-2025, seg�n expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habr� de rendirse dentro del plazo de cinco d�as h�biles, h�gase del conocimiento del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de pr�rroga para la remisi�n del estudio e informe requerido por la UNEC. De la se�ora Marilyn Bravo Cordero, Secretaria General a. i. de la Direcci�n Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2797-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 83-2025, celebrada el 9 de octubre de 2025, solicita una pr�rroga por el mismo lapso otorgado originalmente, para la remisi�n del estudio e informe requerido por la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), seg�n indica.

Se dispone: Conceder la pr�rroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de autorizaci�n para contrataci�n del servicio de alimentaci�n para el D�a E: primera y eventual segunda votaci�n. De la se�ora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, se conoce oficio n.� DPE-281-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Como es de su conocimiento, durante el D�a E de cada proceso electivo se activa la Comisi�n de Seguridad Electoral −integrada por instituciones como la Fuerza P�blica, el Benem�rito Cuerpo de Bomberos, la Benem�rita Cruz Roja, la Comisi�n Nacional de Emergencia (CNE), la Polic�a de Tr�nsito y funcionarios de este Tribunal, entre otros−, cuyo objetivo es garantizar que el proceso electivo se desarrolle de una manera segura y confiable, brindando protecci�n tanto a la ciudadan�a en general como a los colaboradores de este Organismo Electoral.

Al respecto consid�rese que, parte de las labores esenciales que tienen lugar durante esta jornada, es la de brindar supervisi�n −en tiempo real− desde el Centro de Comunicaci�n, donde se gestiona profesionalmente la atenci�n de emergencias reportadas a trav�s de la central telef�nica, tales como accidentes, incendios, desastres naturales o actos vand�licos que ponen en riesgo la salud o la vida de las personas, o bien, el derecho al ejercicio del sufragio. Adem�s, son los responsables de activar los protocolos de emergencia y coordinar los recursos disponibles para atender cada situaci�n, entre otros.

En virtud de lo anterior, y considerando la din�mica y prontitud con que se deben atender los reportes que se reciben el D�a E, se requiere que este grupo de personas est�n concentrados y preferiblemente sin tener que desplazarse durante toda la jornada, por lo que se considera necesario continuar ofreci�ndoles los tiempos de alimentaci�n durante ese d�a (tal y como se ha hecho en procesos electorales previos). Tal disposici�n busca asegurar que cuenten con las condiciones requeridas para desempe�ar sus responsabilidades de manera oportuna. A partir de lo se�alado, solicitamos respetuosamente hacer de conocimiento del Superior, la petitoria de autorizaci�n correspondiente, la cual, en caso de aprobarse, conllevar� el inicio de una contrataci�n con previsi�n presupuestaria (presupuesto 2026).

Cabe destacar que, seg�n lo dispuesto mediante circular DE-009-2018 del 21 de febrero de 2018, los servicios de alimentaci�n descritos est�n revestidos por un car�cter espor�dico y excepcional.".

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido que los procedimientos de contrataci�n indicados, incluyendo la determinaci�n de los eventuales oferentes y adjudicatarios, ser�n de exclusiva responsabilidad de las instancias gestionantes. ACUERDO FIRME.

F) Atenci�n de solicitud de criterio respecto de advertencia. Del se�or Franklin Mora Gonz�lez, Auditor Interno, se conoce oficio n.� AI-0540-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo sexto de la sesi�n ordinaria n.� 84-2025, celebrada el 14 de octubre de 2025, rinde criterio sobre las acciones de mejora de la advertencia n.� AD-AI-08-2025.

Se dispone: Tener por rendido el criterio, el cual se acoge. H�gase del conocimiento de la se�ora Directora Ejecutiva, para que atienda lo indicado por esa Auditor�a Interna. ACUERDO FIRME.

G) Propuesta para publicaci�n de salarios en la p�gina web institucional. De la se�ora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.� DE-2784-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual, seg�n lo ordenado en el acuerdo adoptado en el art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 78-2025, celebrada el 25 de setiembre de 2025, remite una propuesta para la publicaci�n de los salarios de todas las personas funcionarias en la p�gina web institucional.

Se dispone: De previo a resolver, h�gase del conocimiento de la Uni�n Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC) para que, dentro del plazo de cinco d�as h�biles, se refieran al particular. ACUERDO FIRME.

ART�CULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Ampliaci�n de denuncia. Del se�or Ruy L�pez Gonz�lez, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.� SETSE-SI-053-2025 CONFIDENCIAL del 19 de setiembre de 2025, mediante el cual remite ampliaci�n de la denuncia que indica.

Se dispone: Agr�guese al estudio requerido al respecto al Departamento Legal, el cual deber� ser remitido dentro del plazo de diez d�as h�biles. ACUERDO FIRME.

ART�CULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitaci�n al III Congreso Internacional de Tecnolog�a Electoral (CITEC). Del se�or Jos� Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce memorial del 3 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), a trav�s de su �rea Program�tica, el Centro de Asesor�a y Promoci�n Electoral (CAPEL) y el Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE) le invitan a participar del III Congreso de Tecnolog�a Electoral (CITEC), a celebrarse en Ciudad de Guatemala del 15 al 17 de diciembre del presente a�o.

Tras el �xito de sus dos ediciones anteriores, CITEC regresa con una mayor audiencia y un elevado potencial de intercambio entre sus participantes. Entre los asistentes se destacan autoridades y altos funcionarios responsables de tecnolog�as de informaci�n en instituciones electorales, de registro civil y de identificaci�n de personas, adem�s de empresas l�deres en la producci�n y distribuci�n de soluciones tecnol�gicas especializadas en el �mbito electoral y de identificaci�n.

Entre las tem�ticas que se abordar�n en esta tercera edici�n sobresalen las siguientes:

                 Ciberseguridad

                 Bots, desinformaci�n y fake news en campa�as electorales

                 Inteligencia artificial y ciencia de datos

                 Identificaci�n digital y billeteras electr�nicas

                 Soluciones biom�tricas para identificaci�n de personas

La organizaci�n del evento extiende cordial invitaci�n a dos personas de su instituci�n, una autoridad electoral y un directivo de tecnolog�as de la informaci�n. En relaci�n con los costos de participaci�n en este evento, deseamos informarle que las instituciones organizadoras no cobrar�n una cuota de inscripci�n para ninguna persona y cubren traslado a�reo, hospedaje y alimentaci�n para dos personas. Sin embargo, es importante aclarar que el seguro m�dico corre por cuenta de cada participante. De aceptar y confirmar su asistencia, en su oportunidad le estar�amos enviando informaci�n adicional detallada y los arreglos log�sticos correspondientes.

La fecha l�mite para confirmar e indicar el nombre y perfil de los asistentes propuestos por su instituci�n es el 22 de octubre del 2025.

Cualquier informaci�n adicional puede comunicarse con Ivannia Chavarr�a Sol�s, funcionaria del IIDH/CAPEL [...]

Reciba las muestras de nuestra m�s alta consideraci�n.".

Se dispone: Agradecer al se�or Thompson la invitaci�n que cursa. Para atenderla se designa a la se�ora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnol�gica, y al se�or Wilfredo Molina Sol�s, Profesional en Administraci�n Electoral de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Para sustituir a la se�ora Guerrero Arias, durante su ausencia, se encargan sus funciones en la se�ora Armenia Mas�s Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnolog�as de Informaci�n y Comunicaciones.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del art�culo cuarto de la sesi�n ordinaria n.� 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relaci�n con el viaje en cuesti�n se detalla lo siguiente:

Nombre completo de las personas funcionarias

Cargo que desempe�an

Pa�s a visitar

Per�odo del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificaci�n

Gastos conexos y justificaci�n

Xenia Guerrero Arias

Directora General de Estrategia Tecnol�gica

Rep�blica de Guatemala

14 al 18 de diciembre de 2025

III Congreso de Tecnolog�a Electoral (CITEC)

Ninguno.

Ninguno.

Wilfredo Molina Sol�s

Profesional en Administraci�n Electoral de la Direcci�n General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos

 

ACUERDO FIRME.

B) Comunicaci�n de la Presidencia de la Red Mundial de Justicia Electoral. De la Secretar�a T�cnica de la Red Mundial de Justicia Electoral, se conoce correo electr�nico del 20 de octubre de 2025, mediante el cual informa que el Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam� ostentar� la presidencia de la Red Mundial de Justicia Electoral durante el periodo comprendido entre el 1.� de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Se dispone: Tener por recibida la comunicaci�n de dicha Secretar�a T�cnica, augurando �xitos en su gesti�n a las autoridades electorales del Tribunal Electoral de la Rep�blica de Panam�. ACUERDO FIRME.

ART�CULO S�TIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resoluci�n de la Sala Constitucional que declara sin lugar recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resoluci�n n.� 2025034011 de las nueve horas veinte minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco, mediante la cual se declara sin lugar recurso de amparo contra este Tribunal.

Se dispone: H�gase del conocimiento de la Direcci�n General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ART�CULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de �Ley para habilitar el traslado de domicilio electoral por medios digitales� expediente n.� 24.878. De la se�ora Cinthya D�az Brice�o, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CE23949-1056-2025 del 20 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial N� 23949 de Reformas al Sistema Pol�tico y Electoral del Estado, en virtud de la moci�n aprobada en la sesi�n N.� 36, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el texto dictaminado del proyecto �LEY PARA HABILITAR EL TRASLADO DE DOMICILIO ELECTORAL POR MEDIOS DIGITALES� Expediente N.� 24.878, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 31 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia. Para su examen se fijan las 11:00 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 31 de octubre de 2025. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma a la Ley Org�nica de la Contralor�a General de la Rep�blica para establecer plazos de resoluci�n.�, expediente n.� 25.214. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1157-2025 del 21 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.� 25.214, �REFORMA A LA LEY ORG�NICA DE LA CONTRALOR�A GENERAL DE LA REP�BLICA PARA ESTABLECER PLAZOS DE RESOLUCI�N.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 3 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:15 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 3 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de �Creaci�n del distrito costero quinto del cant�n Carrillo de la provincia de Guanacaste, denominado El Coco�, expediente n.� 25.165. De la se�ora Flor S�nchez Rodr�guez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.� AL-CE23119-501-2025 del 13 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Especial de la Provincia de Guanacaste, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 25.165 �CREACI�N DEL DISTRITO COSTERO QUINTO DEL CANT�N CARRILLO DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE, DENOMINADO EL COCO�, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 24 de octubre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes t�rminos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, trat�ndose de la �discusi�n y aprobaci�n de proyectos de ley relativos a la materia electoral�, la Asamblea Legislativa deber� consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opini�n, �se necesitar� el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros�. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elecci�n popular, solo se podr�n convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposici�n constitucional de cita, el inciso n) del art�culo 12 del C�digo Electoral establece, como funci�n propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integraci�n del ordenamiento jur�dico conforme al Derecho de la Constituci�n y, concretamente, en punto a la interpretaci�n de lo que debe considerarse �materia electoral�, este �rgano Constitucional ha entendido que los �actos relativos al sufragio� no solo comprenden los propios de la emisi�n del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constituci�n o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organizaci�n, direcci�n y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonizaci�n de los art�culos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.� 25.165 aspira a crear el distrito n.� 5 del cant�n Carillo, provincia Guanacaste, que se denominar� �El Coco�.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La iniciativa pretende crear un nuevo distrito en el cant�n Carillo y, en consecuencia, dispone que �la elecci�n de los miembros del concejo de distrito, del distrito costero quinto, (�) se realizar� conforme a lo establecido en el C�digo Electoral y dem�s disposiciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).�.

A partir de lo dispuesto en el art�culo 168 de la Constituci�n Pol�tica, este Pleno entiende que corresponde al legislador la creaci�n de nuevas provincias y cantones, no as� de los distritos, cuya determinaci�n recae en el Poder Ejecutivo. En efecto, el constituyente describi� cu�l ser�a la divisi�n administrativa del pa�s en el p�rrafo primero del citado numeral, precisando luego el cauce para generar nuevas unidades provinciales y cantonales; no obstante, en el texto pol�tico fundamental no se indicaron mayores formalidades para la generaci�n de distritos, pudi�ndose entender que tal tr�mite ser�a uno administrativo.

Contra tal argumento podr�a alegarse el principio de presunci�n de competencia, seg�n el cual, al amparo del art�culo 121.1 del texto constitucional, la Asamblea Legislativa puede emitir legislaci�n en aquellos temas que el constituyente no atribuy� tal facultad reguladora o competencial a otro �rgano del Estado. Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia n.� 2009-95 de las 10:30 horas del 21 de abril de 1995, al conocer justamente un asunto relativo a la fijaci�n de l�mites territoriales, reconoci� que si el Poder Legislativo hab�a atribuido una competencia a otro titular p�blico, como lo es el Poder Ejecutivo, est� vinculada por esa legislaci�n, de suerte que no puede simplemente asumir tal facultad sin antes modificar el marco legal correspondiente.

En concreto, el citado Tribunal Constitucional indic�:

�A juicio de la Sala, el principio general de Derecho que establece que las normas jur�dicas obligan incluso a la autoridad que las ha dictado y, dentro de su competencia, a su superior, implica que la ley que disciplina el funcionamiento de la Asamblea Legislativa para el ejercicio de una competencia tambi�n constitucional, la vincula en los casos concretos en haya de ejercerla, lo cual no es m�s que aplicaci�n del principio general de la inderogabilidad singular de la norma para el caso concreto; principio general de rango constitucional, como que es aplicable a la totalidad del ordenamiento jur�dico, como derivaci�n y a la vez condici�n del Estado de Derecho en su integridad. Todo lo cual significa, en relaci�n con el presente asunto, que para la creaci�n de un nuevo ente territorial municipal la Asamblea Legislativa debe observar la ley que ha dictado con tal prop�sito, desde luego, sin perjuicio de su potestad de derogarla o reformarla previamente a su ejercicio.�.

Con base en ese precedente, la PGR, en varios pronunciamientos, ha precisado que la competencia para la creaci�n de distritos es �exclusiva y excluyente� del Poder Ejecutivo, por lo que cualquier propuesta de lege ferenda para la generaci�n de nuevas unidades administrativas de ese tipo resulta ser, ab initio, inconstitucional.

Precisamente, el �rgano procurador, en una opini�n jur�dica brindada con ocasi�n de la consulta legislativa dentro del tr�mite del proyecto de ley n.� 16.681 (con el que se aspiraba a crear el distrito 9.� del cant�n Grecia, provincia Alajuela), concluy�:

�� si la creaci�n de los distritos no estuviera otorgada al Poder Ejecutivo por medio de ley, con base en el principio de presunci�n de competencia, la Asamblea Legislativa estar�a habilitada por el Derecho de la Constituci�n (valores, principios y normas) para crear nuevos distritos. En pocas palabras, no estar�amos en estas elucubraciones jur�dicas. Sin embargo, como se indic� supra, el problema surge porque la Asamblea Legislativa atribuy� esa competencia al Poder Ejecutivo, lo que deja entrever que ha renunciado a su ejercicio, salvo que derogue la ley o la modifique. Desde nuestro punto de vista, y con base en el principio de inderogabilidad singular de la norma, la competencia que posee el Poder Ejecutivo es exclusiva y excluyente mientras no se derogue o modifique la Ley n.� 4366. En este caso, el principio de presunci�n de competencia es insuficiente, precisamente porque mediante ley se le atribuy� la competencia al Poder Ejecutivo, es decir, la Asamblea Legislativa renunci� a su ejercicio; y para retomarla se requiere revertir el acto parlamentario a trav�s de las t�cnicas de la derogatoria o de la modificaci�n. Por lo que la Asamblea Legislativa no tiene competencia, en el estado actual de la legislaci�n, para crear nuevos distritos.� (pronunciamiento de la Procuradur�a General de la Rep�blica n.� OJ-107-2007, cuyo criterio ha sostenido, tambi�n, en las opiniones y dictamen n.� OJ-169-2001, OJ-116-2007, y C-165-2013 del 26 de agosto de 2013).

Importa mencionar que la PGR, en la opini�n jur�dica n.� OJ-146-2016 del 22 de noviembre de 2016, en apariencia vari� su criterio pues, seg�n su comprensi�n de la sentencia de la Sala Constitucional n.� 12802-2013 de las 14:45 horas del 25 de setiembre del 2013, la Asamblea Legislativa podr�a ejercer, de forma concurrente, la competencia de crear distritos, pese a que ello lo haya delegado, en la Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa, en el Poder Ejecutivo. Para fundar tal postura, el �rgano procurador se sirve hacer la siguiente cita del fallo constitucional mencionado:

�Ahora bien, la norma Constitucional es omisa en cuanto al �rgano competente y al procedimiento de creaci�n de distritos. Cuando as� sucede, debe interpretarse que la Constituci�n deleg� tal determinaci�n a la norma inmediata inferior, es decir, a la ley. En otras palabras, como la norma constitucional no estableci� ni el �rgano competente ni el procedimiento de creaci�n de distritos, se entiende que ello debe ser precisado por la Asamblea Legislativa. En este sentido, tal como   lo indica la Procuradur�a General de la Rep�blica en su informe, del tenor del art�culo 168 debe entenderse impl�citamente que la Constituci�n le ha otorgado a la Asamblea Legislativa un margen de configuraci�n normativa para determinar la competencia y procedimientos que se deben seguir para la creaci�n de nuevos distritos. Por ello, la Asamblea Legislativa puede determinar si retiene la competencia para crear distritos a trav�s del procedimiento legislativo, o si por el contrario le otorga esa competencia al Poder Ejecutivo. En este entendido es que se aprueba la Ley sobre Divisi�n Territorial Administrativa, N.� 4366 de 5 de agosto de 1969, estableci�ndose concretamente en el art�culo 14, la respuesta a la interrogante sobre la creaci�n de distritos (�)

De dicha norma se infiere que, sin tratarse de una delegaci�n permanente o excluyente pues la Asamblea Legislativa podr�a ella misma crear distritos, o modificar o derogar lo establecido  en dicha norma-, dicha ley le confiri� la potestad de crear distritos al Poder Ejecutivo, estableciendo el procedimiento a seguir que incluye el apoyo de la Comisi�n Nacional de Divisi�n Territorial, el Instituto Geogr�fico Nacional, la consulta a la Municipalidad respectiva, solicitud de los interesados y finalmente la declaraci�n del distrito por medio de un acuerdo.(�)�. (resaltado es del original).

Una vez le�da la sentencia y ubicado el fragmento que cita la PGR, se entiende que la Asamblea Legislativa puede crear distritos en tanto var�e la mencionada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y justamente por eso es que la delegaci�n hecha en el Ejecutivo (al atribuirle la competencia) no es definitiva, pero mientras eso no cambie, en atenci�n a los principios de inderogabilidad singular de las normas y de seguridad jur�dica, no podr�a entenderse que dos �rganos constitucionales, de similar jerarqu�a, tiene una misma atribuci�n.

V�ase que los jueces constitucionales son claros en indicar que la respuesta a la interrogante acerca de qui�n puede crear distritos se encuentra en el art�culo 14 de la repetidamente citada Ley sobre la Divisi�n Territorial Administrativa y, p�rrafos antes, en el razonamiento se alude al precedente constitucional n.� 2009-95, en el que, como se vio, se hace referencia a la imposibilidad de que los legisladores desconozcan la ley sobre c�mo se hace la segmentaci�n del pa�s. En otras palabras, en su resoluci�n de 2013, la Sala Constitucional tuvo en cuenta que ya se hab�a manifestado en punto a la creaci�n de distritos como facultad del Ejecutivo, no haci�ndose ning�n tipo de desarrollo o reflexi�n en punto a una variaci�n de la l�nea jurisprudencial en ese sentido.

Sobre esa l�nea, debe tomarse en consideraci�n que, a la luz de los hechos evaluados en el citado fallo, lo relativo a la competencia o no del Poder Legislativo para realizar directamente la distritaci�n administrativa del pa�s no estaba en discusi�n; m�s bien, lo enjuiciado era la potestad que, para ello, hab�a sido delegada �v�a ley� en el Ejecutivo. De esa suerte, no podr�a pensarse, como en su momento lo hizo el �rgano procurador, que el fragmento subrayado de la sentencia parcialmente trascrita es ratio decidenci, por lo que, entonces, no tiene la virtud de generar jurisprudencia.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que la propuesta tiene un vicio que provoca su inconstitucionalidad, cual es que la Asamblea Legislativa no es competente para crear un distrito; tal facultad est� atribuida, hasta que no se var�e el contenido del art�culo 14 de la Ley n.� 4366, al Poder Ejecutivo.El actuar del Poder Legislativo, al emitir la ley sobre tal tem�tica, supone un quebranto del principio de inderogabilidad singular de las normas que integra el par�metro de constitucionalidad.

Ahora bien, importa se�alar que, en todo caso, si la Asamblea Legislativa llegara a aprobar la ley, la elecci�n de las autoridades del distrito El Coco quedar�, seg�n se desprende puntualiza el propio proyecto y de acuerdo con el ciclo electoral, diferida hasta los comicios de 2028, en tanto realizar un acto electivo antes de esa fecha supondr�a una violaci�n a los par�metros de constitucionalidad y de convencionalidad.

Este Tribunal, en la respuesta a la consulta legislativa del proyecto de ley "Creaci�n del cant�n La Amistad, cant�n XVI de la provincia de Alajuela" (expediente n.� 19.632), indic� las razones por las cuales, en caso de crease un nuevo distrito o cant�n, resultaba jur�dicamente imposible efectuar la elecci�n de sus autoridades en una fecha distinta a la de la celebraci�n de los comicios locales del resto del pa�s. Espec�ficamente, en aquella oportunidad se hizo ver al Parlamento que:

�La propuesta en su transitorio I, establece que la elecci�n de las diferentes autoridades municipales del cant�n a crear, ser� organizada, dirigida y celebrada por este Tribunal, seis meses despu�s de la fecha en que eventualmente entre en vigencia la ley, en caso de ser aprobada.

En lo que a este extremo respecta, objetamos la iniciativa legislativa consultada. En tal sentido, consideramos que la eficacia de la ley �tanto la elecci�n como la posesi�n de los cargos por parte de quienes resultar�an electos- debe diferirse hasta el momento en que se verifique la correspondiente elecci�n, toda vez que nuestro ordenamiento jur�dico electoral parte de que todos los cargos de elecci�n popular se ejercer�n por per�odos cuatrienales, de suerte que, por un lado, si se eligieran cargos cada vez que se crea un distrito o cant�n, quienes resulten electos ejercer�an su mandato por un per�odo menor a los cuatro a�os y, por otro, los funcionarios electos popularmente en los circunscripciones administrativas vigentes al momento de los comicios, ver�an afectado su mandato en el tanto y en el cuanto el nuevo distrito incluya poblados, barrios, caser�os, etc�tera que no solo fueron tomados en cuenta a la hora de inscribir las respectivas candidaturas, sino que eran parte de los objetivos inherentes al ejercicio del cargo.� (el destacado y el subrayado no son del original).

Debe tenerse en consideraci�n que, al realizarse las postulaciones para ocupar los cargos municipales que se disputaron en febrero de 2024, las personas interesadas sometieron su nombre a consideraci�n del electorado teniendo en cuenta que llevar�an a cabo funciones p�blicas en pro del desarrollo de comunidades que, para ese entonces, integraban la circunscripci�n en la que aspiraban a ejercer el cargo, por lo que el desmembramiento de esos territorios afecta el ejercicio del puesto. Por ejemplo, pi�nsese en el representante que, como parte de sus compromisos centrales de campa�a, hab�a externado su inter�s de apoyar un determinado proyecto en un sector que ya no integra el distrito por el que result� electo, si no se difiriera la designaci�n de las autoridades de la nueva circunscripci�n, se ver�a obligado a cambiar s�bitamente su plan de trabajo.

Sobre esa l�nea, debe recordarse que el derecho al efectivo ejercicio del cargo p�blico es una derivaci�n natural de las prescripciones del art�culo 23 de la Convenci�n, seg�n lo ha explicitado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en la sentencia del caso Rever�n Trujillo Vs. Venezuela el citado �rgano hemisf�rico de tutela se�al� que �el acceso en condiciones de igualdad [a un cargo p�blico] constituir�a una garant�a insuficiente si no est� acompa�ado por la protecci�n efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede� (p�rrafo 138), complement�ndose tal afirmaci�n con el reconocimiento de que �es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos �ptimos para que dichos derechos pol�ticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminaci�n� (p�rrafo 139). Acerca del tema que nos ocupa y m�s puntualmente, en el pronunciamiento de fondo del caso Casta�eda Gutman vs M�xico, la mencionada Corte �considera que el ejercicio efectivo de los derechos pol�ticos constituye un fin en s� mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democr�ticas tienen para garantizar los dem�s derechos humanos previstos en la Convenci�n.� (p�rrafo 143).

Seg�n el marco convencional expuesto, puede concluirse que la celebraci�n de comicios municipales, fuera del ciclo ordinario de renovaci�n de autoridades y por motivo de la creaci�n de una nueva circunscripci�n, afecta flagrantemente el n�cleo de atribuciones de representantes que se encuentran ejerciendo un puesto p�blico y tambi�n genera una desigualdad con gobernantes hom�logos.

Debe tenerse en consideraci�n que la normativa en consulta var�a l�mites territoriales, lo cual modifica, a su vez, uno de los elementos de la competencia de los actuales gobernantes: al tomarse porciones de distritos preexistentes para generar el distrito El Coco, los s�ndicos y los concejales en funciones (electos en febrero de 2024 en los territorios desmembrados) de manera sobreviniente ver�n acotado el �mbito espacial en el que ejercen autoridad, circunstancia que va en detrimento del mandato que les fue inicialmente otorgado.

IV.- Conclusi�n.  Por lo expuesto, este Pleno objeta, en los t�rminos y con los alcances del art�culo 97 de la Constituci�n Pol�tica, el proyecto de ley n.� 25.165. Respetuosamente, se recuerda a las se�oras legisladoras y a los se�ores legisladores que �Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebraci�n de una elecci�n popular, la Asamblea Legislativa no podr� (�) convertir en leyes los proyectos (�) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo� (citado numeral 97 del Texto Pol�tico Fundamental). ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma al art�culo 54 y derogatoria de los art�culos 55 y 56 de la ley n�30 �C�digo Civil� del 19 de abril de 1885 y sus reformas. Ley para facilitar el cambio de nombre.�, expediente n.� 25.209. De la se�ora Daniella Ag�ero Berm�dez, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPAJUR-1245-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente de Asuntos Jur�dicos, aprob� una moci�n que dispuso consultar su criterio su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.� 25.209, �REFORMA AL ART�CULO 54 Y DEROGATORIA DE LOS ART�CULOS 55 Y 56 DE LA LEY N�30 �C�DIGO CIVIL� DEL 19 DE ABRIL DE 1885 Y SUS REFORMAS. LEY PARA FACILITAR EL CAMBIO DE NOMBRE.�, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea

Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 4 de noviembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:30 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto de �Reforma de varios art�culos a la Ley n.� 10.092 �Ley de reducci�n de la deuda p�blica por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector p�blico� del 28 de enero de 2022: para garantizar su efectiva aplicaci�n en el sector p�blico�, expediente n.� 25.202. De la se�ora Nancy Patricia V�lchez Obando, Jefa de �rea de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.� AL-CPOECO-2124-2025 del 22 de octubre de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisi�n Permanente Ordinaria de Asuntos Econ�micos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios T�cnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.� 25202 �REFORMA DE VARIOS ART�CULOS A LA LEY N.� 10.092 �LEY DE REDUCCI�N DE LA DEUDA P�BLICA POR MEDIO DE LA VENTA DE ACTIVOS OCIOSOS O SUBUTILIZADOS DEL SECTOR P�BLICO� DEL 28 DE ENERO DE 2022: PARA GARANTIZAR SU EFECTIVA APLICACI�N EN EL SECTOR P�BLICO�, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el art�culo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho d�as h�biles que vence el 04 de noviembre de 2025 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital [...]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del d�a. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta �el cual habr� de rendirse a m�s tardar el 29 de octubre de 2025� h�gase del conocimiento del se�or Ronny Jim�nez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 11:45 horas del 28 de octubre de 2025. Tome nota el referido funcionario y la Secretar�a General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de noviembre de 2025. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y un minutos termin� la sesi�n.

 

 

 

Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty Mar�a Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los �ngeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s