ACTA N.º 19-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y diecisiete minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde
y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique
Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se
tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
18-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de licencia sin
goce de salario del funcionario Diego Armando Álvarez Jiménez de la Oficina
Regional de San Ramón. De
la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0286-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración
nota suscrita por el funcionario Diego Armando Álvarez Jiménez, destacado en la
Oficina Regional de San Ramón, con la cual solicita que se le conceda una
licencia sin goce de salario, entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2026,
según las razones y condiciones que expone.
Se dispone: Conceder
la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Prórrogas de nombramientos
interinos en distintas unidades administrativas. De
los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0329-2026 del 19 de febrero de 2026, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En atención a lo planteado por el
Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.°
RH-0290-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del
Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos
proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se
detallan a continuación:
|
PERSONA
FUNCIONARIA |
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Karen Melissa Arguedas Delgado |
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
76370, Asistente Funcional 3 |
|
2.
Grace Lizeth Mora Vega |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
371977, Asistente Funcional 2 |
|
3.
Karla Vanessa Maroto Sibaja |
Departamento de Proveeduría |
45448, Profesional Ejecutor 2 |
|
4.
Brayan Andrey Duarte Marchena |
Departamento de Proveeduría |
93962, Profesional Asistente 2 |
|
5.
Thelma Maria Guzmán Paris |
Departamento de Programas Electorales |
353455, Asistente Funcional 3 |
|
6.
Estefania Loría Mesén |
Sección de Análisis |
45756, Asistente Funcional 2 |
|
7.
Iván Gerardo Mora Barahona |
Dirección General de Estrategia y
Gestión Político-Institucional |
45635, Ejecutivo Electoral 1 |
|
8.
Laura Lobo Regidor |
Departamento Civil |
45671, Asistente Administrativo 2 |
|
9.
Armenia Masis Soto |
Departamento de Tecnologías de
Información y Comunicaciones |
45463, Ejecutivo Electoral 2 |
|
10. Viviana
Alfaro Vargas |
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
76368, Ejecutivo Funcional 1 |
|
11. Cleimer
Gerardo Vargas Cedeño |
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
76369, Profesional en Gestión 2 |
|
12. Osvaldo
Antonio González Chaves |
Dirección General de Estrategia
Tecnológica |
370913, Profesional Ejecutor 3 |
|
13. Adriana
Chaverri Ruphuy |
Sección de Archivo |
97661, Asistente Funcional 2 |
|
14. María
Vanessa Femenias Luna |
Sección de Archivo |
353574, Asistente Administrativo 1 |
|
15. Tommy
Aguilar Peralta |
Dirección General de Estrategia
Tecnológica |
86303, Profesional Funcional 1 |
|
16. Marco
Froilán Fonseca Matamoros |
Oficina de Proyectos Tecnológicos |
76479, Profesional Ejecutor 3 |
|
17. José
Jardino Díaz Salazar |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
382422, Profesional Asistente 2 |
|
18. Gerson
David Chan Arriola |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
353712, Técnico Funcional 1 |
|
19. Dionisio
José Campos Ramírez |
Sección de Servicios Generales |
45483, Profesional Asistente 1 |
|
20. José
Manuel Rodríguez Ching |
Sección de Servicios Generales |
47840, Profesional Asistente 1 |
|
21. Ingrid
Mariana Díaz Obando |
Sección de Servicios Generales |
382382, Asistente Administrativo 1 |
|
22. Nixon
Javier Arguello González |
Oficina Regional de Alajuela |
45530, Asistente Funcional 3 |
|
23. Jorge Luis
Cruz Castro |
Sección de Servicios Generales |
353551, Auxiliar Operativo 2 |
|
24. Karla
Mendoza Quirós |
Sección de Opciones y
Naturalizaciones |
357807, Profesional Ejecutor 3 |
|
25. Freddy
Pizarro Líos |
Oficina Regional de Liberia |
76410, Técnico Funcional 2 |
|
26. Lilliana
Vanessa Sandoval Vásquez |
Oficina Regional de Liberia |
45927, Asistente Funcional 3 |
|
27. Mariana
Alvarado Guzmán |
Departamento Civil |
45552, Asistente Administrativo 2 |
|
28. Karen
Magali Castillo Delgado |
Sección de Opciones y
Naturalizaciones |
382435, Asistente Administrativo 1 |
|
29. Catherine
Vargas González |
Sección de Actos Jurídicos |
45597, Asistente Funcional 2 |
|
30. Cinthia
María Quirós Zúñiga |
Dirección General del Registro Civil |
45528, Asistente Funcional 1 |
|
31. David
Arroyo Oconitrillo |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
101912, Profesional Funcional 1 |
|
32. Yasser
Joseph Alfaro Valverde |
Sección de Ingeniería de Software |
76484, Profesional Ejecutor 3 |
|
33. Karina
Calvo Soto |
Departamento de Programas Electorales |
353687, Profesional Ejecutor 3 |
|
34. Dennys
Porras Fernández |
Oficina Regional de Corredores |
97473, Técnico Funcional 2 |
|
35. José Mario
Rodríguez Quirós |
Oficina Regional de Upala |
366521, Técnico Funcional 2 |
|
36. Silvia
Elena Montero Mora |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
86309, Técnico Funcional 1 |
|
37. Luis
Gerardo Solano Barrantes |
Oficina Regional de Limón |
45877, Asistente Funcional 3 |
|
38. Wesli
Fernández Álvarez |
Oficina Regional de Atenas |
370669, Asistente Funcional 3 |
|
39. Helga
Xiomara Solano Morales |
Sección de Archivo |
45520, Asistente Funcional 2 |
|
40. Cindy
Barrantes Oporta |
Oficina Regional de Pococí |
97655, Asistente Funcional 2 |
|
41. Rita
Tatiana Cambronero Salas |
Departamento de Recursos Humanos |
90234, Asistente Administrativo 1 |
|
42. Jordán
Geovanni Arias Hidalgo |
Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos |
382427, Asistente Administrativo 1 |
|
43. Dylan
Marcelino Serrano Araya |
Oficina de Seguridad Integral |
99735, Auxiliar Operativo 2 |
|
44. Franz
Leizer Morales Torres |
Oficina de Seguridad Integral |
99734, Auxiliar Operativo 2 |
Expuesto lo anterior, en el caso de quienes se
ubican en las líneas de la 1 a la 44 sería a partir del 1.° de marzo de 2026,
por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a
nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para
designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla
(según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo
único de la sesión extraordinaria n° 28-2024,
celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el
Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar
conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas
deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la designación del coordinador del
equipo de trabajo que realizará el análisis técnico jurídico del protocolo de
gestión y custodia de documentos e informes confidenciales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en
Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0047-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo
acordado por ese Consejo, respecto a comunicar la designación del señor Iván
Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General
de Estrategia y Gestión Político-Institucional, como Coordinador del equipo de
trabajo que realizará el análisis técnico jurídico del protocolo de gestión y
custodia de documentos e informes confidenciales.
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.
B) Informe sobre estudio de
dedicación exclusiva de puestos en los departamentos de Financiamiento de
Partidos Políticos y de Contaduría. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0050-2026 del
18 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a la solicitud de prórroga e incorporación al régimen de dedicación
exclusiva de los puestos n.° 361370, correspondiente
a Profesional Asistente Electoral 1 (clase Profesional Asistente 1), adscrito
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; y n.°
353508 y n.° 368547, ambos correspondientes a
Profesional en Contabilidad (clase Profesional Ejecutor 3), adscritos al
Departamento de Contaduría, recomendando la prórroga e incorporación de los
referidos puestos bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Gestiones del II
Semestre 2025 elaborado por la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de
Servicios, se conoce oficio n.° CS-046-2026 del 18 de
febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme con lo establecido en el artículo
octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios, este despacho
remite el Informe de Gestiones II Semestre 2025 para conocimiento del Superior
y a lo que bien tenga disponer.
A manera de resumen general, para el semestre de
informe se recibieron un total de 1433 gestiones, donde un 74,3% (1063) se
refirieron a consultas realizadas por las personas usuarias sobre aspectos
diversos referentes a los servicios institucionales, un 23,0% (330) a
Inconformidades en la prestación de los servicios institucionales, un 1,3% (19)
a felicitaciones, un 0,8% (12) a Sugerencias y 09 gestiones se declararon
improcedentes.
Por otra parte, para el período de informe no se
plantearon recomendaciones puntuales y directas al Superior para la debida
aprobación, no obstante si se expusieron recomendaciones directas a las
unidades administrativas de servicio, producto del análisis y atención en las
gestiones planteadas por las personas usuarias, sin detrimento de las acciones
realizadas en forma directa ante sus jefaturas en determinadas ocasiones cuando
ha sido necesario, a fin de solventar alguna situación sobre la prestación de los
servicios institucionales.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.
B) Nuevo cronograma con las
actividades para atender la advertencia AD-002-2025 de la Auditoría Interna,
sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única Electrónica (PUE). Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-202-2026 del 18
de febrero de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado
en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 12-2026, celebrada el 3 de
febrero de 2026, remite un nuevo cronograma con las actividades para atender la
advertencia AD-002-2025, sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única
Electrónica (PUE).
Se dispone: De
previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO
FIRME.
El señor Magistrado Fernández
Masís se abstiene de votar este asunto.
C)
Informe sobre la actualización del costo de producción de la cédula de
identidad. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce
oficio n.° DGET-064-2026 del 18 de febrero de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"De conformidad con el “Modelo de cálculo para el costo de
producción de la cédula”, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º
54-2021 celebrada el 16 de noviembre de 2021, comunicado en oficio n.º
STSE-2759-2021, en relación con lo establecido en sesión ordinaria n.º 43-2018
celebrada el 19 de abril de 2018, comunicado en oficio n.º STSE-0794-2018, que
ordena a esta Dirección a informar anualmente sobre la actualización del costo
de producción de la cédula de identidad, me permito hacer de conocimiento del
Tribunal Supremo de Elecciones lo siguiente:
Esta Dirección, por medio de la Oficina de Proyectos Tecnológicos,
procedió a girar las instrucciones correspondientes para llevar a cabo la
actualización del costo de producción anual de la cédula de identidad, con base
en lo establecido en el referido modelo de cálculo, para lo cual, por medio del
oficio n.º PTE-017-2026 -Sustituir- del 16 de los corrientes, dicha oficina
remitió el informe denominado: “Costos de Producción de la Cédula de Identidad”
(se adjunta digital), que contempla los rubros de producción asociados a la
emisión de la cédula de identidad, del cual se deriva que, para el período que
va del 1° de setiembre del 2024 al 31 de agosto de
2025, el costo de producción de cada cédula de identidad es de $12,41.
Al respecto, es menester indicar que el citado costo representa un
aumento de $0,49 con respecto al establecido en el período anterior de $11,92
por cédula emitida; circunstancia esta que obedece especialmente a razones
propias de la relación existente entre la demanda del servicio, el costo por
cédula de identidad válidamente emitida y los demás costos asociados a los
factores de producción involucrados en el proceso de expedición del documento.
Como parte del análisis del costo de producción de la cédula de identidad
realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se desprenden las
siguientes conclusiones, las cuales son compartidas por esta Dirección:
“VIII. CONCLUSIONES FINALES
A partir de lo expuesto en el presente informe, se presentan a
continuación las principales consideraciones.
8.1 De conformidad con la actualización del costo
de producción unitario de la cédula de identidad, para el período comprendido
entre setiembre 2024 y agosto 2025, se determinó un monto de $12,41 (doce
dólares estadounidenses con cuarenta y un centavos).
8.2 Con motivo del análisis de las variaciones en
los factores de producción entre el costo vigente ($11,92) y el actualizado
($12,41) de la cédula de identidad, resulta un aumento de un $0,49, el cual
equivale aproximadamente a ₡250,20 (doscientos sesenta colones
costarricenses con cuarenta y dos céntimos), de acuerdo con el tipo de cambio
promedio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica, utilizado para el
período en estudio. A pesar de que todos los factores de producción
disminuyeron -a excepción de los Recursos de Misión Crítica (aumentaron en un
0,24%) se dio un aumento de un $0,49, atribuible a la disminución en la
producción de documentos en un 6,38%.
8.3 El costo de producción del documento de
identidad costarricense ($12,41) se encuentra por debajo del precio promedio
por cobro de reposición de los países analizados ($16,825). [sic]
Por lo anterior, me permito recomendar al Superior que se determine el
costo de producción de la cédula de identidad actualizado al 31 de agosto de
2025 en $12,41 (doce dólares
estadounidenses con cuarenta y tres centavos).
Finalmente, en la premisa de que dicho costo sea avalado en los términos
recomendados, y habida cuenta de lo que establece el artículo 2 de la Ley n.° 10243: “Ley para la gestión de las reposiciones de las
cédulas de identidad”, que señala: “ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la
cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de
Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de
servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales
correspondientes.”, se sugiere hacerlo de conocimiento de la Dirección
General del Registro Civil.".
Se
dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.
Hágase del conocimiento de las direcciones generales de estos organismos, para
lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Renuncia como representante
del Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asociación Solidarista del Tribunal
Supremo de Elecciones. Del
señor Carlos Enrique Chavarria Salas, funcionario de la Contaduría de este
Tribunal, se conoce nota del 18 de febrero de 2026, mediante la cual remite su
renuncia como “Representante Patronal” ante la Asociación Solidarista del
Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE).
Se dispone: Tener
por recibida la renuncia del señor Chavarría Salas a la representación ante la
Asociación Solidarista de este Tribunal, a quien se le agradecen sus gestiones
en dicho cargo por tanto tiempo. En su lugar, se designa a la señora Sonia
Rodríguez Rodríguez, Profesional en Tesorería del
Departamento de Contaduría. Hágase del conocimiento de la Presidencia de esa
Asociación. ACUERDO FIRME.
B) Nombramiento de la
Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales. De
la señora Kattya Miranda Torrentes y del señor Jeffrey Salazar Montero, en su
condición de Presidenta y Secretario
de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce
oficio n.° JRL-0061-2026 del 19 de febrero de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"El pasado 5 de enero del 2026 la señora
Tatiana Alán Gómez presentó la renuncia como miembro y como presidente de la
Junta de Relaciones Laborales, dado lo anterior y en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios, nos
permitimos informarles que el jueves 19 de febrero del 2026 la junta en su seno
eligió a la suscrita Kattya Miranda Torrentes como la nueva Presidente.".
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación que hace la Junta de Relaciones Laborales.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Propuesta de la Asociación
de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA) de la Defensoría Pública de
la Mujer. De la señora Andrea
Tercero, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce correo electrónico del 17
de febrero de 2026, mediante el cual remite a solicitud de la Presidencia de la
Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), la primera
propuesta de la Defensoría Pública de la Mujer, con el fin de recibir
comentarios u observaciones.
Se dispone: Para
lo que corresponda, hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres,
Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE.
ACUERDO FIRME.
B) Informe de la Misión de
Observación Electoral con Perspectiva de Género, realizada en el marco de las
Elecciones Nacionales de Costa Rica. De
la señora Andrea Tercero, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL)
del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce correo
electrónico del 17 de febrero de 2026, mediante el cual remite, en calidad de
Secretaría Técnica de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas
(AMEA), el informe de la Misión de Observación Electoral con Perspectiva de
Género, realizada en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica.
Se dispone: Agradecer
el envío de la señora Tercero, el cual se hará de conocimiento de las
direcciones generales institucionales, para lo de sus cargos. ACUERDO
FIRME.
C) Informe de la Unión
Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) de la Misión de Observación
en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica, 2026. De la señora Andrea Tercero, del Centro de Asesoría
y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
(IIDH), se conoce correo electrónico del 18 de febrero de 2026, mediante el
cual remite por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de
Organismos Electorales (UNIORE), el informe de la Misión de Observación
desplegada en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica, 2026.
Se dispone: Agradecer
el envío de la señora Tercero, el cual se hará de conocimiento de las
direcciones generales institucionales, para lo de sus cargos.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Sala
Constitucional que corrige error material consignado en la parte dispositiva de
sentencia. De la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026006020 de las nueve horas veinte minutos del
dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, mediante la cual se corrige el
error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia n.° 2026-005544 de las 09:34 horas del 13 de febrero de
2026.
Se dispone: Hágase
del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, así como del
Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
B) Carta de agradecimiento y
felicitación. De
la señora Ella Pamfilova, Presidenta de la Comisión
Electoral Central de la Federación de Rusia, se conoce oficio n.° 10-05/678 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual
expresa su agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones por la invitación a
participar en el programa de observación internacional de las elecciones
nacionales celebradas el 1.° de febrero de 2026.
Asimismo, destaca el profesionalismo de este Tribunal y la alta calidad en la
organización del proceso electoral, según indica.
Se dispone: Agradecer
a la estimable señora Presidenta de la Comisión
Electoral Central de la Federación de Rusia, su atenta comunicación y las
expresiones de reconocimiento dirigidas a este Tribunal. Asimismo, destacar la participación de las personas representantes de
esa Comisión en calidad de observadoras, cuya presencia suma garantías a la
transparencia del proceso y reconoce la dedicación con que trabajan estos
organismos electorales en favor de la democracia costarricense.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso,
aguinaldo y vacaciones al trabajador”, expediente n.º 25.334. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1388-2026
del 19 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de
Servicios Técnicos, ha dispuesto consultar su criterio del proyecto de ley
Expediente N.º 25.334, “LEY PARA EL PAGO
EFICIENTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y VACACIONES AL
TRABAJADOR”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el 4
de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 27 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 26 de febrero de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2026.
ACUERDO FIRME.
B)
Consulta legislativa del proyecto de, “Ley para prevenir, atender, proteger,
investigar, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres por
razones de género; reforma de los artículos 3 y 9 bis de la Ley n.º 10235; los
artículos 7 y 20 de la Ley n.º 8968; y los artículos 152, 196, 196 bis,
196 ter, 196 quater y 196 quinquies
de la ley n.º 4573”, expediente n.° 25.322. De la señora Noemy Montero
Guerrero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas I
de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPEMUJ-0288-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión de la
Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha dispuesto consultar su
criterio, sobre el texto base del proyecto de ley Expediente N.°25322, “LEY
PARA PREVENIR, ATENDER, PROTEGER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO; REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 3 y 9 BIS DE LA LEY N.º 10235; LOS ARTÍCULOS 7 Y 20 DE LA LEY N.º
8968; Y LOS ARTÍCULOS 152, 196, 196 BIS, 196 TER, 196 QUATER Y 196 QUINQUIES DE
LA LEY N.º 4573 ”, del cual se adjunta copia.
De conformidad con lo que se
establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le
agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el
25 de febrero de 2026 y, se ser posible, enviar el criterio en forma
digital […]".
Se
dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta iniciativa
tiene por objeto tiene
por objeto prevenir, atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar la
violencia digital y mediada por tecnologías informáticas contra las mujeres por
razones de género, en los ámbitos público y privado.
III.
Sobre el proyecto.
Del
examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga
disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o
pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que
directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
Para este
Tribunal, jerarca institucional y órgano integrante de la Administración
Pública, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la
discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción alguna que hacer
respecto del texto consultado.
Es importante
mencionar que la propuesta resulta acorde con los esfuerzos y acciones
realizadas por esta Institución en lo que respecta a garantizar, prevenir,
atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de violencia por
razones de género, no solo en materia de acceso a cargos públicos, precandidaturas,
candidaturas o participación política, sino
además en ofrecer políticas, protocolos y mecanismos de coordinación
institucional, promoviendo un ambiente donde las
personas gocen de acompañamiento integral cuando enfrenten violencia por
razones de género.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la
iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
C)
Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política”
expediente n.° 25.326. De
la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa del Área de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPEMUJ-0286-2026 del 12 de febrero de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión de la Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha
dispuesto consultar su criterio, sobre el texto base del proyecto de ley
Expediente N.°25326, “Reforma Integral a la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, del
cual se adjunta copia.
De
conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de
ocho días hábiles que vencen el 24 de febrero de 2026 y, se ser
posible, enviar el criterio en forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada,
en los siguientes términos:
I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que,
tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a
la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa
formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de
las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis
meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de
cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función
propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea
Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho
de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido
que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios
de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución
o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con
los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia
ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9,
99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. El
proyecto de ley n.° 25.326 se denomina “Reforma
Integral a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres en la Política”; sin embargo, la iniciativa, pese a
variar el contenido de varios artículos de la ley n.°
10.235, hace variaciones o agregados puntuales a las normas vigentes.
III.- Sobre el proyecto consultado. Las normas electorales son aquellas que: a)
regulan aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de
los procesos comiciales; b) tienen vinculación con la cancelación de
credenciales de los funcionarios de elección popular; c) se relacionan con la
selección de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constitución,
estructuración y funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus
candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes
populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos
de los cargos de representación; e) versan sobre las competencias de los
Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicción
Electoral.
Esa enumeración, que no debe entenderse como
exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una
propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior, la
obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las
facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo
son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.
La ley n.° 10.235,
como se sabe, pretende abordar la violencia contra las mujeres en la política,
objeto de regulación que es más amplio que lo estrictamente
“político-electoral”. Una de las virtudes de ese cuerpo normativo es que aspira
a prevenir, atender, sancionar y erradicar conductas violentas en espacios que
transcienden las dinámicas partidarias y comiciales, entendiendo que lo
político tiene que ver con los liderazgos, el acceso a puestos de decisión y la
interacción social en variados ámbitos y estructuras públicas y privadas.
Esa noción omnicomprensiva del fenómeno
político hace que no todos los preceptos de la legislación que se pretende
modificar sean electorales; de hecho, muchas de las reglas fijadas carecen de
tal naturaleza, puesto que aluden, entre otros, a los procedimientos
disciplinarios en instituciones públicas en general y a acciones que deben ser
desarrolladas por diferentes actores como el Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU).
En las siguientes secciones se hará un
abordaje, por separado, del articulado de la lege ferenda,
dándose énfasis a aquellas normas que están estrechamente vinculadas con lo
electoral.
1) Artículos 1 y 2. El proyecto mantiene la redacción de las
normas vigentes.
2) Artículo 3. Se amplía el ámbito de aplicación de la ley,
para incluir a las mujeres “aspirantes a cargos partidarios”. La categoría de
“aspirante”, tanto a un cargo de elección popular como de la estructura interna
de una agrupación, tiene un alto grado de indeterminación y el poder
acreditarla impone una carga probatoria importante.
Como lo hizo ver esta Autoridad Electoral y
sus representantes en la comisión legislativa que tramitó el proyecto que
finalmente se convirtió en la ley n.° 10.235, no
existe un consenso ni jurisprudencial ni doctrinario acerca de cuándo una
persona se considera “aspirante” a un puesto; podría pensarse que basta
comunicar a un tercero el interés en contender por el cargo para adquirir tal
condición, pero, en ese supuesto, puede ser solo una posibilidad que se esté
valorando. Por otro lado, se sostiene que para la condición de “aspirante” es
necesario llevar a cabo actos concluyentes que evidencien el interés por
inscribir una candidatura o precandidatura, como podría serlo el requerir al
tribunal de elecciones internas del partido los requisitos o formularios para
presentar el nombre a consideración de los correligionarios.
Esa falta de precisión ha llevado a que este
Pleno recomiende que se mantenga el ámbito de cobertura a precandidaturas,
calidad que se adquiere con la emisión de la respectiva resolución por parte
del órgano electoral partidario.
En todo caso, como ya se encuentra normado en
el inciso b) del numeral 3 de la ley n.° 10.235
(tratándose de las aspirantes a puestos de elección popular), la Asamblea
Legislativa, en ejercicio de su potestad regulatoria, podría incluir a las
“aspirantes a cargos partidarios” dentro del ámbito de aplicación de la ley;
eso sí, se advierte que, de aprobarse, la carga probatoria de esa condición
podría dificultar la prosecución de los procesos y los procedimientos también
desarrollados en la legislación en comentario.
3) Artículo 4. Las
diputaciones promoventes incorpora un supuesto adicional en el que podría
estarse en presencia de violencia política contra una mujer, adición sobre la
que no existen observaciones.
4) Artículo 5. En este ordinal se incorpora, como
manifestación de violencia, el incumplimiento de la paridad en la conformación
de los directorios municipales y de las comisiones del respectivo gobierno
local.
La designación de la
Presidencia y Vicepresidencia municipales, así como
el criterio de paridad en la integración de comisiones, en tanto comporta una
competencia propia del interna corporis de
los gobiernos locales, no tiene naturaleza electoral y, por ende, su revisión
no es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (entre otras, se sugiere
consultar las resoluciones números 3649-E8-2024, 4391-E8-2010 y 1711-E-2006). Por
ello, se omite pronunciamiento sobre este cambio.
5) Artículo 6. Según las personas
promoventes, las agrupaciones políticas deberán informar anualmente al TSE
sobre el cumplimiento de las responsabilidades que les asigna la ley. Sobre
esta inserción, este Pleno no tiene ninguna objeción al respecto.
6) Artículo 7. La lege ferenda
introduce dos nuevas sanciones a las agrupaciones políticas que incumplan con
las “responsabilidades de los partidos políticos” que se prevén en el
numeral 6 de la ley. En concreto, se establece que la Dirección General del
Registro Electoral no inscribirá nóminas de candidaturas a los cargos de
elección popular y, además, se dispondrá la retención del 50% del monto
liquidado por gastos permanentes de organización y capacitación; en caso de que
el respectivo partido se mantenga en incumplimiento -por 6 meses desde la
retención- perderá los montos reconocidos y retenidos.
Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos
constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE),
tienen dos tipos de funciones: a) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran
aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno
y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más
claro de ese tipo de funciones está
dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y,
evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de
gobierno, planes de comunicación política, etc.).
De hecho, la
Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un
monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno
nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la
Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados
del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y
sentencia n.° 000456-2007 de la Sala Constitucional).
Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en
el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).
Como parte de
sus funciones sociales, los partidos políticos, entre
otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades
políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos.
Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como
plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su
institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para
lograr agregación social y la consolidación de un programa político.
Sobre esa base, esta Autoridad Electoral, en
su jurisprudencia, ha señalado que las decisiones de la cúpula partidaria no
pueden ir en detrimento de los intereses de las personas militantes desean
contender por los cargos de elección popular. Un grupo reducido de
correligionarios no puede poner en riesgo el derecho humano de participación
política de quienes voluntariamente se han afiliado a la respectiva agrupación
política.
En concreto, en la resolución n.° 3464-E1-2017 de las 14:40 horas del 1.° de junio de 2017, se precisó:
“… este
Tribunal tiene por acreditado que las actuaciones del PRC no fueron acometidas
con la diligencia necesaria para subsanar, antes del 27 de mayo de 2017 (fecha
en que vencía la prórroga de los nombramientos del CES y del TEI), las
inconsistencias señaladas por el Departamento; y, por el contrario,
desatendiendo la orden girada por esta Autoridad Electoral en resolución n.° 2569-E1-2017 de las 9:31 horas del 25 de
abril de 2017, en cuanto a “proceder con la premura y eficiencia del caso a
tramitar lo correspondiente para cumplir el proceso de renovación de las
estructuras partidarias, dentro del plazo que se le confirió a la agrupación
partidaria”, agendaron la celebración de la asamblea cantonal de Santa Bárbara
para el 26 de agosto de 2017, momento en el que sus estructuras (CES y TEI),
como se indicó, habrán perdido vigencia.
Más grave aún es el hecho que, en
contraposición con lo instruido por este Tribunal en el fallo n.° 3183-E1-2017 de las 15:30 horas del 23 de mayo de 2017,
el CES del PRC decidiera no solicitar más prórrogas a los nombramientos de esos
órganos internos (CES y TEI) y manifestara que se retiraba de la campaña
electoral de 2018, lo cual riñe con los intereses de sus agremiados.
En virtud de lo expuesto, es evidente que las
conductas desplegadas por el CES del PRC –concretamente la fijación de fechas
inapropiadas para completar ese proceso y su omisión de requerir una nueva
extensión de la vigencia de sus nombramientos– ponen en riesgo la participación
de dicho partido y la de sus afiliados en las elecciones nacionales que se
avecinan; por lo que esta Autoridad Electoral considera procedente estimar el
recurso de amparo…”.
La iniciativa legislativa establece
responsabilidades para las agrupaciones políticas cuyo cumplimiento e
implementación le corresponde a la asamblea superior y al comité ejecutivo
superior; como se indicó, en caso de incumplimiento de esas obligaciones, el
partido no podría presentar candidaturas, lo cual afecta el interés de
participación política de la militancia.
La instancia deliberante superior de un
partido político está integrada, según la estructura mínima del Código
Electoral, por 70 personas (que puede ampliarse, según lo determine la
agrupación en su estatuto), pero las instancias partidarias territoriales están
conformadas por más de 1200 personas. En ese sentido, la desatención de una
modesta parte de las autoridades partidarias de un deber legal redundaría en
una afectación de los intereses de ese más de un millar de personas (que tienen
expectativas acerca de que su partido compita por cargos de representación);
además, se limitaría injustificadamente del derecho fundamental al sufragio
pasivo de más de seis mil personas afiliadas que por ejemplo podrían -ante un
evento comicial municipal- presentar sus nombres a la ciudadanía bajo la divisa
partidaria que tendría impedida la postulación por incumplir las
responsabilidades del artículo 6 de la ley n.°
10.235.
Por tales motivos, este Tribunal entiende que
la sanción prevista en el punto 1 del numeral 7 del proyecto de ley es
desproporcionada y, en consecuencia, contraria al Derecho de la Constitución:
el incumplimiento de una responsabilidad legal por parte de las autoridades
partidarias no puede ser obstáculo para que el resto de la militancia pueda
ejercer su derecho humano de postulación.
Ahora bien, en cuanto a la retención del 50%
del monto liquidado por gastos permanentes de organización y capacitación, como
sanción a la inobservancia de las obligaciones previstas en el ordinal 6 de
repetida mención, este Pleno considera que tal determinación es parte de la
discrecionalidad legislativa y, en ese tanto, no hay objeción al respecto.
Eso sí, esta Magistratura considera que la
pérdida de la contribución estatal por gastos reconocidos al no solventarse el
incumplimiento de cita -en seis meses- es desproporcionada.
La modificación que se
realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para
el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos
de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de
capacitación y de organización política.
Sobre ese punto, en la
resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:
“Una de las
motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última
reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la
contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a
sufragar los gastos coyunturales que deriven de los
procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente
que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en
orden a promover a los partidos como entes permanentes que
vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos
para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas
las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como
puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo
expediente).”.
La pérdida de la contribución del Estado de
los gastos permanentes reconocidos contraría la filosofía constitucional
expuesta, en tanto podría comprometer el funcionamiento de los partidos
políticos al aminorar sus posibilidades de acceder a recursos para mantenerse
en funcionamiento fuera de los períodos de campaña. La retención de tales
dineros es un incentivo para que el respectivo partido cumpla con sus
obligaciones en materia de violencia contra las mujeres en la política; no
obstante, que esos dineros puedan perderse excede el ámbito de acción que, en
esta materia, tiene el Poder Legislativo.
En otras oportunidades, este Pleno ha
propuesto que las reservas para gastos de organización y capacitación
prescriban en 4 años (duración del ciclo electoral costarricense), si el
correspondiente partido político no las liquida (ver texto original del proyecto
de ley que se tramitó en el expediente legislativo n.°
23.883). Sin embargo, esos dineros siguen siendo públicos (aunque estén
reservados para un fin específico), lo cual justifica la posibilidad pérdida
del derecho a acceder a ellos.
Por el contrario, los recursos liquidados (sea
aprobados por esta Autoridad Electoral) aunque estén retenidos ya forman parte
del patrimonio de la agrupación política; en otras palabras, son dineros de una
persona privada que no podrían perderse en los términos del proyecto. De
admitirse esa consecuencia, se estaría validando una sanción confiscatoria.
Así las cosas, si bien esta Magistratura
estima que el legislador puede normar los supuestos de retención de gastos
reconocidos, no es dable que se disponga la pérdida de esos recursos.
7) Artículos 8 a 34. Las normas contenidas en estos numerales no
varían o los cambios y adiciones carecen de electoralidad,
por lo que se omite emitir criterio sobre estos ordinales.
Sin perjuicio de lo anterior, importa hacer
ver que en la propuesta de redacción para el artículo 33 hay -en apariencia- un cambio sobre la
instancia que administraría el registro centralizado de sanciones por violencia
política contra mujeres funcionarias.
En su formulación actual, según lo
entendió este Pleno, la ley n.° 10.235 responsabiliza
al TSE de llevar el citado registro público de las sanciones, competencia que
en adelante tendría, según el proyecto, el INAMU. Pese a que ese cambio es uno
librado a la decisión política del Poder Legislativo, se sugiere valorar la
pertinencia de realizar tal cambio, pues ese repositorio ya fue creado en sede
electoral.
De otra parte, se recomienda aprovechar
la reforma para establecer un plazo máximo en el que las citadas sanciones se
mantendrán inscritas. El tener registrado un correctivo -de manera indefinida-
transgrede el parámetro convencional, máxime cuando incluso la condena más
gravosa que prevé el ordenamiento jurídico (pena privativa de libertad) se
registra por un lapso determinado, según el tipo de delito; transcurrido ese
período se elimina la anotación.
8) Artículo 35. En este numeral el proyecto reitera
reformas a otras leyes. Dentro de esos ajustes normativos solo se encuentran
dos vinculados a la materia electoral.
En primer término, se aspira a
modificar el artículo 148 del Código Electoral para incluir como causal de no
inscripción de candidaturas el incumplimiento a las obligaciones previstas en
el numeral 6 de la ley n.° 10.235. Empero, por las
razones expuestas en el acápite tras anterior, este Órgano Constitucional
objeta la reforma en este extremo.
De otra parte, se busca cambiar el
contenido del ordinal 225 del referido cuerpo normativo para incluir -como
objeto del recurso de amparo electoral- aquellas demoras injustificadas en las
que incurran las diversas instancias encargadas de tramitar las denuncias por
violencia contra las mujeres en la política.
Esta Magistratura entiende que la
intención es que, por intermedio del amparo electoral, se atiendan reclamos
sobre la duración excesiva de trámites o acerca de la desatención de estos
cuando versen sobre diligencias sancionatorias en expedientes administrativos o
partidarios vinculados a la violencia política contra las mujeres. En esa
inteligencia, no existe ninguna objeción a lo que se propone.
Importa hacer ver que no podría
pensarse que la iniciativa aspira a que, en un proceso jurisdiccional de
tutela, se atienda una denuncia con pretensión sancionatoria, pues ese tipo de
institutos de protección están diseñados para evaluar reclamos sobre violación
a derechos fundamentales (como lo es la justicia pronta y cumplida) y no para
imponer correctivos.
IV.- Conclusión. En razón de lo expuesto, este Pleno objeta
parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 25.326. Esta objeción se levantaría si se elimina
la sanción prevista en el artículo 7.1 de la iniciativa (su correlativo ajuste
al numeral 148 del Código Electoral), así como si se suprime del ordinal 7.2 de
la lege ferenda la frase “en caso de no
cumplirse con las obligaciones previamente señaladas, los partidos políticos
perderán la contribución estatal.”. Respetuosamente, se recuerda a las
señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis
meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección
popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los
proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones
se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político
Fundamental). ACUERDO FIRME.
A las doce horas y veintiocho minutos terminó la sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |