ACTA N.º 19-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las doce horas y diecisiete minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 18-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de licencia sin goce de salario del funcionario Diego Armando Álvarez Jiménez de la Oficina Regional de San Ramón. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0286-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Diego Armando Álvarez Jiménez, destacado en la Oficina Regional de San Ramón, con la cual solicita que se le conceda una licencia sin goce de salario, entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2026, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0329-2026 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-0290-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

PERSONA FUNCIONARIA

UNIDAD ADMINISTRATIVA

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Karen Melissa Arguedas Delgado

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76370, Asistente Funcional 3

2.        Grace Lizeth Mora Vega

Sección de Ingeniería y Arquitectura

371977, Asistente Funcional 2

3.        Karla Vanessa Maroto Sibaja

Departamento de Proveeduría

45448, Profesional Ejecutor 2

4.        Brayan Andrey Duarte Marchena

Departamento de Proveeduría

93962, Profesional Asistente 2

5.        Thelma Maria Guzmán Paris

Departamento de Programas Electorales

353455, Asistente Funcional 3

6.        Estefania Loría Mesén

Sección de Análisis

45756, Asistente Funcional 2

7.        Iván Gerardo Mora Barahona

Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional

45635, Ejecutivo Electoral 1

8.        Laura Lobo Regidor

Departamento Civil

45671, Asistente Administrativo 2

9.        Armenia Masis Soto

Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones

45463, Ejecutivo Electoral 2

10.     Viviana Alfaro Vargas

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76368, Ejecutivo Funcional 1

11.     Cleimer Gerardo Vargas Cedeño

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76369, Profesional en Gestión 2

12.     Osvaldo Antonio González Chaves

Dirección General de Estrategia Tecnológica

370913, Profesional Ejecutor 3

13.     Adriana Chaverri Ruphuy

Sección de Archivo

97661, Asistente Funcional 2

14.     María Vanessa Femenias Luna

Sección de Archivo

353574, Asistente Administrativo 1

15.     Tommy Aguilar Peralta

Dirección General de Estrategia Tecnológica

86303, Profesional Funcional 1

16.     Marco Froilán Fonseca Matamoros

Oficina de Proyectos Tecnológicos

76479, Profesional Ejecutor 3

17.     José Jardino Díaz Salazar

Sección de Servicio al Cliente de TI

382422, Profesional Asistente 2

18.     Gerson David Chan Arriola

Sección de Servicio al Cliente de TI

353712, Técnico Funcional 1

19.     Dionisio José Campos Ramírez

Sección de Servicios Generales

45483, Profesional Asistente 1

20.     José Manuel Rodríguez Ching

Sección de Servicios Generales

47840, Profesional Asistente 1

21.     Ingrid Mariana Díaz Obando

Sección de Servicios Generales

382382, Asistente Administrativo 1

22.     Nixon Javier Arguello González

Oficina Regional de Alajuela

45530, Asistente Funcional 3

23.     Jorge Luis Cruz Castro

Sección de Servicios Generales

353551, Auxiliar Operativo 2

24.     Karla Mendoza Quirós

Sección de Opciones y Naturalizaciones

357807, Profesional Ejecutor 3

25.     Freddy Pizarro Líos

Oficina Regional de Liberia

76410, Técnico Funcional 2

26.     Lilliana Vanessa Sandoval Vásquez

Oficina Regional de Liberia

45927, Asistente Funcional 3

27.     Mariana Alvarado Guzmán

Departamento Civil

45552, Asistente Administrativo 2

28.     Karen Magali Castillo Delgado

Sección de Opciones y Naturalizaciones

382435, Asistente Administrativo 1

29.     Catherine Vargas González

Sección de Actos Jurídicos

45597, Asistente Funcional 2

30.     Cinthia María Quirós Zúñiga

Dirección General del Registro Civil

45528, Asistente Funcional 1

31.     David Arroyo Oconitrillo

Sección de Ingeniería y Arquitectura

101912, Profesional Funcional 1

32.     Yasser Joseph Alfaro Valverde

Sección de Ingeniería de Software

76484, Profesional Ejecutor 3

33.     Karina Calvo Soto

Departamento de Programas Electorales

353687, Profesional Ejecutor 3

34.     Dennys Porras Fernández

Oficina Regional de Corredores

97473, Técnico Funcional 2

35.     José Mario Rodríguez Quirós

Oficina Regional de Upala

366521, Técnico Funcional 2

36.     Silvia Elena Montero Mora

Sección de Ingeniería y Arquitectura

86309, Técnico Funcional 1

37.     Luis Gerardo Solano Barrantes

Oficina Regional de Limón

45877, Asistente Funcional 3

38.     Wesli Fernández Álvarez

Oficina Regional de Atenas

370669, Asistente Funcional 3

39.     Helga Xiomara Solano Morales

Sección de Archivo

45520, Asistente Funcional 2

40.     Cindy Barrantes Oporta

Oficina Regional de Pococí

97655, Asistente Funcional 2

41.     Rita Tatiana Cambronero Salas

Departamento de Recursos Humanos

90234, Asistente Administrativo 1

42.     Jordán Geovanni Arias Hidalgo

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

382427, Asistente Administrativo 1

43.     Dylan Marcelino Serrano Araya

Oficina de Seguridad Integral

99735, Auxiliar Operativo 2

44.     Franz Leizer Morales Torres

Oficina de Seguridad Integral

99734, Auxiliar Operativo 2

 

Expuesto lo anterior, en el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 44 sería a partir del 1.° de marzo de 2026, por un lapso de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la designación del coordinador del equipo de trabajo que realizará el análisis técnico jurídico del protocolo de gestión y custodia de documentos e informes confidenciales. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0047-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a comunicar la designación del señor Iván Gerardo Mora Barahona, Secretario General a. i. de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, como Coordinador del equipo de trabajo que realizará el análisis técnico jurídico del protocolo de gestión y custodia de documentos e informes confidenciales.

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. ACUERDO FIRME.

B) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de puestos en los departamentos de Financiamiento de Partidos Políticos y de Contaduría. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0050-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la solicitud de prórroga e incorporación al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 361370, correspondiente a Profesional Asistente Electoral 1 (clase Profesional Asistente 1), adscrito al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos; y n.° 353508 y n.° 368547, ambos correspondientes a Profesional en Contabilidad (clase Profesional Ejecutor 3), adscritos al Departamento de Contaduría, recomendando la prórroga e incorporación de los referidos puestos bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones del II Semestre 2025 elaborado por la Contraloría de Servicios. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-046-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con lo establecido en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios, este despacho remite el Informe de Gestiones II Semestre 2025 para conocimiento del Superior y a lo que bien tenga disponer.

A manera de resumen general, para el semestre de informe se recibieron un total de 1433 gestiones, donde un 74,3% (1063) se refirieron a consultas realizadas por las personas usuarias sobre aspectos diversos referentes a los servicios institucionales, un 23,0% (330) a Inconformidades en la prestación de los servicios institucionales, un 1,3% (19) a felicitaciones, un 0,8% (12) a Sugerencias y 09 gestiones se declararon improcedentes.

Por otra parte, para el período de informe no se plantearon recomendaciones puntuales y directas al Superior para la debida aprobación, no obstante si se expusieron recomendaciones directas a las unidades administrativas de servicio, producto del análisis y atención en las gestiones planteadas por las personas usuarias, sin detrimento de las acciones realizadas en forma directa ante sus jefaturas en determinadas ocasiones cuando ha sido necesario, a fin de solventar alguna situación sobre la prestación de los servicios institucionales.".

Se dispone: Tener por rendido el informe. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores. ACUERDO FIRME.

B) Nuevo cronograma con las actividades para atender la advertencia AD-002-2025 de la Auditoría Interna, sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única Electrónica (PUE). Del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-202-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 12-2026, celebrada el 3 de febrero de 2026, remite un nuevo cronograma con las actividades para atender la advertencia AD-002-2025, sobre aspectos de control interno de la Papeleta Única Electrónica (PUE).

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fernández Masís se abstiene de votar este asunto.

C) Informe sobre la actualización del costo de producción de la cédula de identidad. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-064-2026 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"De conformidad con el “Modelo de cálculo para el costo de producción de la cédula”, aprobado por el Superior en sesión ordinaria n.º 54-2021 celebrada el 16 de noviembre de 2021, comunicado en oficio n.º STSE-2759-2021, en relación con lo establecido en sesión ordinaria n.º 43-2018 celebrada el 19 de abril de 2018, comunicado en oficio n.º STSE-0794-2018, que ordena a esta Dirección a informar anualmente sobre la actualización del costo de producción de la cédula de identidad, me permito hacer de conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones lo siguiente:

Esta Dirección, por medio de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, procedió a girar las instrucciones correspondientes para llevar a cabo la actualización del costo de producción anual de la cédula de identidad, con base en lo establecido en el referido modelo de cálculo, para lo cual, por medio del oficio n.º PTE-017-2026 -Sustituir- del 16 de los corrientes, dicha oficina remitió el informe denominado: “Costos de Producción de la Cédula de Identidad” (se adjunta digital), que contempla los rubros de producción asociados a la emisión de la cédula de identidad, del cual se deriva que, para el período que va del 1° de setiembre del 2024 al 31 de agosto de 2025, el costo de producción de cada cédula de identidad es de $12,41.

Al respecto, es menester indicar que el citado costo representa un aumento de $0,49 con respecto al establecido en el período anterior de $11,92 por cédula emitida; circunstancia esta que obedece especialmente a razones propias de la relación existente entre la demanda del servicio, el costo por cédula de identidad válidamente emitida y los demás costos asociados a los factores de producción involucrados en el proceso de expedición del documento.

Como parte del análisis del costo de producción de la cédula de identidad realizado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se desprenden las siguientes conclusiones, las cuales son compartidas por esta Dirección:

VIII. CONCLUSIONES FINALES

A partir de lo expuesto en el presente informe, se presentan a continuación las principales consideraciones.

8.1 De conformidad con la actualización del costo de producción unitario de la cédula de identidad, para el período comprendido entre setiembre 2024 y agosto 2025, se determinó un monto de $12,41 (doce dólares estadounidenses con cuarenta y un centavos).

8.2 Con motivo del análisis de las variaciones en los factores de producción entre el costo vigente ($11,92) y el actualizado ($12,41) de la cédula de identidad, resulta un aumento de un $0,49, el cual equivale aproximadamente a ₡250,20 (doscientos sesenta colones costarricenses con cuarenta y dos céntimos), de acuerdo con el tipo de cambio promedio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica, utilizado para el período en estudio. A pesar de que todos los factores de producción disminuyeron -a excepción de los Recursos de Misión Crítica (aumentaron en un 0,24%) se dio un aumento de un $0,49, atribuible a la disminución en la producción de documentos en un 6,38%.

8.3 El costo de producción del documento de identidad costarricense ($12,41) se encuentra por debajo del precio promedio por cobro de reposición de los países analizados ($16,825). [sic]

Por lo anterior, me permito recomendar al Superior que se determine el costo de producción de la cédula de identidad actualizado al 31 de agosto de 2025 en $12,41 (doce dólares estadounidenses con cuarenta y tres centavos).

Finalmente, en la premisa de que dicho costo sea avalado en los términos recomendados, y habida cuenta de lo que establece el artículo 2 de la Ley n.° 10243: “Ley para la gestión de las reposiciones de las cédulas de identidad”, que señala: “ARTÍCULO 2- El costo de reposición de la cédula de identidad será definido anualmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante acuerdo tomado al efecto, con base en el principio de servicio al costo, lo cual será divulgado por los medios institucionales correspondientes.”, se sugiere hacerlo de conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de las direcciones generales de estos organismos, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Renuncia como representante del Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones. Del señor Carlos Enrique Chavarria Salas, funcionario de la Contaduría de este Tribunal, se conoce nota del 18 de febrero de 2026, mediante la cual remite su renuncia como “Representante Patronal” ante la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE).

Se dispone: Tener por recibida la renuncia del señor Chavarría Salas a la representación ante la Asociación Solidarista de este Tribunal, a quien se le agradecen sus gestiones en dicho cargo por tanto tiempo. En su lugar, se designa a la señora Sonia Rodríguez Rodríguez, Profesional en Tesorería del Departamento de Contaduría. Hágase del conocimiento de la Presidencia de esa Asociación. ACUERDO FIRME.

B) Nombramiento de la Presidencia de la Junta de Relaciones Laborales. De la señora Kattya Miranda Torrentes y del señor Jeffrey Salazar Montero, en su condición de Presidenta y Secretario de Actas, respectivamente, de la Junta de Relaciones Laborales, se conoce oficio n.° JRL-0061-2026 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El pasado 5 de enero del 2026 la señora Tatiana Alán Gómez presentó la renuncia como miembro y como presidente de la Junta de Relaciones Laborales, dado lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Autónomo de Servicios, nos permitimos informarles que el jueves 19 de febrero del 2026 la junta en su seno eligió a la suscrita Kattya Miranda Torrentes como la nueva Presidente.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación que hace la Junta de Relaciones Laborales. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Propuesta de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA) de la Defensoría Pública de la Mujer. De la señora Andrea Tercero, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce correo electrónico del 17 de febrero de 2026, mediante el cual remite a solicitud de la Presidencia de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), la primera propuesta de la Defensoría Pública de la Mujer, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. ACUERDO FIRME.

B) Informe de la Misión de Observación Electoral con Perspectiva de Género, realizada en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica. De la señora Andrea Tercero, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce correo electrónico del 17 de febrero de 2026, mediante el cual remite, en calidad de Secretaría Técnica de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), el informe de la Misión de Observación Electoral con Perspectiva de Género, realizada en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica.

Se dispone: Agradecer el envío de la señora Tercero, el cual se hará de conocimiento de las direcciones generales institucionales, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

C) Informe de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) de la Misión de Observación en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica, 2026. De la señora Andrea Tercero, del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), se conoce correo electrónico del 18 de febrero de 2026, mediante el cual remite por parte de la Secretaría Ejecutiva de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), el informe de la Misión de Observación desplegada en el marco de las Elecciones Nacionales de Costa Rica, 2026.

Se dispone: Agradecer el envío de la señora Tercero, el cual se hará de conocimiento de las direcciones generales institucionales, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional que corrige error material consignado en la parte dispositiva de sentencia. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026006020 de las nueve horas veinte minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, mediante la cual se corrige el error material consignado en la parte dispositiva de la sentencia n.° 2026-005544 de las 09:34 horas del 13 de febrero de 2026.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, así como del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

B) Carta de agradecimiento y felicitación. De la señora Ella Pamfilova, Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, se conoce oficio n.° 10-05/678 del 18 de febrero de 2026, mediante el cual expresa su agradecimiento al Tribunal Supremo de Elecciones por la invitación a participar en el programa de observación internacional de las elecciones nacionales celebradas el 1.° de febrero de 2026. Asimismo, destaca el profesionalismo de este Tribunal y la alta calidad en la organización del proceso electoral, según indica.

Se dispone: Agradecer a la estimable señora Presidenta de la Comisión Electoral Central de la Federación de Rusia, su atenta comunicación y las expresiones de reconocimiento dirigidas a este Tribunal. Asimismo, destacar la participación de las personas representantes de esa Comisión en calidad de observadoras, cuya presencia suma garantías a la transparencia del proceso y reconoce la dedicación con que trabajan estos organismos electorales en favor de la democracia costarricense. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador”, expediente n.º 25.334. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1388-2026 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º 25.334, “LEY PARA EL PAGO EFICIENTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y VACACIONES AL TRABAJADOR”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 27 de febrero de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 12:30 horas del 26 de febrero de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de, “Ley para prevenir, atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar la violencia digital contra las mujeres por razones de género; reforma de los artículos 3 y 9 bis de la Ley n.º 10235; los artículos 7 y 20 de la Ley n.º 8968; y los artículos 152, 196, 196 bis, 196 ter, 196 quater y 196 quinquies de la ley n.º 4573”, expediente n.° 25.322. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0288-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión de la Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha dispuesto consultar su criterio, sobre el texto base del proyecto de ley Expediente N.°25322, “LEY PARA PREVENIR, ATENDER, PROTEGER, INVESTIGAR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO; REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3 y 9 BIS DE LA LEY N.º 10235; LOS ARTÍCULOS 7 Y 20 DE LA LEY N.º 8968; Y LOS ARTÍCULOS 152, 196, 196 BIS, 196 TER, 196 QUATER Y 196 QUINQUIES DE LA LEY N.º 4573 ”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 25 de febrero de 2026 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto tiene por objeto prevenir, atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar la violencia digital y mediada por tecnologías informáticas contra las mujeres por razones de género, en los ámbitos público y privado.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Para este Tribunal, jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.

Es importante mencionar que la propuesta resulta acorde con los esfuerzos y acciones realizadas por esta Institución en lo que respecta a garantizar, prevenir, atender, proteger, investigar, sancionar y erradicar todo tipo de violencia por razones de género, no solo en materia de acceso a cargos públicos, precandidaturas, candidaturas o participación política, sino además en ofrecer políticas, protocolos y mecanismos de coordinación institucional, promoviendo un ambiente donde las personas gocen de acompañamiento integral cuando enfrenten violencia por razones de género.

IV. Conclusión. 

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Reforma integral a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política” expediente n.° 25.326. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa del Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPEMUJ-0286-2026 del 12 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión de la Mujer, en virtud consulta obligatoria, esta comisión ha dispuesto consultar su criterio, sobre el texto base del proyecto de ley Expediente N.°25326, “Reforma Integral a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, del cual se adjunta copia.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de febrero de 2026 y, se ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.326 se denomina “Reforma Integral a la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”; sin embargo, la iniciativa, pese a variar el contenido de varios artículos de la ley n.° 10.235, hace variaciones o agregados puntuales a las normas vigentes.

III.- Sobre el proyecto consultado. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales; b) tienen vinculación con la cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular; c) se relacionan con la selección de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constitución, estructuración y funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos de los cargos de representación; e) versan sobre las competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicción Electoral.

Esa enumeración, que no debe entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior, la obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.

La ley n.° 10.235, como se sabe, pretende abordar la violencia contra las mujeres en la política, objeto de regulación que es más amplio que lo estrictamente “político-electoral”. Una de las virtudes de ese cuerpo normativo es que aspira a prevenir, atender, sancionar y erradicar conductas violentas en espacios que transcienden las dinámicas partidarias y comiciales, entendiendo que lo político tiene que ver con los liderazgos, el acceso a puestos de decisión y la interacción social en variados ámbitos y estructuras públicas y privadas.

Esa noción omnicomprensiva del fenómeno político hace que no todos los preceptos de la legislación que se pretende modificar sean electorales; de hecho, muchas de las reglas fijadas carecen de tal naturaleza, puesto que aluden, entre otros, a los procedimientos disciplinarios en instituciones públicas en general y a acciones que deben ser desarrolladas por diferentes actores como el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

En las siguientes secciones se hará un abordaje, por separado, del articulado de la lege ferenda, dándose énfasis a aquellas normas que están estrechamente vinculadas con lo electoral.

1) Artículos 1 y 2. El proyecto mantiene la redacción de las normas vigentes.

2) Artículo 3. Se amplía el ámbito de aplicación de la ley, para incluir a las mujeres “aspirantes a cargos partidarios”. La categoría de “aspirante”, tanto a un cargo de elección popular como de la estructura interna de una agrupación, tiene un alto grado de indeterminación y el poder acreditarla impone una carga probatoria importante.

Como lo hizo ver esta Autoridad Electoral y sus representantes en la comisión legislativa que tramitó el proyecto que finalmente se convirtió en la ley n.° 10.235, no existe un consenso ni jurisprudencial ni doctrinario acerca de cuándo una persona se considera “aspirante” a un puesto; podría pensarse que basta comunicar a un tercero el interés en contender por el cargo para adquirir tal condición, pero, en ese supuesto, puede ser solo una posibilidad que se esté valorando. Por otro lado, se sostiene que para la condición de “aspirante” es necesario llevar a cabo actos concluyentes que evidencien el interés por inscribir una candidatura o precandidatura, como podría serlo el requerir al tribunal de elecciones internas del partido los requisitos o formularios para presentar el nombre a consideración de los correligionarios.

Esa falta de precisión ha llevado a que este Pleno recomiende que se mantenga el ámbito de cobertura a precandidaturas, calidad que se adquiere con la emisión de la respectiva resolución por parte del órgano electoral partidario.

En todo caso, como ya se encuentra normado en el inciso b) del numeral 3 de la ley n.° 10.235 (tratándose de las aspirantes a puestos de elección popular), la Asamblea Legislativa, en ejercicio de su potestad regulatoria, podría incluir a las “aspirantes a cargos partidarios” dentro del ámbito de aplicación de la ley; eso sí, se advierte que, de aprobarse, la carga probatoria de esa condición podría dificultar la prosecución de los procesos y los procedimientos también desarrollados en la legislación en comentario.

3) Artículo 4.  Las diputaciones promoventes incorpora un supuesto adicional en el que podría estarse en presencia de violencia política contra una mujer, adición sobre la que no existen observaciones.

4) Artículo 5. En este ordinal se incorpora, como manifestación de violencia, el incumplimiento de la paridad en la conformación de los directorios municipales y de las comisiones del respectivo gobierno local.

La designación de la Presidencia y Vicepresidencia municipales, así como el criterio de paridad en la integración de comisiones, en tanto comporta una competencia propia del interna corporis de los gobiernos locales, no tiene naturaleza electoral y, por ende, su revisión no es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (entre otras, se sugiere consultar las resoluciones números 3649-E8-2024, 4391-E8-2010 y 1711-E-2006).  Por ello, se omite pronunciamiento sobre este cambio.

5) Artículo 6. Según las personas promoventes, las agrupaciones políticas deberán informar anualmente al TSE sobre el cumplimiento de las responsabilidades que les asigna la ley. Sobre esta inserción, este Pleno no tiene ninguna objeción al respecto.

6) Artículo 7.  La lege ferenda introduce dos nuevas sanciones a las agrupaciones políticas que incumplan con las “responsabilidades de los partidos políticos” que se prevén en el numeral 6 de la ley. En concreto, se establece que la Dirección General del Registro Electoral no inscribirá nóminas de candidaturas a los cargos de elección popular y, además, se dispondrá la retención del 50% del monto liquidado por gastos permanentes de organización y capacitación; en caso de que el respectivo partido se mantenga en incumplimiento -por 6 meses desde la retención- perderá los montos reconocidos y retenidos.

Los partidos, como asociaciones voluntarias de ciudadanos constituidas para articular la participación política (artículo 49 del CE), tienen dos tipos de funcionesa) institucionales; y, b) sociales. Dentro del primer grupo se encuentran aquellas acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y el desarrollo de estrategias para la consecución de ese fin; el ejemplo más claro de ese tipo de funciones está dado por la presentación de candidaturas a los cargos de elección popular y, evidentemente, la ideación de la campaña (preparación de una propuesta de gobierno, planes de comunicación política, etc.).

De hecho, la Constitución Política fortalece tales plataformas políticas otorgándoles un monopolio para la presentación de nóminas a las más altas plazas del gobierno nacional (Presidencia y Vicepresidencias de la República, y diputaciones a la Asamblea Legislativa), sea reconociéndoles como interlocutores privilegiados del diálogo político (artículo 98 el citado Texto Político Fundamental y sentencia n.° 000456-2007 de la Sala Constitucional). Tal monopolio, tratándose de los cargos de los gobiernos locales, se prevé en el estrato legal (sentencia de este Tribunal n.º resolución 303-E-2000).

Como parte de sus funciones sociales, los partidos políticos, entre otras, consensuan intereses bajo una corriente ideológica, generan identidades políticas y articulan la opinión de grupos frente a determinados fenómenos. Consecuencia de lo anterior es que no pueda concebirse a las agrupaciones como plataformas dedicadas únicamente a contender por el poder: su institucionalización y permanencia en el tiempo es requisito fundamental para lograr agregación social y la consolidación de un programa político.

Sobre esa base, esta Autoridad Electoral, en su jurisprudencia, ha señalado que las decisiones de la cúpula partidaria no pueden ir en detrimento de los intereses de las personas militantes desean contender por los cargos de elección popular. Un grupo reducido de correligionarios no puede poner en riesgo el derecho humano de participación política de quienes voluntariamente se han afiliado a la respectiva agrupación política.

En concreto, en la resolución n.° 3464-E1-2017 de las 14:40 horas del 1.° de junio de 2017, se precisó:

 “… este Tribunal tiene por acreditado que las actuaciones del PRC no fueron acometidas con la diligencia necesaria para subsanar, antes del 27 de mayo de 2017 (fecha en que vencía la prórroga de los nombramientos del CES y del TEI), las inconsistencias señaladas por el Departamento; y, por el contrario, desatendiendo la orden girada por esta Autoridad Electoral en resolución n.° 2569-E1-2017 de las 9:31 horas del 25 de abril de 2017, en cuanto a “proceder con la premura y eficiencia del caso a tramitar lo correspondiente para cumplir el proceso de renovación de las estructuras partidarias, dentro del plazo que se le confirió a la agrupación partidaria”, agendaron la celebración de la asamblea cantonal de Santa Bárbara para el 26 de agosto de 2017, momento en el que sus estructuras (CES y TEI), como se indicó, habrán perdido vigencia.

Más grave aún es el hecho que, en contraposición con lo instruido por este Tribunal en el fallo n.° 3183-E1-2017 de las 15:30 horas del 23 de mayo de 2017, el CES del PRC decidiera no solicitar más prórrogas a los nombramientos de esos órganos internos (CES y TEI) y manifestara que se retiraba de la campaña electoral de 2018, lo cual riñe con los intereses de sus agremiados.

En virtud de lo expuesto, es evidente que las conductas desplegadas por el CES del PRC –concretamente la fijación de fechas inapropiadas para completar ese proceso y su omisión de requerir una nueva extensión de la vigencia de sus nombramientos– ponen en riesgo la participación de dicho partido y la de sus afiliados en las elecciones nacionales que se avecinan; por lo que esta Autoridad Electoral considera procedente estimar el recurso de amparo…”.

La iniciativa legislativa establece responsabilidades para las agrupaciones políticas cuyo cumplimiento e implementación le corresponde a la asamblea superior y al comité ejecutivo superior; como se indicó, en caso de incumplimiento de esas obligaciones, el partido no podría presentar candidaturas, lo cual afecta el interés de participación política de la militancia.

La instancia deliberante superior de un partido político está integrada, según la estructura mínima del Código Electoral, por 70 personas (que puede ampliarse, según lo determine la agrupación en su estatuto), pero las instancias partidarias territoriales están conformadas por más de 1200 personas. En ese sentido, la desatención de una modesta parte de las autoridades partidarias de un deber legal redundaría en una afectación de los intereses de ese más de un millar de personas (que tienen expectativas acerca de que su partido compita por cargos de representación); además, se limitaría injustificadamente del derecho fundamental al sufragio pasivo de más de seis mil personas afiliadas que por ejemplo podrían -ante un evento comicial municipal- presentar sus nombres a la ciudadanía bajo la divisa partidaria que tendría impedida la postulación por incumplir las responsabilidades del artículo 6 de la ley n.° 10.235. 

Por tales motivos, este Tribunal entiende que la sanción prevista en el punto 1 del numeral 7 del proyecto de ley es desproporcionada y, en consecuencia, contraria al Derecho de la Constitución: el incumplimiento de una responsabilidad legal por parte de las autoridades partidarias no puede ser obstáculo para que el resto de la militancia pueda ejercer su derecho humano de postulación.

Ahora bien, en cuanto a la retención del 50% del monto liquidado por gastos permanentes de organización y capacitación, como sanción a la inobservancia de las obligaciones previstas en el ordinal 6 de repetida mención, este Pleno considera que tal determinación es parte de la discrecionalidad legislativa y, en ese tanto, no hay objeción al respecto.

Eso sí, esta Magistratura considera que la pérdida de la contribución estatal por gastos reconocidos al no solventarse el incumplimiento de cita -en seis meses- es desproporcionada.

La modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades de capacitación y de organización política.

Sobre ese punto, en la resolución n.º 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

La pérdida de la contribución del Estado de los gastos permanentes reconocidos contraría la filosofía constitucional expuesta, en tanto podría comprometer el funcionamiento de los partidos políticos al aminorar sus posibilidades de acceder a recursos para mantenerse en funcionamiento fuera de los períodos de campaña. La retención de tales dineros es un incentivo para que el respectivo partido cumpla con sus obligaciones en materia de violencia contra las mujeres en la política; no obstante, que esos dineros puedan perderse excede el ámbito de acción que, en esta materia, tiene el Poder Legislativo.

En otras oportunidades, este Pleno ha propuesto que las reservas para gastos de organización y capacitación prescriban en 4 años (duración del ciclo electoral costarricense), si el correspondiente partido político no las liquida (ver texto original del proyecto de ley que se tramitó en el expediente legislativo n.° 23.883). Sin embargo, esos dineros siguen siendo públicos (aunque estén reservados para un fin específico), lo cual justifica la posibilidad pérdida del derecho a acceder a ellos.

Por el contrario, los recursos liquidados (sea aprobados por esta Autoridad Electoral) aunque estén retenidos ya forman parte del patrimonio de la agrupación política; en otras palabras, son dineros de una persona privada que no podrían perderse en los términos del proyecto. De admitirse esa consecuencia, se estaría validando una sanción confiscatoria.

Así las cosas, si bien esta Magistratura estima que el legislador puede normar los supuestos de retención de gastos reconocidos, no es dable que se disponga la pérdida de esos recursos. 

7) Artículos 8 a 34. Las normas contenidas en estos numerales no varían o los cambios y adiciones carecen de electoralidad, por lo que se omite emitir criterio sobre estos ordinales.

Sin perjuicio de lo anterior, importa hacer ver que en la propuesta de redacción para el artículo 33 hay -en apariencia- un cambio sobre la instancia que administraría el registro centralizado de sanciones por violencia política contra mujeres funcionarias.

En su formulación actual, según lo entendió este Pleno, la ley n.° 10.235 responsabiliza al TSE de llevar el citado registro público de las sanciones, competencia que en adelante tendría, según el proyecto, el INAMU. Pese a que ese cambio es uno librado a la decisión política del Poder Legislativo, se sugiere valorar la pertinencia de realizar tal cambio, pues ese repositorio ya fue creado en sede electoral.

De otra parte, se recomienda aprovechar la reforma para establecer un plazo máximo en el que las citadas sanciones se mantendrán inscritas. El tener registrado un correctivo -de manera indefinida- transgrede el parámetro convencional, máxime cuando incluso la condena más gravosa que prevé el ordenamiento jurídico (pena privativa de libertad) se registra por un lapso determinado, según el tipo de delito; transcurrido ese período se elimina la anotación.

8) Artículo 35. En este numeral el proyecto reitera reformas a otras leyes. Dentro de esos ajustes normativos solo se encuentran dos vinculados a la materia electoral.

En primer término, se aspira a modificar el artículo 148 del Código Electoral para incluir como causal de no inscripción de candidaturas el incumplimiento a las obligaciones previstas en el numeral 6 de la ley n.° 10.235. Empero, por las razones expuestas en el acápite tras anterior, este Órgano Constitucional objeta la reforma en este extremo.

De otra parte, se busca cambiar el contenido del ordinal 225 del referido cuerpo normativo para incluir -como objeto del recurso de amparo electoral- aquellas demoras injustificadas en las que incurran las diversas instancias encargadas de tramitar las denuncias por violencia contra las mujeres en la política.

Esta Magistratura entiende que la intención es que, por intermedio del amparo electoral, se atiendan reclamos sobre la duración excesiva de trámites o acerca de la desatención de estos cuando versen sobre diligencias sancionatorias en expedientes administrativos o partidarios vinculados a la violencia política contra las mujeres. En esa inteligencia, no existe ninguna objeción a lo que se propone.

Importa hacer ver que no podría pensarse que la iniciativa aspira a que, en un proceso jurisdiccional de tutela, se atienda una denuncia con pretensión sancionatoria, pues ese tipo de institutos de protección están diseñados para evaluar reclamos sobre violación a derechos fundamentales (como lo es la justicia pronta y cumplida) y no para imponer correctivos.

IV.- Conclusión. En razón de lo expuesto, este Pleno objeta parcialmente el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 25.326. Esta objeción se levantaría si se elimina la sanción prevista en el artículo 7.1 de la iniciativa (su correlativo ajuste al numeral 148 del Código Electoral), así como si se suprime del ordinal 7.2 de la lege ferenda la frase “en caso de no cumplirse con las obligaciones previamente señaladas, los partidos políticos perderán la contribución estatal.”. Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político Fundamental). ACUERDO FIRME.

A las doce horas y veintiocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís