ACTA N.º 21-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y un minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 20-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0351-2026 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0392-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Laura Quesada Ramírez, quien se desempeña en el puesto de Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, del 6 al 11 de marzo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Encargo de funciones de la jefatura del Archivo del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0380-2026 del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio n.° RH-0416-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal, en la señora Laura Quesada Ramírez, quien se desempeña en el puesto de Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, los días 3 y 4 de marzo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

C) Renuncia del funcionario Eric Crooks Herra del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0384-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Eric Crooks Herra, destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: De previo a resolver, emita criterio el Departamento Legal al respecto, dentro del plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de regreso a su puesto en propiedad de la funcionaria Hazel Eugenia García Porras. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0405-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la funcionaria Hazel Eugenia García Porras, con la cual solicita el regreso a su puesto en propiedad, como Secretaria 1, clase Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, indicando el mismo departamento que, por las razones que apunta, dicho regreso será efectivo a partir del 1.° de abril de 2026.

Se dispone: Autorizar el regreso de la señora García Porras a su puesto en propiedad, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Renuncia del señor Ronald Guzmán Altamirano de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0411-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Ronald Gabriel Guzmán Altamirano, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, con la cual solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se sirve exponer.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del funcionario Guzmán Altamirano, a quien se le agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Informe sobre estudio de dedicación exclusiva de varios puestos. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0054-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva de los puestos n.° 55700, correspondiente a Administrador/a de la Página Web (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito al Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas; n.° 370858, correspondiente a Profesional Ejecutivo/a 1 (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito a la Dirección Ejecutiva y n.° 370764, correspondiente a Profesional en Administración Electoral 1 (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, recomendando la prórroga de los referidos puestos, bajo dicho régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones. ACUERDO FIRME.

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la propuesta de devolución de recursos presupuestados. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0057-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto a la propuesta de devolución de recursos presupuestados para la segunda ronda de Elecciones Nacionales 2026, correspondiente a ₡2.934.493.000,00 al Ministerio de Hacienda, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de sumaria de actualización al Padrón Nacional Electoral de enero de 2026. Del señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce oficio n.° CE-055-2026 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para los fines de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.° PE-035-2026 del 12 de febrero de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral, correspondientes al mes de enero, de conformidad con el siguiente detalle:

 PADRÓN NACIONAL ELECTORAL

 

TOTAL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR

3.740.286

TOTAL INCLUSIONES

6.623

TOTAL EXCLUSIONES

2.925

VARIACIÓN NETA

3.698

PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES

3.743.984

ELECTORES EN EL EXTRANJERO

68.404

TOTAL DE ELECTORES INSCRITOS EN EL PAÍS

3.675.580

 

Dichas cifras, en atención al desglose mensual de los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad.

Además, esa información se corroboró con lo expuesto en el oficio n.° DGRC0165-2026, del 13 de febrero de 2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, el cual fue conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 18-2026, celebrada el 19 de febrero de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.3 del informe de control interno n.° ICI-01-2022 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-153-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.3 del informe n.° ICI-01-2022, indicando que se tiene por cumplida, con la salvedad de que es responsabilidad de la Administración el gestionar que, a la motocicleta placa n.° TSE-148, se le coloque el Sistema GPS, por lo que comunica la finalización del seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

B) Puesta en operación del Sistema de Captura de Información e Identificación para Menores (TIM). De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° O-DGET-070-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"Con el propósito de responder a las nuevas exigencias y normativas se ha desarrollado un nuevo Sistema de Captura de Información e Identificación para Menores (TIM). Después de 28 años de servicio continuo con el sistema anterior y con el firme objetivo de modernizar y optimizar nuestros procesos, hemos desarrollado e incorporado una nueva plataforma tecnológica, que, representa un avance significativo en la precisión de la información y en la seguridad de los datos; aplicando los estándares tecnológicos actuales y garantizando la integridad y actualización de la información; todo esto, da como resultado una identificación más segura, ágil y confiable para la población costarricense, mayor de 12 y menor de 18 años.

La nueva plataforma, que entrará en operación a partir del 02 de marzo de 2026, se destaca por su:  

                   Captura Biométrica: cuenta con captura decadactilar de las huellas digitales, fotografía de alta resolución, basada en el estándar de ICAO y comparación biométrica de precisión. 

                   Integración de Datos en Tiempo Real: mejora la conectividad y la centralización de la información, al mantenerla constantemente actualizada, sobre una nueva estructura de datos. 

                   Módulos de Consulta y Validación: el sistema está constituido por módulos que proporcionan precisión y seguridad de los datos, para brindar al personal una herramienta eficiente y segura.

                   Seguridad y confiabilidad en los procesos: se fortalece la seguridad de los datos biométricos y demográficos, agilizando los tiempos de respuesta y mejorando la experiencia, tanto del personal operativo como de los usuarios en general. 

                   Centralización de la impresión: se plantea un nuevo esquema de impresión con tecnología de grabado láser a color y la utilización de sustratos como el policarbonato; fortaleciendo la durabilidad de este documento de identidad y aprovechando el nuevo centro de personalización de documentos de identidad para mayores de edad.  

                   Nuevo diseño de la tarjeta TIM: incorpora la mayoría de los elementos y características de seguridad que presenta la actual cédula de identidad, brindando mayor confiabilidad en los datos personalizados e incluyendo medidas internacionales para la lectura de la información. 

Así las cosas, se continúa dando cumplimiento al compromiso de modernización y fortalecimiento de las plataformas tecnológicas del TSE y a la automatización de los métodos de trabajo, tecnologías o sistemas desactualizados que ya no generan los resultados óptimos esperados debido a cambios en el entorno, tecnología o necesidades y que generan altos costos de mantenimiento preventivo y correctivo; todo esto de la mano con la mejora continua para garantizar que los métodos de trabajo sigan siendo relevantes y eficientes.".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación de la señora Guerrero Arias y del señor Bolaños Bolaños. Hágase del conocimiento de la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, para su debida divulgación. Este Tribunal reconoce el esfuerzo de los y las funcionarias que hicieron posible la modernización de los documentos de identificación ciudadana, tanto con el nuevo diseño de la cédula de identidad y con la Identidad Digital Costarricense (IDC), así como ahora con la Tarjeta de Identidad de Menores. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Consideraciones técnicas y normativas relacionadas con el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ruy López González, Secretario General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio n.° SETSE-DE-002-2026 del 24 de febrero de 2026, mediante el cual remite una serie de consideraciones técnicas y normativas relacionadas con la toma de decisiones en materia de gestión por competencias y soluciones tecnológicas para el Departamento de Recursos Humanos, según expone.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días hábiles, remítase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

B) Solicitudes de permisos para participar de la Asamblea General de la Asociación Solidarista del TSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.° ASOTSE # 014-2026, n.°  ASOTSE # 015-2026 y n.° ASOTSE # 016-2026 del 24 y 26 de febrero del 2026, mediante los cuales solicita autorización para que los miembros del tribunal electoral y de la junta directiva de esa asociación, que se detallan en los documentos, se puedan retirar anticipadamente de sus labores, con la finalidad de preparar detalles de logística de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; asimismo para que un representante de cada una de las oficinas regionales fuera del Gran Área Metropolitana, pueda salir también anticipadamente de su lugar de trabajo, a fin de poder asistir a dicha asamblea.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas tomarán las medidas necesarias para no afectar la atención al público. Comuníquese a las direcciones generales de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al funcionario Nelson David Rodríguez Mata para integrar Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de las Elecciones Subnacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia. Del señor Gerardo de Icaza, Director del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-97-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Tengo el agrado de informarle que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco de las Elecciones Subnacionales que se llevarán a cabo el 22 de marzo de 2026 en el Estado Plurinacional de Bolivia.

En este sentido, y con ánimos de continuar la estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Nelson David Rodríguez Mata, encargado de Fiscalización Investigativa del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, para participar en calidad de Especialista en Financiamiento Político-Electoral durante el período comprendido entre el 16 y el 24 de marzo del año en curso.

Solicitamos respetuosamente se autorice la participación del Señor Rodríguez Mata en esta Misión de Observación Electoral y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas arriba mencionadas.

De ser autorizada su participación, el Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del Señor Rodríguez Mata.

En caso de tener alguna pregunta al respecto, por favor comuníquese con Verónica Álvarez, Subjefa de la Misión […], quien estará atenta a responder cualquier consulta.".

Se dispone: Agradecer al señor Gerardo de Icaza la invitación que cursa. Dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación del señor Nelson David Rodríguez Mata, Encargado de Fiscalización Investigativa del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

 

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Nelson David Rodríguez
Mata

Encargado de Fiscalización Investigativa del DFPP

Estado Plurinacional de Bolivia

Del 16 al 24 de marzo de 2026

Misión de Observación Electoral (MOE/OEA)

Ninguno.

 

 

Ninguno.

 

 

ACUERDO FIRME.

B) Acuerdos suscritos en el marco de la Misión de Observación Electoral para las elecciones presidenciales y legislativas. De la señora Carol Arce Echeverría, del Departamento de Organismos Internacionales de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se conoce oficio n.° DGPE/DOOII-CVAE-0077-2026 del 26 de febrero 2026, mediante el cual, en seguimiento a la Misión de Observación Electoral, comparte los acuerdos suscritos en el marco de la Misión de Observación Electoral para las elecciones Presidenciales y Legislativas celebradas el 1.º de febrero de 2026.

Se dispone: Agradecer a la señora Arce Echeverría el envío de los acuerdos. Remítanse los documentos recibidos al Archivo de este Tribunal para su custodia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Resolución de la Sala Constitucional mediante la cual suspende la tramitación de recurso. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026005544 de las nueve horas treinta y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil veintiséis, mediante la cual se suspende la tramitación del recurso de amparo, otorgando plazo a los recurrentes para que planteen la respectiva acción de inconstitucionalidad, según indica.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento Legal y del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud del Ministerio del Comercio Exterior para desarrollar un aplicativo informático. Del señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, se conoce oficio n.° DM-COR-CAE-0160-2026 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Me dirijo a ustedes en seguimiento de las disposiciones de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2026, Ley 10836 del 03 de diciembre de 2025, publicada en la Gaceta 233 del 11 de diciembre de 2025 y, en particular, al Alcance 159, que define la asignación de recursos financieros para el año 2026.

En este instrumento se establecen las Normas de Ejecución Presupuestaria que los jerarcas y titulares subordinados de todos los órganos que conforman el presupuesto nacional deberán cumplir cuando tengan nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo a los que se refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405. Según se dispone, estas necesidades deberán ser suplicas [sic], en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o convenios de cooperación con otras instituciones del sector público.

En este sentido, me permito informarles que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) requiere desarrollar un aplicativo informático que genere un índice electrónico para los libros de actas en soporte electrónico de los órganos colegiados, acorde con el documento emitido por el Archivo Nacional de Costa Rica denominado “Orientaciones generales para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte electrónico,” y no se cuenta con recurso humano institucional que pueda desarrollarlo.

Acorde con lo establecido en el marco normativo, se les consulta a sus dependencias si cuentan con profesionales idóneos que puedan desarrollar el aplicativo indicado, con el fin de establecer un convenio de cooperación entre las instituciones.".

Se dispone: Para su atención, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia Tecnologica. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para adicionar el asentimiento para la donación de órganos y tejidos en la cédula de identidad.”, expediente n.º 25.063. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0174-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción que ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto dictaminado del Expediente N.º 25.063, “LEY PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA CÉDULA DE IDENTIDAD.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento de los señores Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal.  Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la atención integral de la menopausia, la andropausia y los cambios hormonales de la mediana edad”, expediente n.º 25.347. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0223-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 25.347, “LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal.  Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto dictaminado de “Ley Marco de cambio climático”, expediente n.° 24.588. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEAMB-3713-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ambiente, en virtud de la moción aprobada en la sesión 24, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto dictaminado de LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO”, Expediente N.° 24.588, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto “Reforma al Código Procesal Penal para garantizar la transparencia y publicidad en el trámite de antejuicio a miembros de los Supremos Poderes.”, expediente n.º 25.283. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1554-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.283, “REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN EL TRÁMITE DE ANTE-JUICIO A MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

E) Consulta legislativa del proyecto “Ley contra la manipulación de la opinión pública y la voluntad popular (ley antitroll).”, expediente n.º 25.379. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1569-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el proyecto de ley Expediente N.º 25.379, “LEY CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY ANTITROLL).”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE.  Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

F) Consulta legislativa del texto dictaminado “Creación del distrito decimotercero del Cantón de Turrialba denominado Pacayitas”, expediente n.° 24.923. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23116-096-2026 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial N.º 23116 Cartago, en virtud de la moción aprobada en sesión N.° 40, ha dispuesto consultarles su criterio sobre TEXTO DICTAMINADO “CREACIÓN DEL DISTRITO DECIMOTERCERO DEL CANTÓN DE TURRIALBA DENOMINADO PACAYITAS”, expediente N.° 24923, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que se establece en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 13 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio en forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE.  Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 13 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.

G) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica referente al acceso a los departamentos administrativos y al ejercicio del derecho de acceso a la información pública” expediente n.° 23.420. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CECONST23420-0110-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Especial 23420 de Reforma Constitucional del Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en virtud de la moción aprobada en la sesión N°1, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto “REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REFERENTE AL ACCESO A LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” Expediente N.° 23.420, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 10 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Sobre esa línea y en lo que respecta a reformas parciales a la Constitución Política, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018, fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable, por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, debía -también en estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La Asamblea Legislativa somete a consideración de este Tribunal una reforma al artículo 30 de la Constitución Política, cuyo objetivo es incluir “elementos necesarios para el desarrollo y ejecución del derecho de acceso a la información pública y al acceso a los departamentos administrativos.” (exposición de motivos de la lege ferenda). 

III.- Sobre el fondo del proyecto. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales; b) se asocian con la cancelación de credenciales de los funcionarios de elección popular; c) se relacionan con la selección de esas autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constitución, estructuración y funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de elegibilidad o impedimentos de los cargos de representación; e) versan sobre las competencias de los Organismos Electorales; o, f) desarrollan aspectos propios de la Jurisdicción Electoral.

Esa enumeración, que no debe entenderse como exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior, la obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.

La reforma constitucional que se somete a conocimiento de este Pleno, si bien precisa que este Tribunal Supremo de Elecciones estaría sujeto a las nuevas reglas, carece de electoralidad. Puntualmente, el constituyente derivado busca robustecer el marco jurídico constitucional del derecho de acceso a la información y a los departamentos administrativos; ese objeto de regulación, según lo entiende esta Magistratura, alcanza a la institución en su dimensión de órgano integrante del ente público mayor, pero particularmente en lo que respecta a su giro administrativo.

En ese tanto, la iniciativa no está vinculada con los actos relativos al sufragio, máxime cuando el propio texto de la propuesta indica que información de los Poderes del Estado calificada por la ley ordinaria como reservada o confidencial no tendrá el carácter de pública, tal y como ocurre hoy con, por ejemplo, a afiliación política de las personas ciudadanas (al ser un dato sensible).

Por tal motivo, este Pleno omite pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de reforma constitucional que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.420.

Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Constitucional considera oportuno recordar a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que las normas constitucionales, en tesis de principio, se caracterizan por su abstracción y por su carácter programático. Específicamente, los postulados de la parte dogmática de la Constitución Política (catálogo de derechos fundamentales) suelen positivizar prerrogativas ciudadanas mediante su enunciación, pero el desarrollo pormenorizado de los alcances del derecho y cómo este se satisfacer corresponde a la ley ordinaria.

El proyecto de reforma constitucional tiene un desarrollo del derecho de acceso a la información pública más de carácter “reglamentista”, esto es se introducen pautas que serían más propias de una regulación de carácter legal. De hecho, varios de los incisos que se proponen como nuevo contenido del artículo 30 del texto político fundamental recogen preceptos que ya se encuentran en leyes como la “Ley marco de acceso a la información pública” (ley n.° 10.554) y la “Ley de Regulación del Derecho de Petición” (ley n.° 9097). En consecuencia, se sugiere a la Asamblea Legislativa revisar las formulaciones normativas que propone.

De otra parte, debe apuntarse que el inciso g), en apariencia, tiene una relación directa con los derechos previstos en los ordinales 28 y 29 de la Norma Suprema, por lo que su inclusión en el numeral 30 (como lo sugieren los proponentes) podría ser inconsistente.

IV.- Conclusión.  Al ser el objeto de la reforma constitucional ajeno al fenómeno electoral, este Tribunal Supremo de Elecciones omite pronunciamiento sobre el proyecto que se tramita en el expediente legislativo n.° 23.420. ACUERDO FIRME.

H) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para el pago eficiente del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador”, expediente n.º 25.334. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1388-2026 del 19 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º 25.334, “LEY PARA EL PAGO EFICIENTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y VACACIONES AL TRABAJADOR”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta. De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 4 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Esta iniciativa legislativa tiene como objetivo robustecer el ordenamiento jurídico laboral costarricense al establecer un plazo legal determinado para que los patronos cancelen la cesantía, el preaviso, el aguinaldo y las vacaciones al finalizar la relación laboral, creando una regulación que exige pagar estas prestaciones durante el preaviso o, si este no existe, dentro de los 30 días naturales posteriores al cese del vínculo laboral. Aunado a lo anterior, incorpora regímenes de indemnización por mora y sancionatorio conforme al tiempo de retraso, lo que obliga al cumplimiento oportuno por parte del patrono en procura de garantizar a la persona trabajadora seguridad y certeza jurídica. Asimismo, incorpora procedimientos para la ejecución efectiva de las multas, con el objetivo de mitigar una laguna legal respecto a las consecuencias del incumplimiento oportuno por parte del patrono del pago de las prestaciones laborales, lo que refuerza la seguridad jurídica y se garantiza una protección más efectiva para las personas trabajadoras conforme a los principios constitucionales y laborales vigentes.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

No obstante lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y órgano integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe observación alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y cuarenta y ocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís