ACTA N.º
21-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta y
un minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora
Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, del señor Magistrado
Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde
y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique
Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se
tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.
B) Se
tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.°
20-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Encargo de funciones de la
jefatura del Archivo Central. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General
de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0351-2026
del 24 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio n.°
RH-0392-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Laura Quesada
Ramírez, quien se desempeña en el puesto de Jefa de la
Sección de Archivo del Registro Civil, del 6 al 11 de marzo de 2026.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
B) Encargo de funciones de la
jefatura del Archivo del TSE. Del
señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General
de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0380-2026
del 26 de febrero de 2025, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En atención a lo solicitado por la
respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento
de Recursos Humanos, mediante oficio n.°
RH-0416-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del Tribunal, en la señora Laura Quesada
Ramírez, quien se desempeña en el puesto de Jefa de la
Sección de Archivo del Registro Civil, los días 3 y 4 de marzo de 2026.".
Se dispone: Aprobar
el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO
FIRME.
C) Renuncia del funcionario
Eric Crooks Herra del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0384-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Eric Crooks Herra,
destacado en el Departamento de Programas Electorales, con la cual solicita se
tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los motivos que se
sirve exponer.
Se dispone: De
previo a resolver, emita criterio el Departamento Legal al respecto, dentro del
plazo de cinco días hábiles. ACUERDO FIRME.
D) Solicitud de regreso a su
puesto en propiedad de la funcionaria Hazel Eugenia García Porras. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-0405-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual remite a consideración
nota suscrita por la funcionaria Hazel Eugenia García Porras, con la cual
solicita el regreso a su puesto en propiedad, como Secretaria 1, clase
Asistente Funcional 2 en la Sección de Padrón Electoral, indicando el mismo
departamento que, por las razones que apunta, dicho regreso será efectivo a
partir del 1.° de abril de 2026.
Se dispone: Autorizar
el regreso de la señora García Porras a su puesto en propiedad, conforme a lo
indicado por el Departamento de Recursos Humanos.
ACUERDO FIRME.
E) Renuncia del señor Ronald
Guzmán Altamirano de la Oficina de Seguridad Integral. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-0411-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el
cual remite a consideración nota suscrita por el funcionario Ronald Gabriel
Guzmán Altamirano, destacado en la Oficina de Seguridad Integral, con la cual
solicita se tenga por presentada su renuncia al cargo que ostenta, por los
motivos que se sirve exponer.
Se dispone: Tener
por presentada la renuncia del funcionario Guzmán Altamirano, a quien se le
agradecen los servicios prestados; lo anterior, en los términos indicados por
el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Informe sobre estudio de
dedicación exclusiva de varios puestos. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0054-2026 del
25 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo,
respecto a solicitud de prórroga al régimen de dedicación exclusiva de los
puestos n.° 55700, correspondiente a Administrador/a
de la Página Web (clase Profesional Ejecutor 3), adscrito al Departamento de
Comunicaciones y Relaciones Públicas; n.° 370858,
correspondiente a Profesional Ejecutivo/a 1 (clase Profesional Ejecutor 3),
adscrito a la Dirección Ejecutiva y n.° 370764,
correspondiente a Profesional en Administración Electoral 1 (clase Profesional
Ejecutor 3), adscrito al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos,
recomendando la prórroga de los referidos puestos, bajo dicho régimen.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. Díctense las respectivas resoluciones.
ACUERDO FIRME.
B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de la propuesta de devolución de
recursos presupuestados. De
la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho 1 del Consejo de Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0057-2026 del 25 de febrero de 2026, mediante el cual transcribe lo
acordado por ese Consejo, respecto a la propuesta de devolución de recursos
presupuestados para la segunda ronda de Elecciones Nacionales 2026,
correspondiente a ₡2.934.493.000,00 al Ministerio de Hacienda, recomendando
su aprobación.
Se dispone: Aprobar
conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO.
ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.
A) Informe de sumaria de
actualización al Padrón Nacional Electoral de enero de 2026. Del
señor Erick Adrián Guzmán Vargas, Contralor Electoral a. i., se conoce
oficio n.° CE-055-2026 del 24 de febrero de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para los fines de lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil y para que por su digno medio se someta a consideración del
Tribunal, me permito informar que mediante oficio n.°
PE-035-2026 del 12 de febrero de 2026, el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de
la Sección de Padrón Electoral, remitió a esta Contraloría Electoral los
archivos con el resumen de las actualizaciones al Padrón Nacional Electoral,
correspondientes al mes de enero, de conformidad con el siguiente detalle:
|
PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL |
|
|
TOTAL PADRÓN
NACIONAL ELECTORAL ANTERIOR |
3.740.286 |
|
TOTAL INCLUSIONES |
6.623 |
|
TOTAL EXCLUSIONES |
2.925 |
|
VARIACIÓN NETA
|
3.698 |
|
PADRÓN NACIONAL ELECTORAL DEL MES |
3.743.984 |
|
ELECTORES EN
EL EXTRANJERO |
68.404 |
|
TOTAL DE ELECTORES
INSCRITOS EN EL PAÍS |
3.675.580 |
Dichas cifras, en atención al desglose mensual de
los movimientos que se detalla en el documento adjunto, se cotejaron con los
datos del SINCE, los generados por las Secciones de Análisis y Padrón
Electoral, así como con los informes diarios extraídos del SICI sobre la
producción diaria del centro de impresión de la Sección de Personalización y
Distribución de Documentos de Identidad.
Además, esa información se corroboró con lo expuesto
en el oficio n.° DGRC0165-2026, del 13 de febrero de
2026, suscrito por el señor Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil, el cual fue
conocido por el Tribunal Supremo de Elecciones en el artículo tercero de la
sesión ordinaria n.° 18-2026, celebrada el 19 de
febrero de 2026, cuya verificación resultó satisfactoria.".
Se dispone: Tener
por rendido el informe; continúese informando sobre el particular.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Estado de cumplimiento de
la recomendación n.° 4.3 del informe de control
interno n.° ICI-01-2022 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno,
se conoce oficio n.° AI-153-2026 del 25 de febrero de
2026, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.3 del informe n.°
ICI-01-2022, indicando que se tiene por cumplida, con la salvedad de que es
responsabilidad de la Administración el gestionar que, a la motocicleta placa n.° TSE-148, se le coloque el Sistema GPS, por lo que
comunica la finalización del seguimiento.
Se dispone: Tener
por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los
despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
B)
Puesta en operación del Sistema de Captura de Información e Identificación para
Menores (TIM). De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
O-DGET-070-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiestan:
"Con el propósito de
responder a las nuevas exigencias y normativas se ha desarrollado un nuevo
Sistema de Captura de Información e Identificación para Menores (TIM). Después
de 28 años de servicio continuo con el sistema anterior y con el firme objetivo
de modernizar y optimizar nuestros procesos, hemos desarrollado e incorporado
una nueva plataforma tecnológica, que, representa un avance significativo en la
precisión de la información y en la seguridad de los datos; aplicando los
estándares tecnológicos actuales y garantizando la integridad y actualización
de la información; todo esto, da como resultado una identificación más segura,
ágil y confiable para la población costarricense, mayor de 12 y menor de 18
años.
La nueva
plataforma, que entrará en operación a partir del 02 de marzo de 2026, se
destaca por su:
•
Captura Biométrica: cuenta con captura decadactilar de las huellas digitales,
fotografía de alta resolución, basada en el estándar de ICAO y comparación
biométrica de precisión.
•
Integración de Datos en Tiempo Real: mejora
la conectividad y la centralización de la información, al mantenerla
constantemente actualizada, sobre una nueva estructura de datos.
•
Módulos de Consulta y Validación: el sistema
está constituido por módulos que proporcionan precisión y seguridad de los
datos, para brindar al personal una herramienta eficiente y segura.
•
Seguridad
y confiabilidad en los procesos: se fortalece la seguridad de los datos
biométricos y demográficos, agilizando los tiempos de respuesta y mejorando la
experiencia, tanto del personal operativo como de los usuarios en general.
•
Centralización
de la impresión:
se plantea un nuevo esquema de impresión con tecnología de grabado láser a
color y la utilización de sustratos como el policarbonato; fortaleciendo la
durabilidad de este documento de identidad y aprovechando el nuevo centro de
personalización de documentos de identidad para mayores de edad.
•
Nuevo
diseño de la tarjeta TIM:
incorpora la mayoría de los elementos y características de seguridad que
presenta la actual cédula de identidad, brindando mayor confiabilidad en los
datos personalizados e incluyendo medidas internacionales para la lectura de la
información.
Así
las cosas, se continúa dando cumplimiento al compromiso de modernización y
fortalecimiento de las plataformas tecnológicas del TSE y a la automatización
de los métodos de trabajo, tecnologías o sistemas desactualizados que ya no
generan los resultados óptimos esperados debido a cambios en el entorno,
tecnología o necesidades y que generan altos costos de mantenimiento preventivo
y correctivo; todo esto de la mano con la mejora continua para garantizar que
los métodos de trabajo sigan siendo relevantes y eficientes.".
Se dispone: Tener
por recibida la comunicación de la señora Guerrero Arias y del señor Bolaños Bolaños. Hágase del conocimiento de la Dirección General de
Estrategia y Gestión Político-Institucional, para su debida divulgación.
Este Tribunal reconoce el esfuerzo de los y las
funcionarias que hicieron posible la modernización de los documentos de
identificación ciudadana, tanto con el nuevo diseño de la cédula de identidad y
con la Identidad Digital Costarricense (IDC), así como ahora con la Tarjeta de
Identidad de Menores. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A) Consideraciones técnicas y
normativas relacionadas con el Departamento de Recursos Humanos. Del señor Ruy López González, Secretario
General del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones,
se conoce oficio n.° SETSE-DE-002-2026 del 24 de
febrero de 2026, mediante el cual remite una serie de consideraciones técnicas
y normativas relacionadas con la toma de decisiones en materia de gestión por
competencias y soluciones tecnológicas para el Departamento de Recursos
Humanos, según expone.
Se dispone: Para
su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de diez días
hábiles, remítase a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Recursos
Humanos. ACUERDO FIRME.
B) Solicitudes de permisos
para participar de la Asamblea General de la Asociación Solidarista del TSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la
Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conocen oficios n.° ASOTSE # 014-2026, n.° ASOTSE # 015-2026 y n.°
ASOTSE # 016-2026 del 24 y 26 de febrero del 2026, mediante los cuales solicita
autorización para que los miembros del tribunal electoral y de la junta
directiva de esa asociación, que se detallan en los documentos, se puedan retirar
anticipadamente de sus labores, con la finalidad de preparar detalles
de logística de su Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria; asimismo para que un representante de cada una de las oficinas
regionales fuera del Gran Área Metropolitana, pueda salir también
anticipadamente de su lugar de trabajo, a fin de poder asistir a dicha
asamblea.
Se dispone: Autorizar
conforme se solicita, en el entendido de que las unidades administrativas
tomarán las medidas necesarias para no afectar la atención al público.
Comuníquese a las direcciones generales de este Tribunal.
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO.
ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al funcionario
Nelson David Rodríguez Mata para integrar Misión de Observación Electoral
(MOE/OEA) en el marco de las Elecciones Subnacionales en el Estado
Plurinacional de Bolivia. Del señor Gerardo de Icaza, Director
del Departamento para la Cooperación y Observación Electoral de la Secretaría
para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados
Americanos, se conoce oficio n.° SFD-DECO-97-2026 del
26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Tengo el agrado de informarle que la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) se
encuentra organizando una Misión de Observación Electoral (MOE/OEA) en el marco
de las Elecciones Subnacionales que se llevarán a cabo el 22 de marzo de 2026
en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En este sentido, y con ánimos de continuar la
estrecha relación colaborativa entre su institución y la Organización de los
Estados Americanos, deseamos extender una invitación al Señor Nelson David
Rodríguez Mata, encargado de Fiscalización Investigativa del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones, para
participar en calidad de Especialista en Financiamiento Político-Electoral
durante el período comprendido entre el 16 y el 24 de marzo del año en curso.
Solicitamos respetuosamente se autorice la
participación del Señor Rodríguez Mata en esta Misión de Observación Electoral
y, en consecuencia, se permita su permanencia en el país durante las fechas
arriba mencionadas.
De ser autorizada su participación, el Departamento
para la Cooperación y Observación Electoral de la OEA (DECO/OEA) cubrirá los
gastos de traslados aéreos, hospedaje, alimentación y traslados internos del
Señor Rodríguez Mata.
En caso de tener alguna pregunta al respecto, por
favor comuníquese con Verónica Álvarez, Subjefa de la Misión […],
quien estará atenta a responder cualquier consulta.".
Se dispone: Agradecer
al señor Gerardo de Icaza la invitación que cursa. Dentro del marco de
cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la
participación del señor Nelson David Rodríguez Mata, Encargado de Fiscalización
Investigativa del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
De conformidad con lo establecido por este Tribunal
en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008,
celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se
detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y
justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Nelson
David Rodríguez |
Encargado
de Fiscalización Investigativa del DFPP |
Estado
Plurinacional de Bolivia |
Del
16 al 24 de marzo de 2026 |
Misión
de Observación Electoral (MOE/OEA) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Acuerdos suscritos en el
marco de la Misión de Observación Electoral para las elecciones presidenciales
y legislativas. De
la señora Carol Arce Echeverría, del Departamento de Organismos Internacionales
de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, se conoce oficio n.°
DGPE/DOOII-CVAE-0077-2026 del 26 de febrero 2026, mediante el cual, en
seguimiento a la Misión de Observación Electoral, comparte los acuerdos
suscritos en el marco de la Misión de Observación Electoral para las elecciones
Presidenciales y Legislativas celebradas el 1.º de febrero de 2026.
Se dispone: Agradecer
a la señora Arce Echeverría el envío de los acuerdos. Remítanse los documentos
recibidos al Archivo de este Tribunal para su custodia. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO.
ASUNTOS EXTERNOS.
A) Resolución de la Sala
Constitucional mediante la cual suspende la tramitación de recurso. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, se conoce resolución n.° 2026005544 de las
nueve horas treinta y cuatro minutos del trece de febrero de dos mil
veintiséis, mediante la cual se suspende la tramitación del recurso de amparo,
otorgando plazo a los recurrentes para que planteen la respectiva acción de
inconstitucionalidad, según indica.
Se dispone: Hágase
del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, del Departamento
Legal y del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO
FIRME.
B) Solicitud del Ministerio
del Comercio Exterior para desarrollar un aplicativo informático. Del señor Manuel Tovar Rivera, Ministro
de Comercio Exterior, se conoce oficio n.°
DM-COR-CAE-0160-2026 del 27 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Me dirijo a ustedes en seguimiento de las
disposiciones de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2026, Ley N°
10836 del 03 de diciembre de 2025, publicada en la Gaceta N°
233 del 11 de diciembre de 2025 y, en particular, al Alcance N° 159, que define la asignación de recursos financieros
para el año 2026.
En este instrumento se establecen las Normas de
Ejecución Presupuestaria que los jerarcas y titulares subordinados de todos los
órganos que conforman el presupuesto nacional deberán cumplir cuando tengan
nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo a los que se
refieren las subpartidas 10401, 10402, 10403, 10404 y 10405. Según se dispone,
estas necesidades deberán ser suplicas [sic],
en primera instancia, mediante el recurso humano institucional existente o
convenios de cooperación con otras instituciones del sector público.
En este sentido, me permito informarles que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) requiere desarrollar un aplicativo
informático que genere un índice electrónico para los libros de actas en
soporte electrónico de los órganos colegiados, acorde con el documento emitido
por el Archivo Nacional de Costa Rica denominado “Orientaciones generales para
la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte electrónico,” y no se
cuenta con recurso humano institucional que pueda desarrollarlo.
Acorde con lo establecido en el marco normativo, se
les consulta a sus dependencias si cuentan con profesionales idóneos que puedan
desarrollar el aplicativo indicado, con el fin de establecer un convenio de
cooperación entre las instituciones.".
Se dispone: Para
su atención, pase a las direcciones Ejecutiva y General de Estrategia
Tecnologica. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley para adicionar el asentimiento para la donación de órganos y
tejidos en la cédula de identidad.”, expediente n.º 25.063. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0174-2026
del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales,
aprobó una moción que ha dispuesto consultar su criterio sobre el texto
dictaminado del Expediente N.º 25.063, “LEY
PARA ADICIONAR EL ASENTIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LA
CÉDULA DE IDENTIDAD.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta
en el plazo de ocho días hábiles que vence
el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento de los señores Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, y Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal.
Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2026. Tome
nota los referidos funcionarios y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026. ACUERDO
FIRME.
B) Consulta legislativa del
proyecto de “Ley para la atención integral de la menopausia, la andropausia y
los cambios hormonales de la mediana edad”, expediente n.º 25.347. De la señora Ana Julia Araya Alfaro, Jefa del Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0223-2026
del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales,
en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios
Técnicos, dispuso consultar el criterio del Expediente N.º 25.347, “LEY
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MENOPAUSIA, LA ANDROPAUSIA Y LOS CAMBIOS
HORMONALES DE LA MEDIANA EDAD”, cuyo texto me
permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence
el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 10:30
horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence
el 11 de marzo de 2026. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del
proyecto dictaminado de “Ley Marco de cambio climático”, expediente n.° 24.588. De
la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPEAMB-3713-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente Especial de
Ambiente, en virtud de la moción aprobada en la sesión 24, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto dictaminado de LEY
MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO”, Expediente N.° 24.588,
el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence el
11 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento
Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 5 de marzo de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026.
ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del
proyecto “Reforma al Código Procesal Penal para garantizar la transparencia y
publicidad en el trámite de antejuicio a miembros de los Supremos Poderes.”,
expediente n.º 25.283. De
la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de
Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1554-2026 del 26 de febrero de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el
proyecto de ley Expediente N.º 25.283, “REFORMA
AL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD EN EL
TRÁMITE DE ANTE-JUICIO A MIEMBROS DE LOS SUPREMOS
PODERES.”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence
el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 5 de marzo de 2026. Tome
nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el
plazo para responder la consulta planteada vence el 11 de marzo de 2026.
ACUERDO FIRME.
E) Consulta legislativa del
proyecto “Ley contra la manipulación de la opinión pública y la voluntad
popular (ley antitroll).”, expediente n.º 25.379. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-1569-2026
del 26 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, aprobó una moción que dispuso consultar su criterio sobre el
proyecto de ley Expediente N.º 25.379, “LEY
CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA VOLUNTAD POPULAR (LEY
ANTITROLL).”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157
del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en
el plazo de ocho días hábiles que vence
el 11 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las
10:45 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la
Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 11 de marzo de 2026.
ACUERDO FIRME.
F) Consulta legislativa del
texto dictaminado “Creación del distrito decimotercero del Cantón de Turrialba
denominado Pacayitas”, expediente n.° 24.923. De la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa del Área de Comisiones Legislativas IV de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CE23116-096-2026
del 27 de febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Especial N.º 23116 Cartago, en
virtud de la moción aprobada en sesión N.° 40, ha
dispuesto consultarles su criterio sobre TEXTO DICTAMINADO “CREACIÓN
DEL DISTRITO DECIMOTERCERO DEL CANTÓN DE TURRIALBA DENOMINADO PACAYITAS”,
expediente N.° 24923, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que se establece en el
artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar
la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 13
de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio en forma
digital […]".
Se dispone: Para
que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse
a más tardar el 6 de marzo de 2026– hágase del conocimiento del señor Andrei
Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia
del TSE. Para su examen se fijan las
10:45 horas del 5 de marzo de 2026. Tome nota el referido funcionario y la
Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta
planteada vence el 13 de marzo de 2026.
ACUERDO FIRME.
G)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 30 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica referente al acceso a los
departamentos administrativos y al ejercicio del derecho de acceso a la
información pública” expediente n.° 23.420. De
la señora Cinthya Díaz Briceño, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas IV de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CECONST23420-0110-2026 del 25 de
febrero de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Especial N° 23420 de Reforma Constitucional
del Artículo 30 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en
virtud de la moción aprobada en la sesión N°1, ha dispuesto consultarles su
criterio sobre el proyecto “REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA REFERENTE AL ACCESO A LOS
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y AL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA” Expediente N.° 23.420, el
cual se adjunta.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vence el 10 de marzo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio
de forma digital […]".
Se
dispone: Contestar la consulta formulada,
en los siguientes términos:
I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que,
tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a
la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y
que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos
terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses
previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir
en ley aquellas iniciativas en las que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Sobre esa línea y en lo que respecta a reformas parciales a la
Constitución Política, la Sala Constitucional, en la sentencia n.° 6548-2018 de las 12:04 horas del 24 de abril de 2018,
fue enfática en señalar que el referido numeral 97 era plenamente aplicable,
por lo que el Parlamento, actuando como Poder Reformador, debía -también en
estos casos- hacer la consulta preceptiva a esta Autoridad Electoral.
Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de
repetida cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece,
como función propia de esta Magistratura, evacuar las consultas que la Asamblea
Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho
de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que
debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha
entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden
los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia
Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se
relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización,
dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la
armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del proyecto. La
Asamblea Legislativa somete a consideración de este Tribunal una reforma al
artículo 30 de la Constitución Política, cuyo objetivo es incluir “elementos
necesarios para el desarrollo y ejecución del derecho de acceso a la
información pública y al acceso a los departamentos administrativos.”
(exposición de motivos de la lege ferenda).
III.- Sobre el fondo del proyecto. Las normas electorales son aquellas que: a) regulan aspectos relacionados con la
organización, dirección y vigilancia de los procesos comiciales; b) se asocian con la cancelación de credenciales
de los funcionarios de elección popular; c) se relacionan con la selección de esas
autoridades, lo cual incluye, desde luego, la constitución, estructuración y
funcionamiento de los partidos políticos, la elección de sus candidatos y el
reconocimiento efectivo de su investidura como representantes populares; d) refieren a requisitos, condiciones de
elegibilidad o impedimentos de los cargos de representación; e) versan sobre las competencias de los
Organismos Electorales; o, f) desarrollan
aspectos propios de la Jurisdicción Electoral.
Esa enumeración, que no debe entenderse como
exhaustiva o numerus clausus, permite orientarse al momento de evaluar una
propuesta legislativa: como se indicó en el apartado tras anterior, la
obligación consultiva del Poder Legislativo para con este Pleno y las
facultades de oposición que puede ejercer la institución en esas consultas, lo
son respecto de iniciativas relativas a la materia electoral.
La reforma constitucional que se somete a
conocimiento de este Pleno, si bien precisa que este Tribunal Supremo de
Elecciones estaría sujeto a las nuevas reglas, carece de electoralidad.
Puntualmente, el constituyente derivado busca robustecer el marco jurídico
constitucional del derecho de acceso a la información y a los departamentos
administrativos; ese objeto de regulación, según lo entiende esta Magistratura,
alcanza a la institución en su dimensión de órgano integrante del ente público
mayor, pero particularmente en lo que respecta a su giro administrativo.
En ese tanto, la iniciativa no está vinculada
con los actos relativos al sufragio, máxime cuando el propio texto de la
propuesta indica que información de los Poderes del Estado calificada por la
ley ordinaria como reservada o confidencial no tendrá el carácter de pública,
tal y como ocurre hoy con, por ejemplo, a afiliación política de las personas
ciudadanas (al ser un dato sensible).
Por tal motivo, este Pleno omite
pronunciamiento sobre el fondo del proyecto de reforma constitucional que se
tramita en el expediente legislativo n.° 23.420.
Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano
Constitucional considera oportuno recordar a las señoras legisladoras y a los
señores legisladores que las normas constitucionales, en tesis de principio, se
caracterizan por su abstracción y por su carácter programático.
Específicamente, los postulados de la parte dogmática de la Constitución
Política (catálogo de derechos fundamentales) suelen positivizar prerrogativas
ciudadanas mediante su enunciación, pero el desarrollo pormenorizado de los
alcances del derecho y cómo este se satisfacer corresponde a la ley ordinaria.
El proyecto de reforma constitucional tiene un
desarrollo del derecho de acceso a la información pública más de carácter
“reglamentista”, esto es se introducen pautas que serían más propias de una
regulación de carácter legal. De hecho, varios de los incisos que se proponen
como nuevo contenido del artículo 30 del texto político fundamental recogen
preceptos que ya se encuentran en leyes como la “Ley marco de acceso a la
información pública” (ley n.° 10.554) y la “Ley de
Regulación del Derecho de Petición” (ley n.° 9097).
En consecuencia, se sugiere a la Asamblea Legislativa revisar las formulaciones
normativas que propone.
De otra parte, debe apuntarse que el inciso
g), en apariencia, tiene una relación directa con los derechos previstos en los
ordinales 28 y 29 de la Norma Suprema, por lo que su inclusión en el numeral 30
(como lo sugieren los proponentes) podría ser inconsistente.
IV.- Conclusión. Al ser el objeto de la reforma
constitucional ajeno al fenómeno electoral, este Tribunal Supremo de
Elecciones omite pronunciamiento sobre el proyecto que se tramita en el
expediente legislativo n.° 23.420. ACUERDO
FIRME.
H)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley para el pago eficiente
del auxilio de cesantía, preaviso, aguinaldo y vacaciones al trabajador”,
expediente n.º 25.334.
De la
señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa del Área de
Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPAJUR-1388-2026 del 19 de febrero de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud del
informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha
dispuesto consultar su criterio del proyecto de ley Expediente N.º 25.334, “LEY
PARA EL PAGO EFICIENTE DEL AUXILIO DE CESANTÍA, PREAVISO, AGUINALDO Y
VACACIONES AL TRABAJADOR”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 4 de marzo y, de ser posible, enviar el criterio de
forma digital […]".
Se dispone:
Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo
normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo
12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad
Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo
de esa norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos
electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Esta iniciativa
legislativa tiene como objetivo robustecer el ordenamiento jurídico laboral
costarricense al establecer un plazo legal determinado para que los patronos
cancelen la cesantía, el preaviso, el aguinaldo y las vacaciones al finalizar
la relación laboral, creando una regulación que exige pagar estas prestaciones
durante el preaviso o, si este no existe, dentro de los 30 días naturales
posteriores al cese del vínculo laboral. Aunado a lo anterior, incorpora
regímenes de indemnización por mora y sancionatorio conforme al tiempo de
retraso, lo que obliga al cumplimiento oportuno por parte del patrono en
procura de garantizar a la persona trabajadora seguridad y certeza jurídica.
Asimismo, incorpora procedimientos para la ejecución efectiva de las multas,
con el objetivo de mitigar una laguna legal respecto a las consecuencias del
incumplimiento oportuno por parte del patrono del pago de las prestaciones
laborales, lo que refuerza la seguridad jurídica y se garantiza una protección
más efectiva para las personas trabajadoras conforme a los principios
constitucionales y laborales vigentes.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o
indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
No obstante
lo anterior, para este Tribunal, como jerarca del Registro Civil y órgano
integrante de la Administración Pública, y entendiendo que la propuesta
legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe
observación alguna que hacer respecto del texto consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al
estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al
giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en
los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y cuarenta y ocho minutos terminó la
sesión.
|
Eugenia
María Zamora Chavarría |
|
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
|
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |