ACTA N.º 33-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y un minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

       Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones.

       Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Archivo del TSE.

       Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 32-2026. 

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de ampliación del permiso sin goce de salario de la señora Ana Lorena Flores Salazar. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-133-2026 del 13 de abril de 2026, mediante el cual, en atención a lo acordado por el Tribunal en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 27-2026, rinden informe respecto de la solicitud de ampliación del permiso sin goce de salario de la señora Ana Lorena Flores Salazar, según exponen.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Este Tribunal es consciente de que en el caso de la señora Flores Salazar, se ha alcanzado el límite máximo establecido en el artículo 33, inciso c), punto 5 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, norma supletoria utilizada para licencias de esta naturaleza. Sin embargo, siendo que el mismo cuerpo normativo en su punto 6, habilita a este Tribunal a otorgar discrecionalmente licencias que superan ese plazo, en casos muy calificados y atendiendo las razones expuestas por la señora Yerlin Zúñiga Céspedes, Presidenta Ejecutiva del INAMU, basadas en un interés nacional de garantizar el objetivo de esa institución de proteger los derechos de las mujeres en Costa Rica, este Tribunal estima que la gestión de la interesada goza del sustento legal y la fundamentación necesaria para ser considerada como una situación calificada, habida cuenta de lo anterior, se aprueba la licencia sin goce de salario a la señora Flores Salazar por el plazo solicitado. ACUERDO FIRME.

B) Renuncia por pensión del funcionario Emmanuel Carballo Rodríguez del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1018-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual remite nota del señor Emannuel Antonio Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1 de la oficina regional de estos organismos electorales en Heredia, con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta para acogerse al beneficio de pensión, a partir del 1.° de agosto de 2026, según detalla.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Carballo Rodríguez, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario Paola Bolaños Rubí. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1058-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual remite nota de la funcionaria Paola Bolaños Rubí, con la que solicita que se le conceda una prórroga de la licencia sin goce de salario que disfruta actualmente, que concluye el 30 de abril de 2026, y por espacio de seis meses más, según detalla.

Se dispone: Denegar la solicitud de prórroga de la licencia sin goce de salario, toda vez que no demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa, de conformidad con lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

D) Solicitud de licencia con goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1060-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual remite nota del funcionario Luis Diego Brenes Villalobos, con la que solicita que se le conceda una licencia con goce de salario a partir de mayo de 2026 y por espacio de seis meses, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Marco de Empleo Público y en virtud de los motivos que se sirve indicar.

Se dispone: Conceder licencia con goce de salario por un tercio de la jornada laboral, de conformidad con los términos indicados por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de encargo de funciones en el Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0315-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1055-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Departamento Electoral

Oficial Mayor

Oscar Fernando Mena Carvajal

Arling Castro Jiménez

22 y 25 de mayo de 2026 / vacaciones.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

F) Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0759-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiestan:

"En atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-1024-2026 y de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE, nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos interinos que se detallan a continuación:

NOMBRE DEL SERVIDOR

OFICINA / DEPARTAMENTO

NÚMERO Y CLASE

DEL PUESTO

1.        Joao Paulo Chinchilla Blanco

Inspección Electoral

382424, Asistente Administrativo 1

2.        Yendry Calderón Alfaro

Dirección General del Registro Electoral

382352, Profesional Asistente 1

3.        Gabriela Corrales Chaves

Secretaría General del Tribunal

45442, Asistente Funcional 3

4.        Eylen Miranda Guzmán

Departamento de Programas Electorales

368590, Profesional Asistente 1

5.        Rebeca Adriana Álvarez Fallas

Departamento de Programas Electorales

353518, Técnico Funcional 2

6.        María José Valverde Solano

Oficina Regional de Grecia

46141, Profesional en Gestión 2

7.        Henzo Henry Medina Flores

Sección de Archivo

47842, Asistente Administrativo 2

8.        Luis Diego Rodríguez Ruiz

Sección de Servicios Generales

353736, Auxiliar Operativo 2

9.        José Gerardo Porras Murillo

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45943, Asistente Funcional 3

10.     Rodolfo Francisco Hernández Salazar

Sección de Servicios Generales

45954, Auxiliar Operativo 2

11.     Jorge Alejandro Contreras Obando

Departamento de Proveeduría

93961, Profesional Ejecutor 3

12.     Adriana María Madrigal Piedra

Departamento de Proveeduría

353721, Profesional Asistente 1

13.     Berny Cordero Lara

Departamento Civil

54383, Asistente Administrativo 2

14.     Ana Isabel Barrantes Oviedo

Sección de Actos Jurídicos

45656, Asistente Funcional 2

15.     Nathalie Maria Umaña Agüero

Oficina Regional de Heredia

46158, Asistente Funcional 3

16.     Minor Gerardo Vargas Granados

Departamento de Recursos Humanos

382378, Asistente Administrativo 1

17.     Karla María Espinoza Martén

Sección de Documentos de Identidad

45714, Asistente Funcional 3

18.     Nancy Patricia Gutiérrez Rojas

Departamento de Contaduría

370691, Profesional Asistente 2

19.     Jorge Steve Alvarado Villalobos

Departamento Civil

97467, Técnico Funcional 2

20.     Johanna Brenes Moreno

Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos

361410, Técnico Funcional 2

21.     Alexander Vásquez González

Sección de Servicios Generales

86311, Asistente Administrativo 1

22.     Ronald Eduardo Masís Serrano

Sección de Servicios Generales

36259, Auxiliar Operativo 1

23.     Katherine Patricia Calderón Figueroa

Oficina Regional de Heredia

46156, Profesional en Gestión 3

24.     Fabricio Alberto Cerdas Díaz

Oficina Regional de Turrialba

46136, Profesional en Gestión 2

25.     Uldrich Fabián Castillo Azofeifa

Oficina Regional de Siquirres

55715, Profesional en Gestión 1

26.     Mauren Gaitán Montiel

Oficina Regional de Siquirres

55716, Técnico Funcional 2

27.     José Alfonso Cordero Cerdas

Oficina Regional de Siquirres

76582, Asistente Funcional 3

28.     Juan José Calvo Araya

Oficina Regional de Turrialba

76409, Asistente Funcional 3

29.     Wendy Paola Brenes Miranda

Departamento Civil

45563, Técnico Funcional 2

30.     Sandy Patricio Monney Guzmán

Departamento Civil

45672, Asistente Funcional 1

31.     William Humberto Aguirre Caballero

Sección de Ingeniería y Arquitectura

45479, Asistente Administrativo 1

32.     Blanca Iris Villarreal Medina

Sección de Servicios Generales

45499, Auxiliar Operativo 1

33.     Linda Stephanie Ortiz Ruiz

Departamento Electoral

45760, Técnico Funcional 2

34.     Daniela Jiménez Quesada

Sección de Opciones y Naturalizaciones

45686, Asistente Funcional 2

35.     Vanderlyn Rojas Rojas

Sección de Inscripciones

76433, Asistente Administrativo 1

36.     Laura María Esquivel Mora

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

55695, Asistente Funcional 2

37.     Raquel Vanessa Porras Torres

Departamento de Registro de Partidos Políticos

382365, Asistente Administrativo 1

38.     Ronald Arias Segura

Secretaría General del Tribunal

97483, Profesional en Gestión 2

39.     Luis Ángel Rosales Rojas

Secretaría General del Tribunal

353730, Profesional Ejecutor 3

40.     Maikol Andrés Jiménez Arguedas

Secretaría General del Tribunal

45422, Profesional Asistente 1

41.     Kevin Andrés Altamirano Gómez

Departamento de Programas Electorales

370864, Técnico Funcional 2

42.     María Niguethe Zavaleta González

Contraloría Electoral

86301, Asistente Administrativo 1

43.     Javier Araya Muñoz

Sección de Inscripciones

357811, Profesional Asistente 1

44.     Geovanna Ventura Quirós Barrantes

Sección de Inscripciones

97558, Asistente Funcional 3

45.     Katherine González González

Sección de Inscripciones

45762, Asistente Administrativo 2

46.     Vivian Ocampo Hidalgo

Oficina Regional de Puriscal

46111, Técnico Funcional 2

47.     Karen Gabriela Zamora Benavides

Oficina Regional de Puriscal

45697, Asistente Funcional 3

48.     Silvia Cerdas Simpson

Departamento Electoral

76477, Asistente Funcional 1

49.     Ronald Gerardo Solano Otárola

Sección de Infraestructura

45832, Técnico Funcional 2

50.     Ana Yancy Reyes Blanco

Oficina Regional de Golfito

46105, Técnico Funcional 2

51.     Erick Miguel Martínez Murillo

Oficina Regional de Sarapiquí

47867, Técnico Funcional 2

52.     Luis Esmayli Delgado Vargas

Sección de Infraestructura

95556, Técnico Funcional 2

53.     Carlos Arturo Barquero Pérez

Sección de Servicio al Cliente de TI

76486, Técnico Funcional 1

54.     Fray Danny Garbanzo López

Oficina Regional de Pérez Zeledón

45624, Asistente Funcional 3

55.     Jorge David Padilla Quirós

Departamento de Coordinación de Servicios Regionales

45945, Asistente Funcional 3

56.     Adolfo Centeno Acevedo

Oficina Regional de Puntarenas

86316, Asistente Funcional 3

57.     Carlos Alberto Sánchez Sánchez

Sección de Opciones y Naturalizaciones

76456, Asistente Funcional 2

58.     Priscilla Fabiana Garita Solano

Oficina Regional de Heredia

101874, Asistente Funcional 2

59.     Laura Alejandra Benes Ramírez

        Del 01-05-2026 al 01-08-2026

Secretaría General del Tribunal

349931, Profesional Asistente 2

60.     Johanna Hernández Acuña

        Del 01-05-2026 al 01-08-2026

Secretaría General del Tribunal

370831, Profesional Asistente 1

61.     Jesenia Lorena Salas Duarte

         Del 01-05-2026 al 01-08-2026

Departamento de Registro de Partidos Políticos

361388, Técnico Funcional 2

62.     Luis Alejandro Núñez Zúñiga

         Del 01-05-2026 al 01-08-2026

Oficina Regional de Heredia

90227, Asistente Funcional 3

63.     Randall Alpízar Muñoz

        Del 01-05-2026 al 30-09-2026

Inspección Electoral

45701, Profesional Ejecutor 3

64.     Sirlene Víquez Valverde

          Del 01-05-2026 al 30-09-2026

Sección de Análisis

45804, Profesional Ejecutor 3

65.     Virginia Méndez Álvarez

          Del 01-05-2026 al 30-09-2026

Sección de Personalización y Distribución de Documentos de Identidad

45794, Asistente Funcional 2

66.     Max Romeo Viana Guzmán

          Del 01-05-2026 al 30-09-2026

Inspección Electoral

104976, Profesional Ejecutor 3

 

En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 58 sería a partir del 1.° de mayo de 2026, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas de la 59 a la 66 se solicita prorrogar según la fecha que se indica.

Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

G) Renuncia del señor Pablo Andrés Castillo Jiménez del Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1059-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual remite nota del señor Pablo Andrés Castillo Jiménez, quien ocupaba el cargo de Técnico Funcional 2 -SU- en el Departamento de Programas Electorales, con la que presenta su renuncia a partir del 13 de marzo de 2026, según detalla.

Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Castillo Jiménez, a quien se le agradecen los servicios prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.

H) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Centro de Documentación. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0774-2026 del 17 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1042-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Rocío Montero Solano, Jefa del Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, en la señora Sonia Mayela Miranda González, Profesional Asistente en Bibliotecología, del 28 de abril al 7 de mayo de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

I) Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0323-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-1100-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de Inscripciones

Jefatura

Irene Montanaro Lacayo

Rosa María Calvo Jara

Desde el 16 de abril hasta el 15 de mayo de 2026 / incapacidad.

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el recargo de funciones conforme se propone, a partir de la firmeza de este acuerdo. ACUERDO FIRME.

J) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Archivo del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0780-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo informado por la respectiva jefatura, respecto de la incapacidad médica otorgada, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 6 de mayo de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

K) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0781-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-1088-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones por incapacidad de la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 24 de abril de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.

Sale del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

L) Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. La señora Magistrada Bou Valverde solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 11 al 20 de mayo de 2026.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Reingresa al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos a iniciar el sorteo, para esta ocasión es el número 581, el motivo de este sorteo es el disfrute del periodo de vacaciones de doña Zetty Bou, del 11 al 20 de mayo de este año, entonces vamos a proceder a hacer la sustitución en el sistema, procesamos en este momento la persona magistrada que vamos a sustituir y en esta ocasión participarían todos los señores magistrados suplentes para este proceso, entonces los incluimos en el sistema, como pueden observar ya don Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto Picado León y doña Wendy de los Ángeles González Araya, se encuentran incluidos para participar en esta sustitución, como observación indicamos el periodo de vacaciones de la Magistrada Bou Valverde del 11 al 20 de mayo de este año.

Para esta ocasión el magistrado suplente que va a sustituir a doña Zetty Bou Valverde será el magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”.

M) Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Se dispone: Para sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde, durante su ausencia por vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 11 al 20 de mayo de 2026, previo sorteo de rigor, el número 581, se designa al señor Magistrado suplente Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Acuerdo del Consejo de Directores respecto a justificación de ausencia. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0095-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, respecto del acuerdo que tiene por justificada la inasistencia del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la reunión n.° 14-2026, dado que se encontrará de gira en la zona sur del país.

Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Picado León. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe técnico de valoración psicosocial de una dependencia de la Dirección General del Registro Civil. De la señora Sandra Mora Navarro, Dirección Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0509-2026 del 24 de marzo de 2026, mediante el cual remite informe técnico de valoración psicosocial de una dependencia de la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para que, dentro del plazo de ocho días hábiles, emita criterio indicando las acciones a implementar para la solución definitiva de este asunto. Pase a la Inspección Electoral para incoar la respectiva investigación administrativa preliminar. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial de lo conocido, para su debida custodia y resguardo de la información. ACUERDO FIRME.

B) Informe de las gestiones ante la Notaría del Estado para regularizar el registro de varios bienes inmuebles a nombre de estos organismos electorales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-136-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual rinde informe de las gestiones ante la Notaría del Estado para regularizar el registro de varios bienes inmuebles a nombre de estos organismos electorales y, de conformidad con las razones que enumera, recomienda lo siguiente:

"III. Recomendaciones.

Del análisis de lo manifestado por la Notaría del Estado en el citado oficio n.° DNE-OFI-410-2026 del 6 de agosto de 2025 relativo a los requisitos para la rectificación de propietario registral, a efectos de presentar ante esa entidad la documentación correspondiente y en relación con lo requerido por la Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0253-2022 de 11 de julio de 2022, se solicita al Superior emitir lo siguiente:

1. Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que autorice expresamente el cierre de la finca 2-261206-000, por presentar las mismas características que la finca 2-383519-000 —la cual debe mantenerse—, a efectos de continuar con el trámite ante el Registro Nacional para regularizar el registro de varios bienes inmuebles a nombre de estos organismos ubicados propiamente en las oficinas regionales de Cartago Heredia, [sic] Pococí, Corredores y Guatuso.

2. Autorización debidamente firmada por la Presidencia del Tribunal para que el jerarca de la Procuraduría General de la República comparezca a la firma del nuevo instrumento público, razón por la cual adjunto el proyecto.".

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se aprueban. Se autoriza el cierre de la finca registral 2-383519-000, en los términos indicados por el Departamento Legal. Se autoriza a la señora Eugenia María Zamora Chavarría para la firma del documento correspondiente. Proceda la Secretaría General de este Tribunal, con la colaboración del mismo Departamento Legal, a realizar las gestiones necesarias para regularizar el registro de los bienes inmuebles detallados. ACUERDO FIRME.

C) Atención del informe especial n.° IES-01-2026 de la Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0907-2026 Confidencial del 15 de abril de 2026, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 27-2026, se refiere a lo indicado en el informe especial n.° IES-01-2026 de la Auditoría Interna, según expone.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría Interna. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial de lo que se conoce, para su debida custodia y resguardo. ACUERDO FIRME.

D) Informe contentivo en atención al Informe Especial n.° IES-AI-003-2026 de la Auditoría Interna. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, y de los señores Luis Guillermo Chinchilla Mora, en su condición de Coordinador del Consejo de Directores, y Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura, se conoce oficio n.° RH-1034-2026 del 13 de abril de 2026, mediante el cual, en atención al artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 27-2026, celebrada el 24 de marzo de 2026, rinden informe conjunto respecto de lo indicado en el informe especial n.° IES-AI-003-2026 de la Auditoría Interna, según exponen.

Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Solicitud de permiso para personas miembros de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista del TSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE # 035-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciban un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.

El pasado viernes 10 de los corrientes, tuvo lugar la Asamblea General Extraordinaria y Ordinaria de la Asociación en la cual además de la aprobación de los informes de presidencia, tesorería y fiscalía, se realizó la elección de 6 miembros de la junta directiva para el periodo 2026-2028.

Por tanto, solicito su autorización para que de ahora y hasta marzo del 2028 se les otorgue el permiso todos los martes de 12:00 md a 3:00 pm para asistir presencialmente a las sesiones.

Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:

Presidente: David López Segura (Contraloría de Servicios).

Vicepresidente: Jonathan González León (Comercialización de Servicios).

Secretaria: Karla Villalta Medina (Sección de Ingeniería y Arquitectura).

Tesorera: Tatiana Alán Gómez (Dir. Gen. De estrategia tecnológica) [sic]

Vocal I: Luis Felipe Brosed Lizano (D.G. Registro Electoral).

Vocal II: Dessirée González Zamora (Unidad de transportes).

Vocal III: Cinthya Navarro Jiménez (Comunicación organizacional)

Fiscal I: Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de servicios)

Fiscal II: Terry Sandoval Carballo (Unidad de conserjería).".

Se dispone: Tener por recibida la comunicación. Aprobar el respectivo permiso, conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como de las inmediatas de las personas miembros de la Junta Directiva, a quien se le auguran éxitos en sus funciones. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación a integrar Misión de Acompañamiento Técnico a Colombia. Del señor José Thompson J. Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-109-26 del 14 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), tiene el agrado de informarle que, en el marco de cooperación horizontal a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia, organiza la Misión de Acompañamiento Técnico (MAT) de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia 2026.

En atención a la valiosa experiencia de los profesionales técnicos del Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica en este tipo de misiones, el IIDH/CAPEL desea invitar a la MAT a la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional en Tecnologías de Información y Análisis de Información y Gestión de Datos, y le solicita que autorice su participación en las fechas que se indican a continuación:

● Simulacro Nacional de Preconteo del 13 al 18 de mayo de 2026

● Elección Presidencial del 28 de mayo al 02 de junio de 2026

Las misiones de cooperación técnica horizontal son un valioso instrumento para el fortalecimiento de los procesos electorales en América Latina. Permiten que tanto el organismo electoral que recibe la cooperación como el que brinda la asistencia, refuercen sus competencias, habilidades y conocimientos en la interacción con sus homólogos y con el equipo de consultores de CAPEL que dirige la Misión.

La misión será coordinada técnica y logísticamente por personal del IIDH/CAPEL. Los gastos de transporte aéreo, transporte interno, hospedaje y alimentación son cubiertos por el IIDH/CAPEL y no se contempla el pago de honorarios.".

Se dispone: En el marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, autorizar la participación de la señora Paola Chaves Mora, en los términos solicitados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Paola Chaves Mora

Profesional en Tecnologías de Información y Análisis de Información y Gestión de Datos de la DGEP.

República de Colombia

Del 13 al 18 de mayo y del 28 de mayo al 2 de junio de 2026.

Misión de Acompañamiento Técnico (MAT) de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia 2026

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la protección laboral y social de la persona cuidadora”, expediente n.º 25.397. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0608-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio sobre el Expediente N.º 25.397, “LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA CUIDADORA”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de autorización para clasificar y destruir determinado material electoral de las Elecciones Nacionales 2026. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, con el visto bueno del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DPE-097-2026 del 16 de abril de 2026, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Considerando que los días 17 de marzo y 08 de abril del presente año tuvo lugar la entrega de las credenciales de la Presidencia y Vicepresidencias de la República y de las Diputaciones de la Asamblea Legislativa respectivamente, este Departamento solicita, respetuosamente, la autorización del Superior para proceder con la clasificación y destrucción del material electoral de las Elecciones Nacionales del 2026.

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE) en los siguientes términos: “(…) todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y se harán frecuentes inventarios (…)”, contempla también, que para su incineración o destrucción se levantará un acta con el detalle correspondiente. Además, esta regulación prevé una suerte de prohibición para recibir o mantener en poder de proveedores o personas este tipo de materiales electorales (fórmulas o instrumentos de seguridad).

Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral dispone que “(…) Las papeletas que se inutilicen se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al TSE, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas discrecionalmente”.

Aunado a ello, en la Sesión 11.628 de 8 de junio de 1999, el Tribunal en lo que interesa señaló: “(…) que por documentación se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones (aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos son los únicos con valor probatorio (…), de ahí que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe hacerse constar en el padrón registro (…)”. (El resaltado es propio)

En dicho contexto, y en el tanto se cuente con el aval del Superior, el proceso se llevaría a cabo en la bodega con que cuenta esta dependencia, ubicada en el Parque Industrial Las Brisas en San Rafael Arriba de Desamparados, tomando en consideración la infraestructura que poseen estas instalaciones en cuanto a espacio y condiciones de seguridad, aunado a la permanencia de algunos colaboradores de servicios especiales a los que se les pudo ampliar el contrato por unos meses. Adicionalmente, es en ese lugar donde se resguardan los materiales electorales, lo que permitiría realizar de forma paralela la separación de las papeletas según su color, así como, el reciclaje y la recuperación de materiales para futuros comicios.

En la misma línea, se coordinará con la Dirección Ejecutiva, encargada de la contratación para el reciclaje ordinario de la institución, a fin de proceder con el citado proceso, durante el cual se levantará un acta y se contará con la supervisión de funcionarios tanto de la Oficina de Seguridad Integral como de este Departamento.

Finalmente, esta labor debe materializarse bajo protocolos de seguridad según se detalla:

            Autorizar el traslado de las tulas marchamadas de la Sede Central del TSE a la bodega de Las Brisas, mediante controles de salida e ingreso. Posteriormente se realiza la respectiva apertura, separación, revisión e inventario de los materiales y documentación que se encuentran dentro de ella.

            Autorizar la clasificación de las papeletas (separación por colores) a partir de la fecha que establezca el Superior.

            Autorizar a la Comisión de Gestión Ambiental para que se coordine con el gestor autorizado la trituración del material electoral, de conformidad con las medidas de seguridad necesarias.

            Comunicar a la Inspección Electoral el inicio de este proceso, a fin de que se valide la apertura de la totalidad de las tulas, siempre que no sea necesario revisar documentación electoral que se encuentre bajo investigación. En caso de que se eventualmente se requiera dicha revisión, deberá informarse a este Departamento, con el propósito de custodiar las tulas correspondientes sin retirarles el marchamo.

            Girar la instrucción para que la Oficina de Seguridad Integral tome nota de esas actividades, del personal que las ejecutará y de las fechas previstas de ejecución -información que se comunicará oportunamente.".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase de conocimiento de la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar condiciones de accesibilidad y dignidad a los pacientes ostomizados y con enfermedades inflamatorias intestinales en servicios sanitarios de uso público”, expediente n.º 25.448. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área Legislativa II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPASOC-0645-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio sobre el Expediente N.º 25.448, “LEY PARA GARANTIZAR CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y DIGNIDAD A LOS PACIENTES OSTOMIZADOS Y CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS INTESTINALES EN SERVICIOS SANITARIOS DE USO PÚBLICO”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 29 de abril y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de abril de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para promover el empleo formal (eliminación de barreras y prácticas anticompetitivas)”, expediente n.º 25.399. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área Legislativa V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPOECO-2575-2026 del 17 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25399 “LEY PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS)”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 04 de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de abril de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de mayo de 2026. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de rasgos personales y creaciones artísticas en entornos digitales”, expediente n.° 25.171. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPECTE-1010-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de moción aprobada en sesión N.°23, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el texto del expediente N.° 25171, “LEY DE PROTECCIÓN DE RASGOS PERSONALES Y CREACIONES ARTÍSTICAS EN ENTORNOS DIGITALES”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones(TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto n.° 25.171 se denomina “Ley de protección de rasgos personales y creaciones artísticas en entornos digitales”. En concreto, la iniciativa pretende modificar varios cuerpos normativos (entre ellos el Código Electoral) con el fin de “proteger tres pilares fundamentales: la defensa de la creación artística original, la identidad personal y la transparencia electoral.”.

III.- Sobre el proyecto consultado. La conversación y discusiones político-electorales, como otros importantes aspectos de la vida social de las personas, han migrado a las plataformas digitales; esos nuevos canales han potenciado el debate y democratizado el acceso a la información. Sin embargo, también pueden ser herramientas para desestabilizar los sistemas políticos democráticos por su capacidad de difundir desinformación, discursos de odio y deepfakes, como lo afirmó Antonio Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas (ONU), en su mensaje con ocasión del Día Internacional de la Democracia (2024).

El país no puede desaprovechar los efectos virtuosos del uso de la tecnología en el proceso electoral en general y en las campañas electorales en particular; no obstante, este fenómeno debe ser regulado para evitar que se convierta en un instrumento para socavar las bases de la democracia, como un derecho esencial de los habitantes de las Américas (artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana).

Sobre esa base, esta Autoridad Electoral -en 2023- presentó a la Asamblea Legislativa, entre otras, una iniciativa para regular las nuevas formas de propaganda (expediente legislativo n.° 23.885); el objetivo de esa propuesta es traer a valor presente -sin sacrificar la libertad de expresión- las normas relacionadas con la propaganda política. Las reglas vigentes en esa materia, en la mayoría de los casos, datan del siglo XX, por lo que no contemplan las especificidades de las redes sociales y las plataformas digitales.

En similar sentido, este Tribunal, en atención a la obligación prevista en el artículo 12 inciso m) del Código Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibió las inquietudes de varios diputados en punto a introducir reglas sobre inteligencia artificial en los comicios. Entendiendo la intención de adecuar el ordenamiento jurídico costarricense a un fenómeno tecnológico mundial, la institución asesoró y coadyuvó en el planteamiento de la iniciativa que se convirtió en el proyecto de ley n.° 24.875 (Ley para regular el uso de Inteligencia Artificial en los procesos electorales).

Esa propuesta de reforma reconoce la posibilidad de uso de la inteligencia artificial (IA) en la propaganda política, siempre que se advierta a la ciudadanía que se utilizó esa tecnología; además, se establecen prohibiciones a acciones como el comportamiento inauténtico coordinado y la manipulación -sin consentimiento del titular- de los rasgos vinculados a los derechos de la personalidad.

Como puede observarse, esta Magistratura Electoral reconoce la importancia de la temática que se aborda en la lege ferenda y comparte varias de las preocupaciones del promovente; de hecho, algunas de las normas planteadas tienen cierta coincidencia con las reglas elaboradas en ese intercambio técnico con los firmantes de la citada iniciativa legislativa n.° 24.875. Sin embargo, el proyecto de ley en consulta presenta imprecisiones e incorrecciones técnicas que obligan a este Pleno a objetarlo.

Sin entrar en un análisis pormenorizado de cada uno de los enunciados normativos propuestos, en los siguientes apartados se establecerán cuáles son los aspectos que deben mejorarse en lo que respecta a la modificación del numeral 136 y a la inclusión de un ordinal 136 bis, ambos del Código Electoral; las demás reglas carecen de electoralidad, por lo que este Pleno omite pronunciamiento.

a) Sobre la modificación al artículo 136. Por la forma de introducir la pretendida modificación al numeral 136 del Código Electoral, pareciera que se trata de agregar dos párrafos finales a ese ordinal; el uso de la simbología “(…)” significa, en la técnica legislativa costarricense, que se mantiene la redacción vigente de la norma luego del título del artículo y se aditarían nuevas pautas. De ser así, lo que se convertiría en el nuevo penúltimo párrafo supondría una repetición parcial de lo ya indicado en el segundo acápite del texto actual; en ese escenario, la iniciativa tendría una redacción superabundante que debe enmendarse.

Ahora bien, si más bien se trata de variar el artículo 136 a partir de su segundo párrafo debe apuntarse que se estarían eliminando: a) la prohibición de elaborar propaganda lesiva para los derechos políticos de las mujeres; b) la imposibilidad de colocar propaganda las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano; y, c) las vedas temporales (tregua navideña y período de silencio propagandístico los días inmediatos anteriores a la votación y el propio día de los comicios, como forma de promover una reflexión más reposada sobre el voto).

En ese escenario, este Pleno objeta la eliminación de un significativo avance en pro de las mujeres: la restricción a propaganda violenta contra ese grupo de la población supone una conquista en favor de las candidatas y las electoras que, de desaparecer, afectaría el principio de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos (puntualmente, de los derechos políticos de las mujeres).

Sobre la prohibición de “lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano”, esa restricción debe mantenerse en el ordenamiento jurídico legal, pues es una operacionalización del principio constitucional según el cual el Estado es neutral ante el fenómeno político-electoral (artículo 95.3). Esa garantía de pureza del sufragio se desmejoraría si se proscribe la citada limitación.

En lo que respecta a las vedas temporales, si bien su existencia y su duración son, en tesis de principio, una decisión discrecional del legislador, lo cierto es que en el Derecho Electoral comparado suelen estar presentes, en especial aquella que se extiende desde días antes de la votación y hasta el propio día de los comicios. Es fundamental que las personas electoras cuenten con un lapso para que valoren la oferta política en un ambiente de mayor calma, sea sin propaganda política pagada en medios de comunicación. Al acercarse un evento electivo, es imposible silenciar todas las discusiones de carácter político-electoral que, como es natural, se suscitan en la sociedad (incluso ese silencio absoluto no es deseable); no obstante, restringir la propaganda política pagada es una manera de “bajar el volumen” a la actividad mediática para favorecer una toma de la decisión electoral sopesada.

Sobre la redacción general de este apartado de la lege ferenda, debe señalarse que esta es imprecisa y contradictoria. El enunciado normativo indica que se prohíbe toda forma de propaganda en la cual se haya utilizado manipulación digital lo cual incluye, entre otros, deepfakes. Al referirse en general a técnicas de manipulación digital no se distingue el uso de la tecnología para, por ejemplo, mejorar la apariencia de una persona candidata o simular la ambientación en una pieza propagandística, lo cual no sería reprochable ni tendría, per se, efectos perniciosos sobre el fenómeno electoral.

Podría pensarse que la limitación a la manipulación digital está circunscrita a las deepfakes; empero, esa lectura se descarta normativamente por el uso de la partícula “incluyendo”, sea cualquier manipulación está prohibida e incluso (o sea, además de) deepfakes”. Esa forma de redacción se contrapone y, por ende, genera una antinomia con el siguiente párrafo de la propuesta, en tanto hay referencia a que los productos “creados” o “alterados” por Inteligencia Artificial (IA) deben ser etiquetados, pero esto no podría ocurrir porque tales materiales estarían prohibidos en los términos de la primera parte del artículo. Si la intención legislativa es prohibir la manipulación digital para evitar deepfakes, debe mejorarse la redacción para lograr precisión y evitar la referida contradicción.

En cuanto a la incorporación de una leyenda en todo material producido con IA que advierta de esa particularidad, el proyecto de ley está a tono con la tendencia mundial regulatoria en esta materia: cualquier contenido visual, auditivo o gráfico creado con IA (que se utilice para fines político-electorales) debe incluir una etiqueta. De hecho, una pauta similar se introdujo en el expediente legislativo n.° 24.875 por recomendación de este Órgano Constitucional.

b) Adición de un artículo 136 bis. La propuesta legislativa aspira a crear una norma prohibitiva sobre el uso, creación o difusión de contenidos creados o alterados por intermedio de IA en ciertos supuestos.

Este Pleno comparte los fundamentos e intenciones regulatorias del proyecto de ley en este extremo; no obstante, respetuosamente se sugiere el siguiente texto sustitutivo al artículo 136 bis, por ser más precisa y por mejorar sustancialmente la tipificación se pretende.

“ARTÍCULO 136 bis.- Prohibiciones sobre el uso de Inteligencia Artificial

En lo relativo a la Inteligencia Artificial se prohíbe:

                a) Su uso para manipular, sin consentimiento del titular, la imagen, voz o cualquier otro rasgo vinculado a los derechos de la personalidad de cualquier persona física con fines político-electorales.

                b) El comportamiento inauténtico coordinado. No se podrán usar perfiles automatizados que, simulando ser personas usuarias, reaccionan, comentan o realizan cualquier acción.

                c) El uso de los datos sensibles sobre las preferencias y pensamiento de personas, como estrategia de microfocalización publicitaria, para diseñar y dirigir contenidos propagandísticos específicos.

                d) El uso de Inteligencia Artificial para generar contenido contra la confianza en la integridad del proceso electoral y en la imparcialidad de las autoridades electorales.”.

En todo caso, se hace ver a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que el eventual incumplimiento a las restricciones que se incorporarían con el artículo 136 bis no tendría sanción. El proyecto obvió modificar el numeral 289 del Código Electoral para que se indique que la inobservancia de ese nuevo numeral constituye una falta electoral, así como lo es la violación al artículo 136; en ese sentido, se recomienda realizar tal ajuste.

Por último, importa hacer notar que el transitorio único debe ajustarse. La propuesta señala que el Poder Ejecutivo tiene un semestre para reglamentar la ley; sin embargo, debe señalarse que tal potestad reglamentaria no abarca lo relativo a las normas electorales.

A tenor de lo dispuesto en los numerales 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral, la reglamentación de las normas vinculadas con la propaganda política (modificación al artículo 136 e incorporación del ordinal 136 bis en el citado cuerpo normativo) debe reglamentarlas este Tribunal; en caso contrario, se daría una violación de trascendencia constitucional al principio de autonomía de la función electoral.

IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Elecciones, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, objeta el proyecto de ley n.° 25.171. Respetuosamente, se recuerda a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político Fundamental). ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley de “Adición de un nuevo artículo 30 bis al Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943. Ley para establecer el pago oportuno de la liquidación laboral”, expediente n.º 25.113. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1874-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-IJU-103-2026; remitido a esta Comisión el 08 de abril de 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.113 “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 30 BIS AL CODIGO DE TRABAJO, LEY 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA ESTABLECER EL PAGO OPORTUNO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL.”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de abril, 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]”.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto adicionar un nuevo artículo 30 bis al Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, en el que se establezca que el pago del importe por concepto de todos los extremos por concepto de liquidación laboral deberá hacerse efectivo a más tardar en los ocho días siguientes a la fecha en que se ha dado por concluida la relación laboral.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Para este Tribunal, como jerarca institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad político-parlamentaria, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto consultado.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, este Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

G) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 94 bis y 95 de la Ley n.º 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943”, expediente 25.250. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAJUR-1836-2026 del 10 de abril de 2026, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 07 de abril de 2026, en la sesión 62; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley Expediente 25.250, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 BIS Y 95 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 23 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativosa la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa pretende ampliar la protección laboral y garantizar la recuperación de las mujeres trabajadoras, ante la pérdida gestacional temprana o muerte fetal, por lo que se adicionan estas últimas condiciones como supuestos para la otorgación de licencias especiales por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

III. Sobre el proyecto.

Sobre el particular, es preciso señalar que este mismo proyecto, cuyo texto original fue consultado a este Colegiado, mediante oficio n.° AL-CPAJUR-1259-2026 del 9 de febrero de 2026, suscrito por la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 18-2026, celebrada el 19 de febrero de 2026, el cual, en lo que interesa, se indicó:

“III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

En razón de que el texto consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el expediente n. ° 25.250. ACUERDO FIRME.

IV. Conclusión.

Al advertir que se trata del mismo proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación de fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y treinta y dos minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís