ACTA N.º
33-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cuarenta y
un minutos del veintiuno de abril de dos mil veintiséis, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, las señoras Magistradas Zetty María
Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la
presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Solicitud de recargo de funciones de la
jefatura de la Sección de Inscripciones.
• Solicitud de encargo de funciones de la
jefatura del Archivo del TSE.
• Solicitud de encargo de funciones de la
jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión
ordinaria n.° 32-2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A)
Informe del Departamento Legal respecto de la solicitud de ampliación del
permiso sin goce de salario de la señora Ana Lorena Flores Salazar. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal, se conoce oficio n.°
DL-133-2026 del 13 de abril de 2026, mediante el cual, en atención a lo
acordado por el Tribunal en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.° 27-2026, rinden informe respecto de la solicitud de
ampliación del permiso sin goce de salario de la señora Ana Lorena Flores
Salazar, según exponen.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.
Este Tribunal es consciente de que en el caso de la señora Flores Salazar, se
ha alcanzado el límite máximo establecido en el artículo 33, inciso c), punto 5
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, norma supletoria utilizada para
licencias de esta naturaleza. Sin embargo, siendo que el mismo cuerpo normativo
en su punto 6, habilita a este Tribunal a otorgar discrecionalmente licencias
que superan ese plazo, en casos muy calificados y atendiendo las razones
expuestas por la señora Yerlin Zúñiga Céspedes,
Presidenta Ejecutiva del INAMU, basadas en un interés nacional de garantizar el
objetivo de esa institución de proteger los derechos de las mujeres en Costa
Rica, este Tribunal estima que la gestión de la interesada goza del sustento
legal y la fundamentación necesaria para ser considerada como una situación
calificada, habida cuenta de lo anterior, se aprueba la licencia sin goce de
salario a la señora Flores Salazar por el plazo solicitado. ACUERDO FIRME.
B)
Renuncia por pensión del funcionario Emmanuel Carballo Rodríguez del
Departamento de Programas Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1018-2026 del 10 de abril de 2026, mediante el cual
remite nota del señor Emannuel Antonio Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1 de la oficina regional de estos organismos electorales en Heredia,
con la que presenta su renuncia al cargo que ostenta para acogerse al beneficio
de pensión, a partir del 1.° de agosto de 2026, según
detalla.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Carballo
Rodríguez, a quien se le agradecen los servicios
prestados a estos organismos electorales, deseándole el mayor de los éxitos en
su nueva etapa de vida. Procedan oportunamente con lo de sus cargos los
departamentos de Contaduría, Legal y el propio de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
C)
Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario Paola Bolaños Rubí. De la señora Kattya Varela
Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos
Humanos, se conoce oficio n.° RH-1058-2026 del 15 de
abril de 2026, mediante el cual remite nota de la funcionaria Paola Bolaños
Rubí, con la que solicita que se le conceda una prórroga de la licencia sin
goce de salario que disfruta actualmente, que concluye el 30 de abril de 2026,
y por espacio de seis meses más, según detalla.
Se dispone: Denegar la solicitud de prórroga de la licencia sin
goce de salario, toda vez que no demostró el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la normativa, de conformidad con lo indicado por el Departamento de
Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
D)
Solicitud de licencia con goce de salario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-1060-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual
remite nota del funcionario Luis Diego Brenes Villalobos, con la que solicita
que se le conceda una licencia con goce de salario a partir de mayo de 2026 y
por espacio de seis meses, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Marco de
Empleo Público y en virtud de los motivos que se sirve indicar.
Se dispone: Conceder licencia con goce de salario por un tercio
de la jornada laboral, de conformidad con los términos indicados por el
Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.
E)
Solicitud de encargo de funciones en el Departamento Electoral. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0315-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-1055-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de encargo de
funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
|
Departamento Electoral |
Oficial Mayor |
Oscar Fernando Mena Carvajal |
Arling Castro Jiménez |
22 y 25 de mayo de 2026 /
vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien
estime disponer el Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
F)
Prórrogas de nombramientos interinos en distintas unidades administrativas. De los señores Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este
Tribunal, y Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° STSE-0759-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiestan:
"En
atención a lo planteado por el Departamento de Recursos Humanos -en oficio n.° RH-1024-2026 y de conformidad con lo estipulado en el
artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del TSE,
nos permitimos proponer la aprobación de las prórrogas de los nombramientos
interinos que se detallan a continuación:
|
NOMBRE DEL SERVIDOR |
OFICINA / DEPARTAMENTO |
NÚMERO Y CLASE DEL PUESTO |
|
1.
Joao Paulo Chinchilla Blanco |
Inspección Electoral |
382424, Asistente Administrativo 1 |
|
2.
Yendry Calderón Alfaro |
Dirección General del Registro Electoral |
382352, Profesional Asistente 1 |
|
3.
Gabriela Corrales Chaves |
Secretaría General del Tribunal |
45442, Asistente Funcional 3 |
|
4.
Eylen Miranda Guzmán |
Departamento de Programas Electorales |
368590, Profesional Asistente 1 |
|
5.
Rebeca Adriana Álvarez Fallas |
Departamento de Programas Electorales |
353518, Técnico Funcional 2 |
|
6.
María José Valverde Solano |
Oficina Regional de Grecia |
46141, Profesional en Gestión 2 |
|
7.
Henzo Henry Medina Flores |
Sección de Archivo |
47842, Asistente Administrativo 2 |
|
8.
Luis Diego Rodríguez Ruiz |
Sección de Servicios Generales |
353736, Auxiliar Operativo 2 |
|
9.
José Gerardo Porras Murillo |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
45943, Asistente Funcional 3 |
|
10. Rodolfo
Francisco Hernández Salazar |
Sección de Servicios Generales |
45954, Auxiliar Operativo 2 |
|
11. Jorge
Alejandro Contreras Obando |
Departamento de Proveeduría |
93961, Profesional Ejecutor 3 |
|
12. Adriana
María Madrigal Piedra |
Departamento de Proveeduría |
353721, Profesional Asistente 1 |
|
13. Berny
Cordero Lara |
Departamento Civil |
54383, Asistente Administrativo 2 |
|
14. Ana Isabel
Barrantes Oviedo |
Sección de Actos Jurídicos |
45656, Asistente Funcional 2 |
|
15. Nathalie
Maria Umaña Agüero |
Oficina Regional de Heredia |
46158, Asistente Funcional 3 |
|
16. Minor
Gerardo Vargas Granados |
Departamento de Recursos Humanos |
382378, Asistente Administrativo 1 |
|
17. Karla
María Espinoza Martén |
Sección de Documentos de Identidad |
45714, Asistente Funcional 3 |
|
18. Nancy
Patricia Gutiérrez Rojas |
Departamento de Contaduría |
370691, Profesional Asistente 2 |
|
19. Jorge
Steve Alvarado Villalobos |
Departamento Civil |
97467, Técnico Funcional 2 |
|
20. Johanna
Brenes Moreno |
Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos |
361410, Técnico Funcional 2 |
|
21. Alexander
Vásquez González |
Sección de Servicios Generales |
86311, Asistente Administrativo 1 |
|
22. Ronald
Eduardo Masís Serrano |
Sección de Servicios Generales |
36259, Auxiliar Operativo 1 |
|
23. Katherine
Patricia Calderón Figueroa |
Oficina Regional de Heredia |
46156, Profesional en Gestión 3 |
|
24. Fabricio
Alberto Cerdas Díaz |
Oficina Regional de Turrialba |
46136, Profesional en Gestión 2 |
|
25. Uldrich
Fabián Castillo Azofeifa |
Oficina Regional de Siquirres |
55715, Profesional en Gestión 1 |
|
26. Mauren
Gaitán Montiel |
Oficina Regional de Siquirres |
55716, Técnico Funcional 2 |
|
27. José
Alfonso Cordero Cerdas |
Oficina Regional de Siquirres |
76582, Asistente Funcional 3 |
|
28. Juan José
Calvo Araya |
Oficina Regional de Turrialba |
76409, Asistente Funcional 3 |
|
29. Wendy
Paola Brenes Miranda |
Departamento Civil |
45563, Técnico Funcional 2 |
|
30. Sandy
Patricio Monney Guzmán |
Departamento Civil |
45672, Asistente Funcional 1 |
|
31. William
Humberto Aguirre Caballero |
Sección de Ingeniería y Arquitectura |
45479, Asistente Administrativo 1 |
|
32. Blanca
Iris Villarreal Medina |
Sección de Servicios Generales |
45499, Auxiliar Operativo 1 |
|
33. Linda
Stephanie Ortiz Ruiz |
Departamento Electoral |
45760, Técnico Funcional 2 |
|
34. Daniela
Jiménez Quesada |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
45686, Asistente Funcional 2 |
|
35. Vanderlyn
Rojas Rojas |
Sección de Inscripciones |
76433, Asistente Administrativo 1 |
|
36. Laura
María Esquivel Mora |
Sección de Personalización y Distribución de
Documentos de Identidad |
55695, Asistente Funcional 2 |
|
37. Raquel
Vanessa Porras Torres |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
382365, Asistente Administrativo 1 |
|
38. Ronald
Arias Segura |
Secretaría General del Tribunal |
97483, Profesional en Gestión 2 |
|
39. Luis Ángel
Rosales Rojas |
Secretaría General del Tribunal |
353730, Profesional Ejecutor 3 |
|
40. Maikol
Andrés Jiménez Arguedas |
Secretaría General del Tribunal |
45422, Profesional Asistente 1 |
|
41. Kevin
Andrés Altamirano Gómez |
Departamento de Programas Electorales |
370864, Técnico Funcional 2 |
|
42. María
Niguethe Zavaleta González |
Contraloría Electoral |
86301, Asistente Administrativo 1 |
|
43. Javier
Araya Muñoz |
Sección de Inscripciones |
357811, Profesional Asistente 1 |
|
44. Geovanna
Ventura Quirós Barrantes |
Sección de Inscripciones |
97558, Asistente Funcional 3 |
|
45. Katherine
González González |
Sección de Inscripciones |
45762, Asistente Administrativo 2 |
|
46. Vivian
Ocampo Hidalgo |
Oficina Regional de Puriscal |
46111, Técnico Funcional 2 |
|
47. Karen
Gabriela Zamora Benavides |
Oficina Regional de Puriscal |
45697, Asistente Funcional 3 |
|
48. Silvia
Cerdas Simpson |
Departamento Electoral |
76477, Asistente Funcional 1 |
|
49. Ronald
Gerardo Solano Otárola |
Sección de Infraestructura |
45832, Técnico Funcional 2 |
|
50. Ana Yancy
Reyes Blanco |
Oficina Regional de Golfito |
46105, Técnico Funcional 2 |
|
51. Erick
Miguel Martínez Murillo |
Oficina Regional de Sarapiquí |
47867, Técnico Funcional 2 |
|
52. Luis
Esmayli Delgado Vargas |
Sección de Infraestructura |
95556, Técnico Funcional 2 |
|
53. Carlos
Arturo Barquero Pérez |
Sección de Servicio al Cliente de TI |
76486, Técnico Funcional 1 |
|
54. Fray Danny
Garbanzo López |
Oficina Regional de Pérez Zeledón |
45624, Asistente Funcional 3 |
|
55. Jorge
David Padilla Quirós |
Departamento de Coordinación de Servicios
Regionales |
45945, Asistente Funcional 3 |
|
56. Adolfo
Centeno Acevedo |
Oficina Regional de Puntarenas |
86316, Asistente Funcional 3 |
|
57. Carlos
Alberto Sánchez Sánchez |
Sección de Opciones y Naturalizaciones |
76456, Asistente Funcional 2 |
|
58. Priscilla
Fabiana Garita Solano |
Oficina Regional de Heredia |
101874, Asistente Funcional 2 |
|
59. Laura
Alejandra Benes Ramírez Del 01-05-2026 al 01-08-2026 |
Secretaría General del Tribunal |
349931, Profesional Asistente 2 |
|
60. Johanna
Hernández Acuña Del 01-05-2026 al 01-08-2026 |
Secretaría General del Tribunal |
370831, Profesional Asistente 1 |
|
61. Jesenia
Lorena Salas Duarte
Del 01-05-2026 al 01-08-2026 |
Departamento de Registro de Partidos Políticos |
361388, Técnico Funcional 2 |
|
62. Luis
Alejandro Núñez Zúñiga
Del 01-05-2026 al 01-08-2026 |
Oficina Regional de Heredia |
90227, Asistente Funcional 3 |
|
63. Randall
Alpízar Muñoz Del 01-05-2026 al 30-09-2026 |
Inspección Electoral |
45701, Profesional Ejecutor 3 |
|
64. Sirlene
Víquez Valverde Del 01-05-2026 al 30-09-2026 |
Sección de Análisis |
45804, Profesional Ejecutor 3 |
|
65. Virginia
Méndez Álvarez Del 01-05-2026 al 30-09-2026 |
Sección de Personalización y Distribución de
Documentos de Identidad |
45794, Asistente Funcional 2 |
|
66. Max Romeo
Viana Guzmán Del 01-05-2026 al 30-09-2026 |
Inspección Electoral |
104976, Profesional Ejecutor 3 |
En el caso de quienes se ubican en las líneas de la 1 a la 58 sería a
partir del 1.° de mayo de 2026, por un lapso de tres meses, según lo dispuesto
en el artículo 9 del reglamento a nuestra Ley de Salarios o hasta que se
concrete el trámite respectivo para designar al nuevo propietario o regrese el
titular de la plaza a ocuparla (según sea el caso), y en consideración al
acuerdo adoptado en el artículo único de la sesión extraordinaria n° 28-2024, celebrada el 08 de marzo de 2024 comunicado
mediante el oficio STSE-0612-2024. Para el caso de las líneas de la 59 a la 66
se solicita prorrogar según la fecha que se indica.
Quedamos atentos a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Prorrogar conforme se solicita, con la observación
según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este
Tribunal. ACUERDO FIRME.
G)
Renuncia del señor Pablo Andrés Castillo Jiménez del Departamento de Programas
Electorales. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del
Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.°
RH-1059-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual remite nota del señor
Pablo Andrés Castillo Jiménez, quien ocupaba el cargo de Técnico Funcional 2
-SU- en el Departamento de Programas Electorales, con la que presenta su
renuncia a partir del 13 de marzo de 2026, según detalla.
Se dispone: Tener por presentada la renuncia del señor Castillo
Jiménez, a quien se le agradecen los servicios
prestados a estos organismos electorales. ACUERDO FIRME.
H)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Centro de Documentación. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-0774-2026 del 17 de abril
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1042-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Rocío Montero Solano,
Jefa del Centro de Documentación del Instituto de Formación y Estudios en
Democracia, en la señora Sonia Mayela Miranda González, Profesional Asistente
en Bibliotecología, del 28 de abril al 7 de mayo de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO
FIRME.
I)
Solicitud de recargo de funciones de la jefatura de la Sección de
Inscripciones. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0323-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
virtud de lo expuesto en el oficio RH-1100-2026 y de conformidad con lo
establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de
recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del
2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras y señores
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, la solicitud de recargo de
funciones que se detalla a continuación:
|
UNIDAD ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y
MOTIVO |
|
Sección
de Inscripciones |
Jefatura |
Irene Montanaro Lacayo |
Rosa María Calvo Jara |
Desde el 16 de abril hasta el 15 de mayo
de 2026 / incapacidad. |
Quedo atento a lo que bien
estime disponer el Superior.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el
recargo de funciones conforme se propone, a partir de la firmeza de este
acuerdo. ACUERDO FIRME.
J)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Archivo del TSE. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-0780-2026 del 20 de abril
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo informado por la respectiva jefatura, respecto de la incapacidad
médica otorgada, me permito proponer el encargo de funciones de la señora
Adriana Mena Aguilar, Jefa del Archivo del TSE, en la
señora Kattia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central,
a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 6 de mayo de 2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el
encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
K)
Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de
Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-0781-2026 del 20 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-1088-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones por incapacidad de la señora Andrea
Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en
la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de
Comunicación Organizacional, a partir de la firmeza del acuerdo y hasta el 24
de abril de 2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar el
encargo de funciones conforme se propone. ACUERDO FIRME.
Sale
del salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
L)
Solicitud de vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. La señora Magistrada Bou
Valverde solicita se le conceda el disfrute de vacaciones del 11 al 20 de mayo
de 2026.
Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
Reingresa
al salón de sesiones la señora Magistrada Bou Valverde.
Interviene
el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Vamos
a iniciar el sorteo, para esta ocasión es el número 581, el motivo de este
sorteo es el disfrute del periodo de vacaciones de doña Zetty Bou, del 11 al 20
de mayo de este año, entonces vamos a proceder a hacer la sustitución en el
sistema, procesamos en este momento la persona magistrada que vamos a sustituir
y en esta ocasión participarían todos los señores magistrados suplentes para
este proceso, entonces los incluimos en el sistema, como pueden observar ya don
Luis Diego Brenes Villalobos, doña Mary Anne Mannix Arnold, don Hugo Ernesto
Picado León y doña Wendy de los Ángeles González Araya, se encuentran incluidos
para participar en esta sustitución, como observación indicamos el periodo de
vacaciones de la Magistrada Bou Valverde del 11 al 20 de mayo de este año.
Para esta ocasión el magistrado suplente
que va a sustituir a doña Zetty Bou Valverde será el magistrado Luis Diego
Brenes Villalobos.”.
M)
Sustitución por vacaciones de la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Se dispone: Para
sustituir a la señora Magistrada Bou Valverde, durante su ausencia por
vacaciones -autorizadas en esta misma sesión- del 11 al 20 de mayo de 2026,
previo sorteo de rigor, el número 581, se designa al señor Magistrado suplente
Luis Diego Brenes Villalobos. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
TERCERO.
ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.
A)
Acuerdo del Consejo de Directores respecto a
justificación de ausencia. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de
Directores, se conoce oficio n.°
CDIR-0095-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado
por ese Consejo, respecto del acuerdo que tiene por justificada la inasistencia
del señor Hugo Ernesto Picado León, Director General
del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, a la reunión n.° 14-2026, dado que se encontrará de gira en la zona sur
del país.
Se dispone: Tener por justificada la ausencia del señor Picado
León. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO
CUARTO.
ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A)
Informe técnico de valoración psicosocial de una dependencia de la Dirección
General del Registro Civil. De la señora Sandra Mora Navarro, Dirección
Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-0509-2026 del 24
de marzo de 2026, mediante el cual remite informe técnico de valoración
psicosocial de una dependencia de la Dirección General del Registro Civil.
Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de
la Dirección General del Registro Civil para que, dentro del plazo de ocho días
hábiles, emita criterio indicando las acciones a implementar para la solución
definitiva de este asunto. Pase a la Inspección Electoral para incoar la
respectiva investigación administrativa preliminar. Tomen nota los despachos
concernidos del carácter confidencial de lo conocido, para su debida custodia y
resguardo de la información. ACUERDO FIRME.
B)
Informe de las gestiones ante la Notaría del Estado para regularizar el
registro de varios bienes inmuebles a nombre de estos organismos electorales. Del señor Vinicio Mora Mora, Subjefe del Departamento Legal, se conoce oficio n.° DL-136-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual
rinde informe de las gestiones ante la Notaría del Estado para regularizar el
registro de varios bienes inmuebles a nombre de estos organismos electorales y,
de conformidad con las razones que enumera, recomienda lo siguiente:
"III.
Recomendaciones.
Del análisis de lo manifestado por la Notaría del Estado en el citado
oficio n.° DNE-OFI-410-2026 del 6 de agosto de 2025
relativo a los requisitos para la rectificación de propietario registral, a
efectos de presentar ante esa entidad la documentación correspondiente y en
relación con lo requerido por la Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0253-2022 de 11 de julio de 2022, se solicita al
Superior emitir lo siguiente:
1. Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones que autorice expresamente
el cierre de la finca 2-261206-000, por presentar las mismas características
que la finca 2-383519-000 —la cual debe mantenerse—, a efectos de continuar con
el trámite ante el Registro Nacional para regularizar el registro de varios
bienes inmuebles a nombre de estos organismos ubicados propiamente en las
oficinas regionales de Cartago Heredia, [sic] Pococí, Corredores y Guatuso.
2. Autorización debidamente firmada por la Presidencia del Tribunal para
que el jerarca de la Procuraduría General de la República comparezca a la firma
del nuevo instrumento público, razón por la cual adjunto el proyecto.".
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones se
aprueban. Se autoriza el cierre de la finca registral 2-383519-000, en los
términos indicados por el Departamento Legal. Se autoriza a la señora Eugenia
María Zamora Chavarría para la firma del documento correspondiente. Proceda la
Secretaría General de este Tribunal, con la colaboración del mismo Departamento
Legal, a realizar las gestiones necesarias para regularizar el registro de los
bienes inmuebles detallados. ACUERDO FIRME.
C)
Atención del informe especial n.° IES-01-2026 de la
Auditoría Interna. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva,
se conoce oficio n.° DE-0907-2026 Confidencial del 15
de abril de 2026, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en la
sesión ordinaria n.° 27-2026, se refiere a lo
indicado en el informe especial n.° IES-01-2026 de la
Auditoría Interna, según expone.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio la Auditoría
Interna. Tomen nota los despachos concernidos del carácter confidencial de lo
que se conoce, para su debida custodia y resguardo. ACUERDO FIRME.
D)
Informe contentivo en atención al Informe Especial n.°
IES-AI-003-2026 de la Auditoría Interna. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, y de los señores Luis Guillermo
Chinchilla Mora, en su condición de Coordinador del Consejo de Directores, y
Tito José Alvarado Contreras, Jefe de la Sección de Ingeniería y Arquitectura,
se conoce oficio n.° RH-1034-2026 del 13 de abril de
2026, mediante el cual, en atención al artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 27-2026, celebrada el 24 de marzo de 2026, rinden
informe conjunto respecto de lo indicado en el informe especial n.° IES-AI-003-2026 de la Auditoría Interna, según exponen.
Se dispone: De previo a resolver, rinda criterio al respecto la
Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
QUINTO.
ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.
A)
Solicitud de permiso para personas miembros de la Junta Directiva de la
Asociación Solidarista del TSE. De la señora Jeimy González Ardón, Gerente de la Asociación Solidarista
del Tribunal Supremo de Elecciones (ASOTSE), se conoce oficio n.° ASOTSE # 035-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"Reciban
un cordial saludo de mi parte, deseándoles éxitos en la gestión que realizan.
El pasado viernes 10 de los corrientes, tuvo lugar la Asamblea General
Extraordinaria y Ordinaria de la Asociación en la cual además de la aprobación
de los informes de presidencia, tesorería y fiscalía, se realizó la elección de
6 miembros de la junta directiva para el periodo 2026-2028.
Por tanto, solicito su autorización para que de ahora y hasta marzo del
2028 se les otorgue el permiso todos los martes de 12:00 md
a 3:00 pm para asistir presencialmente a las sesiones.
Los miembros de la Junta Directiva son los siguientes:
Presidente: David López Segura (Contraloría de Servicios).
Vicepresidente: Jonathan González León (Comercialización de Servicios).
Secretaria: Karla Villalta Medina (Sección de Ingeniería y Arquitectura).
Tesorera: Tatiana Alán Gómez (Dir. Gen. De estrategia tecnológica) [sic]
Vocal I: Luis Felipe Brosed Lizano (D.G. Registro Electoral).
Vocal II: Dessirée González Zamora (Unidad de
transportes).
Vocal III: Cinthya Navarro Jiménez (Comunicación organizacional)
Fiscal I: Evelyn Ortiz Carvajal (Contraloría de servicios)
Fiscal II: Terry Sandoval Carballo (Unidad de conserjería).".
Se dispone: Tener por recibida la comunicación. Aprobar el
respectivo permiso, conforme se solicita. Hágase del conocimiento de la
jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como de las inmediatas de
las personas miembros de la Junta Directiva, a quien se le auguran éxitos en
sus funciones. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SEXTO. ASUNTOS
DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.
A)
Invitación a integrar Misión de Acompañamiento Técnico a Colombia. Del señor José Thompson J. Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción
Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-109-26 del 14 de abril de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"El
Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH), tiene el agrado de
informarle que, en el marco de cooperación horizontal a la Registraduría
Nacional del Estado Civil de Colombia, organiza la Misión de Acompañamiento
Técnico (MAT) de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República de Colombia 2026.
En atención a la valiosa experiencia de los profesionales técnicos del
Tribunal Supremo Electoral de Costa Rica en este tipo de misiones, el
IIDH/CAPEL desea invitar a la MAT a la señora Ingrid Paola Chaves Mora,
Profesional en Tecnologías de Información y Análisis de Información y Gestión
de Datos, y le solicita que autorice su participación en las fechas que se
indican a continuación:
● Simulacro Nacional de Preconteo del 13
al 18 de mayo de 2026
● Elección Presidencial del 28 de mayo al 02 de junio de 2026
Las misiones de cooperación técnica horizontal son un valioso instrumento
para el fortalecimiento de los procesos electorales en América Latina. Permiten
que tanto el organismo electoral que recibe la cooperación como el que brinda
la asistencia, refuercen sus competencias, habilidades y conocimientos en la
interacción con sus homólogos y con el equipo de consultores de CAPEL que dirige
la Misión.
La misión será coordinada técnica y logísticamente por personal del
IIDH/CAPEL. Los gastos de transporte aéreo, transporte interno, hospedaje y
alimentación son cubiertos por el IIDH/CAPEL y no se contempla el pago de
honorarios.".
Se dispone: En el marco de cooperación horizontal entre
organismos electorales, autorizar la participación de la señora Paola Chaves
Mora, en los términos solicitados.
De conformidad con lo establecido
por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria
n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en
cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona funcionaria |
Cargo que desempeña |
País a visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Paola Chaves Mora |
Profesional en Tecnologías de
Información y Análisis de Información y Gestión de Datos de la DGEP. |
República de Colombia |
Del 13 al 18 de mayo y del 28 de mayo
al 2 de junio de 2026. |
Misión de Acompañamiento Técnico (MAT)
de las Elecciones de Presidente y Vicepresidente
de la República de Colombia 2026 |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO
SÉTIMO.
ASUNTOS ELECTORALES.
A)
Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la protección laboral y social
de la persona cuidadora”, expediente n.º 25.397. De la señora Diorela Rojas
Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de
la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPASOC-0608-2026 del 15 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el
criterio sobre el Expediente N.º 25.397, “LEY PARA LA PROTECCIÓN LABORAL Y SOCIAL DE LA PERSONA
CUIDADORA”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 28 de abril y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de
abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de
este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de
abril de 2026. ACUERDO FIRME.
B)
Solicitud de autorización para clasificar y destruir determinado material
electoral de las Elecciones Nacionales 2026. De la señora Alejandra Peraza Retana, Jefa del Departamento de Programas Electorales, con el visto
bueno del señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director
General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DPE-097-2026
del 16 de abril de 2026, recibido el mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Considerando
que los días 17 de marzo y 08 de abril del presente año tuvo lugar la entrega
de las credenciales de la Presidencia y Vicepresidencias de la República y de
las Diputaciones de la Asamblea Legislativa respectivamente, este Departamento
solicita, respetuosamente, la autorización del Superior para proceder con la
clasificación y destrucción del material electoral de las Elecciones Nacionales
del 2026.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (LOTSE) en los
siguientes términos: “(…) todas las fórmulas e instrumentos de seguridad que el Tribunal o el
Registro ordenen confeccionar o tengan en existencia, se llevará contabilidad y
se harán frecuentes inventarios (…)”, contempla también, que para su
incineración o destrucción se levantará un acta con el detalle correspondiente.
Además, esta regulación prevé una suerte de prohibición para recibir o mantener
en poder de proveedores o personas este tipo de materiales electorales
(fórmulas o instrumentos de seguridad).
Por su parte, el artículo 184 del Código Electoral dispone que “(…) Las papeletas que se
inutilicen se remitirán, junto con el resto de la documentación electoral, al
TSE, el cual, después de la declaratoria respectiva, podrá disponer de ellas
discrecionalmente”.
Aunado a ello, en la Sesión Nº 11.628 de 8 de
junio de 1999, el Tribunal en lo que interesa señaló: “(…) que por documentación
se entiende el padrón registro y las fórmulas para emitir certificaciones
(aludidas en los artículos 111 y 121 inciso K), en el tanto y el cuanto éstos
son los únicos con valor probatorio (…), de ahí
que podrían conceptuarse a las papeletas como un mero material electoral, es decir, un instrumento
para materializar la voluntad electoral de los ciudadanos, misma que debe
hacerse constar en el padrón registro (…)”. (El resaltado es propio)
En dicho contexto, y en el tanto se cuente con el aval del Superior, el
proceso se llevaría a cabo en la bodega con que cuenta esta dependencia,
ubicada en el Parque Industrial Las Brisas en San Rafael Arriba de
Desamparados, tomando en consideración la infraestructura que poseen estas
instalaciones en cuanto a espacio y condiciones de seguridad, aunado a la
permanencia de algunos colaboradores de servicios especiales a los que se les
pudo ampliar el contrato por unos meses. Adicionalmente, es en ese lugar donde
se resguardan los materiales electorales, lo que permitiría realizar de forma
paralela la separación de las papeletas según su color, así como, el reciclaje
y la recuperación de materiales para futuros comicios.
En la misma línea, se coordinará con la Dirección Ejecutiva, encargada de
la contratación para el reciclaje ordinario de la institución, a fin de
proceder con el citado proceso, durante el cual se levantará un acta y se
contará con la supervisión de funcionarios tanto de la Oficina de Seguridad
Integral como de este Departamento.
Finalmente, esta labor debe materializarse bajo protocolos de seguridad
según se detalla:
•
Autorizar el traslado de las tulas marchamadas de la Sede Central del TSE
a la bodega de Las Brisas, mediante controles de salida e ingreso.
Posteriormente se realiza la respectiva apertura, separación, revisión e
inventario de los materiales y documentación que se encuentran dentro de ella.
•
Autorizar la clasificación de las papeletas (separación por colores) a
partir de la fecha que establezca el Superior.
•
Autorizar a la Comisión de Gestión Ambiental para que se coordine con el
gestor autorizado la trituración del material electoral, de conformidad con las
medidas de seguridad necesarias.
•
Comunicar a la Inspección Electoral el inicio de este proceso, a fin de
que se valide la apertura de la totalidad de las tulas, siempre que no sea
necesario revisar documentación electoral que se encuentre bajo investigación.
En caso de que se eventualmente se requiera dicha revisión, deberá informarse a
este Departamento, con el propósito de custodiar las tulas correspondientes sin
retirarles el marchamo.
•
Girar la instrucción para que la Oficina de Seguridad Integral tome nota
de esas actividades, del personal que las ejecutará y de las fechas previstas
de ejecución -información que se comunicará oportunamente.".
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Hágase de
conocimiento de la Oficina de Seguridad Integral. ACUERDO FIRME.
C)
Consulta legislativa del proyecto de “Ley para garantizar condiciones de
accesibilidad y dignidad a los pacientes ostomizados
y con enfermedades inflamatorias intestinales en servicios sanitarios de uso
público”, expediente n.º 25.448. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área
Legislativa II de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPASOC-0645-2026 del 16 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el
criterio sobre el Expediente N.º 25.448, “LEY PARA GARANTIZAR CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y
DIGNIDAD A LOS PACIENTES OSTOMIZADOS Y CON ENFERMEDADES INFLAMATORIAS
INTESTINALES EN SERVICIOS SANITARIOS DE USO PÚBLICO”, cuyo texto me permito
copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 29 de abril y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de
abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de
este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 29 de
abril de 2026. ACUERDO FIRME.
D)
Consulta legislativa del proyecto de “Ley para promover el empleo formal
(eliminación de barreras y prácticas anticompetitivas)”, expediente n.º 25.399.
De la señora Nancy Patricia
Vílchez Obando, Jefa de Área Legislativa V de la
Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPOECO-2575-2026 del 17 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, en virtud del informe de
consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25399 “LEY
PARA PROMOVER EL EMPLEO FORMAL (ELIMINACIÓN DE BARRERAS Y PRÁCTICAS
ANTICOMPETITIVAS)”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 04 de mayo de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 24 de abril de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe
a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 23 de
abril de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de
este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 4 de
mayo de 2026. ACUERDO FIRME.
E)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley de protección de rasgos
personales y creaciones artísticas en entornos digitales”, expediente n.° 25.171. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°
AL-CPECTE-1010-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"La Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de moción
aprobada en sesión N.°23, ha dispuesto consultarles el criterio sobre el texto
del expediente N.° 25171, “LEY DE PROTECCIÓN DE
RASGOS PERSONALES Y CREACIONES ARTÍSTICAS EN ENTORNOS DIGITALES”, el cual se
adjunta.
De conformidad
con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa
se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma
digital […]".
Se
dispone: Contestar la
consulta formulada, en los siguientes términos:
I.-Consideraciones
preliminares. El ordinal 97
de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la
“discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”,
la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones(TSE) su criterio en torno a
la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el
voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los
seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán
convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de
acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A partir
de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y
vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los
artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. El proyecto n.°
25.171 se denomina “Ley de protección de rasgos personales y creaciones
artísticas en entornos digitales”. En concreto, la iniciativa pretende
modificar varios cuerpos normativos (entre ellos el Código Electoral) con el
fin de “proteger tres pilares fundamentales: la defensa de la creación
artística original, la identidad personal y la transparencia electoral.”.
III.- Sobre el proyecto
consultado. La conversación y
discusiones político-electorales, como otros importantes aspectos de la vida
social de las personas, han migrado a las plataformas digitales; esos nuevos
canales han potenciado el debate y democratizado el acceso a la información.
Sin embargo, también pueden ser herramientas para desestabilizar los sistemas
políticos democráticos por su capacidad de difundir desinformación, discursos
de odio y deepfakes, como lo afirmó Antonio
Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas
(ONU), en su mensaje con ocasión del Día Internacional de la Democracia (2024).
El país no puede desaprovechar los
efectos virtuosos del uso de la tecnología en el proceso electoral en general y
en las campañas electorales en particular; no obstante, este fenómeno debe ser
regulado para evitar que se convierta en un instrumento para socavar las bases
de la democracia, como un derecho esencial de los
habitantes de las Américas (artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana).
Sobre esa base, esta Autoridad
Electoral -en 2023- presentó a la Asamblea Legislativa, entre otras, una
iniciativa para regular las nuevas formas de propaganda (expediente legislativo
n.° 23.885); el objetivo de esa propuesta es traer a
valor presente -sin sacrificar la libertad de expresión- las normas
relacionadas con la propaganda política. Las reglas vigentes en esa materia, en
la mayoría de los casos, datan del siglo XX, por lo que no contemplan las
especificidades de las redes sociales y las plataformas digitales.
En similar sentido, este Tribunal,
en atención a la obligación prevista en el artículo 12 inciso m) del Código
Electoral y con el fin de colaborar en la labor legislativa, recibió las
inquietudes de varios diputados en punto a introducir reglas sobre inteligencia
artificial en los comicios. Entendiendo la intención de adecuar el ordenamiento
jurídico costarricense a un fenómeno tecnológico mundial, la institución
asesoró y coadyuvó en el planteamiento de la iniciativa que se convirtió en el
proyecto de ley n.° 24.875 (Ley para regular el uso
de Inteligencia Artificial en los procesos electorales).
Esa propuesta de reforma reconoce
la posibilidad de uso de la inteligencia artificial (IA) en la propaganda
política, siempre que se advierta a la ciudadanía que se utilizó esa
tecnología; además, se establecen prohibiciones a acciones como el comportamiento
inauténtico coordinado y la manipulación -sin consentimiento del titular- de
los rasgos vinculados a los derechos de la personalidad.
Como puede observarse, esta
Magistratura Electoral reconoce la importancia de la temática que se aborda en
la lege ferenda y comparte varias de las
preocupaciones del promovente; de hecho, algunas de las normas planteadas
tienen cierta coincidencia con las reglas elaboradas en ese intercambio técnico
con los firmantes de la citada iniciativa legislativa n.°
24.875. Sin embargo, el proyecto de ley en consulta presenta imprecisiones e
incorrecciones técnicas que obligan a este Pleno a objetarlo.
Sin entrar en un análisis
pormenorizado de cada uno de los enunciados normativos propuestos, en los
siguientes apartados se establecerán cuáles son los aspectos que deben
mejorarse en lo que respecta a la modificación del numeral 136 y a la inclusión
de un ordinal 136 bis, ambos del Código Electoral; las demás reglas carecen de electoralidad, por lo que este Pleno omite pronunciamiento.
a) Sobre la
modificación al artículo 136. Por
la forma de introducir la pretendida modificación al numeral 136 del Código
Electoral, pareciera que se trata de agregar dos párrafos finales a ese
ordinal; el uso de la simbología “(…)” significa, en la técnica legislativa
costarricense, que se mantiene la redacción vigente de la norma luego del
título del artículo y se aditarían nuevas pautas. De ser así, lo que se
convertiría en el nuevo penúltimo párrafo supondría una repetición parcial de
lo ya indicado en el segundo acápite del texto actual; en ese escenario, la
iniciativa tendría una redacción superabundante que debe enmendarse.
Ahora bien, si más bien se trata de
variar el artículo 136 a partir de su segundo párrafo debe apuntarse que se
estarían eliminando: a) la prohibición de elaborar propaganda lesiva para los
derechos políticos de las mujeres; b) la imposibilidad de colocar propaganda
las vías o los lugares públicos, así como en el mobiliario urbano; y, c) las
vedas temporales (tregua navideña y período de silencio propagandístico los
días inmediatos anteriores a la votación y el propio día de los comicios, como
forma de promover una reflexión más reposada sobre el voto).
En ese escenario, este Pleno objeta
la eliminación de un significativo avance en pro de las mujeres: la restricción
a propaganda violenta contra ese grupo de la población supone una conquista en
favor de las candidatas y las electoras que, de desaparecer, afectaría el
principio de progresividad y no regresión en materia de derechos humanos
(puntualmente, de los derechos políticos de las mujeres).
Sobre la
prohibición de “lanzar o colocar propaganda electoral en las vías o los
lugares públicos, así como en el mobiliario urbano”, esa restricción debe
mantenerse en el ordenamiento jurídico legal, pues es una operacionalización
del principio constitucional según el cual el Estado es neutral ante el
fenómeno político-electoral (artículo 95.3). Esa garantía de pureza del
sufragio se desmejoraría si se proscribe la citada limitación.
En lo que
respecta a las vedas temporales, si bien su existencia y su duración son, en
tesis de principio, una decisión discrecional del legislador, lo cierto es que
en el Derecho Electoral comparado suelen estar presentes, en especial aquella
que se extiende desde días antes de la votación y hasta el propio día de los
comicios. Es fundamental que las personas electoras cuenten con un lapso para
que valoren la oferta política en un ambiente de mayor calma, sea sin
propaganda política pagada en medios de comunicación. Al acercarse un evento
electivo, es imposible silenciar todas las discusiones de carácter
político-electoral que, como es natural, se suscitan en la sociedad (incluso
ese silencio absoluto no es deseable); no obstante, restringir la propaganda
política pagada es una manera de “bajar el volumen” a la actividad mediática
para favorecer una toma de la decisión electoral sopesada.
Sobre la
redacción general de este apartado de la lege ferenda,
debe señalarse que esta es imprecisa y contradictoria. El enunciado normativo
indica que se prohíbe toda forma de propaganda en la cual se haya utilizado
manipulación digital lo cual incluye, entre otros, “deepfakes”.
Al referirse en general a técnicas de manipulación digital no se distingue el
uso de la tecnología para, por ejemplo, mejorar la apariencia de una persona
candidata o simular la ambientación en una pieza propagandística, lo cual no
sería reprochable ni tendría, per se, efectos perniciosos sobre el fenómeno
electoral.
Podría
pensarse que la limitación a la manipulación digital está circunscrita a las “deepfakes”; empero, esa lectura se descarta
normativamente por el uso de la partícula “incluyendo”, sea cualquier
manipulación está prohibida e incluso (o sea, además de) “deepfakes”. Esa forma de redacción se contrapone y, por
ende, genera una antinomia con el siguiente párrafo de la propuesta, en tanto
hay referencia a que los productos “creados” o “alterados” por Inteligencia
Artificial (IA) deben ser etiquetados, pero esto no podría ocurrir porque tales
materiales estarían prohibidos en los términos de la primera parte del
artículo. Si la intención legislativa es prohibir la manipulación digital para
evitar “deepfakes”, debe mejorarse la
redacción para lograr precisión y evitar la referida contradicción.
En cuanto
a la incorporación de una leyenda en todo material producido con IA que
advierta de esa particularidad, el proyecto de ley está a tono con la tendencia
mundial regulatoria en esta materia: cualquier contenido visual, auditivo o
gráfico creado con IA (que se utilice para fines político-electorales) debe
incluir una etiqueta. De hecho, una pauta similar se introdujo en el expediente
legislativo n.° 24.875 por recomendación de este
Órgano Constitucional.
b) Adición de un
artículo 136 bis. La propuesta
legislativa aspira a crear una norma prohibitiva sobre el uso, creación o
difusión de contenidos creados o alterados por intermedio de IA en ciertos
supuestos.
Este Pleno comparte los fundamentos
e intenciones regulatorias del proyecto de ley en este extremo; no obstante,
respetuosamente se sugiere el siguiente texto sustitutivo al artículo 136 bis,
por ser más precisa y por mejorar sustancialmente la tipificación se pretende.
“ARTÍCULO 136 bis.-
Prohibiciones sobre el uso de Inteligencia Artificial
En lo relativo a la Inteligencia Artificial se prohíbe:
a) Su uso para manipular, sin consentimiento del titular, la imagen, voz
o cualquier otro rasgo vinculado a los derechos de la personalidad de cualquier
persona física con fines político-electorales.
b) El comportamiento inauténtico coordinado. No se podrán usar perfiles
automatizados que, simulando ser personas usuarias, reaccionan, comentan o
realizan cualquier acción.
c) El uso de los datos sensibles sobre las preferencias y pensamiento de
personas, como estrategia de microfocalización
publicitaria, para diseñar y dirigir contenidos propagandísticos específicos.
d) El uso de Inteligencia Artificial para generar contenido contra la
confianza en la integridad del proceso electoral y en la imparcialidad de las
autoridades electorales.”.
En todo
caso, se hace ver a las señoras legisladoras y a los señores legisladores que
el eventual incumplimiento a las restricciones que se incorporarían con el
artículo 136 bis no tendría sanción. El proyecto obvió modificar el
numeral 289 del Código Electoral para que se indique que la inobservancia de
ese nuevo numeral constituye una falta electoral, así como lo es la violación
al artículo 136; en ese sentido, se recomienda realizar tal ajuste.
Por
último, importa hacer notar que el transitorio único debe ajustarse. La
propuesta señala que el Poder Ejecutivo tiene un semestre para reglamentar la
ley; sin embargo, debe señalarse que tal potestad reglamentaria no abarca lo
relativo a las normas electorales.
A tenor
de lo dispuesto en los numerales 9, 99 y 102 de la Constitución Política y 12
inciso a) del Código Electoral, la reglamentación de las normas vinculadas con
la propaganda política (modificación al artículo 136 e incorporación del
ordinal 136 bis en el citado cuerpo normativo)
debe reglamentarlas este Tribunal; en caso contrario, se daría una violación de
trascendencia constitucional al principio de autonomía de la función electoral.
IV.- Conclusión. Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo
de Elecciones, en los términos y con los alcances del artículo 97
constitucional, objeta el proyecto de ley n.°
25.171. Respetuosamente, se recuerda a las
señoras legisladoras y a los señores legisladores que “Dentro de los seis
meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección
popular, la Asamblea Legislativa no podrá (…) convertir en leyes los
proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones
se hubiese manifestado en desacuerdo” (citado numeral 97 del Texto Político
Fundamental). ACUERDO FIRME.
F)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de ley de “Adición de un nuevo
artículo 30 bis al Código de Trabajo, Ley n° 2, de 27
de agosto de 1943. Ley para establecer el pago oportuno de la liquidación
laboral”, expediente n.º 25.113. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de
Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-1874-2026 del 9 de abril de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-IJU-103-2026; remitido a esta Comisión el 08 de abril de 2026, se
solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley,
expediente N.º 25.113 “ADICIÓN DE UN NUEVO ARTICULO 30 BIS AL CODIGO DE
TRABAJO, LEY N° 2, DE 27 DE AGOSTO DE 1943. LEY PARA
ESTABLECER EL PAGO OPORTUNO DE LA LIQUIDACIÓN LABORAL.”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 22 de abril, 2026 y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital […]”.
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II. Objeto del
proyecto.
Puntualmente esta iniciativa tiene
por objeto adicionar un nuevo artículo 30 bis al Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, en el que se establezca que
el pago del importe por concepto de todos los extremos por concepto de
liquidación laboral deberá hacerse efectivo a más tardar en los ocho días
siguientes a la fecha en que se ha dado por concluida la relación laboral.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97
constitucional y 12 del Código Electoral.
Para este Tribunal, como jerarca
institucional y órgano integrante de la Administración Pública, entendiendo que
la propuesta legislativa es propia de la discrecionalidad
político-parlamentaria, no existe objeción alguna que hacer respecto del texto
consultado.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, este
Tribunal no objeta la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.
G)
Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 94
bis y 95 de la Ley n.º 2, Código de Trabajo, del 27 de agosto de 1943”,
expediente n° 25.250. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII de la Asamblea Legislativa, se
conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAJUR-1836-2026 del 10 de abril de 2026,
recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el
día 07 de abril de 2026, en la sesión 62; ha dispuesto consultarle criterio a
su representada sobre el Texto Base del proyecto de ley
Expediente N° 25.250, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 94 BIS Y 95 DE LA LEY N.º 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 23 de abril de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativosa
la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y
que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras
partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y
cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley
aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
II. Objeto del proyecto.
La
iniciativa legislativa pretende ampliar la protección laboral y garantizar la
recuperación de las mujeres trabajadoras, ante la pérdida gestacional temprana
o muerte fetal, por lo que se adicionan estas últimas condiciones como
supuestos para la otorgación de licencias especiales por parte de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
III. Sobre el proyecto.
Sobre el
particular, es preciso señalar que este mismo proyecto, cuyo texto original fue
consultado a este Colegiado, mediante oficio n.°
AL-CPAJUR-1259-2026 del 9 de febrero de 2026, suscrito por la señora Daniella
Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones
Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, fue analizado y conocido por este
Tribunal en el artículo sexto, inciso c) de la sesión ordinaria número 18-2026,
celebrada el 19 de febrero de 2026, el cual, en lo que interesa, se indicó:
“III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que
esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga
referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o
disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en
las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y
sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos
establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
En
razón de que el texto
consultado no se relaciona con materia electoral, este Tribunal omite
pronunciamiento en cuanto al fondo del proyecto de ley que se tramita en el
expediente n. ° 25.250. ACUERDO FIRME.”
IV. Conclusión.
Al advertir que se trata del mismo
proyecto y que las modificaciones efectuadas no ocasionan una variación de
fondo del originalmente consultado, reiteramos el criterio expuesto en el
acuerdo parcialmente transcrito, en el sentido de omitir manifestar criterio
alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral. ACUERDO FIRME.
A las once horas y treinta y dos minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |
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Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla |
Héctor
Enrique Fernández Masís |