ACTA N.º
48-2026
Sesión extraordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y veintitrés minutos
del ocho de junio de dos mil veintiséis, con asistencia de las señoras
Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Zetty María Bou
Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, el señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada y Wendy de los Ángeles González
Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DEL
CONSEJO DE DIRECTORES.
A) Anteproyecto de presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones para
el año 2027. De la señora Glenda
Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores,
se conoce oficio n.° CDIR-0173-2026 del 3 de junio de 2026, mediante el cual
transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión
ordinaria n.º 22-2026, celebrada el 3 de junio de 2026, respecto del
anteproyecto de presupuesto para el año 2027, recomendando su aprobación.
Se conoce conjuntamente correo electrónico de la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva institucional, en el que
remite ajustes solicitados al anteproyecto en estudio:
Se dispone: 1.- Este Tribunal Supremo de Elecciones se separa de lo
recomendado por el Consejo de Directores en el acuerdo
que se conoce y aprueba las modificaciones efectuadas por la Dirección
Ejecutiva.
2.- Este Tribunal
Supremo de Elecciones históricamente ha sido respetuoso de las directrices de
las autoridades hacendarias relacionadas con la confección del anteproyecto de
presupuesto; ante la difícil condición fiscal del país, esta institución -a lo
largo de los años- ha mostrado una disciplina ejemplar. Como lo reconoció el
señor Ministro de Hacienda el 22 de agosto de 2023, la
responsable presupuestación del gasto vinculado a los comicios es “el
resultado de un esfuerzo heroico” (https://www.youtube.com/live/2d7XnKiqwBE?si=muOKFndluW1Pt5cY).
En la última década, nuestro presupuesto no ha
tenido, en términos reales, incrementos considerables; de hecho, sin incluir el
monto de la contribución del Estado a los partidos políticos, los dineros
públicos destinados a esta institución no superan el 0.5% del total del
presupuesto de la República.
Con esa modestísima dotación económica, este
Órgano Constitucional organiza justas electorales con uno de los costos por
voto más bajos del orbe; sin embargo, esa frugalidad no sacrifica la calidad:
Costa Rica es considerada como democracia liberal por el V-Dem Index y
como Democracia Plena según el Democracy Index de The Economist,
ejercicios de medición en los que las variables vinculadas al proceso electoral
tienen puntuaciones casi perfectas.
En la registración de hechos vitales y actos
civiles, se ha procurado eficientizar los servicios con sistemas informáticos
como nacimiento, matrimonio y defunción en línea; la anotación en tiempo real
de los decesos, por ejemplo, ha permitido a entidades públicas -como el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- minimizar el depósito de pensiones a
personas fallecidas (ver comunicado de prensa de la citada cartera ministerial
“Primer paso del MTSS en su nuevo plan de recuperación y control de pensiones
giradas demás a personas fallecidas” de setiembre de 2022).
Los documentos de identidad (cédula y tarjeta de
identidad de menores) cumplen con estándares de seguridad internacional para
aminorar los riesgos de falsificación; además, estos son entregados pocos
minutos después de que son solicitados por la persona (en menos de una década,
la entrega de cédulas pasó de 10 días hábiles a menos de una hora). Incluso, la
toma de datos y entrega de las identificaciones ciudadanas se hace a domicilio
cuando así lo requiere una persona a quien se le dificulta, por su edad o por
alguna condición de discapacidad, acercarse a nuestras oficinas. En similar
sentido, nuestras personas funcionarias realizan giras constantes de cedulación
y de servicios registrales civiles a poblados de difícil acceso y a los
territorios indígenas, acciones que muestran la vocación por universalizar el
acceso al Registro Civil.
A esa gestión exitosa de los comicios y de la
materia registral civil, se suma una Justicia Electoral que resuelve, con
autoridad de cosa juzgada, las controversias que se suscitan en los procesos de
selección de autoridades nacionales y locales.
En lo que respecta a la formación en democracia,
el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ha cumplido
cabalmente con la misión que le encargó el legislador en el Código Electoral de
2009: formular e impartir programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y
a los partidos políticos en temas de vital importancia como valores
democráticos, ciudadanía digital, adecuado cumplimiento de responsabilidades
según tipo de agente electoral y aspectos técnico-electorales como la forma
adecuada de liquidar gastos partidarios.
Esa labor pedagógica se ha realizado con un
equipo de trabajo reducido y pocos fondos asignados, pero con gran éxito en lo
que respecta a su regionalización y a su alcance. Sin la desinteresada ayuda de
otras entidades no sería posible que el brazo académico de este Tribunal
desarrolle la amplia oferta de capacitaciones que brinda.
La institución ha cumplido con sus cuatro
funciones sustantivas de manera diligente y haciendo un uso responsable de los
recursos públicos que, por intermedio de las respectivas leyes de presupuesto,
le han sido asignados.
La Asamblea Legislativa ha encargado nuevas
tareas sin prever ninguna dotación económica extraordinaria; la inclusión -en
la cédula de identidad- de la voluntad de donar órganos y tejidos, la
celebración de matrimonios en sede registral, la homologación de divorcios o
separaciones, los reconocimientos de hijos de mujer casada y la implementación
de la ley de votante informado en la inscripción de candidaturas a los órganos
del gobierno nacional son solo algunas de las obligaciones que el ordenamiento
jurídico ha ido atribuyendo al TSE sin que, correlativamente, se haya
considerado aumentar los recursos asignados.
Por otra parte, desde hace varios años ha sido
necesario dedicar un porcentaje importante del presupuesto a aspectos
relacionados con la materia de ciberseguridad, ante el constante incremento del
riesgo de delitos informáticos.
La planificación rigurosa y la mística de las
casi 1500 personas funcionarias que conforman la familia electoral han
permitido que se atiendan, con excelencia, las demandas ciudadanas; sin
embargo, como se hizo ver en el 2024, la obligación de introducir los montos de
la contribución del Estado a los partidos políticos en el anteproyecto de
presupuesto sujeto a límites (como si se tratara de un gasto institucional más)
nos coloca hoy en un escenario extremo. Pese a que ésta ha sido una decisión
del Ministerio de Hacienda y no existe una obligación presupuestaria de incluir
ese cargo en el presupuesto institucional, este Tribunal se ha ajustado a ello.
No obstante, en escenarios presupuestarios como el actual, se compromete el
ejercicio de las funciones encomendadas.
El anteproyecto de presupuesto que se presenta
nos permite -de manera muy ajustada- cumplir con nuestras obligaciones
constitucionales, así como con los compromisos dinerarios que se tienen con
proveedores de bienes y servicios; empero, la institución no podrá generar
nuevos proyectos. Para adecuar nuestras cifras de gastos al tope
presupuestario impuesto por las autoridades hacendarias hemos tenido que
realizar grandes sacrificios desfinanciado partidas que hubieran permitido la
modernización de servicios y el robustecimiento de los procesos de innovación
tecnológica.
En términos globales, el anteproyecto del
presupuesto 2027 decreció casi un 25% si se le compara con los fondos
autorizados en la Ley de Presupuesto 2026. Podría pensarse que ese descenso se
justifica porque el próximo año no es electoral; no obstante, en ese período
anual se prepararan los comicios del 2028: aproximadamente el 40% de los gastos
vinculados al torneo electoral municipal se hacen durante el año previo a esas
votaciones.
Para la elección municipal de 2028 se proyectan
45.000 candidaturas para contender por más de 6.000 cargos; de cumplir con los
requisitos constitucionales y legales, más de 150 partidos políticos podrán
someter sus nóminas a revisión del Registro Electoral, postulaciones que deben
estar precedidas por asambleas que son supervisadas por nuestra institución. En
el marco de las elecciones municipales de 2024 se fiscalizaron -en el año 2023-
alrededor de 3.500 actos partidarios, por lo que es esperable que en el 2027
esa cifra se mantenga o aumente.
La situación se complejiza aún más si se toma en
consideración que podría entrar en vigor la reforma al artículo 148 del Código
Electoral según la cual las agrupaciones políticas deben aportar la fotografía
y hoja de vida de quienes contiendan por las alcaldías, vicealcaldías,
regidurías, sindicaturas e intendencias; esa exigencia no solo apremiará a los
comités ejecutivos de los partidos políticos (en la recolección de la
documentación) sino que la Administración Electoral deberá hacer una revisión
pormenorizada de los archivos que se presenten. Cada agrupación nacional deberá
enviar junto con sus nóminas alrededor de 2.400 imágenes e igual cantidad de
currículos, a lo cual debe sumarse la oferta electoral que sometan a
inscripción los partidos políticos provinciales y cantonales.
Esas variaciones en el sistema de partidos, en
la normativa y en el contexto explican por qué se ha llegado al límite en el
que si se modifica alguna de las partidas o se rebaja algún monto de nuestro
anteproyecto de presupuesto se comprometería seriamente el funcionamiento de la
institución y el éxito en la organización de los comicios 2028. Incluso,
debe señalarse que el dinero presupuestado para un eventual referéndum es el
que se previó en 2007 (año de la única consulta que ha habido de este tipo),
según las directrices que nos fueron comunicadas; en todo caso, el respectivo
monto, vale indicar, solo permitiría cubrir un referéndum.
La situación que se expone fue informada al
Ministerio de Hacienda desde 2024, cuando este Tribunal le hizo ver que:
“La
obligación de introducir los montos de la contribución del Estado a los
partidos políticos en el anteproyecto de presupuesto sujeto a límites ocasiona
que, como se señaló, la programación de dineros para el funcionamiento
institucional y para la atención de las elecciones Presidenciales y diputadiles
2026 (cuya preparación inicia el año próximo) se vea afectada.
A futuro, podría darse el caso límite en el que
el gasto del programa presupuestario 85002 (gasto electoral) consuma una
porción importante del presupuesto institucional (por tener que contemplar,
dentro del presupuesto institucional sujeto a tope, la contribución del Estado
a los partidos políticos), al punto de que el gasto ordinario deba tomarse de
tal rubro, en aras de poder cumplir con sensibles procesos como la inscripción
de hechos vitales y actos civiles de la población, la identificación de las personas
ciudadanas y la formación en democracia.”
(oficio n.° TSE-1426-2024).
La estrechez presupuestaria con la que
funcionará la institución el próximo año (de no haber algún cambio en los
montos autorizados) incrementa el riesgo de que, para el anteproyecto de
presupuesto 2028, se pueda garantizar la prestación plena de servicios, a menos
que se varíe la regla administrativa impuesta por las autoridades hacendarias
según la cual, en el límite de gasto institucional, se incluyen los dineros que
el Estado da a los partidos políticos por su participación en las elecciones.
Dos años atrás se había subrayado que la
inclusión de la contribución del Estado a los partidos políticos -cuyo monto se
prevé en el artículo 96 constitucional o en su defecto fija el Poder
Legislativo- en el anteproyecto de presupuesto institucional sujeto a límites
propicia una severa afectación a la institucionalidad electoral, pues se
disminuye considerablemente el disponible para gasto ordinario y, de gran
relevancia, para las necesidades propias de los comicios.
Una vez más solicitamos al Ministerio de
Hacienda que, en lo sucesivo, autorice que se presupueste la citada
contribución del Estado a los partidos políticos, en un rubro distinto de
aquellos que están sujetos al límite de gasto. Caso contrario, reiteramos se
pondría en serio riesgo que la institución pueda llevar a cabo la prestación de
ciertos servicios por falta de dinero para un adecuado cumplimiento del fin
público.
Con responsabilidad y transparencia advertimos
que, si nuevamente se contempla el monto de la referida contribución del Estado
en el límite máximo de gasto institucional, los diversos servicios (incluida la
organización de procesos electorales) se verán gravemente afectados.
En razón de
lo expuesto se aprueba, bajo protesta, el anteproyecto de presupuesto 2027
ajustado a los requerimientos del oficio n.° MH-DM-OF-0390-2026 del 6 de abril
del 2026 del entonces Ministro de Hacienda, Rudolf
Lücke Bolaños.
Confiamos en que los motivos expuestos en este
documento sirvan de base para que las autoridades hacendarias varíen su
criterio, de manera que los dineros públicos correspondientes a la contribución
estatal a los partidos políticos por su participación en los comicios no se
incorporen dentro de la presupuestación sujeta a límites, en tanto la
asignación de esos recursos es una obligación del Estado derivada del artículo
96 constitucional, ya que se trata de fondos cuyos destinatarios finales son
terceros (partidos políticos). ACUERDO FIRME.
A
las trece horas y cuarenta minutos terminó la sesión.
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Eugenia María Zamora Chavarría |
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Zetty María Bou Valverde |
Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla |
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Héctor Enrique Fernández Masís |
Wendy de los Ángeles González
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