ACTA N.º 48-2026

 

 

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las trece horas y veintitrés minutos del ocho de junio de dos mil veintiséis, con asistencia de las señoras Magistradas Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, Zetty María Bou Valverde y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, el señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís y la señora Magistrada y Wendy de los Ángeles González Araya. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO ÚNICO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.

A) Anteproyecto de presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones para el año 2027. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0173-2026 del 3 de junio de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 22-2026, celebrada el 3 de junio de 2026, respecto del anteproyecto de presupuesto para el año 2027, recomendando su aprobación.

Se conoce conjuntamente correo electrónico de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva institucional, en el que remite ajustes solicitados al anteproyecto en estudio:


Anteproyecto presupuesto 2027 - cuadro comparativo

Se dispone: 1.- Este Tribunal Supremo de Elecciones se separa de lo recomendado por el Consejo de Directores en el acuerdo que se conoce y aprueba las modificaciones efectuadas por la Dirección Ejecutiva.

2.- Este Tribunal Supremo de Elecciones históricamente ha sido respetuoso de las directrices de las autoridades hacendarias relacionadas con la confección del anteproyecto de presupuesto; ante la difícil condición fiscal del país, esta institución -a lo largo de los años- ha mostrado una disciplina ejemplar. Como lo reconoció el señor Ministro de Hacienda el 22 de agosto de 2023, la responsable presupuestación del gasto vinculado a los comicios es “el resultado de un esfuerzo heroico” (https://www.youtube.com/live/2d7XnKiqwBE?si=muOKFndluW1Pt5cY).

En la última década, nuestro presupuesto no ha tenido, en términos reales, incrementos considerables; de hecho, sin incluir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos, los dineros públicos destinados a esta institución no superan el 0.5% del total del presupuesto de la República.

Con esa modestísima dotación económica, este Órgano Constitucional organiza justas electorales con uno de los costos por voto más bajos del orbe; sin embargo, esa frugalidad no sacrifica la calidad: Costa Rica es considerada como democracia liberal por el V-Dem Index y como Democracia Plena según el Democracy Index de The Economist, ejercicios de medición en los que las variables vinculadas al proceso electoral tienen puntuaciones casi perfectas.

En la registración de hechos vitales y actos civiles, se ha procurado eficientizar los servicios con sistemas informáticos como nacimiento, matrimonio y defunción en línea; la anotación en tiempo real de los decesos, por ejemplo, ha permitido a entidades públicas -como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- minimizar el depósito de pensiones a personas fallecidas (ver comunicado de prensa de la citada cartera ministerial “Primer paso del MTSS en su nuevo plan de recuperación y control de pensiones giradas demás a personas fallecidas” de setiembre de 2022).

Los documentos de identidad (cédula y tarjeta de identidad de menores) cumplen con estándares de seguridad internacional para aminorar los riesgos de falsificación; además, estos son entregados pocos minutos después de que son solicitados por la persona (en menos de una década, la entrega de cédulas pasó de 10 días hábiles a menos de una hora). Incluso, la toma de datos y entrega de las identificaciones ciudadanas se hace a domicilio cuando así lo requiere una persona a quien se le dificulta, por su edad o por alguna condición de discapacidad, acercarse a nuestras oficinas. En similar sentido, nuestras personas funcionarias realizan giras constantes de cedulación y de servicios registrales civiles a poblados de difícil acceso y a los territorios indígenas, acciones que muestran la vocación por universalizar el acceso al Registro Civil.

A esa gestión exitosa de los comicios y de la materia registral civil, se suma una Justicia Electoral que resuelve, con autoridad de cosa juzgada, las controversias que se suscitan en los procesos de selección de autoridades nacionales y locales.

En lo que respecta a la formación en democracia, el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) ha cumplido cabalmente con la misión que le encargó el legislador en el Código Electoral de 2009: formular e impartir programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía y a los partidos políticos en temas de vital importancia como valores democráticos, ciudadanía digital, adecuado cumplimiento de responsabilidades según tipo de agente electoral y aspectos técnico-electorales como la forma adecuada de liquidar gastos partidarios.

Esa labor pedagógica se ha realizado con un equipo de trabajo reducido y pocos fondos asignados, pero con gran éxito en lo que respecta a su regionalización y a su alcance. Sin la desinteresada ayuda de otras entidades no sería posible que el brazo académico de este Tribunal desarrolle la amplia oferta de capacitaciones que brinda.

La institución ha cumplido con sus cuatro funciones sustantivas de manera diligente y haciendo un uso responsable de los recursos públicos que, por intermedio de las respectivas leyes de presupuesto, le han sido asignados.

La Asamblea Legislativa ha encargado nuevas tareas sin prever ninguna dotación económica extraordinaria; la inclusión -en la cédula de identidad- de la voluntad de donar órganos y tejidos, la celebración de matrimonios en sede registral, la homologación de divorcios o separaciones, los reconocimientos de hijos de mujer casada y la implementación de la ley de votante informado en la inscripción de candidaturas a los órganos del gobierno nacional son solo algunas de las obligaciones que el ordenamiento jurídico ha ido atribuyendo al TSE sin que, correlativamente, se haya considerado aumentar los recursos asignados.

Por otra parte, desde hace varios años ha sido necesario dedicar un porcentaje importante del presupuesto a aspectos relacionados con la materia de ciberseguridad, ante el constante incremento del riesgo de delitos informáticos.

La planificación rigurosa y la mística de las casi 1500 personas funcionarias que conforman la familia electoral han permitido que se atiendan, con excelencia, las demandas ciudadanas; sin embargo, como se hizo ver en el 2024, la obligación de introducir los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos en el anteproyecto de presupuesto sujeto a límites (como si se tratara de un gasto institucional más) nos coloca hoy en un escenario extremo. Pese a que ésta ha sido una decisión del Ministerio de Hacienda y no existe una obligación presupuestaria de incluir ese cargo en el presupuesto institucional, este Tribunal se ha ajustado a ello. No obstante, en escenarios presupuestarios como el actual, se compromete el ejercicio de las funciones encomendadas.

El anteproyecto de presupuesto que se presenta nos permite -de manera muy ajustada- cumplir con nuestras obligaciones constitucionales, así como con los compromisos dinerarios que se tienen con proveedores de bienes y servicios; empero, la institución no podrá generar nuevos proyectos. Para adecuar nuestras cifras de gastos al tope presupuestario impuesto por las autoridades hacendarias hemos tenido que realizar grandes sacrificios desfinanciado partidas que hubieran permitido la modernización de servicios y el robustecimiento de los procesos de innovación tecnológica.

En términos globales, el anteproyecto del presupuesto 2027 decreció casi un 25% si se le compara con los fondos autorizados en la Ley de Presupuesto 2026. Podría pensarse que ese descenso se justifica porque el próximo año no es electoral; no obstante, en ese período anual se prepararan los comicios del 2028: aproximadamente el 40% de los gastos vinculados al torneo electoral municipal se hacen durante el año previo a esas votaciones.

Para la elección municipal de 2028 se proyectan 45.000 candidaturas para contender por más de 6.000 cargos; de cumplir con los requisitos constitucionales y legales, más de 150 partidos políticos podrán someter sus nóminas a revisión del Registro Electoral, postulaciones que deben estar precedidas por asambleas que son supervisadas por nuestra institución. En el marco de las elecciones municipales de 2024 se fiscalizaron -en el año 2023- alrededor de 3.500 actos partidarios, por lo que es esperable que en el 2027 esa cifra se mantenga o aumente. 

La situación se complejiza aún más si se toma en consideración que podría entrar en vigor la reforma al artículo 148 del Código Electoral según la cual las agrupaciones políticas deben aportar la fotografía y hoja de vida de quienes contiendan por las alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas e intendencias; esa exigencia no solo apremiará a los comités ejecutivos de los partidos políticos (en la recolección de la documentación) sino que la Administración Electoral deberá hacer una revisión pormenorizada de los archivos que se presenten. Cada agrupación nacional deberá enviar junto con sus nóminas alrededor de 2.400 imágenes e igual cantidad de currículos, a lo cual debe sumarse la oferta electoral que sometan a inscripción los partidos políticos provinciales y cantonales.

Esas variaciones en el sistema de partidos, en la normativa y en el contexto explican por qué se ha llegado al límite en el que si se modifica alguna de las partidas o se rebaja algún monto de nuestro anteproyecto de presupuesto se comprometería seriamente el funcionamiento de la institución y el éxito en la organización de los comicios 2028. Incluso, debe señalarse que el dinero presupuestado para un eventual referéndum es el que se previó en 2007 (año de la única consulta que ha habido de este tipo), según las directrices que nos fueron comunicadas; en todo caso, el respectivo monto, vale indicar, solo permitiría cubrir un referéndum.  

La situación que se expone fue informada al Ministerio de Hacienda desde 2024, cuando este Tribunal le hizo ver que:

 “La obligación de introducir los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos en el anteproyecto de presupuesto sujeto a límites ocasiona que, como se señaló, la programación de dineros para el funcionamiento institucional y para la atención de las elecciones Presidenciales y diputadiles 2026 (cuya preparación inicia el año próximo) se vea afectada.

A futuro, podría darse el caso límite en el que el gasto del programa presupuestario 85002 (gasto electoral) consuma una porción importante del presupuesto institucional (por tener que contemplar, dentro del presupuesto institucional sujeto a tope, la contribución del Estado a los partidos políticos), al punto de que el gasto ordinario deba tomarse de tal rubro, en aras de poder cumplir con sensibles procesos como la inscripción de hechos vitales y actos civiles de la población, la identificación de las personas ciudadanas y la formación en democracia.” (oficio n.° TSE-1426-2024).

La estrechez presupuestaria con la que funcionará la institución el próximo año (de no haber algún cambio en los montos autorizados) incrementa el riesgo de que, para el anteproyecto de presupuesto 2028, se pueda garantizar la prestación plena de servicios, a menos que se varíe la regla administrativa impuesta por las autoridades hacendarias según la cual, en el límite de gasto institucional, se incluyen los dineros que el Estado da a los partidos políticos por su participación en las elecciones.

Dos años atrás se había subrayado que la inclusión de la contribución del Estado a los partidos políticos -cuyo monto se prevé en el artículo 96 constitucional o en su defecto fija el Poder Legislativo- en el anteproyecto de presupuesto institucional sujeto a límites propicia una severa afectación a la institucionalidad electoral, pues se disminuye considerablemente el disponible para gasto ordinario y, de gran relevancia, para las necesidades propias de los comicios.

Una vez más solicitamos al Ministerio de Hacienda que, en lo sucesivo, autorice que se presupueste la citada contribución del Estado a los partidos políticos, en un rubro distinto de aquellos que están sujetos al límite de gasto. Caso contrario, reiteramos se pondría en serio riesgo que la institución pueda llevar a cabo la prestación de ciertos servicios por falta de dinero para un adecuado cumplimiento del fin público.

Con responsabilidad y transparencia advertimos que, si nuevamente se contempla el monto de la referida contribución del Estado en el límite máximo de gasto institucional, los diversos servicios (incluida la organización de procesos electorales) se verán gravemente afectados.

En razón de lo expuesto se aprueba, bajo protesta, el anteproyecto de presupuesto 2027 ajustado a los requerimientos del oficio n.° MH-DM-OF-0390-2026 del 6 de abril del 2026 del entonces Ministro de Hacienda, Rudolf Lücke Bolaños.

Confiamos en que los motivos expuestos en este documento sirvan de base para que las autoridades hacendarias varíen su criterio, de manera que los dineros públicos correspondientes a la contribución estatal a los partidos políticos por su participación en los comicios no se incorporen dentro de la presupuestación sujeta a límites, en tanto la asignación de esos recursos es una obligación del Estado derivada del artículo 96 constitucional, ya que se trata de fondos cuyos destinatarios finales son terceros (partidos políticos). ACUERDO FIRME.

A las trece horas y cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

 

 

 

 

Héctor Enrique Fernández Masís

 

 

 

 

Wendy de los Ángeles González Araya