ACTA N.º 74-2026

 

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cincuenta minutos del primero de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

Interviene el Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron Gracias, buenos días. Para comenzar, debo indicar que hoy presido, en virtud de que nuestra Presidenta doña Eugenia, se encuentra atendiendo cosas propias de su cargo como Presidenta de este Tribunal.”

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 73-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Modificación de encargo de funciones de la señora Oficial Mayor del Departamento Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0796-2026 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud del acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.° 72-2026, celebrada el 25 de agosto de 2026, comunicado mediante oficio n.° STSE-1698-2026 de la misma fecha, respetuosamente se somete a consideración de las señoras Magistradas y el señor Magistrado, modificar lo dispuesto en el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 29-2026, celebrada el 7 de abril de 2026, en el sentido de que las funciones de la señora Carolina Phillips Guardado se encarguen durante su ausencia, comprendida del 1 al 5 de setiembre de 2026, en la señora Irene María Montanaro Lacayo, Jefa a. i. de la Sección de Inscripciones.".  

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Solicitud de prórroga de licencia sin goce de salario de Sonia Rodríguez Rodríguez. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2212-2026 del 24 de agosto de 2026, mediante el cual remite a consideración nota suscrita por la señora Sonia Rodríguez Rodríguez, destacada en el Departamento de Contaduría, con la cual solicita que se le conceda una prórroga a la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta, según las razones y condiciones que expone.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario, conforme a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos. ACUERDO FIRME.                                                       

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DEL CONSEJO DE DIRECTORES.                             

A) Acuerdo del Consejo de Directores sobre prórroga de dedicación exclusiva de puesto. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0245-2026 del 25 de agosto de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 35-2026, celebrada el 25 de agosto de 2026, respecto al informe relativo a la solicitud de prórroga de la afectación al régimen de dedicación exclusiva del puesto n.° 45902 Profesional Asistente en Administración 1 (clase Profesional Asistente 1) adscrito al Departamento de Coordinación de Servicios Regionales; y con fundamento en el análisis técnico realizado, concluyen que existen razones de conveniencia institucional que respaldan recomendar la prórroga de la afectación de dicho puesto al referido régimen.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.       

B) Acuerdo del Consejo de Directores respecto de solicitud de obligatoriedad de las actividades de capacitación sobre el Plan Estratégico Institucional 2026-2031. De la señora Glenda Moreno Murillo, Profesional en Derecho del Consejo de Directores, se conoce oficio n.° CDIR-0247-2026 del 25 de agosto de 2026, mediante el cual transcribe lo acordado por ese Consejo, en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 35-2026, celebrada el 25 de agosto de 2026, respecto a la propuesta de establecer la obligatoriedad de participación de todo el personal institucional en las actividades de capacitación sobre el PEI 2026-2031, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Devolución de fondos por viáticos no ejecutados. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0518-2026 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual realiza la devolución formal del saldo no ejecutado correspondiente a los viáticos aprobados para esa instancia dentro del Plan Operativo Anual 2026.

Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.         

B) Solicitud de prórroga para la presentación de la propuesta de Reglamento de Contratación Pública. De la señora Sandra María Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2270-2026 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 25-2026, celebrada el 17 de marzo de 2026 y, considerando las prórrogas concedidas posteriormente por el Superior -la última de ellas hasta el 31 de agosto de 2026-, solicita, de manera excepcional, un plazo adicional hasta el 30 de octubre de 2026 para presentar la propuesta definitiva del Reglamento de Contratación Pública, por las razones que expone.

Se dispone: Conceder la prórroga conforme se solicita. ACUERDO FIRME.       

C) Criterio de la Auditoría Interna sobre el informe de la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce nuevamente oficio n.° AI-0505-2026 del 18 de agosto de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 68-2026, celebrada el 11 de agosto de 2026, rinde criterio sobre el informe de la reforma a las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

Se dispone: Dejar sin efecto lo acordado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.° 72-2026 del 25 de agosto de 2026, al respecto. En su lugar, tener por rendido el informe, el cual se acoge. Proceda la Dirección Ejecutiva a incorporar al cronograma la fecha límite para la ejecución del plan de trabajo, conforme a lo indicado por la Auditoría Interna en el oficio n.° AI-0505-2026. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DE ORGANIZACIONES GREMIALES DEL TRIBUNAL.

A) Calendario mensual para el uso de licencia sindical durante el mes de setiembre de 2026. De la señora Cindy Vega Figueroa, Secretaria General Adjunta del Sindicato de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones (SETSE), se conoce oficio n.° SETSE-038-2026 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual adjunta la calendarización y el listado de los integrantes de ese grupo sindical que tomarán licencia sindical durante el mes de setiembre de 2026.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. Tome nota la jefatura del Departamento de Recursos Humanos, así como la inmediata de la señora Vega Figueroa y de las personas funcionarias que se indica. ACUERDO FIRME.                                                  

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Solicitud de autorización para participación de la señora Ileana Aguilar Olivares en Misión de Observación Electoral Internacional en Perú. Del señor José Thompson J., Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce oficio n.° CA-244-26 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Reciba un cordial saludo. Por medio de la presente, me permito solicitar respetuosamente su autorización para que la señora Ileana Aguilar Olivares, funcionaria del Tribunal Supremo de Elecciones, pueda participar en representación de la Secretaría Técnica de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA) en la Misión de Observación Electoral Internacional con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 de la República del Perú, organizada por el Jurado Nacional de Elecciones del Perú.

El Jurado Nacional de Elecciones ha extendido formalmente la invitación a la Secretaría Ejecutiva de AMEA para integrar dicha misión, prevista para las elecciones que se celebrarán el domingo 4 de octubre de 2026, señalando como período de participación de las personas observadoras del miércoles 30 de septiembre al lunes 5 de octubre de 2026. Asimismo, el organismo electoral peruano ha indicado que asumirá los costos correspondientes a pasajes aéreos internacionales, hospedaje, alimentación y traslados internos de una persona participante.

En este sentido, consideramos que la señora Ileana Aguilar Olivares reúne condiciones especialmente idóneas para asumir esta representación, no solo por su vinculación y conocimiento del ámbito electoral, sino también por la experiencia que ha acumulado en anteriores misiones de observación electoral y actividades de cooperación electoral internacional. Esta trayectoria le permite aportar una perspectiva técnica y especializada, así como representar de manera adecuada los intereses y objetivos de la Secretaría Técnica de AMEA en un espacio de intercambio con autoridades electorales de la región.

Su participación constituiría, además, una oportunidad para fortalecer la cooperación entre los organismos electorales de las Américas, promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas y contribuir al posicionamiento de AMEA como espacio regional de articulación y cooperación entre magistradas y autoridades electorales.

Por lo anterior, agradeceremos muy especialmente se sirva autorizar la participación de la señora Aguilar Olivares durante el período comprendido entre el 30 de septiembre y el 5 de octubre de 2026, para que pueda cumplir con esta representación de la Secretaría Técnica de AMEA.

Reiteramos que, de acuerdo con la comunicación oficial recibida, los gastos asociados a la participación serán cubiertos por el Jurado Nacional de Elecciones del Perú, incluyendo los pasajes aéreos internacionales, hospedaje, alimentación y traslados internos.

Agradeciendo de antemano la atención y el apoyo a esta iniciativa de cooperación electoral regional, quedamos atentos a su amable autorización.".

Se dispone: Agradecer al señor Thompson J. la invitación que cursa. Autorizar la participación de la señora Aguilar Olivares, Encargada de Cooperación Interinstitucional del IFED, en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País a visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ileana Aguilar Olivares

Encargada de Cooperación Interinstitucional del IFED

República del Perú

Del 30 de setiembre al 5 de octubre de 2026

Misión de Observación Electoral Internacional

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.                                                     

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de ley “Feriados con propósito: pilar del bienestar personal y familiar (reforma al párrafo primero del artículo 148 del Código de Trabajo y sus reformas, y derogación de transitorio”, expediente n.º 25.593. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-0081-2026 del 26 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25593 “FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 3 de setiembre de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.     

B) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para reglamentar transparencia y anti-cabideldeo [sic] en nombramientos públicos de la asamblea legislativa”, expediente n.º 25.644. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0169-2026 del 27 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-288-2026; remitido a esta Comisión el 25 de agosto del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.644 “LEY PARA REGLAMENTAR TRANSPARENCIA Y ANTI-CABIDELDEO [sic] EN NOMBRAMIENTOS PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 09 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. [ …].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 4 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2026. Tome nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 9 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Respuesta a la consulta legislativa del proyecto de "Reforma del artículo 305 del Código Electoral, Ley 8765 de agosto de 2009, para garantizar la seguridad jurídica para las fuentes del ordenamiento jurídico electoral", expediente n.° 25.357.   De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0167-2026 del 25 de agosto de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-286-2026; remitido a esta Comisión el 25 de agosto del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.357 “REFORMA DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.º 8765, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA PARA LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ELECTORAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 07 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.- Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. La iniciativa sometida a consulta pretende modificar el artículo 305 del Código Electoral (ley n.° 8765). En concreto, se aspira a establecer que los reglamentos, las directrices, las circulares y las resoluciones que emita este Tribunal entrarán a regir “al menos seis meses después de su publicación y no podrán regir si el plazo se cumple dentro de los seis meses previos a la fecha de las elecciones nacionales…”.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. La exposición de motivos expresamente reconoce que el proyecto se sustenta en la seguridad jurídica, como un componente ineludible de los procesos electorales. Sin embargo, el contenido de la lege ferenda es contrario al Derecho de la Constitución, al tiempo que hace un tratamiento diferenciado -sin justificación- entre las diversas fuentes del ordenamiento jurídico electoral. Adicionalmente, las reglas propuestas producen una asistematicidad a lo interno del Código Electoral y, de aprobarse, imposibilitarían la exitosa celebración de los comicios.

El artículo 129 de la Constitución Política, en lo conducente, indica que “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.” (el resaltado no pertenece al original); como puede observarse, la premisa constitucional es que sea el productor del respectivo cuerpo normativo el que determine si será necesaria una vacatio legis, si se dispondrá la entrada en vigor inmediata de las nuevas reglas o si se deberá aguardar a que transcurra el lapso de diez días previsto precepto antes transcrito.

Esa discrecionalidad del Poder Legislativo debe entenderse, por analogía, extendida a todos aquellos órganos con capacidad de crear normas, independiente del rango de estas. La respectiva instancia que aprueba, modifica o elimina pautas del ordenamiento jurídico debe tener la posibilidad jurídica de decidir a partir de cuándo surtirán efecto los cambios, pues la institución correspondiente -en su condición de productora de esas variaciones- es la que conoce cuál es el impacto que causará el acto normativo en el marco jurídico como un todo.

En nuestro país, la regla de experiencia muestra que, por lo común, los órganos que crean normas expresamente mandan a que estas se apliquen apenas son publicadas, ya que es usual que la respectiva lege ferenda concluya con la formulación “rige a partir de su publicación”. Evidentemente, existen excepciones, como la promulgación de nuevos códigos (sustantivos o procesales), en las que la entrada en vigor del cuerpo normativo se difiere incluso años, puesto que el cambio es de una profundidad tal que se requiere un lapso extendido para adecuar otras pautas, para empezar a transformar la cultura jurídica o para conseguir los recursos necesarios para la implementación; por ejemplo, el Código Procesal Penal (ley n.° 7594) entró a regir aproximadamente 18 meses después de su promulgación, tiempo similar al que se fijó para la entrada en vigencia del Código Procesal Contencioso-Administrativo, luego de su aprobación (ley n.° 8508).

Esas excepcionalidades no refutan el hecho de que, en Costa Rica, las normas suelen surtir efectos desde que son publicitadas en La Gaceta; de hecho, el Código Electoral actual (ley n.° 8765) entró a regir desde su publicación (2 de setiembre de 2009), pese a que se estaba a pocos meses de la elección nacional de 2010. Ciertamente, esta Magistratura difirió la aplicación de ciertas reglas para los comicios de 2014 (como la paridad y el voto en el extranjero) para no hacer nugatorios los derechos políticos de las personas que ya se encontraban designadas como candidatas y por la imposibilidad material de llevar a cabo ciertos procesos (como el empadronamiento de quienes se hallan otras naciones); empero, esa postergación fue en temas puntuales y no impidió que las nuevas reglas se aplicaran, en su mayoría, en los citados comicios de 2010.

En el Derecho Electoral, la doctrina (nacional y foránea) y la jurisprudencia han desarrollado el aforismo “reglas claras, resultados inciertos”, según la cual el marco jurídico debe estar nítidamente definido antes de que comience la contienda, entendida esta como el período de campaña. Esa es la forma en la que, en esta rama específica del Derecho, se cumple con el principio de seguridad jurídica.

Por ello es que, en la sentencia n.° 3331-E8-2015 de las 10:50 horas del 6 de julio de 2015, esta Magistratura hizo ver que:

“Tratándose de las disposiciones que rigen una contienda electoral, es indispensable que estas se encuentren totalmente claras al momento de convocar a los postulantes a inscribir sus candidaturas, existiendo, igualmente, una prohibición absoluta para modificar esas normas en el transcurso de la contienda, pues la plena seguridad y certeza jurídica que se deben garantizar dentro de esta clase de torneos es esencial para asegurar su pureza y transparencia. Lo expuesto cobra pleno sentido si se atiende a que es necesario que todos los competidores sepan, con absoluta claridad, a qué atenerse dentro de la contienda y conozcan cuáles serán los mecanismos y procedimientos que gobernarán la lucha electoral. No en vano el Tribunal ha insistido en que es cardinal, para blindar la pureza de la contienda y preservar así la democracia misma que, al inicio de todo torneo electoral, las reglas sean claras y los resultados inciertos. Por ello, las normas que presidan la contienda deben haberse promulgado antes de la convocatoria a la elección respectiva y, como consecuencia natural, antes de que los postulantes hayan iniciado el trámite de la inscripción de candidaturas.”.

En tesis de principio, los órganos productores de normas electorales tienen hasta la convocatoria a elecciones para emitir nuevas reglas o para variar las existentes; ese acto ocurre un cuatrimestre antes de las votaciones, puesto que el artículo 147 del Código Electoral prescribe que “La convocatoria a elecciones la hará el TSE cuatro meses antes de la fecha en que han de celebrarse estas.”.

En el pasado reciente, el Poder Legislativo aprovechó esa posibilidad de legislar, hasta antes del citado llamado a las urnas, para variar pautas sobre el financiamiento partidario. El referir ese ejemplo es fundamental para comprender por qué el proyecto contraría el bloque de constitucionalidad.

La Asamblea Legislativa, a mediados de setiembre de 2025, aprobó la ley n.° 10.755 que, a su vez, modificó el Código Electoral para, entre otros aspectos, a) permitir que las agrupaciones políticas decidan si liquidan ciertos gastos como erogaciones de campaña o como egresos permanentes; b) habilitar que las reservas de organización y capacitación acrezcan -sin límite- con la diferencia dineraria que resulte de restar el monto presentado a liquidación y la cantidad efectivamente reconocida; y, c) dispensar a las agrupaciones políticas de la entrega mensual de sus estados financieros durante el período de campaña (en su lugar, se prevé que las agrupaciones únicamente informarán de las contribuciones, aportes y donaciones recibidas).

Esa posibilidad de legislar a menos de seis meses de las votaciones se sustenta en que, como se mencionó, el plazo máximo para acordar cambios en el ordenamiento jurídico electoral es cuatro meses antes del evento comicial. Eso sí, tales reformas no se hubieran podido implementar -en las recién pasadas elecciones nacionales- si se aplicara la regla que promueve el proyecto de ley en análisis.

Las normas legales requieren, en la mayoría de los casos, un desarrollo reglamentario que permita operacionalizarlas. Los preceptos, según su jerarquía normativa, tienen grados distintos de generalidad: las leyes son más abstractas que los reglamentos, en tanto tienen una vocación de permanencia más alta, un proceso de producción más dificultoso (el principio de rigidez en el estrato legal es superior al que está presente en la categoría reglamentaria) y una mayor abstracción. Al tener que mantenerse en el tiempo y al ser más complicada su variación, las leyes deben redactarse en fórmulas genéricas que permitan su adecuación por intermedio de interpretaciones o por normas reglamentarias, frente a los cambios sociales.

Si se aceptara la tesis de la iniciativa, según la cual los reglamentos y otros actos normativos de esta Autoridad Electoral entrarían a regir seis meses después de su publicación y nunca dentro del semestre inmediato anterior a los comicios, las variaciones expuestas se hubieran podido aplicar hasta las Elecciones Presidenciales y Legislativas de 2030: la modificación al Reglamento de Financiamiento de los Partidos Políticos que permitió la ejecución de la ley n.° 10.755 se publicó en el Alcance n.° 125 a La Gaceta n.° 182 del 30 de setiembre de 2025, sea 1 día antes de la convocatoria a las votaciones de febrero anterior.

Del ejemplo expuesto se derivan tres importantes incorrecciones del proyecto de ley que constituyen vicios de constitucionalidad.

En primer término, se desconoce la facultad implícita del órgano productor de normas de fijar, por sí, el lapso de una eventual vacatio legis, atribución que se deriva del primer enunciado normativo del numeral 129 del texto político fundamental; debe entenderse que las normas, en general, “surten efectos desde el día que ellas designen”.

En segundo lugar, el proyecto, en la práctica, pondría límites al propio legislador, puesto que la Asamblea Legislativa tendría hasta cuatro meses antes de los comicios para cambiar reglas del ordenamiento jurídico electoral, pero su implementación podría verse afectada por las limitaciones que se están imponiendo a la potestad reglamentaria del Tribunal.

Es contradictorio que un órgano del Estado tenga un determinado lapso para legislar acerca de una materia concreta, al tiempo que, en simultáneo, ese margen de acción se ve indirectamente condicionado porque otra entidad está sujeta a restricciones más rigurosas que le impiden poner en operación esas reglas. Sobre esa línea y como un responsable ejercicio de autocontención, debe explicitarse que la iniciativa otorgaría a la Magistratura Electoral una herramienta para que, en ciertos escenarios, se pueda demorar lícitamente la ejecución de mandatos legislativos.

Los efectos de las normas que se proponen, como queda patente, afectan negativamente el principio de coherencia del ordenamiento jurídico; pese a que se parte de que los preceptos de un sistema normativo coexisten de manera armónica (sin contradicciones) se crea una restricción que, al condicionar la eficacia de los actos normativos de este Tribunal, colisiona con la potestad de variación legislativa del marco legal de los comicios hasta cuatro meses antes de su celebración (esto en los supuestos en los que este Órgano Electoral esté de acuerdo con la eventual ley, pues, de lo contrario, se aplicaría la veda prevista en el ordinal 97 de la Norma Suprema).

Ese trato diferenciado a dos fuentes relevantes del ordenamiento jurídico electoral constituye el tercer vicio que deriva del ejemplo con el que se introdujo la temática sobre incorrecciones de trascendencia constitucional. Si una ley, como fuente de mayor jerarquía (que incluso puede causar cambios más profundos), puede surtir efectos en la elección inmediata siguiente si es publicada antes de la convocatoria a esas votaciones, por qué un reglamento debe ser publicitado con al menos un semestre de antelación a las votaciones, si ese tipo de instrumentos normativos tiene un alcance regulatorio más acotado (en comparación con la ley).

El proyecto de ley, según sus motivaciones, busca dar seguridad jurídica; sin embargo, esta se logra con la inmutabilidad de las reglas después de la convocatoria a elecciones y no, como se pretende, incorporando un requisito adicional de eficacia a los actos electorales de alcance normativo y de otro tipo. Si esa fuera la vía para, en los términos de la promovente, dar certeza jurídica, entonces la Asamblea Legislativa debe prever una cláusula autolimitativa que impida aplicar reformas legales si no se publican seis meses antes de la elección, lo cual, en todo caso, sería igualmente ilegítimo en los términos expuestos.

De otra parte, la iniciativa desconoce las facultades implícitas de este Tribunal Supremo de Elecciones. En Derecho Constitucional, la “teoría de los poderes implícitos” explica que los órganos que integran el ente público mayor no solo tienen las atribuciones dadas a texto expreso por la Constitución; también, ostentan aquellas que, sin estar escritas, son necesarias para el ejercicio de sus competencias y para alcanzar el fin que se les fijó.

El constituyente estableció que este Pleno “tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio” (artículo 9); para cumplir con esa obligación es fundamental contar con la potestad reglamentaria, la cual debe poder ejercerse de manera oportuna.

Según el principio de calendarización, los actos del cronograma electoral deben darse en momentos específicos que no pueden aplazarse; para la correcta organización y dirección de los comicios, esta Autoridad Electoral emite reglamentos que igualmente están ligados a esas etapas, las cuales se van dando de manera sucesiva y concatenada por más de un año: la primera fecha del cronograma electoral oficial se cumple catorce meses antes de una elección, momento en el que se declara invariable la División Territorial Administrativa del Estado.

Es claro que algunas de esas fases ocurren antes de los seis meses previos a la elección, por lo que cada normativa es emitida de forma ordenada y gradual; no obstante, importa recalcar que otros episodios del proceso tienen lugar después de ese semestre previo, por lo que es fundamental que se puedan emitir actos normativos (y de otra índole) y que estos adquieran plena vigencia.

De aprobarse el proyecto de ley, según se deriva de la redacción que se propone para el numeral 305 del Código Electoral, los actos electorales relacionados con la organización, dirección y vigilancia del sufragio deberían estar publicados -al menos- en agosto del año inmediato anterior a las votaciones, con lo que, por ejemplo, no podrían regir las integraciones de las juntas cantonales y de las juntas receptoras de votos, solo por ilustrar una grave afectación que se daría al proceso por condicionar el poder implícito de reglamentación -que tiene esta Magistratura- a un plazo que, como se insiste, es injustificado.

La lege ferenda prescribe que “Las fuentes del ordenamiento jurídico electoral descritas en (…) los incisos a), i), ñ) y r) del artículo 12, regirán al menos seis meses después de su publicación…”; dentro de esas fuentes están “los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones” que se vinculan a las competencias descritas en el ordinal 9 de la Norma Suprema.

Así, como los citados organismos electorales (juntas cantonales y receptoras) se tienen por conformados en un acuerdo de este Pleno que es publicado en el Diario Oficial -dependiendo del tipo de junta- dentro de los tres meses y medio y los dos meses anteriores a la elección (artículos 37 y 41 del Código Electoral), las personas ciudadanas designadas por sus partidos ante tales instancias no podrían actuar, pues la eficacia de sus nombramientos estaría suspendida por imperio de ley, en caso de que este proyecto se aprobara.

Lo mismo ocurriría con la propia convocatoria a elecciones, ya que esta es un decreto de este Tribunal que debe emitirse cuatro meses antes del día de las votaciones, en cumplimiento de los numerales 102.1 de la Constitución Política y 147 del Código Electoral. De seguirse la tesis normativa que propone la iniciativa, tal acto podría publicarse, pero sería ineficaz porque, evidentemente, sería divulgado a menos de seis meses de los comicios, con lo que no podría surtir efectos; en otras palabras, la propuesta haría que el propio llamado a las urnas sea -de pleno Derecho- ineficaz.

Como puede observarse, la lege ferenda no solo condiciona ilegítimamente la potestad reglamentaria de esta Autoridad Electoral, sino que, de gran trascendencia, genera una asistematicidad en el ordenamiento jurídico: hay actos y normativa que deben emitirse y aplicarse, aunque quede menos de un semestre para las elecciones; de no hacerse de esa manera, se compromete la exitosa celebración de las votaciones y, con ello, se amenaza el principio constitucional de alternabilidad del poder. A lo anterior se suman también los vicios de constitucionalidad que han sido desarrollados en este criterio.

IV.- Conclusión.  El Tribunal Supremo de Elecciones objeta, en los términos y con los alcances del artículo 97 constitucional, el proyecto n.° 25.357. A tenor de la citada norma del texto político fundamental, la Asamblea Legislativa, ante la oposición de esta Autoridad Electoral, requiere de una mayoría calificada para aprobar esta iniciativa. ACUERDO FIRME.

A las once horas y dieciocho minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde