ACTA N.º 79-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos
del diecisiete de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y las señoras
Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste
también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del
Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día
de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Solicitud de modificación
de itinerario de vuelo de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold a
Brasil.
• Comunicación de
fallecimiento de funcionario.
• Comunicación respecto de
la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo
XXI en México.
• Solicitud de encargos de
funciones de las jefaturas de la Oficina de Seguridad Integral y del Archivo
Central.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la
sesión ordinaria n.° 78-2026, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde
quien no participó de dicha sesión.
ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES
DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.
A) Informe de participación en el XXIII Encuentro
del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y
Estadísticas Vitales (CLARCIEV). De las señoras Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil; Viviana
Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos; y
Milena Gómez Oviedo, Administradora de Proyectos Informáticos de esa oficina,
se conoce oficio n.° DC-0480-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual
rinden el Informe Gerencial de Participación en el XXIII Encuentro del Consejo
Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas
Vitales (CLARCIEV), según exponen.
Se dispone: Tener por recibido el informe. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura
del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1819-2026 del 10 de
setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-2346-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa
del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en la señora María
José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional,
del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
B) Informes de procedimientos administrativos
ordinarios archivados contra personas exfuncionarias. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General del Registro Civil, se conocen oficios n.° DGRC-0852-2026 y
DGRC-0853-2026, ambos del 10 de setiembre de 2026, mediante los cuales se
refiere a los procedimientos administrativos ordinarios archivados de las
personas exfuncionarias que se indica en cada caso. De igual manera, informa
que, para cada persona, ese despacho realizará las gestiones correspondientes
ante los Departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría, a efectos de que se
determine si se giraron sumas pagadas de más por las ausencias que se tuvieron
por comprobadas en los procedimientos aludidos.
Se dispone: Tener por recibidas las comunicaciones. Hágase del
conocimiento de los departamentos Legal, de Recursos Humanos y de Contaduría,
así como de la Inspección Electoral y del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.
C) Consulta de nombramiento interino en el Archivo
del TSE. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1851-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"Con
fundamento a lo dispuesto en el en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de
Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, así como en el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público, y el
criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.°
RH-2359-2026-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del
señor Ronald Solano Gutiérrez, en la plaza número 101885, como Profesional Asistente
1, Encargado de la Unidad de Procesos Documentales del Archivo del TSE, a
partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 17 de octubre de
2026. La designación podrá finalizar antes del plazo indicado en caso de que
regrese su propietaria a ocupar el puesto o se designe a un nuevo propietario,
lo que ocurra primero.
Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".
Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según
la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este
Tribunal. ACUERDO FIRME.
D) Consulta de resolución de traslado de plaza. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0082-STSE-2026 de las nueve
horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintiséis, mediante
la cual literalmente manifiesta:
"El
suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen
de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y los artículos
37, 38 y 39 de su reglamento, según lo solicitado por la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, en oficio n.° DE-2355-2026 del 4 de setiembre de
2026, y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo
efectuar el traslado temporal de la plaza n.° 370661, de Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho
1, actualmente vacante, de la Dirección Ejecutiva al Departamento de Recursos
Humanos, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo apruebe y
hasta por dos meses prorrogables.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
E) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura
del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.°
STSE-1854-2026 del 14 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el
análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio
RH-2379-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me
permito proponer el encargo de funciones de la señora Kattya Varela Gómez, Jefa
a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en el señor Carlos Damid
Gómez Gómez, Subjefe de ese Departamento, del 21 al 25 de setiembre de 2026.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada
Mannix Arnold: “De acuerdo, no tengo
ninguna objeción, lo que tengo es una duda práctica: siendo este un caso, como
los hay varios, en qué es la subjefatura la que va a asumir, ¿es necesario hacer
el procedimiento este de designación expreso?, en tanto en la descripción de funciones
de las subjefaturas dice que les corresponde asumir las ausencias del jefe.”
Interviene el señor Secretario
General Chinchilla Mora: “Usualmente
es la dinámica del procedimiento, lo que se establece cuando tomamos el acuerdo,
es para designarlo como jefe en el ejercicio, más que todo para eso, no hay
remuneración ni nada y tampoco contraviene lo que es la subjefatura.”
Interviene la señora
Magistrada Mannix Arnold: “Yo no lo
veo como un problema, más bien si es, en realidad, necesario hacer esta
designación, en tanto que la subjefatura por definición tiene que asumirlo, nos
podría ahorrar un poco de trabajo en ese sentido.”
F) Comunicación de fallecimiento de funcionario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i.
del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2400-2026 del 16
de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"Para
conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el
lamentable fallecimiento del funcionario Carlos Arturo Barquero Pérez, ocurrido
el pasado 15 de setiembre del corriente.
El señor Barquero Pérez laboró para este organismo electoral desde el 1.°
de agosto de 2023 y su último puesto fue como Técnico en Servicios
Informáticos, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1, en la Sección de
Servicio al Cliente de TI.
En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y
de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones
laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este
despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme
se sugiere. Este Tribunal expresa su pesar por el fallecimiento del funcionario Barquero Pérez y extiende sus más sentidas condolencias
a sus familiares. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “Estaba recordando
el día que me asistió, y fue el 3 de setiembre que estuvo aquí, siempre con una
excelente disposición, viendo cómo colaboraba y se veía muy bien, me impactó
mucho el fallecimiento.”
Interviene el señor
Secretario General Chinchilla Mora “Don Carlos era el que nos colaboraba en todas las
reuniones de jefaturas, en lo que era tecnología.”
Interviene la señora
Magistrada Bou Valverde: “Y, antes
de eso, nos había ayudado cuando grabábamos las cadenas y todo eso, él siempre
estaba ahí en esa parte, pero si muy lamentable.”
G) Solicitud de encargos de funciones de las
jefaturas de la Oficina de Seguridad Integral y del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario
General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1858-2026 del 17 de
setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis
efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.°
RH-2396-2026 y RH-2397-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio
público, me permito proponer lo siguiente:
1.- El recargo de funciones del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de
la Oficina de Seguridad Integral, en el señor Cristhian Javier Alvarado
Hidalgo, Profesional en Seguridad Integral de esa misma oficina, del 21 de
setiembre al 5 de octubre de 2026.
2.- El encargo de funciones de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del
Archivo Central, en la señora Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de
Archivo del Registro Civil, el día el 28 de setiembre y del 26 de octubre al 3
de noviembre de 2026.".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los
encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN
ELECTORAL.
A) Informe de ejecución de depósito a plazo del
partido Nueva República como garantía líquida del adelanto de deuda política
para la campaña electoral 2026. Del señor Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se
conoce oficio n.° DGRE-0727-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"El señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), en
oficio n.° DFPP-1004-2026 de fecha 20 de agosto de 2026 -el cual se adjunta-,
indica, en lo que interesa, lo siguiente:
a) Que mediante oficio N.° T-NR-299-2025, de fecha
29 de diciembre de 2025, el señor César Zúñiga Ramírez, en su condición de
tesorero del Comité Ejecutivo Superior partido Nueva República, solicitó al
DFPP el financiamiento anticipado correspondiente a la agrupación política que
representa, por la suma de ₡200.000.000.00 (doscientos millones de
colones), para lo cual aportó la garantía líquida del Banco Promerica de Costa
Rica N.° 32679.
b) Que mediante resolución n.° 0336-E10-2026 de las
11:30 horas del 14 de enero de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones – en
adelante TSE-autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal
correspondienteal partido Nueva República, por la suma de ¢200.000.000,00
(doscientos millones de colones).
c) Que mediante resolución n.° 3788-E10-2026 de las
09:00 horas del 2 de junio de 2026, el TSE determinó el monto máximo de
contribución estatal correspondiente a cada agrupación política que alcanzó el
derecho a dicho financiamiento, donde en el considerando II se señala que el
partido Nueva República no cumplió con las condiciones establecidas en el
artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la citada contribución
estatal.
Una vez firmes los resultados electorales
correspondientes a la [sic] elecciones nacionales de 2026, se llega a la
conclusión de que el partido Nueva República no cumplió con las condiciones
previstas en el artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la
contribución estatal. Por consiguiente, procede hacer efectiva, en favor del
Estado, la garantía líquida rendida por esa agrupación política como respaldo
del financiamiento anticipado que le fue otorgado. Lo anterior de conformidad
con lo resuelto por el TSE en el apartado b) del considerando III de la
resolución n.° 0336-E10-2026, donde expresamente establece que, de no cumplirse
los requisitos constitucionales para acceder a la contribución estatal,
correspondería ejecutar la garantía aportada como respaldo del anticipo
otorgado.
En virtud de lo expuesto y al estar acreditado que
el partido Nueva República rindió la garantía líquida n.° 32679 por un monto de
₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones), con fecha de
vencimiento al 5 de julio de 2027, lo procedente es hacer efectiva dicha
garantía con el fin de resguardar los intereses patrimoniales del Estado. Así
las cosas, al existir una resolución firme del TSE donde se indica que la
agrupación política supra referida no cumplió con las condiciones establecidas
para acceder a la contribución estatal, surge la obligación de recuperar los
recursos públicos adelantados. Lo anterior de conformidad con el procedimiento
dispuesto en el artículo 40, aparte 1), del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, que textualmente señala:
“Artículo 40.- Procedimiento para ejecución de
garantías: La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos
políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al
Estado, de conformidad con las siguientes reglas:
1- Totalmente, en el caso de que un partido político desista de
participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho
a la contribución del Estado.(…)” (el destacado no está en el original)
Cabe señalar que quien ostente la presidencia y
representación legal del TSE es la persona legitimada para canjear la garantía
líquida referida a favor del Estado y solicitar el traslado de los recursos a
la cuenta bancaria de la Tesorería Nacional; sin embargo, el Superior puede
delegar en otro funcionario la realización de las diligencias correspondientes,
razón por la cual este Despacho recomienda, de manera respetuosa, que se
autorice al señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, para que, en nombre y representación de
este Tribunal, se apersone ante el Banco Promerica de Costa Rica S.A. y proceda
a ejecutar la citada garantía de cumplimiento n.° 32679, rendida por el partido
Nueva República, por un monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de
colones exactos).
De acuerdo con la información suministrada por la
Dirección Financiera de la Tesorería Nacional en oficio n.°
MH-TN-DF-OF-1095-2026 del 17 de agosto de 2026, emitido en atención a consulta
formulada por el DFPP en oficio n.° DFPP-0818-2026 del 29 de junio de 2026, los
recursos recuperados deberán depositarse en la cuenta de reserva de esa entidad
hacendaria en el Banco Central de Costa Rica, número CR92010000073901000196,
correspondiente a “Tesorería Nacional - Fondo General (colones)”, mediante
Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI).".
Se dispone: Aprobar conforme se
recomienda. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL
ELECTORAL.
A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional
Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2026. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0845-2026 del 8 de setiembre de 2026, mediante el cual remite el informe
de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras
correspondiente al mes de agosto de 2026.
Se dispone:
Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.
A) Informe de Gestiones I Semestre 2026. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de
Servicios, se conoce oficio n.° CS-184-2026 del 9 de setiembre de 2026,
mediante el cual literalmente manifiesta:
"Conforme
con lo establecido en el artículo octavo del reglamento interno de esta
Contraloría de Servicios, este despacho remite el Informe de Gestiones I
Semestre 2026 para conocimiento del Superior y a lo que bien tenga disponer.
A manera de resumen general, para el semestre de informe se recibieron un
total de 1339 gestiones, donde un 82,7% (1107) se refirieron a Consultas
realizadas por las personas usuarias sobre aspectos diversos referentes a los
servicios institucionales, un 14,5% (195) a Inconformidades en la prestación de
los servicios institucionales, un 1,1% (15) a felicitaciones, un 1,0% (13) a
Sugerencias y un 0,7 (nueve) a gestiones improcedentes.
Por otra parte, para el período de informe no se plantearon
recomendaciones puntuales y directas al Superior para la debida aprobación, no
obstante si se expusieron recomendaciones directas a las unidades
administrativas de servicio, producto del análisis y atención en las gestiones
planteadas por las personas usuarias, sin detrimento de las acciones realizadas
en forma directa ante sus jefaturas en determinadas ocasiones cuando ha sido
necesario, a fin de solventar alguna situación sobre la prestación de los
servicios institucionales.".
Interviene la señora
Magistrada Mannix Arnold: “Sugeriría que les pusiéramos un
plazo para rendir el informe.”
Interviene el señor Magistrado
Vicepresidente Esquivel Faerron: “Unos diez días hábiles, si
están de acuerdo.”
Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando
sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores, del
Departamento Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Estas dos
últimas oficinas informarán al Tribunal sobre la viabilidad y eventual forma de
operativizar las recomendaciones a) 1 y 2 del informe, en el plazo de diez días
hábiles. ACUERDO FIRME.
B) Estado de cumplimiento de la recomendación n.°
4.1 del informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-001-2022. Del señor Franklin Mora González, se conoce oficio
n.° AI-0555-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual informa el estado
de cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe de control interno de
esa Auditoría Interna n.° ICI-001-2022, indicando que se tiene por cumplida,
por lo que se comunica la finalización de su fase de seguimiento.
Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge.
Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, así como de
la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.
C) Advertencia sobre la aplicación de la
metodología de análisis de riesgos asociados al ciclo de la contratación
pública. Del señor
Franklin Mora González, se conoce oficio n.° AI-0556-2026 del 10 de setiembre
de 2026, mediante el cual rinde informe relativo a la advertencia sobre la
aplicación de la metodología de análisis de riesgos asociados al ciclo de la
contratación pública.
Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de
rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
Interviene la señora Magistrada
Mannix Arnold: “Una consulta.
Estoy de acuerdo. ¿El plazo es razonable?”
Interviene
el señor Secretario General Chinchilla Mora “Tenemos un plazo que nos da la Ley de control interno,
que son diez días, entonces tenemos que darle ese plazo respectivo.”
D) Informe sobre el estudio especial n.°
IES-AI-005-2026 sobre las gestiones de control relativas al aporte patronal que
el Tribunal Supremo de Elecciones traslada a ASOTSE. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General
de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-369-2026 del 10 de
setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención al oficio n° STSE-1772-2026 relacionado con la solicitud de indicar un
plazo cierto según requerimiento del ente fiscalizador, acerca de la
recomendación 4.8 contenida en el informe de estudio especial n.°
IES-AI-005-2026, me permito indicarle lo siguiente:
Una vez superadas las pruebas de estabilización del Sistema de Validación
de Planillas, se coordinó el inicio del ciclo de pruebas con los usuarios
expertos para el 14 de setiembre de 2026. Posteriormente, se dará atención a
los eventuales ajustes identificados, la aceptación por parte de los usuarios,
las coordinaciones con ITI, la instalación en los servidores institucionales,
la capacitación técnica y el despliegue en producción.
Dado lo anterior, y de acuerdo con la actualización del cronograma
(adjunto), se establece como meta interna efectuar la puesta en producción a
más tardar el 14 de diciembre de 2026 -contemplando tiempo previsto según
disponibilidad de usuarios-, concluyendo las actividades de cierre
administrativo el 23 de diciembre de 2026.".
Se dispone: Tener por rendido el informe de la Dirección General
de Estrategia Tecnológica, mediante oficio n.° DGET-369-2026. Hágase del
conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.
E) Consulta sobre producto de Auditoría pendiente
de atención. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0560-2026 del 11 de
setiembre de 2026, mediante el cual formula consulta sobre producto de
auditoría pendiente de atención, según detalla.
Se dispone: Tener por rendido el estudio especial de la
Auditoría Interna n.° IES-AI-002-2026 CONFIDENCIAL, cuyas conclusiones y
recomendaciones se acogen. Procedan los despachos concernidos a atender las
recomendaciones planteadas en dicho informe, según lo señalado por el órgano
auditor. Se reitera el carácter confidencial de lo conocido, para efectos de su
resguardo y custodia. ACUERDO FIRME.
F) Solicitud de modificación de itinerario de vuelo
de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold a Brasil. De la señora Abigail Calderón Murillo, Asistente del
Área de Prensa y Protocolo del Departamento de Comunicaciones y Relaciones
Públicas, se conoce correo electrónico del 16 de setiembre de 2026, mediante el
cual comunica el itinerario de viaje proporcionado por la organización para la
participación de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, en la Misión de
Observación para las Elecciones Generales de la República Federativa del
Brasil, siendo del 30 de setiembre al 5 de octubre de 2026 y no como se indicó
en la autorización concedida en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.°
72-2026 del 25 de agosto de 2026, lo anterior con la finalidad de garantizar la
cobertura de la póliza de viaje, así como los trámites pertinentes en el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la
modificación del itinerario de viaje de la señora Mannix Arnold, en los
términos indicados. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada
Mannix Arnold se abstiene de votar este asunto.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
ELECTORALES INTERNACIONALES.
A) Invitación al Congreso Internacional de
Tecnología Electoral (CITEC) 2026 en México. De la señora Guadalupe
Taddei Zavala, Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral de México,
y del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción
Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce nota del
28 de agosto de 2026, mediante la cual cursan invitación a participar en el IV
Congreso Internacional de Tecnología Electoral (CITEC), que se celebrará en la
Ciudad de México, del 18 al 20 de noviembre de 2026, según detallan.
Indican
además la señora Taddei Zavala y el señor Thompson que dicha invitación se
extiende a dos personas representantes de estos organismos electorales, una
vinculada con la toma de decisiones y otra con funciones directivas o de
coordinación en materia de tecnologías de la información, para las cuales, los
organizadores, cubrirán el trasporte aéreo en clase económica, los traslados
internos, el hospedaje y la alimentación.
Se dispone: Agradecer a la señora Taddei Zavala y al señor
Thompson la invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor
Fernández Masís, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y a la señora
Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, según los
términos indicados.
Para
sustituir al señor Fernández Masís y a la señora Guerrero Arias, en sus
funciones de dirección general, se designa al señor Gerardo Abarca Guzmán,
Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos, y a la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento
de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País por visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Héctor Fernández Masís
|
Magistrado suplente
del TSE y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de
Partidos Políticos |
México |
17 al 21 de noviembre
de 2026 |
IV Congreso
Internacional de Tecnología Electoral (CITEC) |
Ninguno. |
Ninguno. |
|
Xenia Guerrero Arias |
Directora General de
Estrategia Tecnológica |
México |
17 al 21 de noviembre
de 2026 |
IV Congreso
Internacional de Tecnología Electoral (CITEC) |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
B) Invitación a Misión Técnica de la Unión
Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) en Paraguay. Del señor Jorge Enrique Bogarín González, Presidente
del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se
conoce nota DRI/Presidencia TSJE N° 127/2026 del 9 de setiembre de 2026,
mediante la cual, por las razones que detalladamente expone, cursa invitación
para que la funcionaria Paola Chaves, Profesional en Tecnologías de Información
de estos organismos electorales, forme parte de la Misión Técnica de la Unión
Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), para las Elecciones de
Intendentes Municipales y Miembros de Juntas Municipales en todos los distritos
del país para el periodo 2026-2031, a celebrarse el 4 de octubre de 2026 en
Asunción, Paraguay. Indica además el señor Bogarín González, que el Tribunal
Superior de Justicia Electoral cubrirá los gastos de boleto aéreo, alojamiento,
alimentación y transporte interno, durante el periodo que va del 30 de
setiembre al 6 de octubre de 2026.
Se dispone: Agradecer al señor Bogarín la invitación que cursa.
Dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se
autoriza la participación de la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional en
Tecnologías de Información 2 de la Direccion General de Estrategia y Gestión
Político-Institucional, en los términos indicados.
De
conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo
cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008,
en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:
|
Nombre completo de la persona
funcionaria |
Cargo que desempeña |
País por visitar |
Período del viaje |
Objetivos del viaje |
Monto del adelanto de gastos de viaje
y justificación |
Gastos conexos y justificación |
|
Ingrid Paola Chaves
Mora |
Profesional en
Tecnologías de Información 2 |
República del Paraguay |
30 de setiembre al 6
de octubre de 2026 |
Misión Técnica de la
Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE). |
Ninguno. |
Ninguno. |
ACUERDO FIRME.
C) Comunicación respecto de la Cumbre 2026:
Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo XXI en México. De la señora Wendy González Araya, Magistrada
suplente y Letrada de este Tribunal, se conoce correo electrónico del 17 de
setiembre de 2026, mediante el cual informa que no ha podido reprogramar
compromisos previamente adquiridos para atender la representación en México, en
la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo
XXI, según la designación realizada en el artículo sexto de la sesión ordinaria
n.º 78-2026, celebrada el 10 de setiembre de 2026, solicitando las disculpas
del Pleno y su sustitución para atender la actividad.
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por
recibida la comunicación de la señora González Araya. En virtud de la cercanía
para la celebración de la Cumbre, dejar sin efecto la autorización y extender a
la señora Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta del Consejo General del
Instituto Nacional Electoral de México, las disculpas del caso, por los
inconvenientes que dicha situación pueda conllevar, esperando poder ser parte
de futuras actividades organizadas por ese Instituto. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Aspectos relevantes sobre el informe periódico
de la Gestión Física y Financiera del Ejercicio Económico 2026. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General
de Presupuesto Nacional, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0424-2026 del 11 de
setiembre de 2026, mediante el cual se refiere a aspectos relevantes sobre el
informe periódico de la Gestión Física y Financiera del Ejercicio Económico
2026 de estos organismos electorales, según detalla.
Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de
la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Consulta legislativa del proyecto de, “Reforma a
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
para el fortalecimiento de la gestión presupuestaria institucional, el control
parlamentario y su vinculación con la deuda pública”, expediente n.° 25.608. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.°
AL-CPAHAC-284-2026-2027 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.608, “REFORMA A LA LEY DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL, EL CONTROL
PARLAMENTARIO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEUDA PÚBLICA”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 23 de setiembre de 2026, y de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. […].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta hágase del conocimiento de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Ronny Alexander
Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, quienes deberán
rendirlo antes del 22 de setiembre de 2026, en virtud del plazo concedido.
Tomen nota las referidas personas funcionarias y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de
setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley:
“Feriados con propósito: pilar del bienestar personal y familiar (reforma del
párrafo primero del artículo 148 de la ley n.º 2, Código de Trabajo, de 27 de
agosto de 1943 y sus reformas, y derogación de su transitorio)”, expediente n.°
25.593. De la señora Nancy Patricia
Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPETUR-0100-2026 del 10 de setiembre de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud de la moción aprobada en
sesión 06, ha dispuesto consultar el criterio a esa institución sobre el texto
sustitutivo del expediente N.° 25593: “FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL
Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2,
CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU
TRANSITORIO)”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vencen el 24 de setiembre del 2026 y, de ser posible enviar el
criterio de forma digital. […].".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta hágase del conocimiento del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla,
Jefe a. i. del Departamento Legal, quien deberá rendirlo antes del 22 de
setiembre de 2026, en virtud del plazo concedido. Tomen nota la referida
persona funcionaria y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 24 de setiembre de 2026. ACUERDO
FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto “Ley para
establecer un procedimiento especial para la prevención de riesgos inminentes
ante emergencias”, expediente n.º 25.723. De la señora Mariana Zamora
Guzmán, del Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se
conoce oficio n.° AL-CPGOB-0223-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el
cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de
consultas obligatorias del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto
consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25.723 “LEY
PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS
INMINENTES ANTE EMERGENCIAS”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el
plazo de ocho días hábiles que vence el 25 de setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 22 de setiembre
de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de
setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.
D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para
la modernización del gobierno judicial y la reorganización de competencias
administrativas del poder judicial”, expediente n.º 25.687. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área
Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0266-2026 del 14 de setiembre de
2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-319-2026; remitido a esta Comisión el lunes 14 de setiembre del
2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de
ley, expediente N.º 25.687 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL Y LA
REORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 28 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital.".
Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de
respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2026–
hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del
Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 22 de setiembre
de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este
Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de
setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.
E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2030 y de 2032, adición
de un nuevo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765”, expediente n.º
25.652. De la señora Daniella Agüero
Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0263-2026 del 9 de
setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de
consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos
AL-DEST-CO-303-2026; remitido a esta Comisión el martes 08 de setiembre del
2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de
ley, expediente N.º 25.652 “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS
DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.°
8765”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 22 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […].".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I.-Consideraciones
preliminares. El ordinal 97 de la
Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión
y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
A partir de la integración del
ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente,
en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”,
este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio”
no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos
descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o
indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II.- Objeto del
proyecto. El proyecto de ley n.° 25.652
aspira a incorporar una norma transitoria en el Código Electoral, con el fin de
disminuir la contribución del Estado al financiamiento de las agrupaciones
políticas, para las elecciones 2030 y 2032, de un 0.19% a un 0.085% del PIB.
III.- Sobre el proyecto
de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de
la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a
los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%)
del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección
para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea
Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la
fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de
dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa –por
intermedio de una ley en sentido formal y material– redujera ese monto para
eventos comiciales concretos. De hecho, así ocurrió, por ejemplo, para las
elecciones generales de 2014, 2018, 2022 y 2026, cuando el Parlamento, en las
leyes n.° 9168, 9407, 9934 y 10.648, dispuso una reducción de montos similar a
la del proyecto que ahora se conoce.
Por ello, al tener la iniciativa
para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos
(por su participación en los eventos comiciales de 2030 y 2032) amparo en la
referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde a las
señores y los señores diputados –en ejercicio de la discrecionalidad
legislativa– decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo
del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno no tiene
objeción alguna al proyecto de ley consultado.
IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el
proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 25.652. ACUERDO FIRME.
F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Ley general contra la obesidad”, expediente n.º 25.470. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPASOC-0861-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el
criterio sobre el Expediente N.º 25.470, “LEY GENERAL CONTRA LA OBESIDAD”, cuyo texto me permito
copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
II. Objeto del
proyecto.
El proyecto de ley pretende la
creación de un marco normativo que establezca la obesidad como una enfermedad
no transmisible de interés público para la salud costarricense, además de
contemplar regulaciones para su prevención, atención y tratamiento en Costa
Rica por parte de diversas instancias públicas y privadas. Crea, también, un
“Programa Nacional contra la Obesidad” y declara el 3 de marzo de cada año el
“Día Nacional contra la Obesidad”.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o
indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar
que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de
estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los
términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
G) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Reforma del artículo 155 de la Ley n.º 2, del 27 de agosto de 1943 “Código de
Trabajo”, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de
vacaciones por parte de la persona trabajadora”, expediente n.º 25.636. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPASOC-0874-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta
obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el
criterio sobre el Expediente N.º 25.636, “REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 “CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL
DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA”, cuyo texto me permito
copiar de forma adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su
criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una
elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que
este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
II. Objeto del
proyecto.
El proyecto de ley procura
actualizar el régimen de fijación del período de vacaciones previsto en el
artículo 155 del Código de Trabajo, a fin de reconocer una participación más
activa de la persona trabajadora en la planificación de su descanso anual, sin
desconocer las necesidades razonables de organización de la empresa, industria
o negocio.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97
constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar
que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de
estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los
términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
H) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”,
expediente n.° 25.649. De la señora Flor Sánchez
Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea
Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAHAC-211-2026-2027 del 3 de
septiembre de 2026, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este
Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.649, “LEY CONTRA LA
PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”, el cual le adjunto.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días
hábiles, el cual vence el 17 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el
criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio
en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se
necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin
embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular,
solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal
estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
Il. Objeto del proyecto
La iniciativa legislativa plantea
incorporar a la legislación costarricense las recomendaciones de la Comisión
Especial Investigadora de los «Papeles de Panamá» (expediente n.º 19.973)
sobre el caso Mossack Fonseca, con el objetivo primordial de subsanar los
vacíos legales e identificar los mecanismos utilizados para la evasión y
elusión fiscal, fortaleciendo así la fiscalización y la recaudación tributaria
en el país. Para tal efecto, se somete a consulta de este Tribunal el proyecto
de ley tramitado en expediente legislativo número 25.649, “LEY CONTRA LA
PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”.
Al respecto, resulta necesario
indicar que este mismo proyecto fue consultado a estos organismos electorales
en dos ocasiones anteriores, bajo el expediente legislativo N.° 20.437, el cual
fue trasladado por medio de correo electrónico y recibido en la Secretaría
General de este Tribunal el 6 de junio de 2018, suscrito por la señora Noemy
Gutiérrez Medina, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea
Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido en el artículo cuarto, inciso
a) de la sesión ordinaria número 61-2018, celebrada el 14 de junio de 2018 y la
segunda mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este
Tribunal el 5 de febrero de 2020, suscrito por la señora Flor Sánchez Rodríguez,
de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea
Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido en el artículo quinto, inciso
a) de la sesión ordinaria número 15-2020, celebrada el 13 de febrero de 2020,
ocasión en la que este Colegiado, en lo que interesa, indicó:
“Sobre el caso que nos
ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado
mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal
el 6 de junio de 2018, suscrito por la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de
Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue
analizado y conocido por este Tribunal en el artículo cuarto, inciso a) de la
sesión ordinaria número 61-2018, celebrada el 14 de junio de 2018, ocasión en
la que este Colegiado en lo que interesa indicó:
“En esencia, este proyecto
procura asegurar a la ciudadanía el compromiso con la transparencia fiscal que
deben atender el Presidente de la República, Vicepresidentes, Diputados,
Magistrados, Ministros y Viceministros, y demás servidores públicos para realizar
inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener
participaciones accionarias en sociedades o ser miembros de juntas directivas
de sociedades cuando estas se realicen o residan en países o jurisdicciones que
sean considerados por la Administración Tributaria costarricense como paraísos
fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria”.
Del examen de la propuesta
consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con
la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo
actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los
términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código
Electoral.
Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta
legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos
electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.
Al
advertir que se trata del mismo proyecto de ley con otro número expediente, y
que las modificaciones que constan actualmente en la propuesta no ocasionan una
variación de fondo respecto a las dos ocasiones anteriormente consultadas, este
Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.
III. Conclusión.
Sobre el
texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo
quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 15-2020, celebrada el 13 de
febrero de 2020. ACUERDO FIRME.
I) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de
“Reforma de los artículos 45, 46 y 52 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, Ley n.° 8131, de 18 de setiembre de
2001, para facilitar la ejecución presupuestaria, la incorporación de
donaciones y el costeo de los servicios públicos”, expediente n.° 25.670. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas Vl de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio n.° AL-CPAHAC-247-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la
consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.670, “REFORMA DE LOS
ARTÍCULOS 45, 46 Y 52 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.°8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001, PARA
FACILITAR LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, LA INCORPORACIÓN DE DONACIONES Y EL
COSTEO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, el cual le adjunto.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho
días hábiles, el cual vence el 18 de setiembre de 2026, y de ser posible,
enviar el criterio de forma digital […]".
Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes
términos:
I. Consideraciones
preliminares.
El ordinal 97 de la Carta
Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y
aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea
Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su
criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa
opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una
elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que
este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como parte del desarrollo normativo
de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del
Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral,
evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa
norma de orden constitucional.
II. Objeto del
proyecto.
La iniciativa legislativa pretende
reformar los artículos 45, 46 y 52 de la Ley N.° 8131, con el fin de fortalecer
la gestión financiera del Estado mediante una ejecución presupuestaria más ágil
y eficiente, permitiendo una mayor flexibilidad en los ajustes administrativos
del presupuesto, garantizando la incorporación automática de las donaciones
internacionales no ejecutadas al presupuesto del ejercicio siguiente y
mejorando los mecanismos de rendición de cuentas mediante una evaluación más
completa de los costos de los servicios públicos y del uso eficiente de los
fondos públicos.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la propuesta
legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna
relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en
modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente
modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente
asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba
emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional
y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo expuesto, al estimar
que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de
estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los
términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y trece minutos terminó la sesión.
|
Max
Alberto Esquivel Faerron |
|
|
Zetty
María Bou Valverde |
Mary
Anne Mannix Arnold |