ACTA N.º 79-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y quince minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiséis, con asistencia del señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron -quien preside- y las señoras Magistradas Zetty María Bou Valverde y Mary Anne Mannix Arnold. Asiste también el señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

•       Solicitud de modificación de itinerario de vuelo de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold a Brasil.

•       Comunicación de fallecimiento de funcionario.

•       Comunicación respecto de la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo XXI en México.

•       Solicitud de encargos de funciones de las jefaturas de la Oficina de Seguridad Integral y del Archivo Central.

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 78-2026, excepto por la señora Magistrada Bou Valverde quien no participó de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO. INFORMES DE PERSONAS FUNCIONARIAS DEL TRIBUNAL.

A) Informe de participación en el XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV). De las señoras Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor a. i. del Departamento Civil; Viviana Alfaro Vargas, Jefa a. i. de la Oficina de Proyectos Tecnológicos; y Milena Gómez Oviedo, Administradora de Proyectos Informáticos de esa oficina, se conoce oficio n.° DC-0480-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual rinden el Informe Gerencial de Participación en el XXIII Encuentro del Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (CLARCIEV), según exponen.

Se dispone: Tener por recibido el informe. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1819-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2346-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Andrea Fauaz Hirsch, Jefa del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, en la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, del 28 de setiembre al 2 de octubre de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Informes de procedimientos administrativos ordinarios archivados contra personas exfuncionarias. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conocen oficios n.° DGRC-0852-2026 y DGRC-0853-2026, ambos del 10 de setiembre de 2026, mediante los cuales se refiere a los procedimientos administrativos ordinarios archivados de las personas exfuncionarias que se indica en cada caso. De igual manera, informa que, para cada persona, ese despacho realizará las gestiones correspondientes ante los Departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría, a efectos de que se determine si se giraron sumas pagadas de más por las ausencias que se tuvieron por comprobadas en los procedimientos aludidos.

Se dispone: Tener por recibidas las comunicaciones. Hágase del conocimiento de los departamentos Legal, de Recursos Humanos y de Contaduría, así como de la Inspección Electoral y del Cuerpo de Letrados de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

C) Consulta de nombramiento interino en el Archivo del TSE. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1851-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Con fundamento a lo dispuesto en el en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, así como en el artículo 46 de la Ley Marco de Empleo Público, y el criterio técnico del Departamento de Recursos Humanos -oficio n.° RH-2359-2026-, me permito proponer la aprobación del nombramiento interino del señor Ronald Solano Gutiérrez, en la plaza número 101885, como Profesional Asistente 1, Encargado de la Unidad de Procesos Documentales del Archivo del TSE, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe y hasta el 17 de octubre de 2026. La designación podrá finalizar antes del plazo indicado en caso de que regrese su propietaria a ocupar el puesto o se designe a un nuevo propietario, lo que ocurra primero.

Quedo atento a lo que a bien estime disponer el Tribunal.".

Se dispone: Nombrar conforme se propone, con la observación según la cual eventuales prórrogas deben ser expresamente autorizadas por este Tribunal. ACUERDO FIRME.

D) Consulta de resolución de traslado de plaza. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0082-STSE-2026 de las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil veintiséis, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y los artículos 37, 38 y 39 de su reglamento, según lo solicitado por la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, en oficio n.° DE-2355-2026 del 4 de setiembre de 2026, y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el traslado temporal de la plaza n.° 370661, de Profesional Ejecutor 3, Profesional en Derecho 1, actualmente vacante, de la Dirección Ejecutiva al Departamento de Recursos Humanos, a partir de la firmeza del acuerdo del Tribunal que así lo apruebe y hasta por dos meses prorrogables.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

E) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura del Departamento de Recursos Humanos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1854-2026 del 14 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por la respectiva jefatura y con sustento en el análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio RH-2379-2026, por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer el encargo de funciones de la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, en el señor Carlos Damid Gómez Gómez, Subjefe de ese Departamento, del 21 al 25 de setiembre de 2026.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “De acuerdo, no tengo ninguna objeción, lo que tengo es una duda práctica: siendo este un caso, como los hay varios, en qué es la subjefatura la que va a asumir, ¿es necesario hacer el procedimiento este de designación expreso?, en tanto en la descripción de funciones de las subjefaturas dice que les corresponde asumir las ausencias del jefe.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora: “Usualmente es la dinámica del procedimiento, lo que se establece cuando tomamos el acuerdo, es para designarlo como jefe en el ejercicio, más que todo para eso, no hay remuneración ni nada y tampoco contraviene lo que es la subjefatura.”

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Yo no lo veo como un problema, más bien si es, en realidad, necesario hacer esta designación, en tanto que la subjefatura por definición tiene que asumirlo, nos podría ahorrar un poco de trabajo en ese sentido.”

F) Comunicación de fallecimiento de funcionario. De la señora Kattya Varela Gómez, Jefa a. i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio n.° RH-2400-2026 del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Para conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones, es deber comunicar el lamentable fallecimiento del funcionario Carlos Arturo Barquero Pérez, ocurrido el pasado 15 de setiembre del corriente.

El señor Barquero Pérez laboró para este organismo electoral desde el 1.° de agosto de 2023 y su último puesto fue como Técnico en Servicios Informáticos, perteneciente a la clase Técnico Funcional 1, en la Sección de Servicio al Cliente de TI.

En virtud de lo anterior, se sugiere encargar a los Departamentos Legal y de Contaduría las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales que pudieran corresponder a sus familiares, para lo cual este despacho remitirá la información necesaria de forma oportuna.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar conforme se sugiere. Este Tribunal expresa su pesar por el fallecimiento del funcionario Barquero Pérez y extiende sus más sentidas condolencias a sus familiares. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Estaba recordando el día que me asistió, y fue el 3 de setiembre que estuvo aquí, siempre con una excelente disposición, viendo cómo colaboraba y se veía muy bien, me impactó mucho el fallecimiento.”

Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora “Don Carlos era el que nos colaboraba en todas las reuniones de jefaturas, en lo que era tecnología.”

Interviene la señora Magistrada Bou Valverde: “Y, antes de eso, nos había ayudado cuando grabábamos las cadenas y todo eso, él siempre estaba ahí en esa parte, pero si muy lamentable.”

G) Solicitud de encargos de funciones de las jefaturas de la Oficina de Seguridad Integral y del Archivo Central. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-1858-2026 del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.° RH-2396-2026 y RH-2397-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

1.- El recargo de funciones del señor Richard Poveda Solórzano, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral, en el señor Cristhian Javier Alvarado Hidalgo, Profesional en Seguridad Integral de esa misma oficina, del 21 de setiembre al 5 de octubre de 2026.

2.- El encargo de funciones de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Central, en la señora Laura Quesada Ramírez, Jefa de la Sección de Archivo del Registro Civil, el día el 28 de setiembre y del 26 de octubre al 3 de noviembre de 2026.".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar los encargos de funciones conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe de ejecución de depósito a plazo del partido Nueva República como garantía líquida del adelanto de deuda política para la campaña electoral 2026. Del señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio n.° DGRE-0727-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"El señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP), en oficio n.° DFPP-1004-2026 de fecha 20 de agosto de 2026 -el cual se adjunta-, indica, en lo que interesa, lo siguiente:

a) Que mediante oficio N.° T-NR-299-2025, de fecha 29 de diciembre de 2025, el señor César Zúñiga Ramírez, en su condición de tesorero del Comité Ejecutivo Superior partido Nueva República, solicitó al DFPP el financiamiento anticipado correspondiente a la agrupación política que representa, por la suma de ₡200.000.000.00 (doscientos millones de colones), para lo cual aportó la garantía líquida del Banco Promerica de Costa Rica N.° 32679.

b) Que mediante resolución n.° 0336-E10-2026 de las 11:30 horas del 14 de enero de 2026, el Tribunal Supremo de Elecciones – en adelante TSE-autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal correspondienteal partido Nueva República, por la suma de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones).

c) Que mediante resolución n.° 3788-E10-2026 de las 09:00 horas del 2 de junio de 2026, el TSE determinó el monto máximo de contribución estatal correspondiente a cada agrupación política que alcanzó el derecho a dicho financiamiento, donde en el considerando II se señala que el partido Nueva República no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la citada contribución estatal.

Una vez firmes los resultados electorales correspondientes a la [sic] elecciones nacionales de 2026, se llega a la conclusión de que el partido Nueva República no cumplió con las condiciones previstas en el artículo 96 de la Constitución Política para acceder a la contribución estatal. Por consiguiente, procede hacer efectiva, en favor del Estado, la garantía líquida rendida por esa agrupación política como respaldo del financiamiento anticipado que le fue otorgado. Lo anterior de conformidad con lo resuelto por el TSE en el apartado b) del considerando III de la resolución n.° 0336-E10-2026, donde expresamente establece que, de no cumplirse los requisitos constitucionales para acceder a la contribución estatal, correspondería ejecutar la garantía aportada como respaldo del anticipo otorgado.

En virtud de lo expuesto y al estar acreditado que el partido Nueva República rindió la garantía líquida n.° 32679 por un monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones), con fecha de vencimiento al 5 de julio de 2027, lo procedente es hacer efectiva dicha garantía con el fin de resguardar los intereses patrimoniales del Estado. Así las cosas, al existir una resolución firme del TSE donde se indica que la agrupación política supra referida no cumplió con las condiciones establecidas para acceder a la contribución estatal, surge la obligación de recuperar los recursos públicos adelantados. Lo anterior de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 40, aparte 1), del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, que textualmente señala:

“Artículo 40.- Procedimiento para ejecución de garantías: La Dirección del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos ejecutará las garantías bancarias rendidas por los partidos políticos, parcial o totalmente, hasta por el monto necesario para resarcir al Estado, de conformidad con las siguientes reglas:

1- Totalmente, en el caso de que un partido político desista de participar en el proceso electoral o, si habiendo participado, no alcanzare el derecho a la contribución del Estado.(…)” (el destacado no está en el original)

Cabe señalar que quien ostente la presidencia y representación legal del TSE es la persona legitimada para canjear la garantía líquida referida a favor del Estado y solicitar el traslado de los recursos a la cuenta bancaria de la Tesorería Nacional; sin embargo, el Superior puede delegar en otro funcionario la realización de las diligencias correspondientes, razón por la cual este Despacho recomienda, de manera respetuosa, que se autorice al señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para que, en nombre y representación de este Tribunal, se apersone ante el Banco Promerica de Costa Rica S.A. y proceda a ejecutar la citada garantía de cumplimiento n.° 32679, rendida por el partido Nueva República, por un monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos).

De acuerdo con la información suministrada por la Dirección Financiera de la Tesorería Nacional en oficio n.° MH-TN-DF-OF-1095-2026 del 17 de agosto de 2026, emitido en atención a consulta formulada por el DFPP en oficio n.° DFPP-0818-2026 del 29 de junio de 2026, los recursos recuperados deberán depositarse en la cuenta de reserva de esa entidad hacendaria en el Banco Central de Costa Rica, número CR92010000073901000196, correspondiente a “Tesorería Nacional - Fondo General (colones)”, mediante Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI).".

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS DEL PADRÓN NACIONAL ELECTORAL.

A) Informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras a agosto de 2026. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0845-2026 del 8 de setiembre de 2026, mediante el cual remite el informe de la sumaria del Padrón Nacional Electoral y de nuevas personas electoras correspondiente al mes de agosto de 2026.

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Informe de Gestiones I Semestre 2026. Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio n.° CS-184-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"Conforme con lo establecido en el artículo octavo del reglamento interno de esta Contraloría de Servicios, este despacho remite el Informe de Gestiones I Semestre 2026 para conocimiento del Superior y a lo que bien tenga disponer.

A manera de resumen general, para el semestre de informe se recibieron un total de 1339 gestiones, donde un 82,7% (1107) se refirieron a Consultas realizadas por las personas usuarias sobre aspectos diversos referentes a los servicios institucionales, un 14,5% (195) a Inconformidades en la prestación de los servicios institucionales, un 1,1% (15) a felicitaciones, un 1,0% (13) a Sugerencias y un 0,7 (nueve) a gestiones improcedentes.

Por otra parte, para el período de informe no se plantearon recomendaciones puntuales y directas al Superior para la debida aprobación, no obstante si se expusieron recomendaciones directas a las unidades administrativas de servicio, producto del análisis y atención en las gestiones planteadas por las personas usuarias, sin detrimento de las acciones realizadas en forma directa ante sus jefaturas en determinadas ocasiones cuando ha sido necesario, a fin de solventar alguna situación sobre la prestación de los servicios institucionales.".

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Sugeriría que les pusiéramos un plazo para rendir el informe.”

Interviene el señor Magistrado Vicepresidente Esquivel Faerron: “Unos diez días hábiles, si están de acuerdo.”

Se dispone: Tener por rendido el informe; continúese informando sobre el particular. Hágase del conocimiento del Consejo de Directores, del Departamento Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. Estas dos últimas oficinas informarán al Tribunal sobre la viabilidad y eventual forma de operativizar las recomendaciones a) 1 y 2 del informe, en el plazo de diez días hábiles. ACUERDO FIRME.

B) Estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe de control interno de la Auditoría Interna n.° ICI-001-2022. Del señor Franklin Mora González, se conoce oficio n.° AI-0555-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual informa el estado de cumplimiento de la recomendación n.° 4.1 del informe de control interno de esa Auditoría Interna n.° ICI-001-2022, indicando que se tiene por cumplida, por lo que se comunica la finalización de su fase de seguimiento.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, así como de la Unidad de Transportes de la Sección de Servicios Generales. ACUERDO FIRME.

C) Advertencia sobre la aplicación de la metodología de análisis de riesgos asociados al ciclo de la contratación pública. Del señor Franklin Mora González, se conoce oficio n.° AI-0556-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual rinde informe relativo a la advertencia sobre la aplicación de la metodología de análisis de riesgos asociados al ciclo de la contratación pública.

Se dispone: Para su estudio e informe, el cual habrá de rendirse dentro del plazo de tres días hábiles, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

Interviene la señora Magistrada Mannix Arnold: “Una consulta. Estoy de acuerdo. ¿El plazo es razonable?”

 Interviene el señor Secretario General Chinchilla Mora “Tenemos un plazo que nos da la Ley de control interno, que son diez días, entonces tenemos que darle ese plazo respectivo.”

D) Informe sobre el estudio especial n.° IES-AI-005-2026 sobre las gestiones de control relativas al aporte patronal que el Tribunal Supremo de Elecciones traslada a ASOTSE. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-369-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención al oficio n° STSE-1772-2026 relacionado con la solicitud de indicar un plazo cierto según requerimiento del ente fiscalizador, acerca de la recomendación 4.8 contenida en el informe de estudio especial n.° IES-AI-005-2026, me permito indicarle lo siguiente:

Una vez superadas las pruebas de estabilización del Sistema de Validación de Planillas, se coordinó el inicio del ciclo de pruebas con los usuarios expertos para el 14 de setiembre de 2026. Posteriormente, se dará atención a los eventuales ajustes identificados, la aceptación por parte de los usuarios, las coordinaciones con ITI, la instalación en los servidores institucionales, la capacitación técnica y el despliegue en producción.

Dado lo anterior, y de acuerdo con la actualización del cronograma (adjunto), se establece como meta interna efectuar la puesta en producción a más tardar el 14 de diciembre de 2026 -contemplando tiempo previsto según disponibilidad de usuarios-, concluyendo las actividades de cierre administrativo el 23 de diciembre de 2026.".

Se dispone: Tener por rendido el informe de la Dirección General de Estrategia Tecnológica, mediante oficio n.° DGET-369-2026. Hágase del conocimiento de la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

E) Consulta sobre producto de Auditoría pendiente de atención. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0560-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual formula consulta sobre producto de auditoría pendiente de atención, según detalla.

Se dispone: Tener por rendido el estudio especial de la Auditoría Interna n.° IES-AI-002-2026 CONFIDENCIAL, cuyas conclusiones y recomendaciones se acogen. Procedan los despachos concernidos a atender las recomendaciones planteadas en dicho informe, según lo señalado por el órgano auditor. Se reitera el carácter confidencial de lo conocido, para efectos de su resguardo y custodia. ACUERDO FIRME.

F) Solicitud de modificación de itinerario de vuelo de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold a Brasil. De la señora Abigail Calderón Murillo, Asistente del Área de Prensa y Protocolo del Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas, se conoce correo electrónico del 16 de setiembre de 2026, mediante el cual comunica el itinerario de viaje proporcionado por la organización para la participación de la señora Magistrada Mary Anne Mannix Arnold, en la Misión de Observación para las Elecciones Generales de la República Federativa del Brasil, siendo del 30 de setiembre al 5 de octubre de 2026 y no como se indicó en la autorización concedida en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.° 72-2026 del 25 de agosto de 2026, lo anterior con la finalidad de garantizar la cobertura de la póliza de viaje, así como los trámites pertinentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Aprobar la modificación del itinerario de viaje de la señora Mannix Arnold, en los términos indicados. ACUERDO FIRME.

La señora Magistrada Mannix Arnold se abstiene de votar este asunto.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS DE ORGANISMOS ELECTORALES INTERNACIONALES.

A) Invitación al Congreso Internacional de Tecnología Electoral (CITEC) 2026 en México. De la señora Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral de México, y del señor José Thompson, Director Ejecutivo del Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, se conoce nota del 28 de agosto de 2026, mediante la cual cursan invitación a participar en el IV Congreso Internacional de Tecnología Electoral (CITEC), que se celebrará en la Ciudad de México, del 18 al 20 de noviembre de 2026, según detallan.

Indican además la señora Taddei Zavala y el señor Thompson que dicha invitación se extiende a dos personas representantes de estos organismos electorales, una vinculada con la toma de decisiones y otra con funciones directivas o de coordinación en materia de tecnologías de la información, para las cuales, los organizadores, cubrirán el trasporte aéreo en clase económica, los traslados internos, el hospedaje y la alimentación.

Se dispone: Agradecer a la señora Taddei Zavala y al señor Thompson la invitación que cursa. Para atenderla se designa al señor Héctor Fernández Masís, Magistrado suplente de este Tribunal y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, según los términos indicados.

Para sustituir al señor Fernández Masís y a la señora Guerrero Arias, en sus funciones de dirección general, se designa al señor Gerardo Abarca Guzmán, Secretario General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, y a la señora Armenia Masís Soto, Jefa a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, respectivamente.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Héctor Fernández Masís

Magistrado suplente del TSE y Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos

México

17 al 21 de noviembre de 2026

IV Congreso Internacional de Tecnología Electoral (CITEC)

Ninguno.

Ninguno.

Xenia Guerrero Arias

Directora General de Estrategia Tecnológica

México

17 al 21 de noviembre de 2026

IV Congreso Internacional de Tecnología Electoral (CITEC)

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

B) Invitación a Misión Técnica de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) en Paraguay. Del señor Jorge Enrique Bogarín González, Presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay, se conoce nota DRI/Presidencia TSJE N° 127/2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante la cual, por las razones que detalladamente expone, cursa invitación para que la funcionaria Paola Chaves, Profesional en Tecnologías de Información de estos organismos electorales, forme parte de la Misión Técnica de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), para las Elecciones de Intendentes Municipales y Miembros de Juntas Municipales en todos los distritos del país para el periodo 2026-2031, a celebrarse el 4 de octubre de 2026 en Asunción, Paraguay. Indica además el señor Bogarín González, que el Tribunal Superior de Justicia Electoral cubrirá los gastos de boleto aéreo, alojamiento, alimentación y transporte interno, durante el periodo que va del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2026.

Se dispone: Agradecer al señor Bogarín la invitación que cursa. Dentro del marco de cooperación horizontal entre organismos electorales, se autoriza la participación de la señora Ingrid Paola Chaves Mora, Profesional en Tecnologías de Información 2 de la Direccion General de Estrategia y Gestión Político-Institucional, en los términos indicados.

De conformidad con lo establecido por este Tribunal en el inciso h) del artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 87-2008, celebrada el 2 de octubre de 2008, en relación con el viaje en cuestión se detalla lo siguiente:

Nombre completo de la persona funcionaria

Cargo que desempeña

País por visitar

Período del viaje

Objetivos del viaje

Monto del adelanto de gastos de viaje y justificación

Gastos conexos y justificación

Ingrid Paola Chaves Mora

Profesional en Tecnologías de Información 2

República del Paraguay

30 de setiembre al 6 de octubre de 2026

Misión Técnica de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE).

Ninguno.

Ninguno.

 

ACUERDO FIRME.

C) Comunicación respecto de la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo XXI en México. De la señora Wendy González Araya, Magistrada suplente y Letrada de este Tribunal, se conoce correo electrónico del 17 de setiembre de 2026, mediante el cual informa que no ha podido reprogramar compromisos previamente adquiridos para atender la representación en México, en la Cumbre 2026: Resiliencia, Cooperación e Integridad – Elecciones en el Siglo XXI, según la designación realizada en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 78-2026, celebrada el 10 de setiembre de 2026, solicitando las disculpas del Pleno y su sustitución para atender la actividad.

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Tener por recibida la comunicación de la señora González Araya. En virtud de la cercanía para la celebración de la Cumbre, dejar sin efecto la autorización y extender a la señora Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de México, las disculpas del caso, por los inconvenientes que dicha situación pueda conllevar, esperando poder ser parte de futuras actividades organizadas por ese Instituto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO OCTAVO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Aspectos relevantes sobre el informe periódico de la Gestión Física y Financiera del Ejercicio Económico 2026. Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio n.° MH-DGPN-DG-OF-0424-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual se refiere a aspectos relevantes sobre el informe periódico de la Gestión Física y Financiera del Ejercicio Económico 2026 de estos organismos electorales, según detalla.

Se dispone: Para lo que corresponda, hágase del conocimiento de la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO NOVENO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Consulta legislativa del proyecto de, “Reforma a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos para el fortalecimiento de la gestión presupuestaria institucional, el control parlamentario y su vinculación con la deuda pública”, expediente n.° 25.608. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAHAC-284-2026-2027 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.608, “REFORMA A LA LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA INSTITUCIONAL, EL CONTROL PARLAMENTARIO Y SU VINCULACIÓN CON LA DEUDA PÚBLICA”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 23 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta hágase del conocimiento de la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, y del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, quienes deberán rendirlo antes del 22 de setiembre de 2026, en virtud del plazo concedido. Tomen nota las referidas personas funcionarias y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 23 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley: “Feriados con propósito: pilar del bienestar personal y familiar (reforma del párrafo primero del artículo 148 de la ley n.º 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y sus reformas, y derogación de su transitorio)”, expediente n.° 25.593. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPETUR-0100-2026 del 10 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Turismo, en virtud de la moción aprobada en sesión 06, ha dispuesto consultar el criterio a esa institución sobre el texto sustitutivo del expediente N.° 25593: “FERIADOS CON PROPÓSITO: PILAR DEL BIENESTAR PERSONAL Y FAMILIAR (REFORMA DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 148 DE LA LEY N.º 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS, Y DEROGACIÓN DE SU TRANSITORIO)”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vencen el 24 de setiembre del 2026 y, de ser posible enviar el criterio de forma digital. […].".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta hágase del conocimiento del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, quien deberá rendirlo antes del 22 de setiembre de 2026, en virtud del plazo concedido. Tomen nota la referida persona funcionaria y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 24 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto “Ley para establecer un procedimiento especial para la prevención de riesgos inminentes ante emergencias”, expediente n.º 25.723. De la señora Mariana Zamora Guzmán, del Área de Comisiones Legislativas VIII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPGOB-0223-2026 del 11 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Gobierno y Administración, en virtud del informe de consultas obligatorias del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25.723 “LEY PARA ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS INMINENTES ANTE EMERGENCIAS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 25 de setiembre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 25 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

D) Consulta legislativa del proyecto de “Ley para la modernización del gobierno judicial y la reorganización de competencias administrativas del poder judicial”, expediente n.º 25.687. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área Legislativa VII del Departamento de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0266-2026 del 14 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-319-2026; remitido a esta Comisión el lunes 14 de setiembre del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.687 “LEY PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO JUDICIAL Y LA REORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 28 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 23 de setiembre de 2026– hágase del conocimiento del señor Ronny Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal. Para su examen se fijan las 10:15 horas del 22 de setiembre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 28 de setiembre de 2026. ACUERDO FIRME.

E) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Límite del gasto estatal en las campañas políticas de 2030 y de 2032, adición de un nuevo transitorio al Código Electoral, Ley n.° 8765”, expediente n.º 25.652. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAJUR-0263-2026 del 9 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud en virtud del Oficio de consulta obligatoria recibida por el Departamento de Servicios Técnicos AL-DEST-CO-303-2026; remitido a esta Comisión el martes 08 de setiembre del 2026, se solicita el criterio de su representada sobre el texto del proyecto de ley, expediente N.º 25.652 “LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2030 Y DE 2032, ADICIÓN DE UN NUEVO TRANSITORIO AL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 22 de setiembre 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […].".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I.-Consideraciones preliminares. El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que, tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral”, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II.- Objeto del proyecto. El proyecto de ley n.° 25.652 aspira a incorporar una norma transitoria en el Código Electoral, con el fin de disminuir la contribución del Estado al financiamiento de las agrupaciones políticas, para las elecciones 2030 y 2032, de un 0.19% a un 0.085% del PIB.

III.- Sobre el proyecto de ley objeto de consulta. El ordinal 96 de la Constitución Política costarricense señala que la contribución del Estado a los partidos políticos será: “del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa”; sin embargo, el constituyente derivado, al incluir la fórmula: “La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.”, previó la posibilidad de que la Asamblea Legislativa –por intermedio de una ley en sentido formal y material– redujera ese monto para eventos comiciales concretos. De hecho, así ocurrió, por ejemplo, para las elecciones generales de 2014, 2018, 2022 y 2026, cuando el Parlamento, en las leyes n.° 9168, 9407, 9934 y 10.648, dispuso una reducción de montos similar a la del proyecto que ahora se conoce.

Por ello, al tener la iniciativa para reducir el monto de la contribución del Estado a los partidos políticos (por su participación en los eventos comiciales de 2030 y 2032) amparo en la referida norma del Texto Político Fundamental y, siendo que corresponde a las señores y los señores diputados –en ejercicio de la discrecionalidad legislativa– decidir cuál será la cantidad de dinero público que, por debajo del citado umbral constitucional, dedicará a tales fines, este Pleno no tiene objeción alguna al proyecto de ley consultado.

IV.- Conclusión. Este Tribunal Supremo de Elecciones no objeta el proyecto de ley que se tramita en el expediente n.° 25.652. ACUERDO FIRME.

F) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley general contra la obesidad”, expediente n.º 25.470. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0861-2026 del 3 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio sobre el Expediente N.º 25.470, “LEY GENERAL CONTRA LA OBESIDAD”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley pretende la creación de un marco normativo que establezca la obesidad como una enfermedad no transmisible de interés público para la salud costarricense, además de contemplar regulaciones para su prevención, atención y tratamiento en Costa Rica por parte de diversas instancias públicas y privadas. Crea, también, un “Programa Nacional contra la Obesidad” y declara el 3 de marzo de cada año el “Día Nacional contra la Obesidad”.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

G) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma del artículo 155 de la Ley n.º 2, del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”, para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al disfrute de vacaciones por parte de la persona trabajadora”, expediente n.º 25.636. De la señora Diorela Rojas Méndez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas II de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPASOC-0874-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en virtud del informe de consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, dispuso consultar el criterio sobre el Expediente N.º 25.636, “REFORMA DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY N.º 2, DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 “CÓDIGO DE TRABAJO”, PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO AL DISFRUTE DE VACACIONES POR PARTE DE LA PERSONA TRABAJADORA”, cuyo texto me permito copiar de forma adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se les agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 17 de setiembre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

El proyecto de ley procura actualizar el régimen de fijación del período de vacaciones previsto en el artículo 155 del Código de Trabajo, a fin de reconocer una participación más activa de la persona trabajadora en la planificación de su descanso anual, sin desconocer las necesidades razonables de organización de la empresa, industria o negocio.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

H) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales”, expediente n.° 25.649. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.°AL-CPAHAC-211-2026-2027 del 3 de septiembre de 2026, recibido ese mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.649, “LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 17 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

Il. Objeto del proyecto

La iniciativa legislativa plantea incorporar a la legislación costarricense las recomendaciones de la Comisión Especial Investigadora de los «Papeles de Panamá» (expediente n.º 19.973) sobre el caso Mossack Fonseca, con el objetivo primordial de subsanar los vacíos legales e identificar los mecanismos utilizados para la evasión y elusión fiscal, fortaleciendo así la fiscalización y la recaudación tributaria en el país. Para tal efecto, se somete a consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 25.649, “LEY CONTRA LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN PARAÍSOS FISCALES”.

Al respecto, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado a estos organismos electorales en dos ocasiones anteriores, bajo el expediente legislativo N.° 20.437, el cual fue trasladado por medio de correo electrónico y recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de junio de 2018, suscrito por la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido en el artículo cuarto, inciso a) de la sesión ordinaria número 61-2018, celebrada el 14 de junio de 2018 y la segunda mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 5 de febrero de 2020, suscrito por la señora Flor Sánchez Rodríguez, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 15-2020, celebrada el 13 de febrero de 2020, ocasión en la que este Colegiado, en lo que interesa, indicó:

“Sobre el caso que nos ocupa, resulta necesario indicar que este mismo proyecto fue consultado mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de este Tribunal el 6 de junio de 2018, suscrito por la señora Noemy Gutiérrez Medina, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VI de la Asamblea Legislativa, cuyo texto fue analizado y conocido por este Tribunal en el artículo cuarto, inciso a) de la sesión ordinaria número 61-2018, celebrada el 14 de junio de 2018, ocasión en la que este Colegiado en lo que interesa indicó:

“En esencia, este proyecto procura asegurar a la ciudadanía el compromiso con la transparencia fiscal que deben atender el Presidente de la República, Vicepresidentes, Diputados, Magistrados, Ministros y Viceministros, y demás servidores públicos para realizar inversiones, mantener cuentas abiertas en entidades financieras, tener participaciones accionarias en sociedades o ser miembros de juntas directivas de sociedades cuando estas se realicen o residan en países o jurisdicciones que sean considerados por la Administración Tributaria costarricense como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperantes en materia tributaria”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en ningún modo actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.”.

Al advertir que se trata del mismo proyecto de ley con otro número expediente, y que las modificaciones que constan actualmente en la propuesta no ocasionan una variación de fondo respecto a las dos ocasiones anteriormente consultadas, este Tribunal reitera el criterio expuesto en el acuerdo antes transcrito.

III. Conclusión.

Sobre el texto consultado, este Tribunal reitera el criterio vertido en el artículo quinto, inciso a) de la sesión ordinaria número 15-2020, celebrada el 13 de febrero de 2020. ACUERDO FIRME.

I) Respuesta a consulta legislativa del proyecto de “Reforma de los artículos 45, 46 y 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley n.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, para facilitar la ejecución presupuestaria, la incorporación de donaciones y el costeo de los servicios públicos”, expediente n.° 25.670. De la señora Flor Sánchez Rodríguez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas Vl de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-CPAHAC-247-2026 del 4 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios ha dispuesto remitirles la consulta sobre el proyecto de Ley Expediente N.° 25.670, “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 45, 46 Y 52 DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.°8131, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2001, PARA FACILITAR LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, LA INCORPORACIÓN DE DONACIONES Y EL COSTEO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS”, el cual le adjunto.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en un plazo de ocho días hábiles, el cual vence el 18 de setiembre de 2026, y de ser posible, enviar el criterio de forma digital […]".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

II. Objeto del proyecto.

La iniciativa legislativa pretende reformar los artículos 45, 46 y 52 de la Ley N.° 8131, con el fin de fortalecer la gestión financiera del Estado mediante una ejecución presupuestaria más ágil y eficiente, permitiendo una mayor flexibilidad en los ajustes administrativos del presupuesto, garantizando la incorporación automática de las donaciones internacionales no ejecutadas al presupuesto del ejercicio siguiente y mejorando los mecanismos de rendición de cuentas mediante una evaluación más completa de los costos de los servicios públicos y del uso eficiente de los fondos públicos.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

A las once horas y trece minutos terminó la sesión.

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

Mary Anne Mannix Arnold