ACTA N.º
86-2026
Sesión ordinaria
celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y ocho minutos
del ocho de octubre de dos mil veintiséis, con asistencia de la
señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou
Valverde. Asiste
también la señora Melissa Bagnarello Chaves, Secretaria
General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.
ARTÍCULO
PRIMERO.
APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.
A) Se tiene por leído y aprobado el orden del
día de la presente sesión ordinaria.
B) Se incorporan al orden del día los siguientes
asuntos:
• Consulta legislativa del
proyecto de ley “Adición de un párrafo al artículo 136 de la ley 8765, código
electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la propaganda y el
proselitismo político-partidario en centros educativos”, expediente n.º 25.720.
• Consulta legislativa del
proyecto de ley “Reforma del artículo 13 del código electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009”, expediente n.º 25.771.
C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la
sesión ordinaria n.° 85-2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS
DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.
A) Consulta de resolución de traslado de puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0089-STSE-2026 de las diez horas del primero de octubre
de dos mil veintiséis, mediante la cual literalmente manifiesta:
"El
suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de
Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el artículo 37 de
su reglamento y con sustento en el análisis efectuado por la Dirección
Ejecutiva en el oficio número DE-2560-2026 del 23 de setiembre de 2026 y
considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el
siguiente traslado definitivo de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo que
así lo apruebe:
1- De la plaza n.° 353733, Técnico Funcional 1,
Técnico en Mantenimiento, ocupada por el señor Luis Fernando Chacón Camacho, de
la Sección de Infraestructura de TI a la Sección de Ingeniería y Arquitectura.
2- De la plaza n.° 382349, Conserje Electoral,
Conserje, actualmente vacante, del Departamento de Programas Electorales a la
Sección de Infraestructura de TI.
Consúltese al Superior.".
Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.
B) Recargo de funciones en la oficina de
Comunicación Organizacional y encargo de funciones en la Sección de Servicios
Generales. Del señor Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal,
se conoce oficio n.° STSE-2022-2026 del 5 de octubre
de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"En
atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis
efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.° RH-2553-2026 y RH-2554-2026, y por considerarse
oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:
1.- El recargo de funciones de la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, en la señora Laura
Serrano Echeverría, Profesional en Comunicación, en esa misma unidad
administrativa, del 6 al 19 de octubre de 2026.
2.- El encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora
Dessiree González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, del 7 al 9 de
octubre de 2026.".
Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se
solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. Tome nota el Departamento de
Recursos Humanos en el sentido de remitir oportunamente gestiones como las que
se indican, para que este Tribunal pueda conocerlas antes de la fecha de su
vigencia. ACUERDO FIRME.
C) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura
de la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General
del Registro Civil, se conoce oficio n.°
DGRC-0928-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente
manifiesta:
"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2563-2026 y de conformidad
con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite
de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio
del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y
el señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, el encargo de funciones
que se detalla a continuación:
|
UNIDAD
ADMINISTRATIVA |
PUESTO |
TITULAR |
SUSTITUYE |
PERIODO Y MOTIVO |
|
Sección de Archivo del Registro Civil |
Jefatura |
Laura
Vanessa Quesada Ramírez |
Kattia Zamora Guzmán |
Del 14 al 16 de octubre de 2026 / vacaciones. |
Quedo atento a lo que bien estime disponer el
Superior.".
Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.
ACUERDO FIRME.
D) Aclaración respecto de lo acordado del cierre
institucional por vacaciones de fin y principio de año. Se
dispone: Se corrige lo dispuesto en el
artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 85-2026,
en lo que respecta al cierre institucional por vacaciones de fin y principio de
año, para que se lea de la siguiente manera:
Se establece el disfrute general de
vacaciones de fin de año para los funcionarios de estos organismos electorales,
del 23 al 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive, por lo que se laborará
hasta el día 22 de diciembre de 2026 y se retomarán labores el día 4 de enero
de 2027. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de dichos
días a título de asueto, conforme al decreto que al efecto emita el Poder
Ejecutivo. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de
Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de
estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el
adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general,
a los que, a criterio de los Directores
institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la
Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional con la
difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO
FIRME.
ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS
INTERNOS DIVERSOS.
A) Solicitud de autorización para participar en la
Cumbre Iberoamericana IDForo 2026. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce
oficio n.° DGET-391-2026 del 1.º de octubre de 2026,
mediante el cual solicita autorización para participar como panelista en la
Cumbre Iberoamericana IDForo 2026, a celebrarse los
días 26 y 27 de octubre de 2026 en el Hotel Marriott Hacienda Belén, y que, de
ser aprobada, se encarguen sus funciones a la señora Armenia
Masís Soto, quien cumple con los requisitos y experiencia previa del cargo.
Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.
B) Seguimiento de recomendaciones del informe de
control interno n.° ICI-02-2013 de la Auditoría
Interna. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0586-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual informa sobre el
seguimiento de las recomendaciones número 4.1 y 4.10 del informe ICI-02-2013
relativo al inventario de propiedad, planta y equipo del Tribunal Supremo de
Elecciones, las cuales se determinó en condición de no aplicable, según indica.
Se dispone: Tener por recibido el informe de la Auditoría
Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos
concernidos. ACUERDO FIRME.
C) Seguimiento de recomendaciones del informe de
control interno n.° ICI-04-2014 de la Auditoría
Interna. Del señor Franklin Mora
González, Auditor Interno, se conoce oficio n.°
AI-0587-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual informa sobre el
seguimiento de las recomendaciones número 4.1 y 4.2.a del informe ICI-04-2014
relativo a los procedimientos y controles aplicados al inventario de bienes
informáticos (hardware y software) propiedad del Tribunal, las cuales se
determinó en condición de no aplicable, según indica.
Se dispone: Tener por recibido el informe de la Auditoría
Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos
concernidos. ACUERDO FIRME.
D) Informe del plazo para la atención de la
recomendación n.° 7.1.7 del Plan de Mejora al
procedimiento de la nacionalidad costarricense. De la señora Sandra Mora
Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2666-2026 del 2 de octubre de 2026, mediante el
cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la
sesión ordinaria n.º 93-2024, celebrada el 10 de setiembre de 2024, rinde
informe relativo al plazo para la atención de la recomendación n.° 7.1.7 del Plan de Mejora al Procedimiento de Gestión de
la Nacionalidad Costarricense.
Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y
recomendaciones se aprueban. Hágase del conocimiento de la Dirección General
del Registro Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.
E) Conformación de equipo de trabajo para
reglamentar el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se dispone: Las
dinámicas sociales han ido variando de forma tal que la Administración Pública
debe ser flexible para atender las demandas ciudadanas de servicios; por
ejemplo, la necesidad de brindar más y mejores espacios para realizar trámites
puede abordarse implementando horarios escalonados que amplíen las franjas
horarias de atención. Correlativamente, se han habilitado opciones para que las
personas funcionarias cambien sus horas de ingreso y salida con tal de aplicar
a una jornada laboral acumulativa que les permita tener un día de descanso
adicional, al tiempo que se aumenta, durante los cuatro días de labor, el lapso
en el que se prestan servicios en favor de las personas usuarias (artículo 7
bis del Reglamento Autónomo de Servicios).
De otra
parte, el contexto sociopolítico también justifica la positivización de reglas
para atender las responsabilidades constitucionales y legales asignadas a este
Tribunal, en horas y días que, en tesis de principio, han sido considerados
inhábiles. Actualmente, se encuentran inscritos 160 partidos políticos que, de
cumplir con las exigencias del ordenamiento jurídico, podrían presentar
candidaturas en los comicios 2028; con esa cantidad de agrupaciones, la
Administración Electoral estima que deberán supervisarse 4.300 asambleas, a
tenor de lo preceptuado en el numeral 69 del Código Electoral. A esas
particularidades deben sumarse otras como el adelantamiento de la fecha de
inscripción de las citadas nóminas a setiembre del 2027 (por una reforma a la
legislación electoral de finales de 2025), nuevos requisitos para las personas
candidatas (fotografía y hoja de vida para casi la totalidad de cargos
municipales en disputa) y la proyección de que contenderán por puestos
alrededor de 45.000 personas.
El
artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil (ley n.° 3504) señala que “Corresponde
al Tribunal fijar los días y horas de servicio en sus Dependencias. Los
empleados están obligados a la jornada ordinaria y a la extraordinaria que se
acuerde por sus superiores, cuando así lo requiera el buen servicio.” (subrayado
no pertenece al original). Esa norma ha permitido la variación del horario
general de atención (recuérdese que, en el pasado, la institución tenía un horario
de las 8:00 a las 16:00 horas), pero igualmente ha servido de sustento jurídico
para autorizar cambios de horario individualizados. Sobre esa línea, esta
Magistratura entiende que la citada disposición autoriza al cambio de los días
de labor, en tanto, como lo han señalado la Procuraduría General de la
República, la Sala Segunda y la Sala Constitucional, ambas de la Corte Suprema
de Justicia, “el descanso semanal (…) puede ser cualquier día de la semana.
En Costa Rica, el sistema que previó el legislador es el descanso semanal.”
(sentencia de la Sala Segunda n.° 00023-1998; en
similar sentido, voto de la Sala Constitucional n.°
2014-007548 que, a su vez, es citado en el fallo de ese órgano jurisdiccional n.° 2023-008867; igualmente, tal postura se expone en el
dictamen de la Procuraduría General de la República n.°
C-082-2018 del 23 de abril del 2018).
Esa
posibilidad de cambio no solo coadyuva a la satisfacción del interés y fin
públicos, sino que favorece a que las personas funcionarias tengan mayores
opciones para conciliar su vida laboral con la vida familiar y aprovechar
variaciones de los días libres -cuando sea procedente- para un mejor reparto de
las responsabilidades de cuido a lo interno de sus núcleos familiares.
En
consecuencia, se conforma un grupo de trabajo con la señora Directora
Ejecutiva, el señor Director General del
Registro Electoral, el señor Director General del
Registro Civil y el señor Secretario General de este
Tribunal que deberán, en un plazo máximo de seis meses, presentar una propuesta
de reforma al artículo 28 del referido reglamento. En esa propuesta, entre
otros aspectos, se normará lo relativo a los cambios individuales y generales
de las horas y los días de trabajo, las razones justificadas que deben mediar
para ello y las situaciones muy excepcionales de disfrute diferido del descanso
semanal (según lo han desarrollado la doctrina y la jurisprudencia laboral);
adicionalmente, se tendrán presentes los límites constitucionales y legales
previstos, entre otros en los numerales 58 y 59 de la Constitución Política y
152 del Código de Trabajo, las restricciones al ius variandi, así como que la
Administración Pública, en términos generales, reconoce a sus servidores dos
días de descanso semanales.
En su
labor, el citado grupo contará con el apoyo del Departamento Legal, según lo
estime necesario, y deberá incluir en su metodología de trabajo espacios de
consulta y retroalimentación con los sindicatos de la institución. ACUERDO FIRME.
F) Informe del Departamento Legal respecto de
consulta sobre trámites de permisos y licencias de personal de confianza. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a.
i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente el oficio n.° DL-208-2025 del 04 de junio de 2025, mediante el cual
rinde el informe requerido por este Tribunal en el considerando final de la
resolución n.° 4583-A1-2024 de las 13:00 horas del 18
de junio de 2024, relacionado con el procedimiento interno aplicable a los
funcionarios electorales -nombrados bajo el régimen de confianza- en lo que
refiere a cómo deben tramitarse los permisos o licencias para ausentarse en
horas laborales.
Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe del Departamento Legal
cuyas conclusiones se acogen parcialmente, según las siguientes
consideraciones.
En
esencia, son cuatro los cuerpos normativos que, en términos generales, regulan
las dinámicas de empleo de quienes ocupan cargos afectos al “Régimen de
confianza”. El numeral 143 del Código de Trabajo, el artículo 1.° del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los numerales 7 bis,
27 y 47 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) y, en general, el Reglamento
sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil
son las normas que rigen para el citado tipo de servidores. A esas
disposiciones se suman la jurisprudencia y los pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República (PGR) y del Departamento de Asesoría
Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social que, en el giro de sus competencias, han abordado esa
temática.
De esos
preceptos, pronunciamientos y criterios se puede inferir que, a los servidores
de confianza les aplican, como a todo servidor público, responsabilidades de
orden funcionarial y sancionatorio. Sin embargo, por la naturaleza e índole de
sus funciones, reúnen una serie de características únicas que no poseen otros
empleados públicos, entre las que destacan: su libre nombramiento y remoción
(no están sujetos a la estabilidad del régimen de empleo público ordinario), un
alto grado de independencia funcional, técnica y administrativa, labores muy
especializadas de gran responsabilidad o de mando y dirección en los más altos
niveles ejecutivos, funciones especiales que no requieren una fiscalización
superior inmediata; además, deben reunir atributos personales, académicos y
técnicos que garantizan su idoneidad, según la clase de puesto que ocupan.
Importa
recordar, además, que los funcionarios de confianza no se encuentran sometidos
a los límites máximos de la jornada laboral ordinaria (que regularmente
exceden), pues puede exigírseles laborar -al día- un máximo de doce horas
diarias. Sobre esa línea, estos servidores disponen de flexibilidad en cuanto
al horario y lugar de prestación de sus tareas toda vez que, como parte de sus
responsabilidades, suelen asistir y/o representar a la Institución -con
regularidad- en reuniones, entrevistas especializadas, audiencias,
conferencias, foros u otros espacios fuera de su oficina (e incluso fuera del
país) y, en itinerarios muy diversos, incluyendo los vespertino y nocturno; de
ahí, que estén exentos del registro de marcas de “ingreso” y “salida” u
horarios estrictos. Coherente con lo anterior, debe recordarse que la
Procuraduría General de la República, ante una consulta de la Auditoría
institucional, precisó que los funcionarios cubiertos por el artículo 143 del
Código de Trabajo (dentro de los que se encuentran los servidores de confianza)
tienen “una posición diferente a la del resto de sus compañeros, con jornadas
de trabajo propias, que son cumplidas en horarios disímiles a los dispuestos
para los otros servidores de la empresa o Institución respectiva.” (Opinión
Jurídica n.° O.J.134-2003).
Este
Tribunal ha sido del criterio que la normativa interna carece de una
disposición que, siendo compatible con la naturaleza especial de esos puestos,
haya establecido -a texto expreso- que los procedimientos instaurados
internamente para la tramitación de licencias o permisos (para ausentarse en
horas laborales) resulten aplicables a esa población institucional o que, en su
defecto, haya estandarizado alguna formalidad específica para su singular caso
(resolución n.° 4583-A1-2024). De hecho, el informe requerido
al Departamento Legal surge a partir de una inquietud externada por la
Auditoría Interna.
Este
Pleno entiende que la sujeción a los trámites ordinarios de autorización no es
compatible -en todos los casos- con la dinámica y condiciones de trabajo
particulares del personal de confianza, máxime cuando, dentro de ese grupo,
existen puestos de distinta naturaleza: directores (as) institucionales,
jefatura y personal del Despacho de la Presidencia, letrados (as) y su
coordinador, las jefaturas de Seguridad Integral y de Comunicaciones y
Relaciones Públicas y conductores, entre otros. En ese sentido, debe tomarse en
consideración que la sujeción a la tramitología usual, en estos funcionarios,
desconocería su régimen jurídico aplicable, en tanto el propio Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social ha externado que un servidor de confianza “tiene un
alto de grado de independencia funcional, técnica y administrativa, así como
quien tiene flexibilidad de horarios en su trabajo y no tiene fiscalización o
supervisión en su labor…” (DAJ-AE-188-2009).
Bajo esa
lógica se entiende que, para su razonable y adecuado diligenciamiento, las
gestiones que ese tipo de servidores realicen, tendientes a la obtención de un
permiso o autorización laboral, deberán ajustarse -en lo sucesivo- a las
siguientes reglas: 1) las licencias o permisos sin goce salarial deben ser
objeto del trámite ordinario dado que, por su naturaleza, el registro en el
Departamento de Recursos Humanos es indispensable para efectos administrativos
y contables; 2) las licencias o permisos con goce salarial enlistadas en los
ordinales 31, 32 y 35 del RAS, así como aquellos contenidas en otros
reglamentos de carácter general o en leyes específicas deben canalizarse
mediante el trámite ordinario para facilitar su registro y contabilización
dentro del mes calendario correspondiente; y, 3) los permisos individuales
contemplados en el ordinal 33 del RAS (por un máximo de tres horas por día),
podrán tramitarse -de manera directa- ante el superior inmediato del
funcionario respectivo o ante quien este designe, en cuyo caso resulta
indispensable que exista al menos una comunicación escrita entre ambos -por
cualquier medio- en la que quede registrada la solicitud y el permiso
concedido, para efectos de respaldo (entre otros medios posibles, puede ser un
correo electrónico, una comunicación de WhatsApp, un mensaje de texto, etc.).
2.- Este acuerdo se hará del conocimiento de la
Auditoría Interna, de la Dirección Ejecutiva, del Departamento de Recursos
Humanos y de quienes ostentan un cargo de confianza.
3.- Descárguese este asunto de la lista de gestiones
asignadas a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor
Magistrado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES.
A) Invitación especial para autoridades electorales
al Programa Electoral Estados Unidos 2026. Del señor Jesús Delgado
Valery, Director de Programas de la organización
Transparencia Electoral, se conoce correo electrónico del 19 de setiembre de
2026, mediante el cual extiende invitación especial a participar en el Programa
Electoral Estados Unidos 2026, con motivo de las elecciones legislativas de
medio término, que se llevarán a cabo de manera simultánea y paralela en dos
sedes —Miami y Washington D.C.— entre el 2 y el 3 de noviembre de 2026.
Se dispone: Agradecer al señor Delgado Valery la cordial
invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, por temas
presupuestarios. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.
A) Comunicación de resolución de la Sala
Constitucional en recurso de amparo. De la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.°
2026037780 de las nueve horas veinticinco minutos del dos de octubre de dos mil
veintiséis, mediante la cual resuelve recurso de amparo contra este Tribunal,
indicando que, en sentencia anterior, esa Sala ya había resuelto los hechos
recursados, por lo que el actor deberá estarse a lo resuelto.
Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del
Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN
ELECTORAL.
A) Informe sobre la continuidad del proyecto para
la “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de
Votos (JRV)”. De
la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de
Estrategia Tecnológica, y del señor Gerardo Abarca Guzmán, para ese entonces Director General a. i. del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce
nuevamente oficio n.° DGRE-482-2026 del 26 de junio
de 2026, mediante el cual remiten informe sobre la continuidad del proyecto
para la “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras
de Votos (JRV)”.
Se dispone:
Tener por recibido el informe, el cual se aprueba. En consecuencia, este
Tribunal avala la continuidad del proyecto “Modernización de Labores de los
Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)”, en los términos
planteados en el oficio que se conoce. Descargar de asuntos pasados a estudio
individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado. ACUERDO FIRME.
ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.
A) Respuesta a consulta
legislativa del proyecto “Ley para el diagnóstico y atención oportuna de la
endometriosis” expediente número 25.742. De la
señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente
oficio AL-CPEMUJ-0157-2026 del 29 de setiembre de 2026, mediante el cual
literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de la Mujer, La Comisión Permanente Especial de la
Mujer [sic], en virtud de la consulta obligatoria del
Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre
el proyecto de ley numero [sic] “LEY
PARA EL DIAGNÓSTICO Y ATENCIÓN OPORTUNA DE LA ENDOMETRIOSIS”, el cual se
adjunta.
De
conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles
que vence el 9 [sic] de octubre y,
de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".
Se dispone: Contestar la consulta
formulada, en los siguientes términos:
I.
Consideraciones preliminares.
El
ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose
de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia
electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de
Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para
apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro
posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos
proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.
Como
parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el
inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia
de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa
realice al amparo de esa norma de orden constitucional.
A
partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la
Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe
considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que
los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión
del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las
leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los
procesos electorales, electivos o
consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este
Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma
Suprema.
II.
Objeto del proyecto.
Puntualmente esta
iniciativa tiene por objeto crear, dentro de nuestro sistema de salud, un
“Programa Integral de Investigación, Detección, Diagnóstico, Control y
Tratamiento de la Endometriosis”, orientado a garantizar una atención médica
integral, oportuna y adecuada para las mujeres y niñas que padecen esta
enfermedad, así como favorecer, cuando corresponda, el abordaje de otras
condiciones ginecológicas relacionadas que puedan coexistir con la
endometriosis, mediante la participación articulada del Ministerio de Salud y
la Caja Costarricense de Seguro Social.
III. Sobre el proyecto.
Del examen de la
propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición
alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda
regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa
o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias
constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual
este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los
artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.
IV. Conclusión.
Con base en lo
expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho
Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar
criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del
Código Electoral.
ACUERDO FIRME.
B) Consulta legislativa del proyecto de ley
“Adición de un párrafo al artículo 136 de la ley 8765, código electoral, del 19
de agosto de 2009, para prohibir la propaganda y el proselitismo
político-partidario en centros educativos”, expediente n.º 25.720. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea
Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-0151-2026
del 7 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de
la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el
proyecto de Ley Expediente N.º 25720 “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 136 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA
PROHIBIR LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO POLÍTICO-PARTIDARIO EN CENTROS
EDUCATIVOS”, el cual se anexa.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 20 de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar
el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más
tardar el 14 de octubre de 2026– pase al señor Andrei Cambronero Torres, jefe
del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas
del 13 de octubre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría
General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada
vence el 20 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.
C) Consulta legislativa del proyecto de ley
“Reforma del artículo 13 del código electoral, ley n.°
8765 del 19 de agosto de 2009”, expediente n.º 25.771.
De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de
Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0799-2026 del 7 de octubre de 2026, mediante
el cual literalmente manifiesta:
"La
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el
día 07 de octubre de 2026, en la sesión ordinaria 33; ha dispuesto consultarle
criterio a su representada sobre el proyecto de ley Expediente N° 25.771 “REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, el cual se adjunta.
De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho
días hábiles que vence el 20 de octubre de 2026 y, de ser posible,
enviar el criterio de forma digital. […]".
Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se
proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más
tardar el 14 de octubre de 2026– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen
se fijan las 10:45 horas del 13 de octubre de 2026. Tomen nota el referido
funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para
responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2026. ACUERDO
FIRME.
A las once horas y cuarenta minutos terminó la sesión.
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Eugenia
María Zamora Chavarría |
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Max
Alberto Esquivel Faerron |
Zetty
María Bou Valverde |