ACTA N.º 86-2026

 

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las once horas y ocho minutos del ocho de octubre de dos mil veintiséis, con asistencia de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría -quien preside-, el señor Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron y la señora Magistrada Zetty María Bou Valverde. Asiste también la señora Melissa Bagnarello Chaves, Secretaria General a. i. del Tribunal Supremo de Elecciones.

 

ARTÍCULO PRIMERO. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA Y DE ACTAS ANTERIORES.

A) Se tiene por leído y aprobado el orden del día de la presente sesión ordinaria.

B) Se incorporan al orden del día los siguientes asuntos:

•       Consulta legislativa del proyecto de ley “Adición de un párrafo al artículo 136 de la ley 8765, código electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la propaganda y el proselitismo político-partidario en centros educativos”, expediente n.º 25.720.

•       Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma del artículo 13 del código electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009”, expediente n.º 25.771. 

C) Se tiene por leída y aprobada la minuta de la sesión ordinaria n.° 85-2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL.

A) Consulta de resolución de traslado de puestos. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce resolución n.° 0089-STSE-2026 de las diez horas del primero de octubre de dos mil veintiséis, mediante la cual literalmente manifiesta:

"El suscrito Secretario General del Tribunal Supremo de Elecciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y el artículo 37 de su reglamento y con sustento en el análisis efectuado por la Dirección Ejecutiva en el oficio número DE-2560-2026 del 23 de setiembre de 2026 y considerándolo oportuno para un mejor servicio público, dispongo efectuar el siguiente traslado definitivo de plazas, a partir de la firmeza del acuerdo que así lo apruebe:

1- De la plaza n.° 353733, Técnico Funcional 1, Técnico en Mantenimiento, ocupada por el señor Luis Fernando Chacón Camacho, de la Sección de Infraestructura de TI a la Sección de Ingeniería y Arquitectura.

2- De la plaza n.° 382349, Conserje Electoral, Conserje, actualmente vacante, del Departamento de Programas Electorales a la Sección de Infraestructura de TI.

Consúltese al Superior.".

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

B) Recargo de funciones en la oficina de Comunicación Organizacional y encargo de funciones en la Sección de Servicios Generales. Del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, Secretario General de este Tribunal, se conoce oficio n.° STSE-2022-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En atención a lo solicitado por las respectivas jefaturas, así como al análisis efectuado por el Departamento de Recursos Humanos, mediante los oficios n.° RH-2553-2026 y RH-2554-2026, y por considerarse oportuno para un mejor servicio público, me permito proponer lo siguiente:

1.- El recargo de funciones de la señora María José Alvarado Aguilar, Jefa a. i. de la Oficina de Comunicación Organizacional, en la señora Laura Serrano Echeverría, Profesional en Comunicación, en esa misma unidad administrativa, del 6 al 19 de octubre de 2026.

2.- El encargo de funciones del señor Esteban Durán Hernández, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en la señora Dessiree González Zamora, Encargada de la Unidad de Transportes, del 7 al 9 de octubre de 2026.".

Se dispone: Aprobar el recargo y encargo de funciones conforme se solicita, a partir de la firmeza de este acuerdo. Tome nota el Departamento de Recursos Humanos en el sentido de remitir oportunamente gestiones como las que se indican, para que este Tribunal pueda conocerlas antes de la fecha de su vigencia. ACUERDO FIRME.

C) Solicitud de encargo de funciones de la jefatura de la Sección de Archivo del Registro Civil. Del señor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil, se conoce oficio n.° DGRC-0928-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"En virtud de lo expuesto en el oficio RH-2563-2026 y de conformidad con lo establecido en nuestra ley de salarios, el Instructivo para el trámite de recargos de funciones y la circular número STSE-0030-2016 del 19 de julio del 2016, respetuosamente, someto a consideración de las señoras Magistradas y el señor Magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones, el encargo de funciones que se detalla a continuación:

UNIDAD ADMINISTRATIVA

PUESTO

TITULAR

SUSTITUYE

PERIODO Y MOTIVO

Sección de

Archivo del

Registro Civil

Jefatura

Laura Vanessa

Quesada

Ramírez

Kattia Zamora Guzmán

Del 14 al 16 de octubre de 2026 / vacaciones.

 

 

 Quedo atento a lo que bien estime disponer el Superior.".

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

D) Aclaración respecto de lo acordado del cierre institucional por vacaciones de fin y principio de año. Se dispone: Se corrige lo dispuesto en el artículo tercero de la sesión ordinaria n.° 85-2026, en lo que respecta al cierre institucional por vacaciones de fin y principio de año, para que se lea de la siguiente manera:

Se establece el disfrute general de vacaciones de fin de año para los funcionarios de estos organismos electorales, del 23 al 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive, por lo que se laborará hasta el día 22 de diciembre de 2026 y se retomarán labores el día 4 de enero de 2027. Los funcionarios de las oficinas centrales disfrutarán uno de dichos días a título de asueto, conforme al decreto que al efecto emita el Poder Ejecutivo. Se exceptúa de lo anterior a los funcionarios de la Oficina de Seguridad Integral necesarios para resguardar los bienes e instalaciones de estos organismos electorales, así como a los que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los equipos y sistemas institucionales y en general, a los que, a criterio de los Directores institucionales, deban prestar sus servicios durante tales fechas. Proceda la Dirección General de Estrategia y Gestión Político-Institucional con la difusión del presente acuerdo. Comuníquese a los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO. ASUNTOS INTERNOS DIVERSOS.

A) Solicitud de autorización para participar en la Cumbre Iberoamericana IDForo 2026. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, se conoce oficio n.° DGET-391-2026 del 1.º de octubre de 2026, mediante el cual solicita autorización para participar como panelista en la Cumbre Iberoamericana IDForo 2026, a celebrarse los días 26 y 27 de octubre de 2026 en el Hotel Marriott Hacienda Belén, y que, de ser aprobada, se encarguen sus funciones a la señora Armenia Masís Soto, quien cumple con los requisitos y experiencia previa del cargo.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

B) Seguimiento de recomendaciones del informe de control interno n.° ICI-02-2013 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0586-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual informa sobre el seguimiento de las recomendaciones número 4.1 y 4.10 del informe ICI-02-2013 relativo al inventario de propiedad, planta y equipo del Tribunal Supremo de Elecciones, las cuales se determinó en condición de no aplicable, según indica.

Se dispone: Tener por recibido el informe de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

C) Seguimiento de recomendaciones del informe de control interno n.° ICI-04-2014 de la Auditoría Interna. Del señor Franklin Mora González, Auditor Interno, se conoce oficio n.° AI-0587-2026 del 5 de octubre de 2026, mediante el cual informa sobre el seguimiento de las recomendaciones número 4.1 y 4.2.a del informe ICI-04-2014 relativo a los procedimientos y controles aplicados al inventario de bienes informáticos (hardware y software) propiedad del Tribunal, las cuales se determinó en condición de no aplicable, según indica.

Se dispone: Tener por recibido el informe de la Auditoría Interna, el cual se acoge. Hágase del conocimiento de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.

D) Informe del plazo para la atención de la recomendación n.° 7.1.7 del Plan de Mejora al procedimiento de la nacionalidad costarricense. De la señora Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva, se conoce oficio n.° DE-2666-2026 del 2 de octubre de 2026, mediante el cual, según lo ordenado en el acuerdo adoptado en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º 93-2024, celebrada el 10 de setiembre de 2024, rinde informe relativo al plazo para la atención de la recomendación n.° 7.1.7 del Plan de Mejora al Procedimiento de Gestión de la Nacionalidad Costarricense.

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas conclusiones y recomendaciones se aprueban. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Sección de Opciones y Naturalizaciones. ACUERDO FIRME.

E) Conformación de equipo de trabajo para reglamentar el artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se dispone: Las dinámicas sociales han ido variando de forma tal que la Administración Pública debe ser flexible para atender las demandas ciudadanas de servicios; por ejemplo, la necesidad de brindar más y mejores espacios para realizar trámites puede abordarse implementando horarios escalonados que amplíen las franjas horarias de atención. Correlativamente, se han habilitado opciones para que las personas funcionarias cambien sus horas de ingreso y salida con tal de aplicar a una jornada laboral acumulativa que les permita tener un día de descanso adicional, al tiempo que se aumenta, durante los cuatro días de labor, el lapso en el que se prestan servicios en favor de las personas usuarias (artículo 7 bis del Reglamento Autónomo de Servicios).

De otra parte, el contexto sociopolítico también justifica la positivización de reglas para atender las responsabilidades constitucionales y legales asignadas a este Tribunal, en horas y días que, en tesis de principio, han sido considerados inhábiles. Actualmente, se encuentran inscritos 160 partidos políticos que, de cumplir con las exigencias del ordenamiento jurídico, podrían presentar candidaturas en los comicios 2028; con esa cantidad de agrupaciones, la Administración Electoral estima que deberán supervisarse 4.300 asambleas, a tenor de lo preceptuado en el numeral 69 del Código Electoral. A esas particularidades deben sumarse otras como el adelantamiento de la fecha de inscripción de las citadas nóminas a setiembre del 2027 (por una reforma a la legislación electoral de finales de 2025), nuevos requisitos para las personas candidatas (fotografía y hoja de vida para casi la totalidad de cargos municipales en disputa) y la proyección de que contenderán por puestos alrededor de 45.000 personas.

El artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (ley n.° 3504) señala que “Corresponde al Tribunal fijar los días y horas de servicio en sus Dependencias. Los empleados están obligados a la jornada ordinaria y a la extraordinaria que se acuerde por sus superiores, cuando así lo requiera el buen servicio.” (subrayado no pertenece al original). Esa norma ha permitido la variación del horario general de atención (recuérdese que, en el pasado, la institución tenía un horario de las 8:00 a las 16:00 horas), pero igualmente ha servido de sustento jurídico para autorizar cambios de horario individualizados. Sobre esa línea, esta Magistratura entiende que la citada disposición autoriza al cambio de los días de labor, en tanto, como lo han señalado la Procuraduría General de la República, la Sala Segunda y la Sala Constitucional, ambas de la Corte Suprema de Justicia, “el descanso semanal (…) puede ser cualquier día de la semana. En Costa Rica, el sistema que previó el legislador es el descanso semanal.” (sentencia de la Sala Segunda n.° 00023-1998; en similar sentido, voto de la Sala Constitucional n.° 2014-007548 que, a su vez, es citado en el fallo de ese órgano jurisdiccional n.° 2023-008867; igualmente, tal postura se expone en el dictamen de la Procuraduría General de la República n.° C-082-2018 del 23 de abril del 2018).

Esa posibilidad de cambio no solo coadyuva a la satisfacción del interés y fin públicos, sino que favorece a que las personas funcionarias tengan mayores opciones para conciliar su vida laboral con la vida familiar y aprovechar variaciones de los días libres -cuando sea procedente- para un mejor reparto de las responsabilidades de cuido a lo interno de sus núcleos familiares.

En consecuencia, se conforma un grupo de trabajo con la señora Directora Ejecutiva, el señor Director General del Registro Electoral, el señor Director General del Registro Civil y el señor Secretario General de este Tribunal que deberán, en un plazo máximo de seis meses, presentar una propuesta de reforma al artículo 28 del referido reglamento. En esa propuesta, entre otros aspectos, se normará lo relativo a los cambios individuales y generales de las horas y los días de trabajo, las razones justificadas que deben mediar para ello y las situaciones muy excepcionales de disfrute diferido del descanso semanal (según lo han desarrollado la doctrina y la jurisprudencia laboral); adicionalmente, se tendrán presentes los límites constitucionales y legales previstos, entre otros en los numerales 58 y 59 de la Constitución Política y 152 del Código de Trabajo, las restricciones al ius variandi, así como que la Administración Pública, en términos generales, reconoce a sus servidores dos días de descanso semanales.

En su labor, el citado grupo contará con el apoyo del Departamento Legal, según lo estime necesario, y deberá incluir en su metodología de trabajo espacios de consulta y retroalimentación con los sindicatos de la institución. ACUERDO FIRME.

F) Informe del Departamento Legal respecto de consulta sobre trámites de permisos y licencias de personal de confianza. Del señor Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal, se conoce nuevamente el oficio n.° DL-208-2025 del 04 de junio de 2025, mediante el cual rinde el informe requerido por este Tribunal en el considerando final de la resolución n.° 4583-A1-2024 de las 13:00 horas del 18 de junio de 2024, relacionado con el procedimiento interno aplicable a los funcionarios electorales -nombrados bajo el régimen de confianza- en lo que refiere a cómo deben tramitarse los permisos o licencias para ausentarse en horas laborales.

Se dispone: 1.- Tener por rendido el informe del Departamento Legal cuyas conclusiones se acogen parcialmente, según las siguientes consideraciones.

En esencia, son cuatro los cuerpos normativos que, en términos generales, regulan las dinámicas de empleo de quienes ocupan cargos afectos al “Régimen de confianza”. El numeral 143 del Código de Trabajo, el artículo 1.° del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, los numerales 7 bis, 27 y 47 del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) y, en general, el Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil son las normas que rigen para el citado tipo de servidores. A esas disposiciones se suman la jurisprudencia y los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (PGR) y del Departamento de Asesoría Externa de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, en el giro de sus competencias, han abordado esa temática.

De esos preceptos, pronunciamientos y criterios se puede inferir que, a los servidores de confianza les aplican, como a todo servidor público, responsabilidades de orden funcionarial y sancionatorio. Sin embargo, por la naturaleza e índole de sus funciones, reúnen una serie de características únicas que no poseen otros empleados públicos, entre las que destacan: su libre nombramiento y remoción (no están sujetos a la estabilidad del régimen de empleo público ordinario), un alto grado de independencia funcional, técnica y administrativa, labores muy especializadas de gran responsabilidad o de mando y dirección en los más altos niveles ejecutivos, funciones especiales que no requieren una fiscalización superior inmediata; además, deben reunir atributos personales, académicos y técnicos que garantizan su idoneidad, según la clase de puesto que ocupan.

Importa recordar, además, que los funcionarios de confianza no se encuentran sometidos a los límites máximos de la jornada laboral ordinaria (que regularmente exceden), pues puede exigírseles laborar -al día- un máximo de doce horas diarias. Sobre esa línea, estos servidores disponen de flexibilidad en cuanto al horario y lugar de prestación de sus tareas toda vez que, como parte de sus responsabilidades, suelen asistir y/o representar a la Institución -con regularidad- en reuniones, entrevistas especializadas, audiencias, conferencias, foros u otros espacios fuera de su oficina (e incluso fuera del país) y, en itinerarios muy diversos, incluyendo los vespertino y nocturno; de ahí, que estén exentos del registro de marcas de “ingreso” y “salida” u horarios estrictos. Coherente con lo anterior, debe recordarse que la Procuraduría General de la República, ante una consulta de la Auditoría institucional, precisó que los funcionarios cubiertos por el artículo 143 del Código de Trabajo (dentro de los que se encuentran los servidores de confianza) tienen “una posición diferente a la del resto de sus compañeros, con jornadas de trabajo propias, que son cumplidas en horarios disímiles a los dispuestos para los otros servidores de la empresa o Institución respectiva.” (Opinión Jurídica n.° O.J.134-2003).

Este Tribunal ha sido del criterio que la normativa interna carece de una disposición que, siendo compatible con la naturaleza especial de esos puestos, haya establecido -a texto expreso- que los procedimientos instaurados internamente para la tramitación de licencias o permisos (para ausentarse en horas laborales) resulten aplicables a esa población institucional o que, en su defecto, haya estandarizado alguna formalidad específica para su singular caso (resolución n.° 4583-A1-2024). De hecho, el informe requerido al Departamento Legal surge a partir de una inquietud externada por la Auditoría Interna.

Este Pleno entiende que la sujeción a los trámites ordinarios de autorización no es compatible -en todos los casos- con la dinámica y condiciones de trabajo particulares del personal de confianza, máxime cuando, dentro de ese grupo, existen puestos de distinta naturaleza: directores (as) institucionales, jefatura y personal del Despacho de la Presidencia, letrados (as) y su coordinador, las jefaturas de Seguridad Integral y de Comunicaciones y Relaciones Públicas y conductores, entre otros. En ese sentido, debe tomarse en consideración que la sujeción a la tramitología usual, en estos funcionarios, desconocería su régimen jurídico aplicable, en tanto el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha externado que un servidor de confianza “tiene un alto de grado de independencia funcional, técnica y administrativa, así como quien tiene flexibilidad de horarios en su trabajo y no tiene fiscalización o supervisión en su labor…” (DAJ-AE-188-2009).

Bajo esa lógica se entiende que, para su razonable y adecuado diligenciamiento, las gestiones que ese tipo de servidores realicen, tendientes a la obtención de un permiso o autorización laboral, deberán ajustarse -en lo sucesivo- a las siguientes reglas: 1) las licencias o permisos sin goce salarial deben ser objeto del trámite ordinario dado que, por su naturaleza, el registro en el Departamento de Recursos Humanos es indispensable para efectos administrativos y contables; 2) las licencias o permisos con goce salarial enlistadas en los ordinales 31, 32 y 35 del RAS, así como aquellos contenidas en otros reglamentos de carácter general o en leyes específicas deben canalizarse mediante el trámite ordinario para facilitar su registro y contabilización dentro del mes calendario correspondiente; y, 3) los permisos individuales contemplados en el ordinal 33 del RAS (por un máximo de tres horas por día), podrán tramitarse -de manera directa- ante el superior inmediato del funcionario respectivo o ante quien este designe, en cuyo caso resulta indispensable que exista al menos una comunicación escrita entre ambos -por cualquier medio- en la que quede registrada la solicitud y el permiso concedido, para efectos de respaldo (entre otros medios posibles, puede ser un correo electrónico, una comunicación de WhatsApp, un mensaje de texto, etc.).

2.- Este acuerdo se hará del conocimiento de la Auditoría Interna, de la Dirección Ejecutiva, del Departamento de Recursos Humanos y de quienes ostentan un cargo de confianza.

3.- Descárguese este asunto de la lista de gestiones asignadas a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO CUARTO. ASUNTOS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

A) Invitación especial para autoridades electorales al Programa Electoral Estados Unidos 2026. Del señor Jesús Delgado Valery, Director de Programas de la organización Transparencia Electoral, se conoce correo electrónico del 19 de setiembre de 2026, mediante el cual extiende invitación especial a participar en el Programa Electoral Estados Unidos 2026, con motivo de las elecciones legislativas de medio término, que se llevarán a cabo de manera simultánea y paralela en dos sedes —Miami y Washington D.C.— entre el 2 y el 3 de noviembre de 2026.

Se dispone: Agradecer al señor Delgado Valery la cordial invitación que cursa, la cual lamentablemente se declina, por temas presupuestarios. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO QUINTO. ASUNTOS EXTERNOS.

A) Comunicación de resolución de la Sala Constitucional en recurso de amparo. De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce resolución n.° 2026037780 de las nueve horas veinticinco minutos del dos de octubre de dos mil veintiséis, mediante la cual resuelve recurso de amparo contra este Tribunal, indicando que, en sentencia anterior, esa Sala ya había resuelto los hechos recursados, por lo que el actor deberá estarse a lo resuelto.

Se dispone: Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SEXTO. ASUNTOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTORAL.

A) Informe sobre la continuidad del proyecto para la “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)”. De la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, y del señor Gerardo Abarca Guzmán, para ese entonces Director General a. i. del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce nuevamente oficio n.° DGRE-482-2026 del 26 de junio de 2026, mediante el cual remiten informe sobre la continuidad del proyecto para la “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)”.

Se dispone: Tener por recibido el informe, el cual se aprueba. En consecuencia, este Tribunal avala la continuidad del proyecto “Modernización de Labores de los Integrantes de las Juntas Receptoras de Votos (JRV)”, en los términos planteados en el oficio que se conoce. Descargar de asuntos pasados a estudio individual de las señoras Magistradas y del señor Magistrado. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO SÉTIMO. ASUNTOS ELECTORALES.

A) Respuesta a consulta legislativa del proyecto “Ley para el diagnóstico y atención oportuna de la endometriosis” expediente número 25.742. De la señora Noemy Montero Guerrero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas I de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio AL-CPEMUJ-0157-2026 del 29 de setiembre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de la Mujer, La Comisión Permanente Especial de la Mujer [sic], en virtud de la consulta obligatoria del Departamento de Servicios Técnicos, ha dispuesto consultarle su criterio sobre el proyecto de ley numero [sic] “LEY PARA EL DIAGNÓSTICO Y ATENCIÓN OPORTUNA DE LA ENDOMETRIOSIS”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 9 [sic] de octubre y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital.".

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

I. Consideraciones preliminares.  

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone, en forma preceptiva, que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Sin embargo, en los seis meses previos y cuatro posteriores a una elección popular, solo se podrán convertir en ley aquellos proyectos en los que este Tribunal estuviere de acuerdo.

Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de esta Autoridad Electoral, evacuar las consultas que la Asamblea Legislativa realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Órgano Constitucional ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no solo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos  electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Pleno, a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

II. Objeto del proyecto.

Puntualmente esta iniciativa tiene por objeto crear, dentro de nuestro sistema de salud, un “Programa Integral de Investigación, Detección, Diagnóstico, Control y Tratamiento de la Endometriosis”, orientado a garantizar una atención médica integral, oportuna y adecuada para las mujeres y niñas que padecen esta enfermedad, así como favorecer, cuando corresponda, el abordaje de otras condiciones ginecológicas relacionadas que puedan coexistir con la endometriosis, mediante la participación articulada del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.

III. Sobre el proyecto.

Del examen de la propuesta legislativa consultada, no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular en modo alguno actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a estos organismos electorales y sobre la cual este Tribunal deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

IV. Conclusión.

Con base en lo expuesto, al estimar que la propuesta legislativa resulta ajena al Derecho Electoral y al giro de estos organismos electorales, omitimos manifestar criterio alguno en los términos de los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

B) Consulta legislativa del proyecto de ley “Adición de un párrafo al artículo 136 de la ley 8765, código electoral, del 19 de agosto de 2009, para prohibir la propaganda y el proselitismo político-partidario en centros educativos”, expediente n.º 25.720. De la señora Nancy Patricia Vílchez Obando, Jefa de Área de Comisiones Legislativas V de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPECTE-0151-2026 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, en virtud de la moción aprobada en sesión 04, ha dispuesto consultarles su criterio sobre el proyecto de Ley Expediente N.º 25720 “ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 136 DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA PROHIBIR LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO POLÍTICO-PARTIDARIO EN CENTROS EDUCATIVOS”, el cual se anexa.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de octubre de 2026– pase al señor Andrei Cambronero Torres, jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:30 horas del 13 de octubre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.

C) Consulta legislativa del proyecto de ley “Reforma del artículo 13 del código electoral, ley n.° 8765 del 19 de agosto de 2009”, expediente n.º 25.771. De la señora Daniella Agüero Bermúdez, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio n.° AL-CPAJUR-0799-2026 del 7 de octubre de 2026, mediante el cual literalmente manifiesta:

"La Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, en virtud de la moción aprobada el día 07 de octubre de 2026, en la sesión ordinaria 33; ha dispuesto consultarle criterio a su representada sobre el proyecto de ley Expediente N° 25.771 “REFORMA DEL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY N.° 8765 DEL 19 DE AGOSTO DE 2009”, el cual se adjunta.

De conformidad con lo que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se le agradece evacuar la consulta en el plazo de ocho días hábiles que vence el 20 de octubre de 2026 y, de ser posible, enviar el criterio de forma digital. […]".

Se dispone: 1.- Incorporar al orden del día. 2.- Para que se proponga el respectivo proyecto de respuesta –el cual habrá de rendirse a más tardar el 14 de octubre de 2026– pase al señor Andrei Cambronero Torres, Jefe del Despacho de la Presidencia del TSE. Para su examen se fijan las 10:45 horas del 13 de octubre de 2026. Tomen nota el referido funcionario y la Secretaría General de este Tribunal que el plazo para responder la consulta planteada vence el 20 de octubre de 2026. ACUERDO FIRME.         

A las once horas y cuarenta minutos terminó la sesión.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

 

Zetty María Bou Valverde